XZE(x)3

30 de septiembre de 2009


Pasen y lean las últimas tres descargas de Xavier Zavala Egas. La última, de este martes 29 ("Una causa nacional"), sobre la UNE, la educación y la opinión de un sector de la prensa; la del martes 22 sobre la prensa libre (titulado, precisamente, "Prensa libre" -pero libre de a de veras, a pesar del engreimiento y la prepotencia de algunos); la del martes 15 ("Un tema válido"), escrita a partir de un comentario de Jaime Rumbea en diario El Universo que comentamos en esta bitácora (a lo que XZE hace referencia y se le agradece) y en la que concluye que el opinador público que empobrece su comentario o que sirve de eco de intereses de quienes le conceden un platito de lentejas, “si lo hace de buena fe no merece, por ligero, un espacio de difusión pública y, si es por cálculo o defendiendo intereses mezquinos, peor aún”. Acertadísimo. Como siempre, con XZE no hay pérdida, servidos.

Las leyes de desacato

27 de septiembre de 2009

El proyecto de Ley de Comunicación que presentó César Montúfar contiene una disposición que elimina los efectos del delito de desacato que se establece en los artículos 230 y siguientes del Código Penal. Las leyes de desacato son normas que sancionan penalmente la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en sus funciones oficiales. El artículo 32 del proyecto de Montúfar vacía de contenido esas normas al establecer que “[e]n ningún caso se podrá considerar como caso de desacato a la autoridad las expresiones, información u opinión que se crea que ofendan o insultan a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o a candidatos a ocupar cargos de elección popular”.


Precisamente uno de los primeros y más importantes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión fue el “Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” publicado en febrero de 1995. En las conclusiones del mismo, la Comisión consideró la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana en razón de “las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”. El efecto inhibidor de las sanciones penales al que la Comisión hace referencia es el llamado “efecto general de silenciamiento” (chilling effect) y las circunstancias excepciones son las establecidas en el artículo 13.5 de la Convención Americana relativas a la propaganda de la guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia. Esta incompatibilidad se complementa con la que establece el principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. En esa misma línea consideró las leyes de desacato la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenatoria del caso Palamara Iribarne vs. Chile, del 22 de noviembre de 2005.


En su último informe, publicado en febrero de 2009, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados miembros de la OEA “Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”. El debate sobre la Ley de Comunicación es ocasión propicia para cumplir con esa recomendación. Bastaría que la definitiva Ley de Comunicación incorpore el artículo 32 del proyecto de Montúfar y que se añada (para mayor precisión) una disposición final derogatoria de los artículos 230 al 233 del Código Penal.

Rumbo a la Atenas

26 de septiembre de 2009

Rumbo a Cuenca. A tripear a Juan Luis Guerra con un personal cool a precios más módicos que en guaillukill y a tripear la Atenas del Ecuador por un rato. A hacer burbujas de amor por dondequiera. Random! (not whatever):

Charles Vergo's Rendezvous (LPQLP)

25 de septiembre de 2009

Camino al Charles Vergo's Rendezvous en Memphis, Tennessee
Establecimiento que tiene su propio callejón, en esa ciudad donde vive gente muy discreta y donde nació Megan Fox (LPQLP)
Establecimiento donde, además y de muchísima importancia, se sirven las mejores costillas que yo he probado en mi fuckin' vida...
Una al buche...
Game over...
Exquisita descontractura...
Y como le caímos piola al dueño del establecimiento porque justo él venía de un trip por el Perú y hablamos largo sobre Machu Picchu, inca trail, comida peruana y plan random porque un trip similar al que él hizo yo lo había hecho unos años atrás, él tuvo a buenérrimo delegarle al administrador del establecimiento que nos regale unos productos de la casa los que, again LPQLP, estaban del futuro...
Si usté vive en el gabacho, un día de su vida agénciese unas costillas de Charlie Vergo's. Me lo agradecerá, neta.

Cominsún: Las mejores costillas que yo haya probado en gye.

Ahora sí es la foto...


