Equidad o sesgo
28 de enero de 2012
Publicado en GkillCity el 28 de enero de 2012.
*
Los debates sobre libertad de expresión en los
medios de comunicación tradicionales y en las redes sociales han renovado las
ideas que sobre ella se consideraban aceptables en la opinión pública. Mientras
yo estudiaba derecho en la Católica (1996-2002) eran ideas dominantes el que la
libertad de expresión encontraba severos límites en el derecho a la honra y el
que la soberanía del Estado lo tornaba a éste invulnerable frente a las
críticas provenientes de órganos internacionales, lo que entre otras cosas,
convertía al sistema interamericano de protección de los derechos humanos (al
que pertenecen la Corte y Comisión interamericanas) en casi inexistente tanto
para la enseñanza del derecho como para la opinión pública.
Las ideas ahora dominantes en la opinión pública por
los debates sobre libertad de expresión en tiempos recientes son, primero, la
de que debe favorecerse el debate libre de ideas frente a las restricciones
provenientes del derecho a la honra o de otras fuentes (que este gobierno
nacional las ha aplicado varias e ilegítimas, como
hemos tenido ocasión de comprobar) y, segundo, la de que los instrumentos jurídicos,
sentencias y resoluciones de los órganos del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos son herramientas útiles para la crítica
del Estado y la consolidación democrática. En 15 años y poco más, dos ideas
dominantes sobre libertad de expresión en la opinión pública se modificaron en
un vuelco de 180 grados.
Este vuelco de 180 grados demuestra una mayor
apertura de nuestra sociedad a debatir asuntos de interés público. Pero es un
debate todavía insuficiente. Si nos tomáramos en serio a los órganos del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el debate sobre
libertad de expresión en los medios de comunicación tradicionales y en redes
sociales debería ser acerca de cómo procurar de manera adecuada y eficaz la
equidad en el flujo informativo.
1) La equidad de
la Corte Interamericana
Según la Corte Interamericana en su último fallo Fontevecchia
y D’Amico c. Argentina (Párr. 44-45, 94) la “equidad debe regir el flujo
informativo”. Por esta razón son obligaciones del Estado la “protección de los
derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por
asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las
ideas”: porque promueven “el pluralismo informativo […] necesario en toda
sociedad democrática” para procurar la equidad.
Para impulsar el pluralismo informativo, según la
Corte, el Estado debe “minimizar las restricciones a la circulación de la
información” y “equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación
de las distintas informaciones en el debate público”.
Este deber estatal de “minimizar las restricciones a
la circulación de la información” implica la regulación restrictiva de las
sanciones civiles y la regulación excepcional de las sanciones penales en
materia de injuria (Art.
76 num. 6 Cons.). Según la Corte, ambas vías “bajo ciertas circunstancias y
en la medida en que reúnan ciertos requisitos, son legítimas” (Fontevecchia
y D’Amico, Párr. 56). La legitimidad de las sanciones civiles, por ejemplo,
debe analizarse “con especial cautela, ponderando la conducta desplegada por el
emisor de aquéllas, el daño alegadamente causado y otros datos que pongan de
manifiesto la necesidad de recurrir a la vía civil” (Fontevecchia
y D’Amico, Párr. 56); la legitimidad de las sanciones penales es reforzada
y debe analizarse “con especial cautela, ponderando al respecto la extrema
gravedad de la conducta desplegada por el emisor de aquéllas, el dolo con que
actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos que
pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente
excepcional, medidas penales” y atendiendo al “principio de mínima intervención
penal” propio de una sociedad democrática (Caso
Kimel c. Argentina, Párr. 78). Así, las sanciones civiles desproporcionadas
y las sanciones penales que reprimen el discurso sobre “asuntos de interés
público, sobre servidores públicos o sobre candidatos a ocupar posiciones
públicas” y la injuria religiosa, de símbolos o de instituciones, así como la
utilización abusiva de los tipos penales de “terrorismo” o de “traición a la
patria” y la criminalización de la protesta social maximizan las restricciones
a la circulación de la información y deben considerarse ilegítimas en una
sociedad democrática. (Caso
Fontevecchia y D’Amico, Párr. 74; Una
agenda hemisférica para la libertad de expresión, Párr. 53-73).
Por su parte, el deber estatal de “equilibrar, en la
mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en
el debate público” implica, primero, la regulación de la “protección de los
derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios” a través del derecho
de rectificación, réplica o respuesta (Art.
66 num. 7 Cons.; Art.
