Osvaldo Hurtado (Naipe Centralista)

30 de junio de 2016

El naipe más divertido para hacer una caída: ‘Al fin sirves para algo, Osvaldito’, ‘Se activó el ocioso’, ‘Sucretízate éste’, etc. 
  

La marcha del orgullo gay

28 de junio de 2016


Hace poco más de diez años, el 27 de mayo de 2006, publiqué en diario El Universo un artículo titulado ‘¿Por qué no marchan?’ en el que defendí el derecho del colectivo LGBTI para marchar en las calles de Guayaquil, frente a la prohibición de la Alcaldía. Que yo tenga noticia, aquella fue la primera vez que se defendió en un diario guayaquileño esta libertad de reunión y de expresión a favor de este colectivo, tradicionalmente discriminado por los poderes públicos (1). Hasta ese año 2006, la prohibición de las autoridades de la ciudad que negaba el derecho del colectivo a reunirse y expresarse se mantenía en firme.

Pero desde entonces y a pesar de la Alcaldía, las cosas han cambiado en Guayaquil. Un post de Facebook de Diane Rodríguez da cuenta de la naturaleza de este cambio:


Donde hubo prohibición, silencio y discriminación, hoy existe una marcha y un festival visibilizados, acompañados por autoridades (no municipales, obvio), que recorre las calles principales de la ciudad y que se expresa desde una tarima en plena Plaza del Centenario. La comunidad LGBTI ha conquistado este derecho. Ni aún el fascismo de la Alcaldía de Guayaquil ha podido frenarlo (2).

Uno de los síntomas de este cambio es el siguiente titular de diario Extra:

 
Este diario que en tantas otras ocasiones ha sido denigratorio del colectivo LGBTI, hoy celebra la diversidad a través de la mirada y la sonrisa de una niña (3). Un cambio notable y positivo, en sintonía con la cada vez más visible (en los espacios públicos) superación de viejos prejuicios. Como escribió alguna vez mi primo Fernando Flores, “los homofóbicos de hoy son los racistas de hace 60 años, así de estúpidos se verán en el futuro” (4).  

(1) Hasta el año 1997, la homosexualidad estaba sancionada con prisión de cuatro a ocho años: ‘De abyectos políticos a sujetos políticos’, Xavier Flores Aguirre, 22 de junio de 2009.
(2) El fascismo municipal’, Xavier Flores Aguirre, 13 de enero de 2012.
(3) Llevó a su hija al desfile LGBTI para mostrarle la diversidad’, Diario Extra, 26 de junio de 2016.
(4) 'Viejos prejuicios, nuevas discriminaciones', Xavier Flores Aguirre, 18 de junio de 2012.

Los "44 psiquiatras"

26 de junio de 2016


“Dedico este libro”, escribió Abdalá Bucaram, “a los cuarenta y cuatro diputados que cumpliendo consignas golpistas nacidas de ambiciones revanchistas, traicionaron la voluntad del pueblo ecuatoriano al destituirme del cargo de Presidente Constitucional de la República, la noche del viernes 6 de febrero de 1997” (1). Con cuánta suerte contaron los diputados del Congreso Nacional de 1997 (en menos de un año se cumplirán dos decenios) que no hubo redes sociales para difundir los videos de sus intervenciones y tener ocasión para avergonzarnos de su inconstitucional decisión. Hay que empezar, al menos, por recordarlos (2):

