18 de julio de 2021

La República nació en un barco (1834-1835)

En 1830, el naciente Estado del Ecuador no fue una ‘República’. El tierno y violento Estado del Ecuador concebía a Colombia como una República y al Estado del Ecuador como una parte integrante de ella, en plan confederativo. El Ecuador se pensaba a sí mismo un territorio autónomo, pero aún dentro del sueño bolivariano. Era un Ecuador quimérico y absurdo, pues en el concierto de las naciones, no hubo quién le haga caso.

 

La primera autoridad del territorio autónomo del Ecuador fue un caribeño pobretón, ascendido a punta de sable a las altas esferas de la política sudamericana (1). Su apellido era Flores, era orejón y su gran mérito fue haber estado en el lugar y el momento adecuados para recibir la herencia de Simón Bolívar, simbólico reemplazo de un Rey en estos territorios silvestres. Bolívar accedió a entregarle a Flores la administración del Sur de Colombia, no sin antes advertirle que ese territorio estaba poblado de hombres, ‘[u]nos orgullosos, otros déspotas y no falta quien sea también ladrón; todos ignorantes, sin capacidad alguna para administrar(2). Un dictamen que sigue siendo veraz, a la fecha.

 

La Constitución de este Estado sin República preveía unos pasos para alcanzar su quimera. Su artículo 3 disponía: ‘El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.’ Este experimento, por supuesto, terminó mal. Primero, Colombia le impuso la Ley de División Territorial que cercenó el Norte del naciente Estado (v. ‘1832: una de cal, única de arena’). Segundo, esa reunión del Colegio de Plenipotenciarios nunca pasó. Tercero, cuando se repartieron en 1834 las deudas por la guerra de la independencia, el Ecuador no envió representantes a la reunión y le clavaron una deuda exagerada, que recién se pagó con el boom petrolero de los años setenta del siglo pasado. El tierno y violento Ecuador no pudo enviar a nadie en su representación, porque estaba muy ocupado haciéndose daño a sí mismo.

 

En 1834, el Ecuador atravesaba su primera guerra civil. El primer hombre que ocupó el cargo de Ministro de lo Interior, José Félix Valdivieso, ricohombre de Loja y mayor hacendado de la Sierra ecuatoriana, se le había sublevado a Flores el 12 de junio, declarándose Jefe Supremo del Ecuador. Por esta sublevación, el Presidente Flores perdió el control de toda la Sierra (por ende, de su anexo campestre, la Amazonía) y del norte de la Costa. Pero Flores tenía un as bajo la manga: tenía como aliado a un ricohombre de Guayaquil y mayor hacendado de la Costa ecuatoriana, Vicente Rocafuerte y Rodríguez de Bejarano.

 

Rocafuerte era un rock star de la política de la época. Intelectual y viajado, periodista, diplomático y político, escritor de libros y hombre de mundo, Rocafuerte era una rara avis de estos agrestes trópicos. Como las cosas en el Ecuador tienen que ser rocambolescas (fiel a su lema no oficial ‘no se gana pero se goza’), esto fue lo que ocurrió: con el apoyo de un tal Comodoro Wadsworth, hombre a cargo del U.S.S. Vincennes (3), se concertó un acuerdo que se firmó en el territorio neutral que era dicho barco, entre quien era entonces Presidente Constitucional del Ecuador, Juan José Flores, y el rock star de la política ecuatoriana, el guayaquileño Rocafuerte. El preámbulo y el primer artículo de este convenio disponían lo siguiente: ‘Los infrascritos, animados del más vivo deseo de poner término a las calamidades que afligen al Ecuador, y de restablecer la paz de un modo sólido y permanente, han convenido en lo siguiente: Art. 1º.- Habrá paz, unión, concordia sincera y fraternal entre todos los ecuatorianos’. El artículo 2 disponía, a manera de camino a seguir, que se debía convocar a una nueva Convención Nacional para reorganizar el país. El futuro del Ecuador se labró abordo de un barco norteamericano.

 

For the win: el convenio fructificó, se juntaron tropas con el dinero de Rocafuerte y se las puso bajo el mando militar del venezolano Flores. Se iba a conseguir la paz, a través de la guerra (4).