He estado hasta las manos y no había tenido ocasión de reconocerle a diario El Comercio la delicadeza de publicar una nota que corrigió el error de publicar una foto de mi viejo en unos comentarios de mi autoría sobre la ley de comunicación que se publicaron el día lunes 21. Ese mismo día la persona que me realizó la entrevista se disculpó y me dijo que iban a corregirlo; yo, por supuesto, le respondí no hay problema. Al día siguiente, es de agradecer y de reconocerles la decencia, se publicó la corrección en el autocrítico espacio Nuestros errores.

Por cierto, la nota contiene un pequeño error: el nombre de mi viejo se escribe también con X (lo que hemos vuelto a reírnos con él, ja).

Hoy, discusión sobre democracia inconclusa

23 de septiembre de 2009



Hoy, a las 19h00, en el auditorio “Leonidas Ortega” de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil en compañía de mi tocayo y amigo Xavier Castro Muñoz discutiremos un ensayo sobre la democracia inconclusa. La invitación que circula para este caso dice, poco más o menos, lo siguiente:

La Red de Investigadores para el Monitoreo de la Democracia en la Región Andina de la Universidad de British Columbia (Vancouver-Canadá), el Centro de Investigaciones de Política y Economía (CIPEC) y el Programa de Maestría en Gobernabilidad y Gerencia Política de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil difunden el informe de investigación “La democracia inconclusa: derechos fundamentales, instituciones políticas y rendimientos gubernamentales en Ecuador (1979-2007)” de autoría de Santiago Basabe, Simón Pachano y Andrés Mejía.

La agenda del acto de difusión del informe es la siguiente: 1) Presentación del informe por parte del Dr. Santiago Basabe Serrano, Director del Centro de Investigaciones de Política y Economía (CIPEC) y Coordinador del equipo ecuatoriano para el monitoreo de la democracia en la región andina; 2) Comentarios del Ab. Xavier Castro Muñoz, jurista y especialista en temas judiciales; 3) Comentarios del Ab. Xavier Flores Aguirre, analista político y catedrático universitario; 4) Preguntas del público. El acto lo moderará la Lcda. Olilia Carlier de Idrovo, Directora de la Maestría en Gobernabilidad y Gerencia Política de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

Importante: vino gratis. A ver si alguno de los lectores de esta bitácora déjase caer.

Restricciones indirectas (Art. 13.3 CADH, reloaded!)

22 de septiembre de 2009


Lo había pensado como respuesta en la caja de comentarios pero dada la calidad del comentario de Manolo Sarmiento y la posibilidad de explorar otras aristas en materia de restricciones indirectas a la libertad de expresión, opto por convertir esta respuesta en entrada. Mantengo el estilo en segunda persona y reitero mi aprecio por el comentarista.

Manolo:

Muchas gracias por intervenir en este debate y gracias por hacerlo con esa altura. No creo que el análisis sea tan simple como preguntarse “si la eliminación del privilegio […] restringe la libertad de expresión” y analizarlo con el escaso marco de referencia “de que la medida pondría a estas personas en una situación jurídica distinta a la que tenían antes” lo que en este caso provoca el “encarecer” el ejercicio del derecho a la comunicación. Creo que el análisis (lo anticipé en la entrada) admite otras ideas, algunas de las cuales procedo a desarrollar.