1) César Acosta Vásquez (PSC).
2) Walter Andrade Fajardo (PSC).
3) Fabián Alarcón Rivera (FRA).
4) Gabriel Alegría Calero, diputado alterno de Ermel Campana (DP).
5) Raúl Baca Carbo (ID).
6) Guillermo Borja Farah (PSC).
7) Simón Bustamante Vera (PSC).
8) José Cordero Acosta (DP).
9) Pío Osvaldo Cueva (PSC).
10) Rafael Cuesta Caputi (PSC).
11) Luis Chiriboga Acosta (PSC).
12) Hoover Encalada Erraez (PSC).
13) Marco Flores Troncoso (PSC).
14) Heinert Gonzabay Pérez (PSC).
15) Susana González de Vega (PSC).
16) Richard Guillén Zambrano (DP).
17) Odette Haboud de Salcedo (PSC).
18) Estuardo Hidalgo Bifarini (DP).
19) Leonidas Isa Quinatoa (Pachakutik).
20) Marco Landázuri Romo (ID).
21) Miguel López Moreno (Pachakutik).
22) Miguel Lluco Tigze (Pachakutik).
23) Luis Macas Ambuludi (Pachakutik).
24) Ferado Madera Erazo (PSC).
25) Tito Nilton Mendoza (PSC).
26) Wilson Merino Machado (FRA).
27) Heinz Moeller Freile (PSC).
28) Milton Ordóñez Gárate (PSC).
29) Marcelino Ordóñez Pesantes, alterno del diputado Rosendo Rojas (Pachakutik).
30) Álvaro Pérez Intriago (PSC).
31) Enrique Ponce Luque (PSC).
32) Fernando Rodríguez Paredes (DP).
33) Isidro Romero Carbo (PSC).
34) Napoleón Saltos Galarza (Pachakutik).
35) Mauricio Salem Mendoza (PSC).
36) Carlos Saud Saud (PSC).
37) Alfredo Serrano Valladares (PSC).
38) Raúl Tello Benalcázar (MPD).
39) Gustavo Terán Acosta (MPD).
40) Gilberto Vaca García (PSC).
41) Carlos Vallejo López (DP).
42) Alexandra Vela Puga (DP).
43) César Verduga Vélez (DP).
44) Franklin Verduga Vélez (PSC).

Para este primer golpe de Estado desde la vuelta a la democracia, así participaron los partidos políticos: PSC (24), DP (8), Pachakutik (6), FRA (2), ID (2), MPD (2). Votaron dos alternos y tres mujeres.

De esta manera inicia Abdalá Bucaram el relato del inconstitucional despojo que le hicieron: “La noche del 6 de febrero de 1997 se pisoteó la Constitución en el Congreso Nacional. Cual jauría de galgos frenéticos, cuarenta y cuatro jadeantes de sumisión al pasado me despojaron de las funciones de Presidente de la República” (3). Bucaram bien puedo haber dicho como José Luis Torrente, en ‘Torrente 2’: “unos facinerosos me despojaron de mi fortuna de manera fraudulenta”. Y haría mucho sentido, porque Bucaram es nuestro político más torrentiano (4).

(1) Bucaram Ortiz, Abdalá, ‘Golpe de Estado’, PREdiciones, Quito, 1998, dedicatoria.
(2) Ibíd., p. 271-272.
(3) Ibíd., p. 23.
(4) 'TORRENTE LOS MEJORES MOMENTOS', YouTube, 29 de febrero de 2016.

De las verbenas al Funka Fest

25 de junio de 2016


Al César lo que es del César, y a Jebús lo que es de Jebús (1): que se haya organizado el Funka Fest en Guayaquil es más que un paso adelante, un salir del hoyo en materia de política cultural para la Alcaldía de Guayaquil (2). Y no me refiero sólo en oferta musical, pues traer a Plastilina Mosh y a Babasónicos significa hacer una evidente excepción en el entendimiento de la cultura como la recreación ridícula del pasado (muy melvinhoyescamente, típico caso de las verbenas) y la apelación sin imaginación a lo popular (la música salsa, para toda celebración en la ciudad).

Me refiero, principalmente, a la inversión de las reglas en un espacio público de Guayaquil. Sin cacheo, ni seguridad excesiva, el Funka Fest fue una zona libre de consumo de grifa, un espacio de comercio para vendedores informales de cigarrillos y manzanas acarameladas, un lugar donde grupos tradicionalmente discriminados en su acceso a los espacios públicos de la ciudad (travestis y roqueros, por ejemplo) circulaban sin ningún problema (3). El Funka Fest es una muestra de que ese conservadurismo rancio (sacado del discurso de la “moral y de las buenas costumbres” propio de la “gente decente”) que ha sido característico del poder político local en la administración de los espacios públicos, está al caer. Es el simple paso del tiempo, en un mundo híper-conectado: el elogio de la diversidad cultural pasando por encima de los viejos prejuicios. O lo que significa una sociedad democrática, ni más ni menos.  

