“Desconfíen de quienes anteponen la interpretación a la demostración. El periodismo interpretativo debe basarse en hechos y datos comprobables. Y desconfíen también de aquellos textos que no hacen un esfuerzo suficiente para demostrarles cómo han llegado a la versión que sostienen. El periodismo de interpretación no puede ser la gran coartada para eludir, ignorar o sepultar la verdad. O para entronizar lo que el filósofo norteamericano Harry G. Frankfurt denomina ‘la tergiversación engañosa próxima a la mentira’”. […] Por eso es tan importante que el periodismo de calidad respete siempre las formas. No solo ha de ser lo más factual y objetivo posible, sino que ha de demostrarlo. Explicitando las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido averiguar; siendo honesto”.
Nuestro forense
30 de julio de 2012
Publicado en GkillCity el 30 de julio de 2012.
*
Parte I. “El forense de los errores informativos”: sus experiencias en
el periodismo ecuatoriano.
En un artículo de la edición de julio de 2010
de la revista digital mexicana Replicante
se califica al defensor del lector de “forense de los errores informativos”. La
metáfora que utiliza su autor, Juan Carlos Núñez
Bustillos (quien fuera defensor
del lector del diario Público-Milenio
de Guadalajara entre 2008-2011) es precisa porque al defensor “le toca
‘desenterrar’ el error” y él es quien “a partir de los restos busca conocer qué
pasó y por qué”. El defensor del lector, nos dice Núñez Bustillos en su texto,
“señala el error con el ánimo de enmendarlo, en la medida de lo posible, y de
entender qué falló para recomendar acciones o proponer criterios que ayuden a
evitar que suceda de nuevo”. El trabajo del defensor, entonces, es el de
encontrar errores, discutirlos en público y proponer mejoras. “Los médicos
entierran sus errores, los periodistas los publicamos” es un refrán que según
cuenta Núñez Bustillos circula en las redacciones periodísticas. Uno que ciertamente
no se habrá escuchado mucho en las redacciones ecuatorianas.
Porque los medios de comunicación masiva del Ecuador, digitales o no,
han sido reacios a publicar sus errores, discutirlos en público y enmendarlos.
En esto ha primado por sobre el compromiso ético editorial, el capricho
empresarial. Casi ninguno ha desarrollado mecanismos de autorregulación ética y
casi todos suelen mostrarse apáticos o contrarios a la implementación de
regulaciones (como las del derecho de rectificación o respuesta, o la cláusula
de conciencia) que puedan restringir sus decisiones editoriales. De entre todos
los medios de comunicación (digital, audiovisual o escrita) que existen en el
Ecuador, la experiencia efímera del defensor
del televidente en Ecuavisa con el programa Televidencia a cargo
de César Ricaurte (transmitido los domingos “alrededor
de la medianoche” entre enero del 2009 y agosto del 2010) es la primera
y única autoridad de este tipo que se ha implementado en medios audiovisuales
ecuatorianos (también el primer y único defensor registrado
ante la Organization of News
Ombudsman) así como la experiencia del defensor
del lector en diario Hoy (mantenida desde 1994, uno de los pioneros en
el mundo hispano) es todavía la primera y única autoridad de este tipo implementada
en medios de prensa escrita. La incorporación del defensor del internauta en
nuestra GkillCity.com es la tercera experiencia de esta modalidad de
autorregulación ética en la producción periodística que tendrá el país y la
primera en el mundo digital ecuatoriano.
Únicamente tres experiencias de autorregulación ética de este tipo en la
historia de nuestro periodismo: esta naciente de GkillCity.com, la de Ecuavisa,
por ahora suspendida (el último programa de Televidencia alojado en su
página web data del 22
de agosto del 2010 y al día de hoy los domingos “alrededor de la
medianoche” Ecuavisa transmite Código
Futbol) y la de diario Hoy, a cargo ahora de Ana
Angulo Benavides, mantenida durante 18 años y que ha registrado ciertos
altibajos a lo largo de su historia. Por ejemplo, los dos inmediatos
antecesores de Ana Angulo en el cargo tuvieron graves cuestionamientos por su
desempeño: a la penúltima defensora, Ana
Karina López, se le reprochó ser una defensora
decorativa y que tenía sus
intocables; a Carlos Jijón, se le reprochó defenderse
a sí mismo y una falta de “voluntad
o ética” en el cumplimiento de su trabajo, reproches que también le formuló
Carlos
Arcos Cabrera, uno de sus propios colegas del Hoy, el que llegó a calificar
el trabajo de Jijón como “autoritarismo mediático”. Los artículos vinculados en
los enlaces contienen amplia evidencia para todas estas afirmaciones.
