El jardín de las sombras

31 de agosto de 2008

Este personal está tostado. Para probárnoslo, tiene una banda de rock cuyo sólo nombre ya es elocuente ("Mamá Soy Demente") y tiene un teatro de títeres sicodélicos (en cuyo caso se llama "El Jardín de las Sombras") cuya delirante propuesta está en cartelera, domingo a domingo, en el norte de la ciudad.

Yo llegué, lo admito, coquito y en plan random, en caminata corta y puntual al Centro Cultural "Ana María Vargas", sin saber exactamente a qué atenerme ni qué esperar de este teatro de títeres sicodélicos. Sólo tenía como información previa un flyer de bar, la insistencia entusiasta de la siempre risueña y entrañable Chivi y esta nota que publicó diario El Telégrafo. Antes de que se apaguen las luces y los títeres empiecen su juego de delirios, se nos entregó a los asistentes una hojita cuyo contenido intentaba describir lo que nosotros íbamos a espectar en breve. Lo consigno, a manera de abrebocas:

"La nueva especie.- El primer episodio nos narra la historia de cómo las sombras poblaron la tierra después de la desaparición de los humanos, a medida que avanza el capítulo podemos escuchar sus inquietudes, sus primeras impresiones de la tierra, sus ambiciones, etc. Mediante un proceso extraño dos de las sombras inmortales han descubierto la manera de materializarse dando origen así a la nueva especie.

El silencio.- Una sombra denominada "La Superficial" decide mediante la alquimia del silencio realizar un viaje al interior de su ser para hallar la verdad sobre sí misma, lo que hallará será terrible, pero a la vez decisivo en su búsqueda".

Advierto a ustedes, sin embargo, que esta descripción es un mísero abrebocas: no se le mide a la sicodelia de este espectáculo de sombras y sonido. No pienso, por supuesto, contarles lo que verán, no solo para no arruinarles la experiencia, sino porque ésta es (todos lo son, pero unas más que otras y ésta en particular) única e intrasferible. Puede ponerlos a pensar, sacarlos de sus hábitos, sólo hacerlos reír o incluso que permanezcan indiferentes. (Una opción triste, pero opción al fin...) No podrán negar, en cualquier caso, que este personal les propone con sus títeres psicodélicos la posibilidad de tostarse el seso un poco y siempre viene bien tostarse el seso un poco. Además, les entregan una llave: no olviden, por favor, hacer buen uso de ella.

Belleza & Glamour y sorpresa en la deposición

29 de agosto de 2008

También rescatado de esa caja de olvidos, el hi5:
"Costumbre mía de años, entrar a los baños con una lectura con la cual amenizar el rato, cuando sea menester sentarse. En esta ocasión, al apuro, tomé una revista frívola, "BG Belleza & Glamour", probable adquisición de mi madre o hermana, y complemento perfecto para el acto que en breve iba a desarrollar. Apareció, en principio, lo lógico: fotos eróticas, propaganda burda, notas ramplonas, en suma, la común frivolidad. Pero hete aquí la primera sorpresa: una nota sobre el Principito intitulada "le petit prince: el mas bello de los golpes", donde se habla elogiosamente del libro del aviador frances Antoine de Saint-Exupery y se cita, paradójicamente, su célebre frase "lo esencial es invisible a los ojos"... Si era desparpajo o cinismo, no sabría yo descifrarlo. Pensé que esa era mi cuota de estupor en el W.C. y justo cuando pensaba que nada haria variar la frivolidad con la cual "BG Belleza & Glamour" solazaba mi deposición, apareció lo insólito: una reseña sobre el libro "Mujeres" de Charles Bukowski (en el recuadro aparece la célebre cita de Henry Chinaski, "Más de un hombre bueno ha acabado en el arroyo por culpa de una mujer" -"Many a good men have been put under the bridge by a woman"), uno de los libros más crudos del autor maldito Charles Bukowski. La revista alertaba a sus lectores que el libro "no es recomendabl(e) para una persona demasiado sensible, pues habl(a) abiertamente de sexo, males sociales, sentimientos (sic) y resentimientos de toda índole". (Ni modo, pues para ese tipo de lectores se han inventado Corín Tellado, Elizabeth Subercaseaux y, en clave local, Pocha Granja.) En medio de mis gases, me asombraba que en un vademécum de frivolidad como "BG Belleza & Glamour" (el título no permite equívocos) se hallasen dos invocaciones tan opuestas entre sí y al objeto y target de la revista: una invocación a lo evanescente de la mano del Principito, otra a lo crudo de la mano de Bukowski. Nada que hacer, entonces, salvo reír: el mundo es un cualquiera.
P.D.- Bukowski lo hubiera superado, como en la foto, bebiendo".

Sócrates (democracia corinthiana)

28 de agosto de 2008

Mi recuerdo vívido del Mundial del ‘82 es el feliz cítrico Naranjito (la triste historia de su creador, acá). Mi memoria no registra, en esa época, a este jugador brasileño sobre el que Eduardo Galeano cuenta en El Fútbol a Sol y Sombra que “tenía cuerpo de garza, altas piernas flaquísimas y pies pequeños que se cansaban fácil, pero era un maestro del taquito, y se daba el lujo de convertir penales con el talón” al que su padre, a instancias de La República de Platón, llamó Sócrates.

Pero ya en el Mundial del ‘86 Sócrates Brasileiro Sampaio de Souza Vieira de Oliveira tenía identidad para mí. No precisamente esta identidad de documento y seis nombres, sino la de delantero temible, barbado y de aspecto desenfadado, una especie de pirata sin parche ni garfio, con pata de gol y en shorts. Un jugador entrañable, aunque se haya comido un penal en la definición contra Francia que contribuyó a eliminar en cuartos de final a la única selección brasileña que despertó mi afición.

Lo que yo no sabía en esa época (la prensa no suele preocuparse de difundir estas cosas) es que este jugador de simpático aspecto, diseñado casi a la usanza de Cortázar, demasiado alto (1,91) y demasiado flaco, que fumaba mucho y corría poco pero que no lo necesitaba porque siempre ejecutaba el pase preciso y la jugada desequilibrante, que gustaba echarse unas cervezas con los amigos después de los partidos tanto como no le gustaba entrenar, bohemio y mujeriego que opinaba que su psicólogo era un vaso de cerveza, era persona de gigante y admirable compromiso democrático. Sólo muchos años después escuché y hace poco leí en un reportaje de Diners la fascinante historia de Sócrates y la democracia corinthiana. Se las cuento, en breve:

Corría el año 1981 y Brasil vivía en dictadura militar desde 1964. Ese año, el Corinthians, equipo paulista conocido como O Timao, fundado el 1 de setiembre de 1910 y segundo equipo más popular de Brasil (después de Flamengo) con un aproximado de 25.000.000 de hinchas, estaba en crisis económica y deportiva: números rojos y eliminación del torneo paulista que terminó por ganar Sao Paulo, que se coronó bicampeón. Al año siguiente, 1982 (el año del Mundial de España y del Naranjito de mis recuerdos tempranos) Sócrates, Wladimir, Casagrande, entre otros y en conjunto con el sociólogo Adilson Monteiro Alves que había asumido como Director de Fútbol del club a fines del ’81, cansados de un ambiente en el fútbol que replicaba la opresión de la dictadura militar comenzaron a discutir una salida a esta crisis y pusieron en práctica un experimento que el periodista inglés Alex Bellos calificó de utopian socialist cell, utópica célula socialista: el club como una comunidad de personas en la que todos sus miembros, desde los malos suplentes hasta los altos directivos, tomaban en conjunto todas las decisiones que los afectaban y en la que todos los votos contaban por igual. En una entrevista que Bellos le hizo a Sócrates, éste recuerda: “Nosotros decidíamos todo por consenso. Eran cosas simples como, ¿a qué hora vamos a comer? Nosotros sugeríamos, digamos, tres opciones y votábamos. La decisión de la mayoría se aceptaba”.

