Un único consejo para Cynthia

31 de julio de 2019


Me animo a escribir así, en primera persona, porque nos conocimos alguna vez en persona. Queda registro de ello en TuTubo:

[Con un Rodas que parecía una persona funcional, una Cynthia bronceada y yo con barba de Lincoln. Además, ¡Páez sobrio! Life is such a random thing]

Recuerdo que cuando ese día conversamos durante el desayuno, comprobé una vez más que la política es un juego de máscaras, una representación (a veces palurda, etc., pero una representación al fin y a la postre) y que, por fuera de esa arena, uno tiene muchos motivos para generar vínculos con los demás.

Y es que hay pocotón de temas que son mucho más importantes que las diferencias entre izquierda y derecha, como por ejemplo, la supervivencia de nuestra ciudad. Guayaquil tiene graves problemas en su tráfico vehicular (la sexta ciudad más traficada en América del Sur), en sus pocas y disfuncionales áreas verdes, en la ausencia de una planificación integral… pero ninguna es tan grave como el riesgo que corre Guayaquil de inundarse a unos 30 a 50 años de su bicentenario de independencia. Para el 2050, por ejemplo, una investigación del año 2013 colocó a nuestra Guayaquil, de entre 136 ciudades costeras de más de 1’000.000 de habitantes, como la tercera en el mundo (únicamente detrás de Guangzhou y Nueva Orleáns) con las mayores pérdidas económicas por efecto de la irremediable elevación del nivel del mar. Con una elevación proyectada de 20 centímetros a 30 años, que es un cálculo conservador, en Guayaquil se estiman unas pérdidas económicas de alrededor de 3.200 millones de dólares (mucho de ello por infraestructura inutilizable, por sub-acuática).

Alcaldesa, este problema no lo creaste tú: lo heredaste de administraciones anteriores. Pero sí que tienes la oportunidad para hacer algo al respecto, porque mientras más tiempo pase sin enfrentarlo, más costosas serán las soluciones para atajar el problema en el futuro.

Y hay que tenerlo claro: este es el auténtico problema capital de Guayaquil. Ya tu antecesor es agua pasada, pero la oportunidad sigue allí. Por “oportunidad”, quiero decir esto: ser la autoridad municipal que EMPEZÓ a enfrentar, de una manera decidida y eficaz, el riesgo futuro de inundación de nuestra ciudad, la Alcaldesa que empezó a proteger a la Guayaquil que ambos queremos de una posible catástrofe.

Y lo digo de corazón, Cynthia: eso sería de crack. Te ganarías mi respeto y mi admiración. Porque eso, con independencia de la bandera política, eso es hacer lo que realmente importa.

¿Qué chuchas pasa, RAE? (II)


El término “guayaco” registra dos acepciones en el diccionario de la Real Academia Española: una primera y antigua, como variante antillana de “guayacán”; la segunda, como definición de “guayasense”, es decir, originario de la provincia del Guayas. Con la primera, como diría el Pibe Valderrama, “todo bien, todo bien”. Es con la segunda, el problema.

¿Quién chuchas le encamó a la RAE que “guayaco” vale por “guayasense”? No lo sabemos, pero sí se sabe que este acto de maldad se afincó en el diccionario el año 2001, es decir, que quienquiera que haya logrado timar a los de la RAE para incorporar esta mentira ha logrado mantener su cuota de desinformación casi por 20 años.

Porque para cualquier guayasense (y, en general, ecuatoriano) está claro que “guayaco” es una forma abreviada de decir “guayaquileño”, es decir, originario de la ciudad de Guayaquil, y no esto que dice el diccionario.

El Secretario sin criterio y la Romo contra sí

30 de julio de 2019


Este pobre fulano no entiende el rol que realiza: es el Secretario Anti-Corrupción de todo un país, pero es incapaz de distinguir entre el uso público y privado de los bienes públicos. Su justificación de “no tenemos plata, nosotros no somos Correa” para el uso de un bien público para un fin privado (el traslado de Salinas a Atacames con su pareja e hijos para vacacionar en un club) es una torpeza que lo revela incapaz de ejercer el cargo que ostenta: si él no ve un problema en su acto, que es una clara violación a la Ley, ¿cómo podría juzgar lo que es corrupto o no en los actos de los demás? Es de esperar que sea igual de arbitrario como lo ha sido consigo mismo. Iván Granda se ha convertido en un descalificado.

