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Lo social en la comunicación

28 de marzo de 2010

La Constitución, en particular en sus artículos 16, 17, 18, 19 y 384 consagra los derechos a la comunicación, los que involucran el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y la democratización de los medios de comunicación social. En el necesario desarrollo de esos derechos constitucionales se contienen las dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión, las que deben desarrollárselas en la Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional.


Me interesa referirme, en este artículo, a la dimensión social de la libertad de expresión, que es un concepto de radical importancia para otorgar contenido al desarrollo de esos derechos a los que hice referencia en el párrafo anterior. La dimensión social de la libertad de expresión implica el derecho de toda persona de recibir informaciones e ideas de toda índole. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC/5 declaró que esta dimensión social de la libertad de expresión implica “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno [y que] es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es finalmente libre”.


Así, el objeto de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática es garantizarle a toda persona el derecho de informarse y de otorgarle las herramientas para participar en el debate de asuntos de interés público. Detrás de esta idea subyace el reconocimiento de que la libertad de expresión no debe circunscribirse al “libre mercado de ideas” (con lo cual se suelen privilegiar algunas voces y silenciar otras por razones propias del mercado –o sea, por razones de dinero e influencia- y ajenas, en consecuencia, al ejercicio de un derecho que, por sus propias características, es universal) sino que debe promover el “debate público robusto”, lo que implica la promoción de una amplia pluralidad de voces y de un debate crítico entre ellas. Para cumplir con este propósito de debate crítico, se requiere el desarrollo normativo de lo establecido en la Constitución, esto es, de los artículos 16, 17, 18, 19 y 384, lo que implica, entre otras cosas, la regulación administrativa del acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, la creación y facilitación de los medios de comunicación, el acceso y el uso del espacio radioeléctrico, el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, el funcionamiento de las instituciones de regulación y de aplicación de las políticas de comunicación y la participación ciudadana en la comunicación.


En definitiva, el Estado debe intervenir con regulaciones específicas que promuevan el pluralismo y la diversidad, que son, como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberes del Estado “de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión”. Tarea pendiente.

Lógicas de la comunicación

17 de enero de 2010


Distingamos tres lógicas en el debate sobre el proyecto de Ley de Comunicación. La primera es la lógica del Estado. Esta lógica, en su versión extrema, implica la facultad del Estado para imponer contenidos a través de la censura previa. Esta facultad del Estado es reprochable y carece de legitimidad para aplicarse en una sociedad democrática. Esta lógica del Estado tiene, sin embargo, una versión sensata, la que implica, entre otras cosas, el sometimiento de las regulaciones del Estado a los estándares internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión. Dentro de esta versión, el Estado no puede aplicar censura previa salvo para los casos de “protección moral de la infancia y la adolescencia” y puede aplicar responsabilidades ulteriores para asegurar el “respeto a los derechos o reputación de los demás” y “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” (Art. 13.2 y 13.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Valga precisar, eso sí, que no son esas las únicas regulaciones legítimas que el Estado puede realizar (son válidas, p. ej., ciertas regulaciones de carácter administrativo) y que, en razón del monopolio de la fuerza que detenta el Estado, en relación con cada una de estas regulaciones, debe andarse con sumo cuidado.

La segunda lógica es la lógica del mercado. En su versión extrema, esta lógica implica el rechazo de los medios de comunicación a la regulación estatal, lo que supone el total sometimiento de la información a las “leyes del mercado”. En esta versión, el dueño del medio de comunicación decide sin limitación el contenido de la información que difunde (la que puede obedecer a intereses particulares o de grupos de poder) y la única posibilidad de los “consumidores” de esa información es cambiar el canal, mover el dial o abandonar la lectura. Una consecuencia evidente de la lógica del mercado en esta versión extrema es privilegiar ciertas voces al tiempo de silenciar otras, en aras de satisfacer las “necesidades” del mercado. Esta lógica tiene también una versión sensata, la que admite ciertas regulaciones legítimas en razón de la tercera y última lógica que se describirá en esta columna: la lógica del ciudadano.

