30 de junio de 2016
28 de junio de 2016
La marcha del orgullo gay
Hace poco más de diez
años, el 27 de mayo de 2006, publiqué en diario El Universo un artículo titulado
‘¿Por qué no marchan?’ en el que defendí el derecho del colectivo LGBTI para
marchar en las calles de Guayaquil, frente a la prohibición de la Alcaldía. Que
yo tenga noticia, aquella fue la primera vez que se defendió en un diario
guayaquileño esta libertad de reunión y de expresión a favor de este colectivo,
tradicionalmente discriminado por los poderes públicos (1). Hasta ese año 2006, la prohibición de las autoridades de la
ciudad que negaba el derecho del colectivo a reunirse y expresarse se mantenía
en firme.
Pero desde entonces y a
pesar de la Alcaldía, las cosas han cambiado en Guayaquil. Un post de Facebook
de Diane Rodríguez da cuenta de la naturaleza de este cambio:
Donde hubo prohibición,
silencio y discriminación, hoy existe una marcha y un festival visibilizados,
acompañados por autoridades (no municipales, obvio), que recorre las calles
principales de la ciudad y que se expresa desde una tarima en plena Plaza del
Centenario. La comunidad LGBTI ha conquistado este derecho. Ni aún el fascismo
de la Alcaldía de Guayaquil ha podido frenarlo (2).
Uno de los síntomas de
este cambio es el siguiente titular de diario Extra:
Este diario que en tantas otras
ocasiones ha sido denigratorio del colectivo LGBTI, hoy celebra la diversidad a
través de la mirada y la sonrisa de una niña (3).
Un cambio notable y positivo, en sintonía con la cada vez más visible (en los
espacios públicos) superación de viejos prejuicios. Como escribió alguna vez mi
primo Fernando Flores, “los homofóbicos de hoy son los racistas de hace 60
años, así de estúpidos se verán en el futuro” (4).
(1) Hasta
el año 1997, la homosexualidad estaba sancionada con prisión de cuatro a ocho
años: ‘De abyectos políticos a sujetos políticos’, Xavier Flores Aguirre, 22 de
junio de 2009.
(2) ‘El fascismo municipal’, Xavier Flores Aguirre, 13 de enero de 2012.
(3) ‘Llevó a su hija al desfile LGBTI para mostrarle la diversidad’, Diario Extra, 26 de
junio de 2016.
(4) 'Viejos prejuicios, nuevas discriminaciones', Xavier Flores Aguirre, 18 de junio de 2012.
26 de junio de 2016
Los "44 psiquiatras"
“Dedico este libro”,
escribió Abdalá Bucaram, “a los cuarenta y cuatro diputados que cumpliendo consignas
golpistas nacidas de ambiciones revanchistas, traicionaron la voluntad del
pueblo ecuatoriano al destituirme del cargo de Presidente Constitucional de la
República, la noche del viernes 6 de febrero de 1997” (1). Con cuánta suerte contaron los diputados del Congreso Nacional
de 1997 (en menos de un año se cumplirán dos decenios) que no hubo redes
sociales para difundir los videos de sus intervenciones y tener ocasión para
avergonzarnos de su inconstitucional decisión. Hay que empezar, al menos, por recordarlos (2):
1) César
Acosta Vásquez (PSC).
2) Walter
Andrade Fajardo (PSC).
3)
Fabián Alarcón Rivera (FRA).
4) Gabriel
Alegría Calero, diputado alterno de Ermel Campana (DP).
5) Raúl
Baca Carbo (ID).
6) Guillermo
Borja Farah (PSC).
7) Simón
Bustamante Vera (PSC).
8) José
Cordero Acosta (DP).
9) Pío
Osvaldo Cueva (PSC).
10) Rafael
Cuesta Caputi (PSC).
11) Luis
Chiriboga Acosta (PSC).
12) Hoover
Encalada Erraez (PSC).
13) Marco
Flores Troncoso (PSC).
14) Heinert
Gonzabay Pérez (PSC).
15) Susana
González de Vega (PSC).
16) Richard
Guillén Zambrano (DP).
17) Odette
Haboud de Salcedo (PSC).
18) Estuardo
Hidalgo Bifarini (DP).
19) Leonidas
Isa Quinatoa (Pachakutik).
20) Marco
Landázuri Romo (ID).