14 CADH) y de la cláusula de conciencia (Art.
20 Cons.) como garantías para los ciudadanos y los periodistas frente al
poder de los medios de comunicación social; e implica, segundo, “asegurar
condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de ideas” (Fontevecchia
y D’Amico, Párr. 45). Para cumplir este propósito de expresión equitativa
sirve aplicar “leyes antimonopólicas para evitar la concentración en la
propiedad y en el control de los medios de comunicación” y el lograr “que la
asignación de frecuencias y licencias de todo el espectro radioeléctrico y en
especial del nuevo dividendo digital, respete la obligación de inclusión que le
impone a los Estados el marco jurídico interamericano”, lo que incluye la
adopción de acciones afirmativas para revertir o cambiar situaciones
discriminatorias existentes, y la creación para administrarlas “de un órgano
técnico independiente del gobierno, que goce de autonomía frente a presiones
políticas coyunturales, que se encuentre sometido a todas las garantías del
debido proceso y que se someta al control judicial” (Una
agenda hemisférica para la libertad de expresión, Párr. 104-107).
Así, la intervención del Estado en la regulación de
la libertad de expresión en procura de equilibrar el debate público implica
legislar sobre la protección de derechos (el de rectificación, réplica o
respuesta), sobre la garantía para el ejercicio de la profesión (la cláusula de
conciencia), sobre las leyes antimonopólicas y sobre el marco jurídico para la
asignación de frecuencias y licencias de manera inclusiva y por una entidad
administrativa. Si nos tomáramos en serio en Ecuador el criterio de la
Relatoría Especial de la Libertad de Expresión en la Agenda
Hemisférica citada, el mercado de difusión de contenidos se modificaría de
forma importante, en términos económicos y de regulación administrativa. Pero
no es así.
En Ecuador, la regulación del Estado sobre libertad
de expresión no ha procurado nunca la equidad sino el privilegio de los
poderosos. Para favorecer el poder económico, por ejemplo, el Estado ha
regulado de manera ineficaz la colegiación obligatoria (con un resquicio legal
que la torna inaplicable), de manera deficiente el derecho de rectificación,
réplica o respuesta (como sucedáneo de la acción hábeas data) y no ha regulado
siquiera la cláusula de conciencia, razón por la cual los medios de
comunicación social en la práctica casi nunca se constriñen en sus actos por
estas causas, a pesar de estar dos de ellas (la primera, valga precisarlo, ilegítimamente)
reguladas en la ley; para servir al poder económico, el Estado ha regulado en
el artículo 7 del Reglamento
General a la Ley de Radiodifusión y Televisión dictado durante el gobierno
de Durán-Ballén (1995) un mercado de difusión de contenidos en el que las
radios comunitarias sólo pueden crearse “en lugares donde no existan” otras
concesiones, con lo cual lejos de haberse adoptado acciones afirmativas para la
creación de radios comunitarias, el Estado mantiene vigentes absurdos
obstáculos para crearlas. Por su parte, ejemplos de regulación sobre libertad
de expresión que privilegia al poder político son conocidos por todos: el
delito de desacato (Arts. 230-233 del código
penal) y la protección agravada a la honra de las autoridades públicas en
el delito de injuria (Art. 493 ídem). En general, la regulación sobre libertad
de expresión en Ecuador es sombría: muchas de sus normas provienen del siglo
XIX (caso de la
injuria), de dictaduras militares (caso de la Ley
de Radiodifusión y Televisión) o de gobiernos orientados a favorecer
discriminatoriamente a los grupos de poder económico (caso del Reglamento
General citado) y son contrarias a principios básicos en una sociedad
democrática. El principio de equidad de la Corte Interamericana como rector del
flujo informativo en una sociedad democrática está muy lejos el Estado
ecuatoriano de satisfacerlo con sus regulaciones actuales.
Haría falta, para aproximarse a cumplirlo, que el
Estado ecuatoriano regule restrictivamente las sanciones civiles por injuria,
que regule (si acaso) de manera sumamente excepcional las sanciones penales por
injuria (lo que implica necesariamente la supresión de sus alcances actuales
que protegen de manera privilegiada a las autoridades e inhibe debates de
interés general en la esfera pública), que elimine el delito de desacato (Arts.
230-233 del código
penal) y la injuria de símbolos patrios (Art. 128 ídem), que delimite de
forma clara, necesaria y proporcional los tipos penales de sabotaje y
terrorismo (Arts. 156-166 ídem), que regule la cláusula de conciencia y que
regule de forma adecuada el derecho de rectificación, réplica o respuesta (no
la miseria regulada en el artículo 49 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional) y las
leyes antimonopólicas; que regule la asignación de frecuencias y licencias del
espectro radioeléctrico y del dividendo digital de manera inclusiva y en
procura de “asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión
equitativa de ideas”, las que implicarían, es evidente, una importante
modificación en el mercado de difusión de contenidos.
A pesar de las renovadas ideas dominantes en la
opinión pública, el debate actual sobre libertad de expresión incorpora pocos
de estos asuntos.
