La revolución de Urdaneta

24 de septiembre de 2019


El general Juan José Flores, primer Presidente de los ecuatorianos, se enteró de la muerte del Libertador Bolívar por la interceptación de la correspondencia entre dos familiares: los también venezolanos Rafael y Luis Urdaneta, primos entre sí. Y aunque fue triste acontecimiento, no pudo ser para Flores cosa más oportuna.

Para la época de la interceptación de la correspondencia entre los Urdaneta, Rafael Urdaneta era el Presidente provisional de la República de Colombia, o mejor dicho, de lo que iba quedando de ella, desmembrada como estaba por el Oeste y el Sur (Venezuela y Ecuador). Su primo, Luis Urdaneta, fue el enviado por el Gobierno colombiano para atraer al recién fundado Estado del Ecuador a su órbita.

Este Luis Urdaneta es el mismo venezolano que el 9 de octubre de 1820 participó en la independencia de Guayaquil y al que lo recuerda una calle del centro de la ciudad*. Es el mismo que le comentó a León de Febres-Cordero, después de haber matado a un militar español en la jornada del 9 de octubre, que una “revolución no es una escuela de moral”**.

El 4 de noviembre de 1830, Luis Urdaneta volvió a desembarcar en Guayaquil, esta vez con la misión de terminar con la independencia del Estado al que el Departamento del Guayas (la antigua “Provincia de Guayaquil”) pertenecía, para integrarlo de nuevo a la Colombia que gobernaba su primo.

Sin embargo, el primer Presidente de los ecuatorianos se negó en redondo a la oferta de su coterráneo. Y Luis Urdaneta, entonces, hizo lo que su época demandaba: organizó una revolución para hacer triunfar su idea. En palabras de Murillo Miró:

“… la guarnición de Guayaquil , compuesta en su mayor parte, como ya hemos dicho, de granadinos y venezolanos, al invocarse la unidad de Colombia y al oír el nombre de Libertador, pronuncióse el 28 de noviembre de 1830, apoyando con su conducta la evolución de Bogotá, y nombró al citado General don Luis Urdaneta Jefe Superior interino de los tres Departamentos del Sur” (Murillo Miró, p. 67)***.

Es decir, el Departamento del Guayas desconoció al Presidente Flores a escasos 67 días de su posesión por el Congreso Constituyente y optó por el revolucionario Luis Urdaneta, antiguo héroe de su independencia. Enseguida lo secundó el Departamento del Azuay, pero el Departamento de Quito, por su parte, sostuvo al Presidente Flores en una proclama difundida el 11 de diciembre. Urdaneta avanzó con su ejército hasta Latacunga e iba a tomarse Quito, cuando ocurrió la interceptación de la correspondencia que le enviaba el Presidente de Colombia, en la que “daba cuenta a su primo don Luis de la infausta muerte del Libertador acaecida el 17 de diciembre, a la una de la tarde, en la hacienda de ‘San Pedro Alejandrino’, a inmediaciones de Santa Marta” (Murillo Miró, p. 68). 

Tras conocerse la noticia de que murió Bolívar, la causa de Urdaneta se perdió de forma irremediable: “tuvo que capitular con el Presidente Flores, salir pronto del país, y dirigirse a Panamá donde murió en un patíbulo” (Murillo Miró, p. 68).

A la revolución de Luis Urdaneta, la mató la muerte del Libertador el 17 de diciembre de 1830. A Luis Urdaneta lo mató en Panamá un escuadrón de fusilamiento, el 27 de agosto de 1831, por buscar lo contrario de lo que buscó en el Sur: allá buscó separar a Panamá de una Colombia que ya no gobernaba su primo. Lo capturaron y lo mataron.

“La revolución no es una escuela de moral”. Este hombre encarnó su frase.

* En cuya intersección con la calle Ximena queda ‘Don Pepe’, prohibido olvidar.
** ‘El relato de Villamil’, en: AA.VV., ‘La independencia de Guayaquil. 9 de octubre de 1820’, Banco Central del Ecuador, Guayaquil, 1983, p. 17.
*** Murillo Miró, Juan, ‘Historia del Ecuador de 1876 a 1888 precedida de un resumen histórico de 1830 a 1875’, Corporación Editora Nacional, Quito, 1993 [Biblioteca de Historia Ecuatoriana, vol. 11].