21) Miguel
López Moreno (Pachakutik).
22) Miguel
Lluco Tigze (Pachakutik).
23) Luis
Macas Ambuludi (Pachakutik).
24) Ferado
Madera Erazo (PSC).
25) Tito
Nilton Mendoza (PSC).
26) Wilson
Merino Machado (FRA).
27) Heinz
Moeller Freile (PSC).
28) Milton
Ordóñez Gárate (PSC).
29) Marcelino
Ordóñez Pesantes, alterno del diputado Rosendo Rojas (Pachakutik).
30) Álvaro
Pérez Intriago (PSC).
31) Enrique
Ponce Luque (PSC).
32) Fernando
Rodríguez Paredes (DP).
33)
Isidro Romero Carbo (PSC).
34) Napoleón
Saltos Galarza (Pachakutik).
35) Mauricio
Salem Mendoza (PSC).
36) Carlos
Saud Saud (PSC).
37) Alfredo
Serrano Valladares (PSC).
38) Raúl
Tello Benalcázar (MPD).
39) Gustavo
Terán Acosta (MPD).
40)
Gilberto Vaca García (PSC).
41)
Carlos Vallejo López (DP).
42)
Alexandra Vela Puga (DP).
43)
César Verduga Vélez (DP).
44)
Franklin Verduga Vélez (PSC).
Para este primer golpe de
Estado desde la vuelta a la democracia, así participaron los partidos
políticos: PSC (24), DP (8), Pachakutik (6), FRA (2),
ID (2), MPD (2). Votaron dos alternos y tres mujeres.
De esta manera inicia Abdalá Bucaram
el relato del inconstitucional despojo que le hicieron: “La noche del 6 de
febrero de 1997 se pisoteó la Constitución en el Congreso Nacional. Cual jauría
de galgos frenéticos, cuarenta y cuatro jadeantes de sumisión al pasado me
despojaron de las funciones de Presidente de la República” (3). Bucaram bien puedo haber dicho como José Luis Torrente, en ‘Torrente 2’:
“unos facinerosos me despojaron de mi fortuna de manera fraudulenta”. Y haría mucho sentido, porque Bucaram es nuestro político más torrentiano (4).
(1) Bucaram
Ortiz, Abdalá, ‘Golpe de Estado’, PREdiciones, Quito, 1998, dedicatoria.
(2) Ibíd.,
p. 271-272.
(3) Ibíd.,
p. 23.
(4) 'TORRENTE LOS MEJORES MOMENTOS', YouTube, 29 de febrero de 2016.
25 de junio de 2016
De las verbenas al Funka Fest
Al César lo que es del
César, y a Jebús lo que es de Jebús (1):
que se haya organizado el Funka Fest en Guayaquil es más que un paso adelante,
un salir del hoyo en materia de política cultural para la Alcaldía de Guayaquil
(2). Y no me refiero sólo en oferta
musical, pues traer a Plastilina Mosh y a Babasónicos significa hacer una
evidente excepción en el entendimiento de la cultura como la recreación
ridícula del pasado (muy melvinhoyescamente,
típico caso de las verbenas) y la apelación sin imaginación a lo popular (la música
salsa, para toda celebración en la ciudad).
Me refiero,
principalmente, a la inversión de las
reglas en un espacio público de Guayaquil. Sin cacheo, ni seguridad
excesiva, el Funka Fest fue una zona libre de consumo de grifa, un espacio de
comercio para vendedores informales de cigarrillos y manzanas acarameladas,
un lugar donde grupos tradicionalmente discriminados en su acceso a los
espacios públicos de la ciudad (travestis y roqueros, por ejemplo) circulaban
sin ningún problema (3). El
Funka Fest es una muestra de que ese conservadurismo rancio (sacado del discurso
de la “moral y de las buenas costumbres” propio de la “gente decente”) que ha
sido característico del poder político local en la administración de los espacios públicos, está al
caer. Es el simple paso del tiempo, en un mundo híper-conectado: el elogio de
la diversidad cultural pasando por encima de los viejos prejuicios. O lo que
significa una sociedad democrática, ni más ni menos.