Por cierto que la pareja del Secretario Granda es la Ministra de Gobierno, quien cuando era moza organizó la Ruptura de los 25, por los 25 años de democracia en el Ecuador. 15 años después, no tengo ninguna duda de que esa María Paula de los 25 organizaría una ruptura de los 40, por los 40 años de democracia y por el mal Gobierno que padecemos. 

Pero esa María Paula Romo ya no existe: ahora, ella es el mal Gobierno.

Pedro Carbo y el canibalismo político

22 de julio de 2019


En su libro “Nociones de los derechos y deberes del ciudadano”, el ilustre guayaquileño Pedro Carbo Noboa señaló la triste realidad de su época en materia del respeto a la ley:

“Para conseguir este resultado [el respeto a la ley, N. del A.] es necesario que las leyes sean fruto de serio estudio y meditación, á fin de que correspondan á las necesidades públicas y no estén sujetas a frecuentes y precipitadas reformas. Un pueblo acostumbrado á ver siempre en sus leyes, respetada la justicia y sancionados los derechos, llega á mirarlas como cosa sagrada á la cual no se debe faltar: y este sentimiento crece con la fijeza de ellas, que vá aumentando año por año su prestigio con la consagración del tiempo.

En cambio, cuando la Constitución y las leyes varían á cada instante, conforme á las ambiciones o interéses del partido predominante, el pueblo se acostumbra á mirarlas como cosa imperfecta y caprichosamente mudable. Se debilita el respeto, y de la inconstancia legislativa se sigue la violación como inevitable consecuencia.

Tres constituciones y otras tantas leyes de elecciones, municipalidades, instrucción pública, & &, ha tenido el Ecuador desde el año 61 hasta la fecha; y el pueblo, que mira la facilidad con que se alteran estas bases de la organización política, juzga que no deben ser tan dignas de respeto como se le quiere hacer creer.”*

Estas sabias palabras del varón Pedro Carbo datan de 1883, pero en vísperas de volver a entrarle a una discusión sobre si organizar una nueva Constituyente a fin de dictar una nueva Constitución (la que, nuevamente, nadie verá como digna de respeto porque la verá como consecuencia de las “ambiciones o intereses del partido predominante”) parecen haber sido escritas (salvo matices) en esta fresca mañana.

Pedro Carbo, arrecho de ver que seguimos haciendo huevadas.

Así de nada hemos variado en nuestras prácticas de canibalismo político que las letras de un tiempo anterior a Eloy Alfaro hacen aún pleno sentido el 2019, casi 140 años después. Pero es que el canibalismo es la atroz especialidad de nuestra clase política, en los tiempos de Pedro Carbo y en los nuestros.

* Carbo, Pedro, ‘Nociones de los derechos y deberes del ciudadano’, Imprenta de “La Nación”, Guayaquil, 1883, en: ‘Obras selectas Pedro Carbo’ (ed. Melvin Hoyos), Poligráfica, Guayaquil, 2012, pp. 614-615. 

El origen de Manabí (los desgajos a Guayaquil)

21 de julio de 2019


La Provincia de Guayaquil perteneció siempre a la Audiencia de Quito, que fue una de las tantas jurisdicciones para impartir “justicia” que tuvo el Reino de España en sus dominios americanos.

La jurisdicción política (a la que también estuvo sujeta la Audiencia de Quito, como la Audiencia subordinada que era) sí que cambió en el curso de los años. Primero, desde su fundación Guayaquil perteneció a jurisdicción peruana (primero a la Gobernación de Nueva Castilla cuando se la fundó en 1534, desde 1542 al Virreinato del Perú). Luego perteneció al Virreinato de Nueva Granada, cuando el Rey Felipe V creó por primera vez esta jurisdicción en 1717, pero cuando ese mismo Rey lo eliminó en 1723, Guayaquil volvió a ser parte del Perú. Pero luego Felipe V volvió a crear el Virreinato de Nueva Granada en 1739 y Guayaquil volvió a ser neogranadina desde entonces.

Eran, sin embargo, malos tiempos para ser un puerto en el Pacífico Sur administrado desde los Andes centrales, en una lejana Santa Fé (hoy, Bogotá, AKA “Drogotá”). Las necesidades militares (la defensa de los ataques ingleses por el mar) requerían de una asistencia más inmediata y efectiva, y por esto se terminó por desgajar a la provincia de Guayaquil de la jurisdicción de la Nueva Granada, a favor (de nuevo) de la jurisdicción peruana. Por Cédula Real de 1803, se ordenó que Guayaquil se adscriba formalmente a Lima tanto en la jurisdicción militar como en la comercial.

