Libertad de no asociarnos

26 de enero de 2008

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La libertad de asociación protege, no solo el derecho de una persona a formar asociaciones y pertenecer a ellas, sino también el derecho de una persona a que no se la obligue a asociarse a entidad alguna. Así lo reconoce el artículo 20, inciso segundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”); así la demanda de inconstitucionalidad que el Presidente de la República presentó contra la obligatoriedad de asociarnos a cámaras, colegios y demás pretende que lo reconozca y declare el Tribunal Constitucional. Me interesa, en esta columna, ensayar una refutación a los posibles argumentos de quienes se oponen a esta interpretación del derecho a la libertad de asociación.

La libertad de asociación (como todo derecho humano) no es absoluta y admite restricciones. Esas restricciones deben tener un sólido fundamento. Para el caso de las colegiaciones obligatorias este sólido fundamento se halla en la presunta necesidad de su existencia en procura de asegurar el “orden público” en una sociedad democrática. Se supone que este “orden público”, en el caso concreto, se materializa en el registro de los títulos profesionales y los tribunales de ética.

Lo primero: el registro de los títulos profesionales garantiza que no ejerzan la actividad quienes no estén habilitados para ello (por ejemplo, empíricos y extranjeros). Nada que objetarle a que se conserve un registro de los afiliados; sí a que ese registro necesariamente lo lleven cámaras, colegios y demás porque esa actividad muy bien puede realizarla una entidad relacionada con la profesión u oficio que pertenezca al Gobierno central o seccional. Lo segundo: el tribunal de ética es oportuno para el control de las actividades de los afiliados. Sí, pero no es la única ni necesaria manera de ejercer control porque a todo aquel que se sienta agraviado por los actos de un afiliado en razón de su profesión u oficio le asiste el derecho de presentar sus reclamos en sede civil o penal. Así, ni el registro de los títulos profesionales, ni los tribunales de ética son necesarios para asegurar el orden público en una sociedad democrática: en consecuencia, no son argumentos válidos para justificar la restricción del derecho a la libertad de asociación que comporta toda obligatoriedad de asociación.

Quiero no omitir una escueta referencia a otros (insustanciales) argumentos: uno se refiere a la justificación de la obligatoriedad de asociarnos en función de los beneficios que esta asociación le proporciona a sus miembros; otro, al grave daño que la eliminación de la obligatoriedad de asociarse le causará a cámaras, colegios y demás. El primero tiene su respuesta en el hecho cierto de que le corresponde a toda persona, en ejercicio de su derecho a la libertad de asociación, decidir si se acoge o no a estos beneficios (porque como no existe un interés público en juego, opera la misma lógica que anima la voluntad de una persona para pertenecer a un club privado). El segundo nos revela la lógica perversa tras la obligatoriedad de asociarnos: que la entidad vive a costa del afiliado y no a favor del afiliado. Porque es evidente que el respeto a la libertad de los individuos de asociarse solo causará grave daño a las entidades cuyos miembros, en posición de elegir, elegirían no pertenecer a ellas y porque es evidente que si la asociación a una entidad es tan beneficiosa la persona optará por asociarse: así, al respeto a la libertad de asociación solamente los mediocres le temen (porque pierden). En realidad, refutados los posibles argumentos, para el pleno ejercicio de nuestra libertad de no asociarnos, nos sobran los motivos.

Argumentos sobre Guayaquil

19 de enero de 2008


Me anticipo a los usuales argumentos de quienes defienden la gestión del Municipio de Guayaquil: en esencia, la superación de las atroces alcaldías del periodo roldosista y la realización de una importante obra pública en la ciudad. Mis contraargumentos: 1) tiene mérito superar el periodo de las alcaldías roldosistas pero no sirve como argumento que justifique mantener las deficiencias de la gestión municipal actual; 2) tiene mérito realizar obra pública pero el desarrollo de una ciudad no se mide solo desde sus nuevas formas arquitectónicas. Añado: habría que ser idiota profundo o masoquista para pretender el grave error de volver a las formas roldosistas de la miseria, pero pensar que la única manera de superarlas es la creación de obra tangible a despecho de la creación de ciudadanía activa y crítica, es también un grave error. Me anticipo también a un tercer argumento, más radical y escéptico (menos público): “¡pero no puede llegarse más allá!” que se construye, por cierto, con impresentables premisas decimonónicas, del tipo “el pueblo es ignorante e inculto”, etcétera, porque no solo que sí puede llegarse más allá (el caso de Medellín es un ejemplo elocuente) sino porque la responsabilidad de crear los mecanismos para la superación de esas supuestas ignorancia e incultura le corresponde también al Municipio de Guayaquil.