Hay una razón para esta
excepción en la política cultural de la Alcaldía de Guayaquil y la inversión de
las reglas en un espacio público: la necesidad de apelar a un electorado joven
y urbano a quienes, por ejemplo, una apelación al roldosismo (uno de los miedos
clásicos del PSC para manipular mentes débiles) ya no le dice nada: es una mera
abstracción, una idea vaporosa, como decir la Guerra de las Termópilas. La Alcaldía de Guayaquil tiene
claro que a este electorado joven y urbano no se lo va a atraer ni con una
política cultural de corte melvinhoyesco
(“verbenas y salsa”, digamos) ni con las prohibiciones y castigos en los espacios
públicos.
Por estricta necesidad,
tímidamente, la Alcaldía de Guayaquil se empieza a asomar al siglo XXI.
(1)
O al Flying Spaguetti Monster, lo que
es del Flying Spaguetti Monster. En
el libro ‘God’s lunatics. Lost souls, false prophets, martyred saints, murderous cults, demonic nuns and other victims of man’s eternal search for the divine’ de Michael Largo se
encuentran muchas otras de estas obras de la imaginación: es un catálogo de
humor.
(2)
Podría discutirse el cobro de la entrada: artistas de similar calibre han
tocado en Quito, en el Quito Fest, sin
costo alguno. Son dos formas de entender el acercamiento de la cultura al
ciudadano: la misma exhibición de dinosaurios, la Alcaldía de Quito la ofreció
sin costo alguno a su ciudad, mientras que en Guayaquil se cargó
cuatro dólares a sus visitantes, v. ‘En Quito, dinosaurios se vieron gratis; aquí, por cuatro dólares’, Diario El universo, 26 de septiembre de 2013.
(3) Un
tema estudiado a profundidad por X. Andrade: ‘Guayaquil: Renovación urbana y aniquilación del espacio público’.
24 de junio de 2016
A ver, Balsasud...
Resulta que:
* No
tienes permiso ambiental.
* No
cumples normativa ambiental ni local ni nacional.
Informe Técnico del Jefe de Calidad y Control Ambiental de la Alcaldía de Guayaquil, José Miguel Yturralde, p. 3. Fuente: Twitter de Jaime Nebot. |
En consecuencia:
* No
tienes infraestructura adecuada para prevenir el daño ambiental que causaste.
Informe Técnico del Jefe de Calidad y Control Ambiental de la Alcaldía de Guayaquil, José Miguel Yturralde, p. 2. Fuente: Twitter de Jaime Nebot. |
El desprecio por la ley es tan grande en esta empresa, que su representante legal asegura que las personas
jurídicas no son penalmente responsables.
Este fulano está en un magnífico
error:
Justo en la sección "Delitos contra los recursos naturales". |
Y este es el delito:
¿Y tienen la desfachatez, directivos de Balsasud,
de pretender lavarse las manos inculpando a un simple operario, que justo se iba de vacaciones? Nos deben tomar por idiotas a los guayaquileños.
En resumen: una compañía que opera al
margen de la ley y unas autoridades de control (hablando de ineficacia, siempre
aparece la Alcaldía de Guayaquil) que no controlan nada. En materia ambiental, business as usual in good ol’ Guayaquil (1).
(1) 'La provisión de agua en Guayaquil es vulnerable', Diario Expreso, 23 de junio de 2016. El subtítulo del artículo es bastante decidor de la situación en Guayaquil: "La ciudad depende de una planta. Un accidente evidenció la falta de reservas. El Daule reúne todo tipo de contaminantes".
22 de junio de 2016
Barrilete cósmico
Un 22 de junio de 1986, un
niño estaba embelesado viendo la mejor jugada de la historia del fútbol en una
pantalla de televisión. Ni diez años tenía ese niño, ni sabía el significado de
las Malvinas, pero sabía que esos once segundos (tampoco sabría, sino años después, que fueron 11 segundos, 44 pasos y 52 metros, los que recorrió
Maradona con la pelota atada al pie) eran un pedazo de historia. Ese niño era
yo, y en rigor, fueron 10.6 segundos y escupirle el asado a la Pérfida Albión
(1).
Hoy, 22 de junio, se
cumplen treinta años de esta jugada mágica de Diego Maradona, de este
parteaguas que convirtió a un jugador brillante en una leyenda viva (2). El día anterior a este
aniversario, Messi clavó un tiro libre a un ángulo para, con 55 goles, batir el
récord de Gabriel Omar Batistuta como goleador de la selección argentina y
clasificar a su equipo a la final de la Copa América Centenario.