Para peor, la edición digital de diario Hoy no dedica espacio propio a
su defensor del lector, por lo que resulta imposible seguir su pensamiento
(ejemplos de ediciones digitales bien organizadas son la de diario El País de España y la del New
York Times). Por lo visto puede decirse que, en general, la implementación
de los defensores del público en los medios de comunicación del Ecuador ha sido
muy escasa, intermitente y defectuosa. Pero no es mejor tampoco la suerte de
otros mecanismos de autorregulación, como los códigos de ética y los comités de
ética. Un ejemplo de ello es que uno de los pocos códigos de ética que existen,
el de la Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión (adoptado en Santo Domingo de los Colorados el
20 de noviembre del 2004) establece en su artículo 4 que uno de los fines de
las radiodifusoras privadas es proporcionar información “veraz”, así como
establece en su artículo 10 que las radiodifusoras deberán “evitar la difusión
de informaciones cuya autenticidad no haya verificado”. Todos conocemos, que en
la práctica, casos como el descrito no son extraños.
Se supone que el Comité de Ética de la Asociación Ecuatoriana de
Radiodifusión (AER) dispuesto en el artículo 22 de su Código de Ética, “conocerá
y juzgará quejas, reclamos, denuncias o acusaciones”. Es altamente probable que
el trabajo de dicho Comité haya sido, o bien ninguno, o en todo caso
ninguneado, porque en la ciberpágina de la AER
(muy elemental, por cierto) no se hace ninguna otra referencia al Comité, ni a
ningún caso que éste haya conocido, ni a su Estatuto (de acuerdo con el cual
debería aplicar las eventuales sanciones) ni al Tribunal de Honor que está en
la obligación de constituirse para la “ratificación o modificación” de esas
sanciones. Digamos que en los casos que esas normas existen, sucede a la
clásica usanza colonial: “se acata pero no se cumple”.
En general, los medios de comunicación del Ecuador, digitales o no,
públicos y privados, son reacios a asumir compromisos éticos para con sus
consumidores. Se piensan a sí mismos como feudos autónomos, donde su capricho
es ley.
Parte II. “Derecho a la información veraz”: la más alta obligación del
defensor del internauta de GkillCity.com.
El defensor del lector de El País español (una figura que existe en
dicho diario desde
1985 cuando la asumió el primero de sus doce defensores hasta la fecha,
Ismael López Muñoz) usualmente ha sido tomado como referente para la adopción
de sus homólogos en otros países de habla hispana. Su defensor actual, Tomàs
Delclós, en las once columnas de opinión que hasta ahora ha escrito desde
la asunción de su cargo en marzo
de este año ha mostrado un poco la amplia variedad de tópicos que un
defensor puede abarcar: ha tratado, por ejemplo, sobre la gestión
de los errores en la producción de la información, el uso
de fotos de contenido polémico, el copiar
y pegar en los artículos que se publican de sus colaboradores (precisamente
la razón que nos espoleó en GkillCity.com a incorporar al defensor del
internauta), la violencia
machista en la redacción de las noticias criminales o la identificación
de los expertos en la presentación de sus opiniones. Eso es una muestra del
ramillete de posibilidades de exploración de un defensor responsable. Pero
quien realmente habla del núcleo del trabajo de quien acepta la responsabilidad
de ejercer como defensor es la inmediata antecesora de Delclós en la defensoría
del lector de El País, Milagros Pérez Oliva, en su artículo de despedida
titulado “Adiós,
y mucha suerte”.
En su artículo, critica Pérez Oliva la “visión cínica” de aquel
periodismo que plantea que la verdad no existe, fundado en la peregrina idea de
que “puede haber tantas verdades como interpretaciones de la realidad”. Pérez
Oliva sostiene que semejante planteamiento “es una gran trampa” porque, por el
contrario, “la verdad, en periodismo, existe. Al menos existe la verdad de los
hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y es comprobable”. Denuncia a
continuación, “la falsa neutralidad del periodismo de versiones” porque “otorga
las mismas oportunidades a quien dice la verdad que a quien miente. Y porque la
verdad incómoda tiene más dificultades para imponerse al ruido mediático creado
para sepultarla”. Una denuncia la de Pérez Oliva que describe, por cierto, de
una manera bastante aproximada lo que sucede en medios públicos y privados
durante las entrevistas televisivas de las mañanas, ¿no?
Pérez Oliva constata la existencia de "prácticas periodísticas que
prescinden de los hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan
con la versión que quieren imponer. Su objetivo es distorsionar la realidad, y
si es posible, crearla". Ella se pregunta, a raíz de ello: "¿Cómo
saber quién miente y quién dice la verdad?". Su respuesta, sencilla y
sensata, es:
Pérez Oliva concluye el escrito de despedida de su cargo con un ruego
dirigido a sus lectores: “¡Premien el buen periodismo! Ayúdenle a defender la
verdad”.