Cosas simples y otras que no tanto. Sócrates y sus colegas consiguieron eliminar la concentración, decidieron sobre contrataciones, dimisiones, momentos para entrenar y alineaciones para los partidos y defendieron la total e irrestricta libertad del futbolista fuera de las canchas. Acaso el término utopian socialist cell de Bellos sea excesivo, pero sí que la democracia corinthiana constituyó, como pocas, una delirante experiencia libertaria de autogobierno colectivo. Su lema certero era “libertade com responsabilidade”: la democracia corinthiana supo poner la utopía en juego.

Pero los cambios que proponía la democracia corinthiana no eran sólo casa adentro: sus propuestas trascendieron las canchas. El Corinthians empezó a utilizar leyendas en sus blancas camisetas para incidir en la conciencia de los fanáticos. La mayor parte del torneo del ’82 Corinthians lo jugó con la palabra “Democracia” impresa. Cuando se acercaban las elecciones del Estado de Sao Paulo del 15 de noviembre de 1982 para elegir gobernador y otras autoridades, lucieron la leyenda “Día 15, Vote” en sus espaldas. Iniciaron la campaña “Direitas-ja” y “Eu quero votar para Presidente” para promover la elección por sufragio directo y universal del Presidente de la República. La tenían clara. En palabras de Sócrates: “la democracia corinthiana fue fundamental para desencadenar nuevas corporaciones y resultó importante para el proceso de redemocratización que vivía Brasil. Yo siempre supe que estábamos haciendo política y sabía que debíamos aprovechar la pasión del fútbol para ayudar a la movilización de la gente”.

Poco a poco lo lograron y la democracia corinthiana se convirtió en un punto de referencia para el debate sobre la democratización del régimen militar. En la final del torneo paulista de 1983 un Pacaembú repleto hasta las banderas contempló el duelo entre Corinthians y Sao Paulo. Si Corinthians perdía, sería un bajón sensible para los ideales que defendía. Ese día Sócrates salió primero, con el brazo en alto y todo el estadio, muchísimo Brasil, pudo observar la enorme pancarta que loa jugadores sostenían con la leyenda “Ganar o perder, pero siempre con democracia”. Corinthians, para probarnos que el idealismo no se riñe con la victoria, ganó 1-0 con gol de Sócrates y se coronó bicampeón del torneo paulista. Ese 1983 eligieron a Sócrates el Jugador Sudamericano del Año. En adición a estos triunfos, la economía del club era solvente (tenía un superávit de 3’000.000 de cruzeiros, cosa inédita) y en lo político, poco a poco, el debate sobre la democratización del régimen militar al que decididamente contribuyó la democracia corinthiana, fructificó: Brasil regresó a la democracia en 1985.

Esto no es todo. A la usanza de Albert Camus, que afirmaba que “todo lo que he aprendido de moral, me lo ha ensañado el fútbol” esta experiencia nos enseña mucho. Que lo digan los propios jugadores del Corinthians; que lo diga, por ejemplo, Wladimir: “la verdad es que, en todo lo que se hace con conciencia y dedicación, se obtiene realización personal. No era por el dinero. Nosotros jugábamos con mucho placer, sobretodo porque sabíamos que estábamos contribuyendo de alguna forma, para la redemocratización del país"; que lo diga Biro-Biro, con esta frase de sencilla belleza: “La democracia me hace aprender a respetar la diferencia sin jamás aceptar las desigualdades”.

Y por supuesto que será Sócrates, quien inspiró y lideró el proceso, el que cierre este post y rinda un balance de esta época luminosa con las precisas palabras con las que finaliza su libro Democracia Corinthiana: A Utopia em Jogo escrito en conjunto con el periodista Ricardo Gozzi: “Conseguimos probarle al público que cualquier sociedad puede y debe ser igualitaria. Que podemos desprendernos de nuestros poderes y privilegios en procura del bien común. Que debemos estimular que todos se cohesionen y que pueda participar activamente de los designios de sus vidas. Que la opresión no es imbatible. Que la unión es fundamental para superar los obstáculos difíciles. Que una comunidad solo puede fructificar si respeta la voluntad de la mayoría de sus integrantes. Que es posible darse las manos”.

Grande, Sócrates. Tanto, tanto que aprender...


El aniversario de un (feliz) acto fallido

25 de agosto de 2008

Hoy se cumplen exactos 25 años de la fecha que Jorge Luis Borges anunció para su suicidio. Para fortuna de sus lectores, el argentino no cumplió. (Cuando le preguntaron por qué, Borges contestó "por cobardía". Pues bendita sea: en el ínterin hasta su muerte el 14 de junio de 1986, en Ginebra, Borges publicó los libros -algunos de sus textos los escribió antes- La Memoria de Shakespeare, Altas y Los Conjurados). María Esther Vásquez refiere en Borges, Esplendor y Derrota (Pág. 315) que Borges sí intentó un suicidio real, o que al menos eso decía él:

"Ya en Buenos Aires, Borges confesó a los amigos más íntimos, incluyendo a Fani Uveda, su empleada doméstica, que había intentado suicidarse llenando la bañadera con agua hirviendo y metiéndose adentro. Por supuesto, al sumergir el pie, el dolor se impuso sobre su decisión y desbarató el intento". Vásquez comenta sobre este episodio: "Es probable que Borges buscara esa ineficacia"; María Kodama refiere que Vásquez inventó esta historia para difamarla. (Véase, "Breve historia de la ineficacia suicida", de Gustavo Valle.)

En todo caso, para fortuna de sus lectores, la profecía que Borges no cumplió el 25 de agosto de 1983 la utilizó para escribir el cuento cuyo título es aquella fecha que no fue y que se publicó, precisamente, en La Memoria de Shakespeare. Acá, esa joyita. Por cierto, ayer 24 de agosto, Borges habría cumplido 109 años y lo conmemoramos en casa del Curro con pasta, buen vino argentino y muy grata compañía.

Para cerrar, este diálogo de Borges con Sábato, sobre el tema del suicidio:

Borges: Yo también [he pensado en el suicidio]. Hace setenta y cinco años que vengo suicidándome. Tengo más experiencia que usted, Sábato.
Sábato: (sonriendo) Con muy poca eficacia, por lo que se ve.
Borges: Sí, pero con mucha vocación, realmente.

Vocación literaria, claro está.

Desaventajados y derecho

23 de agosto de 2008

Sostengo que es necesario pensar el derecho desde el punto de vista de los más desaventajados, de los que están peor situados en una sociedad. Esta idea, en apariencia, la compartimos todos: nadie sostiene en público una postura que discrimine a los desaventajados y, en política, todo se supone que se piensa y se ejecuta a nombre y en beneficio de ellos. Las constituciones, desde la fundación de la República del Ecuador, han expresado con mayor o menor nitidez esta preocupación por los más desaventajados y una aspiración a la igualdad. Pero mucho lo sabemos: a pesar de estas promesas, la realidad ha sido otra, profundamente discriminadora e inequitativa. Esto, porque a despecho de la retórica política y jurídica, ya en la práctica y en el desarrollo cotidiano, el derecho usualmente se vincula con los intereses de una minoría que lo escribe, lo aplica, lo interpreta y lo utiliza en beneficio propio.

Ya la primera Constitución del Ecuador en su artículo 11 contiene una clara referencia a la igualdad a pesar de la profunda discriminación que imponía su principal fuente para financiar el Estado: el cobro de un tributo a los indígenas, por el solo hecho de serlo. Esta constatación de la esquizofrenia constitucional ecuatoriana se repite a lo largo de todas sus constituciones. No será necesario, sin embargo, llegar tan atrás, el espacio no lo permite: veamos la Constitución de 1998 y sus promesas: la igualdad ante la ley (artículo 23 numeral 3) y la garantía de los derechos humanos sin discriminación alguna (artículo 17) que incluye un amplio catálogo de derechos civiles y políticos (artículos 23 al 29) y una vastísima cantidad de derechos sociales (artículos 30 al 82). Y sin embargo, en la práctica… Otra constitución esquizofrénica: en la práctica nos niega la mayoría de lo que promete.

No se tiene una sola explicación para esta “esquizofrenia”, para este tránsito engañoso desde la promesa del derecho de preocuparse de los más desaventajados hasta su cotidiana ruptura. Se podría invocar el egoísmo de las élites, la idiosincrasia de los habitantes, la corrupción, los malos diseños institucionales, y un largo etcétera. Hay discursos que han participado (quisiera suponer que de buena fe) del engaño: discursos como aquel de primero el desarrollo que luego nos ocupamos de los problemas sociales, o discursos de cambio social que resultaron simples y viles mentiras (pienso en Gutiérrez, en Bucaram). Pero no me interesan tanto los discursos engañosos como el derecho efectivo que los ciudadanos podemos y debemos reivindicar.