¡Japi verdei, Ecuador!

23 de septiembre de 2019


El 23 de septiembre de 1830 entró en vigor el primer instrumento jurídico que reguló la vida del Estado independiente que empezó a llamarse Ecuador en homenaje a su situación geográfica, atravesado como está por la línea imaginaria del ecuador*. Este instrumento jurídico, nuestro primero de muchos, fue el fruto de una Asamblea que convocó a los representantes de territorios que habían sido parte de la Audiencia de Quito, cuando estos territorios eran administrados por el Reino de España.

Así, el general Juan José Flores convocó en un decreto a elegir representantes de los Departamentos de Quito, Cuenca y Guayaquil para una Convención en Riobamba, a razón de siete por cada territorio. En el mismo decreto, también convocó a representantes de la provincia de Pasto y de otras provincias norteñas que deseen incorporarse al Ecuador, a enviar un representante por cada uno de los territorios.

Asistieron, en total, 20 representantes a fundar el Ecuador. (En las provincias de Pasto y otras de la actual Colombia se nombró a representantes para la Convención que nunca llegaron a Riobamba). La Asamblea debió instalarse el 10 de agosto, pero lo hizo recién unos días después, el 14 de agosto y con 16 representantes que “fueron á misa solemne del Espíritu Santo á la iglesia Matriz, y se trasladaron al local de las sesiones, donde el General Juan José Flores les tomó juramento”**. Por 27 días, fueron 20 personas, todos hombres y todos adinerados, quienes discutieron lo esencial a un nuevo país y desembocaron en una tibieza de Constitución, de cuño conservador y firmada el 11 de septiembre.

La tibieza del Ecuador era relativa a su situación jurídica, pues no fue propiamente Ecuador una nueva República en el “concierto de las naciones”, en ese 1830: el país se definió a sí mismo, en el artículo 1 de la Constitución que le dio vida, como la reunión de tres departamentos “reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador” sometido, en su artículo 2, a la vecina Colombia: “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia”. A esta Constitución, el General Flores, designado Presidente del Estado del Ecuador por el Congreso Constituyente, le puso su Ejecútese el 23 de septiembre de 1830.

Y entonces entró en vigor un nuevo Estado, pero sujeto a su República vecina: esta tibieza fue reparada en nuestra siguiente Constitución, misma que se adoptó en la Convención de Ambato de 1835 que designó Presidente de la República a Vicente Rocafuerte. Desde entonces, puede decirse que somos una República independiente.

El cuño conservador de la Constitución de 1830 se reflejó en un sistema de participación política limitado a las élites del país: se calcula que, dado el carácter censitario e indirecto del sistema electoral, apenas un 3 ó 4% de la población participaba en las elecciones. Así también, la iglesia tenía un peso administrativo relevante (en el Consejo de Estado y en la organización de las elecciones) y la religión del Estado era la católica.

Con todas estas taras, tras el Ejecútese del general Flores nació el Ecuador, un día como hoy: hace 189 años que persiste en jugar a ser país.

¡Japi verdei, Ecuador!***

* Comparte este rasgo con otros doce países: otros dos americanos (Colombia y Brasil), dos asiáticos (Maldivas e Indonesia), uno de Oceanía (Kiribati) y siete de África (Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Congo, Congo Democrático, Uganda, Kenia y Somalia). Curiosamente, el otro país del “concierto de las naciones” que hace referencia a la línea del ecuador en su nombre, Guinea Ecuatorial, no está atravesado por esta línea imaginaria.
** Salazar Alvarado, Francisco, ‘Actas del Primer Congreso Constituyente del Ecuador (Año 1830)’, Impreseñal, Quito, 1998, p. xvii. 
*** Definición posible: “Un asistente a AA fracasado, hecho país”.