En principio, es importante conocer cuáles son las facultades del Estado en materia tributaria. En realidad, esas facultades son amplias, de conformidad con el Código Tributario, Título II, Capítulo V De las exenciones, en específico, el artículo 34. Así, la regulación del Estado en esta materia concretada en la anulación de un privilegio tributario, en atención a las facultades que establece el Código de la materia, no es ilegal. Por supuesto, el que el origen de un acto sea legal no implica que sus consecuencias no puedan considerarse abusivas y constituir una violación a la libertad de expresión. Para analizar si esta anulación del privilegio tributario puede considerársela violatoria a la libertad de expresión (en los términos del artículo 13.3 CADH) el acto que se reputa violatorio debe ser “abusivo” y estar encaminado “a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En el caso concreto, para considerarse que el acto de regulación estatal en materia tributaria se encuadra en esos presupuestos, es necesario que la persona que le impute al Estado la violación del derecho a la libertad de expresión pruebe, más allá de toda duda razonable, que el mantener ese privilegio tributario de tarifa 0% de IVA es necesario para ejercer su derecho a la libertad de expresión, de manera tal que pueda demostrar que la falta de ese privilegio tributario se conduce a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. No he escuchado a ninguna de las personas que han imputado la violación del derecho a la libertad de expresión a partir de ese acto estatal ningún dato empírico que sustente esta hipótesis de la necesidad del privilegio tributario, ni tampoco siquiera les he escuchado ningún argumento que intente postularlo (¿será acaso mucho pedirles algo distinto a la automática asunción de la condición de víctimas, tan funcional a su discurso?). En consecuencia, me parece evidente que en función de las facultades reguladoras que el Estado tiene en la materia y en el que no se ha probado, en ningún momento, la necesidad del privilegio tributario para ejercer el derecho a la libertad de expresión (que, por supuesto, no se prueba con la simple alegación de que se está “en una situación distinta a la que tenían antes” y que el pago de ese impuesto encarece el producto) es forzoso concluir que el acto estatal no viola el derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 CADH.

Coda: El argumento expuesto puede incorporársele matices y precisiones (tanto en ideas como en datos empíricos) que lo aclaren y profundicen, acaso (por supuesto) que lo desmientan. Podríamos continuar el debate si te apetece. Lo que sí, te rogaré que no introduzcas tus percepciones sobre los personajes que intervienen en este debate en un análisis jurídico: es poco menos que irrelevante el que los políticos afines al régimen estén exultantes o el que los periodistas que se sienten afectados estén tristones para efectos de formular un análisis jurídico (no rebajemos el debate a esta miseria que, de acuerdo con el artículo de Jaime Rumbea, puede decirse que propone buena parte de la prensa nacional). Un grande abrazo.

Restricciones indirectas (Art. 13.3 CADH)


Yo puedo estar en desacuerdo con Jorge Alvear Macías (como lo he estado, por ejemplo, con esta sentencia que él suscribió cuando era miembro del TC, o cuando publicó esta columna en diario El Universo) pero no puedo menos que reconocerle que usualmente trata de presentar buenos argumentos y siempre hacerlo de buena fe (dos atributos que no es difícil intuir que en otros resultan harto escasos). En esta oportunidad, vuelvo a estar en desacuerdo con lo que sostiene JAM en esta columna que publicó en diario El Universo, en específico, con su consideración de que “el impuesto al 12% de IVA aplicado al papel periódico infringe el derecho [que establece el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos].

El artículo 13.3 CADH establece: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Según JAM, que el papel periódico pague el 12% de IVA viola el artículo 13.3. Yo disiento. Se pueden ofrecer varios argumentos para disentir; yo desarrollaré de manera breve solamente un par de ellos.

Disiento, en principio, porque para que se caracterice una violación a la libertad de expresión mediante la restricción “por vías o medios indirectos”, esas vías o medios indirectos tienen que estar “encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. El que el papel periódico pague el 12% de IVA constituye la anulación de un privilegio (porque el que se tarife 0% de IVA un producto es una excepción a la regla general de pagar el 12% de IVA) pero no es un acto que se encamine “a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Suponer que el acto está encaminado a producir ese efecto es suponer que la sujeción a una norma general puede constituir un acto que se repute que restringe la libertad de expresión. Una suposición, en líneas generales, absurda. Más preciso todavía, el acto que se reputa que restrinja la libertad de expresión en materia de papel para periódicos, de conformidad con el artículo 13.3 CADH, debe constituir un acto de “abuso de controles oficiales […] de papel para periódicos”. Por supuesto, considerar que la sujeción a una norma general en materia tributaria constituye un abuso del control oficial es una consideración, no cabe duda, todavía más absurda que la anterior.

