A contramano
26 de julio de 2008
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, Autonomía individual, Economía, Espacio público, Guayaquil, Libertad de Expresión
El negro
19 de julio de 2008
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Etiquetas: Les Luthiers, Negro Fontanarrosa
Respuesta a Febres-Cordero
18 de julio de 2008
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Etiquetas: Caso Restrepo, León Febres-Cordero
Miércoles y estiércoles
12 de julio de 2008
Estas interpretaciones se pusieron de manifiesto en la presentación del libro Miércoles y estiércoles en el marco de la tercera edición de la Feria Internacional del Libro en Guayaquil (que, por cierto, merece apoyo y aplauso). Me cupo el grato honor, a instancias del Grupo Santillana y justo el miércoles, de participar en la presentación de Miércoles y estiércoles, en compañía de su autor. Un grato honor, podrán juzgar ustedes a raíz de mi columna del 5 de abril de este año ("Sargento Veneno") donde referí que esta novela trata de la desaparición de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo y que “en esencia, nos cuenta la historia de su trágica desaparición desde la ‘lógica’ de los policías que la ejecutaron y desde la descripción del contexto político que validó sus atroces actos” y que “el discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del ‘mandar y cumplir’, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los ‘malos’ se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo…”.
A mí, como puede constatarse en esta cita, la novela de Diego Cornejo me interesó por su temática de derechos humanos (“porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió –lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título– para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero –los estiércoles de la segunda parte del título–”); cuando conversé con Diego en la presentación de su libro, sin embargo, él se mostró mucho más interesado en la factura literaria de su obra, en su condición de novela negra (a lo Raymond Chandler, a lo Dashiell Hammett) y de las muchas voces que cuentan la historia, las voces de los policías asesinos, que la cuentan a un ritmo de vértigo, que nunca se puede abandonar. Un vértigo de unas pocas horas que Cornejo demoró 20 años en fraguar.
A mí me interesó, insisto, la valentía de la narración, que a partir de la mente obtusa y enferma de los policías asesinos y de las autoridades cómplices, nos cuenta la historia de coraje y humanidad de quienes buscaron hacerle justicia a este crimen atroz. Ese interés (de denuncia, de crítica y exposición de la estupidez y la malicia) se satisface y se complace con la lectura de Miércoles y estiércoles. No podrán negarme, esta vez tampoco, que la mesa está servida.
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Etiquetas: Derechos Humanos, Diario El Universo, Diego Cornejo Menache, Miércoles y estiércoles, Xavier Flores Aguirre
Defensa (en serio) de la libertad individual
7 de julio de 2008
Gabriela:
No concuerdo con tu último artículo por varias razones. En realidad, la mayoría de mis razones podrían resumirse en que tu "defensa de los desempleados y subempleados" es, en verdad, una defensa (sea dicho con algunos matices que siempre es saludable introducir en las discusiones críticas) del egoísmo empresarial disfrazado de determinismo económico. (En realidad resumir solo en este corolario mis críticas no solo es obviar algunos necesarios matices sino omitir otras críticas pertinentes a tu artículo, pero las dejaré para que eventualmente se desarrollen y discutan en el curso del intercambio -siempre que éste suceda- epistolar.) Lo que más me preocupa de tu artículo es que terminas tu presunta "defensa..." con una referencia a la libertad individual: "si yo quiero trabajar por menos de 200 dólares al mes, y alguien me quiere contratar por ese precio, ¿por qué me lo debería prohibir alguien? Peor aún cuando prohibírmelo muy probablemente resulte en que me quede sin pan ni pedazo". No creo que esa situación de precariedad para decidir merezca el nombre de "libertad". Escoger entre dos situaciones indeseables como ganar, digamos, 100 dólares o nada (porque ganar 100 dólares para mantener una familia de cuatro personas -dos adultos y dos niños- por debajo de la línea de miseria -menos de un dólar diario por persona- merece una mejor respuesta, creo yo, que "pero podría no ganar nada"). Este tipo de argumento, que en lo particular, me parece tan crudo como repugnante, es el mismo que justifica las maquilas en Filipinas, Tailandia y China (supongo que conocerás de la situación social de las personas que allí trabajan, que no la maquilla las cifras macroeconómicas de esos países y menos las pingües ganancias de las transnacionales que se aprovechan de la debilidad institucional de esos países -no podrían hacerlo en los suyos propios- y que, en el necesario contraste, te hace conocer el profundo egoísmo del capitalismo rampante que esas transnacionales practican). Pero para volver al punto inicial, no puedo concebir que tengas en tan poca estima el concepto de libertad para que se lo atribuyas a una situación en la que precisamente lo más evidente es la carencia de la misma y lo que impera es el sometimiento de las personas a reglas crueles del capitalismo de mercado que, precisamente por ser como son, deben atemperarse de una manera inteligente (fruto de una concertación, en la medida de lo posible, de las partes involucradas) por el Estado.