El ruego por el que tanto argumentó la entonces defensora Pérez Oliva es
nuestra primera apuesta, jugada mediante la incorporación de Juan
Fernando Jervis como defensor del internauta de GkillCity.com. El objetivo
de su incorporación es contribuir a esta tarea colectiva de ayudar a “defender
la verdad”, a través de obligarnos a quienes hacemos GkillCity.com a elevar
nuestros estándares y a corregir nuestros errores (los que, por supuesto, hemos
tenido y muchos). El Reglamento
del defensor del internauta de GkillCity.com establece en su artículo
primero que el objetivo de esta autoridad “es garantizar a los internautas su
derecho a la información veraz”. Este atributo de “veraz” de la información que
se difunda por un medio de comunicación implica (como lo ha desarrollado, p.
ej., el Tribunal Constitucional español en STC
068/2008) que se establezca “un deber de diligencia sobre el informador a
quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como 'hechos' haya sido
objeto de previo contraste con datos objetivos”. La intensidad de dicha
diligencia en el contraste deberá ser máxima en los casos de difusión de
información que pueda acarrear descrédito a la persona a la que la información
se refiere. En todos los casos, dice el reglamento
de GkillCity.com, el defensor del internauta debe formular su análisis
“conforme a las reglas éticas y profesionales del periodismo”, interpretadas a
la luz del derecho a la libertad de expresión. Esa es su más alta obligación.
El trabajo de defensores del público (de lectores, oyentes,
teleaudiencias e internautas) tiene una progresiva aceptación en las prácticas
periodísticas de América latina. Algunos artículos de interés sobre este
creciente mecanismo de autorregulación ética son el de José Luis Santa
María, el de Gerardo
Albarrán de Alba, el de Susana
Herrera Damas; sobre el defensor del lector en el contexto ecuatoriano,
esta publicación de Gustavo
Abad; también existen estudios de casos
de estudiantes y de memoria
de grado universitaria, así como recopilaciones de información sobre el
defensor del lector en las ciberpáginas clasesdeperiodismo.com,
puroperiodismo.cl y saladeprensa.org (en esta última,
haciendo clic en el apartado “Ética y deontología”, v. en especial los
artículos de su edición No 53).
El esforzado trabajo conjunto del defensor del internauta y quienes
hacemos GkillCity.com de ser, como pedía Pérez Oliva, “lo más factual y
objetivo posible, [y] demostrarlo” empieza en esta edición.
Bienvenido Juan Fernando,
forense de nuestros errores.
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Guatdefacómetro legislativo
23 de julio de 2012
Publicado en GkillCity el 23 de julio de 2012.
*
El propósito de este artículo es contrastar lo que un
asambleísta responsable debería hacer en razón de sus obligaciones bajo la
Constitución con lo que muchos asambleístas irresponsables hacen en la
realidad. Para tener mejores leyes es necesario exigir la disminución de esta
irresponsabilidad y promover una discusión jurídica más razonada. A ese
propósito se enderezan las siguientes críticas (v. parte II).
Parte I: el asambleísta responsable.
El
asambleísta responsable es aquel que actúa en razón de sus obligaciones bajo la
Constitución. Para actuar de acuerdo con dichas obligaciones, un asambleísta
debe satisfacer los principios garantista, de la ética laica y de
razonabilidad.
1) El principio garantista: la satisfacción de las garantías
normativas y de la directa aplicación y efectiva vigencia de los derechos
(Arts. 84 y 11 nums. 3 y 5 de la Constitución)
La
condición de asambleísta impone a aquel que la ejerce la responsabilidad de
aprobar las normas jurídicas que regulan las relaciones interpersonales en el
territorio del Ecuador. Los asambleístas (en nuestro país, esta responsabilidad
se atribuye por votación popular a 124 personas) no pueden actuar de cualquier
manera para aprobar las normas jurídicas. Los asambleístas deben enmarcar sus
actos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo “garantías normativas” de la
Constitución, el que los obliga a “adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales” (Art.
84).
La
Constitución, en el capítulo “principios de aplicación de los derechos”, obliga
a todo servidor público (incluidos, por supuesto, los asambleístas) a la
aplicación directa e inmediata de normas e interpretaciones de normas que se
orienten a la efectiva vigencia de los derechos (Art.
11 nums. 3 y 5). En consecuencia, para aprobar las normas jurídicas los
asambleístas deben aplicar las normas de la Constitución y las interpretaciones
que de ellas ha hecho su órgano autorizado (la Corte Constitucional) así
como las normas de los tratados internacionales (la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos o la Convención sobre Derechos del
Niño, por poner tres ejemplos) y las interpretaciones que de ellas han
realizado sus respectivos órganos autorizados (la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos,
el Comité de
Derechos Humanos, el Comité de Derechos
del Niño) interpretadas todas ellas en procura de la “directa e inmediata
aplicación” y la “efectiva vigencia” de los
derechos en juego. La Corte Constitucional, en la resolución
del 22 de octubre del 2008 en la que sus integrantes asumieron el ejercicio de
sus atribuciones declaró que el constituyente de Montecristi “ha optado por
un modelo garantista en todo el desarrollo de la Constitución” y que la directa
e inmediata aplicación de la Constitución “significa que la norma superior se
aplica, en lugar de, frente a, o por lo menos, junto al resto del
ordenamiento” (El resaltado es del original). La interpretación de la
Constitución en procura de su efectiva vigencia se relaciona con los efectos
que surtirá la norma en “el tiempo, la materia y el espacio”, según el
vocabulario utilizado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El
asambleísta deberá optar por la interpretación que favorezca más a los
derechos, no en abstracto, sino de acuerdo con los efectos que produce en la
práctica.