En 1809, cuando se llevaron a cabo las primeras elecciones en América a fin de elegir a los representantes a la Junta Central en la Península, Guayaquil votó en la jurisdicción del Perú (a la que también pertenecía Cuenca) mientras que Quito votó en la de Nueva Granada. Así, la subordinada Audiencia de Quito estaba partida entre los dos virreinatos que la limitaban por el Norte y el Sur, y así se mantuvo la situación hasta la independencia.

Cuando Guayaquil se independizó en 1820, lo hizo frente a fuerzas venidas del Perú (los batallones cuzqueños, cuyos segundones americanos fueron los que le pusieron precio a su traición –ellos, y el español Torres Valdivia). Mientras que cuando se la independizó a Quito en 1822, los refuerzos eran del Norte. Al final, fue cosa de pura geografía. Es de destacar que, en todo este tiempo, todavía no existía formalmente Manabí.

Cuando se liberó a Quito tras la batalla en las faldas del volcán Pichincha, no se lo liberó a fin de que se administrara por sí mismo: se lo hizo a fin de integrarlo a una entidad mayor que había sido creada en una Constitución adoptada en Cúcuta en 1821 sin la opinión de los quiteños*: esa entidad se llamó “República de Colombia” AKA “La Gran Colombia”, (dis)funcional entre 1819-1830.

En esta República de Colombia temprana a la que se integró a las provincias de Quito, de Cuenca y de Guayaquil (esta última manu militari, vía 3.000 soldados acantonados en ella), a su conjunto se lo llamó “Departamento del Ecuador” y tenía a Quito por capital. Esta situación demoró hasta el año 1824, cuando el Congreso de la República de Colombia dictó la Ley de División Territorial por la que dividió a la República de Colombia en tres distritos (“Norte”, “Centro” y “Sur”) y el llamado “Distrito del Sur”, lo dividió en tres Departamentos: Ecuador, Guayaquil y Azuay. Así, este nombre “Ecuador”, de cuño colombiano, de representar a un vasto Sur de un gran país, pasó a representar a la Sierra Norte dentro de un Distrito sureño, en el que la Costa era mayoritariamente guayaquileña (salvo Esmeraldas, que era del “Ecuador”) y la Sierra Sur y una vasta porción de selva amazónica eran del Azuay.  


Pero en esta Ley colombiana de 1824, aprobada en una fría Bogotá (exSanta Fé), es que nació la provincia más bacán del Ecuador: Manabí. Así, como el nombre “Ecuador”, Manabí es una invención colombiana, que quedó para este Ecuador que tardaría hasta su Constitución de 1835 (adoptada en la fría Ambato) para convertirse en República.

Pero también: este parto de Manabí en 1824 fue la primera merma grave para el territorio de la provincia de Guayaquil (luego Guayas), que se lo había mantenido casi sin variantes mientras Guayaquil perteneció al Reino de España, ora en la jurisdicción novograndina, ora en la peruana.

Ya como parte de la República del Ecuador, del territorio original de la provincia de Guayaquil (descontada ya Manabí) se desgajaron otras tres provincias: Los Ríos en 1860, El Oro en 1884 y Santa Elena en 2007. Es de notar que esas tres desmembraciones ocurrieron en gobiernos de sendos presidentes guayaquileños: García Moreno, Caamaño, Correa.

Pero es claro e incontestable que de todas las provincias creadas en el Ecuador hasta sumar 24, incluido el mismísimo archipiélago de Colón o Galápagos, Manabí es la mejor. Gracias, Colombia.

* Por “quiteños” denomino a los habitantes de la Audiencia de Quito, por lo tanto incluye a guayaquileños y cuencanos.

Los romanos y el mar

19 de julio de 2019


Hay una particularidad en la historia de Roma: fue un pueblo conquistador de origen mediterráneo, nunca un pueblo marino.

La consciencia mediterránea del pueblo romano tenía trasunto lingüístico. En un libro de Álvaro D’Ors, de 1954, el hijo del Eugeni aquel de la frase genial, destacó el hecho de que los griegos eran realmente los amantes del mar, mientras que los romanos lo desdeñaban: “El despego por el mar se denota también por el género de las palabras que sirven para designar en latín aquel elemento: el neutro. Mare, aequor, salum, altum, fretum, pelagus […] son todas ellas palabras de género neutro” (“De la guerra y de la paz”, p. 53).

