I. El derecho a la ciudad y la participación ciudadana: lo
que dicen la Constitución y el COOTAD.
Sobre
el derecho a la ciudad, la regla general es sencilla. Dice así:
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos”.
Pues
sí, ¿por qué no? Después de todo, la gestión de nuestras autoridades públicas
(nacionales, provinciales o cantonales) es realizada con nuestro dinero, vía
impuestos. Es justo que disfrutemos de lo que pagamos. Las autoridades tienen
la sola obligación de administrar el dinero de nuestros impuestos de la forma
que dispongan la Constitución y la ley (ni más, ni menos) y de utilizarlo de
manera planificada y transparente para mejorar nuestra calidad de vida y
garantizar los derechos de quienes convivimos en su territorio. El derecho a la
ciudad y las obligaciones impuestas a las autoridades por su causa son de
obligatorio cumplimiento, pues todos los enunciados anteriores son concretas
obligaciones constitucionales, constantes en los artículos 3 num. 1, 31, 226,
275 y 276 num. 1 de la Constitución de Montecristi.
De
todos los artículos que se refieren al derecho a la ciudad en la Constitución
ecuatoriana, el más específico es el artículo 31, situado entre los derechos al
“hábitat y vivienda” y de donde extraje la regla general que apunté arriba.
Dicho artículo define lo que se requiere para ejercer el derecho a la ciudad:
1) Una gestión democrática.
2) La función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad.
3) El ejercicio pleno de la ciudadanía.
Esos
tres principios deben orientar la acción de los autoridades de nuestras ciudades.
La normativa y las políticas públicas que desarrollen dichas autoridades en el
ejercicio de su cargo deben sujetarse a los principios del derecho a la ciudad
y la ciudadanía exigir que se cumpla con ello. La ciudadanía está en capacidad
de hacerlo, pues el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que regula la actividad de los
municipios, establece la participación de los ciudadanos como un principio que
debe regir la conducta municipal:
"Art. 3.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:(…)g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos."
El
COOTAD desarrolla este principio y obliga a que se integre en los municipios
una función de participación ciudadana (Art. 53 –una de las tres funciones que
el municipio debe satisfacer, siendo las otros dos la “ejecutiva” y la de “legislación
y fiscalización”) y a que implemente “un sistema de participación ciudadana
para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal” (Art. 54 lit. d). El COOTAD tiene todo un capítulo dedicado a la
participación de la ciudadanía (Arts. 302-312 y titulado “La Participación
Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados”) en el que consagra los
principios específicos que deben orientar la participación (“los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad” –Art. 302) y que establece graves
sanciones para los casos de incumplimiento, “incluyendo la remoción del cargo
para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria
del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley” (Art. 312).
Esos
son los principios orientadores del derecho a la ciudad y de la participación
ciudadana que el municipio de Guayaquil debe respetar y garantizar.
II. La ordenanza que regulará las ciclovías en Guayaquil: su
obligatorio contenido constitucional.
El
derecho a la ciudad incluye una adecuada regulación del tránsito. Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tienen la obligación constitucional
(Art. 264 num. 6) y legal (Art. 130 del COOTAD) de planificar, regular y
controlar el tránsito en su territorio cantonal. Una de sus obligaciones
constitucionales específicas (Art. 415) en materia de tránsito es incentivar y
facilitar “el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclovías”.
Además,
por aplicación de las garantías normativas a las que debe someterse todo órgano
con potestad normativa según la Constitución (Art. 84), para la adopción de una
ordenanza sobre ciclovías es obligatorio que el municipio adecúe dicha
ordenanza a las leyes, la Constitución y los tratados internacionales. La ley a
la cual debe adecuarse la nueva ordenanza municipal es la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, específicamente a su artículo
204:
"Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo;b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares;c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares;d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos".
