Las relaciones exteriores de Quito en 1809

30 de noviembre de 2019


Como ya se sabe pero aún nos falta aceptarlo, la destitución de las autoridades españolas de Quito el 10 de agosto de 1809 no buscó la independencia del Reino de España. Quito siempre (incluso en la llamada “Constitución de 1812”) se sintió parte del Reino del bobo y necio de Fernando VII.

Pero lo que sí buscó Quito en los albores del siglo XIX es la autonomía del territorio a su cargo, esto es, de la Audiencia de Quito. Y Quito quiso situarse en la cúspide de este nuevo orden autónomo que creaba. Esa fue su aspiración en agosto de 1809.

Para concretar esta aspiración, la Junta de Gobierno de Quito, que fue el órgano creado en reemplazo de las autoridades españolas, decidió la creación de un ministerio encargado de las relaciones exteriores y colocó al antioqueño Juan de Dios Morales a cargo del ministerio llamado de “Estado, Guerra y Relaciones Exteriores” (se crearon dos ministerios: el otro fue el llamado de “Hacienda, Gracia y Justicia”, a cargo del altoperuano Manuel Rodríguez de Quiroga).

Para persuadir a las provincias vecinas, primero la Junta de Quito entabló correspondencia con personas influyentes, a fin de que ellas intervengan para que en Popayán, Guayaquil y Cuenca se le reconozca a Quito su anhelada primacía. Cuando se evidenció que esto era insuficiente, se decidió el envío de legaciones a Popayán, Guayaquil y Cuenca para buscar ese reconocimiento, con resultados desastrosos.

A Popayán, Quito envió a los payaneses Manuel Zambrano y Antonio Tejada. Tejada, de plano, declinó participar por considerar al proyecto como “sedicioso”. Zambrano, por su parte, fue repelido. (Esta historia se cuenta en detalle en el artículo ‘Impacto del 10 de agosto en la Gobernación de Popayán’).

De Quito a Guayaquil se despachó a los quiteños Jacinto Sánchez de Orellana, alias “II Marqués de Villa Orellana”, y José Fernández-Salvador, quienes le enviaron una comunicación al Gobernador de Guayaquil, Bartolomé Cucalón, a fin de informarle de su propósito de visita; en respuesta, Cucalón les advirtió que a lo único que se comprometía era a tratarlos “sin impropiedad”. Sánchez de Orellana, entonces, detuvo su viaje; Fernández-Salvador, en cambio, renunció a su comisión y acudió a Guayaquil, pero a dar “declaraciones circunstanciadas acerca del estado de los rebeldes, sus hechos y armamento”. Es decir, en calidad de delator.

Con los delegados de Quito a Cuenca no les fue mejor. Al sur se envió al payanés Salvador Murgueitio y al quiteño Pedro Calisto. Murgueitio y Calisto nunca fueron aceptados en Cuenca, a la que no pudieron entrar. Calisto, “pocos días después, se unió a las autoridades regentistas y trabajó activamente para disolver el gobierno revolucionario”. Es decir, fue un traidor. (Los detalles de estas tres legaciones, en: ‘Revolución y diplomacia: el caso de la primera Junta de Quito’).

Así, se puede decir que Quito tuvo tres niveles de relaciones políticas entre agosto y octubre de 1809. La de los pueblos de su provincia, la de las capitales de las provincias vecinas y la que buscó tener con un capitán inglés.

De los pueblos de su provincia (la Sierra centro y norte de lo que hoy es el Ecuador), Quito obtuvo la unanimidad de su apoyo. Pobre gente, tampoco les quedaba de otra.

A las capitales de provincia se las intentó persuadir con correspondencia y delegados, con el rotundo fracaso ya conocido.

Queda, finalmente, el singular caso de cuando la Junta de Gobierno de Quito quiso entablar relaciones con gente de Gran Bretaña, porque ella era opositora de los franceses y tenía buques que podían surcar los mares. Pero esto entrañaba una dificultad para Quito pues su provincia era un territorio, en la práctica, mediterráneo.

Pero esto no lo arredró al Marqués de Merry Jungle, Presidente de la Junta, quien escribió una carta dirigida a un destinatario genérico y puso: a “cualquier capitán de buque inglés”. La idea en Quito era que el capitán de la Pérfida Albión receptor de esta comunicación de Merry Jungle se debía conmover de los hechos ocurridos en unas lejanas montañas y entonces comprometerse a traficar armas, y a traer cada vez más, para dejarlas en una playa u otra. A cambio, los quiteños se encargarían de subir las armas a sus montañas (el páramo, que diría el exalcalde Nebot) y de pagar a los ingleses que asumieran todos estos riesgos “a precio corriente”. No parecía haber mucho incentivo para que los ingleses asumieran los riesgos que requería ayudar a estos montañeses en lucha.