Chuchaqui (?) y Estado

22 de septiembre de 2019


El 22 de septiembre de 1830, el Presidente del Congreso Constituyente del Ecuador recibió una noticia enviada por el Presidente electo, general Juan José Flores, relativa a su pronto arribo a Riobamba. Se dispuso entonces, en la misma sesión del Congreso Constituyente en la que se conoció de este aviso, que se conforme una comisión compuesta por Ignacio Torres, León de Febres-Cordero, Francisco de Marcos y Manuel Ignacio Valdivieso, a fin de que lo conduzcan al general Flores a tomar posesión de su cargo esa misma noche.

El registro de la sesión del “22 de septiembre por la noche” es el siguiente:

“En conformidad de lo dispuesto en la sesión ordinaria de este día, se dirigió una comisión del Congreso, compuesta de los Señores Cordero, Marcos, Torres y Valdivieso, á conducir á S. E. el Presidente electo del Estado, para que tomase posesión de su destino, previo el juramento constitucional: presentado que fue, pronunció el Señor Presidente del Congreso un discurso alusivo al caso, y haciendo poner la mano derecha sobre los Santos Evangelios, le recibió el juramento en estos términos: ‘¿Juráis guardar la Constitución política del Estado que ha sancionado el Congreso Constituyente, y llenar los deberes de vuestro destino?’ A lo que contestó: ‘Sí juro’: y después de dirigir un discurso al Congreso, protestando que la Constitución sería la única norma de su conducta política, se retiró acompañado de los mismos comisionados, oyéndose en la barra un aplauso general, y un armonioso concierto de música. Con lo cual se levantó la sesión por haber sido convocada para este solo efecto.”*

A mí no me engañan: se fueron todos a chupar y festejar el hecho.

Y probablemente con chuchaqui, el ya posesionado primer Presidente de los ecuatorianos, Juan José Flores (natural de Puerto Cabello, Venezuela) puso al día siguiente el Ejecútese a la primera Constitución del Ecuador, y tuvimos Estado. 

* Salazar Arboleda, Francisco, 'Actas del primer Congreso Constituyente del Ecuador (año de 1830)', Impreseñal, Quito, 1998, p. 125-126.

Ecuador y el cumplimiento de la sentencia en el Caso Tibi

21 de septiembre de 2019


Quince años atrás, en septiembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el Caso Tibi vs. Ecuador. El caso trata sobre la detención arbitraria en septiembre de 1995 de un ciudadano francés, Daniel Tibi, de 36 años, dedicado en Quito a la venta de piedras preciosas. Con la excusa de un “control migratorio”, la Policía Nacional llevó a Tibi de Quito a Guayaquil, ciudad donde se lo encerró en la Penitenciaría y se lo involucró en un caso de narcotráfico. En Guayaquil se lo mantuvo a Tibi en “prisión preventiva” hasta su liberación en enero de 1998: nunca se probó nada en su contra. En prisión fue torturado en siete oportunidades, a fin de que se auto-inculpe. A pesar de la brutalidad de cada una de estas sesiones, nunca lo lograron.

En la sentencia del 2004, como garantía de no repetición, la Corte IDH ordenó, en el punto resolutivo décimo tercero, que el Estado ecuatoriano establezca “un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.

Para el diseño y la implementación del programa de formación y capacitación, la Corte IDH ordenó al Estado la asignación de “recursos específicos” para el diseño y la implementación del programa, el que se debía hacer “con la participación de la sociedad civil”. El Estado ecuatoriano debió informar a la Corte IDH del cumplimiento de este punto resolutivo en “el plazo de seis meses”.

Pero el Estado no lo hizo. En su primera resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de este caso, dada en septiembre del 2006, la Corte IDH decidió que no disponía “de información suficiente” sobre este punto resolutivo.

En la segunda resolución sobre el cumplimiento de la sentencia, casi cinco años después de emitida (julio de 2009), el Estado ecuatoriano todavía conservaba entre los puntos “pendientes de acatamiento” al punto resolutivo décimo tercero. Esto, a pesar de que los representantes del Estado ecuatoriano habían informado a la Corte IDH que “la Procuraduría de la República sería la encargada de implementar dicho programa de capacitación”, así como los representantes de las víctimas le indicaron de su participación en reuniones con unos “funcionarios del Ministerio de Justicia”, quienes habían informado “de un proyecto de capacitación en derechos humanos para funcionarios públicos” que iba a implementarse a finales del 2008, pero del que no se volvió a saber. Con estos datos inconsistentes, la Corte Interamericana consideró que no contaba “con información suficiente para evaluar la situación actual del cumplimiento del punto resolutivo decimotercero de la Sentencia”.