 

Cuando el 10 de septiembre de 1834 concluyó su período presidencial, Flores le traspasó el poder a Rocafuerte, quien lo asumió en calidad de Jefe Supremo, para enfrentarse con el otro Jefe Supremo auto-proclamado, el lojano Valdivieso. Se avecinaba nuestra primera guerra civil.

 

Una guerra civil que parece de historieta, porque enfrentó al mayor hacendado de la Costa contra el mayor hacendado de la Sierra, por la interpuesta persona de militares extranjeros. Por una parte, el general Flores, venezolano, y por la otra, el general Barriga, colombiano. El resultado fue el triunfo del general Flores en la batalla de Miñarica, ocurrida el 19 de enero de 1835 en los arenales de dicho nombre.

 

Así, para que este país llamado Ecuador sea una República y no un remedo de Estado confederado, tuvo la Costa que vencer a la Sierra (5), la que, vencida, debió abonar a los triunfadores en el nuevo Gobierno la cantidad de 100.000 pesos. A su derrota, la Sierra le añadió el escarnio. Que cuente el historiador quiteño Salvador Lara la deplorable acción de los perdedores de la guerra civil:

 

cayeron en el absurdo de proclamar la muerte del estado ecuatoriano […] En Tulcán, presididos por el general Matheu, decretaron la anexión a Nueva Granada; el odio político les llevó a traicionar sus ideales de siempre: la autonomía de Quito. Don Roberto Ascázubi, comisionado para ello, pasó por la vergüenza de que el gobierno de Bogotá rechazase tal acta’ (v. ‘Quito, la Nueva Granada y el invariable fracaso’).

 

Este grupo de serranos quiso refundir al Estado del Ecuador en la República de Colombia (es decir, llevar hasta el extremo el ideal de la Constitución de 1830) pero los colombianos se negaron en redondo a aceptar a estos montañeses exaltados. Los costeños, por su parte, organizaron la Convención Nacional de la que hablaba el artículo 2 del convenio firmado en el U.S.S. Vincennes entre Flores y Rocafuerte.

 

Cerca de donde ocurrió el triunfo militar, en Ambato y a mediados de 1835, se organizó esa Convención Nacional, presidida por el poeta guayaquileño José Joaquín de Olmedo, la que dictó la segunda Constitución del Estado. En ella, por vez primera se afirmó que el territorio del Ecuador (heredero del Distrito del Sur reglado por ley colombiana) merecía finalmente ser una República en sí misma y, además, tenerlo a Vicente Rocafuerte como Presidente Constitucional. Esa Constitución de 1835 entró en vigor el 13 de agosto y este es el día que nació oficialmente la ‘República del Ecuador’, fruto de la primera guerra civil de nuestra jalonada historia.

 

Así, en resumen, la República nació abordo de un barco, ocurrió por el triunfo de la Costa y tuvo como su primer Presidente a un guayaquileño ilustrado (6).

 

 *

 

(1) El primer título del gobernante de este territorio fue el de ‘Jefe de Administración’. Un conserje pomposo tendría el mismo título. (Sobre esto, v. ‘Principioy fin del Estado del Sur’).

(2) Este dictamen consta en una carta de Bolívar dirigida a Flores, dada el 9 de noviembre de 1830, pocos días antes de su muerte. Si algo, Bolívar detestaba a los quiteños, como se refleja en esta carta dirigida a Santander, dada el 7 de enero de 1824: ‘Yo creo que he dicho a Vd., antes de ahora, que los quiteños son los peores colombianos. El hecho es que siempre lo he pensado, y que se necesita un rigor triple que el que se emplearía en otra parte. Los venezolanos son unos santos en comparación de esos malvados. Los quiteños y los peruanos son la misma cosa: viciosos hasta la infamia y bajos hasta el extremo. Los blancos tienen el carácter de los indios, y los indios son todos truchimanes, todos ladrones, todos embusteros, todos falsos, sin ningún principio de moral que los guíe. Los guayaquileños son mil veces mejores’.