La excepción a la regla represiva.
Hay una razón para esta excepción en la política cultural de la Alcaldía de Guayaquil y la inversión de las reglas en un espacio público: la necesidad de apelar a un electorado joven y urbano a quienes, por ejemplo, una apelación al roldosismo (uno de los miedos clásicos del PSC para manipular mentes débiles) ya no le dice nada: es una mera abstracción, una idea vaporosa, como decir la Guerra de las Termópilas. La Alcaldía de Guayaquil tiene claro que a este electorado joven y urbano no se lo va a atraer ni con una política cultural de corte melvinhoyesco (“verbenas y salsa”, digamos) ni con las prohibiciones y castigos en los espacios públicos.

Por estricta necesidad, tímidamente, la Alcaldía de Guayaquil se empieza a asomar al siglo XXI. 

(1) O al Flying Spaguetti Monster, lo que es del Flying Spaguetti Monster. En el libro ‘God’s lunatics. Lost souls, false prophets, martyred saints, murderous cults, demonic nuns and other victims of man’s eternal search for the divine’ de Michael Largo se encuentran muchas otras de estas obras de la imaginación: es un catálogo de humor.
(2) Podría discutirse el cobro de la entrada: artistas de similar calibre han tocado en Quito, en el Quito Fest, sin costo alguno. Son dos formas de entender el acercamiento de la cultura al ciudadano: la misma exhibición de dinosaurios, la Alcaldía de Quito la ofreció sin costo alguno a su ciudad, mientras que en Guayaquil se cargó cuatro dólares a sus visitantes, v. ‘En Quito, dinosaurios se vieron gratis; aquí, por cuatro dólares’, Diario El universo, 26 de septiembre de 2013.
(3) Un tema estudiado a profundidad por X. Andrade: ‘Guayaquil: Renovación urbana y aniquilación del espacio público’.

A ver, Balsasud...

24 de junio de 2016


Resulta que:

* No tienes permiso ambiental.
* No cumples normativa ambiental ni local ni nacional.

Informe Técnico del Jefe de Calidad y Control Ambiental de la Alcaldía de Guayaquil, José Miguel Yturralde, p. 3. Fuente: Twitter de Jaime Nebot.
En consecuencia:

* No tienes infraestructura adecuada para prevenir el daño ambiental que causaste.

Informe Técnico del Jefe de Calidad y Control Ambiental de la Alcaldía de Guayaquil, José Miguel Yturralde, p. 2. Fuente: Twitter de Jaime Nebot.
El desprecio por la ley es tan grande en esta empresa, que su representante legal asegura que las personas jurídicas no son penalmente responsables.

Este fulano está en un magnífico error:

Justo en la sección "Delitos contra los recursos naturales".
  Y este es el delito:

¿Y tienen la desfachatez, directivos de Balsasud, de pretender lavarse las manos inculpando a un simple operario, que justo se iba de vacaciones? Nos deben tomar por idiotas a los guayaquileños.

En resumen: una compañía que opera al margen de la ley y unas autoridades de control (hablando de ineficacia, siempre aparece la Alcaldía de Guayaquil) que no controlan nada. En materia ambiental, business as usual in good ol’ Guayaquil (1).

(1) 'La provisión de agua en Guayaquil es vulnerable', Diario Expreso, 23 de junio de 2016. El subtítulo del artículo es bastante decidor de la situación en Guayaquil: "La ciudad depende de una planta. Un accidente evidenció la falta de reservas. El Daule reúne todo tipo de contaminantes".

Barrilete cósmico

22 de junio de 2016


Un 22 de junio de 1986, un niño estaba embelesado viendo la mejor jugada de la historia del fútbol en una pantalla de televisión. Ni diez años tenía ese niño, ni sabía el significado de las Malvinas, pero sabía que esos once segundos (tampoco sabría, sino años después, que fueron 11 segundos, 44 pasos y 52 metros, los que recorrió Maradona con la pelota atada al pie) eran un pedazo de historia. Ese niño era yo, y en rigor, fueron 10.6 segundos y escupirle el asado a la Pérfida Albión (1).