2) El sesgo de
la SIP
La SIP tiene un distinto parámetro de valoración que
la Corte Interamericana: mientras la Corte procura la “equidad” en el flujo
informativo, la SIP busca que sus miembros maximicen las ventajas de su
negocio. Posturas opuestas.
Necesariamente opuestas, porque en la SIP se hace lo
que racionalmente haría toda persona agrupada con otras por un objetivo común:
maximizar sus ventajas. En el caso de los miembros agrupados en la SIP es del
todo racional que ellos, como propietarios de medios de comunicación, busquen maximizar
ventajas para sus empresas de difusión de informaciones y opiniones. El perfil
de su defensa de la libertad de expresión es, entonces, uno que busca maximizar
las ventajas comerciales de sus empresas y reducir sus responsabilidades frente
a terceros. Sus ideales parecen amalgamar al codicioso Gordon Gekko de Wall
Street y su “greed is good”
y al dichoso irresponsable de American Beauty y su “least possible amount of
responsibility”: de ahí el celo empresarial impregnado en sus informes y su
aversión a la implementación de regulaciones sobre libertad de expresión
(manifestada por su vicepresidente,
Jaime Mantilla Anderson director del diario Hoy, que lo explicó muy claro en el
marco del debate sobre el proyecto de Ley de Comunicación en nuestro país: “el
problema es la existencia de una ley”). En realidad, frente a la crudeza
del profit, el ideal de “equidad” que
postula la Corte Interamericana no pinta nada.
Las posturas de la Corte Interamericana y la SIP son
dos posturas distintas en defensa de la libertad de expresión, pero ambas son
respetables. Lo que es reprochable es el sesgo notorio de la SIP en los
informes en que dice defenderla. En el caso de Ecuador, durante el gobierno de
Durán-Ballén la SIP registró en sus informes la existencia de un “instructivo
distribuido a los jefes de relaciones públicas de las oficinas del Gobierno […]
con prolijas regulaciones sobre la comparecencia de los funcionarios ante la
prensa” que limitaron el derecho de acceso a la información que se obstaculizó
durante todo el gobierno de Durán-Ballén al amparo de “un reglamento de
procedimientos emitido hace muchos años”, la agresión física, el desalojo forzoso
y las interferencias “en repetidas ocasiones” al trabajo de periodistas y
reporteros por parte de policías, militares y del personal de seguridad del
Palacio de Carondelet, el ataque de “grupos calificados como subversivos” a las
instalaciones de Telecentro y de Radio Guayaquil, el asalto a Radio Loja FM, el
asesinato del periodista Arnaldo Andrés Rivas Ronquillo, el atentado contra el
Sistema de Emisoras Atalaya y el “atentado terrorista” contra Radio Punto 1.030
por supuestas “represalias de carácter político” (que fuera atribuido “a Luis
Fernando Almeida Morán y al Partido Social Cristiano”) todos hechos delictivos
sin resultados en la investigación de sus responsables, el despido intempestivo
de siete funcionarios de la Sala de Prensa de la Presidencia de la República
por “haber proporcionado a varios medios de comunicación una grabación en la
que el Presidente Durán-Ballén criticó las molestias que causan los reclamos
públicos de los familiares de los hermanos Restrepo” y la clausura a
radioemisoras “aduciendo razones de seguridad nacional”: todo este inventario
de graves violaciones a la libertad de expresión y la SIP en la época de
Durán-Ballén declaraba que la libertad de expresión en Ecuador se desarrollaba
“sin sufrir restricciones”, o mejor todavía, “en un ambiente de libertad sin
restricciones”, de “respeto a la libertad de expresión” (V. AG
48, 1992; AG
49, 1993; AG
50, 1994). Todos estos abusos descritos por la SIP sucedidos en el período
de Durán-Ballén solamente le merecen a la SIP la calificación de “hechos que
causaron preocupación”, “esporádicos incidentes”, “aislados y de corta
duración”.
En su Asamblea General No 51 celebrada en Caracas en
1995 la SIP admite que la prensa ecuatoriana durante el gobierno de
Durán-Ballén ha estado sometida a “presión” por “los conflictos políticos
internos” y por las denuncias “sobre corrupción en las más altas esferas del
Estado”. Tal vez este leve cambio de tono de la SIP se debió a las acusaciones
de Durán-Ballén a los medios de comunicación de “seguir dividiendo a la
opinión, censurando a todo el mundo, porque a la prensa nacional el gusta echar
leña al fuego”. O tal vez se debió a que finalmente se persuadieron (?) de la
existencia de dicha presión por las nuevas agresiones que por intentar “recoger
información” sufrieron “varios cronistas” que fueron agredidos con insultos,
golpes y la amenaza “con encerrarles en los calabozos” del Palacio de
Carondelet, por el llamado a directores de medios de comunicación a rendir
declaraciones judiciales y por la asignación arbitraria de publicidad estatal
que registraron en ese año (AG
51, 1995).
