Ron y pasteles
24 de febrero de 2009
Salimos acaso tipo once de la villa y la alegre comitiva volvía a casa cuando decidimos tomarnos unos estribos de ron en el área social de mi depa. Al efecto, compramos una de Bacardí blanco. La mejor explicación de lo que me sucedió después de dos tragos de Bacardí es que experimenté la sensación inversa de la que experimentó el mítico Ron Damón en un capítulo justamente célebre de El Chavo: en vez de comerme los pasteles para quitarme “el mal sabor de boca que me dejaron los insectos”, estaba comiéndome los insectos para pasarme el exquisito sabor de boca de un Zacapa 23. No hay derecho. La decisión fue obvia: Bacardí no more.
Al día siguiente sólo unos momentos de sol y un poco de lectura porque había que salir temprano para que, entre otros miembros de la fauna automovilística que se regresan a la tropical WhyYouKill desde las playas un martes de carnaval, no nos encontremos ni con rocas en reproducción ni con Richard Clayderman en su piano sin controoooool (como sucede en el vídeo que abajoubico). Los evitamos y sí que llegamos justo a tiempo para mirar el inicio de los octavos de final de la Champions (Inter-Manchester United). Y hablando de fútbol y de ron, este domingo en el clásico (el único partido de fútbol de este país que evoca y merece evocar esa palabra) mi primo Fernando y yo tenemos apostado un Zacapa Centenario 23 años. Ya casi, ya casi que puedo olerlo.
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Una vez Argentina
22 de febrero de 2009
Eso es cierto. El libro de Andrés Neuman, Una Vez Argentina, puede fungir de competente prueba de ese “Ser Internacional”. Neuman, descendiente de lituanos, polacos, españoles e italianos (pero, ¡cómo no?) advierte en el prefacio que “todos los personajes reales de esta novela aparecen como ficciones. Todas las invenciones que hay en ella quisieran parecer probables”. De esos personajes y sus probabilidades nos habla Neuman en su novela, y lo hace con maestría.
Me interesa, en todo caso, destacar el escenario que influyó para que Neuman y su narrativa sean posibles. En la Argentina de mediados del siglo XIX se dictó una Constitución que, en palabras de Courtis y Abramovich, otorgó una importancia no menor “al aseguramiento de la educación primaria por parte de las provincias –dato que prefigura la importancia de las élites liberales locales otorgarán a la educación como factor de unidad nacional”; fue presidente Sarmiento, quien declaró "gobernar es poblar" y tradujo en hechos la importancia constitucional de la educación. La consecuencia, según el escritor Marcos Aguinis, fue que el sistema educativo “logró una disminución sostenida del monstruoso analfabetismo, aceleró la integración de la avalancha inmigratoria, estimuló el arraigo nacional y el sentimiento de patria. Expandió una base cultural común sobre la que era posible la creación, el respeto y saludables diferencias”.
Para esa misma época en Ecuador gobernó una de las pocas personas que en el siglo XIX se tomó en serio la Presidencia de la República: Gabriel García Moreno. También le concedió importancia a la educación, pero lejos de amalgamar una identidad de país (todavía hoy a retazos) la tiñó de ese fanatismo que tanto lo caracterizó. En materia educativa, en el país se aplicó el artículo 3 del Concordato: “La instrucción de la juventud en las universidades, facultades, escuelas públicas y privadas, será en todo conforme a la doctrina de la Religión Católica”. La consecuencia, según Osvaldo Hurtado, es que el pueblo “cae en el fatalismo, se considera impotente para transformar el mundo, se enajena de la realidad que le rodea y adopta actitudes contemplativas que mantienen estática a la sociedad y facilitan la explotación general”. Esa aciaga realidad no se disipa (digamos, Padre Arregui mediante, por ejemplo) todavía.
Quiero no omitir que la trascendencia cultural de Argentina no está en duda. Acaso este libro de Neuman lo pruebe, acaso sea obra de los constituyentes liberales del siglo XIX y de la férrea voluntad de un hombre. Nosotros, todavía, en otro borde.
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Flowers Bros. (Gunslingin')
21 de febrero de 2009
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Los derechos de la mayoría (¡?)