Hoy, 22 de junio, se cumplen treinta años de esta jugada mágica de Diego Maradona, de este parteaguas que convirtió a un jugador brillante en una leyenda viva (2). El día anterior a este aniversario, Messi clavó un tiro libre a un ángulo para, con 55 goles, batir el récord de Gabriel Omar Batistuta como goleador de la selección argentina y clasificar a su equipo a la final de la Copa América Centenario.

Hay una historia detrás de ese tiro libre de Messi. Una historia que involucra a Maradona.

La cuenta Fernando Signorini, preparador físico de la selección argentina, en su libro ‘Fútbol llamado a la rebelión. La deshumanización del deporte’. En tiempos en que el Diegote era el técnico de la selección argentina, una tarde previo a un amistoso contra Francia, Lionel Messi y dos compañeros más (Mascherano y Tévez) se quedaron al término de un entrenamiento, ensayando tiros libres. Messi lanzó uno horrible, lejos de la portería; hizo un gesto de fastidio y enrumbó al vestuario. Signorini lo atajó: “Decime una cosa, ¿un jugador como vos se va a ir a duchar con esa porquería? Dejate de hinchar las bolas. Agarrá una pelota y volvé a intentar”.

Maradona había escuchado la conversación, lo tomó del hombro y le dijo a Messi:

Leíto, Leíto, vení, papá. Vamos a hacerlo de vuelta”. Tipo profe-alumno, Diego lo aconsejó: “Poné la pelota acá y escuchame bien: no le saques tan rápido el pie a la pelota, porque si no ella no sabe lo que vos querés”. Maradona predicó con el ejemplo. Ejecutó el tiro libre y la clavó en el ángulo, apunta Signorini, “ante la mirada de admiración de Messi”.

Fernando Signorini concluyó su relato: “Para los que hablan de los celos de Diego, ¿qué celos? Le estaba abriendo el mundo del conocimiento y no le cobró nada. Yo pegué media vuelta y no quise ver más, ya era suficiente. Allí estaba el fútbol argentino(3).
 
Allí estaba el fútbol argentino: un genio conversando, explicándole a otro cómo clavarla en el ángulo, como lo hizo Diego esa tarde en que le enseñó a Leíto, como lo hizo Messi el día de ayer en que se convirtió en el máximo goleador histórico de su selección.

Ese fútbol argentino, a quien Maradona vistió de gloria en México ’86, ojalá vuelva a vestirse de gloria este domingo, casi 23 años después de su último título internacional (obtenido justamente en Guayaquil, en la Copa América organizada por el Ecuador el año 1993, en una final contra México de la que fui espectador) y de la mano de este genio que heredó la camiseta que vistió D10S, aquel del “barrilete cósmico”, de esa jugada heroica de hace treinta años:

 
(1) Un relato extraordinario, imperdible de Casciari se titula con esa cifra: Hernán Casciari, ‘10.6 segundos’, Orsai, 29 de enero de 2013.
(2) ¿Qué si Butcher le partía un tobillo a Diego en vez de dejarlo avanzar hacia el gol? ¿Qué si el negro Barnes, por ejemplo, llegaba a clavar el dos a dos y terminaba por perder Argentina en una angustiosa definición por penales? En el segundo caso (que presupone el gol, no una falta y la roja) la jugada se habría considerado magistral en su ejecución, pero habría carecido de heroísmo. No fue así: ese día nació la leyenda de un fulano que en una carrera de un poco menos de once segundos vengó a su país y lo condujo (él, a hombros) camino a la gloria. Un héroe moderno.
(3) 'El día que Maradona le enseñó a cobrar tiros libres a Messi', Revista Estadio, 31 de agosto de 2015. 

El decorativo Melvin

21 de junio de 2016


Como historiador, Melvin Hoyos confía en su imaginación. Así concibe los tours históricos en Guayaquil, en los que “se apela a la imaginación del turista, tratando de ser lo más gráfico posible para que ellos a su vez puedan estructurar una imagen en su cerebro” (1) y así ha escrito ese fantasioso libro de historia de Guayaquil, muestra insigne de nuestro adefesioso aldeanismo (2). Hoyos aplica ahora su imaginación (pagado por nuestros impuestos, claro) a la pasarela de modas, porque “nuestra cultura e historia visten de novia a Guayaquil” con una “exquisita propuesta de 14 trajes de novia diseñados por el Arq. Melvin Hoyos y la diseñadora Geraldine Weber” (3).