De todas maneras, el plan no se lo pudo poner en práctica, porque los enviados de Quito al puerto de La Tola ni siquiera pudieron llegar a la playa a buscar a ese hipotético y agencioso capitán inglés. Desde Popayán se ordenó cerrar el acceso a los pueblos de Carondelet y La Tola, ante lo cual Quito mejor se quedó quedito. (Esto se cuenta en ‘Impacto del 10 de agosto…’).

Al final, la revolucionada Quito se quedó mediterránea y sola y en riesgo; su único consuelo era el soporte de los pintorescos pueblos de su provincia. Sin aliados, y sin la posibilidad de producirlos (pues el repudio de las provincias vecinas fue total), la supervivencia de la Junta de Quito se tornó imposible, y terminó por claudicar en octubre de 1809. La Junta fracasó, así, en su propósito esencial: el ser aceptada, en ese 1809, como la ciudad primus inter pares del extenso territorio de la Audiencia de Quito. Nadie quiso permitírselo.

Y en cuanto a la persona que asumió el cargo de Ministro de Estado, Guerra y Relaciones Exteriores, el antioqueño Juan de Dios Morales, fue detenido cuando llegaron las tropas de Lima pedidas por el Gobernador de Guayaquil, Bartolomé Cucalón y fue iniciado entonces un proceso en contra de los involucrados en los hechos del 10 de agosto de 1809. Morales permaneció en la cárcel, hasta que el bravo pueblo quiteño lo intentó liberar el 2 de agosto de 1810 pero, como es por todos conocido (incluso Dios “miró, y aceptó el holocausto”, según cuenta nuestro himno), dicho intento de liberación fracasó.

El final, entonces, fue atroz. Las tropas del Perú que cuidaban la cárcel, en respuesta a la incursión, pasaron por las armas a todos los presos que pudieron, entre ellos, al exministro Morales, único funcionario de ese efímero y nada efectivo Ministerio del año 1809. Y sanseacabó.

¡Tony es libre! Tony is free! (p. III) [continuará...]


Esta es la parte feliz de esta saga: cuando el hombre, Tony Balseca, injustamente detenido, por quien La Komuna presentó un hábeas corpus y no hubo en la gris Guayaquil dos de tres jueces capaces de hacer valer una garantía constitucional, salió en libertad. Ocurrió el 26 de octubre de 2019, cuando el juez sentenció en el proceso principal, en el que Tony estaba acusado de una supuesta “paralización de los servicios públicos”, que era inocente. Tony estaba detenido desde la madrugada del 10 de octubre, por haberse dictado una prisión preventiva en su contra.

Este es un caso en que la madrugada del 10 de octubre de 2019 el afán punitivo del Estado metió presa a una persona por la portación de un cartel: ese día se le atribuyó a él haber cometido un delito por el que podía pasar en la cárcel de 1 a 3 años, se le dictó una prisión preventiva sin mayor motivación y en clara contravención de los principios que deben guiar el dictado de esta medida de privación de la libertad (excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, v. esta Guía de la CIDH) y se lo mandó a guardar en uno de esos sórdidos lugares de detención de nuestro degradado sistema penitenciario.

Pero, caso curioso, el 26 de octubre el Estado se desdijo de esos graves cargos.

Así fue: el 26 de octubre de 2019, la Fiscalía (que días antes había defendido la prisión preventiva en la audiencia de hábeas corpus) no pudo sino emitir un dictamen abstentivo y el Juez de la causa, en concordancia, declararlo a Tony inocente del cargo que se le había imputado unos días atrás. Pero la incapacidad de sostener lo dicho apenas dieciséis días antes revela, cuando menos, estas dos cosas: a) Que la acusación inicial hecha en contra de Tony fue precipitada e injustificada, y con mayor razón, lo fue la prisión preventiva que se dictó en su contra; b) Que la actuación de los jueces que fallaron en contra de conceder el hábeas corpus fue forzosamente negligente, si apenas unos pocos días después el Estado hizo evidente en el proceso principal que no había razón para que Tony Balseca esté preso.

Es decir, se configuró el caso de un Estado que fue arbitrario en usar su poder represivo en contra de una persona y que también negligente en aplicar una garantía constitucional a su favor. Un Estado, entonces, arbitrario y negligente en relación con Tony Balseca, quien no tiene obligación de soportar el daño que se le causó. Tony fue una víctima del abuso del Estado, una víctima de una injusta detención.

Un Estado que ha hecho esto, que se ha comportado como un real barbaján, no puede (ni merece) quedar en la impunidad. Sobre todo, cuando ese Estado tiene normas por las que está obligado a reparar este tipo de abuso. El artículo 11.9, inciso cuarto, de la Constitución del Ecuador establece que nuestro Estado será responsable “por detención arbitraria”. Y eso habrá que hacerlo valer.