En esta lógica del ciudadano confluyen las versiones sensatas de la lógica del Estado y de la lógica del mercado, e implica la regulación del Estado para limitar ciertos excesos del mercado, promover información más plural, autocrítica e independiente y democratizar el acceso a la comunicación. A este propósito sirven la protección a la independencia de los periodistas (cláusula de conciencia y reserva de la fuente), los mecanismos de rectificación y respuesta, la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la promoción de la autorregulación, el establecimiento del defensor del público… Esta regulación se hace en beneficio del ciudadano (para que se resarza de daños, manifieste su inconformidad, participe de la comunicación) y es la que debería incorporarse en la ley en cuestión.

Mi amigo Satán

8 de enero de 2010

Bajo la conducción del amigo Carlos Rabascall, en compañía de Pepe Alvear y en plan random encontré en ecuadorenvivo esta entrevista en la que hablamos de la ley de comunicación y de otras yerbas. Lo chistoso es que ecuadorenvivo cita, en su intro al video, mis palabras referentes a que el Consejo de Comunicación “no es satánico”. Y claro, no lo es porque mi amigo Satán (A.K.A. Lucifer, lux + ferre, “el que porta la luz”) es otra cosa:

Sobre la ley de comunicación

7 de enero de 2010


En relación con este artículo Endivio Roquefort escribió esta réplica en su bitácora de Internet. Se la agradezco y procedo a realizar la contrarréplica: por razones de tiempo no pude hacerla de manera inmediata y por razones de espacio la hago como entrada autónoma.

Antecedente necesario: Como antecedente que se desprende de mis anteriores entradas sobre este tema, yo postulo que una regulación adecuada en materia de comunicación, esto es, una regulación que incluya “la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta” es mucho mejor escenario para el derecho a la libertad de expresión (entendido ese derecho, dicho en breve, en su doble dimensión de derecho de expresarse y derecho de informarse) que el escenario que propone la ausencia de regulación o, lo que es lo mismo, el sometimiento a las reglas del libre mercado. Valga precisar, para concluir este necesario antecedente, que la regulación que favorece la libertad de expresión no es cualquier tipo de regulación (porque es perfectamente posible una regulación que sea tanto o más perniciosa para la libertad de expresión que la no regulación).

ER: para la redacción de esta contrarréplica identifiqué las que considero las ideas principales de tu larga réplica, las que procedo a rebatirte todas, salvo la primera. Esas “ideas principales” son las siguientes:

1) Un denominador común.- En principio, tú sostienes, mediante el uso retórico de la interrogación: “¿Quién no quisiera ser mejor informado? ¿Quién no quisiera tener más posibilidades para expresarse, o acceso a una mayor audiencia?”. Yo concuerdo con esas ideas. Solo añadiría, para precisar, que la primera pregunta se relaciona con el llamado derecho a la información, que no es sino la dimensión social de la libertad de expresión. La segunda pregunta se relaciona, en principio, con la dimensión individual de la libertad de expresión (se relaciona, también, con la democratización del acceso a los medios de comunicación).

2) Sobre la relación entre libre mercado y libertad de expresión.-

2.1.) En relación con la pluralidad de voces en los medios de comunicación.- Tú supones evidente “que los medios que demuestran una excepcional pluralidad no lo hacen por obligación impuesta por gobierno alguno sino porque han identificado un público que se lo agradece”. Para fundamentar semejante “evidencia” no presentas ninguna prueba: ningún dato que evidencie que las leyes del mercado, por sí solas, provocan esa “excepcional” pluralidad. En realidad, la competencia, en el marco de las leyes del mercado, suele estar distante de provocarla. En Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios, Hugo Aznar sostiene que:

“La competencia tiene más consecuencias inesperadas. Decíamos antes que debía favorecer la pluralidad y diversidad de los medios al obligarles a presentar una oferta diferenciada. Sin embargo a menudo el resultado es el contrario. La lucha por ampliar la venta o la audiencia obliga a tratar de satisfacer el gusto de un mayor número de consumidores, lo que generalmente conlleva una homogeneización de los contenidos. La presión competitiva puede acabar produciendo así justamente una pérdida y no un incremento de la diversidad de la oferta. Pero querer cautivar a la mayor cantidad de público no sólo conduce a la homogeneización de los contenidos sino, lo que es peor, a su adecuación al nivel medio más bajo de la audiencia (el mínimo común denominador de la atención del público), produciendo un fenómeno de competencia a la baja en la calidad de la oferta. […] La generalización y el éxito del apelativo de ‘telebasura’ es el mejor testimonio de cómo la competencia agresiva entre las cadenas ha provocado durante algunos años una auténtica analfabetización televisiva, justo al contrario de lo que se supone debería haber ocurrido”}