Melvin y sus diseños, vacilando el Museo Municipal.
La faceta de diseñador de vestidos de novia de Melvin Hoyos y lo que esto representa para la “cultura e historia” de Guayaquil no ha pasado desapercibido en redes sociales:

Fuente: Facebook de Rodolfo Kronfle.

Fuente: Facebook de Jessica Zambrano.
Apunto un detalle adicional: un historiador serio trabaja con hechos y rigor; no es un hacedor de fantasías y de vestidos de novia. Hoyos es un pésimo escritor de historia (servil al poder y fantasioso sin miedo al ridículo); tal vez por eso le convendría el campo de la moda.

Al menos allí, librado a su propia ruina, no malgastará nuestros impuestos en pendejadas. 

(1) Jaramillo Ruiz, Sara Leonela 2014, 'Análisis del turismo urbano como modalidad del desarrollo turístico para la ciudad de Guayaquil', Universidad Católica de Santiago de Guayaquil [Transcripción parcial de entrevista a Melvin Hoyos], p. 94.
(2)Guayaquil, la aldeana’, Xavier Flores Aguirre, 26 de diciembre de 2015. 
(3) El sir de la farándula, ‘Iniciando sus fiestas, Guayaquil se viste de novia’, On The Way Magazine (el resaltado no es del original); 'Vestidos de novia de antaño, viaje de moda histórico', Diario El universo, 12 de junio de 2016. 

Gracias, NRA

20 de junio de 2016


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El comercio de armas es un gran negocio y el lobby de las armas en los Estados Unidos (conducido por National Rifle Association) es poderoso. Aunque el 90% de la población de los Estados Unidos desea un cambio en la regulación de acceso a las armas, la NRA tiene a muchos políticos tomados de los huevecillos: si se salen del guion, enseguida pagarán las consecuencias (perder el apoyo de la NRA, en ciertos estados, significaría la derrota en las elecciones). La NRA y los representantes del pueblo de los Estados Unidos de América saben que los negocios son negocios. La democracia y el sentido común, en los Estados Unidos, pueden sentarse a esperar: business comes first (1).

(1) Sobre el control de armas y el poderoso lobby de la NRA he escrito en otras ocasiones: ‘Control de armas’, Xavier Flores Aguirre, 7 de septiembre de 2014; ‘Las lágrimas de Obama’, Xavier Flores Aguirre, 6 de enero de 2016.

Un dictamen (poco) favorable a los hermanos Isaías

19 de junio de 2016

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Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum presentaron el 12 de marzo de 2012 una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas basada en la condena penal en su contra y la incautación de sus bienes. Ecuador ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se adhirió al Protocolo Facultativo que da competencia al Comité de Derechos Humanos (R. O. No 101 del 24 de enero de 1969) para conocer de presuntas violaciones a este Pacto y pedir medidas de reparación en caso de atribuirle a un Estado la responsabilidad por las violaciones.

En la comunicación de Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum, las cuestiones de fondo alegadas fueron el derecho a la liberad (Art. 9), las garantías del debido proceso (Art. 14 num. 1, 2 y 3c), la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable (Art. 15) y la igualdad ante la ley y no discriminación (Art. 26). El Comité de Derechos Humanos adoptó su dictamen sobre esta comunicación el 30 de marzo de 2016 (1).

A continuación, las decisiones del Comité de Derechos Humanos en relación con cada una de las cuatro cuestiones de fondo presentadas en la comunicación de los hermanos Isaías Dassum y las reparaciones, con indicación del párrafo donde se encuentran y un breve comentario:

I. Sobre el derecho a la libertad (Art. 9 del Pacto)

El alegato de los hermanos Isaías sostenía que “[l]a decisión judicial [emanada de la Corte Nacional de Justicia, N. del A.] de privación de la libertad de los autores, aunque no se consumara, es una medida arbitraria del Estado contraria al artículo 9 del Pacto” (Párr. 3.17).

El Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“El Comité observa, sin embargo, que la orden de detención contra los autores fue dictada en el marco de un proceso penal, que la misma no ha sido ejecutada debido a que los autores no se encuentran en el territorio del Estado parte y que los autores no se encuentran en situación de privación de libertad. Por consiguiente, el Comité considera que esta queja carece de fundamentación y que la misma es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo” (Párr. 6.5).
 