En adición, valga citar la jurisprudencia que el sistema interamericano ha desarrollado a manera de respaldo. Esa jurisprudencia se refiere a la negación del ingreso de una persona a un país (Caso Juan Gerardi), la expulsión de una persona de un país (Caso Nicolás Estiverne) y la revocación de su nacionalidad a una persona (Caso Ivcher Bronstein). Los casos en cita (v. acá) configuran un escenario distinto al que se analiza en esta entrada: un escenario en el cual no sucede la anulación de un privilegio y la aplicación de una norma general, sino un escenario de abusos evidentes que se encaminan a acallar las voces de ciertas personas.

Por lo dicho, disiento con JAM. La aplicación del 12% de IVA al papel periódico no constituye ni un abuso oficial, ni un acto encaminado a impedir la comunicación. En consecuencia, no constituye una violación a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 CADH.

Huguito y la cuchara (todos los cholos)

21 de septiembre de 2009

Justamente ayer escuché el clásico todos los cholos / comemos con cuchara (una canción que recuerdo que mucho me nostalgió en ese road trip con Rachel y JC por el south gringo) y hoy en el área común del aeropuerto internacional de Quito (adonde tuve que recalar para desayunar porque los restoranes de la parte nacional los había clausurado el SRI) coincidimos en la misma huequita cuyo nombre empezaba con doble z (¡cuánta creatividad, Jebús!) donde zampábame yo una empanada-de-verde-derroche-de-colesterol y un chocolate ambateño (que lo mismo podía ser veneciano o de Cracovia: irremediablemente local –por local, quiero decir muy de la cocina de la señora) con el gran Hugo Idrovo. Como no hago de cholulo, solamente tasé al personal, contrasté y concluí: jean, saco de onda y corte clásico con coderas que hacía juego con los chuzos casuales tipo payless: informal pero sobrio, Idrovo no calificaba para cholo. Pero un hecho lo delató: comía con cuchara y parecía en busca de un huevo frito y su respectiva tele. ¡Maestro Huguito!

En presentación batracia, el clásico de Idrovo:

Voleando sobre la ley de comunicación


Diario El Comercio publica hoy un artículo y tres breves entrevistas para contribuir al debate sobre la futura ley de comunicación. Uno de los entrevistados es quien esto escribe, acá la nota. Después de casi media hora de entrevista el resumen es acertado, aunque podrían introducirse necesarios matices y precisiones. Eso sí, un gazapo para Nuestros errores nos ha provocado carcajadas a mi viejo y a mí: el que aparece en la foto para identificar al autor de la entrevista es él y no yo, ja.

Bonus: En otro orden de cosas, bien por diario El Universo: el domingo publicó una amplia nota sobre las parejas homosexuales que han puesto en práctica el artículo 68 constitucional y sobre las dificultades que han tenido y tienen para hacerlo. Propicia nota para probar que no solamente la mentecatez y la mentira tienen cabida con relación a este tema.

Nada, Inc. presenta....

La M. I. Corporación Nada, Inc. (cuyo lema Interés privado al servicio de la sonsera y el malestar hepático es indicativo de sus alcances y de su noble propósito) se complace en presentarles a sus opinadores estelares, Emilio Palacio y Pedro Darth Valverde en su magna obra conjunta Pensar siempre sobra, más todavía si de debatir la ley de comunicación se trata. A continuación, una breve reseña de su genial contribución:

1) Emilio Palacio: en su clásico estilo de patético párroco del siglo XIX, Palacio deleita a su audiencia con una enumeración insulsa que prescinde de todo asomo de razonamiento, por elemental que éste sea. La sublime combinación de prédica pastoral y de nulidad argumentativa es el sentido homenaje que nuestro autor le rinde al teatro del absurdo y a los problemas de su hígado (with a vengeance!)

2) Pedro Darth Valverde: en su conocido estilo de “argumentar es imposible (al menos para mí)” Valverde hace las delicias del respetable mediante una breve y fugaz intervención que, en fiel cumplimiento de su tradición literaria, elimina cualquier (im)posible razonamiento. El público le agradece de pie y lo ovaciona a Darth por permitirles el ahorro de su tiempo para llevarlos al mismo destino de siempre. Preguntado que fuera, Darth respondió: “ante la díada sartriana de el ser o la nada, yo opto, siempre, siempre por la nada”.