2) El principio de la ética laica: la satisfacción de su
garantía y del derecho a la libertad de religión (Arts. 3 num. 4, 66 num. 8)
La Constitución considera la garantía
de la ética laica como “sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico” y como uno de los deberes primordiales del Estado (Art.
3 num. 4). Los asambleístas, cuyo trabajo tiene relación directa con el
ordenamiento jurídico, deben garantizar que éste se sustente en la ética laica.
Las normas jurídicas aprobadas por ellos deben respetar la libertad
de religión y favorecer “un ambiente de pluralidad y tolerancia” religiosas
(Art.
66 num. 8) “procurando un tratamiento igualitario a todas las formas de
religiosidad y espiritualidad” (Corte
Constitucional, Casos No 0046-09-IN y No 0071-09-IN
acumulados). Para la Constitución, la división entre las
obligaciones del Estado y la profesión de creencias religiosas es clara: por
una parte, el Estado en todas sus manifestaciones (entre ellas, por supuesto y
principalmente, las normas jurídicas) procura un ambiente igualitario y plural
para las prácticas religiosas y espirituales, no sostiene religión organizada
alguna y se obliga como deber primordial a garantizar la ética laica
como sustento de su ordenamiento jurídico; por otra, las religiones y las
creencias tienen el derecho a difundirse sin restricciones salvo los límites
que encuentran en “el respeto a los derechos” de otros y el que sus dogmas no
puedan incorporarse sin más en el ordenamiento jurídico, porque el sustento del
mismo corresponde, por obligación constitucional, a la ética laica.
3) El principio de razonabilidad: la satisfacción de la
debida proporcionalidad penal y la motivación (Arts. 76 num. 6 y 76 num. 7 lit.
l de la Constitución)
La
Constitución obliga a que las normas jurídicas en las que los asambleístas
establezcan sanciones guarden “la debida proporcionalidad” entre la infracción
tipificada y la sanción (Art.
76 num. 6). El juicio de proporcionalidad que debe hacerse consta entre los
“métodos y reglas de interpretación constitucional” de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional e implica
el proceso argumentativo que se describe en el artículo 3 num. 2 de dicha ley:
“se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”.
Los asambleístas tienen la obligación
constitucional de motivar su resolución en la legislación de las normas
jurídicas (Art.
76 num. 7 lit. l). Dicha motivación no es un ejercicio cualquiera, mucho
menos aún en materia de legislación penal. Para motivar adecuadamente y de
conformidad con la Constitución, los asambleístas deben enunciar normas
constitucionales y de tratados internacionales así como interpretaciones de las
mismas realizadas por órganos autorizados, desarrollar un proceso argumentativo
para determinar la proporcionalidad de la norma y explicar la pertinencia de su
incorporación en el ordenamiento jurídico. Esto haría en cada una de sus
intervenciones para aprobar una norma penal un asambleísta respetuoso de sus
deberes y sus obligaciones constitucionales.
Lo que muchas veces sucede, en
realidad, es todo lo contrario.
Parte II: los asambleístas
irresponsables (comentarios a algunas intervenciones sobre el Código Orgánico
Integral Penal)
El primer debate sobre el Código
Orgánico Penal Integral (COIP) abierto el 28 de junio y clausurado el 17 de
julio ocupó las intervenciones de 133 asambleístas durante once jornadas (105
en primera y 28 en segunda intervenciones). De entre ellas se toman cinco
intervenciones de asambleístas de distintas tiendas políticas para ejemplificar
la irresponsabilidad con la que se actúa en realidad.
1) Guillermina Cruz (asambleísta independiente)
Fragmento estelar:
“No puedo yo bajo ningún concepto, al haber sido 37 años educadora de la República del Ecuador en todos los niveles desde la escuela unidocente hasta la educación superior aceptar que se despenalice el consumo de droga por más mínimo que sea, porque simplemente a la vuelta de la esquina si es que un joven, un adolescente o un adulto que esté consumiendo lo mínimo de droga, en un lugar, también es problema para los demás, porque no podemos pasar ni siquiera al lado de ellos y que va a pasar con los establecimientos educativos cuando ahora que no se ha despenalizado, hay consumo de droga en nuestros establecimientos educativos y problemas graves en las familias porque ya es incontrolable hacia los hijos hacia los jóvenes, y los hijos están sui-ci-dando, solos, están muriéndose los jóvenes y queremos que se despenalice. Por lo tanto yo estoy en contraposición…” (09:38 – 10:44)
Comentario: La asambleísta Cruz nunca aplica la
Constitución para su análisis. Si al menos la hubiera leído, tendría un punto
de vista más informado y sabría que en ella se obliga a tratar el consumo
adictivo de drogas como un asunto de salud pública y que se despenaliza su
consumo. Textualmente, el artículo 364 dice sobre los consumidores “ocasionales,
habituales y problemáticos” de drogas que “en ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
Guatdefacómetro: al nivel del olor a excrementos
de gato en el Museo Municipal.