En adición, como lo expuse en otra entrada con cita de Roberto Gargarella, “se nos dice que abatiendo al Estado monopólico abrimos las puertas a la libertad de expresión. Pero lo cierto es que resulta perfectamente concebible una situación donde existan múltiples propietarios y ‘una sola voz’ en juego. O, más habitualmente todavía, puede darse una situación en donde existan varios propietarios y algunas voces o temas sistemáticamente excluidos”. En nombre de esa lógica comercial, valga precisarlo.

2.2) Sobre la mercantilización de la libertad de expresión.- En un apartado de tu réplica, te preguntas, “¿Realmente es la ausencia de regulación estatal lo que hace que las informaciones y opiniones sean mercancía, en el sentido de que haya algunas personas que (por ejemplo) cobran por la expresión de su pensamiento en una columna de opinión…?”. En principio, esa reducción de sentido (reducir la mercantilización a “cobrar por la expresión”) se lo otorgas tú, de manera errónea; el sentido de la cita de Ferrajoli (acá el artículo completo) es distinto y tiene relación con la idea de que la libertad de los propietarios de los medios de comunicación (un derecho patrimonial) se contrapone a la libertad de expresión de las personas (un derecho fundamental): mientras este último es un derecho que le corresponde a todas las personas, el primero es un derecho excludendi alios, o sea, cuyo ejercicio excluye la intervención de terceros y le corresponde solamente a los propietarios. Así, según Ferrajoli, “se trata de dos derechos que están en conflicto entre sí porque la propiedad devora literalmente la libertad y la reduce a la libertad de los propietarios. De hecho, en condiciones de monopolio, a la libertad del propietario”: esta es la situación que convierte a la información y la opinión en mercancías. Por cierto, las leyes del Estado (no cualquier regulación, por supuesto: tanto puede existir regulación “controladora” de la libertad de expresión como puede existir regulación que favorezca a los intereses de quienes participan con mayor fuerza a los propietarios del negocio de la comunicación) pueden contribuir a que esa mercantilización se atenúe.

En otro apartado, tú sostienes que el uso de la palabra “mercancía” que yo realizo para referirme a la situación de la información y la opinión en un régimen sometido a las leyes del mercado es una “hábil maniobra retórica destinada a desacreditar el liberalismo del mercado sugiriendo que bajo tal sistema ‘todo tiene un precio y nada tiene valor’, lo cual como hemos visto es falso” (no sé donde lo viste porque nada en tu escrito lo prueba): tu única “prueba” a este efecto es que en “los países donde más se acerca a un libre mercado” son los países “que más pueden hacer alarde de la generosidad ‘sin ánimo de lucro’ de sus habitantes”. Semejante afirmación, no solo que carece de un solo sustento empírico (¿cuáles son esos países más cercanos al ideal de libre mercado? ¿cuál es la prueba de la generosidad “sin ánimo de lucro” de sus habitantes?) sino que además, carece de lógica: no se sigue necesariamente de la primera idea (que existan países cercanos al ideal de libre mercado) la segunda idea (que en esos países sus habitantes tengan más “generosidad ‘sin ánimo de lucro’”). La idea es débil y, más todavía, irrelevante. Que tú pruebes (lo que no has hecho) que hay en ciertos países una mayor generosidad “sin ánimo de lucro” en materia de comunicación no garantiza lo que busca la regulación adecuada que yo propongo para la Ley de Comunicación: la garantía de las dos dimensiones (individual y social) de la libertad de expresión. Yerras el punto.

2.3) Sobre los “incentivos” para la comunicación.- Tú señalas que el mejor incentivo para “la difusión de información y opiniones” es “la remuneración”. Esta afirmación equivoca el punto. En principio, la Ley de Comunicación no trata simplemente de fomentar la difusión de “información y opiniones”. La Ley de Comunicación, tal como yo propongo que se redacte, deberá instituir un elenco de garantías que favorezcan la doble dimensión de la libertad de expresión, la que no se agota en ese supuesto “fomento” para el que no ofreces (en adición) ningún fundamento, ni empírico, ni teórico.

