28 de septiembre de 2018

Manipulación del derecho


Por estos días en el Ecuador para algunos todo vale si es contra Correa, o contra personas cercanas a él.

Incluso cuando se trata de los más académicos: en el artículo Manipulación de testigos del abogado Jorge Alvear, columnista de diario El Universo, este profesional del derecho demostró muchas dificultades para disfrazar su animadversión de razonamiento jurídico.

El abogado Alvear recogió la opinión de otro abogado, Diego Chimbo, quien afirmó que el lunes 24 de septiembre se cometió una “instigación a cometer fraude procesal” en la visita en la cárcel a su defendida, la expolicía Diana Falcón, por parte de la asambleísta Sofía Espín y una abogada que la acompañó. La expolicía Falcón involucró al expresidente Correa como autor del secuestro de Fernando Balda en Bogotá y, de acuerdo con este abogado Chimbo, en esta visita se la presionó para que cambie su opinión, pues “Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal”.

¿Qué es el “fraude procesal” según el Código Penal? Pues el delito que comete una persona cuando “con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas” y por el que puede ser sancionada con “pena privativa de libertad de uno a tres años” (Art. 272 del COIP, primer inciso).

¿Cómo esta visita en la cárcel pudo incurrir en este delito? El abogado Alvear no recurre a lo dicho por el abogado Chimbo, pues lo que se afirma sin evidencia, debe desecharse sin evidencia. Entonces, Alvear toma como evidencia las declaraciones de la propia asambleísta Espín de que le había dicho a Falcón en la visita que Correa era inocente y que “su abogado [Chimbo] no la defiende”. Estas son, en opinión de Alvear, “dos formas de manifestar presión”.

Armado de estas dos evidencias, el abogado Alvear estima que la descripción del tipo penal de “fraude procesal” de cambiar “el estado de las cosas, lugares o personas” pudo ponerse en práctica, pues en su visita la asambleísta Espín y la abogada que la acompañó habrían intentado “modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio”. Reconoce que los efectos “no se habrían producido”, pero que en este tipo de delitos “se sanciona la tentativa” (uno a dos tercios de los uno a tres años de pena privativa de libertad).

Recapitulemos el tren de ideas del abogado Alvear. Una persona visita a otra en la cárcel y declara que en esa visita le ha dicho a la persona visitada que aquel a quien ella inculpa (Correa) es inocente y que no está bien defendida en el juicio que se sigue en su contra por su abogado (Chimbo). A partir de esto, Alvear supone que con ello se ha buscado “inducir a engaño a la o el juez” a través de un “falso testimonio” (?). Que si bien eso no pasó, se intentó hacerlo. Y que, por eso, la sanción podría ser de cuatro meses a dos años (por la “tentativa”).

¿La razón? En la mente jurídica del abogado Alvear, no cabe otra alternativa: Correa es culpable. Solo de esa manera puede él entender que se busque “engañar” al juez a efectos de no inculpar a Correa y de que se necesite un “falso testimonio” para que se diga que no fue responsable del delito del que se lo acusa. Solo de esa manera se puede entender la desproporción de que en unas declaraciones circunstanciales como las de la asambleísta Espín encuentre el abogado Alvear el “dolo” de engañar a una autoridad judicial. Porque entre estas dos declaraciones de la asambleísta Espín y la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud” (que eso es el dolo), hay una distancia tan considerable como insalvable.

La de Alvear es como la mentalidad de Martín, el soviético. Pero disfrazada de derecho.

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