Una
ordenanza que regule las ciclovías en Guayaquil debe, primero, incorporar en su
formación los principios del derecho a la ciudad del artículo 31 de la
Constitución y debe, segundo, adecuar su contenido a lo dispuesto (por
aplicación de las garantías normativas del artículo 84) en el artículo 415 de
la Constitución y en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. Esa es su obligación constitucional.
*
Con
esta clara obligación constitucional de incentivar y facilitar las ciclovías
establecida en el artículo 415 de la Constitución debe discutirse la ordenanza
que implemente las ciclovías en Guayaquil. De antemano, si un municipio quiere
aprobar una ordenanza sobre esta materia no puede ser neutral; debe, por
obligación constitucional, tener el claro propósito de incentivar y facilitar
el uso de las ciclovías.
¿Qué
quiere decir “incentivar y facilitar” el uso de las ciclovías? La respuesta
consta en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y en el artículo 4 de ese misma ley, que obliga a garantizar
“el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito
y seguridad vial”. El contenido de dichos artículos de la ley debe incorporarse
en la ordenanza, en todo lo que contribuyan a incentivar y facilitar el uso de
las ciclovías. Así, es forzoso concluir que una ordenanza sobre ciclovías
debería incorporar, al menos: la educación vial para el tránsito de las
bicicletas por la ciudad con respeto y seguridad (literales a y d), la
disposición de ciclovías y espacios similares para la circulación de bicicletas
(literal b), los parqueos para bicicletas en terminales terrestres, estaciones
de metrovía y similares (literal c), el transporte de las bicicletas en
vehículos de transporte público cantonal (literal e) y la circulación
preferente en ciertos días, con el impulso de los ciclopaseos ciudadanos
(literal f).
Si
se observa con atención, lo que por obligación constitucional debe incorporarse
en la ordenanza es lo mínimo que debe hacerse para incentivar y facilitar el
uso de las ciclovías: primero, la educación vial adecuada para el uso de las
bicicletas y las ciclovías, en términos generales y en días preferentes
(ciclopaseos), así como la educación vial a las demás personas para el respeto
de su uso; segundo, la infraestructura básica (las ciclovías propiamente
dichas, los parqueos para bicicletas en lugares estratégicos y las facilidades
para transportarlas dentro del cantón). Eso es lo mínimo, pues la educación
vial incentiva a los ciudadanos al uso de las ciclovías (primera obligación
constitucional) mientras que la infraestructura básica facilita a los ciclistas
el uso de dichos espacios (segunda obligación constitucional).
El
contenido constitucional obligatorio es evidente y requiere de la voluntad
política de una entidad responsable y comprometida con los derechos de sus
ciudadanos para llevarse a cabo.
III. La formación de la ordenanza sobre ciclovías en
Guayaquil: su discusión y estado actual.
Todo
lo anterior (apartados I y II) es teoría sobre cómo debe discutirse (en función
de los principios del derecho a la ciudad y de las normas del COOTAD) y sobre
qué debe contener una ordenanza sobre ciclovías (por aplicación de los
principios del derecho a la ciudad y de las garantías normativas). El municipio
de Guayaquil está en el proceso de formación de una ordenanza sobre esta
materia. Juzguemos sus actos sobre cómo ha conducido el municipio de Guayaquil
esta discusión y sobre qué contenido ha alcanzado su proyecto de ordenanza
gracias a la misma. Hagamos tal juicio de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales a las cuales el municipio de Guayaquil se encuentra
obligado.
III.1. El juicio procedimental: sobre cómo debe discutirse.
El
juicio procedimental es sobre si el proceso de discusión de la ordenanza
llevado a cabo por el municipio de Guayaquil cumple con las principios
orientadores del derecho a la ciudad y con las obligaciones de participación
impuestas por el COOTAD.
