“Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
Espacio público
31 de mayo de 2008
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Errático Arregui
24 de mayo de 2008
En mi columna del 1 de diciembre de 2007 (“Razones para la unión homosexual”) mencioné el curioso apoyo que el arzobispo de Guayaquil, Antonio Arregui, otorgó a la unión de parejas homosexuales cuando declaró (la cita es textual) en la edición de Diario Expreso del 5 de noviembre de 2007 que el membrete “matrimonio” era lo que realmente lo incomodaba: “Que arreglen con alguna fórmula legal el problema de la convivencia, la unión libre, por ejemplo, pero no cabe que se institucionalice con el sacramento matrimonial”. La propuesta que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (que el propio Antonio Arregui preside) remitió a la Asamblea Constituyente confirmó este apoyo: “la unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, generará los derechos u obligaciones que reconozca la ley” dice clara y textualmente. Podría afirmarse, sin faltar a la verdad, que la postura que defiende el arzobispo Antonio Arregui, tanto en lo personal como en lo institucional, es inequívoca.
Y sin embargo Arregui, en actitud errática y reprochable, se desdijo de sus opiniones en una entrevista que publicó Diario El Universo el 4 de mayo de 2007: declaró que la redacción de la propuesta de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana era “un poco desafortunada” y afirmó que la interpretación que se hizo de ella era una “penosa confusión”; se despachó con frases como que la homosexualidad es “antinatural” y “aberrante” y expresó frontal su homofobia; finalmente, comparó el acto homosexual con la comisión de un delito. Estas opiniones del arzobispo Arregui merecen reproche, por la grave carga de ignorancia y de prejuicios que comportan. Procedo a criticarla:
1) Toda persona tiene derecho de profesar y divulgar su religión, pero ninguna (sí, ninguna, ni siquiera los solemnes creyentes en la religión de la mayoría) puede arrogarse el derecho, en una sociedad democrática, de pretender imponerle los dogmas de su religión a otras personas, ni tampoco de participar, en un debate público serio y robusto, con argumentos que se funden en esos dogmas y en los prejuicios de su fe. Toda persona tiene, por supuesto, el derecho de expresar sus argumentos (aunque sean, como en este caso, débiles) pero, en un debate público serio y robusto, este tipo de argumentos que consideran a la homosexualidad “antinatural” o “aberrante” no merecen crédito ninguno y tienen que ceder ante las conclusiones de la ciencia. La homosexualidad, para decirlo en breve y con referencia a autoridades como la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud (entre otras y que, en este punto, entiéndaselo bien y pésele a quien le pese, son mucho mejores referencias que la Biblia o cualquier otro texto sagrado) no es ninguna enfermedad ni ninguna desviación sino, simple y llanamente, una orientación sexual, para todos los efectos tan natural como puede serlo la orientación sexual heterosexual.
2) La comparación del acto homosexual con la comisión de un delito es una torpeza mayúscula: no debe resultar difícil comprender que en el caso de un delito existe un daño que se le causa a otra persona, mientras que en el caso de la relación homosexual no existe daño a otra persona sino simplemente el consenso de dos personas en capacidad de dar su consentimiento.
3) La homofobia (o sea, en palabras del diccionario, “aversión obsesiva hacia las personas homosexuales”), a diferencia de la homosexualidad, sí suele requerir tratamiento. Le recomiendo, arzobispo Arregui, una visita a su psicólogo de confianza.
Finalmente: el reconocimiento de la unión de hecho de los homosexuales, visto sin prejuicios, constituye un importante avance en la creación de una sociedad más incluyente y democrática.
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Derecho de admisión
17 de mayo de 2008
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Preocupaciones
10 de mayo de 2008
El país necesita una nueva Constitución: tal fue la voluntad popular del 15 de abril de 2007. Yo estuve (“Crítica de la Constitución”, del 18 de noviembre de 2006) y estoy de acuerdo con la redacción de una nueva Constitución. Pero expreso mis dos principales preocupaciones al respecto:
1) Cuenta Marcelo Figueras en su bitácora de Internet con relación a una anécdota de Juan Villoro: “Me recordó al Ortega que, viendo a nuestros antepasados tan inflamados por sus propios discursos y nociones de grandeza, los llamó a la cordura diciendo: “Argentinos, a las cosas”. Se lo podría parafrasear como “Asambleístas, a las garantías”. Esos adefesios de “derechos de la naturaleza” o “derecho al disfrute sexual” y la redacción “inflamada” y “grandiosa” de nuestros derechos deben evitarse porque son “vistosos” pero insustanciales; los asambleístas deben establecer las garantías idóneas y las reformas necesarias que tornen nuestros derechos efectivos. Entre esas garantías idóneas: acción de inconstitucionalidad por omisión, acción de cumplimiento, acción de tutela judicial que garantice el litigio colectivo; entre esas reformas necesarias, la implementación de un sistema de transparencia y de rendición de cuentas en la administración de justicia, la introducción de una jurisdicción constitucional y la creación de una academia judicial. El denominador común: el empoderamiento ciudadano para exigirle a las autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de nuestros derechos.
2) Cuenta Roberto Gargarella en su bitácora de Internet que visitó Ciudad Alfaro y les insistió a los asambleístas que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende que hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona” (comenté esta opinión en “Gargarella y participación política” del 12 de abril del 2008). Gargarella, sobre la impresión de esta opinión en los asambleístas, comentó: “Dije esto y ahí empezaron a estallar las chispas”. La llamada “revolución ciudadana” asumió el compromiso de incentivar la participación política de los ciudadanos; en términos de la nueva Constitución ese compromiso implica la creación de distritos electorales, de transparencia y exigibilidad de responsabilidades en la gestión pública, de mecanismos de participación en la elección e impugnación de las autoridades, de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… Y la superación de ese lastre llamado “presidencialismo”. Una propuesta sensata, que promueve un Gobierno horizontal, mejor equipado para la solución de nuestras recurrentes crisis políticas y más participativo es el “semipresidencialismo” (una aproximación puede estudiársela en “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori). Pero en Ciudad Alfaro esta discusión, hasta ahora, ni vista ni oída.
El análisis de mis dos principales preocupaciones la Asamblea Constituyente lo soslaya, sea por oportunismo político o por ignorancia: así, no parece improbable que la Asamblea Constituyente no cumpla con el compromiso de garantizar las libertades individuales y de promover el autogobierno colectivo. Y si esto es así, de verdad, mejor habríamos hecho en ahorrarnos todo este proceso.
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Naturaleza y Tico Tico
3 de mayo de 2008
Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).
La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.
Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:
1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.
2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.
Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.
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