En la tercera resolución de cumplimiento de sentencia, en marzo del 2011, ocurrió un cambio en la valoración de la Corte IDH, pues consideró que se había cumplido parcialmente la sentencia del Caso Tibi por la implementación de unos programas de capacitación “para la Policía Nacional y los jueces”. En todo caso, la Corte advirtió al Estado ecuatoriano de que era necesaria una mayor información sobre “las diversas acciones para capacitar a los guías penitenciarios y personal de salud (médico, psiquiátrico y psicológico)”. En razón de ello, la Corte solicitó al Estado que presente: “a) los módulos de capacitación diseñados al efecto, b) sobre quienes estarían a cargo de la formación; c) las personas que recibirían la capacitación; y d) un cronograma sobre las actividades que se programen al respecto”. Este nivel de rigor es casi utópico en el Estado ecuatoriano.

Un detalle importante de esta resolución de marzo del 2011 es que la Corte Interamericana celebró la creación del Ministerio de Justicia, del que “estima necesario que las partes se refieran a actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio en coordinación con las otras entidades estatales, como posible espacio de concreción de lo ordenado en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia”, es decir, le otorgó el estatus del comité interinstitucional cuya creación había ordenado en la sentencia de septiembre del 2004.

En la cuarta y última resolución de cumplimiento de sentencia que ha dictado la Corte IDH sobre el Caso Tibi, de noviembre de 2016, la Corte declaró que, “por su mandato legal”, es el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quien “tiene a su cargo la implementación de capacitaciones en derechos humanos para funcionarios públicos en Ecuador”, con lo cual “d[ió] por cumplido este extremo de la Sentencia”.

Entonces, hasta el 2016, el Estado ecuatoriano podía decir que había cumplido del Caso Tibi  con un aspecto del programa de formación y capacitación, en tanto referido a la Policía Nacional y a los jueces, así como con consolidar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como el “comité interinstitucional” que el Estado debía crear para cumplir con lo ordenado por la Corte IDH.  

Pero desde el año 2016 han pasado cosas. El Estado ecuatoriano transformó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en una Secretaría de Derechos Humanos, un órgano que supuestamente entre sus competencias tiene “la coordinación de ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales, y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia” (Decreto No. 560, Art. 2.a). Resta por observar, en una quinta resolución sobre el cumplimiento de la sentencia del Caso Tibi vs. Ecuador, lo que resolverá la Corte IDH acerca de si este nuevo órgano, que empezó a funcionar en enero de 2019, satisface los requerimientos de su sentencia de 2004.

Por lo pronto, ya el anuncio de este órgano ha sido criticado por organizaciones sociales en audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (v. audiencia sobre “Ecuador: denuncias de femicidios”, min. 1:01 aprox.).

El Estado siempre ha hecho muy poco para cumplir la sentencia del Caso Tibi, como lo demuestra el que mantenga “pendiente de cumplimiento” en la última resolución el “establecer programas de capacitación para el personal del ministerio público y penitenciario (incluyendo personal médico, psiquiátrico y psicológico) en derechos humanos y tratamiento de reclusos”. Este es el núcleo de las violaciones del Caso Tibi: la tortura en el tratamiento de los reclusos, la situación de horror e intimidación constante a la que se sometió a Tibi y a la que se somete a todo aquel que sufre la desgracia de estar en la cárcel. Tras el paso de quince años desde la emisión de la sentencia, el desinterés del Estado por cambiar la situación de los reclusos es evidente. Si acaso, la situación de estos (a juzgar por las decenas de muertos del año 2019) parece simplemente haber empeorado.

En conclusión, a quince años de la sentencia del Caso Tibi, el saldo es conmovedoramente pobre. Se mantiene incumplido lo esencial de la sentencia (modificar la situación de tortura en el tratamiento a los reclusos, a lo que apunta la debida formación y capacitación de quienes tratan con ellos en las prisiones) y, en los últimos años, incluso se ha retrocedido en lo que se había dado ya por cumplido en ella, por el reemplazo de una institución que estaba aprobada por la Corte IDH por otra nueva que ha suscitado sospechas por parte de la ciudadanía. 