Recibe mis mejores saludos,
Xavier
Por cierto, Gabriela Calderón nunca acusó recibo. Ummm, mal, eh.
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Etiquetas: Autonomía individual, Gabriela Calderón
Garantías jurisdiccionales
5 de julio de 2008
El eje para formular críticas sensatas al trabajo de la Asamblea Constituyente no debería ser otro que contrastar si este trabajo honra el compromiso de reformar y crear los nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos, de reformar la estructura y organización de los partidos políticos, de reformar los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos y de reformar y crear nuevos mecanismos de exigibilidad de nuestros derechos, esto es, garantías constitucionales. En resumidas cuentas, el eje para formular críticas sensatas a la Asamblea Constituyente es contrastar si su trabajo honra el compromiso de maximizar nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo. En el ámbito de esta columna me ocuparé de las garantías constitucionales.
El texto de garantías constitucionales que se analiza en la Asamblea Constituyente establece y desarrolla varias garantías jurisdiccionales, que merecen amplia discusión y difusión y que no podré analizar, por razones de espacio, con el necesario detalle, pero de las que sí quiero destacar algunos temas:
1) Se amplía y mejora la acción de amparo, que procederá en contra de particulares, no en la manera restrictiva en que consta en la Constitución actual (solo “cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso”) sino de manera amplia, esto es, cuando la violación al derecho constitucional que ocasiona la acción del particular provoca, a secas, un daño grave, o cuando el afectado se encuentre, en relación con el otro particular, en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
2) Se amplía y mejora la acción de hábeas corpus, que servirá, no para el caso restrictivo de la Constitución actual (“persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad”) sino para recuperar la libertad de quien esté “privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona” y para “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” y que se interpondrá, como corresponde para garantizar la independencia e imparcialidad en la tramitación de la acción, ante un juez y no ante una autoridad política como el Alcalde. Además, el texto también desarrolla (¡al fin!) un procedimiento para los casos de desaparición forzada de personas.
3) Se desarrolla de mejor y más detallada manera la acción de hábeas data, se constitucionaliza en términos amplios la acción de acceso a la información pública y se incorpora la acción de cumplimiento (novedosa e interesante) cuyo objeto es garantizar “la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía” y garantizar “el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos” (de nuevo, ¡al fin!).
4) Se incorpora el recurso extraordinario de amparo, que procederá “contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”, se podrá interponer si, y solo si, “se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal” y será rechazado si se lo presenta “para obstaculizar la justicia, retardar la ejecución de la sentencia o como una instancia adicional”. A pesar de este diseño institucional casi impecable, la práctica judicial augura, con muy altas probabilidades, un mayor retraso en la administración de justicia. En todo caso, este tema, como todos los otros que brevemente reseño en esta columna, ameritan un debate juicioso y profundo. No podrán negarme que la mesa está servida.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Garantías jurisdiccionales