En conclusión, esta es la parte feliz de la Saga Balseca: el hombre recuperó su libertad, y vive y bebe en forma. Pero la lucha continúa, porque el abuso del Estado en su contra, tarde o temprano, el Estado lo tendrá que indemnizar.

Pues como dijo el filósofo mexicano Alfonso Sayas (¿o fue el Caballo Rojas?), empuñando un mezcalito: “La lucha se hace”.

[continuará…]

Entrevista en radio Pichincha Universal

28 de noviembre de 2019


Un análisis de la coyuntura política en el Ecuador, en este enlace.

Un loco lindo

26 de noviembre de 2019


Las ciudades son repositorios de locos lindos: personajes inofensivos, que colorean el ambiente con su particularidad.

Uno de los locos lindos de Guayaquil, a quien alcancé a conocer, fue Nicolás Vivar Aguirre, el conocido vigilante casi siempre parado en la intersección de Lizardo García y 9 de Octubre, esquina NE del ‘Tennis Club’.

Como lo recuerda la crónica de diario Extra publicada el 11 de abril de 1997, que no indica la fecha precisa de su deceso, Vivar, “así lloviera, tronara o relampaguea, cada mañana con sus brazos extendidos, cumplía con el anhelo de cuidar a los transeúntes y de dirigir los vehículos, evitando que se produzcan accidentes de tránsito.”


Un loco lindo que, con su gesto de locura, hacía del mundo un lugar mejor.

Felipe Burbano de Lara (Naipe Centralista)

25 de noviembre de 2019


 
Este es un naipe simbólico. Los autores del Naipe Centralista lo pusieron a Felipe Burbano de Lara, en tanto represente de la “familia Burbano de Lara, omnipresente en los cargos e influencias” de lo que ellos denominan el “sector culto y oculto” de Quito.

"La mano de Dios", según el Capi Paulson

24 de noviembre de 2019


Carlos Alejandro ‘Beto’ Alfaro Moreno, jugador del año en Argentina el año 1989, campeón del torneo argentino con la casaca roja de Independiente de Avellaneda en 1988/89, llegó a Barcelona Sporting Club en 1994 y enseguida se ganó a la hinchada amarilla. El año 1995, Alfaro Moreno formó parte del equipo que obtuvo la duodécima corona para el BSC.

Campeones '95. Fuente

Corría el año 1997: a Barcelona le iba bien en el campeonato nacional (no jugaba ninguno internacional), pero le iba mal en las finanzas. Tenía un contrato a tres años con el ‘Beto’ Alfaro, con pagos crecientes y en dólares: US$361.300 en 1997, US$393.700 en 1998, US$432.100 en 1999... Éramos un Ecuador todavía en sucres (1884-2000) y empezábamos a sentir, como club, los rigores de lo que significa “estar en el horno”.


Esta historia se alimenta de la edición del 6 de agosto de 1997 del diario Extra. En ella, muy folclóricamente, intervino el Barbas, o mejor dicho, la mano del Barbas (?), para salvar a un club que estaba en la mala. Según dijo el máximo directivo de Barcelona en aquella época, Xavier ‘Capitán’ Paulson, el Barbas se le presentó en forma de contrato con el club América de México, un contrato que era beneficioso para el BSC en dos sentidos: 1) Ya no había que pagarle más al ‘Beto’, lo que representaba un ahorro de cientos de miles de $$$ (¡Yupi!); 2) Al club le entraban 600 lucas en dólar. Como lo dijo el mismo Alfarito: “Barcelona sale ganando con la venta de mi pase. El club me compró en 250.000 dólares y ahora me vende en el triple. Es un buen negocio para el club y más aun en la difícil situación que se encuentra. Son cerca de 600 mil dólares que le queda”.

Hubo un tiempo en que se le agradecía a Dios que se vaya Alfaro, porque económicamente daba un respiro al club. Fue una plata, como lo dijo el Capi, que “nos cae del cielo. Ha intervenido en este negocio la mano de Dios.” Con el empujón del Barbas y una inyección de billete para poder traer al ‘Tin’ Delgado (como se advierte al final de la noticia del diario Extra –sumó 12 goles, y a él se sumaron el colombiano ‘Pipa’ de Ávila y el boliviano ‘Diablo’ Etcheverry) ese 97 ganamos el campeonato. Después de este campeonato, pasarían quince años hasta obtener el siguiente, el 2012. Los años en que estuvimos en el horno.

En el campeonato de 1997, a diferencia de 1995, Alfaro Moreno no pudo alzar la copa: estaba en México, pues cambió “el sabroso arroz con menestra, carne asada y patacones por el taco mexicano”. Pero había contribuido ya lo suficiente: con unos cuantos goles y su venta “divina” al América de México.

Alfaro Moreno volvió al BSC al año siguiente, 1998, tras unos breves pasos por el América y el Atlante. Su venta, entonces, vaya si fue “divina”.