3) Sobre el supuesto propósito “controlador” de la Ley de Comunicación.-

3.1.) Sobre tu idea de “responsabilidad ulterior”.- Tú afirmas que la Ley de Comunicación servirá para controlar “la actividad mediática a través del mecanismo de la ‘responsabilidad ulterior’”, la que describes como “la amenaza de cierre del medio en caso de que la información no sea del agrado de los gobernantes”. Esta idea se elabora a partir de una premisa falsa, cual es que la responsabilidad ulterior implicará el posible “cierre del medio”. El acuerdo al que se ha llegado en la Asamblea Legislativa contradice, de manera expresa, esa posibilidad (Punto cuatro: “…de ninguna manera podrá [el Consejo de Comunicación e Información] clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación”). Tu afirmación, entonces, es falsa.

3.2) Sobre la supuesta proporción directa entre mayor libertad de expresión y mayor regulación legal.- En varias pasajes de tu réplica, tú pareces suponer que, para quienes postulamos una regulación en materia de comunicación, existe una directa proporción entre la mayor libertad de expresión y una mayor regulación legal: esa idea es absurda (en todo caso, no es atribuible al escrito de mi autoría que motiva tu crítica, ni a ningún otro que yo haya hecho). Lo que yo he propuesto es una regulación adecuada, que en los términos de mis escritos implican una regulación que incluya lo que expuse en el antecedente de esta contrarréplica. Como referí en ese apartado, no cualquier regulación provoca el efecto de favorecer la libertad de expresión.

4) Sobre el debate acerca del “mecanismo alternativo” para garantizar la libertad de expresión.-

4.1) Sobre tus ideas acerca del “mecanismo alternativo”.- Tú mencionas que “a falta de ese mecanismo alternativo, arremeter contra el mercado es un poco como arremeter contra la Ley de la Gravedad, y prometer nuevos derechos es prometer pastel celestial”. Ese mecanismo alternativo (tu redacción no es muy precisa, en este punto) parece referirse al “disfrute de ese supuesto derecho [a la información] mediante un mecanismo adecuado”. Esa “falta de mecanismo alternativo” que tú supones en esa frase no la pruebas en ningún momento. Yo promuevo, en el artículo que motiva tu réplica y como lo expuse en el antecedente de esta entrada, una regulación adecuada que incluya “la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta”. Que tú asumas que eso que tú llamas “prometer nuevos derechos” (en rigor, no se trata de “nuevos derechos” sino de mecanismos de garantía para el cumplimiento de un derecho) para referirte a esos mecanismos es “prometer pastel celestial” es una idea exagerada y absurda que no tiene sustento alguno, ni en hechos ni en inferencias lógicas. Por cierto, la falsa analogía entre una ley natural y una ley social ya es simplemente chistosa.

Por cierto, no se trata de que ese “mecanismo alternativo” produzca, de manera inmediata, el cumplimiento del “derecho a la información”. Esa idea es también absurda. Se trata, simplemente, de que ese “mecanismo alternativo” ofrezca herramientas jurídicas que nos permitan a los ciudadanos exigir ese derecho y hacerlo cumplir. Esa posibilidad de exigencia y de cumplimiento de un derecho es bastante mejor que la no existencia de esa posibilidad (según tus propias palabras, dichas en forma de pregunta, “¿Quién no quisiera estar mejor informado?”) y esa posibilidad ocasionará, sobra decirlo, una permanente tensión entre quienes la ejerciten y quienes incumplan con ese derecho: pero es que precisamente para eso existen las normas jurídicas, para resolver esas posibles tensiones.