Opiniones de la crítica: El crítico argentino de arte Jorge L. Borges declaró en alguna ocasión que hay personas que profieren frases “llenas de insondable nada”. Son justas y precisas palabras para definir el insigne trabajo de esta parejita de opinadores.

Familia y sociedad homofóbica

20 de septiembre de 2009

Mientras otros empiezan a pensar un poquito (hay quienes declaran, de manera recurrente y pública, su bancarrota intelectual) Silvia Buendía viene siempre de regreso con un set de ideas pulidas y punzantes, que cortan los lugares comunes que suelen sostener los biempensantes (esas pobres personas que nunca piensan en nada) y ponen la casa (1) en orden. El jueves 17 de setiembre Silvia Buendía publicó en El Telégrafo el artículo Adopción homoparental en el que pone las cosas en contexto: la reciente reforma que el senado uruguayo aprobó en materia de adopción “[s]implemente amplía las posibilidades de los niños para ser adoptados, para acceder a una familia” y el supuesto daño que podría causársele a los niños tiene un responsable: “la sociedad homofóbica”. Silvia Buendía lo explica con lucidez, acá. (27 artículos de SB, acá.)

(1) Por casa, entiéndase lo dicho por Heidegger: "El lenguaje es la casa del ser".

Títulos restrictivos


El proyecto de ley de comunicación que se discute en la Asamblea Nacional contiene algunas disposiciones problemáticas. En esta columna, argumentaré contra la disposición que establece la obligatoriedad de que sean “profesionales en cualquier rama de la comunicación social” quienes deban estar a cargo del “proceso de la información desde la cobertura de las fuentes hasta la redacción de la noticia” (artículo 30).

Argumentaré en contra de esta disposición porque considero que viola el derecho a la libertad de expresión. Para sustentar mi argumento, recurriré al principio sexto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó en octubre de 2001 que establece claramente que “la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”. La razón para considerar la exigencia de títulos como “una restricción ilegítima a la libertad de expresión” la ofrece la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando interpreta ese principio sexto con fundamento en la Opinión Consultiva OC-5/85 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en noviembre de 1985 (relativa a la obligatoriedad de la colegiación de los periodistas) en la que resolvió lo siguiente:

“Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.

Esta opinión de la Corte Interamericana en materia de colegiación obligatoria resulta plenamente aplicable a la exigencia de títulos para ejercer el periodismo. La razón para entenderlo así, sea dicho con palabras de la propia Corte Interamericana, es porque el periodismo es “la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscriptos en un determinado colegio profesional, como podría suceder en otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”. A tiempo de enmendar, todavía.

Bonus: Mauro Cerbino, con su habitual lucidez, sobre lo que falta y lo que sobra en el proyecto de Ley de Comunicación.

La mitad religiosa de ese lunes

19 de septiembre de 2009


La página editorial de los lunes de diario El Universo tiene su cuota de religiosidad a cargo del P. Ruiz Navas. Pero este lunes 15 esa cuota de religiosidad se multiplicó por dos con la estelar aparición del pastor Nelson Zavala. Analicemos la mitad religiosa de la página que El Universo brindó a sus lectores ese día.

1) El P. Ruiz Navas se despacha este artículo sobre las relaciones entre el clero y la independencia. Según sostiene en su artículo, con fundamento en un texto del sacerdote salesiano Juan Botasso, “[d]urante la época colonial, Estado e Iglesia […] caminaron juntos, a pesar de tensiones. Las tensiones más frecuentes fueron causadas por esos clérigos que defendieron a los indígenas”. Más adelante, Ruiz Navas afirma, en lo que constituye el núcleo de su artículo, que “el clero, que pertenecía generalmente al estrato más culto, simpatizaba con las ideas de libertad, igualdad y fraternidad, por su raíz cristiana y porque fomentaban la independencia política”. El tema es interesante. Para empezar a volear sobre el mismo, Stanley J. Stein y Barbara H. Stein:

“… los clérigos coloniales, altos, medios y bajos, contribuyeron a la estabilidad del Estado y la sociedad coloniales exhortando a los feligreses a ser fieles a la monarquía y sus representantes locales. Se equiparó la traición al Estado con la herejía, como habrían de argumentar los edictos de la Iglesia en las guerras de independencia. En pocas palabras, la interpenetración de Estado e Iglesia, tan importante característica en la política de América Latina en el siglo XIX, nació en el XVI y estaba plenamente desarrollada hacia 1700” (La herencia colonial de América latina, Pág. 76).