19 de febrero de 2009
Hechas estas dos concesiones, expreso mi total desacuerdo con el núcleo de la columna. El autor nos dice, en principio (v. párrafo 1) que la lucha por el derecho de las minorías ha dado frutos con el respeto a los homosexuales (en realidad, debería ser el respeto a la comunidad GLBTT) “y varios grupos más” (sería interesante qué nos advirtiera cuáles) al tiempo que deplora que esa lucha no haya desarrollado los derechos de otras minorías, como la de los discapacitados “sobre todo los mentales” (¡?). Este párrafo es sospechoso, no se sostiene bien pero, digamos, no es grave. A párrafo seguido Gómez Rosales afirma “Así mismo [sic] se ha desarrollado y se ha logrado mucho en la lucha por la igualdad”. Aquí el “Así mismo” no solo que está mal escrito sino que sobra: la lucha de los derechos de las minorías que mencionó en el párrafo anterior es, precisamente, la lucha por su igualdad. Pero peor es lo que continúa: una descalificación de las medidas de acción afirmativa que promueven la participación política de la mujer. El autor las pone como ejemplo de medidas “absurdas” (¡?) que se han tomado “en el reclamo por la igualdad de clases” (¡?). Yo lo replico con cita de este documento que elaboró la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual de 1999, titulado Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación: si quieren leer razones al respecto, ahí sobran.
Pero entremos en la sustancia de lo que GR quiere exponernos. Yo sostengo que esta opinión es honesta: precisamente ese hecho preocupa mucho. No, obviamente, por la honestidad, la que siempre es bienvenida en todo debate, sino porque refleja una forma de pensar muy difundida en cierto sector, amplio e influyente, de la sociedad (me refiero a la clase media, sus alrededores and up, o en palabras del autor, los que conforman la “gente común, no afiliada a ningún partido, que hemos trabajado y tratado de ayudar a los demás desde nuestros puestos de trabajo, sin haber estado involucrados en negocios o negociados abusivos empresariales o gubernamentales”). La opinión de GR es que de “lo que no nos hemos ocupado es de los derechos de las mayorías, quizás porque hemos considerado que ellos [las minorías] eran los que tenían ventaja, así como no nos hemos ocupado por los derechos de los demás ciudadanos, porque todos los ecuatorianos, o al menos eso dice la Constitución somos iguales y tenemos los mismos derechos, es decir que no sólo tienen derecho las minorías o los grupos auto considerados marginados”.
Esta opinión de GR sí que es absurda. En principio, porque si el derecho se ha ocupado de defender a algunos es a todos aquellos que han solido ser los beneficiarios (o, en el más tenue de los casos, no han solido ser los perjudicados) de una estructura social creada para beneficiar (o, dicho está, para no perjudicar) a quienes participan de las características de clase social media/alta, sexo masculino, raza blanca, religión católica e ideología conservadora. Los rasgos excluyentes, e incluso racistas, de esta estructura social eran muy evidentes antaño; hoy, precisamente la lucha por los derechos de las minorías los han atenuado (¡enhorabuena!). Las personas que comparten esas características de clase, sexo, raza, religión e ideología constituyen, en términos sociológicos, la “mayoría” (porque es evidente que numéricamente no lo son) porque son quienes detentan el poder o son beneficiarios de la estructura social. Esa “mayoría” no necesita de otros derechos que los que les corresponde a toda persona de acuerdo con la Constitución (¡los que no son pocos, eh!) porque no se encuentran en situación de desventaja (a diferencia de como sí se han encontrado y se encuentran en franca situación de desventaja quienes no han compartido o no comparten esas características de la mayoría –todo lo contrario de lo que afirma Gómez Rosales: “hemos considerado que ellos eran los que tenían ventaja” -¡?¡?) y es precisamente para garantizar esa igualdad a la que aspira la Constitución (la que, por cierto, GR también dice aspirar) que se toman medidas especiales (las que GR llama “absurdas”) para remediar la situación de desventaja y desigualdad de las minorías.