N.B.: Es esta poca seriedad del Estado ecuatoriano en cumplir una sentencia del año 2004, la que explica también los muertos en las cárceles de este año 2019. Es la inoperancia del Estado como un continuum.

El efímero récord de Raúl

17 de septiembre de 2019


Raúl González Blanco, o simplemente Raúl, nació en junio de 1977 y debutó en la primera del Real Madrid en octubre de 1994. Un delantero letal, empezó a sumar goles en la Liga de Campeones para el equipo blanco y hubo un momento, cuando anotó su gol número 50 el  27 de septiembre de 2005 en la victoria del Madrid 2 a 1 frente al Olympiacos, en que Raúl, el # 7, se convirtió en el máximo goleador de la Liga de Campeones. Raúl superó un viejo récord del legendario Alfredo di Stéfano, gloria mayor del fútbol mundial, que anotó su 49avo y último gol en el triplete que convirtió en la final que el Real Madrid ganó 7 a 3 al Eintracht Frankfurt el 18 de mayo de 1960, en Glasgow. Pudo haber pensado ese día feliz del 2005 en el Bernabéu, el buen Raúl: “Mi récord de goleo persistirá por muchos, muchos años.” Elevó su registro hasta los 71 goles (66 con el Madrid, el saldo con el Schalke 04).

Lo cierto es que ya para el 25 de noviembre de 2014, el récord de Raúl fue superado por el gol número 72 de un tal Lionel Messi, jugador de los registros del FC Barcelona, y luego, unos días después (el 9 de diciembre), por los 72 goles de otro # 7 del Real Madrid, un fulano llamado Cristiano Ronaldo*. Raúl no podía ya sumar goles en el fútbol de Europa para la época en que superaron su récord, pues estaba activo en los Estados Unidos de América. Se retiró del fútbol en octubre del 2015, con su equipo norteamericano (el New York Cosmos) campeón de su liga, pero ya sin el récord de máximo goleador de la Liga de Campeones de Europa. Ese récord que Don Alfredo atesoró por 45 años y desde mucho antes que Raúl naciera, que a Raúl no le duró ni diez años… ni le sobrevivió (tan siquiera) a su propia carrera como futbolista.

* Empieza la Liga de Campeones, temporada 2019/2020: CR7 tiene 126 goles y Messi 112. La gran pregunta es: ¿Cuándo Ronaldo (y Messi, y además, ¿quién primero de entre ellos?) duplicará (142) el pulverizado récord de Raúl?

La elle resiste

13 de septiembre de 2019


El profesor Ángel del Río (Soria, 1901-Nueva York, 1962), en su “Historia de la Literatura Española” (1948) advirtió algunas de las “innovaciones fonéticas” que caracterizan al castellano y lo diferencia de otras lenguas neolatinas y dialectos peninsulares: “por ejemplo, el cambio de la f latina en h (filium > hijo); la diptongación de las vocales breves acentuadas ê > ie (bene > bien), ô > ue (porta > puerta); y algunas palatizaciones como la ñ, la ll y ch” (p. 74).

Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Tomo XIII.

La elle fue considerada como una letra separada desde la cuarta edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en 1803. Fue la décima cuarta letra y la undécima consonante en el diccionario hasta su remoción el año 2010, tras aprobarse una nueva edición de la Ortografía de la lengua española.

En algunas partes, como en esta versión sureña de la palabra encebollado, la elle se muestra gallarda y orgullosa:

Calle Rosa Borja de Ycaza, al lado de la Librería Nacional Salesiana.

A jealous guy

6 de septiembre de 2019



Jesús (celoso, como su taita) parece preguntarse: ¿quién es este indio musculoso que está con Diana Atamaint?

Visto en Guayaquil, intersección de Junín y Panamá.