4.2) Sobre tu crítica a las garantías que propongo como “mecanismo alternativo”.- La que en un apartado de tu réplica llamas “curiosa letanía” es, en realidad, un elenco de garantías que sirven al propósito de lo que yo entiendo que sería una adecuada regulación en materia de comunicación. Tu respuesta al respecto es, en principio, evadir su discusión, porque sostienes que esa enumeración de garantías “cuidadosamente evita lo central de la Ley propuesta, es decir la ‘garantía’ de que el Estado puede multar o clausurar los medios que le resulten incómodos”. Te diré, en principio, que nunca he considerado que el Consejo aquel tan polémico sea “lo central” de la Ley de Comunicación. Ha sido, eso sí, “lo central” de la paranoia de los medios de comunicación privados, una paranoia que nos revela la pobreza de la discusión que proponen sobre este tema. Lo que tú llamas “lo central” de la Ley de Comunicación es, para mí, todas esas garantías que menciono en el antecedente de esta contrarréplica. Más adelante, llamas a estas garantías una “excentricidad”. Para probar tu punto, citas dos de las siete garantías, la de “promoción de mecanismos de autorregulación” y la del “defensor del público”. La primera, la cuestionas (sobre este punto escribí en otro artículo, a él te remito, acá) sin mayor fundamento. La segunda, tú afirmas que “no es demasiado relevante”. Esto último es obvio: ninguna garantía por sí sola lo es, pero desechar un mecanismo de garantía porque no sea una panacea es una torpeza. Luego, mencionas que todo “lo enumerado” es “prácticamente todo” lo que podría hacerse, desde la legalidad, “en cuanto a mejorar la calidad de los medios”. Pero afirmas, de inmediato, “eso no significa que sea lo único que se puede hacer, ni que realmente, de implementarse tales reformas, se vería alguna diferencia”. Y sostienes que lo que sí significa es que lo se puede hacer “que es mucho, no pasa por ninguna legislación, sino que depende de nosotros…”. Este fragmento no tiene ningún sustento: no se ofrece ninguna razón para concluir que si se implementan esas garantías, “no se vería alguna diferencia”, ni mucho menos, permite deducir que lo que pueda hacerse depende solamente de nosotros, sin ningún tipo de garantía que podamos “nosotros” utilizar para interactuar con los medios de comunicación. Precisamente, en interés de “nosotros” es que se instituyen esas garantías, las que no son panacea alguna (lo cual, no es óbice para desecharlas, como ya fue dicho) pero que permiten superar la idealización boba del consumidor y del productor independiente de información que atraviesa este discurso liberal y otorgarle, en la práctica, herramientas (garantías, para hablar con precisión técnica) para que la voluntad de ese “nosotros” (al que tú aludes) interactúe con los medios de comunicación (sea para sugerirle o imponerle correctivos, o para participar de ellos, como en el caso de los medios comunitarios).

Finalmente, sobre tu idea de monopolio, en realidad, no atacas el que la “prohibición de monopolios y oligopolios” sea útil para mejorar la libertad de expresión, sino que atribuyes la existencia de un “monopolio efectivo” del Estado: el monopolio de “la verdad” (¡?), el de “la fuerza y del poder de decisión respecto a la continuidad de cualquier medio”. Ese supuesto poder de decisión sobre la continuidad de los medios, como ya fue dicho más arriba, es premisa falsa.

5) Sobre tus ideas acerca del “derecho a recibir información” y el rol regulador del Estado.-

5.1) Sobre el “derecho a recibir información”.- Luego, sostienes que el “derecho a recibir información” consiste “esencialmente en el derecho a no sufrir censura por parte […] del mismo Estado”, con lo cual asumes que “lo único que puede y tiene que hacer el Estado en pro de ese derecho es no interferir en el proceso de comunicación”. Esta es una importante diferencia entre tu pensamiento sobre este tema y el que yo postulo. El derecho de toda persona a expresarse (digamos, la dimensión individual de la libertad de expresión) y el derecho de toda persona a recibir información (digamos, la dimensión social de la libertad de expresión) no solamente lo puede censurar el Estado, sino que también lo puede censurar (o llama como quieras al efecto de impedir la expresión de ciertas voces o de privilegiar otras y a la distorsión de información para satisfacer un propósito de interés particular de la empresa de comunicación) los medios de comunicación. Esa censura, por ejemplo, que puede sucederle a los periodistas que trabajan en un medio de comunicación (v. informe de la Ciespal acá): de ahí la necesaria regulación de la cláusula de conciencia. Esa distorsión, por ejemplo, que puede afectar la honra delas personas: de ahí la necesaria regulación del derecho de rectificación o respuesta. Ese acallar de algunas voces o privilegiar otras: de ahí la necesaria regulación de los monopolios y oligopolios, así como la creación de medios públicos y comunitarios.