Pero el Municipio no acusa recibo de las críticas en materia de violaciones a los derechos civiles que se cometen en “área regenerada” en nombre de una conservadora noción de “orden público” ni en materia de su política contraria a una ciudadanía activa y crítica; tiene la muy peligrosa (para sí mismo; piénseselo in memóriam de ese partido que vive a la espera de la extensión de su certificado de defunción, el PSC) tendencia a ignorarlas. Fíjense en el siguiente ejemplo: el 15 de noviembre del 2007 Carlos Vera le comenta a Jaime Nebot en una entrevista en ‘Contacto Directo’ que Ramón Sonnenholzner es, de alguna manera que no se especificó, crítico de la administración municipal. Nebot lo manda a Sonnenholzner a “que opine en Alemania, digamos, aquí no”; Vera le recuerda que Sonnenholzner nació en Ecuador tanto como él y Nebot insiste que opine entonces sobre Hitler (la vinculación entre Alemania y Hitler asusta: prueba una capacidad de asociación tan reducida como alarmante). El diálogo puede verse en la ciberpágina YouTube (minutos 07:06 a 07:29) lo subió a internet el propio Municipio; tiene deshabilitado (¿podía, de verdad, esperarse otra cosa?) el casillero para comentarios y es un síntoma evidente de la falta de receptividad a las críticas por parte de la administración municipal. Por cierto que yo no espero, por mis críticas constantes, merecer otro destino que Guayaquil: aquí nací y esta es la ciudad que quiero (podría sentir como Borges de Buenos Aires: “no nos une el amor sino el espanto / será por eso que la quiero tanto”) y precisamente porque la quiero, deseo sus mejoras (que en los términos de mis escritos implican una ciudad más inclusiva y más democrática) y critico a su administración municipal tal como la critico. Yo he ofrecido mis argumentos: un “debate público robusto” como el que tiene que darse en una sociedad auténticamente democrática, necesita también de los argumentos de quienes defienden esa administración. Me temo que más allá de los arriba expuestos y del hecho cierto de su ejercicio actual del poder (con lo cual parece justificarse que lo ejerzan a su manera) carecen de la capacidad de generar argumentos que justifiquen este uso (en cierto punto, arbitrario, en otro, repelente a las críticas) del poder. ¿O no?

Entendiendo la colegiación obligatoria

16 de enero de 2008

El enlace radial Nº 50 del Presidente de la República se transmitió el sábado 5 de enero desde el Colegio de Periodistas de Pichincha. El Presidente de dicho colegio, René Espín, conversó entonces con el Presidente (puede escucharse en www.presidencia.gov.ec). Lo relevante: Correa afirmó, “yo sé que hay muchos que fungen de periodistas y no tienen título”; Espín apostilló, “exactamente” y añadió, “entre esos, el aspecto fundamental, quienes deben dar la credencial para el ejercicio profesional es el Colegio de Periodistas de Pichincha [sic]”.

Espín enrumba su discurso y solicita el apoyo de Correa para los periodistas con título profesional. Correa acusó recibo: “usted sabe que no es mi campo, no es que tengo conocimiento al respecto, pero obviamente un médico sin título de médico no puede ejercer la medicina” (Correa volverá sobre esta idea, “es como que si la salud no esté manejada por médicos, sino por, por ahí por… por peluqueros, con todo el respeto a los peluqueros, ¿verdad?”). Correa le pregunta a Espín: “En todo caso, en otros países, ¿cómo es?, para que después no digan que es un atentado a la libertad de prensa y tanta cuestión, ¿necesitan un título de periodista para poder ejercer el periodismo?” y Espín, por toda respuesta, cita a Colombia, donde según él, cuando el periodista “termina una nota informativa, él indica al final mi matrícula profesional es este número”. Correa se persuadió de los “argumentos” de Espín y afirmó que ya entendía el problema y comprometió su apoyo para la causa de la colegiación obligatoria: “así que cuente con nosotros para arreglar este gravísimo problema para la patria entera”.