Más interesante todavía, un documento de época que revela el trato que los sacerdotes solían dispensarle a los indígenas en lo que en ese entonces se conocía como los reinos del Perú (que abarcaba la provincia de Quito):

"Esto experimentan los indios con sus curas, que, debiendo ser sus padres espirituales y sus defensores contra las sinrazones de los corregidores, puestos de conformidad con éstos, se emulan a sacar el usufructo en competencia, a costa de la sangre y del sudor de tan mísera y desdichada gente, a quien, faltando el pan para sustentar, se sobran riquezas para engrandecer a otros […] instruidos los indios en que los curas tienen consigo una mujer, del mismo modo que los seglares casados, y con ella una entera familia de hijos, están persuadidos a que este crimen tan horrible es cosa lícita, mediante que ellos y todo el mundo está continuamente siendo testigo de la repetición del sacrilegio que cometen. […] Habiendo tratado de lo que los curas tiranizan a los indios y de su mala conducta y pervertidas costumbres, podremos entrar a examinar el régimen y gobierno espiritual que tiene para educarlos y para instruirlos en los preceptos de la fe [en lo que] es preciso convenir en que mucha parte de la ignorancia procede del total descuido de los curas y de la falta de enseñanza, sin cuya ayuda no es fácil que ningún gentil deje los falsos ritos de su religión por no conocer perfectamente el engaño, ni lograr la ilustración su entendimiento con las brillantes antorchas de la fe. A una enseñanza de la doctrina tan pasajera y sin más explicación que el aire, ¿qué inteligencia puede corresponder? Y de una vida tan desastrada y escandalosa como la que se les representa en el espejo del que tienen por padre espiritual y por maestro, ¿qué continencia, qué virtud o qué estímulo a seguir lo bueno se puede esperar?" (Jorge Juan Santacilia y Antonio de Ulloa, Noticias secretas de América, Pág. 244-256-259-261-262. La sección –es la quinta- se titula Trátase de las extorsiones que padecen los indios por medio de los curas, con distinción de las que cometen con ellos los eclesiásticos seculares y los regulares, [y] el extravío de su conducta, de donde redunda la tibieza con que los indios guardan la religión, y el que la miren con indiferencia [trátase del estado de las iglesias])

Con base en lo transcrito, puede deducirse que ese “junto caminar” del Estado y la iglesia redundó en una defensa de la monarquía y del statu quo, que tiene plena manifestación en la tradicional postura conservadora de la iglesia católica. Por lo demás, el texto de Jorge Juan y Antonio de Ulloa es útil para evidenciar la habitual explotación de los curas a los indios, las pervertidas costumbres de los curas y sus dañinas prácticas. Finalmente, sobre ese supuesto propósito del clero de fomentar la independencia política, valga recordar que el ecuatoriano Oswaldo Albornoz publicó un lúcido ensayo titulado Oposición del clero a la independencia americana, donde ofrece hechos y argumentos que tienden a probar lo que enuncia el título de su ensayo. Una oposición que, en función de los antecedentes que he transcrito, es muy natural que, de manera general, los miembros de la iglesia hayan realizado.