Contra el Mundo Vegano

23 de noviembre de 2019


LOL, he tenido dos episodios desternillantes en los últimos días: el primero de ellos, la lectura y goce de una viñeta del gran Inodoro Pereyra, que corresponde al ‘Inodoro Pereyra 13’ de Ediciones de la Flor (“El rumiante primigenio”) y deparó estos desopilantes fragmentos:


Persuasivo, Pereyra*:


Pero Fontanarrosa es una chichigua frente a las aventuras de la Dra. Polo y el Niño Vaca. Tropecé con esto en TV y no pude parar de verlo: no sé cómo será como espacio para impartir justicia (?) pero como comedia el show de la Dra. Polo estuvo increíble. El capítulo tiene dos momentos cumbres: el primero bien podría llamarse “La Dra. Polo contra el Niño Vaca”; y el segundo, “La Dra. Polo contra el Mundo Vegano (o “vayan a tomar vitaminas, chuchamadre”)”. Ninguno tiene pérdida.

Imagen del diálogo entre la Dra. Polo y el Niño Vaca. El video, acá.

* Nótese como el “¡Y cómo no va a estar débil si come esas porquerías!” de Inodoro Pereyra prefigura el argumento toral de la Dra. Polo en su audiencia.

La Ministra es Axe

21 de noviembre de 2019


Hay quienes creen en estas posibilidades: hay mundos paralelos a este que vivimos, en el que las combinaciones posibles de las interacciones humanas se han dado, desde X punto, de otra manera, y lo que vemos en este mundo es la versión mala o pobre o descuidada, de un ser que en ese otro mundo, paralelo a éste, sí pudo desarrollar la versión mejor de sí. 

Supongamos por suponer, que ese es el caso de María Paula Romo desde que fundó la Ruptura de los 25. Y que en un mundo paralelo, ella es una luchadora por el bienestar de su comunidad. Es decir, su contrario actual.

Pensemos que por un azar cósmico, estas dos María Paulas se llegan a cruzar en esta realidad: estoy seguro (por pura ciencia ficción) que la María Paula luchadora social le tiraría piedras y mierda y lodo a la María Paula gubernamental, que en consecuencia, la metería a la “sí misma” (ya nos pusimos heideggerianos) visitante de otra dimensión en una cárcel de esta dimensión, que son horribles.

Lo que probaría, inter-dimensionalmente, que un desodorante tiene razón: María Paula, el bien y el mal conviven en ti.

El problema es que ahora sólo vemos tu lado malo.

¿Por qué Moreno? (II)

20 de noviembre de 2019


Ayer nomás explicaba (cherchez la femme!) la razón por la que un anodino Lenín Moreno pudo aparecer en la historia ecuatoriana como un Presidente de la República elegido por la voluntad del pueblo. Si miramos en retrospectiva, que Moreno haya obtenido 5’062.018 de votos el 2017, es cosa de asombro. Luego uno se acuerda que su rival fue Lasso… quien, por cierto, hoy es co-gobierno.

Lo cierto es que Lenín Moreno está con nosotros, fue el Presidente elegido hasta el 2021. Cada vez la gente lo quiere menos, pero allí está él. Y cada vez tiene menos margen de maniobra, pero ahí sigue. Si él opta por un Decreto y el (ab)uso de la fuerza, pierde frente a la resistencia popular. Si opta por la vía legislativa, también pierde. No tiene ninguna capacidad para imponerse, ni tampoco la credibilidad (ni el carisma) para negociar. El Estado se encuentra en una situación económica insostenible, pero el Presidente está como ausente. Diciembre es también una Caja de Pandora.

Así queda, reducido a su mínima expresión: el porqué Moreno está todavía, es porque nadie más quisiera ser él, enfrentando esta calma chicha…

Ya luego comerán su carroña.

¿Por qué Moreno? (I)

19 de noviembre de 2019


¿Cómo llegamos a tener un Presidente tan inútil? ¿Cómo pasamos a estar administrados por un tipo que actúa como si no le importara? ¿Qué pasó?

Pasó, como reconoció el Presidente Lenín Moreno a una periodista de DW, que Correa le pidió que él sea Presidente y él aceptó aunque realmente no quería (?). Es decir, que si este gil desarrollaba un poco de personalidad, y le decía a Correa: “No, chucha, no me jodas con la Presidencia”, nos habríamos ahorrado esta cosa de padecerlo. 

Es una rara paradoja: Ser un perfecto pusilánime es lo que hace que hoy gobierne Lenín Moreno, un títere de la revancha de la derecha y el agente de la traición a la izquierda en la que él militó en el segundo lustro de los noventa.

Ser un pusilánime explica su 2017, pero… ¿cómo Moreno pudo co-existir con la intelligentsia de AP durante diez años? ¿Cómo pudo ser el No. 2 durante seis de esos diez años?