Un problema de motivación

16 de julio de 2019


Mi problema con el Dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional sobre la interpretación constitucional relativa a la actuación del Consejo Transitorio es su falta de motivación, que, en últimas, contraría a la voluntad popular que se expresó el 4 de febrero de 2018.

Me explico: el “Mandato Popular”, que es como el Consejo Transitorio llamó a la suma de la Pregunta 3 y su Anexo aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, demandaba que el Consejo Transitorio organice un proceso de evaluación a las autoridades designadas durante el Gobierno anterior, “garantizando el debido proceso”. Es decir, una condición para saber si esta actuación del Consejo Transitorio merecía el respeto que se le terminó por dispensar en este Dictamen, era determinar por parte de la Corte Constitucional si su normativa para evaluar a las autoridades del régimen anterior cumplió con el “debido proceso”. Así lo decidió el pueblo, ese 4 de febrero que originó el “Mandato Popular”.

Malas noticias: el Consejo Transitorio no le cumplió a la gente su deseo. Estuvo muy lejos de cumplirlo: en materia de garantizar el “debido proceso” a sus evaluados anduvo flojito, flojito. Un vertiginoso repaso de las vulneraciones que se cometieron con la normativa expedida deja un saldo de terror: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa, se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación; por el carácter reservado de la investigación, se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa; por el  diseño del recurso de revisión, se vulneró el derecho de recurrir del fallo; por el carácter posterior, impreciso y sin reserva de Ley de sus normativa sancionatoria, se vulneraron los principios de legalidad y de retroactividad. Bajo la interpretación que la Corte IDH ha hecho de estas garantías y principios, la normativa del Consejo Transitorio, en materia de “debido proceso”, fue contraria a la jurisprudencia aplicable*.

Y cito a la Corte IDH, porque a la Corte Constitucional le gusta mucho la argumentación de este Tribunal: su sentencia del caso sobre el matrimonio igualitario nos exonera de dudas. Por eso, extraña que esta Corte Constitucional no haya ocupado ningún celo en aplicar las interpretaciones de aquel Tribunal para juzgar la normativa sobre “debido proceso” a cargo del Consejo Transitorio. Si los jueces de la Corte Constitucional lo hubieran hecho, habrían tenido que admitir que la normativa del órgano transitorio para evaluar a las autoridades contradijo a la jurisprudencia del Tribunal que tanto les gusta. Y habrían tenido que llegar a una solución muy distinta sobre el respeto que se merecen sus decisiones.

Lo más curioso es que la Corte Constitucional es consciente de la obligación derivada de la voluntad popular, pues en su Dictamen señaló que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” es “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). Pero fue esta cita la ÚNICA vez en todo su Dictamen que la Corte Constitucional se refirió al “debido proceso”, pues su Dictamen no se redactó para cuidar que se haya cumplido con el “debido proceso” como lo ordenó el pueblo el 4 de febrero, se lo hizo para cumplir con un claro propósito político: blindar los actos del Consejo Transitorio a fin de blindarse a sí mismos, por haber sido un producto de dicho Consejo.

En todo caso, esa es la explicación por la que este Dictamen de la Corte Constitucional tiene un problema de motivación: porque no evaluó si el Consejo Transitorio cumplió con el “debido proceso” en su normativa de evaluación, cuando esa era una de sus obligaciones, de acuerdo con el “Mandato Popular”.

* Por si hay escépticos: para la “comunicación previa y detallada”, v. Barreto Leiva; para la “concesión del tiempo y los medios”, v. Palamara Iribarne; para el diseño del recurso de revisión, v. Amrhein y otros; para el principio de legalidad, v. Kimel; para el principio de retroactividad, v. Maldonado Ordóñez. Cada una de esas vulneraciones se respalda en una jurisprudencia constante y pacífica, que convierten a lo hecho por el Consejo Transitorio en una pila de abusos.  

Negocio y ocio

15 de julio de 2019


En su originaria acepción latina, la palabra “negocio” recoge una negación: negocio es lo que no es ocio (neg + otium). Otium, de donde proviene la castellana voz “ocio”, tenía en Roma un significado muy bien descrito por Mary Beard en su libro ‘SPQR’: “El propio vocabulario latino captó la idea: el ansiado estado de la humanidad era el otium (no tanto el «ocio», como se ha traducido tradicionalmente el término, sino el estado de ser dueño del propio tiempo); cualquier tipo de «negocio» era su contrario indeseable, negotium («no otium»)”*.