Hay una historia detrás de
ese tiro libre de Messi. Una historia que involucra a Maradona.
La cuenta Fernando
Signorini, preparador físico de la selección argentina, en su libro ‘Fútbol
llamado a la rebelión. La deshumanización del deporte’. En tiempos en que el
Diegote era el técnico de la selección argentina, una tarde previo a un
amistoso contra Francia, Lionel Messi y dos compañeros más (Mascherano y Tévez)
se quedaron al término de un entrenamiento, ensayando tiros libres. Messi lanzó
uno horrible, lejos de la portería; hizo un gesto de fastidio y enrumbó al
vestuario. Signorini lo atajó: “Decime
una cosa, ¿un jugador como vos se va a ir a duchar con esa porquería? Dejate de
hinchar las bolas. Agarrá una pelota y volvé a intentar”.
Maradona
había escuchado la conversación, lo tomó del hombro y le dijo a Messi:
“Leíto, Leíto, vení, papá. Vamos a hacerlo de
vuelta”. Tipo
profe-alumno, Diego lo aconsejó: “Poné la pelota acá y escuchame bien: no le saques
tan rápido el pie a la pelota, porque si no ella no sabe lo que vos querés”. Maradona predicó con el ejemplo. Ejecutó
el tiro libre y la clavó en el ángulo, apunta Signorini, “ante la mirada de
admiración de Messi”.
Fernando
Signorini concluyó su relato: “Para los que hablan de los celos de Diego, ¿qué
celos? Le estaba abriendo el mundo del conocimiento y no le cobró nada. Yo
pegué media vuelta y no quise ver más, ya era suficiente. Allí estaba el fútbol
argentino” (3).
Allí estaba el fútbol
argentino: un genio conversando, explicándole a otro cómo clavarla en el
ángulo, como lo hizo Diego esa tarde en que le enseñó a Leíto, como lo hizo
Messi el día de ayer en que se convirtió en el máximo goleador histórico de su
selección.
Ese fútbol argentino, a
quien Maradona vistió de gloria en México ’86, ojalá vuelva a vestirse de
gloria este domingo, casi 23 años después de su último título internacional (obtenido
justamente en Guayaquil, en la Copa América organizada por el Ecuador el año
1993, en una final contra México de la que fui espectador) y de la mano de este
genio que heredó la camiseta que vistió D10S, aquel del “barrilete cósmico”, de esa jugada heroica de
hace treinta años:
(1) Un
relato extraordinario, imperdible de Casciari se titula con esa cifra: Hernán
Casciari, ‘10.6 segundos’, Orsai, 29 de enero de 2013.
(2)
¿Qué si Butcher le partía un tobillo a Diego en vez de dejarlo avanzar hacia el
gol? ¿Qué si el negro Barnes, por ejemplo, llegaba a clavar el dos a dos y
terminaba por perder Argentina en una angustiosa definición por penales? En el
segundo caso (que presupone el gol, no una falta y la roja) la jugada se
habría considerado magistral en su ejecución, pero habría carecido de heroísmo.
No fue así: ese día nació la leyenda de un fulano que en una carrera de un poco
menos de once segundos vengó a su país y lo condujo (él, a hombros) camino a la
gloria. Un héroe moderno.
(3) 'El día que Maradona le enseñó a cobrar tiros libres a Messi', Revista Estadio, 31 de agosto de 2015.
21 de junio de 2016
El decorativo Melvin
Como historiador, Melvin
Hoyos confía en su imaginación. Así concibe los tours históricos en Guayaquil,
en los que “se apela a la imaginación del turista, tratando de ser lo más
gráfico posible para que ellos a su vez puedan estructurar una imagen en su
cerebro” (1) y así ha escrito ese fantasioso libro de historia de
Guayaquil, muestra insigne de nuestro adefesioso aldeanismo (2). Hoyos aplica ahora su imaginación (pagado
por nuestros impuestos, claro) a la pasarela de modas, porque
“nuestra cultura e historia visten de novia a Guayaquil” con una “exquisita
propuesta de 14 trajes de novia diseñados
por el Arq. Melvin Hoyos y la diseñadora Geraldine Weber” (3).
