Casino y democracia
26 de abril de 2008
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, Aristóteles, Autogobierno colectivo, Carlos Vera, Consulta popular, Democracia, Democracia deliberativa, Jaime Nebot, Malecón 2000
Hacia la garantía de los DESC
19 de abril de 2008
La Constitución de 1998 consagró derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC) en su capítulo cuarto, desde el artículo 30 hasta el 82. Ese capítulo de la Constitución de 1998 dividió los DESC en once secciones, relativas a propiedad, trabajo, familia, salud, grupos vulnerables, seguridad social, cultura, educación, ciencia y tecnología, comunicación y deportes. Vale resumirlos: redacción generosa, lírica emotiva, ineficacia notoria. Entre las múltiples razones para esta ineficacia, además de ser una sociedad civil con escaso conocimiento de nuestros derechos y escasa voluntad para exigirlos y de tener un sistema judicial con escaso conocimiento de los derechos cuya obligación es proteger y escasa voluntad para cumplir con esa obligación, está la ausente o deficiente redacción de las garantías que permitan hacer eficaces los DESC. Por supuesto, la posibilidad de una mejor redacción constitucional, e incluso legislativa, de tales garantías la tiene la Asamblea Constituyente.
Un elemento que la Asamblea Constituyente debe tomar en consideración para esta redacción de las garantías que hagan eficaces los DESC es el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión IDH”) publicó el 7 de setiembre de 2007, intitulado El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este informe la Comisión IDH estudia “cuatro temas centrales que ha estimado prioritarios respecto a la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos”. La Comisión IDH enfatiza que estos estándares de acceso a la justicia “no sólo tienen un importante valor como guía de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para los tribunales nacionales, sino que pueden contribuir a mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en los países americanos, y a fortalecer los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, así como los mecanismos de participación y vigilancia social de las políticas públicas en esta materia”. Entre otras cosas, el Informe analiza, con fundamento en la jurisprudencia de la Comisión IDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la necesidad de proporcionar un acceso gratuito a la justicia, de restringir la discrecionalidad estatal, de contar con decisiones fundadas sobre el fondo de un asunto, de publicidad de la actuación administrativa, de revisión judicial de decisiones administrativas, de “igualdad de armas” en el litigio entre los individuos y el Estado, de proveer medidas procesales que permitan resguardar de manera inmediata los DESC, de consagrar el litigio colectivo en defensa de los DESC y de garantizar el cumplimiento de sentencias (nacionales e internacionales) contra el Estado. El informe se desarrolla en 100 páginas y puede consultarse en la ciberpágina de la Comisión IDH, sección “Informes Especiales”.
La redacción de una Constitución no es ejercicio de lírica (como el de considerar a la “naturaleza” sujeto de derechos -¡?!) sino de establecer recursos sencillos, rápidos, eficaces y económicos para el ejercicio de los derechos que la Constitución consagra. De este Informe de la Comisión IDH se pueden extraer algunos principios y garantías que deberían constar en la Constitución y el desarrollo de tales garantías que deberían constar en un Código Procesal Constitucional que la Asamblea Constituyente (puesta a redactar leyes) debería elaborar, para empezar a recorrer el camino que conduzca a una eficaz garantía de los DESC.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Comisión IDH, DESC
Gargarella y participación política
12 de abril de 2008
Roberto Gargarella visitó la sede de la Asamblea Constituyente para “discutir con algunos Convencionales y asesores sobre el tema de la participación política”. En su excelente ciberbitácora expone, en la entrada del 18 de marzo “En la Convención Constituyente, en Ecuador”, algunas impresiones de su visita.
En Ciudad Alfaro, ante asambleístas y asesores (“personas interesantes y bien animadas, genuinamente deseosas de favorecer una mayor intervención ciudadana en política”) Roberto Gargarella les insistió en que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende qué hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona”. Recordó los casos de su país, Argentina, y el propio ejemplo ecuatoriano “en donde en los últimos años (para no ir más lejos) se sucedieron unos presidentes a otros, sin posibilidad de completar sus mandatos. Es decir, nos afecta una cierta miopía cuando no vemos que la defensa de los poderes concentrados en el Presidente puede ser bueno en el corto plazo (en épocas de "ascenso" de la popularidad del Presidente), pero que esa manera de distribuir el poder prueba ser catastrófica cuando empiezan los naturales períodos de "descenso" de la popularidad del Presidente: ahí, la caída del Presidente arrastra consigo a todo el gobierno. ¿Será posible que alguna vez superemos esta miopía, para servir además al ideal de una democracia más participativa?”.