Llego, en este punto, al núcleo de mi argumento. El país vive un momento político y jurídico crucial. El 28 de setiembre en un referéndum decidiremos una nueva Constitución, una nueva serie de promesas para el país. No se les puede imputar a quienes las escribieron formar parte de las élites; no se les puede imputar a quienes las escribieron falta de preocupación por aquellos que han sido, desde los inicios de este país, los desaventajados de siempre: los indios, los negros, los montubios, los homosexuales, los no católicos, en definitiva y como es usual, los más pobres. Pero sí se les puede imputar a muchos que tanto critican la nueva Constitución no discutir (por conveniencia o por falta de ideas, no lo sé) los derechos, las garantías y los mecanismos que se diseñaron y que proponen hacer efectivas las promesas y las ideas que todos, en apariencia, suscribimos. Hay que exigir y proponer ese debate. Y si la Constitución se aprueba, habrá que demandar el cumplimiento de sus promesas, tarea que nos corresponde, en uso de las garantías y de los mecanismos de participación y exigibilidad, a todos los ciudadanos.

Bukowski, mucho Bukowski

20 de agosto de 2008


Escribí mi columna del sábado pasado porque Bukowski es uno de mis autores favoritos y tenía muchas ganas, con ocasión de sus 88 años, de rendirle un homenaje que provoque alegría a mis cofrades de la iglesia bukowskiana (insisto: mucho, mucho mejor que otras iglesias que yo me sé) y curiosidad a quienes no lo conocen, que (acaso) los anime a unírsenos a esta espirituosa (que no espiritual) amalgama de devotos. Sobre esto último, no pocos conocidos y desconocidos me escribieron en estos días para solicitarme orientaciones de dónde encontrar al bueno de Charles. Una remisión a una librería me parece cosa de chacales, no solo porque implica gastos sino porque no tengo ninguna precisión sobre cuántos libros de Bukowski pueden encontrarse allí (aunque librerías grandes –en términos de esta ciudad, claro- como Mr. Books o Librimundi –aunque esta última decepciona, y mucho- deberían tenerlo porque Anagrama, que es una editorial importante en el contexto hispano, ha publicado varios libros de Bukowski).

Pero salgo al paso con buenas nuevas y tengo, para todos aquellos que quieran acercarse a Bukowski o releer sus obras, una alternativa mejor y mucho más económica: leer a Bukowski en Internet. Les cuelgo un par de enlaces. El primero, http://www.katarsis-net.com.ar/biblioteca, tiene a disposición de quien lo desee, “Toca el piano borracho como un instrumento de percusión hasta que los dedos te empiecen a sangrar un poco”, “Lo que más me gusta es rascarme los sobacos” (libro de entrevistas con Fernanda Pivano), “Cartas y poemas”, “Love is a dog from hell”, “The days run away like horses over the hills” y “War all the time”. Esta ciberpágina, una joyita, tiene además libros de Artaud, Baudelaire, Bolaño, Capote, Cioran, Cortázar, Dick, Ginsberg, Hemingway, Huxley, Kerouac, Michaux, Miller, Pessoa, Pizarnik, Rey, Rimbaud, Symns, Thomas, Tzara, Verlaine, y muchos otros. Está excelente, la neta que sí. E incluye, por si fuera poco, enlaces a otras ciberpáginas de las que pueden bajarse más y más libros. No podrán quejarse.

El segundo enlace, http://www.bukbooks.cjb.net/, es una ciberpágina dedicada solo a la difusión de la obra de Bukowski, con un epígrafe que conmueve, “Porque los muertos no necesitan royalties”, y una foto de Bukowski entre lápidas, sonriente, panzón y haciéndonos la señal de la victoria. La ciberpágina nos ofrece en formato Word “La senda del perdedor”, “Factótum”, “Cartero”, “Pulp” (esta novela, la única que también está en formato PDF, fue su última: Bukowski la publicó en 1994 y murió al poco tiempo de terminarla, y es delirante, bárbara y risueña, y está “dedicada a la mala escritura”, ja), “El capitán salió a comer y los marineros tomaron el barco”, “Escritos de un viejo indecente”, “Música de cañerías” y “Abraza la oscuridad”. Ningún libro se repite y suman en total 14, entre novelas, poemas, relatos, cuentos y entrevistas. Quedan servidos. Salute.

Clítoris, migrantes y no discriminación

19 de agosto de 2008

El amigo Diego Bastidas (tipo progre e inteligente, de buenas intenciones, que en asocio con Mauricio Guim y otras buenas gentes todavía permiten pensar que en la Universidad Católica no todo está perdido) me invitó a participar como ponente en el I Encuentro Internacional sobre la Trata, Tráfico, Migración y Refugiados: desde la Realidad de las Juventudes, acto que se celebró en la sala Jey Jey Olmedo de la Facultad de Jurisprudencia de la UCSG, el martes 12 de agosto.

Ese día, cuando yo llegué, jugado con los tiempos como me suele suceder, intervenía una simpática española. Su tema era la requetecabrona política migratoria europea y ya terminaba, ya absolvía las últimas preguntas del público cuando aparece una pregunta sobre la ablación del clítoris. La simpática española inicia una respuesta de manual, “la ablación del clítoris es una práctica cultural….” pero se interrumpe. Acaso la juventud del auditorio (la mayoría eran estudiantes de colegio, aunque de los últimos años) la tentó a ensayar una explicación más detallada. Empezó entonces a explicar qué es el clítoris, dónde se sitúa (“es como un botón, situado en la parte superior de los labios mayores de la vagina”), a trazar una analogía con el órgano sexual masculino (“es de fácil excitación, como el pene”) y a explicar el propósito que cumple y cómo debería una mujer relacionarse con el suyo (“es un botón de placer, que recomiendo que lo conozcan para que lo disfruten”). Su explicación causó risas en el auditorio (propias de la inmadurez) y la orden de una maestra a sus niñas para retirarse del salón (propia de la inmadurez, también). Finalmente, la simpática española explicó la ablación del clítoris, respondió unas pocas preguntas más y terminó. Entré yo a mi charla, risueño y con veinte niñas de faldas y caras largas menos en la audiencia.

El tema que me propuso el amigo Diego (quien tuvo la gentileza al final de la jornada de prestarme un viejo libro del maestro Manuel Atienza, que se volvió a editar este año en Perú, Marx y los derechos humanos, muy, muy bueno) fue el análisis de la opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahorraré detalles de la charla, todos los preliminares que explicaron a un auditorio colegial la naturaleza y funciones de la Corte Interamericana. Me enfocaré en lo que me interesó de veras, esto es, explicar la manera cómo la Corte Interamericana entendió las obligaciones generales de los Estados y, en particular, la vinculación de estas obligaciones con el principio de no discriminación. Al final, conclusiones con un par de detalles importantes. Por razones expositivas, lo dividiré en apartados:

Obligaciones generales y consecuencias

La Corte Interamericana opinó que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales, y que esta obligación implica: 1) adoptar medidas positivas; 2) evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental; 3) suprimir las medidas o prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. Así, la Corte Interamericana enfatizó que los Estados no tienen solo obligaciones de no hacer, sino que tienen también claras, evidentes obligaciones de hacer. Y si los Estados incumplen con esas obligaciones mediante cualquier tratamiento discriminatorio, incurren, por ese hecho, en responsabilidad internacional.

Carácter fundamental del principio de no discriminación (jus cogens)

La Corte Interamericana destacó el carácter fundamental del principio de igualdad y no discriminación, y expresó que dicho principio ingresó en el dominio del jus cogens, con lo cual, de conformidad con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, este principio se constituye como “norma imperativa de derecho internacional general […] aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. Como consecuencia de esta circunstancia, el principio de igualdad y no discriminación obliga a todos los Estados, e incluso genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares.