Durante el gobierno de Correa la SIP ha registrado
graves violaciones a la libertad de expresión (las más graves de ellas,
comentadas aquí) pero no peores a las que registró en sus informes durante el
período de Durán-Ballén. Sin embargo, para la SIP el gobierno de Correa conduce
“un proceso de extinción de la libertad de expresión” (AG
67, 2011) mientras que el de Durán-Ballén se realizó “en un ambiente de
libertad sin restricciones” y de “respeto a la libertad de expresión”. Una
diferencia tan brutal y polarizada sólo puede explicarse por el marcado sesgo
en el análisis: favorable para su aliado Durán-Ballén y abiertamente
desfavorable (sin recato ni en adjetivos ni en sospechas) para su adversario
Correa. Algo hay que admitir: su sesgo es plenamente lógico si lo que
analizamos (como en efecto es eso lo que analiza la SIP) es las perspectivas de
un negocio.
3) Conclusión
La renovación en la opinión pública de las ideas dominantes
sobre libertad de expresión es producto del enfrentamiento entre el gobierno de
Correa y los medios de comunicación tradicionales. Estas nuevas ideas son un
mejor escenario que el de hace 15 años atrás, pero es todavía insuficiente. El
debate en la esfera pública no merece agotarse en los escasos temas que dicho
enfrentamiento propone (a manera de reacción frente a los actos del poder
político), menos limitarse a imitar de la SIP su uso de adjetivos y sus
valoraciones sesgadas.
Es necesario debatir fuera de lo que propone ese
enfrentamiento, afianzados en la reciente e importante legitimidad del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. Debatir, al amparo de la
Corte Interamericana en el caso Fontevecchia
y D’Amico, acerca de cómo procurar de manera adecuada y eficaz la equidad
en el flujo informativo, esto es, de cómo proteger los derechos “de quien
enfrenta el poder de los medios” y de cómo asegurar “condiciones estructurales
que permitan la expresión equitativa de las ideas”. Pero lo primero es debatir
fuera de la agenda mediática propuesta por otros en beneficio de sus intereses.
Cuando pensemos por cuenta propia, el resto será ganancia.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Corte IDH, Derecho, Ecuador, Legislación, Libertad de Expresión, SIP, Sistema Interamericano
Sobre la injuria
20 de enero de 2012
Según
el teutón Rudolf von Ihering, “colocando de un lado
los bienes sociales, de otro las penas, se posee la escala de los valores de la
sociedad”. Para el caso de nuestro delito de injuria: de un lado, el bien
social de proteger la honra, del otro unas penas desproporcionadas y contrarias
a la deliberación sobre asuntos de interés público. Si se juzgara nuestro
código penal a partir de su delito de injuria, podría suponerse que se trata de
un código con un profundo sesgo antidemocrático -lo que una lectura del resto
del código no hace sino confirmar, por supuesto.
El
delito de injuria está redactado en términos imprecisos y ambiguos, que
permiten una aplicación discrecional de sus desproporcionadas penas; disuade de
manera general los discursos críticos en el espacio público y protege de manera
especial a las autoridades públicas. Su celo por la protección del derecho a la
honra es incluso ridículo: el que se sancione hasta por un año ofensas en
“actos singulares” (Art. 501) o el que expresiones tan insulsas como “gordo” o
“colorada” puedan costarle a una persona cuatro noches en el tarro (Arts. 490
cc 606 num. 15) son ridiculeces; el que se prohíba la introducción de injurias
“publicadas en órganos de publicidad del extranjero” en estos tiempos del
Internet y la comunicación digital no es solamente ridículo, es también
anacrónico.
Pero
no tanto como para extrañarse: los anacronismos en nuestro código penal son, en
realidad, moneda corriente. Como bien supo advertirlo el gallego Jiménez de
Asúa no muchos años después de su entrada en vigor, nuestro código penal “es un
Código cronológicamente nuevo, que debe figurar entre los antiguos”. Si un
código penal del año 1938 (que es el año de la adopción de nuestro código
penal, durante el gobierno del Gral. Enríquez Gallo) mereció para la época de
su aparición el mote de “antiguo” es porque su ideología penal era todavía
expresión del siglo anterior, el XIX, positivista en materia penal y
conservador en lo moral.