2) Fausto Cobo (asambleísta por Sociedad Patriótica)
Fragmento estelar:
“la gran mayoría de ecuatorianos creemos en que hay que proteger la vida desde la concepción, la gran mayoría de ecuatorianos somos católicos, apostólicos y romanos, por consiguiente estamos en contra de la despenalización del aborto...” (1:24-1:36)
Comentario: El asambleísta Cobo no tiene ni la más
pálida idea de la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico. A él le
basta con lo que le cuentan los sacerdotes.
Guatdefacómetro: al nivel de cualquiera de estas 10
cosas bizarras del gran libro cristiano.
3) Abdalá Bucaram (asambleísta por PRE)
Fragmento estelar:
“¿Cómo es posible que se le diga a la juventud, que en este país es delito hablar mal en la calle de un funcionario público pero no es delito andar amarihuanado cometiendo delitos? ¿Cómo es posible? A eso apunta esta legislación.” (5:34-5:53)
Comentario: El concepto de dosis de consumo
personal existe en la legislación al día de hoy y se lo establece de manera
discrecional. La legislación propuesta para el COIP reemplaza esa
discrecionalidad (tan conveniente a la corrupción) y tipifica una dosis máxima
de consumo personal según cada droga. En ningún momento “apunta” la
legislación, como Bucaram dice, a que “no es delito andar amarihuanado
cometiendo delitos”. No era difícil no mentir, pero ¿cómo es posible que se le
diga a la juventud que un Bucaram
desafía a la tradición? ¿Cómo es posible?
Guatdefacómetro: al nivel de Abdalá Bucaram senior
cuando en esta entrevista
se le preguntó sobre una posible actuación del legislativo y respondió a Rafael
Cuesta: “El Congreso resuelve, declaremos la cabeza de Rafael Cuesta un patacón
pisado, pisémosla, metámosle una sierra y cortémosle los ojos. No hay una norma
constitucional que lo permita.” (?) (7:03-7:12)
4) Cinthya Viteri (asambleísta por Madera de Guerrero)
Fragmentos random:
“La Comisión sube a 40 años la acumulación de penas pero más adelantito les dice a los delincuentes tranquilos, porque saldrán en un año. Igual saldrán en un año sin sentencia. Que los menores entre 16 y 18 años son hombres para votar y niños para matar y violar. […] a los que juegan naipe tres años presos, pero a los que se inyectan heroína y trafican con heroína, esos no pasa nada.” (7:31-7:52 / 8:33-8:39)
Comentario: Este es el único caso de asambleísta
para el que la selección de fragmentos resultaba casi de ninguna relevancia. El
histriónico estilo de discurso de la asambleísta Viteri es de una vigorosa
continuidad en la apelación básica a emociones y en la acusación a otros de
todos los males, así como es de una alarmante escasez de razones jurídicas y
datos técnicos para sustentar su postura.
Guatdefacómetro: al nivel de imaginarse a Febres-Cordero
declamando este
informe (el que la Viteri haría bien en leer, para civilizarse
en la materia).
5) Rolando Panchana (asambleísta por PAIS)
Fragmento estelar:
“El legislador desde 1938 establece la excepción [del aborto en caso de violación a mujer idiota o demente] porque se entiende que una mujer que no está en sus cabales, que no tiene capacidad para discernir la violación, que de hecho ya es un delito en sí misma y es horroroso, es horrendo, pues establece sin ningún tipo de defensa o conocimiento por parte de la víctima. Posiblemente los comisionados con sana intención abren la posibilidad de que toda violación tenga esa excepción, pero aquí cabe la pregunta desde el punto estrictamente jurídico, ¿cuándo en el Ecuador se puede establecer que efectivamente se ha verificado una violación? La respuesta indudable va a ser cuando la justicia lo determine en sentencia. Pregunto yo, ¿será posible que la justicia en sentencia firme de cosa juzgada pueda determinar jurídicamente que se ha cometido una violación antes de los nueve meses de gestación? La respuesta, también indudable, es no. Entonces aquí estamos legislando que es peor el remedio que la enfermedad, porque estamos presumiendo que se cometió una violación por sobre la garantía constitucional indudable del derecho a la vida y para mí lo cierto es la garantía constitucional por sobre la presunción de que exista o no una violación, en primer lugar. En segundo lugar estaríamos abriendo el paraguas para que por razones de presión social, que sí existen en este país, por razones de clase social, que sí existen en este país, a alguien se le ocurra acogerse a la violación y simplemente ejecutar un aborto sin ser sancionado. Esto es una realidad a la que no podemos escapar.” (5:17-7:51)
Comentario: Una violación es un acto de violencia
física que deja numerosas evidencias en el cuerpo de la víctima. Dichas
evidencias, adecuadamente investigadas por las autoridades, permiten determinar
la existencia de una violación inmediatamente después de sucedida y torna
innecesario esperar la sentencia de un proceso penal para acreditarla, como
sugiere Panchana. En su intervención, Panchana además cita (sin nombrarlo) un
“estudio de Harvard”. Haría mucho mejor si se pone a leer las opiniones de los
órganos autorizados para la interpretación de tratados internacionales de
derechos humanos sobre el aborto (por
acá y por
acá) y lo entiende como un asunto de salud pública: esa es su obligación
constitucional como asambleísta.