Obligaciones en materia migratoria
Con estos antecedentes la Corte Interamericana le entró a la materia migratoria; en esencia, afirmó: 1) que la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales vincula a los Estados con independencia del estatus migratorio de las personas; 2) que el derecho al debido proceso penal se le debe reconocer a todo migrante; 3) que la calidad migratoria de una persona no puede justificar la privación del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral; 4) que para garantizar los derechos humanos de todos los trabajadores el Estado no debe tolerar situaciones de discriminación en la relación empleador-trabajador; 5) que los Estados no pueden subordinar la sujeción al principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, incluidas las de carácter migratorio. Cada afirmación con el debido y sólido fundamento.

Conclusiones
La Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana merece un estudio detallado, en general, por la riqueza de sus afirmaciones en relación con el principio de igualdad y no discriminación y, en particular, por los argumentos que desarrolla en defensa de las personas migrantes. A quienes tienen un mínimo interés por el derecho y la política, por los reclamos igualitarios, léanla, les interesará. (Acá, de nuevo, el enlace.) Quiero no omitir, en todo caso, dos detalles de la OC-18/03 que muchas personas soslayan o minusvaloran en la discusión sobre las obligaciones del Estado y las obligaciones de los particulares, y que la Corte afirma con fuerza: 1) El que los Estados “están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas” (párrafo 104). 2) El que en consonancia con lo anterior, los Estados tienen “el deber especial de protección […] con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias” (párrafo 104) y que “de la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares” (párrafo 140).

En limpio: la Corte Interamericana declara que los Estados tienen que adoptar medidas positivas para cambiar las situaciones discriminatorias, que los particulares tienen que respetar en sus relaciones con otros particulares los derechos humanos, y que los Estados tienen la obligación de velar para que ese respeto exista.

Para cerrar: el proyecto de nueva Constitución desarrolla estos dos puntos de interés de la Corte Interamericana. Así, 1) en materia de medidas positivas, el capítulo “Principios de aplicación de los derechos”, en el artículo 11 numeral 2, inciso 3, establece: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”; 2) en materia de respeto a los derechos humanos en las relaciones entre particulares y la responsabilidad del Estado de velar porque ese respeto se cumpla, en el capítulo “Garantías jurisdiccionales”, en el artículo 88 establece: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en esta Constitución, y podrá interponerse cuando exista una violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. Con lo cual, si un particular vulnera el derecho de otro particular comete un acto que merece reproche jurídico y le asiste, al particular cuyo derecho se vulneró, el derecho de iniciar una acción de protección y la correspondiente obligación estatal de reparar el daño, con indicación de “las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deben cumplirse” (artículo 86 numeral 3).

Aquí dos cuestiones que merecen, en general, difusión, análisis y robusta discusión, en particular el segundo punto, un avance importante para la protección de los derechos humanos.

¿Apertura al aborto? (Ummm)

18 de agosto de 2008

En mi contestación a un amable comentario de Gustavo Palacios mencioné que quería buscar un momento el fin de semana para comentar el editorial “Apertura al aborto” que Eduardo Castillo publicó el 8 de agosto en diario El Universo. Pude recién encontrar ese momento en la madrugada del lunes, en compañía de los rítmicos carnalitos de Café Tacuba (muy grata compañía, vale decirlo). El editorial de Castillo contiene, en esencia, tres críticas dirigidas a lo que él llama “puertas abiertas al aborto”. A continuación, mis comentarios. Entrémosle.

La primera de las críticas de Castillo se refiere al “Plan de Gobierno del Movimiento PAIS 2007-2011” que auspicia la ampliación de las causales de despenalización del aborto. Esta crítica de Castillo supone, de antemano y sin una discusión robusta y seria, que un plan de gobierno no puede incluir la ampliación de causales de despenalización del aborto. El aborto es un asunto polémico y, sin lugar a dudas, se tienen muy fuertes razones para prohibirlo; pero es justo reconocer también que se pueden ofrecer muy fuertes razones para despenalizarlo. Por citar solo un ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó el 16 de abril de 2008 la Resolución 1607 (2008) que invita a sus 47 países miembros a “despenalizar el aborto en los plazos de gestación razonables”; en los antecedentes de dicha resolución se ofrecen argumentos que merecen no soslayo sino discusión. Aquí en Ecuador, en la arena pública y en general, el debate se ha reducido a considerar válida la postura de la iglesia católica y ofrecer razones con relación a si el proyecto de nueva Constitución acoge esa postura o no. Es evidente que la reducción del debate a este estrecho ámbito constituye una pérdida para el necesario debate, robusto y serio, que el asunto amerita. En adición, esta crítica de Castillo a un texto cuyo valor jurídico es nulo nada predica, por sí misma, de la efectiva “apertura de una puerta” para el aborto.

La segunda crítica de Castillo se refiere a un artículo anterior que él publicó y tituló en sintonía con un difundido lugar común, “El aborto ya es de todos”. En ese artículo, Castillo criticó la inclusión en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg., componente básico de la polémica pastilla Postinor-2 que el Tribunal Constitucional prohibió por sus supuestos efectos abortistas. Nuevamente, el asunto merece una discusión robusta y seria. Mi posición al respecto la desarrollé en una columna que publiqué en diario El Universo el 24 de junio de 2006 y que titulé Sapere aude, TC, en la que critiqué la resolución del Tribunal Constitucional que prohibió la pastilla Postinor-2 por considerar que dicha resolución es sesgada y prejuiciosa; esta consideración (véase el editorial en cuestión) se asienta en sólidos argumentos, de hecho y de derecho. El tema, insisto, merece un debate robusto y serio, que Castillo (por razones de espacio, entiendo) no intenta. Y nuevamente aquí, la puerta, ni se abre ni se cierra.

Finalmente, ¡al fin!, un análisis del proyecto de nueva Constitución. En esencia, Castillo critica el artículo 66 numeral 10 porque utiliza el verbo “tener” en vez del verbo “procrear”, el término “cuándo” y la expresión “cuántas hijas e hijos tener”. En breve: sobre lo primero, el cambio del verbo implica una menor precisión, pero de allí a suponerlo base para la ampliación de las causales de despenalización del aborto el trecho a recorrer es todavía muy extenso; sobre lo segundo, el término “cuándo” se relaciona con el derecho a decidir, de manera libre y responsable, la planificación familiar, la que involucra la posibilidad de decidir el momento de reproducirse, o sea el “cuándo” hacerlo. Como he mencionado en otras entradas de esta bitácora, ese derecho a decidir el “cuándo” lo pueden poner en práctica los católicos practicantes mediante el método billings cuya aplicación la iglesia católica autoriza. Sobre lo tercero, Castillo supone que el uso de hijos e hijas “relativa al número a tener conforme al sexo diferenciado, lo que solo es posible conocer después de la concepción y a partir de las 16 semanas del embarazo”. Pero Castillo ve fantasmas, porque se trata solamente de redacción de género, ni más ni menos.

Cuando Castillo concluye “¡No nos engañemos: el nuevo proyecto admite, con manga ancha, la libre elección del aborto!” habría que responderle, “pues no, mire usted, esto hay que pensárselo, más y mejor”. Y lo más seguro es que, una vez pensado, la conclusión sea la contraria.

Bukowski

16 de agosto de 2008


Hoy serían 88 años y no fueron: Charles Bukowski murió antes, de 73, en San Pedro, California. No alcanzó los 81, la cifra que él quería para ligarse una muchacha de 18. Sin compromisos. Solo cuestión de números y ego, acaso suerte, como en las carreras de caballos. Muy a la manera de Bukowski.

Mi bitácora de Internet registra el origen de mi afición por Bukowski. Para esta columna, bástame recordar que fue un amigo argentino, Diego Vásquez Suazábal, el que me dijo, me insistió “tenés que leerlo, pibe, tenés, tenés que leerlo”. Me habló de la crudeza de Bukowski, de su escritura como si fuera la de un fontanero o un plomero, me habló de un paria, un linyera, un tipo sin brillo pero con luz propia. Me convenció. Al poco tiempo me agencié Factótum y La máquina de follar. Nunca le podré agradecer a Diego (donde quiera que estés, compadre) lo suficiente.