Comentario: El alegato es rechazado en el examen de admisibilidad, por carecer de fundamento.

II. Sobre la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable (Art. 15 del Pacto)

El alegato de los hermanos Isaías sostenía que la violación de este artículo debido a que los hermanos Isaías: “(i) fueron objeto de la aplicación ex post facto de un nuevo tipo delictivo y (ii) se les aplicó un tipo penal que ya estaba derogado en el momento de la apertura de la fase plenaria del proceso penal” (Párr. 3.13).

El Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“el Comité no tiene competencia para dilucidar el debate sobre el ius puniendi, ni sobre las distintas nomenclaturas delictivas y sus contenidos, ya que no constituye una cuarta instancia” (Párr. 7.13 in fine) y “recuerda su jurisprudencia con arreglo a la cual incumbe a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, o la aplicación de la legislación interna, a menos que se demuestre que esa evaluación o aplicación fue claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de justicia. El Comité observa que, según la sentencia de casación, la conducta imputada a los autores ya estaba tipificada en el artículo 257 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron los hechos (peculado bancario) y que la reforma de 1999, posterior a éstos, simplemente aclaró lo previamente establecido en relación con los sujetos activos del tipo penal. El Comité considera que no hay elementos suficientes para afirmar que la interpretación del artículo 257 del código penal realizada los tribunales internos fue manifiestamente errónea o arbitraria. En consecuencia, los hechos descritos no permiten al Comité concluir que hubo una violación del artículo 15 del Pacto” (Párr. 7.14).
 
Comentario: El Comité de Derechos Humanos sólo conoce violaciones de derechos humanos cometidas por los tribunales de justicia de un Estado cuando se logra demostrar que la decisión fue “claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de justicia”. Los argumentos presentados no persuadieron a los miembros del Comité (“no hay elementos suficientes”) de esto.

III. Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación (Art. 26 del Pacto)

El alegato de los hermanos Isaías sostenía que la Resolución AGD-UIOGG-2008-12 de la AGD y el Mandato No 13 dictado por la Asamblea Constituyente, en conjunto, “violan el derecho a la igualdad ante la ley a la no discriminación previstos en el artículo 26 del Pacto, al negar el acceso a la justicia a unas personas concretas para que pudieran hacer valer sus derechos” (Párr. 3.12 in fine).

El Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
el Comité no examinará la queja relativa a la violación del artículo 26 del Pacto por los mismos hechos” (Párr. 7.5)”.
 
Comentario: El Comité de Derechos Humanos consideró que este alegato de violación del derecho a la igualdad era superfluo, pues se encontraba subsumido en su resolución sobre el artículo 14, el único artículo del Pacto que el Comité reconoció (parcialmente) vulnerado.

IV. Garantías del debido proceso (Art. 14 del Pacto)

La comunicación de los hermanos Isaías trata, principalmente, de violaciones a derechos que protegen el debido proceso (Arts. 14 y 15). Las alegadas violaciones a otros derechos, como el derecho a la libertad (Art. 9) o el derecho a la igualdad (Art. 26), el Comité de Derechos Humanos las rechazó de plano, por insustanciales o por superfluas.

En el caso de las violaciones a derechos que protegen el debido proceso, el Comité de Derechos Humanos encontró una única violación entre múltiples alegatos. Como se ha visto antes (apartado II) el Comité rechazó la alegada violación del artículo 15 del Pacto; las violaciones alegadas al artículo 14 del Pacto fueron a sus derechos a: “(i) ser juzgados por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley; (ii) a que se les presuma inocentes mientras no se pruebe su culpabilidad; y (iii) a ser juzgados sin dilaciones indebidas” (Párr. 3.3). Las violaciones alegadas se corresponden con los numerales 1, 2 y 3c del artículo 14 del Pacto.

IV.a. “Ser juzgados…” (Art. 14 numeral 1)

Sobre el derecho a “ser juzgado”, que fue en lo único en que encontró responsabilidad del Estado ecuatoriano, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
En el presente caso el Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente n° 13, que prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de ese tipo de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (Párr. 7.4).
 