5.2) Sobre el “rol regulador del Estado”.- Finalmente, sostienes una crítica al supuesto de que tengo esa creencia “de que la solución a todo problema humano pasa por crear mejores leyes, prohibiciones, restricciones y sanciones cada vez más exquisitas, hasta que por fin las personas empiecen a comportarse como yo prefiero”. Yo creo, en efecto, que la existencia de leyes (no de las leyes controladoras, como tú afirmas reiteradamente, con ausencia de matices) puede contribuir a una sociedad que garantice de mejor manera las libertades de las personas (tomándonos la libertad en serio, no con esa retórica meramente ontológica y privilegiadamente patrimonial que es denominador común del liberalismo clásico y del universo mental neoliberal), incluida, por supuesto, la libertad de expresión. Lo que implica, en el marco de la legislación que propongo, la existencia de restricciones legítimas a ese derecho (prohibición de monopolios y oligopolios, e.g.) y, en particular y más importante, la posibilidad de todas las personas de ejercer su libertad de interactuar con los medios de comunicación para resarcirse de daños que estos le ocasionen a su honra (derecho de rectificación o respuesta, e.g.) o para hacerles saber de su inconformidad (el defensor del público, e.g.) o para participar en medios de comunicación y difundir información y opinión (los medios comunitarios, e.g.). Nuevamente, esas regulaciones son en beneficio de ese “nosotros” que tanto te preocupa a ti pero al que, curiosamente, las leyes del mercado suelen acallar para privilegiar las voces de unos pocos.

6) Un par de correcciones.- Para finalizar, un par correcciones. En Reino Unido no se regula a los medios de comunicación impresos, pero a diferencia de tu enunciado “no hay nada remotamente semejante”, se regula de manera extensa a los medios de comunicación audiovisual (en la Communications Act del año 2003) y se tiene un ente regulador llamado Office of Communications (OFCOM -acá una explicación detallada de esta ley). No sé si fue por ignorancia o por confusión conceptual (el concepto “medios de comunicación” no es idéntico a “medios de comunicación impresos”) pero es necesario aclarártelo.

Para concluir, sobre la referencia que haces a John Milton en el título de tu réplica, valga señalar que él escribió un interesante alegato contra la censura previa (lo chistoso es que decía que la censura previa –por un elenco inteligente de razones- era siempre mala, salvo cuando se trataba de censurar los escritos de los religiosos católicos, ja). Te hago notar, en todo caso, que en ningún apartado de mis columnas yo he alegado por la censura previa (la que sólo reconozco como válida para el caso de protección moral de la infancia y adolescencia) con lo cual el título que utilizas es inapropiado para la crítica que me formulas.

Recibe mis atentos saludos.

El rol del Estado

3 de enero de 2010


Pertenece al liberalismo clásico una idea que se la ha repetido (usualmente, sin reconocimiento de su origen doctrinal) en el debate sobre la ley de comunicación: la idea de que solamente el Estado, mediante su monopolio del uso legítimo de la fuerza, puede atacar los derechos de las personas. Replicaré esa idea, en esencia, con tres argumentos:

1) No es cierto que solamente el Estado puede atacar los derechos de las personas porque las empresas también pueden hacerlo. Las empresas son entidades (a pesar de la profunda aversión de los liberales clásicos a la planificación) de elaborada jerarquía y planificación que pueden oprimir los derechos fundamentales de las personas mediante la imposición de la voluntad del empresario a sus trabajadores, los procesos de contratación discriminadores, las políticas de “movilidad laboral”, etc. La pobre excusa de que tales situaciones suceden por el “libre acuerdo entre las partes” solo sirve para esconder, la mayoría de las veces, la profunda asimetría de ese supuesto acuerdo y para revelarnos el escaso concepto de libertad que los liberales clásicos postulan.

2) No es cierto que solamente la presencia del Estado puede atacar los derechos de las personas porque también su ausencia puede resultar injusta y opresiva. Los liberales clásicos se preocupan de los daños directos a sus derechos, en particular, de los patrimoniales (por ejemplo, el que una persona robe a otra o que el Estado la expropie sin justa causa) pero se despreocupan de la situación de desventaja social en la que se encuentran muchas personas de la sociedad (en sociedades latinoamericanas, la mayoría) que no tienen acceso a educación, salud, alimentación adecuada o vivienda digna. Desde finales del siglo XIX en que se origina el llamado Estado social de derecho (a despecho de los liberales clásicos y, en particular, exitoso en Europa occidental) se ha advertido que la ausencia del Estado es la que permite esas injusticias y se ha procurado su intervención para paliarlas.