Guatdefacómetro: al nivel de la prableña.
**N.
del A.: Agradezco mucho la valiosa contribución de Juan Pablo Morales en la
redacción de este artículo.
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Etiquetas: Abdalá Bucaram Jr., Asamblea Nacional, COIP, Constitución, Constitución de Montecristi, Cynthia Viteri, Fausto Cobo, Guatdefacómetro, Guillermina Cruz, Laicismo, Rolando Panchana
Los altos costos de la prevención fallida
9 de julio de 2012
Publicado
en GkillCity el 9 de julio de 2012.
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Los
hechos fatales sucedieron alrededor de las 13:40 del 2 de julio en la torre A
del edificio Las Cámaras y su versión más autorizada es que fueron provocados
por un cortocircuito del tablero eléctrico en el sótano 2. La llama se propagó
a pisos superiores, lo que provocó que se quemaran los cables de la acometida
eléctrica en el piso cuarto.
Un
ingeniero de sistemas descubrió el fuego cuando, tras quedarse el piso sin
energía eléctrica, abrió la puerta del cuarto eléctrico para encontrar la causa
del corte de energía. Una gran humareda salió del cuarto y cubrió el pasillo
que conducía a la puerta de emergencia. El humo que surgió de ello, negro y
denso, “se apoderó de todas las áreas” según contaría el bombero voluntario
Oswaldo Rivadeneira. El incendio puso en evidencia la
falta de sistemas de ventilación adecuados para permitir el desfogue inmediato
del humo. Las personas atrapadas en los pisos afectados tuvieron que romper los
ventanales en busca de aire. Más de 70 huecos en la fachada del edificio son
testimonio de ello.
Hubo
personas que intentaron bajar por las escaleras de emergencia, pero estaban
bloqueadas por el humo. Subieron a la azotea y finalmente fueron rescatadas por
helicópteros del Ala de Combate 22 de la FAE. La gente atrapada en los pisos afectados por el humo,
según contó el policía Ronald Silva, “estaba queriéndose lanzar por la
ventana”. Una de las personas que había intentado descender por los exteriores
del edificio fue Jacqueline Alvarado, quien sería una de las víctimas fatales. El
mensajero Julio Mackay presenció su fallido intento: “Fue horrible ver a la
señora que por escapar del incendio se agarró de una soga, resbaló, cayó y hoy
está muerta”. Jacqueline tenía 52 años y se desempeñaba como asistente administrativa comercial de la Cámara de
Industrias.
Paola Flores, trabajadora de Cervecería Nacional, de 31 años y embarazada,
también intentó descender por exteriores. Según su hermano, Juan Flores, ella
“intentó bajar por una soga, pero resbaló. Aunque un policía amortiguó su caída
con su cuerpo, tuvo daños graves”: perdió un nonato de cerca de 8 meses de
gestación, se fracturó la cadera y tiene un trauma en el abdomen. La tercera
víctima fatal fue Stefanie Cepeda, de 25 años, recepcionista, compañera de
trabajo de Jacqueline Alvarado en la Cámara de Industrias, quien no alcanzó a
salir siquiera en busca de aire. Se encontró su cuerpo sin vida en el cuarto
piso. Sus vías respiratorias, quemadas. Muerta por asfixia.
Del
edificio construido hace 12 años y administrado por la empresa Corpo Cámaras se
rescataron 97 personas de los pisos afectados y 8 personas de la azotea.
Intervinieron en su rescate 450 bomberos, 54 unidades motorizadas, 17
ambulancias, 70 policías y 4 helicópteros. 19 de los rescatados fueron
hospitalizados, 4 de ellos se encontraban en terapia intensiva. El saldo fatal
fueron 3 muertos, dos personas y un nonato de cerca de 8 meses de gestación.
Unos días después de estos lamentables hechos, en un recorrido de reporteros por el cuarto piso del
edificio “se evidenció que las paredes estaban llenas de huellas de manos, que,
según un trabajador del edificio (quien prefirió no identificarse), fueron
marcadas por las víctimas que desesperadas trataban de buscar una vía de
escape”. Una evidencia de la desesperación y confusión que se vivió en esos
momentos en los cuales, según Eddie González, trabajador de
Cervecería Nacional que recibía capacitación en la Cámara de Industrias, “no
sonaron las alarmas”. Karen Ochoa, quien trabaja en la torre B, lo confirma y
dice que las personas no tenían idea de lo que ocurría. Ella declaró haber
llamado a compañeros que estaban en la torre A y “de ese lado nadie sabía, solo
pensaban que se había ido la luz”.
La
Cámara de Industrias cubrió los gastos de hospitalización y funerarios de
Jacqueline Alvarado y Stefanie Cepeda, sus empleadas fallecidas, así como el
traslado de dos hermanos de Stefanie desde España y la hospitalización de sus
colaboradores. El caso de Paola Flores es diferente. Ella es trabajadora de
Cervecería Nacional y estaba en la Cámara de Industrias por una capacitación.