Uno lo lee a Bukowski, y le puede asaltar la impresión de que es fácil escribir como él. Pero es falsa esa impresión. A los imitadores se les notan las costuras: les faltan las noches de Bukowski, les falta vértigo, resaca, humor. Yo no sé cuál es la clave, no la conozco. Pero sé que el que a mi juicio escribe las mejores crónicas de este país, Juan Fernando Andrade, tiene en su bitácora de Internet (que recomiendo, mucho: http://www.culturab.blogspot.com/) palabras certeras en el post que hizo sobre la película Factótum, basada en el libro homónimo de Bukowski y cuyo personaje principal, el mítico Henry Chinaski (álter ego de Bukowski, misántropo, borracho y mujeriego) lo interpreta Matt Dillon. Dice Andrade: “Muchos de los que andan por ahí queriendo ser Bukowski creen que basta con chupar más que el resto. Por eso cada vez hay más borrachos inútiles y menos escritores entregados. Bukowski le dio con todo y, a su manera, Matt Dillon también”, y traduce y comenta, de inmediato, la que es frase insignia de la obra: “’If you’re going to try, go all the way’. Lo que en ecuatoriano vendría a ser algo como: ‘Si lo vas a intentar, dale con todo’. Cuánta razón en una sola línea, digo yo”. Simón. Mucha, mucha razón.

Pero que el propio Charles Bukowski sea, en traducción de Juan Fernando Andrade, el que cierre con su voz esta columna, el que abra las apuestas, el que tome el shot; que sea él, Bukowski, quien suene y mine nuestras diminutas seguridades con las palabras con las que concluye Factótum: “Si lo vas a intentar, dale con todo. De otra forma ni siquiera empieces. Esto puede significar perder novias, esposas, parientes, trabajos. Y tal vez la cabeza. Puede significar no comer por tres o cuatro días. Puede significar congelarte en la banca de un parque. Puede significar la cárcel. Puede significar burlas. Puede significar asaltos, aislamiento. El asilamiento es El don. Todos los otros son para probar tu resistencia. Para saber cuánto lo quieres en realidad. Y lo harás, a pesar de todos los rechazos. Y será mejor que cualquier cosa que puedas imaginar. Si lo vas a intentar, dale con todo. No hay sensación como esa. Estarás solo con los dioses. Y las noches se encenderán con fuego. Llevarás tu vida directamente a una carcajada perfecta. Es la única buena pelea que existe”.

Desarrollar es expandir la libertad en un país

14 de agosto de 2008

En mi columna "Control social y desarrollo" cité una referencia al filósofo Amartya Sen que en su bitácora de Internet formuló Roberto Gargarella. Hoy, esa bitácora nos remite a este artículo que publicó Gargarella en diario El Clarín, que amplía y comenta las ideas de Amartya Sen sobre desarrollo y libertad, que tiene su enlace acá, pero que transcribo entero (y suscribo entero, por supuesto) a continuación:

"Desarrollar es expandir la libertad en un país
Empobrece limitarse a buscar el crecimiento económico. Una sociedad justa debe brindar libertades civiles, políticas, económicas y sociales.

Por: Roberto Gargarella

Fuente: Profesor de derecho Constitucional (UBA-Univ. di Tella)

El famoso economista y Premio Nobel indio, Amartya Sen, abre uno de sus trabajos más recientes -Desarrollo y libertad (en verdad, y según el texto original, "Desarrollo como libertad")- con una definición de desarrollo muy poco ortodoxa. Para él, desarrollar un país es expandir la libertad de ese país. La idea de libertad, nos aclara enseguida, incluye tanto a las tradicionales libertades civiles y políticas (libertad de criticar al gobierno, libertad de asociarse con otros, transparencia informativa), como a ciertas seguridades básicas en materia de salud y educación. El desarrollo queda así vinculado, íntima y necesariamente, con la protección de derechos humanos básicos, y con una particular concepción de la democracia (una concepción que garantiza la reflexión crítica y el diálogo público).


El planteo del economista y filósofo indio sugiere inmediatamente una cantidad de consecuencias de extraordinario peso.

En primer lugar, el enfoque propuesto por Sen desacopla, drásticamente, las ideas de desarrollo y crecimiento económico; o desarrollo y aumento del producto bruto interno; o desarrollo y mayor tecnología; o desarrollo e industrialización. Todos estos resultados son seguramente interesantes -objetivos que un Estado puede proponerse, legítimamente- pero no representan, para Sen, más que medios posibles para conseguir lo realmente importante: mayores libertades civiles, políticas, económicas, sociales.

Una segunda consecuencia de este enfoque (la contracara de lo dicho recién) es que, para Sen, el asegurar la vigencia de nuestras libertades básicas no aparece, simplemente, como un objetivo deseable del desarrollo, una consecuencia posible del mismo, un resultado previsible o seguro, sino el fin constitutivo que debiera caracterizar a cualquier proceso decente de desarrollo.

Para Sen, ningún proceso de desarrollo aceptable puede amparar la postergación de ciertos derechos o libertades básicas "hasta que, previamente, generemos un aumento sustancial de la producción," o "hasta que la torta haya crecido lo suficiente" -tal como el discurso oficial y el de muchos de sus críticos silenciosamente repiten.

Tercera consecuencia, ningún país merece nuestro aplauso y crédito por afianzar ciertas libertades (digamos, las libertades de expresión y asociación), si al mismo tiempo descuida las libertades restantes (pongamos, el derecho de todos sus habitantes a cuidados de salud básicos, o a una educación apropiada, con independencia de las circunstancias más o menos afortunadas dentro de las cuales hayan nacido).

Luego de lo expuesto, algunos podrían decir que, a través de su noción de desarrollo, Sen fija un ideal demasiado alto, imposible de alcanzar. Contra ellos, me interesaría sostener que, por medio de su propuesta, Sen sólo nos ayuda a ver hasta qué punto los ideales vigentes sobre el desarrollo resultan abominables. Un modelo de desarrollo que identifique desarrollo con crecimiento económico, y que considere a las garantías de salud y educación para todos (y sobre todo para los que están peor) como consecuencias posibles y no necesarias de ese proceso, debiera merecer nuestro absoluto repudio. Un modelo de desarrollo que en lugar de eliminar la pobreza sólo garantice la reproducción de la misma, asegurando una supervivencia dependiente para los más pobres, debiera ser considerado inaceptable. Un modelo de desarrollo que incorpore a la mentira como estrategia, que no nos provea cada día la información más precisa posible sobre lo que se está haciendo, que no garantice las mejores condiciones para que pensemos críticamente sobre él, debiera ser considerado -siempre- como incompatible con los ideales propios de cualquier sociedad justa, ya sea que hablemos de la India o de la Argentina".

O de Ecuador. En particular, sería interesante debatir sobre estas ideas de desarrollo y libertad a la luz de lo que propone el proyecto de nueva Constitución. Asignatura pendiente.

Otra sentencia hipotética (Carlos Martín González contraataca, para bien)

De nuevo me escribió el amigo Carlos Martín González. En esta ocasión, a propósito de la columna que publicó Emilio Romero Parducci (que comenté en un post anterior) en diario El Universo, la que González critica porque la considera de evidente mala fe. Para contrastar, González redacta una sentencia hipotética que sí se corresponde con el contenido del texto del proyecto de nueva Constitución. Me parece interesante su postura y le solicité permiso para reproducirla en esta bitácora, lo concedió y, en consecuencia, procedo a publicarla, en sus partes principales y con cita del Papa Wojtyla incluida:


"...Quiero proponer, utilizando el mismo argumento, pero en forma contraria, porque es así como obliga el criterio jurídico, cuando algo debe presumirse, se presume la buena fe, y es lo que se nota ausente en la hipótesis del Dr. Romero, en la que prima una actitud perversa, dando por hecho y presumiendo la mala fe del supuesto juzgador, veamos entonces el resultado, al que se le ha quitado la dosis perversa de mala fe.

