Crónica en la Sur Oscura
25 de noviembre de 2011
Un
trapo colgado en una de las bandejas del estadio proclama que Barcelona es “la
alegría de los chiros” y a mi camiseta amarilla que dice “soy chiro” la siento como
traje de etiqueta para el día de alegría que es el Clásico del Astillero en la
General Sur del estadio Monumental (estadiobancopichinchalaputatumadre).
Pienso, mientras miro el trapo, que ni los chiros ni ningún otro hincha
amarillo hemos tenido muchas razones para alegrarnos por los campeonatos de
nuestro club en los últimos años: con éste, suman 14 desde la última vuelta
olímpica, en el Monumental y frente al Deportivo (Chi)Quito, allá por 1997.
Pienso que si en el trapo se leyera la frase “Barcelona: chiros de
alegría” sería un trapo mucho más honesto (porque, en serio, son muchos años:
sólo pensar que en el último campeonato la entrada todavía se pagaba en sucres
da escalofríos). Pero pensar de esa forma es un error, porque dicho trapo no se
cuelga para reflejar estadísticas, sino para proyectar esperanzas: todo partido
es una posibilidad de ser feliz con el orgasmo fugaz que es el gol, todo
Clásico del Astillero una ocasión para, pasados sus 90 minutos y descuentos,
desembocar en estado de dicha permanente o de grave desconsuelo. Mientras
tanto, durante esos 90 minutos y descuentos, la General Sur ha vivido una
fiesta y la Sur Oscura puso la música.
Ese ambiente de fiesta justifica el trapo. O mejor,
los trapos: porque está también el trapo colgado de “Mou” (un hincha de la Sur
Oscura muerto por hinchas de la Boca del Pozo) por razones sentimentales y el
trapo azul robado a la Boca del Pozo que se agita como trofeo de guerra por
razones salvajes. Razones sentimentales o salvajes, porque es casi imposible
que alguien que se autodefina como hincha de fútbol sea de criterio sobrio,
ecuánime y producto de reposado razonamiento: el fútbol, para quien es
verdadero hincha, es un territorio poblado de nostalgias (que se escenifica en
tertulias sobre glorias pasadas -¿te
acuerdas de Raimundinho, ñaño?- que extienden por decenas las
cervezas heladas) o encendido por la pasión, cuyos excesos violentos no es
extraño tenerlos que lamentar. Esa tarde del Clásico jugaban todavía las
divisiones inferiores cuando Douglas, Yitux y yo entramos a la parte baja de la
General Sur (que lleva el nombre de uno de mis primeros ídolos, Lupo Quiñónez)
para ubicarnos cerca de la malla. Barcelona ganaba 1 a 0 a su rival mientras
Douglas me contaba que no muy lejos de donde estábamos parados salió la bengala
que mató al niño Carlos Cedeño hace unos cuatro años y me contaba también cómo
personas vinculadas a la Boca del Pozo mataron a golpes a “Mou” en un antiguo
billar frente a la Universidad Estatal en junio de este 2011: historias de
cosas que nunca debieron suceder y que no merecen ni olvidarse ni banalizarse,
y que si hubiera un periodismo y un sistema judicial serios en este país, se
habrían investigado.
La tarde era fresca y un leve olor a meado se sentía
en este sector de la General Sur, de seguro sedimentándose desde su
inauguración. La gente gritaba y saltaba, tiraba camaretas y se abría para
observar cómo explotaban, corría ocasionalmente cuando sucedía la avalancha de
centenas de personas precipitadas hacia las mallas inferiores (circunstancia en
la que los pasteleros, según pude acreditarlo, suelen llevar la peor parte).
Otro trapo apareció, esta vez en prefe, y su leyenda en letras muy legibles
sobre fondo azul era: “Verga para
Emelec”. Fue afrenta efímera a la hinchada rival, que los
policías obligaron a bajar de inmediato. Terminó el partido de las inferiores
con el triunfo de Barcelona por la mínima y uno de los delanteros se lo dedicó
con señas a alguien parado al lado nuestro. Al instante, los parlantes del
estadio anunciaron, no una sino tres veces, una larga perorata que en lo
esencial decía: “Atención, atención, hincha barcelonista” te habla “tu
presidente” para decirte que “la policía está resguardando nuestra seguridad”.
Mientras los parlantes repetían esto una y otra vez, un policía posaba
sonriente para la cámara de Yitux.
El trapo de “Mou” y los trapos robados a la Boca son
los únicos trapos que alcanzo a observar en la General Sur. Según me cuenta
Douglas, es por peleas internas en la barra que se resolvió no permitir que más
trapos se cuelguen. Douglas colabora en las filmaciones de La Descarga, hincha a muerte del
equipo y nuestro guía experto en este mundo de lealtades y de códigos. Porque
desde afuera las barras parecen un grupo homogéneo, pero en el lugar de los
hechos, todo depende de muchas cosas, pero principalmente de una: conocer a la
persona adecuada. Douglas me presentó a varias: de ellas, Yitux conocía a
algunas (Yitux dirige La Descarga
y no le interesa el fútbol, pero las conocía por afición rockera) y a otras no.
Yo no conocía a ninguna, pero me gustó conocerlas: nos facilitaron que Yitux
tome las fotos que ilustran esta crónica y a mí el escribirla.