Su hermano espera “no tener que tomar acciones legales”.
Lo
dispuesto en las leyes: la prevención de incendios.
La
Constitución establece en su artículo 264 la
competencia exclusiva de los municipios para “gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios”. El Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) reitera esta obligación municipal en su artículo 55 literal m) y añade
en su artículo 140 que los servicios en materia de incendios “se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia”.
Esa
ley es la Ley de Defensa contra Incendios en vigor (con
varias reformas) desde 1979. Ella define como contravención a todo acto
“arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la protección de las personas y de
los bienes en los casos de desastre proveniente de incendio” (Art. 23) y como
una contravención específica sancionada con “multa de dos a tres salarios
mínimos vitales y prisión de dieciséis a treinta días, o con uno de estas penas
solamente” el que los administradores de edificios como Las Cámaras “no
tuvieren debidamente instalados servicios estacionarios de defensa contra
incendio” (Art. 26 num. 6). El reglamento a esta ley explicita cuáles son esos
servicios de prevención de incendios cuya debida instalación es obligación
legal mantener.
El
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra
Incendios establece que un edificio como la torre A de Las Cámaras
“debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores
portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma
automática a través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de
ventilación, equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios,
los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier
momento, para lo cual deben ser revisados y autorizados anualmente por el
Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción” (Art. 114). De manera general, los
edificios tienen prohibida la implementación en las puertas de evacuación “de
cualquier dispositivo de cierre que impida el ingreso o egreso, de personas”
(Art. 18), deben contar “con personal capacitado para conducir a los ocupantes
desde el área de peligro inmediato hacia un lugar seguro en caso de incendio”
(Art. 20) y deben construir “una cisterna exclusiva para incendios” (Art. 42).
Para los edificios de oficinas (como Las Cámaras) existen algunas obligaciones
específicas reguladas en los artículos 168-184. Deben, por ejemplo, contar “con una central de detección y alarma que permita
la activación manual y automática de los sistemas de alarma, ubicado en un
lugar vigilado permanentemente”. Esta activación automática debe graduarse “de
forma tal que tenga lugar como máximo cinco minutos (5 min.) después de la
activación de un detector de humo o pulsador” (Art. 176). Deben también contar
“con un sistema de alerta que permita la transmisión audible de alarmas
locales, alarma general y de instrucciones verbales, y un sistema de alarma de
incendios fácilmente discernible de preferencia con sistema de detección de
humo y calor que se activa automáticamente” (Art. 177). El que el
edificio Las Cámaras haya sido construido antes de la vigencia de este reglamento
(abril del 2009) carece de relevancia, pues es obligación legal suplir las
medidas de seguridad insuficientes en las construcciones ya existentes (Art.
125).
El
incumplimiento de estas disposiciones es una contravención que el Primer Jefe
del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción (en el caso de Guayaquil, Martín
Cucalón) debe notificar a la autoridad competente para su correspondiente
sanción de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa
contra Incendios.
La opinión
de las autoridades responsables: “pero qué le vamos a hacer, así son las
tragedias”.
El
presidente de la Cámara de la Construcción, José Centeno, declaró que “el
edificio fue construido con todas las medidas de seguridad. Había puertas de
emergencia, pero no pudieron ser utilizadas por la gran cantidad de humo”.
Según él, el edificio recibía un mantenimiento adecuado, “pero qué le vamos a
hacer, así son las tragedias”. Él atribuyó la no aplicación de las medidas de
seguridad a que “en ese momento todos fueron presa del pánico”. El Primer Jefe
del Cuerpo Bomberos de Guayaquil, Martín Cucalón, coincidió con esta idea, pues
“lamentó que, en su desesperación, las personas que huían dejaban abiertas las
puertas de emergencia, lo que provocó que la mayoría de pisos se llenaran de
humo”. Ninguna referencia, por supuesto,
a fallas en la prevención. No van a dispararse en el pie.
Todavía no existen pronunciamientos
oficiales, ni de los responsables de la seguridad en el edificio Las Cámaras ni
de las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de las normas de
prevención de incendios, sobre estos hechos fatales.
La opinión
de los expertos en seguridad: “en la Cámara dijeron que eso requería de una
inversión muy fuerte”.
Según
cifras del experto en seguridad industrial y empresarial, Iván Ramos, el 90% de
las 500 empresas más grandes del Ecuador (187 de las cuales se encuentran en
Guayaquil) no cuentan con planes de emergencia. Ramos sostiene, por contraste
con un simulacro de evacuación en el edificio Centrum en el que él había
participado cuyo tiempo de evacuación fue de ocho minutos, que el tiempo para
evacuar un edificio como Las Cámaras debería ser de menos de ocho minutos. Él
afirma que el edificio Las Cámaras “contaba con los dispositivos de seguridad
contra incendios” pero lo que faltó fue “la falta de capacitación, lo que
incidió en el uso inadecuado de los implementos. […] Y es lo que pasó ayer, que nada funcionó en el momento. La
gente no estaba preparada para una emergencia de esta magnitud”.