El otro día encontré la respuesta leyendo El séptimo Rafael, de Mónica Almeida y Ana Karina López. Un largo párrafo entre las páginas 183 y 184, contaba la historia del origen de Lenín Moreno, el político. Parecía haberse escrito para darle la razón a la famosa frase de Alejandro Dumas (padre): “Cherchez la femme!”.

Porque resulta que la idea del candidato Moreno es de Lourdes Endara, esposa de Gustavo Larrea, quien también es hermanastra de Rocío González, la esposa de Lenín Moreno. Larrea fue operario del Gobierno de Correa en sus inicios, como luego lo fue del Gobierno de Lenín Moreno y como antes lo había sido del Gobierno de Bucaram: el tipo de persona a la que Max Weber caracteriza como una que “vive de” la política.

Una de esas “vivencias” de Larrea ocurrió cuando, como lo recoge el libro de Almeida y López, Correa todavía no tenía Vicepresidente a pocos días de cerrar el plazo para inscribir el binomio presidencial (el 15 de agosto de 2006), y Larrea, en un desayuno privado, le contó a Correa la idea que su mujer le había dado, que el vicepresidente podía ser “Lenín Moreno, un excompañero de Larrea en el MIR, que luego de un trágico accidente, un balazo en un asalto, estaba confinado a una silla de ruedas”. A Correa le gustó esta idea de Lourdes Endara. Fiat lux.

Es increíble: en el origen de todo, tampoco fue iniciativa de Moreno. Alguien le fue a pedir a él que se sume, y no por lo que él era como persona, sino por lo que él representaba como un discapacitado. Y allí nació el símbolo Moreno, bajo cuyo amparo se llegó a colar en la Presidencia el 2017.

En conclusión: es increíble adonde, con administrar bien una cara de cojudo, te puede llevar la vida. En el caso de Lenín Moreno, al callejón sin salida de ejercer una Presidencia inútil en un caótico país sudamericano.

Las FF.AA. y el "uso progresivo de la fuerza"

16 de noviembre de 2019


Esto es preocupante: la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, admitió ante el Payaso Copitas el uso de bombas lacrimógenas ya caducadas en la represión a la población civil ocurrida durante el estado de excepción de Octubre, en razón de una supuesta “necesidad” del momento. Aquí el video:


Esto quiere decir que a la Ministra Romo (con qué frialdad lo dice, es un robot del mal) no le importa la legalidad o ilegalidad de su acción: lo que a ella le importa es ganar, que triunfe el Estado über alles, que es para eso que ella es la Ministra de Gobierno del (des)gobierno más impopular de la historia democrática reciente (i.e., desde Roldós en adelante). Ella busca sostener esto, aunque ello implique el trapeo de su reputación de, ya no digo de defensora de los derechos humanos… simplemente, de abogada.   

Porque justificar el uso de bombas lacrimógenas caducadas es justificar un abuso, eso María Paula Romo debería saberlo (como también lo fue pasearse en helicóptero con su dorima, v. acá). Para empezar, el uso de los gases químicos está prohibido para la guerra* desde la Convención de Ginebra de 1925, prohibición que fue ratificada en la Convención de Armas Químicas de 1997, lo que ya es un indicativo de su peligrosidad. Su uso se lo ha autorizado, sin embargo, en contra de la población civil en el entendido de que las fuerzas estatales de seguridad no las usarán como un arma de guerra, sino como un mecanismo para la disuasión de la población (un “entendido” que no siempre resulta verdadero).

Es importante notar que el uso de las bombas lacrimógenas tiene incentivos perversos: como lo ha indicado Anna Feigenbaum, analizando el caso de Brasil (“Agentes antidisturbios: Un caso que merece regulación”), existe un negocio de la represión en cuyo beneficio se ha clasificado a las bombas lacrimógenas como armas “no letales”, aunque sus efectos en el organismo son bastante graves (“¿Qué le hacen a nuestro cuerpo los gases lacrimógenos?”; “Tear gas: an epidemiological and mechanistic reassesment)

En todo caso, el uso de las bombas lacrimógenas como un “mecanismo de disuasión” de la población implica algunas reglas. Una es que no se pueden usar las bombas lacrimógenas que hayan caducado, como la Ministra Romo reconoció con frialdad en la entrevista con Copitas. El instrumento del Sistema de Naciones Unidas “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptado en 1990, dispone en su artículo 3 que “[s]e hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas”.

Entre las “tales armas” contenidas en esta norma ingresan las bombas lacrimógenas, y si se la aplica con un mínimo de rigor (dado su mandato de estricto control sobre la “fabricación”) implica necesariamente que no es legítimo el uso de estas armas si están caducadas, pues, primero, ¿de qué control “con todo cuidado” podría hablarse, si se la usa cuando ello está contraindicado?