Porque si no era por nuestro guía en la Sur Oscura
(Douglas, te debo cervezas) y por quienes nos acolitaron in situ esta crónica no se habría
escrito igual. Douglas nos condujo al corazón de la Sur Oscura, donde se marca
el ritmo, se alienta sin cesar y se genera un escándalo que nunca se detiene.
Para llegar allí, había que descender por unas gradas flanqueadas por tubos a
los costados: las gradas repletas de gente, de pie, inquieta, un vendedor
gritaba “toma agua chucha de tu madre para que cantes”. Bajamos, voy detrás de Douglas
y Yitux, cuando un tipo me interrumpe con su brazo como barrera y me pregunta
si voy con ellos. Ni alcanzo a reaccionar cuando otro le ha respondido que sí,
que me deje pasar. Seguimos bajando y se diría que es el VIP de la General Sur,
una zona de acceso exclusivo, donde no llega cualquiera: o se está por la
lealtad a la barra y los códigos compartidos, o se está por la deferente
invitación de sus líderes, que era nuestro caso. Estamos en la zona donde están
los bombos y los instrumentos de viento que marcan el ritmo de todas las
canciones de la barra, donde el ruido es ensordecedor y el calor es
insoportable: eso era un infierno que, si eras amarillo, resultaba encantador.
Estamos en un espacio donde el tiempo no cuenta, donde los que tocan los
instrumentos tanto no conciben el mundo sin Barcelona que sacrifican el verlo
jugar para tocarle más y mejor al objeto de su adoración (su Dios) la música
que lo anima, porque en este espacio no se puede observar la cancha pues lo
impide la gente parada sobre los tubos, sosteniéndose abrazada y prendida a las
tiras que cruzan la general de arriba a abajo. El partido había empezado
y yo no me había dado cuenta. Decidimos volvernos hacia las gradas repletas de
gente, justo antes de la inmaterial “puerta de entrada” a este sector, donde se
podía mirar el partido. El grito de “se viene el gol juepucta” acompañó el
centro para el cabezazo de Angulo y el primer gol. Después de la euforia del
festejo, miré al fondo a la derecha hacia donde estaba situada la barra rival y
experimenté la burlona dicha de que otro valga verga.
Con el marcador en ventaja salimos a recorrer otros
lados y nos topamos con que los escasos trapos colgados no eran la única
consecuencia de las peleas internas de la barra para este partido: dos hileras
de policías vestidos de power rangers
eran la frontera que separaba en la barra a unos grupos de otros. Entre esas
hileras, se extendía una amplia franja de gradas grises que iban desde la parte
más alta de la General Sur hasta la malla, allá abajo, todo sólido. Nos
acercamos a hablarle a uno que parecía el jefe de los policías (lo dedujimos
porque estaba vestido de manera un poco menos ridícula que el resto) y le
expusimos que queríamos hacer fotos para una revista en Internet, etc. El tipo
concedió veinte minutos “para fotos”: tal la ventaja de ser periodismo no
profesional. Yitux deambulaba por las gradas con su cámara, mientras Douglas y
yo nos ubicamos a mitad de gradas y los únicos que se nos acercaron fueron los
vendedores que cruzaban de un lado a otro. Compramos cerveza y nos sentamos a
ver el fútbol. La sensación era bizarra, pero agradable. El ambiente seguía
ruidoso y el tenue olor a grifa que había en todos los otros sectores de la
General Sur se eliminó en esta “zona controlada”. El personal no querría
fumarle en las narices a los power
rangers, porque esa es una manera bastante papayera de caerse por
Canadá. Pasaron un par de rondas de cervezas y terminó el primer tiempo, con el
marcador favorable. Los policías aprovecharon la ocasión para demostrar que se
creen su cuento del combate a las drogas y se aparecieron con una pancarta que
decía que en este país éramos “14.000.000 de personas contra la droga”. Es
bueno saber que, de acuerdo con las estadísticas del INEC, somos casi
14.484.000 habitantes: o sea, casi medio millón de ecuatorianos sensatos que
estamos contra la estupidez que “la guerra contra las drogas” auspicia. Vimos
la pancarta, nos reímos y nos fuimos al área común de la General, donde se
encuentran algunos murales y se vende desde pastel hasta guatallarín. Yo no
tenía mucha hambre y le hice al pastel de 50 centavos, frío y malo, el jueputa.
Subimos a la parte alta de la General Sur para
echarle un vistazo, pero el ambiente era demasiado tranquilo: si la parte de
abajo era una fiesta, la de arriba era una matiné, o una vermouth, la misma huevada. Volvimos
abajo de inmediato, al lugar donde se marca el ritmo, a vivir y transpirar ese
ruido ensordecedor y su adrenalina. Mientras Yitux tomaba fotos, yo trataba de
mirar el partido por entre las piernas de quienes se encontraban parados en los
tubos. Difícil en principio, pero uno termina por adaptarse y por moverse a
tiempo para seguir la secuencia de las jugadas. No tenía dimensión del tiempo,
no sabía cuantos minutos iban, ni cuando Borguello salvó de la línea un
cabezazo, ni cuando el gol del Kitu
Díaz. La salvada de Borguello trajo paz; la segunda, el gol de Díaz, la euforia
del festejo, el abrazo con desconocidos y la tranquilidad para los minutos que
restaban, una tranquilidad que se respiraba diáfana en el aire junto al tenue
olor a grifa. El partido ya estaba resuelto, era cuestión de minutos para que
el trapo “Verga para Emelec”
pase de considerarse afrenta a convertirse en profecía.