Melvin y sus diseños, vacilando el Museo Municipal. |
La faceta de diseñador de
vestidos de novia de Melvin Hoyos y lo que esto representa para la “cultura e
historia” de Guayaquil no ha pasado desapercibido en redes sociales:
Fuente: Facebook de Rodolfo Kronfle. |
Apunto un detalle adicional:
un historiador serio trabaja con hechos y rigor; no es un hacedor de
fantasías y de vestidos de novia. Hoyos es un pésimo escritor de historia
(servil al poder y fantasioso sin miedo al ridículo); tal vez por eso le convendría el campo de la moda.
Al menos allí, librado a su propia ruina, no malgastará nuestros impuestos en pendejadas.
(1)
Jaramillo Ruiz, Sara Leonela 2014, 'Análisis del turismo urbano como modalidad del desarrollo turístico para la ciudad de Guayaquil', Universidad Católica de Santiago de Guayaquil [Transcripción parcial de entrevista a Melvin Hoyos], p. 94.
(3) El sir de la farándula, ‘Iniciando sus fiestas, Guayaquil se viste de novia’, On The Way Magazine (el resaltado no es del original); 'Vestidos de novia de antaño, viaje de moda histórico', Diario El universo, 12 de junio de 2016.
20 de junio de 2016
Gracias, NRA
-->
El comercio de armas es un
gran negocio y el lobby de las armas en los Estados Unidos (conducido por
National Rifle Association) es poderoso. Aunque el 90% de la población de los
Estados Unidos desea un cambio en la regulación de acceso a las armas, la NRA
tiene a muchos políticos tomados de los huevecillos: si se salen del guion,
enseguida pagarán las consecuencias (perder el apoyo de la NRA, en ciertos
estados, significaría la derrota en las elecciones). La NRA y los
representantes del pueblo de los Estados Unidos de América saben que los negocios son negocios. La democracia y
el sentido común, en los Estados Unidos, pueden sentarse a esperar: business comes first (1).
(1)
Sobre el control de armas y el poderoso lobby de la NRA he escrito en otras
ocasiones: ‘Control de armas’, Xavier Flores Aguirre, 7 de septiembre de 2014;
‘Las lágrimas de Obama’, Xavier Flores Aguirre, 6 de enero de 2016.
19 de junio de 2016
Un dictamen (poco) favorable a los hermanos Isaías
-->
Roberto Isaías Dassum y
William Isaías Dassum presentaron el 12 de marzo de 2012 una comunicación ante
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas basada en la condena penal
en su contra y la incautación de sus bienes. Ecuador ratificó el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se adhirió al Protocolo
Facultativo que da competencia al Comité de Derechos Humanos (R. O. No 101 del
24 de enero de 1969) para conocer de presuntas violaciones a este Pacto y pedir
medidas de reparación en caso de atribuirle a un Estado la responsabilidad por
las violaciones.
En la comunicación de
Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum, las cuestiones de fondo alegadas
fueron el derecho a la liberad (Art. 9), las garantías del debido proceso (Art.
14 num. 1, 2 y 3c), la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable
(Art. 15) y la igualdad ante la ley y no discriminación (Art. 26). El Comité de
Derechos Humanos adoptó su dictamen sobre esta comunicación el 30 de marzo de
2016 (1).
A continuación, las
decisiones del Comité de Derechos Humanos en relación con cada una de las cuatro
cuestiones de fondo presentadas en la comunicación de los hermanos Isaías
Dassum y las reparaciones, con indicación del párrafo donde se encuentran y un breve comentario:
I. Sobre el derecho a la libertad (Art. 9 del
Pacto)
El alegato de los hermanos
Isaías sostenía que “[l]a decisión judicial [emanada de la Corte Nacional de
Justicia, N. del A.] de privación de la libertad de los autores, aunque no se
consumara, es una medida arbitraria del Estado contraria al artículo 9 del
Pacto” (Párr. 3.17).
El Comité de Derechos
Humanos resolvió:
“El Comité observa, sin embargo, que la orden de detención contra los autores fue dictada en el marco de un proceso penal, que la misma no ha sido ejecutada debido a que los autores no se encuentran en el territorio del Estado parte y que los autores no se encuentran en situación de privación de libertad. Por consiguiente, el Comité considera que esta queja carece de fundamentación y que la misma es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo” (Párr. 6.5).
Comentario: El alegato es rechazado en el examen de admisibilidad, por carecer de
fundamento.