2) Pero más interesante que la opinión del P. Ruiz Navas es la opinión del pastor Zavala, porque si P. Ruiz Navas se anima por los caminos de la historia, el pastor Zavala se decanta enjundioso por los vericuetos de la moral. Ya el título de su artículo es llamativo, ¿Por qué le mientes a Dios? El mentiroso al que se refiere es Rafael Correa y su argumento central es que “el presidente Correa le aseguró al pueblo (a los hombres) [sic] (1) que la nueva Constitución no permitiría la unión legal y el matrimonio entre el mismo sexo” y que, a pesar de esta “radical declaración […] el 12 y 14 de agosto pasado legalizaron su unión libre cuatro parejas homosexuales”. A continuación, Zavala sostiene que “[c]omo usted se dará cuenta, estas uniones legales homosexuales tienen los mismos derechos que un matrimonio, lo que significa que pronto podrán adoptar niños e inducirlos a la misma vida que ellos tienen”.

Para empezar a debatir la opinión del pastor Zavala, uno quisiera saber en qué momento fue que Rafael Correa realizó esta “radical declaración” que Zavala le atribuye. En su artículo, Zavala no lo menciona. Sin embargo, en esta entrevista en Contacto Directo se presentó un vídeo con las declaraciones a las que posiblemente Zavala hace referencia (les pido disculpas por hacerlos mirar ese bodrio). Después de escucharlas, lejos de encontrar una “radical declaración” en el sentido de lo dicho por Zavala, uno observa que esas declaraciones están en plena sintonía con el artículo 68 constitucional que el propio Zavala (de manera incompleta) cita en su texto (2). Así, la primera idea de Zavala, la de una supuesta mentira de Correa, resulta falaz.

Ahora, si la primera idea de Zavala es falaz, la segunda idea nos revela que Zavala es muy tonto. Porque no de otra manera puede considerarse a quien tiene que llegar a la edición No 1009 de revista Vistazo, página 28, para darse cuenta del contenido y de los posibles efectos del artículo 68 constitucional. Pero no solo es tonto, sino que además, Zavala es mentiroso (3) porque afirma que las parejas homosexuales “pronto podrán adoptar niños” cuando precisamente el segundo inciso del artículo 68 constitucional que él cita (de manera tramposa) prohíbe de manera expresa la adopción. Aquí es cuando se necesita un editor de opinión responsable, pero el editor de opinión de El Universo es Emilio Palacio, un sujeto cuya actitud es mucho peor que el mal que suele deplorar. No debe extrañarnos, entonces, que el pastor Zavala tenga la chance de decir sonseras y mentiras en El Universo en nombre del debate que una página editorial debe incentivar y en nombre de Dios.

Bonus: Sobre religión, Roberto Abrussezze aporta la cuota de humor y raciocinio en una nota titulada Roberto Abrussezze: ‘No hacía bañar a los jugadores a las 05:00’ donde RA afirma lo que el título señala pero admite que sí se bañaban después del entrenamiento para sacar “las malas influencias y las energías negativas”. Le preguntaron a RA si tenía algunas otras cábalas y respondió que no, pero que antes sí las tenía. RA precisó que “creía que las personas que se vestían de negro eran negativas, pero en EE.UU. dirigí un equipo amateur de uniforme negro y quedamos campeones dos veces. Ahí analicé que era pura tontería lo del color negro”. Muy de acuerdo con RA: no hay nada mejor que la experiencia y el análisis para desmitificar un cerro de sandeces de las que se nos intenta persuadir con apelaciones a la autoridad de “castos” sujetos que visten sotana o a la autoridad de excéntricos seres que nadie (como no sea supuestamente mostrando el culo en una zarza) ha visto nunca jamás. ¡Aguante el Abru!

(1) Sí, pastor, mejor que las mujeres ni se enteren (WTF?).
(2)Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”.
(3) ¿Mentiroso ante Dios? Me temo que si Dios existe y toma nota de la existencia de este sujeto, le emputaría que este tonto y mentiroso individuo hable en su nombre. 

P.S.- No creo que estos señores lleguen a constar en el fachobuc de God (clic a un costado).