Y es de esa época, y no sólo lo digo ideológica sino también textualmente, nuestro delito de injuria, específicamente del año 1872 cuando bajo el gobierno de García Moreno se adoptó un código penal que reguló la injuria en términos casi idénticos a los vigentes. De hecho, la única modificación sustancial (además del aumento de las penas, que son hoy más altas que las de una época conservadora en la que existía y se aplicaba la pena de muerte) es que el código de 1872 postulaba un principio de igualdad legal en su artículo 485 (que decía, “la calumnia o injuria contra toda autoridad o cuerpo constituido serán castigadas de la misma manera que las dirigidas contra los individuos”) que nuestro código penal de 1938 reemplazó por un principio de jerarquía que protege de manera especial y agravada a la autoridad (Art. 493). Esa es la única modificación sustancial después del código conservador del siglo XIX: la ruptura de un principio de igualdad y la incorporación de un principio profundamente anti-democrático en la medida en que ha contribuido, por la amenaza de una pena máxima de tres años, a inhibir el debate crítico sobre las personas que formulan y aplican nuestras políticas públicas.
Que
en el año 1938 esa modificación sustancial haya podido pasar es porque los
autores de nuestro código penal, Andrés F. Córdova y Aurelio Aguilar Vásquez, no se privaron de
hacerle incrustaciones de la doctrina fascista que en esa época causaba furor.
Los autores salpicaron el código con ideas del código fascista italiano de 1930
y, como el celo por la protección de esa abstracción llamada Estado y de sus
autoridades es una de las ideas características del fascismo, es probable que
la protección especial a la autoridad en el artículo 493 sea consecuencia de
las veleidades fascistas de un cañarejo y un azuayo.
Todo
esto le otorga unos perfiles sombríos al delito de injuria: legislación del
siglo XIX, de signo conservador e incrustaciones fascistas (¿un “fascismo
conservador”? He
visto eso antes) que está plenamente vigente en una sociedad democrática
del siglo XXI y que es, además, aplicada por sus más altas autoridades. Lo
sombrío del delito de injuria es que, visto lo visto, en la escala de valores
que postuló von Ihering al principio de este artículo, la libertad de expresión
no le resulta de ninguna relevancia. Lo realmente sombrío, en definitiva, es
que personas importantes se tomen en serio el delito de injuria para aplicarlo,
cuando lo verdaderamente responsable sería tomárselo en serio para evitar que
se lo aplique más, o sea, para que se ordene su expulsión del ordenamiento
jurídico. Sobran razones para hacerlo, la principal de ellas el que una
legislación como la del delito de injuria contradice de forma radical la
abierta deliberación de asuntos de interés público, que es un componente
fundamental de una sociedad liberal y democrática.
Actuar
de manera verdaderamente responsable es, por ejemplo, presentar una acción
pública por inconstitucionalidad contra el delito de injuria, proponer su
expulsión del ordenamiento jurídico y debatir las razones para hacerlo. Y eso
es lo que hemos hecho en GkillCity. Acá el inicio, en esta edición.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Código Penal, Delito de injuria, Ecuador, Enríquez Gallo, Gabriel García Moreno, Historia, Legislación, Presidentes, Rudolf von Ihering
El fascismo municipal
13 de enero de 2012
El título completo de este
artículo es “El fascismo municipal, explicado por sus propios funcionarios” y
su propósito es demostrar cómo la legislación, los discursos y las prácticas de
los funcionarios del municipio de Guayaquil (registradas en sus ordenanzas y en
los medios de difusión masiva) coinciden con las características básicas del
régimen fascista.
El filósofo italiano Norberto Bobbio
caracterizó al fascismo como anti-democrático porque los fascistas “no querían,
en una palabra, la democracia, entendida como laborioso y difícil proceso de
educación en libertad, como gobierno del control y del consenso, como gradual y
siempre contrastada sustitución de la fuerza por la persuasión” (Ensayos sobre el fascismo,
Pág. 36). El fascismo rechaza el ejercicio de libertades, la participación
política, el razonamiento de sus actos: las mismas ideas que los fascistas del
municipio de Guayaquil rechazan, como se lo explicará a partir de sus propios
discursos y prácticas. Veámoslo, una por una:
1) El municipio de
Guayaquil rechaza el “laborioso y difícil proceso de educación en libertad”
El “laborioso y difícil
proceso de educación en libertad” implica la libertad general de los
ciudadanos, cuyos actos solo merecen sanción en la medida en que ocasionen un
daño concreto (lo que se deriva del derecho constitucional “al libre desarrollo
de la personalidad” –art. 23 numeral 5 de la Constitución
del ’98 y art. 66 numeral 5 de la Constitución
del 2008) e impone en las autoridades la obligación de informar y orientar
a sus ciudadanos para un mejor ejercicio de sus derechos.