Otras cosas hacen ruido del texto GR: el que entienda que el sexo está dado ad ovo, que suponga que hay excepciones que confirman reglas, que piense que los derechos humanos son los derechos “del asesino, del violador, del guerrillero”. Esos asuntos dan mucha tela para cortar. Pero lo principal (y es preocupante porque no mucha gente se lo piensa demasiado y lo asume como normal) es que se piense que las medidas de acción afirmativa que se imponen para promover la igualdad de grupos usualmente desaventajados deben suponer una réplica de parte de quienes no sufren de esas desventajas (como si se hicieran –no digo que no tenga incidencia pero ese no es su propósito esencial ni mucho menos) en perjuicio de ellos. Esa idea solo puede provenir de quien, uno, no entiende el devenir del derecho como usual defensor de los intereses de la mayoría sociológica (que no numérica), dos, no entiende la naturaleza de las medidas de acción afirmativa y del valor igualdad en la sociedad contemporánea y que, en definitiva, no entiende que si nos tomamos en serio los derechos que consagra la Constitución el derecho debe hacerse cargo de la situación, precisamente, de los más desaventajados. En su momento lo sugerí en este artículo, cuyos ilustrativos comentarios que recibió los comentaré en otro post.
Borges recordaba una agudeza de Macedonio Fernández: “Qué inteligente es este perro. No confunde mi mano con un pedazo de carne. Es un fuerte intelectual, che”. No podría predicarse lo mismo, en este punto, sobre Gómez Rosales.
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Ilha das Flores
16 de febrero de 2009
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Amigo del tribunal
15 de febrero de 2009
Dicho en breve, el amicus curiae es la presentación de una opinión escrita u oral que realiza un tercero en un proceso judicial que resolverá temas de interés público, en el que ese tercero no es parte procesal. El simple hecho de que personas, grupos o instituciones que no son parte de un proceso judicial que resolverá asuntos de interés público tengan la posibilidad de presentar un amicus curiae es importante porque, como lo señala Christian Courtis, esta posibilidad de presentación refuerza el “aspecto participativo del carácter republicano de gobierno” y promueve “el debate de las cuestiones examinadas judicialmente que, de otro modo, quedan relegadas al relativo hermetismo de la función jurisdiccional”.
La institución del amicus curiae no es novedosa: registra antecedentes en el derecho romano. Menos que menos es inusual: en la práctica judicial actual tiene sólido anclaje en las cortes de los Estados Unidos de América y desarrollo judicial en Argentina (donde la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 28/2004 Reglamento sobre intervención de Amigos del Tribunal); en realidad, se practica en cortes tan disímiles como las de Sudáfrica, Nigeria y Etiopía y en las cortes internacionales de derechos humanos (europea y americana). Para profundizar el estudio de esta figura jurídica recomiendo leer el excelente ensayo de Jorge Baquerizo en la Revista Jurídica No 21 de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, titulado El amicus curiae: una importante institución para la razonabilidad de las decisiones judiciales complejas
No existe ningún impedimento para admitir la presentación de amicus curiae en los procesos de interés público de este país. Al contrario, sobran los motivos: la actuación de las cortes gana en legitimidad y sus razones para decidir en ilustración y publicidad (me refiero, por publicidad, a la discusión pública de esas razones). Lo óptimo para la implementación del amicus curiae es la adopción de una ley que regule la figura de manera general, pero también podría hacerse vía normas que las propias cortes locales desarrollen (me refiero, en este punto, a la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional). Para cerrar, suscribo la frase con la que Jorge Baquerizo concluye su ensayo: “Ya es hora que enfrentemos con seriedad el desafío de la transformación de nuestras caducas instituciones si es que queremos vivir con dignidad. La democratización del Poder Judicial es una necesidad imperiosa e inquietante que no espera más dilaciones”. Porque, vale decirlo, no hay razón para esperarlas.
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Random / Wasted
13 de febrero de 2009
(Pancho Fundador es la estuata de Panchito de Orellana -just in case)
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Tumoch!
12 de febrero de 2009
Advierto que no tengo nada en contra de este sujeto: su negocio adolece de voz terrible pero es lícito y la culpa es mía por asistir al lugar equivocado (particularmente cierto en el caso del local del viernes). Amigos en común me cuentan que F. es una buena persona. Yo no lo pongo en duda. De hecho, Zambo Loco (o como quiera que se llame) tiene mi entera solidaridad porque nos prueba que se puede vivir de lo que se quiere sólo por tener la actitud suficiente para hacerlo realidad (porque en este caso, es evidente, no asoma talento). Fito tiene razón: es solo cuestión de actitud. Pero para confirmarlo no quiero tener que escucharlo a Ferretti tan seguido. Ojalá que pase al menos un trimestre hasta escucharlo de nuevo, neta, oj-alá.