La Corte Canguro y la presunción de inocencia

5 de septiembre de 2019


En su último día como órgano de evaluación, el Consejo Transitorio resolvió el 6 de septiembre de 2018 rechazar los recursos de revisión presentados en contra de su cese de funciones por los tres jueces del Tribunal Contencioso Electoral. En la resolución que cesó en sus funciones  al juez Miguel Pérez Astudillo, el Consejo Transitorio le había imputado a éste un conflicto de intereses por haber sido parte del equipo técnico del concurso para designar el Tribunal Contencioso Electoral y luego haber sido designado como juez de este organismo.

De esta imputación, Miguel Pérez protestó en el recurso de revisión que presentó el 3 de septiembre ante el Pleno del Consejo transitorio (que era el mismo órgano que lo había cesado), porque él sostenía que se valoraba de manera injusta un hecho, sin probar ninguna injerencia concreta:

“De ninguna manera, mi intervención en la selección de los Comisionados Ciudadanos ha influido en la valoración de mis méritos y los resultados de la prueba de oposición; […] solicito comedidamente se sirvan revisar y rever dicho pronunciamiento, ya que como dirigente indígena y ciudadano probo, como así justifico con mi gestión, no puedo retirarme del TCE con estigmas que dañan severamente mi integridad personal y familiar”.

La respuesta del Consejo Transitorio demuestra cuán canguro fue este órgano, pues tenía ya tomada su decisión: “Este Pleno recalca que el juez Miguel Pérez no ha presentado pruebas que permitan identificar su no participación en el proceso de designación de la Comisión Ciudadana de Selección que, a su vez, lo designó como juez” (Párr. 68).

El argumento de Pérez era que ese vínculo, por sí mismo, no probaba nada. La respuesta del Consejo Transitorio fue que ese vínculo, por sí mismo, lo jodía mucho a Pérez con independencia de lo que opine Pérez. La decisión ya la tenía tomada, por eso el Consejo Transitorio no sintió la necesidad de investigar nada en la revisión que le propuso Pérez. Y salvo que el inculpado pueda probar en la revisión ante el Pleno del Consejo Transitorio que no es culpable, será el culpable. Lo fue Pérez, y lo fueron todas las autoridades que presentaron su recurso de revisión (un total de 24) y no pudieron probarle al Pleno del Consejo Transitorio su no culpabilidad.

Esto fue una inversión brutal y sistemática de la presunción de inocencia en perjuicio de un grupo específico de autoridades. Pero como lo hizo el heroico Consejo Transitorio y esto es el Salvaje Oeste sudamericano, ha pasado de alivio.

Estamos pintados

3 de septiembre de 2019


Desde que se creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el año 2008 ha habido tres maneras de designar a sus consejeros: 1) El “malvado correísmo” de entre los de su grupete; 2) La Asamblea Nacional de unas ternas que envió el Traidor Cuántico; 3) El pueblo ecuatoriano por votación popular. 

Supongamos, para seguirle la corriente a la estrategia de “envenenamiento del pozo” típica del “anti-correísta”, que todo lo que podía hacer Correa, lo hizo mal (fue como una Ley de Murphy con rango presidencial, por así decirlo). Y, por ende, que todos los designados para el CPCCS en su decenio malvado, etc., no podían sino ser malos, malísimos. Y todo lo hecho por ellos, hasta lo bueno, igual malo, malísimo. Así funcionó el CPCCS desde el 2008 al 2018.

Pero hete aquí que una porción del “anti-correísmo”, enriquecida por traidores de última hora y en silla de ruedas, emprendió la designación de un nuevo y transitorio CPCCS a fin de reinstitucionalizar la Patria. Este fue el segundo modo de designación del CPCCS: la Asamblea Nacional eligió a siete consejeros de las ternas enviadas por el Cuántico Traidor (los términos son intercambiables, pero se refieren al mismo despreciable sujeto). El problema es que este nuevo y transitorio CPPCS que presidió el célebre Notario Cabrera de la Política desde marzo de 2018 hasta el mismísimo día de su muerte (¡qué homenaje involuntario al original orense, oh hermanos!) hizo con la institucionalidad de la Patria una fiesta loca, re-loca y descontrol, por lo que si hubo una chance para reinstitucionalizar, el Notario y su muchachada feroz la desperdició del todo.