Por este lejano ideal romano, es improbable que yo vuelva a ejercer un cargo en la función pública (la única probable excepción ocurriría en Guayaquil). Ello, por ser un “negocio”, pues implicaría sacrificar lo más preciado que tengo: mi tiempo, la disposición de él para mi goce y no por deber.

* Beard, Mary, ‘SPQR. A history of ancient Rome’ [2015], p. 441.

Diagnóstico del Ecuador

14 de julio de 2019


Fernando Jurado Noboa es psiquiatra y ha dedicado su vida a hacer diagnósticos (por las tardes) para poder dedicarse a la investigación de la genealogía de los ecuatorianos (por las mañanas). “Diríase que tiene en la cabeza todo el árbol genealógico del país”, escribió de él Rodrigo Villacís Molina en una entrevista que le hizo en junio de 1992 (publicada en libro en 1997) en la que le pidió a Jurado que haga un “diagnóstico” sobre la gente ecuatoriana. Su respuesta fue lapidaria:

“Histeria colectiva, o sea la negación de la realidad; individualismo acuciante y, en los últimos treinta años más o menos, un peligroso descenso de los niveles ético-sociales. Además, estamos llenos de prejuicios, no reconocemos nuestras raíces y tratamos de negar las evidencias.”*

Y es peor: pasó hace rato 1992, pero el diagnóstico sigue campeando. Hoy no somos mejores que esta descripción social hecha por Fernando Jurado.

* Villacís Molina, Rodrigo, ‘Palabras Cruzadas II. Entrevistas’, Banco Central del Ecuador, Quito, 1997, p. 58. La entrevista a Jurado consta en las páginas 57-62.

Simona (Naipe Centralista)

13 de julio de 2019



Otrora “sociólogo vago” que odiaba a Febres-Cordero (por ende, sujeto a la férula del Benjamín Ortiz), hoy devenido en octogenario travestí, de nombre Simona, que odia a Correa. Por caridad cristiana deberían quitarle el acceso a los medios para difundir sus opiniones de vieja chocha, pero por su contribución al humor deberían permitírselo en todo momento.

El Contralor está en el aire

11 de julio de 2019


La Corte Constitucional hizo una movida en pro de su supervivencia con el Dictamen No. 2-19-IC/19, adoptado el 7 de mayo de 2019. En dicho dictamen se pronunció sobre la acción de interpretación constitucional que había presentado Julio César Trujillo en su otro rol como Presidente de la Función de Transparencia y Control Social para conocer sobre los alcances de la Pregunta 3 y de su Anexo aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, y de los artículos 208, núm. 10, 11 y 12, y 209 de la Constitución.

La Corte Constitucional resolvió en este Dictamen blindar del escrutinio de su sucesor al Consejo Transitorio que presidió Julio César Trujillo. Pero fue clara la Corte Constitucional en limitar las acciones del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por voluntad popular y presidido por José Carlos Tuárez a que el respeto es para las “decisiones de investigación, cese y selección de autoridades, así como los períodos de designación dispuestos en la Constitución y la ley” (Párr. 81).

Entonces, el Contralor Pablo Celi está en el aire, porque su permanencia en el cargo de Contralor no está atada a ninguna de las decisiones de “investigación, cese y selección de autoridades” que llevó a cabo el Consejo Transitorio entre el 6 de marzo de 2018 y el 13 de junio de 2019, porque él no fue ni investigado, ni cesado, ni mucho menos, seleccionado como autoridad. Tampoco es su caso el de una autoridad designada de acuerdo con la Constitución y la Ley, por la obvia razón de que la continuidad de una autoridad en la condición de subrogante no es una situación querida ni auspiciada por la Constitución o la Ley, salvo que la debilidad mental sea la norma en la clase política. Ese parece ser nuestro caso.

La resolución del Consejo Transitorio sobre la permanencia de Pablo Celi como Contralor es rocambolesca, porque es un “Mandato”, por el que se ratifica que una persona ejerce el cargo de Contralor General del Estado de manera subrogante y se dispone que sea esa misma persona quien “permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del período para el que fue elegido el titular”. Ya el propio verbo utilizado por el Pleno del Consejo Transitorio en la resolución sobre Celi es distinto al usado para las otras autoridades (que sí merecieron el verbo “designar”): el Pleno decidió, para el caso de Celi, “DISPONER” que él dure lo que debe durar un titular.