Fuente: Radio Pichincha Universal.

Y segundo, si el mandato de la disposición internacional es uno de reducción de daños, es inconcebible que se haya autorizado el uso de un material que, una vez que ha caducado, su utilización ha devenido en “peligrosa” de acuerdo con sus propias instrucciones.

Es forzoso concluir que el acto de la Ministra Romo es un claro abuso del derecho. Esto, porque una disposición como la de este instrumento del Sistema de las Naciones Unidas es directamente aplicable a todo funcionario público ecuatoriano. Primero, porque estos “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de 1990, para la Corte Interamericana, han sido un instrumento de suma relevancia cuya aplicación le ha permitido, como lo hizo en los casos Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela  (2014) y Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana (2012), determinar la responsabilidad internacional de los Estados venezolano y dominicano (Párr. 124 y 78, respectivamente).

Segundo, porque nuestra Corte Constitucional ha hecho una interpretación en el Caso No. 11-18-CN/19 según la cual las autoridades judiciales y administrativas del Ecuador están obligadas a aplicar el control de convencionalidad “de los tratados e instrumentos que se derivan de otros sistemas, como el de Naciones Unidas…” (Párr. 273).

Por ello, la admisión de haber utilizado bombas lacrimógenas caducadas para reprimir a la población, como lo ha hecho la Ministra Romo, contradice estas claras obligaciones de control emanadas del derecho internacional de los derechos humanos.

Y esto debería pesarle lo suficiente a Romo como para que ella renuncie, pero seguro que más pesa la “razón de Estado”. (En su “Enciclopedia de la política”, Rodrigo Borja definió a la “razón de Estado” como “la tesis de que las acciones de gobierno solamente pueden ser juzgadas por su éxito. […] La seguridad estatal, la estabilidad del gobierno, el interés económico, la conveniencia del gobernante son, por lo general, las principales razones de Estado. Ellas suelen superponerse a cualquier otra consideración –principios morales, compromisos contraídos, legalidad- en la adopción de las determinaciones del poder”)

Ahora, si bien es cierto que resulta preocupante que el Gobierno sostenga a una Ministra de Gobierno con unas prácticas tan cuestionables, mucho peor es que se haya cambiado al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General Roque Moreira. Ese fue el primer Decreto del Presidente Lenín El Arlequín, después de haber dictado el decreto de derogación de su Decreto No. 883, que es responsable de toda la violencia en las calles y de las pérdidas asociadas a ello. El 15 de octubre lo chapeteó al chonero Roque Apolinar Moreira Cedeño, por algo que él no debió haber hecho bien, o a gusto pleno de los que gobiernan. Y entró al cambio Luis Lara, y este sujeto de pesados galones militares disparó munición gruesa en su posesión como nuevo Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicitando “imprescindible protección legal a las operaciones del personal militar” (“Jefe de las Fuerzas Armadas evalúa protestas y pide ‘imprescindible protección legal a las operaciones del personal militar’”), o lo que debe entenderse como un pedido de impunidad para la futura actuación represiva de los militares (“Las Fuerzas Armadas combatirán la insurgencia en el Ecuador”).

Por lo que se nota, si lo que le había hecho falta a Roque Moreira era bolear balín de lo lindo, el General Lara parece muy comprometido con esta infausta causa. En la posesión de su nuevo cargo en el que solicitó “protección legal”, dijo que las Fuerzas Armadas “no van a permitir que se repitan asonadas que atenten contra la paz del Ecuador y de la seguridad de sus ciudadanos”.

Todo esto tiene una plena (perversa) lógica política. El Gobierno civil es débil e impopular, por lo que sólo se puede imponer por la fuerza. Tener bien cebados a los militares (basta escuchar lo contentos que están, después de que el Presidente Lenín El Arlequín les pidió hasta unas disculpas, en su discurso cuando la posesión del General Lara, por haberlos mosqueado con unas reformas a la autonomía del ISSFA) resulta imprescindible para el Gobierno civil. Bien pagados, los milicos asumen gustosos el rol de ser los guardianes de la propiedad privada del Gran Capital. Y si alguno no andaba ganoso para usar las armas, pues ha llegado el General Luis Lara para quedarse.

Pero en el campo militar hay algunas dudas y esta página es servicio. En particular, se ha dicho que no se entiende bien aquello del “uso progresivo de la fuerza” (“Urge marco legal que fije alcances de uso progresivo de la fuerza en manifestaciones”) y por ello urge una explicación. Y, bueno, les voy a presentar a los mejores profesores sobre esta espinosa materia: los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son los encargados de interpretar y de aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un instrumento jurídico del que el Estado del Ecuador es parte desde el 28 de diciembre de 1977, es decir, que fue adoptado (¡qué cosa pa’ curiosa!) durante la última dictadura militar.