El árbitro pitó el final, y siguió la fiesta.
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Etiquetas: Barcelona S.C.
¿Por qué no soy religioso?
18 de noviembre de 2011
Publicado
en GkillCity el 18 de noviembre de 2011.
*
Este
artículo es un recuento de las tres principales razones por las cuales no soy
una persona “religiosa”. O, puesto de otra manera, un recuento de las tres
principales razones por las cuales me convertí en una persona cuyas creencias
provienen de razones comprobables de forma empírica. El concepto de “religión”,
en este artículo, se refiere a la religión mayoritaria de la sociedad en la que
vivo, en la que fui criado y por la que fui bautizado: la religión de la
iglesia Católica, Apostólica y Romana.
La primera razón: el desprecio a la inteligencia.
La
Biblia empieza con la creación de la Tierra y la historia de la primera pareja
que la habita (Adán y Eva) que viven en el jardín del Edén. Dios le advirtió a
Adán: “Puedes comer todo lo que quieras de los árboles del jardín, pero no
comerás del árbol de la Ciencia del bien y del mal. El día que comas de él, ten
la seguridad de que morirás” (Gn. 2, 16-17).
Una serpiente desmiente a Dios y le dice a Eva: “No es cierto que morirán. Es
que Dios sabe muy bien que el día en que coman de él, se les abrirán a ustedes
los ojos; entonces ustedes serán como dioses y conocerán lo que es bueno y lo
que no lo es” (Gn. 3, 4-5).
Eva comió de ese árbol “que era tan excelente para alcanzar el conocimiento”
(Gn. 3, 6) y le dio de comer a Adán. De resultas, se
dieron cuenta que estaban desnudos y sintieron vergüenza: se hicieron unos
taparrabos con hojas de higuera y se escondieron. Dios, “que se paseaba por el
jardín, a la hora de la brisa de la tarde” (Gn. 3, 8)
se enteró del asunto y los sentenció: a la mujer la condenó en los siguientes
términos: “Multiplicaré tus sufrimientos en los embarazos y darás a luz a tus
hijos con dolor. Siempre te hará falta un hombre, y él te dominará” (Gn. 3, 16);
al hombre, en estos: “Por haber escuchado a tu mujer y haber comido del árbol
del que Yo te había prohibido comer, maldita será la tierra por tu causa. Con
fatiga sacarás de ella el alimento por todos los días de tu vida” (Gn. 3, 17).
Acto seguido, los expulsó del jardín del Edén.
Este
texto bíblico es una fábula (no hay quien la tome en serio como “reconstrucción
histórica de hechos”) de cuyo texto se desprende que si Adán y Eva decidían,
por sí mismos, desafiar la prohibición de Dios de comer “del árbol de la
Ciencia del bien y del mal” es porque habrían optado por el conocimiento frente
a la obediencia. Pero no lo hicieron porque ni Adán ni Eva abrigaron por sí la
intención de desafiar la prohibición de Dios: lo hicieron a instancias del
Diablo representado en esta fábula por la serpiente. Del texto se desprende
también que Dios les ha mentido a Adán y Eva con el cuento de que morirán si
comen del árbol prohibido. La serpiente dice la verdad cuando lo desmiente a
Dios y le dice a Eva “que no morirán” y además le dice que, de comer de dicho
árbol, los dos serían “como dioses” y conocerían “lo que es bueno y lo que no
lo es”. Adán y Eva comieron y pagaron las consecuencias: Dios, que “paseaba por
el jardín” se enteró y los castigó de manera severa, con dolores y cargas
difíciles de soportar: tales fueron las terribles consecuencias de querer
saber.
La
fábula es terrible. Dios les miente a Adán y Eva sobre las consecuencias de
comer del “árbol de la Ciencia del bien y del mal” y luego, por haberse
atrevido a desafiar su mentira, los castiga de manera severa: a Dios se lo
asocia con el “bien”. El Diablo dice la verdad y propone el saber: lo desmiente
a Dios y persuade a Eva de que ella y Adán sean “como dioses” y que conozcan
por sí mismos “lo que es bueno y lo que no lo es”: al Diablo se lo asocia con
el “mal”. El mensaje es todo lo contrario del sapere aude inscrito
por Kant en este texto y es clarísimo: el conocimiento (el
pensar por cuenta propia, que es la base para procurarlo) es malo (¡no en vano
es el Diablo el que lo promueve!) y desafiarlo solo le hace daño al hombre (de
ahí que Adán y Eva, tras comer el fruto, sientan vergüenza y miedo –Gn. 3, 7
y 3, 10) y comporta castigo divino y maldición eterna.
De refilón, el texto sirve para justificar la inferioridad de la mujer en el
pensamiento católico: “te hará falta un hombre, y él te dominará”. En pocas
palabras, el kit completo.