3) No es cierto que la presencia del Estado siempre ataque los derechos de las personas; los propios liberales clásicos le reconocen al Estado un papel de garante y protector del derecho de propiedad, mediante un sistema penal y de policía funcional a ese propósito. En realidad, los liberales clásicos no rechazan la presencia de un Estado fuertemente activo per se, sino la presencia de un Estado fuertemente activo en el área económica, lo que equivale a sancionar como justa la distribución asociada al mercado (como crítica, v. el punto anterior).

Finalmente, para el ámbito específico de la discusión del proyecto de Ley de Comunicación, la idea de que solamente el Estado podría violar el derecho a la libertad de expresión no se sostiene (ni conceptualmente, como arriba referido) ni desde la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13.3 establece que no se puede "restringir el derecho de expresión" mediante "el abuso de controles […] particulares", lo que implica, necesariamente y de acuerdo con ese instrumento internacional, la intervención estatal para impedir que ese abuso de los particulares suceda.

Un aporte para escapar de la normalidad discursiva

5 de diciembre de 2009











Un aporte de El Telégrafo para pensar el proyecto de Ley de Comunicación, acá (v. Pág. 10-11), piola.

Contradicción y regulación

4 de octubre de 2009


Pueden reconocerse dos ideas recurrentes en el debate público sobre los proyectos de ley de comunicación. La primera, la idea de que son las personas (el lector, el radioescucha, el televidente) quienes regulan a los medios de comunicación a través de sus decisiones sobre si los leen, los escuchan o los miran. De manera implícita, esta idea sostiene que el mercado es el que debe regular a los medios de comunicación y que el único rol del Estado es permitir el libre desenvolvimiento del mercado. La segunda idea es la permanente invocación de los estándares del derecho internacional en materia de libertad de expresión para argumentar que, en particular, algunas disposiciones del proyecto de Ley de Comunicación que presentó el asambleísta Rolando Panchana no se ajustan a esos estándares. Yo sostendré, en el espacio de esta columna, que esas ideas son contradictorias.

En principio, el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la siguiente obligación para el Estado ecuatoriano: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”. Esta última palabra impone al Estado obligaciones de garantía en el ámbito de las relaciones entre particulares (entre las personas y los medios). Así, en palabras de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su último Informe Anual publicado en febrero de 2009, “en relación con los medios de comunicación, la libertad de expresión exige ciertas condiciones ‘de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla’. […] Tales condiciones son, entre otras: (a) la pluralidad de medios; (b) la aplicación de las normas antimonopolio, para prevenir la concentración de los medios [;] (c) la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas que laboran en ellos”. A esas condiciones, se les agrega lo establecido en el principio 12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.

La Relatoría para la Libertad de Expresión en su informe precisa el rol del Estado en esta materia: “El pluralismo y la diversidad son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión. Estas reglas apuntan hacia el deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público”. En este sentido, “el Estado debe impulsar el mayor grado de pluralismo informativo, para así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público, y también para proteger los derechos humanos de quienes enfrentan el poder de los medios”.

En definitiva, la idea del mercado como regulador es incompatible con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. El Estado tiene un importante rol que cumplir en la regulación de los medios de comunicación. El debate a hacerse es, específicamente, en el contenido y los modos de esa necesaria regulación.

P.S.- Mauro Cerbino, sobre cierto discurso autoglorificante de los medios de comunicación.

Voleando sobre la ley de comunicación

21 de septiembre de 2009


Diario El Comercio publica hoy un artículo y tres breves entrevistas para contribuir al debate sobre la futura ley de comunicación. Uno de los entrevistados es quien esto escribe, acá la nota. Después de casi media hora de entrevista el resumen es acertado, aunque podrían introducirse necesarios matices y precisiones. Eso sí, un gazapo para Nuestros errores nos ha provocado carcajadas a mi viejo y a mí: el que aparece en la foto para identificar al autor de la entrevista es él y no yo, ja.

Bonus: En otro orden de cosas, bien por diario El Universo: el domingo publicó una amplia nota sobre las parejas homosexuales que han puesto en práctica el artículo 68 constitucional y sobre las dificultades que han tenido y tienen para hacerlo. Propicia nota para probar que no solamente la mentecatez y la mentira tienen cabida con relación a este tema.