(3) El U.S.S. Vincennes fue el primer barco de bandera norteamericana en circunnavegar el globo. Los hechos que aquí se narran ocurrieron cuando en los Estados Unidos de América gobernaba su séptimo Presidente, Andrew ‘Old Hickory’ Jackson, la cara del billete de 20.

(4) Tiempos arrechos: en los tiempos modernos se estila renunciar si las cosas se ponen malitas pero en estos tiempos arrechos del nacimiento del Ecuador, renunciar no era parte del vocabulario político. Lo que se hacía era reorganizarse, buscar nuevos aliados y volver a tirar bala, que fue exactamente lo que ocurrió.

(5) Para el triunfo del liberalismo, 60 años después, debió ocurrir otro tanto. En esa ocasión, the man of the hour fue el gran Alfaro. Años después, en 1912, la plebe y la clerigalla de Quito, en plan de montañeses brutos y exaltados, cobraría su venganza contra Alfaro, quemándole sus huevos (v. ‘Quito gore’).

(6) Se agradece la participación, como locación, de Ambato y su pan.

7 de julio de 2021

Colindres y el Ecuador en la Copa América jurídica

Los siguientes hechos, ocurridos en El Salvador, tienen una clara relevancia para el Ecuador.

 

El 11 de agosto de 1994, Eduardo Benjamín Colindres fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, el equivalente a ser un Juez del actual Tribunal Contencioso Electoral ecuatoriano. Su mandato terminaba el 30 de julio de 1999, pero en su camino se interpuso el mismo órgano que lo había nombrado: la Asamblea Legislativa, el equivalente a nuestra Asamblea Nacional.

 

Por su actuación como Magistrado, Colindres se malquistó con un partido político (el Partido Demócrata Cristiano), que buscó activamente su destitución. La Asamblea Legislativa, bajo este impulso, destituyó a Colindres. Una primera vez lo hizo por un decreto legislativo, pero tras una acción presentada por el destituido Colindres ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (que es el equivalente a nuestra Corte Constitucional), este órgano decidió el 4 de noviembre de 1997 la restitución de Colindres a su cargo y el pago a él de una compensación por los sueldos no percibidos y el daño moral sufrido.

 

La segunda destitución de Colindres por la Asamblea Nacional fue la efectiva. Como la Sala de lo Constitucional había dicho que para toda destitución de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral debía garantizarse al involucrado su ‘derecho de audiencia’, en esta oportunidad la Asamblea Nacional creó una Comisión Especial compuesta por cinco diputados para garantizarle a Colindres este ‘derecho de audiencia’. Cumplida esta formalidad con la entrega de un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, este órgano lo destituyó a Colindres el 2 de julio de 1998.

 

Dentro de El Salvador ya Colindres no pudo encontrar justicia, por lo que acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presentó su demanda a la Comisión Interamericana el 4 de mayo del 2000 y, tras un largo proceso, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana el 8 de septiembre del 2017. Por unanimidad, el 4 de febrero de 2019 la Corte Interamericana resolvió que el Estado de El Salvador es responsable de haber violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres.

 


Colindres es el pana creó un caso que triturará la defensa [usualmente paupérrima] del Estado ecuatoriano. En la imagen, disfrazado de bu[r]rócrata.
 

Durante el proceso en el Sistema Interamericano, el Estado de El Salvador presumía de haber actuado dentro de la Ley, pues la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había dicho que si la Asamblea Legislativa de El Salvador había designado a una autoridad, esa misma Asamblea Legislativa tenía la facultad de destituirla. Se había satisfecho, además, el ‘derecho de audiencia’ del Magistrado Colindres. De acuerdo con sus estándares chafas internos, la República de El Salvador había respetado el debido proceso en la destitución del Magistrado Colindres.

 

Pero los estándares chafas internos de los países no son los mismos que los estándares internacionales que aplica la Corte Interamericana. Y lo que le pasó a El Salvador, le pasará al Ecuador.