En relación con la
libertad general de sus ciudadanos, el municipio de Guayaquil se inscribe en la
vertiente fascista de los conservadores “provenientes de la derecha histórica”,
que exigen “antes que nada orden, disciplina, firmeza en la dirección” porque
el carácter constante de toda política conservadora "es apreciar más el
orden que la libertad” (Ensayos sobre el fascismo –en adelante, ESF-, Págs. 65
y 108). El que fuera declarado por Mussolini “filósofo del fascismo”, Giovanni
Gentile, decía sobre los ideales fascistas que su cumplimiento por el individuo
se daba “sometiéndose a una disciplina férrea y concurriendo de tal modo en la
realización de un mundo que lo trasciende” (ESF, Pág. 110-111). En Guayaquil,
de manera contraria a la libertad general de las personas, el municipio impone
esa disciplina férrea para hacer cumplir a los individuos los ideales de
moralidad que el propio municipio ha dispuesto para ellos en sus ordenanzas: el
respeto a la "moral" y las buenas costumbres” .
La vaguedad y la
ambigüedad de las supuestas infracciones a la "moral" y las “buenas
costumbres” es funcional al firme propósito del municipio de Guayaquil de
imponer “orden” y “disciplina” en los espacios públicos, porque le concede a
los funcionarios municipales encargados de su aplicación una amplia
discrecionalidad para decidir si un acto X de un ciudadano constituye o no
infracción. De ahí que las conductas que se repriman a los ciudadanos, con
particular énfasis en “zona regenerada”, abarquen desde aspectos básicos de la autonomía
individual, como besos,
gestos o formas y lugares para sentarse, pasando por el uso obligatorio de
cierta vestimenta en el cerro Santa Ana y por los taxistas –esta última,
fallida- así como las prohibiciones
de acceso a los espacios públicos, hasta llegar a las restricciones a los
derechos de
reunión, a
la libertad de expresión y a
la protesta.
La prohibiciones que se
entrometen en el ámbito de la autonomía individual se las justifica desde el
más alto nivel del municipio local: con ocasión de la persecución a la
agrupación Litro x Mate, que terminó por pintarle de gris su propiedad privada
a Daniel Adum, el alcalde Nebot
declaró: “Aquí todo el mundo tiene que pedir permiso” para pintar su casa,
y no solamente en materia de contenidos, sino incluso "si lo que quiero
pintar es armónico". (Están advertidos.)
Ahora, en general, los
funcionarios municipales para justificarse cuando aplican este tipo de
prohibiciones invocan, en los niveles inferiores, el consabido “yo sólo cumplo
órdenes”, y en los niveles directivos, el supuesto cumplimiento de la ley,
entendida de forma fascista. Por ejemplo, el director de justicia y vigilancia,
Xavier Narváez, en la audiencia pública en el juicio contra Daniel Adum,
declaró (min. 06:00 -
06:04) “lo que sí es objetivo es la ley, y su cumplimiento” y el director
de cultura y promoción cívica del municipio de Guayaquil, Melvin Hoyos, precisó
la idea por la señal de Ecuavisa: “vivir en una sociedad, que existen leyes,
que existen normas, regulaciones que en el momento en que nosotros violamos
estas normas del convivir social, en ese momento nosotros estamos yendo en
contra de lo que debe hacerse”. Esta postura expresada por los directores
municipales coincide plenamente con la doctrina fascista del “legalismo ético”,
según la cual “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser
ordenado” (ESF, Pág. 120) sin necesidad de justificación racional alguna.
El municipio de Guayaquil
rechaza la “educación en libertad” porque incurre en el mismo defecto que
Bobbio le atribuyó al filosofo fascista Giovanni Gentile: el de tener una
“interpretación desviada del liberalismo que lo llevó a ver la realización
plena de la idea liberal en un Estado policial” (ESF, Pág. 104).
Su legislación, sus discursos y sus prácticas son concluyentes en el
sometimiento de sus ciudadanos a una disciplina férrea, redactada en términos
vagos y ambiguos, justificada por el sólo dictado de la ordenanza y aplicada de
manera discrecional, lo que resulta contrario a la libertad general de sus
ciudadanos.
2) El municipio de
Guayaquil rechaza el “gobierno del control y del consenso”
El “gobierno del control y
del consenso” implica un municipio abierto a la participación de la sociedad
civil para deliberar y fiscalizar las decisiones de sus autoridades y la
administración de sus dineros.
El municipio de Guayaquil,
en contraste, es contrario a que la sociedad civil participe de la deliberación
y la fiscalización de sus actos. Ninguna
ordenanza del municipio de Guayaquil establece ningún mecanismo de
participación ciudadana para la deliberación y gestión de asuntos de interés
público. Cuando el 2008 se quiso incorporar el mecanismo de participación de la
“silla vacía” establecido en la Constitución (Art. 101) el
municipio de Guayaquil la rechazó.
El Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) obliga a la
democratizacion de los municipios "mediante el impulso de la participación
ciudadana", la que está definida como un derecho por el que se garantiza a
los ciudadanos "la elaboración y adopción de decisiones", así como
"la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas
y proyectos" (Arts. 2.f y 3.g). Su artículo 29 establece como una de las
funciones de los municipios la "de participación ciudadana y control
social" y que la participación social debe orientarse "por los principios
de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad". Dichas disposiciones obligaron
a que el municipio de Guayaquil adopte una ordenanza de participación
ciudadana, sobre la cual, sin embargo, Nebot declaró terminante: “a
mí no me vengan teóricos de participación ciudadana a enseñar lo que eso
significa”. El diseño de la participación ciudadana en la ordenanza, como
lo explicó el concejal Vicente Taiano, debía hacerse para “evitar
intromisiones en las gestiones del Alcalde”. Y tal cual, así se hizo.
El municipio adoptó una
"ordenanza
que regula el sistema de participación ciudadana en el cantón Guayaquil"
(sobre la que escribió en mayor detalle Ángel Largo Méndez, por
acá) que crea una Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana integrada
por el alcalde y un concejal quienes, por sí solos, tienen "una representación
del 51% del total de los miembros de la asamblea", por un "régimen
dependiente" que incorpora las dependencias administrativas municipales y
entidades afines que tienen "una representación participativa del
19%" y por el restante 30% que lo componen organizaciones sociales, la
mayoría afines al municipio, a las que se designa en la propia ordenanza.
Claramente un sistema diseñado no para los ciudadanos participen, sino para
que no jodan.
La legislación, los
discursos y las prácticas contrarias a la participación de los ciudadanos en la
gestión municipal se complementan con el
uso de barras que entorpecen usualmente las intervenciones de los
concejales que no se encuentran alineados a lo dispuesto por el alcalde Nebot.
Estas personas de las barras, que es improbable que actúen por cuenta propia,
son en la práctica del municipio de Guayaquil su forma más cabal de
participación ciudadana.
3) El municipio de
Guayaquil rechaza la “sustitución de la fuerza por la persuasión”.
La “sustitución de la
fuerza por la persuasión” implica una creciente apelación a la razón como
mecanismo de persuasión a los ciudadanos. Sin embargo, la violencia verbal
ejercida contra aquel que pretenda disentir de las decisiones municipales es la
moneda común. Cuando los informales plantearon a las autoridades municipales un
sensato proyecto común que incluía "definir las zonas de trabajo, los
productos que se puedan vender, otorgar permisos de funcionamiento para los
vendedores, la entrega de un carné de funcionamiento y creación de un programa
de capacitación", Nebot les
respondió que "todo lo que venga de ellos va al archivo". Cuando
se pretendió discutir lo del seguro social, Nebot mostró un
loro para responder a personas que "sólo hablan y cuando hablan
tampoco dicen nada" (la tradición de la derecha populista guayaca es el
insulto y la agresión verbal, de las que Febres-Cordero es el obvio predecesor
de Nebot. En todo caso, es un rasgo que pertenece más al populismo –ante el pueblo
querer vender la imagen de tipo bien parado- que de la derecha
propiamente dicha, el caso de Correa es ejemplo de ello. La diferencia entre
uno y otro es que los políticos de derecha son generalmente impunes para el
insulto y la agresión verbal –la prensa en general, pero sobre todo la de
opinión, usualmente minimiza los hechos- mientras que los políticos que no son
de esa tendencia –Correa, Bucaram- son largamente estigmatizados). Cuando
alguien se atrevió a discutir la conveniencia de las tarjetas “La
Guayaquileña”, Nebot
contestó que “solo un tarado puede pensar eso” y que "si están
transtorados que vayan al psiquiatra y si son ignorantes que aprendan";
cuando en una entrevista complaciente con Carlos Vera, su entrevistador le
mencionó que existía un crítico de su gestión municipal, Ramón Sonnenholzner,
ni siquiera escuchó la crítica para mandarlo a "que opine en
Alemania" sobre Hitler (min.
07:06 - 07:26); cuando se intentó establecer a instancias de la gobernación
presidida por Roberto Cuero un diálogo entre alcaldía y gobernación, Nebot
lo mandó a hablar con una negra, porque Cuero es negro (?).
(Ésta, en materia política, es una de las respuestas más profundamente
imbéciles que he visto en mi vida).
Por supuesto que la
violencia verbal palidece frente a la agresión física que proviene del
municipio local, por parte de su policía metropolitana, cuyas peores
consecuencias las padecen los informales. Las imágenes hablarán mejor y más
preciso que las palabras, véanse el documental “Guayaquil
Informal” de autoría de Ernesto Yturralde, para unos casos documentados de
violencia física. Sobre estos casos de violencia que no puede considerarse (por
razones políticas) “crónica roja”, los diarios los reportan que se detuvieron
doce personas y hubo cuatro heridos (como El Universo en
esta ocasión) pero ninguna investigación adicional, ningún afán de
profundizar en las causas de esa violencia, o en sus consecuencias para quienes
fueron detenidos o resultaron heridos. Parece implícito, que esta violencia
puede admitirse.