Diario El Comercio tiene una decencia que otros no tienen (incluido uno de sus editorialistas)

18 de septiembre de 2009


Diario El Comercio publicó el martes 15 de setiembre una nota titulada La ley de Comunicación de A. País no regula los medios estatales. Al día siguiente, una breve nota en el autocrítico espacio Nuestros errores admite que, “[e]n realidad, el documento establece una serie de normas para todos los medios, lo cual incluye a los públicos. La confusión nació de que el proyecto dice que la Asamblea deberá hacer una nueva Ley para los medios públicos luego de aprobar la Ley de Comunicación”. Bien por esta rectificación de diario El Comercio: demuestra que tiene un mínimo de decencia de la que otros carecen.

En el rubro “otros” está diario El Universo. Este medio de comunicación publicó en su nota Desde multas hasta suspensión del medio prevé propuesta de ley del miércoles 16 (el mismo día en que El Comercio publica su rectificación) que “en el proyecto no se establece ninguna regulación a los medios públicos”. No era difícil seguir el ejemplo de diario El Comercio y reconocer su error, pero al día siguiente volvió la mula al trigo: en la nota Proyecto tiene vacíos sobre práctica periodística, que contiene errores (1), solamente se lee con relación a este tema que “Panchana señaló que sí existe una regulación general para los tres tipos de medios (privados, públicos y comunitarios)”. O sea, lejos de reconocer lo obvio (como lo reconoció diario El Comercio, de manera inmediata), esto es, que el proyecto de Ley de Comunicación regula a los medios públicos (2) para lo que le bastaría con una simple lectura del artículo 2 de dicho proyecto, lo único que el diario puede hacer al respecto es atribuirle a Panchana el que sí se los regula. ¿Es que resulta tan difícil hacer un trabajo serio, leer el proyecto de ley y rectificar el error? Cuando no hay buena voluntad, supongo que no resulta difícil, sino imposible.

(1) Por ejemplo, la nota señala que el proyecto de Ley de Comunicación no desarrolla “algunos puntos polémicos de la práctica comunicacional” y pone como primer ejemplo el que “no se mencionan los procedimientos [para solicitar y recibir información], por lo que se aplicaría la actual Ley de Acceso a la Información”. Este párrafo es de una torpeza llamativa. Es evidente que si la Ley de Acceso a la Información desarrolla los procedimientos para solicitar y recibir información (en efecto, lo hace en sus artículos 19 al 23) no hay ninguna razón para pretender que la Ley de Comunicación los desarrolle nuevamente. Entonces, ¿por qué se le imputa a la Ley de Comunicación no desarrollar ese “punto polémico”? Solo restan dos opciones: o es meramente por joder, o porque el redactor de noticias es un sujeto muy, muy torpe. En cuyo caso, gente de El Universo, ayúdenlo.

(2) Cosa distinta es la regulación de la estructura de los medios públicos. Sobra decir que esa regulación no obsta, de ninguna manera, la regulación que propone este proyecto de ley. No hay que confundir el culo con las témporas.

P.S.- Hay gente que hace opinión desde una profunda ignorancia. Por ejemplo, el señor David Villacís García que publicó el día de ayer, precisamente en diario El Comercio, un artículo de opinión titulado “La ‘cantinflada’ de Rolando Panchana” en el que escribe lo siguiente: “¡Increíble!, este periodista y diputado propone una ley en la cual únicamente se regulará a los medios privados, mas no a los públicos”. Villacís no ha leído el proyecto de ley sobre el que opina. Peor todavía, ni siquiera leyó la rectificación que publicó el periódico para el que él escribe. Patético. (Además, este señor ignora otros hechos sobre los que escribe: afirma este equivocado Villacís que “les puedo refrescar la memoria y recordarles que en Ecuador TV, canal controlado por el gobierno, se informó que el ingeniero León Febres Cordero había fallecido cuando, en realidad, su deceso se produjo al menos 10 días después de que esta noticia fuese transmitida. ¿Y qué sucedió ante semejante error? Nada”. Con errores que sólo revelan tu ignorancia, mejor es que no refresques nada, panita: el Conartel sancionó a EcuadorTV, en los mismos términos en que sancionó a Teleamazonas.) La ignorancia es pésima consejera en materia de redacción de artículos de opinión. Pero seguro que este fulano, ni se entera.