II. Sobre la aplicación retroactiva de la ley
penal desfavorable (Art. 15 del Pacto)
El alegato de los hermanos
Isaías sostenía que la violación de este artículo debido a que los hermanos
Isaías: “(i) fueron objeto de la aplicación ex post facto de un nuevo tipo
delictivo y (ii) se les aplicó un tipo penal que ya estaba derogado en el
momento de la apertura de la fase plenaria del proceso penal” (Párr. 3.13).
El Comité de Derechos
Humanos resolvió:
“el Comité no tiene competencia para dilucidar el debate sobre el ius puniendi, ni sobre las distintas nomenclaturas delictivas y sus contenidos, ya que no constituye una cuarta instancia” (Párr. 7.13 in fine) y “recuerda su jurisprudencia con arreglo a la cual incumbe a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, o la aplicación de la legislación interna, a menos que se demuestre que esa evaluación o aplicación fue claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de justicia. El Comité observa que, según la sentencia de casación, la conducta imputada a los autores ya estaba tipificada en el artículo 257 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron los hechos (peculado bancario) y que la reforma de 1999, posterior a éstos, simplemente aclaró lo previamente establecido en relación con los sujetos activos del tipo penal. El Comité considera que no hay elementos suficientes para afirmar que la interpretación del artículo 257 del código penal realizada los tribunales internos fue manifiestamente errónea o arbitraria. En consecuencia, los hechos descritos no permiten al Comité concluir que hubo una violación del artículo 15 del Pacto” (Párr. 7.14).
Comentario: El Comité de Derechos
Humanos sólo conoce violaciones de derechos humanos cometidas por los
tribunales de justicia de un Estado cuando se logra demostrar que la decisión fue
“claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de
justicia”. Los argumentos presentados no persuadieron a los miembros del Comité
(“no hay elementos suficientes”) de esto.
III. Derecho a la igualdad ante la ley y no
discriminación (Art. 26 del Pacto)
El alegato de los hermanos
Isaías sostenía que la Resolución AGD-UIOGG-2008-12 de la AGD y el Mandato No
13 dictado por la Asamblea Constituyente, en conjunto, “violan el derecho a la
igualdad ante la ley a la no discriminación previstos en el artículo 26 del
Pacto, al negar el acceso a la justicia a unas personas concretas para que
pudieran hacer valer sus derechos” (Párr. 3.12 in fine).
El Comité de Derechos
Humanos resolvió:
“el Comité no examinará la queja relativa a la violación del artículo 26 del Pacto por los mismos hechos” (Párr. 7.5)”.
Comentario: El Comité de Derechos
Humanos consideró que este alegato de violación del derecho a la igualdad era
superfluo, pues se encontraba subsumido en su resolución sobre el artículo 14,
el único artículo del Pacto que el Comité reconoció (parcialmente) vulnerado.
IV. Garantías del debido proceso (Art. 14 del
Pacto)
La comunicación de los
hermanos Isaías trata, principalmente, de violaciones a derechos que protegen
el debido proceso (Arts. 14 y 15). Las alegadas violaciones a otros derechos,
como el derecho a la libertad (Art. 9) o el derecho a la igualdad (Art. 26), el
Comité de Derechos Humanos las rechazó de plano, por insustanciales o por
superfluas.
En el caso de las
violaciones a derechos que protegen el debido proceso, el Comité de Derechos
Humanos encontró una única violación entre múltiples alegatos. Como se ha visto
antes (apartado II) el Comité rechazó la alegada violación del artículo 15 del
Pacto; las violaciones alegadas al artículo 14 del Pacto fueron a sus derechos
a: “(i)
ser juzgados por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
por la ley; (ii) a que se les presuma inocentes mientras no se pruebe su
culpabilidad; y (iii) a ser juzgados sin dilaciones indebidas” (Párr. 3.3). Las
violaciones alegadas se corresponden con los numerales 1, 2 y 3c del artículo
14 del Pacto.
IV.a. “Ser juzgados…” (Art. 14 numeral 1)
Sobre el derecho a “ser
juzgado”, que fue en lo único en que encontró responsabilidad del Estado
ecuatoriano, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
“En el presente caso el Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente n° 13, que prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de ese tipo de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (Párr. 7.4).