Pero no había ningún problema, porque al menos ese CPCCS era transitorio y todo lo que se buscaba con él era cumplir “funciones transitorias que viabilicen los cambios que han sido exigidos”, que no eran otros que la elección popular de los consejeros del CPCCS, en una tercera forma de designación de estas autoridades. Ese fue el cambio que el pueblo aprobó en el referéndum del 4 de febrero de 2018, convocado por el Gobierno de Lenin Moreno.

Y llegó el día en que se verificó la voluntad expresada en febrero de 2018 y el pueblo debió escoger por voto popular a los consejeros, y votó y escogió el 24 de marzo de 2019, entre otros, a estos cuatro: José Carlos Tuárez, Victoria Desintonio, Walter Gómez, Rosa Chalá. Pero a pesar de que su elección popular era la obra cumbre de este Gobierno patuleco (no offense, despicable sir), como no les gustó que el pueblo haya escogido a esos cuatro sospechosos de “correísmo”, sus aliados en la Asamblea Nacional se los fumaron como un desesperado se fumaría un dedito de ahogao’.

Fueron 84 legisladores los que destituyeron a los cuatro consejeros, con un juicio político chapucero que se propuso con muchos adjetivos y muy escasas pruebas (todo lo que es, y viene siendo, el “Fabricio Villamar Style”). Y ahora, la existencia misma del CPPCS está bajo amenaza: en el horizonte del Gobierno se avizora un referéndum para su eliminación.

Repasemos: desde el 2008, se han elegido los consejeros del CPCCS de tres maneras: por los “correístas”, por los “anti-correístas” y por el voto popular. Ni la última, que se supone que era la buena y definitiva, ha gustado, así que para el próximo año se avizora un posible referéndum para su eliminación, al que es importante recordar cómo se llega: 1) Se convoca al pueblo para reformar la Constitución y crear una nueva forma de designación del CPPCS; 2) Se ejerce el derecho al voto de acuerdo con el cambio propuesto y el pueblo expresa su opinión en las urnas el 24 de marzo de 2019; 3) A los del Gobierno de Lenin Moreno no les gusta el resultado de esas elecciones populares y lo boicotean a través de sus aliados en la Asamblea Nacional vía un juicio político; 4) Finalmente, se nos piensa solicitar que vayamos a votar para eliminar lo que antes se nos había pedido que reformemos, pero como su resultado ya no les gustó a los políticos, ahora nos piensan pedir otra cosa distinta, que bien pudieron habérnosla pedido desde un principio, so cabrones.

Se gastan millones de dólares y todo es tongo. Nos mean y nos dicen que llueve (para peor, muchos les creen). Como pueblo, la verdad que estamos pintados.

Roberto Peña Durini (Naipe Centralista)

2 de septiembre de 2019


El “Depredador Forestal del Litoral”. An environmental killer machine.

La odisea de Revelles

1 de septiembre de 2019


El martes 2 agosto del año 1994 cuatro extranjeros cayeron presos por la Policía Anti-Narcóticos en el barrio La Mariscal, en Quito. Dos eran colombianos, uno español, y otro, francés o español. A tres de ellos los detuvieron en Amazonas y Robles; al restante, en Veintimilla y Páez (a unas cuadras de donde quedaba el mítico Gato).

Su suerte fue distinta. Uno de los colombianos, Jorge Herrera, se fugó de la cárcel el 15 de diciembre de 1994; el francés o español Emmanuel Cano lo siguió el 12 de mayo de 1995. El otro colombiano, Luis Alfonso Jaramillo, salió libre el 4 de agosto de 1997, mientras el español Eusebio Revelles, recién logró salir el 4 de diciembre de 1998. La siguiente tabla ilustra estos hechos:

Nombre
Inicio
Fin
Tiempo
Razón
Jorge Herrera
2 de agosto de 1994
15 de diciembre de 1994
135 días
Fuga
Emmanuel Cano
2 de agosto de 1994
12 de mayo de 1995
283 días
Fuga
Luis Alfonso Jaramillo
2 de agosto de 1994
4 de agosto de 1997
1.098 días
Cumplimiento de sentencia
Eusebio Revelles
2 de agosto de 1994
4 de diciembre de 1998
1.585 días
Cumplimiento de sentencia

¿Cuál es la lección de esta tabla? Si alguna: desconfía del Estado.