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tres crónicas cinematográficas tres
Rocknrolla:
Dirigida por Guy Ritchie: se nota, y mucho. La introducción es soberbia: de primavera le queda al espectador expuesto el bajo mundo de los negocios inmobiliarios londinenses. Pero Guy Ritchie no se la juega: el mismo ritmo trepidante y análoga historia delirante de sus anteriores trabajos se encuentran en este film, en cuya trama aparece un mafioso ruso casi imposible (está muy pendejo para ser mafioso ruso, aunque cuando juega al golf se compone un poco), una golfa contable y deliciosa, parejas de homosexuales por deseo y por piedad, eslavos inmortales, yunkies, estúpidos, canallas: the Guy Ritchie usual gang. La película entretiene porque la historia es ingeniosa y expone gracia, además de tener muy buena fotografía y muy buena música, pero no es improbable sentir al terminar (después de haber visto Snatch y blablá Barrels) una cierta sensación de yala yala como la que nos provocaban ciertos cromos en nuestra infancia. En todo caso, el tipo tiene talento y better to have than to have not, you can bet.
Gran Torino:Si no fuera porque esta película la recomendó Juan Fernando Andrade en su bitácora con un entusiasmo capaz de conmover a un cajero automático yo admito que no la habría adquirido en mi última visita al videoclub parche de mi confianza (en verdad, el videoclub parche de enfrente de mi casa). Clint Eastwood la dirige y la actúa (incapaz de traicionarse) en el rol del rudo Kowalski, un personaje que no tarda en probarnos ser un polaco cabrón a quien no sólo se le muere la esposa y padece una familia digna de aparecer en The Aristocrats (descripción local, acá) sino que, para mayor inri, su barrio se le puebla de inmigrantes indeseables (o sea, para este polaco cabrón, de inmigrantes no blancos). Además, pobre, lo persigue un cura pelirrojo que lo fatiga con argumentos sensibleros (lo que sí que está para encabronar a cualquiera). Los inmigrantes no blancos next door son orientales y, cosa curiosa y base de la historia, Kowalski se relaciona y se amista poco a poco con ellos. GT tiene buenas líneas pero, disiento con JFA, creo que ninguna permanecerá en el inconsciente colectivo de Occidente. Eso sí, y aquí coincido en grande con JFA, la película está hecha con el corazón, y a pesar de algunos momentos flacos, se sostiene. Y a uno, que suele ser un sentimental, le viene bien este callejón sin salida de ternura y sacrificio.
Se llama Gran Torino por un coche que participa casi sin rodar de la historia y en el que tardíamente paseará un perro.
Ceguera:
Empiezo por un lugar común: la película no supera el libro de Saramago. Se le mide con suma dignidad, eso sí: esa dignidad que muchos de sus personajes no tienen en esa atmósfera irrespirable en que suelen desenvolverse, tan propicia para reflexionar sobre la madera de la que estamos hechos como especie. La historia la conocen todos, con lo cual no insistiré en ella: el mérito de su director, Fernando Meirelles, es ambientarla y lo logra muy bien. El lector avisado incluso podría sentir (si ha leído el libro y su memoria se lo permite) la narrativa de Saramago durante ciertos pasajes. Las actuaciones son impecables (¡Julianne Moore, carajo!) y Alice Braga es la mujer que sueño tener cuando me emborracho, sea con gafas o sin ellas.
Es probable que los mantenga al tanto de mi cartelera personal. Saluz.
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Derechos sociales / Instituciones
8 de febrero de 2009
Al momento de desarrollar el diseño institucional que permita la exigibilidad de los derechos sociales debemos hacernos cargo, en principio, de reconocer la posición especial que los jueces tienen en democracia para receptar las quejas de los ciudadanos, favorecer la deliberación pública y erigirse como custodios del sistema político y garantizar los derechos que la Constitución consagra. Al hacernos cargo de esta posición especial de los jueces, debemos pensar en implementar en este diseño institucional los mecanismos que permitan que los ciudadanos les presentemos a los jueces la mayor cantidad y mejor calidad de información posible para que estos fundamenten su decisión. Pueden implementarse, en este sentido, la admisión de amicus curiae, la constitución de mesas de diálogo y la celebración de audiencia públicas (como lo ha desarrollado, por ejemplo, la Corte Suprema de Argentina). O implementarse también, a imagen y semejanza de la Corte Suprema de la India, las “comisiones legales de información” (para obtener información y supervisar las sentencias) y la colaboración con otras funciones del Estado para, por ejemplo, la redacción de normas y la elaboración de políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de los derechos sociales.