No
habría mayor problema si esta fábula para enseñar el desprecio al conocimiento
y la conveniencia de obedecer se redujera a una de las posibles
interpretaciones de este relato. Lo grave es que este desprecio al conocimiento
se tradujo en hechos: baste recordar, por ejemplo, el “Índice de libros prohibidos” (“Index librorum
prohibitorum”) impuesto en 1559 por la Sagrada Congregación de la Romana y
Universal Inquisición, que prohibió toda la filosofía relevante “desde Montaigne
hasta Sartre, pasando por Pascal, Descartes, Kant, Malebranche, Spinoza, Locke,
Hume, Berkeley, Rousseau, Bergson y tantos otros –sin mencionar a los
materialistas, socialistas y freudianos- […]. La Biblia, con el pretexto de
contenerlo todo, impide el acceso a lo que no contiene. Durante siglos, el daño
fue considerable” (Michael Onfray, Tratado de ateología, Pág. 95). Como dato
curioso, Onfray cuenta que en el año de 1924 ingresaron al Índice los nombres
de “Pierre Larousse, culpable del Grand Dictionnaire universel (!), Henri
Bergson, André Gide, Simone de Beauvoir y Jean-Paul Sartre” y que ese mismo año
Adolf Hitler publicó Mi lucha: dicho autor, sin embargo, nunca se incluyó
en el Índice (Ibíd., Pág. 193). O puede recordarse su aversión a la ciencia de
la mano de su proceso contra Galileo (¡recién “rehabilitado”
en 1992!) o su repulsa de los ideales de libertad e igualdad postulados por la
revolución francesa, de manifiesto en la breve encíclica Quod Aliquantum publicada en 1791, de autoría del
Papa Pío VI:
“Este derecho monstruoso [de pensar, hablar y escribir e incluso de imprimir cualquier cosa que uno desee en materias religiosas] la Asamblea [francesa] lo reclama, sin embargo, como resultado de la igualdad y libertad natural de los hombres.[…]Después de haber creado al hombre en un lugar de delicias, ¿acaso Dios no lo amenaza de muerte si come de la fruta del árbol del bien y del mal? Con esta primera prohibición, ¿no le estableció Él límites a su libertad? […] Y a pesar de dejar al hombre libre voluntad de escoger entre el bien y el mal, ¿no le proporciona Dios los preceptos y mandamientos que lo salvarían ‘si él los observa’?[…]El hombre debe usar su razón antes que todo para reconocer a su Soberano Creador, en honrarlo y admirarlo, y someter su persona en todo a Él. Por lo tanto, desde su niñez, el hombre debe ser sumiso a quienes le son superiores en edad, debe regirse por sus instrucciones y sus enseñanzas, ordenar su vida de acuerdo a las leyes de la razón, de la sociedad y de la religión. Esta exaltación de la igualdad y la libertad, por lo tanto, son para él, desde el momento en que nace, no más que sueños imaginarios y palabras sin sentido”.
La
prohibición de acceder al conocimiento por sí mismo, el rechazo de los avances
científicos que no se corresponden con su doctrina, la oposición a los ideales
que desafían su autoridad, ejemplificados con los hechos descritos, no son
extraños a la historia de la iglesia. Dicho lo cual, no sostengo que no haya
existido ningún aporte de dicha institución a la historia intelectual de la
humanidad. Pero sí que sostengo que, más allá de algún aporte, sus fábulas
teóricas y sus prácticas concretas revelan una clara orientación de dicha
iglesia para “administrar el conocimiento” y esperar obediencia de sus
creyentes. Cuando una religión organizada se propone pensar por ti los aspectos
fundamentales de tu vida y esperar tu obediencia a lo que sus jerarcas decidan
es porque desprecia tu capacidad para resolver los aspectos fundamentales de tu
propia vida por ti mismo: desprecia, en definitiva, tu inteligencia. Por
cierto, que una persona se resigne a no pensar por sí mismo es, sin dudarlo,
una opción legítima. Simplemente, no es la mía.
La segunda razón: el rechazo al cuerpo.-
La
Biblia contiene numerosas prohibiciones referidas a actos (o imposiciones, como
en el caso de la circuncisión) relacionados con el propio cuerpo. En
el Antiguo Testamento, en el Levítico (capítulo 15) se enumeran las prohibiciones de
Yavé en materia de “impurezas” sexuales; en el Nuevo Testamento, la prédica del
apóstol San Pablo es la mejor evidencia del rechazo al cuerpo como doctrina de
la iglesia. Así, dicho apóstol recomienda a sus fieles que “[h]uyan de las
relaciones sexuales prohibidas [porque] el que tiene esas relaciones sexuales
peca contra su propio cuerpo. ¿No saben que su cuerpo es templo del Espíritu
Santo que han recibido de Dios y que están en ustedes? Ya no se pertenecen a sí
mismos” (1 Cor. 6, 18-19) y les recuerda que Cristo “cambiará nuestro
cuerpo miserable usando esa fuerza con la que puede someter a sí el universo, y
lo hará semejante a su propio cuerpo, del que irradia su gloria” (Fil. 3, 21).
Tal
es el telón de fondo. Las disposiciones modernas de rechazo al cuerpo
elaboradas por la iglesia se desarrollan en la Carta de los agentes sanitarios elaborada
por el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios (aprobada
y confirmada íntegramente por la Congregación para la Doctrina de la Fe, sucesora
de la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición). En dicha
carta se contienen disposiciones que son expresamente contrarias a algunos
postulados liberales básicos tales como la legalización de las drogas (Párr. 94), el
aborto (Párr. 139) y la eutanasia (Párr. 150). Para peor, existe una
práctica religiosa a la que se suele endosarle (desde la perspectiva de un
católico) el atributo de ser “paradigma de bondad”, en la cual se estima que la
no intervención para paliar el sufrimiento corporal de un moribundo es un don
de Dios: en palabras de esa “facilitadora
de la muerte” (como la llamó Martín Caparrós) que fue la Madre
Teresa de Calcuta: “hay algo muy bello en ver a los pobres aceptar su suerte,
sufrirla como la pasión de Jesucristo. El mundo gana con su sufrimiento”. This
is sick.