La explicación es sencilla: el que más rápido se fugó (el colombiano Herrera) pasó el menor tiempo en la cárcel. El otro que también fugó (Cano), fue el segundo que pasó menos tiempo en la cárcel. Y es aquí cuando se pone interesante. La diferencia en el tiempo de cárcel entre Jaramillo y Revelles, se debió a que Jaramillo confió menos en el Estado.

El hecho es que a los dos que se fugaron (Herrera y Cano) les suspendieron la causa y desde que se fugaron, jamás volvieron a la cárcel. Hasta ahora no se sabe nada de ellos, simplemente que huyeron de las garras del Estado. Pero a los dos que no tuvieron la suerte de fugarse, un juez les dictó un “auto de llamamiento a juicio” el 14 de junio de 1996 (ya cuando llevaban casi dos años presos), el que Revelles decidió apelar, pero Jaramillo no. Esto fue lo que jodió a Revelles.

Porque pasó el tiempo y Jaramillo, que no había apelado, recibió sentencia y, por el tiempo que ya llevaba preso, salió libre el 4 de agosto de 1997. Esta sentencia no lo pudo beneficiar a Revelles, porque confió en una alternativa que le ofrecía el sistema penal (la apelación del auto) pero el hecho cierto fue que su apelación se resolvió recién en noviembre de 1997, cuando ya Jaramillo gozaba de libertad. Y para colmo, catorce meses después de presentada, su apelación fue rechazada.

Entramos al año 1998 y el español Revelles, de los cuatro detenidos el martes 2 de agosto de 1994, era el único que seguía preso. El 1 de abril de ese año, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha lo condenó a 6 años de prisión como cómplice del delito de tráfico de cocaína. La sentencia se la confirmó el 24 de noviembre, pero por unas rebajas concedidas por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Revelles salió libre a los pocos días, el 4 de diciembre de 1998, casi 500 días después de Jaramillo. Debe haber lamentado el día que presentó la apelación que le hizo perder un año y medio de vida en la cárcel.

La lección de esta historia parecería ser clara: desconfía del sistema penal del Estado, y si puedes, huye (porque huyendo te va mejor).

Pero lo que no lamentó Revelles es que su caso se lo haya presentado el 31 de octubre de 1994 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Elsie Monge, porque finalmente el suyo y el de los otros tres detenidos en agosto de 1994, se convirtió en el Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos un día como hoy, 1 de septiembre, pero del año 2016. En la sentencia se condenó al Estado ecuatoriano por la detención abusiva de los cuatro extranjeros el 2 de agosto de 1994, por su tortura durante la investigación policial, por la prisión preventiva arbitraria a la que fueron sometidos y por la omisión estatal de conducirlos de forma inmediata ante juez o autoridad competente.

Con relación a Revelles, la Corte condenó al Estado ecuatoriano por no haberle dado a él razones para su detención y por la falta de efectividad de un hábeas corpus que él interpuso cuando quedó ya como el último de los detenidos, además de por la duración excesiva de la prisión preventiva y del proceso en su contra (un total de 4 años y 3 meses) y por algunas violaciones concreta a sus garantías judiciales. La ventaja de Eusebio Revelles fue ser la única de las víctimas que se presentó en el proceso llevado ante la Corte IDH, pues de Herrera, Cano y Jaramillo, no se tiene noticia.

La Corte Interamericana sentenció al Estado ecuatoriano el 1 de septiembre de 2016 a pagar en equidad 10.000 dólares a los ausentes Herrera, Cano y Jaramillo, en el plazo de un año; como nunca los encontraron, esos 30.000 dólares se acreditaron, por orden de la Corte IDH, al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. Por las violaciones adicionales demostradas en su proceso, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar 80.000 dólares a Eusebio Revelles, más otros 10.000 dólares en razón de costas y gastos.

Pero a pesar de ganar, estoy seguro que si le dieran a escoger a Revelles entre otro curso de su vida desde el 1 de agosto de 1994 que prescinda de la cárcel o este dinero compensatorio después de pasar la experiencia de 4 años y 3 meses de cárcel en el Ecuador, él escogería, sin dudarlo, lo primero.