Diario El Comercio tiene una decencia que otros no tienen (incluido uno de sus editorialistas)

18 de septiembre de 2009


Diario El Comercio publicó el martes 15 de setiembre una nota titulada La ley de Comunicación de A. País no regula los medios estatales. Al día siguiente, una breve nota en el autocrítico espacio Nuestros errores admite que, “[e]n realidad, el documento establece una serie de normas para todos los medios, lo cual incluye a los públicos. La confusión nació de que el proyecto dice que la Asamblea deberá hacer una nueva Ley para los medios públicos luego de aprobar la Ley de Comunicación”. Bien por esta rectificación de diario El Comercio: demuestra que tiene un mínimo de decencia de la que otros carecen.

En el rubro “otros” está diario El Universo. Este medio de comunicación publicó en su nota Desde multas hasta suspensión del medio prevé propuesta de ley del miércoles 16 (el mismo día en que El Comercio publica su rectificación) que “en el proyecto no se establece ninguna regulación a los medios públicos”. No era difícil seguir el ejemplo de diario El Comercio y reconocer su error, pero al día siguiente volvió la mula al trigo: en la nota Proyecto tiene vacíos sobre práctica periodística, que contiene errores (1), solamente se lee con relación a este tema que “Panchana señaló que sí existe una regulación general para los tres tipos de medios (privados, públicos y comunitarios)”. O sea, lejos de reconocer lo obvio (como lo reconoció diario El Comercio, de manera inmediata), esto es, que el proyecto de Ley de Comunicación regula a los medios públicos (2) para lo que le bastaría con una simple lectura del artículo 2 de dicho proyecto, lo único que el diario puede hacer al respecto es atribuirle a Panchana el que sí se los regula. ¿Es que resulta tan difícil hacer un trabajo serio, leer el proyecto de ley y rectificar el error? Cuando no hay buena voluntad, supongo que no resulta difícil, sino imposible.

(1) Por ejemplo, la nota señala que el proyecto de Ley de Comunicación no desarrolla “algunos puntos polémicos de la práctica comunicacional” y pone como primer ejemplo el que “no se mencionan los procedimientos [para solicitar y recibir información], por lo que se aplicaría la actual Ley de Acceso a la Información”. Este párrafo es de una torpeza llamativa. Es evidente que si la Ley de Acceso a la Información desarrolla los procedimientos para solicitar y recibir información (en efecto, lo hace en sus artículos 19 al 23) no hay ninguna razón para pretender que la Ley de Comunicación los desarrolle nuevamente. Entonces, ¿por qué se le imputa a la Ley de Comunicación no desarrollar ese “punto polémico”? Solo restan dos opciones: o es meramente por joder, o porque el redactor de noticias es un sujeto muy, muy torpe. En cuyo caso, gente de El Universo, ayúdenlo.

(2) Cosa distinta es la regulación de la estructura de los medios públicos. Sobra decir que esa regulación no obsta, de ninguna manera, la regulación que propone este proyecto de ley. No hay que confundir el culo con las témporas.

P.S.- Hay gente que hace opinión desde una profunda ignorancia. Por ejemplo, el señor David Villacís García que publicó el día de ayer, precisamente en diario El Comercio, un artículo de opinión titulado “La ‘cantinflada’ de Rolando Panchana” en el que escribe lo siguiente: “¡Increíble!, este periodista y diputado propone una ley en la cual únicamente se regulará a los medios privados, mas no a los públicos”. Villacís no ha leído el proyecto de ley sobre el que opina. Peor todavía, ni siquiera leyó la rectificación que publicó el periódico para el que él escribe. Patético. (Además, este señor ignora otros hechos sobre los que escribe: afirma este equivocado Villacís que “les puedo refrescar la memoria y recordarles que en Ecuador TV, canal controlado por el gobierno, se informó que el ingeniero León Febres Cordero había fallecido cuando, en realidad, su deceso se produjo al menos 10 días después de que esta noticia fuese transmitida. ¿Y qué sucedió ante semejante error? Nada”. Con errores que sólo revelan tu ignorancia, mejor es que no refresques nada, panita: el Conartel sancionó a EcuadorTV, en los mismos términos en que sancionó a Teleamazonas.) La ignorancia es pésima consejera en materia de redacción de artículos de opinión. Pero seguro que este fulano, ni se entera.