El
rechazo al cuerpo tiene, además, consecuencias específicas para la situación de
la mujer en el pensamiento católico. Como se ha visto, en el libro de Génesis
se coloca a la mujer bajo el dominio del hombre; el apóstol San Pablo, en la
primera carta a los Corintios, considera que la mujer soltera y la virgen deben
preocuparse “de ser santas en su cuerpo y en su espíritu” (1 Cor, 7, 34) y ordena a la mujer casada que “no se separe
de su marido” (1 Cor, 7, 10) porque “está ligada a su marido
mientras éste vive” (1 Cor, 7, 39). En realidad, al pensamiento católico le
interesa la mujer en cuanto esté sujeta a cumplir el propósito de la
procreación (porque Dios dijo: “Sean fecundos y multiplíquense” –Gn. 1, 28)
y sometida al imperio de lo masculino (las leyes civiles de este país, con
disposiciones tales como la prohibición a las mujeres de administrar sus bienes
por sí mismas o la obligación de seguir al marido adonde éste decida residir,
constituían hasta hace poco fiel reflejo de esta consideración de
inferioridad). Este propósito de la procreación, tal como lo entiende la
iglesia, le provoca aversiones: contra el matrimonio o la unión homosexual (cuya condena, por este
motivo y por considerarla “contraria a la recta razón” (?) -Párr. 6-, le corresponde a la Congregación para
la Doctrina de la Fe, en el documento Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento
legal de las uniones de personas homosexuales) y contra el uso de
los anticonceptivos, postura que (a guisa de ejemplo) defendió en un reciente viaje a África Benedicto XVI.
La
postura de la iglesia Católica, Apostólica y Romana es contraria a postulados
básicos de la autonomía individual en materia de actos sobre
el propio cuerpo. Es, por supuesto, legítimo defender la postura de la iglesia.
Yo me he situado, con razones (como varios enlaces de este artículo lo prueban)
en una orilla opuesta a dicha postura.
La tercera razón: la propensión a la violencia.-
La
Biblia es un libro violento. En Los pésimos ejemplos de Dios, Pepe Rodríguez
desmenuza el contenido de dicho texto (que es “palabra de Dios, en cuanto
escrita por inspiración del Espíritu Santo”, según el Catecismo
de la Iglesia Católica, Párr. 81) y relata la existencia de
“versículos que relatan conductas y hechos violentos negativos y absolutamente
opuestos a cualquier cultura religiosa, perpetrados por Dios y su pueblo” que
se relacionan con “matar/dar muerte violenta” en el número de 1106 (la forma
favorita de matar es la lapidación, con 90 casos), que se relacionan con
“relatos de guerra” en el número de 964, que se relacionan con “exterminios
masivos” en el número de 515 (la expresión “no dejar sobrevivientes” consta en
233 casos), que se relacionan con “armamentos de guerra” en el número de 509,
que se relacionan con “expolio de bienes ajenos” en el número de 128, que se
relacionan con “esclavos (sometimiento y/o compraventa”), en el número de 144,
que se relacionan con “sentimientos y hechos violentos contra el prójimo” en el
número de 787 y que se relacionan con violencia contra las mujeres, en el
número de 96. En total, existen al menos, según Rodríguez, unos 4339
versículos, “una cantidad de texto enorme, equivalente a algo más de la mitad
del Nuevo Testamento- que, asumiendo la forma de leyes divinas y/o sucesos
promovidos y/o protagonizados por el mismísimo Dios, resultan totalmente
rechazables por su contenido, sentido y ejemplo de conducta dejado a la
posteridad” (Rodríguez, Pág. 30-31).
El
propio Cristo, a quien se supone modelo de virtudes, también es persona
violenta, que profiere maldiciones contra los fariseos y los escribas
hipócritas (Lc. 11, 42-52), que condena al infierno a quienes no
creen en él (Lc. 10, 15 y 12, 10),
que anuncia la ruina de Jerusalén y la destrucción del templo (Mc. 13), que declara que quien no está con él está
contra él (Lc. 11, 23) y que enseña que no ha venido a traer la paz,
sino la espada (Mt. 10, 34).
Creo, como Bertrand Russell en ¿Por qué no soy cristiano?, que “ninguna persona
profundamente humana pued[e] creer en el castigo eterno” (Pág. 34) y que
“ninguna persona un poco misericordiosa siembr[a] en el mundo miedos y
terrores” (Pág. 35) como los que se describen en estos versículos de los
evangelios. Ni qué decir, como lo destaca Russell, de los puercos de
Gadar (Mc. 5, 1-14), “donde ciertamente no fue compasivo para
con los puercos el meter diablos en sus cuerpos y precipitarlos colina abajo
hasta el mar. Hay que recordar que Él era omnipotente, y pudo hacer fácilmente
que los demonios se fueran; pero eligió meterlos en los cuerpos de los cerdos”
(Pág. 36), o de la historia de la higuera que Cristo maldijo (“Nunca jamás coma
ya nadie fruto de ti” le dijo a una higuera que no producía frutos (?)