 

Para empezar, dijo la Corte, el derecho a ser juzgado por un tribunal competente implica que ‘en  un  Estado  de Derecho  solo  el  Poder  Legislativo  puede  regular,  a  través  de  leyes,  la  competencia  de  los juzgadores’ (Párr. 85). Con respecto a la comisión que se creó para garantizar el ‘derecho de audiencia’ a Colindres, la Corte señaló que ‘si bien emanó de la Asamblea Legislativa, no tiene carácter de ley general y previa, pues fue creado como un procedimiento ad hoc para el caso concreto del señor Colindres Schonenberg’ (Párr. 86).  Y concluyó: ‘Por tanto, al no estar establecida la competencia de la Asamblea Legislativa en la ley, la destitución del señor Colindres Schonenberg violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, contenido en el artículo 8.1 de la Convención’ (Párr. 87).

 

Es fácil trazar un paralelo con lo ocurrido en el Ecuador durante los tiempos borrascosos del Consejo Transitorio del finado Julio César Trujillo. La competencia del Consejo Transitorio no emanó de una ley general y previa, como lo quiere la Corte IDH, pues su existencia fue obra de la voluntad popular expresada en el referéndum del 4 de febrero de 2017, celebrado con posterioridad a los hechos que se iban a juzgar. Así también, las reglas para el juzgamiento de las autoridades sometidas a la tenaz voluntad vengadora de Trujillo (The Mad Trujillo) fueron escritas por el Consejo Transitorio (en su ‘Mandato de Evaluación’, esperpento inventado el 28 de marzo de 2018), también con posterioridad a los hechos que se iba a juzgar y sancionar por el Consejo Transitorio.*  

 

La ausencia de un procedimiento previamente establecido fue un concepto que la Corte IDH desarrolló en los siguientes términos: ‘las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios’ (Párr. 88). Razón por la cual es forzoso concluir que la existencia misma del Consejo Transitorio (pues in the parlance of the Court, el Consejo Transitorio está inmerso en eso de ‘tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas’) es una violación al artículo 8.1 de la Convención.

 

Para la Corte IDH, toda vez que se prueba que el tribunal es incompetente y que las normas para el juzgamiento de las personas son posteriores a los hechos cometidos por ellas, ya es innecesario analizar otras violaciones a las garantías procesales (Párr. 92). Para la Corte, ya todo el proceso interno está podrido, es el ‘fruto de un árbol envenenado’, en palabras del Juez García Ramírez en su voto razonado en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela.

 

El Consejo Transitorio decidió la destitución de 28 autoridades (13 de ellas judiciales: nueve jueces de la Corte Constitucional, 3 jueces del Tribunal Contencioso Electoral, 1 Fiscal), con un proceso sancionatorio que únicamente podría ser entendido como respetuoso del debido según los estándares chafas internos del Ecuador**.

 

La Corte llamó a este caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador. Este precedente jurisprudencial implica una total futura derrota del Estado del Ecuador en los litigios en el Sistema Interamericano sobre lo actuado por el Consejo Transitorio***. Perder es cuestión de tiempo.

 

Serán nuevas derrotas en un país tan acostumbrado a perder en los casos ante la Corte Interamericana (nuestro espantoso récord es 24-1), que es como nuestra Copa América jurídica: la representación del Estado sólo nos sirve para pasar vergüenza.

 

* El Consejo Transitorio debía ser posterior a los hechos que iba a juzgar porque nunca fue un órgano de justicia, fue el instrumento de una vendetta. De allí que las normas sustantivas y procesales para el juzgamiento de sus víctimas las tenían que elaborar ellos mismos, pues esto era el óptimo a fin de adecuar las infracciones a la tenaz voluntad vengadora de The Mad Trujillo y poder adjudicar las responsabilidades de sus víctimas a gusto, o como quien dice, ‘a todo mecate’. Que fue exactamente lo que pasó, en un órgano que debe ser caracterizado como lo que fue: una dictadura (sobre esto, v. ‘Una dictadura inadvertida’).

** El Ecuador es un país tan lejano del Estado de Derecho, como de cualquier posibilidad de desarrollo económico (es una ‘trampa de la pobreza’ con policía) o de hablar volapuk como idioma oficial.

*** En el derecho internacional se privilegia el precedente jurisprudencial, no la tarifa de un juez. Big difference.