La Asamblea Constituyente es la histórica oportunidad para los ciudadanos de implementar las necesarias reformas que acerquen el Estado a nosotros y nos permitan exigirles a sus autoridades el cumplimiento de sus obligaciones, con el evidente propósito de fortalecer, sea dicho con las precisas palabras del jurista argentino Roberto Gargarella, “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”.
En esta columna ofrezco tres ideas útiles para este propósito, que se relacionan con reformas al Título IV de la actual Constitución, denominado ‘De la Participación Democrática’: las dos primeras se refieren a reformas a las instituciones de la consulta popular y de la revocatoria del mandato y la última a la implementación constitucional de la institución del cabildo abierto. Dicho sea en breve:
1) Sobre la consulta popular sugiero, primero, que se diferencie entre plebiscito (consulta popular sobre asuntos de reforma política) y referéndum (la consulta popular sobre asuntos de reforma jurídica); segundo, que se precisen en el texto de la nueva Constitución las facultades del presidente de la república, de los órganos seccionales y de los ciudadanos para convocar a la consulta popular; tercero, que se refiera de manera detallada a la facultad de los ciudadanos de convocar tanto a plebiscito como a referéndum, ambos tanto a nivel nacional como seccional y que se disminuyan los porcentajes de representación de los ciudadanos que permitan convocar la consulta, para facilitar su ejercicio.
2) Sobre la revocatoria del mandato, sugiero, primero, que se amplíe su ejercicio a todas las personas elegidas por voluntad popular (desde miembros de Junta Parroquial hasta presidente de la república) y, segundo, que se establezcan mecanismos de sanción (como la inhabilitación de participación en elecciones futuras) para todos aquellos a quienes se les revoque el mandato.
3) Sobre el cabildo abierto, sugiero su implementación en términos en que se constituya como una reunión pública de los ciudadanos de un territorio que corresponda a un órgano seccional para que discutan de manera directa en su seno los asuntos que son de interés para su respectiva comunidad. El único requisito previo sería el envío a la secretaría del órgano seccional de una solicitud que la avale un porcentaje mínimo de ciudadanos (en Colombia, por ejemplo, es el 0,05% de los empadronados en el respectivo territorio); el asunto que se proponga entonces en la solicitud se discute en audiencia pública en el órgano seccional, y éste, dentro de un plazo razonable (en la siguiente sesión del órgano seccional, por ejemplo) debe responder de manera escrita, precisa y razonada sobre la solicitud que se discutió.
Estas sugerencias merecen pulirse, por supuesto, y discutirse de una manera crítica, lúcida y prolija. Yo recordé en una columna anterior ‘Las Galeras’, (del 30 de junio del 2007), que escribí en relación con las políticas del gobierno local de Guayaquil, la distinción de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, de 1690, entre el poder del padre sobre los hijos, el poder del capitán de una galera sobre los remeros (la forma de esclavitud habitual de esa época) y el poder del gobierno civil. Él sostuvo que el primero descansa en una cuestión generacional (ex natura), el segundo en el derecho de castigar (ex delicto) y el tercero en el consenso (ex contractu). Las reformas que sugiero y su adecuado ejercicio por parte de una ciudadanía participativa y crítica hará el tránsito de la actual ciudadanía obediente (como en las galeras) a una ciudadanía de gobierno civil, que proponga y consensue, como único mecanismo legítimo y efectivo para la creación de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.
Participación ciudadana
25 de agosto de 2007
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Etiquetas: Participación ciudadana
El derecho de reunión
18 de agosto de 2007
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, CADH, Comisión IDH, Derecho, Derecho a la protesta, Derecho de reunión, Guayaquil, Legislación, Libertad de Expresión
Razones para la eutanasia
11 de agosto de 2007
Propondré en esta columna razones para que la eutanasia se legalice en el Ecuador. Primera, la vida no es intangible de manera absoluta: la clásica excepción es la legítima defensa (y podrían invocarse también los reprochables casos de los conflictos bélicos y de la pena de muerte). No toda muerte, entonces, que una persona le provoque a otra viola el principio de intangibilidad de la vida, y la eutanasia muy bien podría considerarse como una excepción adicional a este principio.Segunda, en el estado de desahucio de un paciente puede llegarse a la comprensión de que carece de sentido que permanezca en este estado alguien de quien ya no puede esperarse razonablemente que se recupere y solo produzca en otros sentimientos de compasión o de piedad. La carga, en un sentido no solo económico sino emocional, de padecer el paciente este estado o de atestiguarlo sus familiares en una persona querida, puede que sea tal que no justifique el beneficio acaso imposible de su recuperación.Tercera, la legalización de la eutanasia debería regularse de manera precisa y detallada para que se eviten los abusos: es mucho mejor su regulación, por supuesto, que su eventual práctica clandestina o sujeta a las interpretaciones equívocas de personas no competentes. Puede tomarse como referencia la legislación de los Países Bajos, vigente desde el 1 de abril del 2002, en la que el médico que practica la eutanasia debe cumplir con los siguientes requisitos: “haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido bien pensada; haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no tiene perspectivas de mejora; haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y sus perspectivas de futuro; haber llegado al convencimiento junto con el paciente de que en la situación en que se encuentra no existe otra solución razonable; haber consultado al menos con otro médico independiente que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los cuatro primeros puntos; haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio, con la máxima diligencia médica”. Para el caso de quienes ya no pueden expresar su voluntad pero que cuando podían hacerlo realizaron una valoración razonable de sus intereses a este respecto y redactaron una petición escrita de que se les practique la eutanasia, la ley establece que se les apliquen de manera análoga los requisitos en cita.
En conclusión, para la legalización de la eutanasia en el Ecuador deben analizarse de manera profunda los deseos del paciente desahuciado y las circunstancias propias de la insoportabilidad de su sufrimiento y de la irreversibilidad de su daño. La legalización de la eutanasia implica una discusión en torno a varios valores fundamentales de la persona humana en el contexto de una sociedad democrática: la vida, la libertad, la autonomía, el respeto y la tolerancia a las decisiones de los otros. En todo caso, esta es una discusión que no debe hacerse nunca desde las falacias y los prejuicios de común uso y sí desde las razones y los valores que suponen los límites lógicos de su regulación.
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Etiquetas: Autonomía individual, Eutanasia, Holanda
'Vietato introdurre biciclette'
4 de agosto de 2007
“En los bancos y en las casas de comercio de este mundo a nadie le importa un pito que alguien entre con un repollo bajo el brazo, o con un tucán, o soltando de la boca como un pioloncito las canciones que me enseñó mi madre, o llevando de la mano un chimpancé con tricota a rayas. Pero apenas una persona entra con una bicicleta se produce un revuelo excesivo, y el vehículo es expulsado con violencia a la calle mientras su propietario recibe admoniciones vehementes de los empleados de la casa”.
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Sobre la censura previa (crítica al Decreto Ejecutivo No 486)
1 de agosto de 2007
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Etiquetas: CADH, Censura previa, Constitución, Constitución de Sangolquí, Corte IDH, Derecho, Legislación, Libertad de Expresión, Rafael Correa