Y por el literal de esta resolución del Consejo Transitorio, adoptada el 8 de mayo de 2019, el Pleno no designó, sino que dispuso que Celi sea; y no solo que lo dispuso (el verbo es digno de una comisaría), sino que lo hizo sin que su base jurídica para ello sean la Constitución o la Ley, pues fue el Anexo a la Pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero de 2018 la única base jurídica que citó para en su resolución. (Es irónico que su único sustento sea la voluntad popular, cuando eso es algo que desde el Gobierno se emperran en desconocer.)

Y por eso es que el Contralor General subrogante, Pablo Celi, está en el aire: porque el manto protector de la Corte Constitucional, justo a él, ya no lo cubre.

No Pelé, pero el austro-húngaro


Que lo diga el grande e inmortal Diego Lucero:

“Sin ánimo de afanarle ni un cachito así chiquitito de gloria a Pelé, el más grande jugador de fútbol de la historia del balompié, el más hábil, fino, diestro y alegre artista de la pelota, corresponde también batir el justo que entre los mil de Pelé hay mucho gol en partido amistoso, y mucho golcito de esos que ni valen la pena contarlos, porque le han sumado los que marcó hasta en esos partidos contra el equipo del colegio de los curas o contra aquel otro jugado contra los cadetes de ‘os fuzileiros navales’.”*

Aquel que debutó con un pibe anotó una cifra no menor, contados los partidos que valen: 767 goles (pero 517 menos que su fantasía animada de goles hasta en el Ejército) y es el tercer máximo goleador de la historia del fútbol, detrás de Romario que anotó 772 pepas y de Josef “Pepi” Bican, que hizo 805. “Pepi” fue un vienés, nacido en 1913 (antes de la “Gran Guerra”, cuando Viena todavía era capital del Imperio Austro-Húngaro), que anotó la mayor parte de sus goles (534) para el Slavia Praga, club en el que jugó por 11 años entre 1937 y 1948.

Y si le preguntaban a “Pepi” (falleció el 2001, a los 88 años), ni qué Pelé sumando hasta los goles de los picaditos en la playa: él había anotado 5.000 goles: “En toda mi carrera marqué, efectivamente, cinco mil goles. Tengo entendido que Pelé, contándole los de los entrenamientos, mil quinientos. Eso me lleva a pensar que entre Pelé y yo no hay color. Y eso que la Segunda Guerra Mundial me robó siete años buenos, cuando estaba en mi mejor forma. ¿Qué cuántos goles habría marcado en estos siete años? Pues seguramente una cifra respetable.”

* Lucero, Diego, Siento ruido de pelota… Crónicas de medio siglo’, Editorial Freeland, Buenos Aires, 1975, p. 96.

Par de entrevistas

10 de julio de 2019


Tuve un par de entrevistas de los últimos días. El lunes de la semana pasada, en Quito, en Radio Pichincha Universal, entrevistado por María Isabel Cevallos y Washington Yépez:

 
Y el viernes se publicó esta entrevista con Juan Carlos Pulido para ‘Al Sur del Panal’, un producto de La Kolmena:


El traidor

9 de julio de 2019


No, no me refiero al ladino de Lenin Moreno.

Me refiero a algo más grave: a Julio César Trujillo, o mejor dicho, a su memoria de héroe.

Julio César Trujillo ha muerto, auto-prorrogado en sus excesos. Murió en su último abuso. Fue un digno “Notario Cabrera”. De la política, claro.

Pero lo que debe quedar cristalino es que Julio César Trujillo fue un traidor. No traicionó a una persona, fue mucho peor: traicionó a la voluntad popular.

Me explico: el pueblo decidió el 4 de febrero de 2018 en referéndum que se debía reformar la Constitución para otorgarse a sí mismo la facultad de elegir a sus representantes a una de las funciones del Estado (el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) y que se debía crear un Consejo Transitorio que reemplace al Consejo cesado hasta que los elegidos por la voluntad popular (es decir, Tuárez y los demás, elegidos el 24 de marzo de este año) tomen asiento en la renovada institución. Esta fue la voluntad del pueblo.