Este textual pero necesario preámbulo es útil como telón de fondo para explicar por qué los “argumentos” de Espín y el súbito “entendimiento” de Correa son erróneos y peligrosos y de cómo Espín nos miente. Sobre lo primero: la colegiación obligatoria de periodistas a los colegios profesionales viola el derecho a la libertad de expresión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución judicial que interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde su publicación en el R.O. 801 del 6 de agosto de 1984 y cuyo artículo 13 consagra el derecho a la libertad de expresión) en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 sobre “La Colegiación Obligatoria de Periodistas” resumió los argumentos para la colegiación obligatoria diciendo que esta es “el modo normal de organizar el ejercicio de las profesiones” y que “persigue fines de utilidad colectiva vinculados a la ética y la responsabilidad profesionales”: su fundamento “se basa en el orden público” (párrafos 60-61 y 64). A esos argumentos, la Corte responde que es precisamente el concepto de orden público el que debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse” y que el periodismo “no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano” (párrafos 69 y 71).

La Corte responde también la simplona analogía que Correa hizo entre médicos y periodistas: “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho a hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta” y que “resulta en principio contradictorio invocar una restricción [como la necesidad de título profesional para ejercer el periodismo] a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad” (párrafos 76-77).

Sobre lo segundo: Espín nos miente. Y no solo es falso que en Colombia el periodista indica al final de su reporte su matrícula profesional (falsedad que se puede verificar en diarios de Colombia, en noticiarios de televisión en YouTube o en emisoras de radio en internet) sino que su Corte de Constitucionalidad en la Sentencia de Constitucionalidad C-87 de 1998 del 18 de marzo de 1998 contra la Ley 51 de 1975 (que reglamentó el ejercicio del periodismo) declaró la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria de periodistas y la exigencia de título profesional para ejercer el periodismo. En palabras de esta Corte: “Entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de esta para precaverla, la sociedad democrática [hay que resaltarlo, para que se entienda: la sociedad democrática] prefiere afrontar el riesgo de lo primero. Y es que no hay duda de que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente, oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de censura, así se la maquille con razones de conveniencia, incompatible con un sistema democrático”.Así de claro y así de contrario a lo que sugirió Espín y entendió Correa. Entiéndalo bien, señor Presidente.

Alguien que sobra

12 de enero de 2008

La Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional (TC) resolvió no admitir al trámite la demanda de inconstitucionalidad contra el mandato constituyente Nº 1. Las razones de la Comisión ponen en evidencia la miseria de su razonamiento jurídico: 1) no se puede ejercer un control constitucional sobre el mandato constituyente porque el mandato constituyente dice que no se puede ejercer control sobre él; 2) no se puede declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente porque la Constitución no establece de manera expresa la competencia del TC para declarar la inconstitucionalidad de un mandato constituyente. (Me disculpo: el término “razones” es excesivo.)

Seamos claros: se pueden pensar muchas cosas del mandato constituyente, pero el TC tiene la inequívoca obligación de pensarlas con sólidos argumentos y de conformidad con la Constitución. Se puede pensar (muchos argumentos abonan en este sentido) que el mandato constituyente es una aberración jurídica; se puede pensar también en argumentos sensatos en su favor. (Así lo hace, por ejemplo, en su columna de diario Expreso el jurista Xavier Zavala Egas, con interesantes ideas y el apoyo de reconocidas autoridades en materia de teoría política –como Giovanni Sartori, véase ‘Elementos de Teoría Política’, páginas 84-86). Pero las escasas y patéticas quince líneas que la Comisión de Recepción y Calificación del TC despachó para no admitir la denuncia de inconstitucionalidad no merecen sino repudio: porque son una renuncia a pensar (de quien tiene la obligación jurídica de hacerlo) y porque constituyen una vergüenza.

Sin embargo, el TC todavía tiene la posibilidad de pensar la demanda de inconstitucionalidad. Los demandantes presentaron, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Trámite de Expedientes, una apelación que deberá conocer el pleno del TC. En realidad, sus propio precedentes lo cercan: el 18 de julio de 2007 el TC, compuesto por las mismas personas que hoy lo componen resolvió, entre otras cosas y con cierto detalle, que el poder constituyente está “limitado a dictar el nuevo texto constitucional” y que “el orden establecido continúa vigente” (esta resolución se publicó en el R.O. 133 del 24 de julio de 2007). En teoría, si algún valor le concede el TC a sus propias opiniones, deberá mantener su criterio, declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente Nº 1 y acto seguido hundirse, como honesto capitán de esta tragicómica nave, en el naufragio constitucional que supondrá su inmediata destitución por parte de una Asamblea Constituyente que no acatará su resolución porque no conoce sino su omnipotencia. Le harían justicia, sin embargo, a esta hermosa frase de Jorge Luis Borges: “Hay una dignidad que el vencedor no puede alcanzar”. Intuyo, sin embargo, (este primer acto lo anuncia) que el TC optará por su supervivencia antes que por esta desconocida dignidad (porque aunque lo tengan inmerecido, los miembros del TC no querrán perder su salario).