Este diseño institucional debe hacerse cargo también de que la falta de exigibilidad de los derechos sociales corresponde, en buena medida, a que el acceso de los ciudadanos al sistema judicial se lo desarrolló al amparo del concepto del Estado liberal de derecho que no contempla a los derechos sociales como derechos exigibles. Este concepto del Estado liberal en materia de exigibilidad de derechos debe superarse: para tal efecto es necesario implementar y desarrollar mecanismos tales como el amparo colectivo, las acciones de clase y la representación por parte de las autoridades (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) que permitan un acceso más amplio y, en definitiva, un mejor litigio de los derechos sociales.
La Constitución del 2008 constituye un avance en materia de derechos sociales pero falta desarrollar todavía esa adecuada legislación interna que tienda a perfeccionar ese avance, tanto en materia del rol que deben cumplir los jueces como con relación a los nuevos mecanismos para exigir el cumplimiento de estos derechos. Porque, para decirlo con palabras del jurista argentino Roberto Gargarella, “conviene no olvidarlo: nuestros derechos no deben depender nunca de la buena voluntad de nadie, y menos de personas a las que no controlamos. Otra vez, lo que necesitamos son mejores instituciones, y no (sólo) mejores jueces”.
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Un momento de humor, a cargo del fiscal Vanegas
4 de febrero de 2009
Muchos lo querían de candidato a este singular y ensombrerado personaje; pero fue la llamada de Álvaro Noboa, quien "le comunico que las bases y la dirigencia habían pensado en su nombre y aquello fue lo que le decidió porque se encuentra 'muy identificado con las causas del PRIAN'". Esa llamada, y el que en las propias palabras de Vanegas "como yo creo mucho en el sistema cabalístico, soy muy esotérico (era día domingo, era la hora nona, las tres de la tarde) resolví en ese momento aceptar la candidatura".
Yo todavía no sé qué es mas chistoso: el suponer que en esa prolongación de los deseos de su dueño que es el PRIAN las bases y la dirigencia pensaron algo en conjunto, el indagar las causas que este Eliot Ness criollo comparte con un partido cuya ideologia son los caprichos de su líder o el que la cábala sea la que termine por persuadirlo de aceptar una candidatura. Las primeras dos cosas son mentiras piadosas que se cuentan para adornar un discurso pobre, pero lo de la cábala sí es real: por eso mismo debería preocuparnos. Me pregunto si las providencias que emite este sujeto reciben el sabroso estimulo intelectual de sus coincidencias cabalísticas o el honesto ejercicio de razonar un Código. Ummmm, el mundo es cualquiera.
PS.- Un vídeo de nuestro (involuntario) comediante y candidato (casi me olvido de precisarlo) a Prefecto de la amputada Guayitas el Mapa.
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No solo lo ilegible sucede
3 de febrero de 2009
Lo que la redacción de la nota “Lara acusa a Herrera de tener ‘relaciones ilícitas’” hace con el nombre del Sr. Pablo Arosemena Mármol (a quien no tengo el placer o displacer de conocer) tiene nombre: se llama tendenciosidad. La historia que intenta contarnos la nota es el siguiente: en los ochentas Pablo Arosemena Mármol “fue parte de la banda de Reynaldo Zamora, alias El Rey, acusado de cometer asaltos a vehículos blindados de transporte, bancos, joyerías, tráfico de autos usados y asesinatos a policías”. Arosemena, a la fecha de hoy, es gerente del bróker de seguros Armusa y mantuvo reuniones con Óscar Herrera en el Palacio de Carondelet el 30 de enero y el 14 de febrero de 2007 (según los registros de ingresos de la Casa Militar de la Presidencia de la República). Óscar Herrera era entonces asesor de la Secretaría de la Administración Pública; a partir de mayo de 2007 fue designado Director de la Unidad Técnica de Asesoramiento de Seguros de la Presidencia de la República. Según una investigación de la Comisión de Fiscalización del Congreso (dirigida entonces por Ramses Torres del PK) el bróker de seguros Armusa fue una de las 19 empresas seleccionadas por la Unidad Técnica sin concurso previo y que luego se recomendaron a 19 instituciones públicas para su contratación. El diario cita la opinión de Galo Lara: “Herrara tiene una ‘relación ilícita con este sujeto de alta peligrosidad’, refiriéndose a Arosemena". En el recuadro, el diario publica: “Banda. Reynaldo Zamora, alias El Rey, fue conocido por sus actividades ilícitas de la década de los ochenta. EE.UU. Fue encarcelado en el 2004, tras ser deportado desde Estados Unidos, donde también estuvo detenido por liderar una banda de antisociales latinos”.