El Consejo Transitorio presidido por Julio César Trujillo se tomó muy en serio a la “voluntad popular” en sus inicios: fue la base para erigir su edificio de abusos. Cuando como concepto le sirvió para acumular poder, la invocación a la “voluntad popular” que se había expresado a favor de la pregunta 3 y su Anexo en el referéndum del 4 de febrero de 2019 era su carta de triunfo. Armado de este concepto, el órgano de Trujillo creó una normativa que reemplazó a las normas constitucional e internacional aplicables (movida muy conveniente a fin de eximirse del cumplimiento de incluso los rudimentos del debido proceso: el órgano de Trujillo operó como una Kangaroo Court). También les sirvió para destituir a los “correístas” y para nombrar a dedo a los aliados en la “Transición” con la invención de los “encargados”. La “voluntad popular” les sirvió, en definitiva, para su contumaz arbitrariedad.

Pero la voluntad popular no es puro verso: tiene una manifestación real los días de elección popular. Y el invento de la integración de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por la voluntad del pueblo, que parecía un juguete inofensivo con el que seducir al votante ecuatoriano en febrero de 2018, unos meses después amenazaba con convertirse en un grave obstáculo para sostener los cambios emprendidos por el desplazamiento de los “correístas” de los altos mandos del Gobierno, que fue el gran propósito de la existencia del Consejo Transitorio, ya en la práctica.

El problema era que una nueva manifestación real de la “voluntad popular” en marzo del 2019 podía muy bien resultar contraria a los intereses del Gobierno. Y así resultó.

Y aunque fuera la misma “voluntad popular” por la que se creó el órgano transitorio que él presidió, Julio César Trujillo decidió, después de haberse servido ya lo suficiente de ella, traicionar a la “voluntad popular”. Porque el pueblo decidió el 4 de febrero de 2018 que las autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (por reforma que propuso este mismo Gobierno) sean elegidas por la voluntad popular y se decidió el 24 de marzo de 2019 los que ahora son sus integrantes (es decir, Tuárez y los demás). Voluntad popular, le haya gustado a Trujillo o no.

Entonces, la traición: Julio César Trujillo decidió ponerse en contra de la decisión popular del 4 de febrero de 2018 a través de la promoción del voto nulo y de la eliminación del mismo órgano que él mismo presidió (valga decirlo, en su versión más arbitraria).

Es cristalino: Trujillo traicionó a la voluntad popular, pues un rato la exaltó como herramienta para atacar a sus “enemigos” políticos, pero luego la despreció cuando ya no le servía. Trujillo actuó como un atemporal canalla, con un claro sesgo anti-democrático.

Si esto es un héroe…

Cristianismo, modus operandi

6 de julio de 2019


En una imagen:


El modus operandi de los derivados institucionales de esa fantasía histórica llamada “Cristo” es el de una mafia: te crean el problema y luego te cobran por la solución (en especial, a los de menos recursos –económicos e intelectuales- de entre nosotros, a quienes se la facturan como “diezmos”).

En el cristianismo, el problema creado se llama “pecado original” (el hombre como un caído a los ojos de un dios). A partir de esta fantasía malosa, ingresa en el creyente la culpa. Una vez con ella, se busca aliviarla con el odio al que piensa distinto, a quien el creyente denomina “hereje”*. Es un negocio macabro: mientras más pobre y poco educado es el auditorio de la iglesia, más posibilidades tienen de pagarles el “diezmo” y de odiar (sin otra justificación que frases sacadas de un libro famoso y brutal) a su prójimo.

Hoy, más que nunca: Écrasez l’Infâme.

*Hereje”, quiere decir “capaz de escoger” (Gómez de la Serna, Guido, ‘Breve diccionario etimológico de la lengua española’, p. 342). La lista de lo que la iglesia católica (la más vieja sanguijuela de todas las iglesias, la Puta de Babilonia) ha buscado limitar que la gente escoja, incluye cosas tan admisibles ahora (tan horripilantes para los conservadores de otras épocas) como el casarse hombre y mujer por lo civil, el entierro en un cementerio no católico, el divorciarse o el leer a Jean-Paul Sartre (pero no el Mein Kampf). La versión de la iglesia católica que se implantó en la América conquistada por los españoles ha sido un polimorfo monstruo anti-liberal que ha buscado limitar al máximo la posibilidad de escoger por fuera de sus “dogmas”. Este monstruo aún sigue lastrando nuestra historia: hoy, su lucha es contra los que quieran optar (estos nuevos “herejes”) por el matrimonio igualitario –ganas de joder, pues nadie obliga a nadie a casarse, la reforma es únicamente para ampliar la capacidad de otros de escoger. Pero así son de vergantes.