(…) para resolver, se considera: PRIMERO.- (…);– SEGUNDO.- (…);– TERCERO.- El inciso 1 del art. 45 de la Constitución dice que se reconoce y garantiza la vida, incluyendo su cuidado y protección desde la concepción.– CUARTO.- El art. 41 del Código Civil afirma que las personas a las que se refiere la norma constitucional antedicha son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición, y el art. 61 del mismo Código Civil preceptúa que la ley protege la vida del que está por nacer, sin indicar desde qué momento, y que, por lo tanto, el juez, a petición de parte o de oficio, tomará las providencias que crea convenientes para proteger la existencia del no nacido, ;– QUINTO.- El numeral 10 del art. 66 de la Constitución claramente reconoce y garantiza a los padres el derecho “a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”, y que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente, por lo que el juzgador está obligado a acatar dicha disposición en su sentido literal de acuerdo a lo que establece el artículo 427 de la Constitución, por lo que resulta elemental la inadmisibilidad del argumento esgrimido por los padres del “no nacido” en el sentido de atentar contra la vida del ser dentro del vientre materno cuya protección y cuidado como ha quedado dicho está garantizada desde la concepción del mismo.- SEXTO.- Finalmente, por la superior jerarquía que tiene la garantía contenida en el inciso 1 del art. 45 de la Constitución en concordancia con lo que establece la disposición legal contenida en el art. 61 del Código Civil, respecto de la protección de la vida del que está por nacer, se estima que surten pleno efecto las dispocisiones penales contenidas en los arts. 443 y 444 Y 446 del Código Penal, relativos al aborto. Por las consideraciones que preceden (…), la suscrita jueza, investida del poder jurisdiccional que le conceden la Constitución y la Ley, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, confirma el derecho constitucional que ampara la vida del no nacido, RECHAZANDO por tanto la invocación de los padres y el médico de un inexistente “derecho constitucional” que les haya permitido quitarle la vida al no nacido y dispone que los padres, mengano y zutana, así como el médico que practicó el aborto materia de este proceso sean enjuiciados penalmente como autores de dicho delito; remítanse las copias necesarias a uno de los señores agentes fiscales de los delitos contra la vida, para que inicie el proceso penal correspondiente (…).

Los abogados jóvenes, estamos cansados y hastiados de esta forma de pensar y sentir, que devienen en cuestiones abominables, producto de aquellas mentes que se aferran a las viejas prácticas, en los que la justicia estaba al servicio de unos cuantos poderosos. Esta hipótesis que rebate en todo las perversas lucubraciones del Dr. Emilio Romero Parducci, no sólo que es posible, sino que será aplicable y aplicada por la nueva generación de juristas quienes entendemos que por sobre los intereses personales, prima el interés general del bien común, el sumak kawsay.

Le ruego sus comentarios.

Saludos cordiales;

Carlos Martín González
"No tengáis miedo, abridle las puertasde vuestro Corazón a Cristo"
Juan Pablo II"

Mis comentarios: pues nuevamente, mi solidaridad y mi aplauso los tiene enteros Carlos Martín González. Salud.

Comentarios a la columna de Pedro Valverde

13 de agosto de 2008


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En su última columna, publicada el 8 de agosto en diario El Universo y titulada "Campo minado", Pedro Valverde no solo defiende una postura sin argumentos de ninguna índole, sino que realiza afirmaciones que evidencian graves prejuicios. De hecho, comienza su columna con la mención de que la "planificada coma, utilizada para satisfacer a los GBLT, XETU, YMCA, R2D2 y C3PO que han apoyado a nuestro firme mandatario...". Ummm, la comparación entre la comunidad GLBTT y XETU (hasta donde sé, un programa de televisión ochentero de origen mexicano y target juvenil), YMCA (la Young Men's Christian Association, -¡?) o los androides de la Guerra de las Galaxias, R2D2 y C3PO, supongo que Pedro Valverde la estima graciosa, pero en realidad no solo que no contribuye en nada a lo que pretende probar (porque la "planificada coma" se establecería, en la hipótesis que maneja Valverde, a favor de los grupos abortistas y no representa ningún interés concreto para la comunidad GLBTT) sino que se convierte en una ofensa gratuita para una comunidad como la GLBTT, usualmente discriminada, a la que se la compara, sin ninguna razón que valide la comparación (ni siquiera el sentido del humor, porque el chiste es malo, la verdad) con cosas (programas de televisión, entidades cristianas o androides de películas sci-fi) con las que no tiene relación alguna. Este ataque gratuito solo sirve para evidenciar los graves prejuicios de Valverde contra esta comunidad.

A continuación, Valverde hace tres enunciados, que él supone evidentes y que resume en tres frases:

“1. Derecho a tener los hijos que quiera (derecho a abortar)

2. Los fetos no tienen derechos (porque gracias a la coma, su vida no está garantizada)

3. Derecho a ser atendida por el Estado durante y luego del aborto (para ello el uso de la palabra embarazo en lugar de parto)”.

Es lamentable: en su columna de opinión, Valverde no opina (opinión significa, "Discurrir sobre las razones, probabilidades y conjeturas referentes a la verdad o certeza de algo") sino que realiza tres enunciados, que él supone evidentes por sí mismos, y renuncia a pensarlos. Una catequesis, parece; una lástima.

Porque además, si nos detenemos a pensarlos un poquito (recordemos siempre al sensato filósofo Savater: "Piense usted lo que quiera... Pero piénselo) los enunciados de Valverde son falsos. El primero, el derecho de la pareja "a tener los hijos que quiera" que Valverde afirma, de manera tan ligera y contundente, que es "el derecho a abortar", no es otra cosa que el derecho a la planificación familiar, el mismo que la propia iglesia católica recomienda mediante la aplicación del método "billings". Entender a partir de este derecho, el derecho a abortar, pues, ummm... Supongo que en el mundo XETU de Valverde, todo es posible.

El segundo enunciado es el cansino tema de la coma, a partir del cual Valverde concluye, con aplomo digno de mucha mejor causa, que la vida de los fetos "no está garantizada". Sobre este tema ya me he referido antes en esta bitácora de Internet en Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci y Observaciones para la iglesia; no abundaré sobre este asunto y a esas entradas los remito.

El tercer enunciado es curioso porque lo que Valverde propone (acaso sin darse cuenta: los problemas de no detenerse a pensar) es una redacción discriminatoria. Lo es, porque el Código Penal (artículo 447) establece la posibilidad de abortar "si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y "si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente". No tendría sentido y resultaría discriminatoria una redacción constitucional que proteja solo a la mujer embarazada que termina su embarazo en un "parto" y no proteja a aquella que lo interrumpe en los casos de aborto que autoriza la legislación actual. Pero el buen Valverde no entiende que esta redacción sea protectora de todos los casos de terminación del embarazo, sino que considera que la misma "cierra con broche de oro el círculo abortivo". Ummm, insisto, los problemas de no detenerse a pensarlo un poquitín, digo yo.

Sin argumentos, el Valverde. Mal, eh.

P.S.- En la foto, los asesores de Valverde en materia de familia.

Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci

12 de agosto de 2008

El Dr. Emilio Romero Parducci publicó el lunes 11 de agosto, en el espacio Reflexiones y Propuestas de diario El Universo, una columna titulada “Interpretaciones abortistas del proyecto de Constitución” que consistía, en esencia, en una imaginaria sentencia de una jueza (ummm, ¿no podìa ser un juez?, noto un ligero sesgo aquí) que autorizaba el aborto que practicó una zutana. Lo curioso de esta hipotética sentencia que elaboró el Dr. Romero Parducci es su tendenciosidad: en su afán de probar una interpretación abortista del proyecto de nueva Constitución utiliza argumentos que son perfectamente posibles con la Constitución actual y manipula aquellos que no lo son. Me explico:

El Dr. Romero inicia su hipotética sentencia con la cita del artículo 66 numeral 1 del proyecto de nueva Constitución cuya redacción es idéntica al artículo 23 numeral 1 de la Constitución actual, y de inmediato hace referencia a los artículos 41, 60, 61 y 63 del Código Civil, de cuyo análisis conjunto extrae la conclusión de que “el derecho a la inviolabilidad de la vida de que trata el numeral 1 del art. 66 de la Constitución solamente está reconocido y garantizado por dicho numeral en exclusivo favor de las personas que hubieren nacido vivas, y de ninguna manera en beneficio de las criaturas que están por nacer (mientras estén por nacer); lo cual significa en definitiva que el referido numeral 1 del citado art. 66 de la Constitución no se aplica para nada a la existencia de los no nacidos”. Hasta aquí, ninguna novedad: un análisis idéntico al que propone el Dr. Romero es posible al amparo del texto constitucional vigente.