IV.b “…por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” (Art. 14 numeral
1) y a “que se presuma su inocencia” (Art. 14 numeral 2).
Sobre el derecho a que ese juicio se haya hecho por “un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” el derecho “a
que se presuma la inocencia”, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
“la Corte Nacional fue designada como competente en razón del fuero de que gozaban algunos de los co-procesados y en base a normas procesales internas cuya interpretación no corresponde al Comité cuestionar” (Párr. 7.6) y “la competencia de la Sala de lo Penal para resolver cuestiones relativas al auto de llamamiento a juicio no está en disputa. El hecho de que su composición se viera alterada en dos ocasiones con base a la normativa procesal no afecta el principio del juez natural en las circunstancias del caso, ya que la determinación de dicha composición se realizó en respeto a la legislación en vigor, incluidas las normas reguladoras del funcionamiento de la Corte, según afirmaciones del Estado parte. No constituyendo el Comité una cuarta instancia, no le corresponde analizar el contenido sustantivo de las decisiones que tomaron los jueces intervinientes” (Párr. 7.8).
Específicamente, sobre las declaraciones del Presidente de la República y
del órgano legislativo sobre el caso Isaías y su posible incidencia en la
imparcialidad de los jueces, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
“esto no implica que la manera como se llevó a cabo el proceso penal contra los autores y el resultado final de la investigación hayan obedecido o hayan sido la consecuencia de esas manifestaciones públicas de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, o que dichas manifestaciones hayan constituido una violación de alguna norma del Pacto” (Párr. 7.10).
El Comité concluyó:
“A la luz de lo anterior el Comité estima que los hechos expuestos no le permiten concluir a la existencia de una violación del artículo 14(1) y (2) del Pacto” (Párr. 7.11).
IV.c “sin dilaciones
indebidas” (Art. 14 numeral 3)
Sobre ser juzgado “sin dilaciones indebidas”, el Comité de Derechos Humanos
resolvió:
“Respecto a la queja de los autores en relación con la dilación del proceso penal el Comité observa y coincide con el Estado parte en que los hechos objeto de la investigación judicial revestían gran complejidad desde el punto de vista substantivo y también por el número de personas implicadas en los mismos. Además, existió un elevado número de incidentes procesales y recursos que la Corte estuvo llamada a resolver. Teniendo en consideración estos factores el Comité no cuenta con elementos suficientes que le permitan concluir a la existencia de dilaciones indebidas, bajo el artículo 14(3c) del Pacto, por parte de la Corte Nacional” (Párr. 7.14).
IV.d Comentarios generales
La única violación que reconoció el Comité de Derechos Humanos fue la del
derecho a “ser juzgado”, por la existencia de la Resolución AGD-UIOGG-2008-12
de la Agencia de Garantía de Depósitos y el Mandato Constituyente No 13 de la
Asamblea Constituyente. El resto de violaciones alegadas fue desechado.
El Comité concluyó que “el Estado parte [Ecuador] violó el derecho de los
autores [los hermanos Isaías] bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con
las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter”.
El Comité de Derechos Humanos no encontró ninguna violación relativa al proceso
penal condenatorio.
V. Reparaciones.
Sobre las reparaciones, a
raíz de la violación del artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos:
“… el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen” (Párr. 9) (el resaltado no es del original).
Comentario:
De manera llana, concuerdo en el fondo con la conclusión a la que ha
arribado Eduardo Carmigniani en su análisis del párrafo noveno del dictamen del
Comité de Derechos Humanos: “Síntesis:
el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que
la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador
debe restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en teoría)
tenemos derecho” (2).
De un amplio elenco de alegatos de violaciones, apenas se aceptó uno, que se
resuelve con el restablecimiento del derecho a la impugnación de una decisión
administrativa, lo que implica una reforma legal, pero de ninguna manera una compensación
monetaria o la devolución de bienes (3).
(1) Comité de Derechos Humanos,
Comunicación No 2244/2013, 30 de marzo de 2016; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966].
(2) Eduardo Carmigniani, ‘La babosada del mandato 13’, Diario Expreso, 17 de junio de 2016.
(3) Abuso interpretativo que se
ha criticado hoy en una editorial de diario El Telégrafo: ‘El “aparato” político-mediático a favor de los Isaías se desnuda’, Diario El telégrafo, 19
de junio de 2016.