¿Qué chuchas pasa, RAE?

5 de julio de 2019



¿Por qué chuchas, RAE, sólo es “vulva” en Colombia y Perú? También lo es en el Ecuador, justo es reivindicarla. Además, es una interjección a la manera de “carajo” (como lo ilustra el título de esta entrada) y, en plural, significa también “bacán”, como por ejemplo en la frase: “Ese man es un chuchas”.

La filosofía de Gentile químicamente pura

4 de julio de 2019


Norberto Bobbio, en uno de sus ensayos recogidos en ‘Ensayos sobre el fascismo’, definió el “legalismo ético” propugnado por el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile en los tiempos de Benito Mussolini con la siguiente frase: “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser ordenado”*. Es decir, Gentile asociaba la noción de justicia a la validez de la norma, lo que implicaba otorgarle un poder gigantesco al Estado por el que, según Bobbio, “el espiritualismo absoluto se convierte así en positivismo jurídico”. O puesto en morocho: “Aquí vale lo que chuchas digo yo”, que es el principio cardinal de todo autócrata.

El Pleno del Consejo Transitorio actuó como hubiera querido el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile. Por ejemplo, cuando el Pleno del Consejo Transitorio decidió negarle al Consejo de la Judicatura la opción de presentar nuevas pruebas o hechos durante la Fase de Impugnación de su proceso (Res. 048, Párr. 7), el Pleno observó la situación desde la perspectiva del poder del Estado, pues en su razonamiento jurídico el que no se acepte la norma que ellos mismos dictaron (el “Mandato de Evaluación” del 28 de marzo de 2018) resultaba violatorio de “la seguridad jurídica y el debido proceso”. Nótese que ya la seguridad jurídica y el debido proceso están referidos, no a la Constitución o a los tratados internacionales, sino a una norma creada por el mismo juzgador. Esta es la concreción normativa del adagio morocho “Aquí vale lo que chuchas digo yo”.

Pero el giro propiamente fascista de estos autócratas fue que era el Estado, ya no el ciudadano, quien importaba para la seguridad jurídica y el debido proceso. Y el Pleno del Consejo Transitorio fue muy loquillo en su resolución, pues hasta se animó a copiar en ella el artículo y numeral de la Constitución que afirmaba respetar, para subrayar en él lo que le importaba:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

Es el “legalismo ético” del filósofo fascista Giovanni Gentile en estado químicamente puro: lo que importa es el “derecho” de un órgano del Estado a que se respeten las normas que él mismo dictó días atrás, pues eso contribuye a respetar la seguridad jurídica y el debido proceso -neta, esto es de fachos, re-fachos. Esto es quitarle los derechos a las personas para interpretarlos a favor del órgano estatal. Es obvio que, en este contexto, los “derechos de las partes” se vuelven una total quimera (aunque consten en la Constitución, justo al lado de lo subrayado). Lo que importaba, para el Pleno, era su propia primacía, que era la primacía del Estado.§

Es por ello que se puede y debe caracterizar al período del Consejo Transitorio como uno de suma arbitrariedad revestido (por nada más y nada menos que por la muy progre Corte Constitucional) de una total impunidad. O más preciso, como una dictadura moderna de claros tintes fachos, obra de estos tardíos discípulos de Giovanni Gentile.

* “Giovanni Gentile” (pp. 103-121), en: Bobbio, Norberto, ‘Ensayos sobre el fascismo’, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, 2006, p. 120.
Loquillo-Fascista sería una denominación más apropiada.
§ En el campo penal, esta primacía del Estado se impuso en la Italia fascista con el Código Penal de 1930 hechura del Ministro de Justicia Alfredo Rocco, en el que había una jerarquía de los bienes “todos ellos abstractos y estatalizados –la personalidad del Estado, la administración pública, la religión del Estado, el orden público, la economía pública, la integridad y la salud de la estirpe, la moralidad pública y, sólo en último lugar, las personas de carne y hueso-…”, v. ‘La cultura jurídica durante el fascismo’, p. 37. (Por cierto, que de este Código italiano del Ministro Rocco bebió el Código Penal ecuatoriano de 1938, para probarnos lo bien que nos sentaba entonces -y nos sienta todavía- el fascismo).