Sigamos. A continuación, el Dr. Romero menciona que “solamente quedaría el art. 45 de la Carta Magna ecuatoriana como el único soporte para defender constitucionalmente el derecho a la vida del que está por nacer, desde el momento de su concepción” y lo cita textual, para de inmediato ponerle un reparo, de nuevo proveniente del Código Civil: “Pero, como el art. 21 del Código Civil dice que es ‘niño el que no ha cumplido siete años’, resulta obvio que los niños o niñas a que se refiere el mencionado art. 45 de la Constitución únicamente pueden ser las personas que a partir de su nacimiento no han cumplido aún esa edad, de acuerdo con el ya citado art. 60 del Código Civil; lo cual obligatoriamente conduce a sostener que el reconocimiento y garantía de ‘la vida’ que el Estado les debe a los niños según aquel art. 45 no les alcanza a las criaturas que están por nacer, ni minutos antes de su nacimiento ni desde el momento de su concepción”. De nuevo, una conclusión que es perfectamente posible de conformidad con la Constitución actual, porque su artículo 49 (que consagra mutatis mutandis lo que el artículo 45 del proyecto de nueva Constitución) se refiere, precisamente, a los derechos de los niños y adolescentes. Ninguna novedad, tampoco.

Pero hete aquí que en este punto el Dr. Romero introduce los primeros elementos de análisis que manipulan el contenido del proyecto de nueva Constitución; textual, él afirma:

“se dirá entonces que el mismo primer inciso del mencionado art. 45 de la Constitución, que reconoce y garantiza la vida a los niños y niñas, la reconoce y garantiza ‘desde la concepción’; pero una lectura apropiada de tal norma evidenciará que lo que ella garantiza y reconoce ‘desde la concepción’ no es precisamente ‘la vida’ del no nacido sino solamente ‘el cuidado y protección’ del niño o niña a que tal art. 45 se refiere, y si tales ‘cuidado y protección’ de los niños la misma Constitución los ha encargado expresa y obligatoriamente a sus padres, según el art. 69 de la misma, es en tales padres, en última instancia, y no en el Estado, en quienes reposan, por una parte, la manera de llevar a efecto tales ‘cuidado y protección’ de sus hijos que están por nacer, ‘desde la concepción’, y, por otra, las decisiones que ellos deban o puedan tomar libremente al respecto”.

Dos observaciones se pueden formular, en principio, acerca de esta interpretación del Dr. Romero: 1) la redacción del proyecto de nueva Constitución (“El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”) no establece el reconocimiento y garantía de la vida como disyuntivo de su cuidado y protección desde la concepción, sino que este cuidado y protección de la vida se integra a su garantía: de allí la razón de ser del término “incluido”, con lo cual es evidente que la vida (tal como en el artículo 49 de la Constitución actual) se garantiza desde la concepción. Si otra hubiera sido la intención del constituyente lo hubiera dispuesto de manera expresa en oraciones separadas (a saber, "Se reconoce y garantiza el derecho a la vida. Asimismo, se reconoce y garantiza el cuidado y protección de la vida desde la concepción") o, habría ido más allá, y habría reconocido y garantizado el derecho a la vida de los nacidos vivos, específicamente. No fue el caso; 2) el Dr. Romero apoya su interpretación del artículo 45 en el hecho de que la Constitución establece que el “cuidado y protección” de las niñas y niños se le encarga de manera obligatoria a los padres (artículo 69 numeral 1) pero omite el importante detalle de que ese cuidado y protección no es autónomo de los padres, sino que el Estado también tiene obligaciones al respecto (así, el artículo 69 numeral 5, que expresa: “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”) con lo cual la segunda parte del argumento del Dr. Romero pierde sentido.

Finalmente, el Dr. Romero utiliza el artículo 66 numeral 10 que establece el reconocimiento y garantía de “cuándo y cuántas hijas e hijos tener” (que tiene, por cierto, una redacción muy similar a la del artículo 39 de la Constitución actual) como base para argumentar que “a título de ‘cuidado y protección’ de un hijo suyo ya concebido por ellos (que al nacer será un niño o una niña más), tales padres tienen el derecho constitucional de impedir libremente su nacimiento, para evitarle a tiempo al no nato, por ejemplo, los sufrimientos y los avatares de una vida presuntamente miserable, o para librarse oportunamente dichos padres de la tremenda carga adicional que supuestamente significaría una nueva boca que alimentar, una nueva salud que atender y un nuevo crío que educar, en desmedro de los otros hijos que esos padres ya tuvieren –niños ya– que por la Constitución están obligados a ‘cuidar y proteger’”.

En realidad, el artículo 66 numeral 10 no establece otra cosa que la planificación familiar, esto es, la posibilidad de que los padres decidan el momento y el número de hijos que decidan tener (es ocioso decirlo, pero esta decisión se la puede tomar en aplicación de medidas como tomar la píldora anticonceptiva, el uso de preservativos o la puesta en práctica del método “Billings”, que autoriza y recomienda la propia iglesia católica). Este numeral, no puede por sí solo y mucho menos interpretado en conjunto con el resto del texto constitucional, autorizar la práctica del aborto.

No cabe, entonces, la conclusión de la hipotética sentencia que elaboró el Dr. Romero Parducci en el sentido de que se "confirma el derecho constitucional que los padres, mengano y zutana, tuvieron para practicar el aborto materia de este juicio". No cabe, como digo, en el contexto de una recta interpretación del texto del proyecto de nueva Constitución.

Aclaración a Campaña (2)

No remití estas breves reflexiones a la sección de Cartas al Director de diario El Universo porque en vista de la nula atención que se le prestó a mi anterior Aclaración a Campaña, lo consideré un acto innecesario. Son las siguientes:

El Ab. Joffre Campaña Mora publicó el jueves 7 de agosto en diario El Universo la columna, ¿No que eran soberanos? en la cual, en esencia, apela al concepto de soberanía para suponer que la contratación de profesores españoles de derecho constitucional para participar en el proceso constituyente es un acto "incoherente" con la política de un Gobierno "que se dice revolucionario y soberano". Para Campaña, la asesoría de extranjeros atenta a la soberanía nacional. Ummm, esta idea de Campaña no parece desmerecer el calificativo de absurda. (Sin embargo y lamentablemente, este absurdo no es extraño a otros hacedores de opinión pública y comunicadores sociales, y no sé yo si atribuirlo a un difundido y ramplón provincianismo, a una patética y criticable mala fe, o a una infeliz mezcla de ambas cosas). En el caso concreto del argumento que Campaña desarrolla en su columna, este argumento es falaz y constituye la llamada "falacia de falsa analogía". Campaña compara otros usos del concepto de soberanía (por ejemplo, la "alimentaria" o la que se relaciona con la prohibición de bases militares como la Base de Manta) con la que él supone "carencia de soberanía" en el caso de la contratación de españoles, y de allí deduce la supuesta "incoherencia" del Gobierno. En realidad, en los otros casos se puede argumentar que se utiliza el término "soberanía" para destacar la injerencia indebida en cierto ámbito (una cuestión que amerita, por supuesto, un análisis caso por caso) y para que Campaña pruebe que la contratación de profesores españoles está el mismo saco, debería molestarse en probar que estos realizaron una injerencia indebida en el texto constitucional. En ningún momento de este apartado de su columna Campaña intenta siquiera probarlo; solo establece la analogía, sin explicar su pertinencia. Campaña comete, en consecuencia, una "falacia de falsa analogía".

Campaña no se detiene en una redacción falaz, sino que también emite información falsa. Menciona, en una parte de su columna "la participación directa del profesor de la Universitat de Girona, Mario (sic) Aparicio, corrigiendo textos junto con los miembros de la Comisión de Redacción". En este enunciado, no solo cabe corregirle el nombre del supuesto agente que atentó contra nuestra soberanía, que no se llama Mario sino Marco, sino el decir que Marco Aparicio "corrigió" los textos de la Constitución. La tarea de corrección de los textos de la Constitución correspondió a los cinco miembros de la Comisión Especial de Revisión y Redacción, y Marco Aparicio, como otros profesores españoles, asesoraron en esta tarea de corrección y no corrigieron textos por sí mismos. Campaña no puede presentar ni presenta ninguna prueba de que Aparicio haya corregido el texto constitucional: su afirmación es falsa.