IV.b “…por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” (Art. 14 numeral 1) y a “que se presuma su inocencia” (Art. 14 numeral 2).

Sobre el derecho a que ese juicio se haya hecho por “un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” el derecho “a que se presuma la inocencia”, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“la Corte Nacional fue designada como competente en razón del fuero de que gozaban algunos de los co-procesados y en base a normas procesales internas cuya interpretación no corresponde al Comité cuestionar” (Párr. 7.6) y “la competencia de la Sala de lo Penal para resolver cuestiones relativas al auto de llamamiento a juicio no está en disputa. El hecho de que su composición se viera alterada en dos ocasiones con base a la normativa procesal no afecta el principio del juez natural en las circunstancias del caso, ya que la determinación de dicha composición se realizó en respeto a la legislación en vigor, incluidas las normas reguladoras del funcionamiento de la Corte, según afirmaciones del Estado parte. No constituyendo el Comité una cuarta instancia, no le corresponde analizar el contenido sustantivo de las decisiones que tomaron los jueces intervinientes” (Párr. 7.8).
 
Específicamente, sobre las declaraciones del Presidente de la República y del órgano legislativo sobre el caso Isaías y su posible incidencia en la imparcialidad de los jueces, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“esto no implica que la manera como se llevó a cabo el proceso penal contra los autores y el resultado final de la investigación hayan obedecido o hayan sido la consecuencia de esas manifestaciones públicas de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, o que dichas manifestaciones hayan constituido una violación de alguna norma del Pacto” (Párr. 7.10).
 
El Comité concluyó:
 
“A la luz de lo anterior el Comité estima que los hechos expuestos no le permiten concluir a la existencia de una violación del artículo 14(1) y (2) del Pacto” (Párr. 7.11).
IV.c “sin dilaciones indebidas” (Art. 14 numeral 3)

Sobre ser juzgado “sin dilaciones indebidas”, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“Respecto a la queja de los autores en relación con la dilación del proceso penal el Comité observa y coincide con el Estado parte en que los hechos objeto de la investigación judicial revestían gran complejidad desde el punto de vista substantivo y también por el número de personas implicadas en los mismos. Además, existió un elevado número de incidentes procesales y recursos que la Corte estuvo llamada a resolver. Teniendo en consideración estos factores el Comité no cuenta con elementos suficientes que le permitan concluir a la existencia de dilaciones indebidas, bajo el artículo 14(3c) del Pacto, por parte de la Corte Nacional” (Párr. 7.14).
IV.d Comentarios generales

La única violación que reconoció el Comité de Derechos Humanos fue la del derecho a “ser juzgado”, por la existencia de la Resolución AGD-UIOGG-2008-12 de la Agencia de Garantía de Depósitos y el Mandato Constituyente No 13 de la Asamblea Constituyente. El resto de violaciones alegadas fue desechado.

El Comité concluyó que “el Estado parte [Ecuador] violó el derecho de los autores [los hermanos Isaías] bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter”. El Comité de Derechos Humanos no encontró ninguna violación relativa al proceso penal condenatorio.

V. Reparaciones.

Sobre las reparaciones, a raíz de la violación del artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
 
“… el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen” (Párr. 9) (el resaltado no es del original).
 
Comentario:

De manera llana, concuerdo en el fondo con la conclusión a la que ha arribado Eduardo Carmigniani en su análisis del párrafo noveno del dictamen del Comité de Derechos Humanos: “Síntesis: el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador debe restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en teoría) tenemos derecho” (2).

De un amplio elenco de alegatos de violaciones, apenas se aceptó uno, que se resuelve con el restablecimiento del derecho a la impugnación de una decisión administrativa, lo que implica una reforma legal, pero de ninguna manera una compensación monetaria o la devolución de bienes (3).

(1) Comité de Derechos Humanos, Comunicación No 2244/2013, 30 de marzo de 2016; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966].
(2) Eduardo Carmigniani, ‘La babosada del mandato 13’, Diario Expreso, 17 de junio de 2016.
(3) Abuso interpretativo que se ha criticado hoy en una editorial de diario El Telégrafo: ‘El “aparato” político-mediático a favor de los Isaías se desnuda’, Diario El telégrafo, 19 de junio de 2016.