En este contexto, vale recordar la frase de otro célebre argentino: “Nunca falta alguien que sobra” dijo Charly García. El TC, hoy, se encuentra en un callejón sin salida: o nos prueba, en los términos de su propio precedente, que todavía funciona como garante de la Constitución, en cuyo caso le sobra a la Asamblea Constituyente (que, sin duda, se lo fumará) o es obsecuente a los intereses de la Asamblea Constituyente, en cuyo caso nos sobra a los ciudadanos que todavía creemos en la unidad del ordenamiento jurídico y en el respeto a la Constitución. Pues sí, García tiene mucha razón: “Nunca falta alguien que sobra”. Y ese alguien, hoy, es el TC.

1968

5 de enero de 2008

El primer disco de Joaquín Sabina data de 1978 y se llamó Inventario. Tenía diez canciones: la cuarta del Lado A del LP de añejo vinil se llamó 1968 y, como su título lo anuncia, nos habla de Sartre, Dylan, sexo, Vietnam, México, Che Guevara, Praga, París, claveles, Massiel, San Francisco, de Gaulle… Comienza tan certera la canción, “Aquel año Mayo / duró doce meses” y su coro nos remite directo a la euforia de esa época, “la poesía salió a la calle / reconocimos nuestros rostros /supimos que todo es posible / en 1968”, para cerrar con esta línea desencantada, “ya se secaron las flores de 1968”. Yo disiento. Y afirmo a continuación que la herencia de Mayo de 1968 vive todavía.

Para fundamentar mi disensión y mi afirmación, acudo a uno de los filósofos más lúcidos del siglo XX, Cornelius Castoriadis, quien sobre Mayo de 1968 reflexionó que su cacareado fracaso “no reduce sin embargo la inmensa importancia positiva de Mayo de 1968, que reveló e hizo visible para todos algo fundamental: el lugar verdadero de la política no es aquel que se creía. El lugar de la política está en todas partes. El lugar de la política es la sociedad” y que la “inspiración profunda” de esas jornadas del Mayo francés “era la aspiración a la autonomía tanto en su dimensión social como individual”. O para reformularlo con las muy actuales y precisas palabras de Roberto Gargarella: en política, debemos aspirar a fortalecer “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”. Y ya situados en este punto vuelvo a Sabina (quien, por cierto, opina que su disco Inventario es “nada memorable”) y coincido con él en que “lo primero que se me ocurre al pensar en política es ‘caca’. Lo segundo, que es algo demasiado importante para dejarlo en manos de los políticos”.

Me permito traducirles estas reflexiones en clave ecuatoriana porque precisamente son ahora más necesarias que nunca, en particular, para quienes habitamos en esta ciudad. Nuestras posibilidades de acción política no se agotan para nada en la torpe falacia de falso dilema (“quienes están con Nebot están contra Correa, quienes con Correa contra Nebot”) que muchos proponen y que perpetúa las tradiciones de caudillismo, miseria ideológica y débil sociedad civil, pesados lastres de nuestra cultura política. Sépanlo ustedes: ni al Gobierno Municipal ni al Gobierno Nacional les interesa deshacerse de estos lastres; sí les interesa, en todo caso, medrar de ellos: lo prueban sus leyes, sus ordenanzas, sus actos. Nosotros (lo que habla realmente pésimo de nosotros) durante décadas se lo hemos consentido. Nosotros, hoy, debemos encaminar nuestra acción política (mediante el uso de los canales alternativos de comunicación, de la autogestión, de la protesta pública) a la creación de una creciente capacidad de auto-organización y de autogobierno. Y cuando escribo “nosotros” pienso en “nosotros, los ciudadanos”: una condición ésta (la ciudadanía) que las autoridades nunca han querido y rara vez permitido que tengamos (así nos manipulan con mayor facilidad) y que muchos individuos parece que no tienen el valor de asumir (¿miedo a asumir las responsabilidades de la libertad política?). En definitiva: una ciudadanía activa, participativa, lúdica (porque después de todo, la imaginación al poder, ¿o no?): tal es la herencia viva de ese Mayo de 1968.