El
procedimiento de discusión de la ordenanza sobre ciclovías se inició el 13 de
julio, día en el que varias agrupaciones de ciclistas tomaron conocimiento del
proyecto municipal al respecto. El 18 de julio, miembros de estas agrupaciones
presentaron observaciones al proyecto municipal y presentaron un proyecto
propio. El 31 de julio, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro del
municipio de Guayaquil presentó un contraproyecto.
El
13 de agosto, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro del municipio de
Guayaquil convocó a una primera reunión formal de trabajo para discutir el
proyecto de ordenanza sobre ciclovías, en el cual participaron varios
funcionarios del municipio de Guayaquil y miembros de organizaciones ciclistas.
En esta reunión, se acordó trabajar sobre la base de un proyecto ampliado
presentado por los ciclistas al que los participantes formularían
observaciones, y de esa forma se procedió. El 20 de agosto se convocó a una
segunda reunión en la que se terminó de revisar el texto, salvo unos pocos
detalles.
Los
miembros de agrupaciones de ciclistas e interesados en el asunto hemos
sostenido reuniones informales con concejales y funcionarios del municipio;
incluso el alcalde Jaime Nebot recibió a una pequeña delegación de ciclistas, a
quienes aseguró que estaba dispuesto a la aprobación de la ordenanza sobre
ciclovías que abandere la concejal Gina Galeano, una concejal de reconocido
compromiso con la causa ciclista y de mejoramiento urbano.
Fuente: EcuadorTimes. |
Doy
fe y hago expreso reconocimiento, por haber participado de varias de esas
reuniones y debates, de la apertura del municipio de Guayaquil para la
discusión de esta ordenanza sobre ciclovías, en particular, a su alcalde Jaime Nebot,
a sus concejales Gina Galeano y Hanne Holst, a su director de urbanismo José
Núñez y a su subprocurador jurídico Daniel Veintimilla. Es de justicia
reconocer su interés y participación en esta discusión.
III.2. El juicio de fondo: sobre qué debe contener.
El
juicio de fondo significa un análisis del contenido del proyecto de ordenanza
hasta este momento, con los consensos que se han alcanzado y sus debates
pendientes. Este proyecto se lo puede leer en GkillCity.com, pues se publicó como parte de un dossier sobre bicicletas. El contenido del proyecto hasta ahora resulta satisfactorio: se
tiene un proyecto de ordenanza redactado en 28 artículos divididos en 8
capítulos, que cubren la mayor cantidad de aspectos que constitucionalmente la
ordenanza sobre ciclovías está obligada a desarrollar.
La
discusión para mejorar y pulir la ordenanza, en todo caso, continúa abierta.
III.3. Juicio y conclusiones.
En
este caso concreto, se puede afirmar que, al menos hasta ahora, los principios
orientadores del derecho a la ciudad y la participación ciudadana así como sus
obligaciones constitucionales y legales, han sido adecuadamente satisfechos por
el municipio de Guayaquil. Eso es digno de destacar y muy meritorio. En todo
caso, hay que estar atentos del resultado final. Ha pasado en otras ocasiones
que una propuesta de ordenanza que se había discutido con autoridades del
municipio local ha sufrido un ulterior ninguneo. Sucedió con la Ordenanza sobre
las pintas en los espacios públicos que apoyaban el concejal Vicente Taiano y
el asesor municipal Andrés Ortiz.
Por
esta razón, que el proceso de discusión de la ordenanza obtenido hasta ahora
haya resultado satisfactorio quiere decir que debemos mantenernos atentos y
vigilantes para que su producto final, la ordenanza como tal, mantenga ese
nivel de garantía de nuestros derechos. Porque si el reconocido lema municipal
“Más Ciudad” tiene algún significado en materia de ciclovías, no podría nunca
éste ser el mero arbitrio de una autoridad: sus únicos posibles significados
son el respeto al ordenamiento jurídico y la garantía de los derechos de los
ciudadanos (ciclistas o no) a los que dice servir, para nosotros disfrutar de
todo aquello que, por ser público y de la ciudad, es también nuestro.