–Mc. 11, 14) que es “muy curiosa, porque aquélla no era
temporada de higos, y en realidad no se podía culpar al árbol” (Pág. 36). En
cualquier barrio de este mundo, a estas dos historias se las consideraría
“maldad gratuita”. Ni Cristo se libera de cometer ruindades.
Ni
Dios ni Cristo podrían considerarse, en consecuencia, como no propensos a la
violencia. No se diga, entonces, de las barbaridades que a lo largo de los
siglos han cometido sus intérpretes (por fiel interpretación, ignorancia o mala
fe) como supo ponerlo de relieve José Saramago en
este conciso artículo. Visto lo visto no es difícil querer situarse,
entonces, lo más lejos posible de semejantes predicadores.
Estas
son, expuestas en breve, mis tres principales razones. Todas están documentadas
(principalmente, en fuentes religiosas) y todas y cada de las afirmaciones de
este escrito pueden discutirse: no son dogmas de fe. Pero por lo pronto, para
mí, constituyen razones suficientes para ejercer mi libertad de solicitarle, de
manera tan comedida como bien fundada (en su motivación y en el derecho que la
ampara) a la iglesia Católica, Apostólica y Romana que elimine mis datos de sus
registros, que no me cuente entre “los suyos”, porque no lo soy. Porque, en
definitiva, una institución que desprecia a la inteligencia, rechaza el cuerpo
y propende a la violencia, es una institución a la que no tengo interés de
pertenecer.
Estas
son mis razones para firmar esta Solicitud al Arzobispado que se postula en esta
edición de la página.
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Etiquetas: Apostasía, Autonomía individual, Bertrand Russell, Drogas, Eutanasia, Iglesia católica, Liberalismo, Religión, Unión homosexual
De fundamentos, risas y oprobio
11 de noviembre de 2011
Publicado en
GkillCity el 11 de noviembre de 2011.
*
En esta edición de gkillcity.com
se publica el alegato
de apelación en el caso contra la censura previa (Balda Santistevan y
otros vs. Municipio de Guayaquil) cuya exposición se realizó en audiencia
ante la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas este miércoles 9 de noviembre y
cuyos fundamentos se exponen en este escrito.
En
materia procesal, se alegó la procedencia de la acción de protección
interpuesta para este caso (con exclusivas razones de procedimiento fue con lo
que el Juez de primera instancia se respondió la preguntita, “¿comprarse
un pito con el Municipio de Nebot? ¿para qué?”): se argumentó
dicha procedencia a partir de la Constitución
y la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (artículos
88 de la Constitución y 39 de la ley), la interpretación constitucional relevante
(aplicación del artículo 11 numeral 5 de la Constitución) y la doctrina
especializada (Jorge Zavala Egas, quien es sin dudarlo la cabeza más lucida en
materia de derecho constitucional de este país) e incluso a partir de las
opiniones de los propios asambleístas de Madera de Guerrero (este caso es
procesalmente análogo a aquel que presentaron Cynthia Viteri y Andrés Roche
contra el alza de las tarifas eléctricas ordenadas por el CONELEC y fue en su
demanda que los citados asambleístas declararon que “el ciudadano quedaría en
la más absoluta indefensión si los jueces constitucionales se negaren a tutelar
el ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y el
bloque de constitucionalidad”); se argumentó, además, que la acción de
protección es procedente porque correspondía accionarla tanto por la naturaleza
propia de su trámite (“sencillo, rápido y eficaz”, de conformidad con el
artículo 86 numeral 2 literal a de la Constitución) como por las reparaciones
que se solicitan (de conformidad con el artículo 86 numeral 3 de la
Constitución y 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional).
En
materia de fondo, se argumentó la violación de los derechos a la libertad de
expresión y a la seguridad jurídica. En materia de libertad de expresión,
se argumentó que la imposición de la censura previa (“el
prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión, ya que
conlleva su supresión” (Párr. 146), en palabras de la muy aclamada –por
estos días- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos) está prohibida de manera expresa por la
Constitución (artículo 18.1) y por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (artículo 13.2) y que se la permite, de manera muy
excepcional, si cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 13.4
de la Convención Americana. Se argumentó, entonces, que el acto de
censura previa impuesto por el Municipio de Guayaquil no cumple dichos
requisitos: ni fue un acto que se estableció por ley (porque fue una decisión
administrativa tomada por el director de cultura Melvin Hoyos y el alcalde
Nebot), ni aplicó solamente restricciones formales de “tiempo, lugar y modo”
(porque aplicó restricciones de contenido), ni se diseñó de manera exclusiva
para la protección de la infancia y adolescencia (porque se diseñó, en palabras
del inefable Melvin Hoyos, para la protección de las “mayorías”, porque en su
poco ilustrada –tan despreciativa como despreciable- opinión “no
todos están en capacidad para decodificar algunos mensajes” y porque, como
dijo ofuscado
en radio Atalaya el 4 de octubre –es textual- “no puedes exigirle a la
gente que no puede hacer ese proceso individual [de reflexionar], no puedes
exigirle que lo haga y son la mayoría” porque los de esa mayoría “no entienden
nada, no entienden nada de eso realmente” -el audio de sus declaraciones se
puede escuchar en esta página). En materia de seguridad jurídica, se
argumenta que el acto de censura impuesto por el Municipio de Guayaquil no se
adecúa ni formal ni materialmente “a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales” (de conformidad con el artículo 84 de la
Constitución) ni se sujeta a las “competencias y facultades” que le fueron
atribuidas por la Constitución y las leyes (de conformidad con el artículo 226
de la Constitución).