Ahora, ¿por qué son ellos los mejores? Pues porque lo suyo es el estudio profundo de los derechos humanos y porque sus decisiones son un claro presagio de cómo se considerarían las acciones represivas de las Fuerzas Armadas por este Tribunal de Derechos Humanos, en caso de presentarse casos de abuso de la fuerza cometidos por las Fuerzas Armadas en unos nuevos eventos de violencia en las calles del Ecuador. Esto es relevante, pues esos abusos de la fuerza por el elemento militar podrían, en unos cuantos años, comprometer la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano, e incluso se podría llegar a repetir, ya en la jurisdicción interna y con base en la sentencia del tribunal de San José, en contra de quienes podrían haber estado involucrados en dichos casos (p.ej., al mismísimo General Lara). Es decir, a esta gente hay que pararle bola, no son Andrés Páez.

Por lo general, las cosas sin contexto no se entienden, son como una película francesa. Por ello, es necesario dar un par de pasitos atrás para una mejor comprensión del concepto de “uso progresivo de la fuerza”. Primero: en el Caso Servellón García y otros vs. Honduras (2006) sobre la detención arbitraria y posterior ejecución de cuatro menores de edad cometida por agentes públicos durante la represión de unas disturbios en Tegucigalpa el año 1995, la Corte Interamericana especificó que la protección del derecho a la vida bajo la Convención Americana implica la garantía del Estado a todo ser humano “de no ser privado de la vida arbitrariamente, lo que incluye la necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho, como serían todas las medidas necesarias para impedir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad…” (Párr. 98).

Segundo: en un caso fallado en contra de la represiva Venezuela chavista, Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009), la Corte Interamericana estableció el parámetro a seguir para los casos de protesta social: “En circunstancias de protesta social y manifestaciones públicas los Estados tienen la obligación de adoptar medidas razonables y apropiadas para permitir que aquéllas se desarrollen de manera pacífica” (Párr. 166).

Tercero: en un caso en contra del Estado del Ecuador, Caso Zambrano Vélez y otros (2007), la Corte IDH precisó claros límites a la intervención de las Fuerzas Armadas para controlar una situación de disturbios en el caso de un estado de emergencia: “la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común.” Y recordó su jurisprudencia sobre “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Párr. 51).

Tres ideas: el Estado del Ecuador debe esforzarse para no privar arbitrariamente de la vida, debe proteger la protesta pacífica y debe limitar el rol de las Fuerzas Armadas en el control de la protesta social. Equipados con estas tres ideas sobre el rol del Estado en la cabeza debajo de su quepis, el mundo militar se puede abrir ya a la comprensión del concepto de “uso progresivo de la fuerza” que la Corte IDH ha moldeado en su amplia jurisprudencia.

En el ya citado Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana (2012) que trata sobre la violación del derecho a la vida de migrantes haitianos a manos de militares dominicanos, la Corte IDH indicó que el uso de la fuerza “debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad” (Párr. 85). Esta sentencia en contra de la República Dominicana es sumamente relevante, porque fue la primera vez que la Corte IDH realizó estas precisiones.

La Corte Interamericana definió el principio de legalidad como que implica que “el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo”, es decir, uno que “la legislación y entrenamiento debían prever la forma de actuación en dicha situación” (Párr. 85.i).

Del principio de “absoluta necesidad”, la Corte IDH dijo que implica el deber de “verificar si existen otros medios disponibles para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso”. La Corte hace suya la jurisprudencia de la Corte Europea por la que “no se puede concluir que se acredite el requisito de ‘absoluta necesidad’ para utilizar la fuerza contra personas que no representan un peligro directo, ‘inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la perdida [sic] de la oportunidad de captura’” (Párr.85.ii).

Valga decirlo: el estándar de la “absoluta necesidad” en el marco de los derechos humanos, es muchísimo más alto que la fría decisión de la Ministra Romo de usar quechuchistamente las bombas lacrimógenas caducadas, decisión que fue apenas la aplicación de un estándar de “necesidad” rebajado a la satisfacción de la “razón de Estado”.

En el ya citado caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador (2007), que trató sobre la ejecución extrajudicial de tres personas a manos de militares a cargo del control de la delincuencia el año 1993, durante el Gobierno del nefasto y represivo Sixto Durán-Ballén, la Corte Interamericana postuló un “principio de humanidad”, mismo que “complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva” (Párr. 85).

De vuelta en el caso Nadege Dorzema y otros (2012), la Corte Interamericana definió el principio de proporcionalidad como que quiere decir que “el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda” (Párr.85.iii). Y añadió:

“…la proporcionalidad está también relacionada con la planeación de medidas preventivas, toda vez que ésta comporta una evaluación de la razonabilidad del uso de la fuerza. Para ello, resulta útil analizar los hechos bajo un estricto escrutinio a fin de determinar: a) si con la implementación de medios menos lesivos se podrían evitar las afectaciones, y b) si existió proporcionalidad entre el uso de la fuerza y el daño que estaba encaminado a repeler” (Párr. 87).