No solo es falsa, sino contradictoria con la fuente que utiliza Campaña para realizar esa afirmación. Campaña cita a un miembro de la Comisión Especial de Revisión y Redacción (quien esto escribe) el que (para más señas, en la rueda de prensa que se realizó en Quito el lunes 4 de agosto) "reconoció que el trabajo de corrección de textos (...) fue realizado con asesoría también de profesores españoles". Es evidente que una cosa es reconocer la asesoría de un grupo de profesores extranjeros de derecho constitucional y otra, muy distinta, es reconocer que ellos hayan corregido el texto constitucional. En este caso, y no en el que Campaña imagina y argumenta de manera falaz, sí existe una verdadera, no sé si negligente o aleve, contradicción.

Finalmente Campaña, después de estos penosos antecedentes, se permite desarrollar la siguiente conclusión (¡?): "está demostrado que el discurso de los soberanísimos estuvo subordinado a las instrucciones de los asesores extranjeros, ¡qué lamentable incoherencia! Está visto que la demagogia ha triunfado". Coherente con la incoherencia de su texto, Campaña establece una conclusión que solo existe en su imaginación. No hay ningún asomo de relación entre la única premisa verdadera (mi afirmación de que la Comisión Especial de Revisión y Redacción recibió asesoría de profesores españoles) y la conclusión a la que Campaña arriba, de manera ligera y lamentable, de que existió "subordinación a las instrucciones de los asesores extranjeros". Por intentar probar mucho Campaña no prueba nada, como no sea, en este caso particular, su propia incapacidad para argumentar adecuadamente y su incoherencia al hacerlo.

Control social y desarrollo

9 de agosto de 2008

El debate sobre el proyecto de nueva Constitución es todavía escaso y, en resumidas cuentas, se ha referido a la agenda que ha propuesto la iglesia católica. En mi columna del sábado pasado analicé las críticas que la iglesia formula al texto de la nueva Constitución; no fue difícil concluir que, salvo convocar el miedo y apelar a la ignorancia, la iglesia católica no propone un debate robusto, amplio y serio sobre el proyecto de nueva Constitución. Un editorial reciente de Diario El Universo, titulado "Después de mí, el diluvio", acertó cuando señaló que “lo que los ciudadanos necesitan conocer no son los anuncios catastrofistas de sectores interesados sino qué dice la nueva Constitución. Concentrémonos en aquello”. Yo les propongo concentrarnos en el tema de la participación ciudadana*.

En principio, quiero enfatizar la capital importancia de la participación ciudadana para el desarrollo social. En una bitácora de Internet que visito con frecuencia, la de Roberto Gargarella, él formula un comentario sobre las ideas del filósofo Amartya Sen, quien sostiene, a despecho de las visiones técnicas del desarrollo, que “el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas” y con un entramado institucional que “se vincule con ciertas condiciones de participación y discusión”. Sobre las libertades básicas (libertades civiles, políticas, sociales y económicas: en suma, derechos humanos) volveré en otra ocasión. Me interesa, eso sí, enfatizar la importancia de la participación, no solo como un mecanismo de control de las autoridades (la versión restringida como suele pensársela) sino como un elemento clave para el desarrollo social.

Ahora, para comprender lo que supone el tema de la participación ciudadana en el proyecto de nueva Constitución es necesario contrastarlo con lo que había en la Constitución de 1998. Y, ummm, una lástima, pero no había mucho. Los mecanismos de participación democrática se reducían a la posibilidad de elegir y ser elegido, la consulta popular y la revocatoria del mandato (en la práctica, inutilizadas) y la participación mediante partidos políticos (agréguese, a gusto del lector, el adjetivo calificativo que mejor manifieste su desprecio). Para peor, la Constitución de 1998 no permitía ninguna manera de incidencia directa en la elección de las autoridades de los órganos de control.

En contraste, el proyecto de nueva Constitución establece capítulos específicos sobre los derechos de participación y sobre la participación en democracia, sobre cuyo contenido no abundaré por razones de espacio pero que desarrollan de manera más precisa e inclusiva los mecanismos para la participación ciudadana. Más todavía, el proyecto de nueva Constitución contiene una función, la Función de Transparencia y Control Social, cuyo objeto es la promoción de la participación ciudadana para controlar a las entidades y organismos del sector público y la selección de sus máximas autoridades mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Un diseño institucional radicalmente distinto al de la Constitución de 1998, y para cualquiera que opine de buena fe, muchísimo mejor. Muchísimo mejor, claro, sin perjuicio de que se lo pueda mejorar más todavía mediante la implementación de una legislación adecuada, que precise su contenido y sus alcances.

Para cerrar: la crítica que suele formulársele a la Función de Transparencia y Control Social es que, de seguro, se politizará. Pero esa crítica, a) nada predica en contra del diseño institucional en sí mismo; b) es una crítica agorera, que asume como cierto un hecho que solo es y será posible, en la medida en que los ciudadanos seamos apáticos y no ejerzamos los derechos y mecanismos de participación que tenemos a nuestra disposición, para controlar la gestión pública y, en sintonía con Amartya Sen, contribuir al desarrollo social.

* La parte en cursiva no consta en la versión escrita que publicó el diario El Universo, supongo que por razones de espacio. El diario, sin embargo, nunca me notificó de esta supresión. Hago notar, eso sí, que la ausencia de la parte en cursiva no solo omite un comentario importante e ilustrativo (para los efectos de mi columna) del editor de opinión de ese medio de comunicación, sino que omite también la necesaria conexión entre el párrafo primero y el segundo, cuya ausencia ocasiona que aparezcan los párrafos como ideas dispersas y se afecte la coherencia del texto.

Tío Jorge

7 de agosto de 2008

Se me hace cuento que mi tío Jorge haya muerto, hoy, hace cuatro años. Cuando mis viejos se separaron (yo era un niñito con cerquillo y sin conciencia ninguna del hecho) mi tío Jorge siempre estuvo allí, siempre. Recuerdo un Niva y un Volkswagen, en los que solía llevarme a la vieja casa de playa en Costa Azul (frente a lo que fue, en los tempranos 80, el hipódromo del mismo nombre) en compañía de mi mamá y de mi abuela. Pasaron los años, compartimos la afición por los caballos (esa gran pasión de la familia Aguirre -mi tío era veterinario y no pocas veces lo acompañé a los Haras) e incluso vivió un tiempo en mi casa. Tuve ocasión de decirle lo mucho que lo quiero. Una noche que yo dormí fuera de casa, mi mamá me llamó temprano para decirme que mi tío Jorge había muerto. Recuerdo el dolor; recuerdo que yo leía y leía, sin cesar y repitiéndolo en voz baja como si fuera un bálsamo para todas estas cosas que no se pueden entender ni curar, un poema de Charles Bukowski que, de alguna manera, representaba a mi tío en mi memoria. Se llama One for the old snaggle-tooth, y lo copio en su idioma original, como lo viví en esos días:

I know a woman
who keeps buying puzzles
chinese
puzzles
blocks
wires
pieces that finally fit
into some order.
she works it out
mathematically
she solves all her
puzzles
lives down by the sea
puts sugar out for the ants
and believes
ultimately
in a better world.
her hair is white
she seldom combs it
her teeth are snaggled
and she wears loose shapeless
coveralls over a body most
women would wish they had.
for many years she irritated me
with what I considered her
eccentricities-
like soaking eggshells in water
(to feed the plants so that
they'd get calcium).
but finally when I think of her
life
and compare it to other lives
more dazzling, oringinal
and beatiful
I realize that she has hurt fewer
people than anybody I know
(and by hurt I simply mean hurt).
she has had some terrible times,
times when maybe I should have
helped her more
for she is the mother of my only
child
and we were once great lovers,
but she has come through
like I said
she has hurt fewer people than
anybody I know,
and if you look at it like that,
well,
she has created a better world.
she has won.

Frances, this poem is for
you.

Mi tío Jorge nunca dañó a nadie y creó, con simples cosas y detalles, creó un mundo mejor. He won. Él ganó.