El caudillismo es una explicación simple, pero no incorrecta para este híper-presidencialismo común a los países de América latina. En el caso concreto del Ecuador actual ese caudillismo encarna en ese fenómeno de márquetin y de masas que se llama Rafael Correa. El éxito de esa amalgama denominada Alianza País (e incluso de todo este proceso constituyente) dependió y depende todavía, en buena medida, de la figura de Correa. Esta dependencia hoy funciona, pero mañana… mañana “ya vendrán tiempos peores”, como canta Joaquín Sabina. Así, la obligación de los asambleístas, como arquitectos de la nueva Constitución (aunque mucho les pese, dada la estrecha vinculación de la mayoría con el Presidente) es la creación de sólidas instituciones que sean resistentes a que quien ocupe el puesto después del actual grupo político que está en el poder sea, eventualmente, el enemigo de ese grupo político y que en ambos casos las instituciones funcionen con igual eficacia y también la obligación de crear los mecanismos para una mayor y más activa participación de los ciudadanos en política (que propenda a lo que podemos denominar “autogobierno colectivo”): estos mecanismos implican la creación de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (los cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… todos estos mecanismos son necesarios para, como sugiere Gargarella en la entrada de su ciberbitácora que motivó las reflexiones de esta columna, “para hacer realidad el compromiso político existente con la promoción de la participación pública”. Ojalá los constituyentes (aunque les pese) sepan estar a la altura de este compromiso.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Autogobierno colectivo, Roberto Gargarella
Sargento Veneno
5 de abril de 2008
La novela contiene (lo advierte el autor al inicio) “episodios de la ‘realidad objetiva’ a los que esta ficción se parece deliberada pero alegóricamente” y narra una historia de “abusos, inquina y muertes, pero también de coraje y humanidad”. Coraje y humanidad, porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió (lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título) para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero (los estiércoles de la segunda parte del título). Abusos, inquina y muertes que intentaron cubrirse con “mentiras del tamaño de sus miserias” (la frase consta en el libro) y un fuero policial correspondiente al tamaño de sus infamias. El discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del “mandar y cumplir”, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los “malos” se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo o los actos que justificaron la condena del Estado ecuatoriano en el reciente Caso Zambrano y otros que sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de julio de 2007.
El Caso Restrepo es el primer caso que visibiliza esas falacias, el primero que obtiene una victoria (aunque ante la desaparición de hijos, toda victoria es pírrica): el Estado ecuatoriano admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su culpabilidad por la desaparición de los hermanos Restrepo en el Informe No 99/00 y se obligó a “asumir medidas reparadoras”. Una sociedad democrática y que sepa defender el Estado de Derecho habría aprendido la lección. Sin embargo, los aliados de la “mano dura”, del “todo vale” y del “mandar y cumplir” no lo entienden: para ellos la crítica que el filósofo Giorgio Agamben formula del combate al terrorismo (“vivimos en una época en que se puede matar a otra persona sin cometer homicidio”) es una manda.
En realidad, su pensamiento podría coincidir con la descripción que en Miércoles y estiércoles Cornejo hace del Sargento Veneno: “bizarro, duro, un perdonavidas de pocas palabras, que realizaba el trabajo sucio sin chistar”. O sea, todo lo contrario de un demócrata, e incluso, de una persona racional. No es en vano que sea el Sargento Veneno quien tortura y participa en la desaparición de los hermanos Restrepo. No en vano escojo su nombre (para que se sepa la ponzoña) como título de esta columna.
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Etiquetas: Derechos Humanos, Diego Cornejo Menache, León Febres-Cordero, Libros, Terrorismo de Estado