La Corte IDH precisó, en un caso posterior, el ya citado Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela (2014), que las herramientas para evaluar la proporcionalidad de la situación incluyen “la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.” (Párr. 136).

Otro principio enunciado por la Corte IDH en su jurisprudencia es el “principio de excepcionalidad”. En el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela (2006), la Corte IDH desarrolló su contenido: “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido […] sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control” (Párr. 67).

Pero lo principal que se debe entender, por parte de civiles y de militares en situaciones de poder, lo haya dicho la Corte Interamericana ya desde su primera sentencia, dada en el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), cuando aclaró, de una vez para siempre, que “[n]inguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana” y que, por muy graves que sean las infracciones que se pretenda combatir por el Estado, “no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivo, sin sujeción al derecho o la moral” (Párr. 154).

El actuar con respeto a este límite de la “dignidad humana” suele ser incongruente con un actuar basado en la pura “razón de Estado”. O dicho de otra manera, el actuar con un nivel de respeto a la dignidad humana no puede jamás amparar una decisión como la de utilizar unas bombas lacrimógenas caducadas, como lo confirmó la Ministra María Paula Romo en la entrevista arriba colgada.

Pero, en todo caso, ya los parámetros para las FF.AA. están claros: hay principios de legalidad, de necesidad, de proporcionalidad, de excepcionalidad y de respeto a la dignidad humana, que son los que deben gobernar sus acciones en el contexto de la represión a la población civil. Basado en estos principios, el uso de la fuerza por parte del Estado, más aún si es por parte del estamento militar, debe siempre y de manera estricta estar sometido a una planificación y un análisis riguroso a fin de buscar, en toda ocasión, las alternativas que sean las menos lesivas para el uso de su fuerza.

Es necesario advertir que las FF.AA. deben ser estrictamente respetuosas de estos cinco principios, pues por disposición de la Corte Constitucional en el citado Caso No. 11-18-CN/19** las decisiones de la Corte Interamericana son de directa aplicación para y por todo funcionario público del Ecuador, sea que vista de civil, o sea se que calce botas y se ponga uniforme de color verde olivo.

El Gobierno de Lenín El Arlequín compró tiempo con su arreglo televisado del pasado 12 de octubre, pero la situación se ha tensado y el país parece próximo a volver a las calles. Desde el Gobierno existe la intención de aplicar una política meramente represiva para sostener a un impopular Presidente, cuyo mejor atributo político es ser un auténtico mojón en la marea. Triste el rol éste de proteger a un ser tan insustancial y deleznable, pero los guardianes del Gran Capital no cuestionan a sus patrones (mientras lleven su parte de la torta estatal).

En todo caso, esto de bolear balín de lo lindo, por lo expuesto a través de la jurisprudencia de la Corte IDH, no tiene permiso jurídico para hacerse. Y en lo concreto, al llamado “uso progresivo de la fuerza” que ha levantado algunas dudas en el campo militar ecuatoriano, le han sido impuestos, por parte de la Corte Interamericana, unos límites realmente claros, los que ya han sido expuestos en los cinco principios que se detallaron más arriba con variada jurisprudencia del Tribunal de San José.

OJO: Todo lo que las Fuerzas Armadas decidan actuar por fuera de estos cinco principios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuando ellas actúen en la represión de la protesta social del pueblo ecuatoriano, podría producir a futuro la responsabilidad del Estado del Ecuador, y así, lo que ahora mismo aparecería como una decisión necesaria de uso de la fuerza contra la población civil (tiro la Romo justificando el uso de bombas lacrimógenas caducadas frente al Payaso Copitas… -qué tremenda esta mujer y su sangre fría), podría convertirse, con el paso de los años, en unas decisiones que se vayan a lamentar. Profundamente.

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* El estreno del uso de las bombas lacrimógenas fue en agosto de 1914 durante la Primera Guerra Mundial (que hasta antes de que llegue la Segunda era conocida simplemente como “La Gran Guerra”) cuando fue usada por los soldados franceses para sacar a los soldados alemanes de sus trincheras y luego bolearles balín de lo lindo. Un profundo recuento de la historia del uso del gas lacrimógeno, en el libro de Anna Feigenbaum, “Tear Gas: From the battlefields of WWI to the streets of today” (si puedes usar un helicóptero, puedes usar Amazon: ¡cómpratelo, María Paula! –tal vez aprendas algo y así no das tanta papaya.)
** Nuestra actual Corte Constitucional sobre la Corte Interamericana: “Toda autoridad pública, en el marco de sus competencias, debe observar tanto la Constitución como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH” (Párr. 275).