El
acto de censura previa no sólo no se adecúa, sino que contradice de manera expresa
lo dispuesto en la Constitución y en tratados internacionales; su imposición no
se sujeta a ninguna competencia o facultad establecida en ninguna parte del
ordenamiento jurídico ecuatoriano (ni en el COOTAD, ni en el Reglamento
Orgánico-Funcional del Municipio de Guayaquil, ni en ninguna de sus
ordenanzas): es, auténticamente, un acto sacado out of fuckin’ nowhere.
(Como dato chistoso, valga recordar una cita del libro Seguridad jurídica,
de autoría de Miguel Hernández Terán, Procurador Síndico del Municipio de
Guayaquil, en el que dicho funcionario sostiene que la motivación de las
decisiones de las autoridades públicas “es la exposición ordenada, razonada,
coherente e interrelacionada en sus elementos constitutivos fundamentales, por
medio de la cual la autoridad pública justifica racional y jurídicamente la
resolución que toma…” (Pág. 65): dichos que, para el presente caso, constituyen
un chorro de paja más grande que los que expulsa esa contemplativa pileta
multicolor que nos
costó casi 4 millones de dólares de nuestros bolsillos (como si no hubiera
mejores cosas en que invertirlos –pero claro, como esas otras cosas, como
un paso peatonal en la Perimetral, por ejemplo, no
son negocios…).
Tan
chistosos como contrastar esa cita de Hernández fueron los argumentos del
Municipio de Guayaquil en la audiencia del 9 de noviembre: en resumidas
cuentas, según su abogado, la organización de un concurso público por parte del
Municipio puede sujetarse al entero arbitrio de la institución, como si fueran
personas particulares que se encontraron en plan de organizarse un pijama
party: el Municipio decidía cuáles eran las reglas y los demás podían
decidir “si adherirse o no” a las mismas (el guatdefacómetro marcó altísimo con
esto); según este mismo individuo, el Municipio cumplía con el principio de
legalidad por el sólo hecho de haber dispuesto las bases del concurso (¡?!
–como si no tuvieran que adecuarlas a la Constitución ni necesitara su
disposición de censura algún sustento normativo: el fetichismo legal del
Municipio por sus propias normas es tan grosero que raya en el #pornoparaMelvin)
y según él bastaba con que las bases del concurso hayan sido “publicadas en la
prensa” para justificar su legitimidad (aquí, el guatdefacómetro, kaputt).
Por supuesto, el abogado no se privó de mostrar esas manidas imágenes
que, con no extraña doble moral, el Municipio antes premiaba y que ahora
reprocha (los cuadros de Wilson Paccha) y que en la primera instancia de este
proceso (a sabiendas de que no era cierto y con el propósito de confundir a los
cientos de personas a quienes lo remitió su oficina de prensa –o sea, de mala
fe) nos
la endosó en un comunicado de prensa como si fueran materia de nuestra
pretensión en este caso. Por lo menos en esta ocasión la defensa del
Municipio se ahorró esas insustanciales y absurdas apelaciones a las
“responsabilidades de los ecuatorianos” (artículo 83.7 de la Constitución) y a
una supuesta “tradición constitucional” que tanta vergüenza ajena provocaron cuando
las expuso el Procurador Síndico Municipal Miguel Hernández en una audiencia
anterior. Eso, al menos, se les agradece. El resto, a decir
verdad, está como para provocar las risas (en cuanto a ignorancia jurídica) o
el oprobio (en cuanto a su manifiesta mala fe), poco o nada más.
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, CADH, Constitución, COOTAD, Derecho, Legislación, Libertad de Expresión, Melvin Hoyos
Libertad de religión
3 de noviembre de 2011
Publicado en GkillCity el 3 de noviembre de 2011.
*
Un
amigo me contó que uno de los empleados de su oficina le había comentado de su
estrategia para protegerse del mal de ojo y que él se había burlado de su
creencia. Yo le repliqué que era cuestión de perspectiva, que él y yo
conocíamos mucha gente que cree todavía que un ángel se presentó ante una
virgen para contarle que el Espíritu Santo iba a venirse sobre ella y el poder
del Altísimo iba a cubrirla para que nazca el Hijo de Dios (Lc. 1, 35) y que eso suena
tanto o más delirante que la creencia en el mal de ojo.
Pero
en realidad, sin importar cuán delirante suene su creencia religiosa, toda
persona tiene el derecho a profesar su religión o sus creencias: nuestra Constitución
garantiza dicho derecho en el artículo 66 numeral 8, así como también se lo
garantiza en tratados internacionales (que son de jerarquía constitucional y
directa aplicación por disposición del artículo 424 de la Constitución) como el
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 18) y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12): el derecho a la libertad de
religión o de creencias, en todos estos casos, incluye la protección de “las
creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar
ninguna religión o creencia” (acá, Párr.
2).
Esta
protección del derecho a la libertad de religión o de creencias, ciertos
creyentes piensan (en particular, los pertenecientes a la religión mayoritaria
de su sociedad) que los autoriza a una cierta inmunidad sobre su religión o sus
creencias (que implica una escasa o nula receptividad a las críticas sobre
ellas). Esta idea es equivocada: el derecho a la libertad de religión o de
creencias “no incluye el derecho a tener una religión o unas creencias que no
puedan criticarse ni ridiculizarse” (acá,
Párr. 36). Lo que sucede es que dichos creyentes confunden la libertad de
religión con la protección que les otorga el delito de difamación religiosa,
que sanciona las expresiones adversas que desacrediten a las creencias
religiosas.