La
primera página del Expreso del jueves 4 de julio publicó como titular la
escalofriante estadística de que “solo el 1,2% de empresas cumple las normas de
seguridad”. La cifra se basaba en los datos proveídos por el Colegio Regional
de Ingenieros Industriales de que en Guayas sólo 300 empresas de 25.000 cumplen
con las normas de seguridad. Su presidente, Édgar Alcívar, “duda de que en el
edificio Las Cámaras hayan tenido un plan de evacuación o que se hayan
realizado simulacros periódicos, pues de ser así –asegura- no hubiesen sido
tantos los afectados”.
El
vicepresidente del Colegio Regional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del
Litoral (CRIEEL), Arturo Clavijo, sostiene la hipótesis de que “los sistemas de
protección eléctrica no actuaron adecuadamente. […E]l breaker no actuó [y] continuó dañándose el conductor hasta que empezó a
ocasionar la llama”. Su gremio ha constatado que las empresas ponen (para
ahorrarse unos dólares, a costa de la seguridad de todos) poca atención al
sistema eléctrico. Según él, en esta cuestión “es en la que menos se invierte
en edificaciones grandes”.
Más
enfático es el ingeniero Dorian Mosquera, que realizó una inspección en el
cuarto y quinto piso del edificio Las Cámaras, a pedido de la Cámara de
Industrias. En esa inspección descubrió, por ejemplo, que si bien tenían
manguera contra incendios en cada piso, la manguera estaba conectado a un
reservorio de agua vacío “porque utilizaban esa agua para hacer limpieza”.
Descubrió también que,
“las paredes interiores del edificio son de un material con poca resistencia al fuego. No se contaba con sensores de humo, las puertas de evacuación funcionaban con un cerrojo magnético, los extintores no eran los más adecuados para áreas cerradas… Además, hice un encuesta rápida sobre los conocimientos de las personas en materia de seguridad y nadie sabía nada. Revisé el cuarto eléctrico. El conducto tenía un hueco, se veía el piso de abajo y el de arriba”.
Después
de esas graves observaciones en materia de seguridad, los administradores de
Las Cámaras implementaron algunos cambios: quitaron las tarjetas magnéticas
para acceder a las puertas de evacuación, cambiaron los extintores, colocaron
“una que otra señalización”, pero en lo fundamental:
“no
pusieron los sensores, no refrigeraron el cuarto eléctrico, no taparon los
huecos, no cambiaron las paredes interiores… En la Cámara dijeron que eso
requería de una inversión muy fuerte”.
La opinión
ciudadana: ¿qué instituciones otorgaron el certificado de seguridad a ese
edificio?
Los
antecedentes de este incendio en el edificio Las Cámaras, esto es, las
obligaciones legales vigentes para la prevención de incendios y las opiniones
de los expertos en seguridad de que éstas no fueron satisfechas por los
administradores del edificio Las Cámaras, permiten suponer graves deficiencias
de prevención atentatorias a la protección de las personas, las que han sido
materia de comentarios ciudadanos, expresados en medios digitales, medios
tradicionales y en redes sociales. De entre tantos comentarios, hago mías las
preguntas que formuló Xavier García en un carta dirigida a un periódico local:
“¿Por qué no funcionaron los detectores de
humo?, ¿por qué no funcionaron los aspersores?, ¿por qué no hubo reacción del
personal del edificio en accionar mangueras o extintores que debe tener el
edificio?”. Y la pregunta final, más importante: “¿qué instituciones otorgaron
el certificado de seguridad a ese edificio?”.
La evidencia parece demostrar que
los administradores de Las Cámaras privilegiaron su lucro institucional a la
seguridad de sus empleados y clientes. Parece también demostrar que las
autoridades quieren desentenderse, justificar los hechos fatales por el pánico
del momento y meter debajo de la alfombra las graves sospechas de
responsabilidad en fallas de prevención que recaen sobre los administradores
del edificio y sobre sus autoridades de control. Esta presunta intención de
justificarse en sus propios errores (pues el pánico y la desesperación a la que
Centeno y Cucalón aluden es consecuencia de la falta de “personal capacitado”
–Art. 20 del Reglamento) no debe aceptarse pasivamente, porque hay tres muertes
de por medio y no podemos como sociedad ser tan insensibles ante el sufrimiento
ocasionado y tan idiotas frente a nuestro propio futuro (pues podría volver a
suceder -¡solo el 1.2% de empresas cumplen con normas de seguridad!!! WTF?).
Nos merecemos respuestas: tenemos el derecho de exigirlas y las autoridades la
obligación de darlas y de explicarnos en detalle, en el caso del edificio Las
Cámaras, sobre los hechos que desembocaron en muertes, sobre los altos costos
de su fallida prevención.
Las
fuentes para la reconstrucción de los hechos son las siguientes notas de
prensa:
Diario El
Universo
3 de julio
4 de julio
5 de julio
6 de julio
Diario Expreso
3 de julio
4 de julio
5 de julio
El Telégrafo
3 de julio
4 de julio
5 de julio
El Comercio
4 de julio
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Bomberos de Guayaquil, Guayaquil, Incendios, Legislación
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