La historia intenta contarnos un supuesto acto de corrupción, a saber: el que Arosemena se reunió con Herrera (en circunstancias en que éste ocupa un cargo distinto a aquel que luego ocuparía para cometer el supuesto acto de corrupción) para cabildear que el bróker que éste gerencia se lo seleccione sin concurso previo y se recomiende su contratación a instituciones públicas. No hace falta ningún asomo de brillante inteligencia para percibir lo endeble (por ausencia de explicación en la relación causal, por falta de detalle en la naturaleza de esa selección y esa recomendación) de esta línea argumentativa. Pero eso no es lo grave (eso, en realidad, es moneda común en la prensa ecuatoriana). Lo grave es que se afirme en la versión digital* que Arosemena participó en una banda de delincuentes que lideró Reynado El Rey Zamora, acusada de cinco graves delitos que no tienen relación alguna con el supuesto acto de corrupción actual y sobre cuya participación el diario no nos presenta prueba alguna y, más todavía, que este hecho se enfatice en el titular (que se hace eco de una opinión de Galo Lara) y en el recuadro, donde se destaca una breve reseña de El Rey Zamora, personaje perfectamente accesorio a esta historia como no sea para contribuir a la misma con una tendenciosidad que no la merece ningún texto periodístico que sea digno de tomarse en serio.
Pablo Arosemena Mármol tiene el derecho de reclamar su derecho de rectificación a diario El Universo (artículo 66 numeral 7 de la Constitución –en términos del “derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo especio…” y artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Y el redactor de esta nota y el editor del diario, la obligación moral de ejercer mejor su oficio. No puede constituir un trabajo muy difícil hacerlo mejor que esta redacción salvo que, en efecto, no se lo quiera hacer así.
* La versión en prensa hacía referencia a un informe que elaboró la policía en los ochentas. Así tal cual, solo un informe: no un proceso, una sentencia judicial o algún otro elemento de juicio que permita corroborar el contenido de un informe del que se desconoce en qué términos y contextos fue escrito. O sea, de todas maneras, alipori.
P.S.- Con el permiso de mi compadrito Juan Pablo Toral cuélgoles una de sus obras para matizar estas líneas.
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De Rocafuerte a Ferrajoli
1 de febrero de 2009
Ese era el diseño institucional del siglo XIX: ese diseño cambió en el siglo XX. La irrupción de nuevos actores en la escena política provocó inéditas exigencias que condujeron a la consagración de nuevos derechos cuyo cumplimiento (en teoría) podía exigírselo a la autoridad. Esos nuevos derechos fueron los derechos sociales y la Constitución ecuatoriana que empezó a reconocerlos fue la de 1929. Desde aquel entonces (casi son 80 años) el reconocimiento de los derechos en las cartas constitucionales, incluidos los derechos sociales, se ha incrementado de manera notable: son las constituciones del ’98 y del 2008 las más generosas en la consagración de los mismos. Un decenio demoró la Constitución del ’98 para probarnos el abismo entre la teoría y la realidad. La que entró en vigor en octubre del 2008 no puede repetir ese error.
Seré redundante: la única garantía que tenemos para que evitemos repetirlo son las garantías. Lo diré con palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli: “una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas –es decir, garantías- que permitan el control y la neutralización del poder y del derecho ilegítimo”. La Constitución actual ofrece un amplio, luminoso elenco de garantías constitucionales (artículos 84-94). Ferrajoli está consciente que “habrá que distinguir siempre entre el modelo constitucional y el funcionam2iento efectivo del sistema”, esto es, entre la teoría y la realidad. También nosotros debemos estar conscientes que la única manera de salvar ese abismo entre la teoría y la realidad es mediante el ejercicio constante e incisivo de esas garantías constitucionales; más todavía, debemos estar conscientes de que esa inmensa tarea nos corresponde a los ciudadanos, quienes hoy tenemos las herramientas para que esas promesas que otrora nos entretenían, ahora las hagamos cumplir."
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