En
Ecuador, el artículo 161 del Código Penal (dentro del capítulo “De los crímenes
y delitos contra la religión”) que se promulgó en tiempos de García Moreno
contemplaba sanciones de “tres a seis años de reclusión menor” para la
“inobservancia de preceptos religiosos”, la mofa o el desprecio “de los
sacramentos o misterios de la Iglesia” y la persistencia en propalar “doctrinas
o máximas contrarias al dogma católico”: dicha disposición se derogó en tiempos
de la revolución liberal, en 1906 (acá,
Pág. 10-11), o sea que en el país no existe hace 105 años. En el orden
internacional, se considera que la difamación de una religión o unas creencia
“puede ofender a las personas y herir sus sentimientos religiosos, pero no
entraña necesariamente, o por lo menos de forma directa, una violación de sus
derechos” (acá,
Párr. 37) por lo que el concepto de difamación de las religiones “tiene cada vez
menos acogida a nivel internacional” y su sanción “puede ser contraproducente y
puede tener consecuencias adversas para los integrantes de las minorías
religiosas, los creyentes que disienten, los ateos, los artistas y los
académicos” (acá,
Párr. 44). La supuesta inmunidad que ciertos creyentes le atribuyen a su
religión o sus creencias, en realidad, no existe.
Dicha
supuesta inmunidad no existe porque el pleno ejercicio de la libertad de
religión, lejos de procurar sanciones para las expresiones, requiere
precisamente lo contrario, esto es, una plena libertad para expresarlas. Así,
el derecho a la libertad de expresión se considera como “un aspecto fundamental
del derecho a la libertad de religión o de creencias” (acá,
Párr. 41). Para el derecho a la libertad de expresión, ni las creencias ni las
instituciones son, por sí mismas, merecedoras de protección: “las restricciones
de la libertad de expresión no deben usarse para proteger instituciones
particulares ni nociones, conceptos o creencias abstractas como los símbolos
patrios o las ideas culturales o religiosas, salvo que las críticas
constituyan, en realidad, una apología del odio nacional, racial, religioso que
incite a la violencia” (acá,
Párr. 64 –de hecho, la razón para no otorgar dicha protección es la misma razón
por la cual no merece protección jurídica el
delito de desacato). En resumidas cuentas, la libertad de expresión no
protege la creencia abstracta (por ejemplo) en la inmaculada concepción de la
virgen, pero protege, eso sí, a las personas que tengan esa creencia cuando contra
ellas se dirija un discurso de odio religioso que incite a la violencia por
razón de su creencia en la inmaculada concepción de la virgen: ese discurso de
odio religioso que incita a la violencia es uno de los llamados “discursos
prohibidos”, que son los únicos que no encuentran amparo en el derecho a la
libertad de expresión. Fuera de esas específicas circunstancias, las religiones
y las creencias se encuentran abiertas al debate, como corresponde en una
sociedad democrática, en la cual se protege “no sólo la difusión de las ideas e
informaciones que sean recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o
indiferentes, sino también de las que ofenden, chocan, inquietan, resultan
ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población, puesto que
así lo exigen los principios de pluralismo y tolerancia propios de las
democracias” (acá,
Párr. 21)
Lo
que sí se protege de manera expresa en el derecho a la libertad de religión o
de creencias es el derecho a “la libertad de elegir la religión o las
creencias, comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o
adoptar opiniones ateas, así como el derecho a mantener la religión o las
creencias propias” (acá, Párr.
5), lo que se ha considerado “una dimensión jurídicamente necesaria de la
libertad de religión” (acá,
Párr. 80).
Porque
uno puede tener, por supuesto, muchos motivos para ejercer su derecho
(reconocido en la Constitución de manera específica) de cambiar de religión o
de creencias. En nuestra sociedad, por ejemplo, en relación con la religión
mayoritaria, el catolicismo, uno podría motivarse en razones morales (por
rechazar ciertas doctrinas o prácticas institucionales de la iglesia católica)
o simplemente porque adquirió una nueva fe, cualquiera que ésta sea. Lo
importante es el reconocimiento del derecho “absoluto y no sujeto a limitación
alguna” (acá,
Pág. 10, Párr. 58) que toda persona tiene para, de conformidad con la
Constitución y los tratados internacionales, cambiar su religión o sus
creencias, sea que decida hacerlo a otra creencia teísta, no teísta o atea, o que
decida no profesar religión o creencia alguna.
El
ejercicio de la libertad de religión y de creencias comporta que otras personas
puedan sentirse ofendidas o heridas en sus sentimientos religiosos en razón de
dicho ejercicio. Pero en una sociedad democrática y respetuosa de la autonomía
de las personas, lo que en materia de su religión o sus creencias haga cada una
de ellas al amparo de su derecho a la libertad de religión reconocido en la
Constitución e instrumentos internacionales es, en definitiva, un asunto de su
entera y personal libertad.
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Etiquetas: CADH, Código Penal, Constitución, Derecho, Derecho Internacional, Legislación, Libertad de Expresión, Libertad de religión, Religión
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