El discurso verbal tan
violento como impune cuando se trata de descalificar a sus opositores (que no
se priva de reducirlo a la condición de animal o de discriminación racial), más
la violencia física (ejercida incluso por el alcalde contra una
autoridad judicial) cotidiana en las calles y ejercida por policías
metropolitanos, es prueba del rechazo del municipio local a “sustituir la
fuerza” por la persuasión.
Final
El cómo pudo implantarse
un gobierno fascista en Guayaquil tiene la misma explicación que la que lo
permitió en Italia: “la conquista del poder por parte del fascismo fue el
resultado de una fecunda alianza entre precisos intereses de clase y turbios
ideales, favorecidos por la crisis moral, social y económica que atravesaba un
[cantón] como el nuestro, por larga tradición más acostumbrado a la opresión
que a la libertad” (ESF, Pág. 80). En el original, entre los corchetes, se leía
"país", pero la frase calza precisa para Guayaquil, una sociedad
siempre conservadora y durante un tiempo corrompida por “la crisis moral,
social y económica” del roldosismo, cuyo superación ha dado como resultado esta
organización política cuyo funcionamiento de contenido fascista se describe en
este artículo.
No tengo mayores
expectativas que este texto produzca debate alguno con gente que defienda al
municipio de Guayaquil. Esto, porque desde el municipio, su política es nunca
debatir asuntos de interés público: a pesar de que se los invita, si no se
trata de un ambiente complaciente (discursos políticos en actos de entidades
afines o entrevistas en ciertos programas de TV, por ejemplo), nunca asisten.
Para comunicarse con sus ciudadanos tienen un departamento de prensa que, como
se comprobó en el caso contra la censura previa que implementó el municipio en
el concurso Salón de Julio, no
tiene empacho alguno en mentir.
En cambio, la gente que no
es funcionaria municipal, pero que defiende a la Alcaldía creo que tendría
grandes dificultades para desmentir las premisas en que fundamento mi opinión
(después de todo, la mayoría son tomadas desde la propia autoridad a la que
dicen defender) así como también creo que no podrían razonar cómo, una vez
tenidas por verdaderas esas premisas, éstas no se adecúan a lo descrito como
características propias del régimen fascista. Las más de las veces, la defensa
de ellos se resuelve en vagas generalizaciones, falacias ad-hominem o sospechas
paranoides, que no contribuyen a ningún debate serio. Pero puedo pecar de
pesimista: a lo mejor, tienen otras premisas (que no sea, por favor, “hace
obra pública”: justificar por eso prácticas de fascismo muestra ningún
respeto por la idea de democracia) o mejores razonamientos que los expuestos
hasta aquí. Ojalá. Veremos.
Pero de los funcionarios
del municipio, ninguna respuesta. Porque lo típicamente fascista, como bien lo
advirtió Bobbio, es el “primado de la acción por sobre el pensamiento, vale más
un escuadrista que un profesor, hay más cultura en los bastonazos que en los
garrapateos de los intelectuales” (ESF, Pág. 145), que es también, lo
típicamente municipal (traducido a guayaco, “escuadrista” equivale a
“garrotero” y “bastonazos” a “toletazos”). En manos de esta gente está la
administración de nuestra ciudad. Un anacronismo brutal, para una sociedad
democrática del siglo XXI.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, Fascismo, Guayaquil, Norberto Bobbio
La apuesta hipertextual
6 de enero de 2012
Poe escribió que “no hay mayor error que creer que
la verdadera originalidad es un asunto de impulso o inspiración. La
originalidad es la cuidadosa, paciente y comprensiva capacidad de combinar”. El
hipertexto, una tecnología que Poe no conoció, permite ampliar dicha capacidad
de combinar de una manera que para el texto (el papel impreso) resulta
físicamente imposible: esto es, de una manera que involucra al propio texto,
imágenes, audio, video y procedimientos interactivos. En todo caso, en este
artículo no pienso explicarles qué es el hipertexto (pues para eso tienen este hipertexto): quiero contarles, de manera
breve, cuál es la que yo creo que es la apuesta hipertextual que GkillCity debe
hacer. Para contarles de qué se trata, dividiré este artículo en tres partes:
el contexto, la herramienta y el financiamiento.
El contexto
Dentro de poco (10-20 años aprox.) cosas que para
nosotros fueron cotidianas serán solamente recuerdos o curiosidades bizarras:
las generaciones futuras las mirarán como la nuestra observó el fonógrafo de
Edison o como los adolescentes de hoy podrían mirar el televisor Icesa
anaranjado que tuve yo en mi infancia: con una mezcla de incredulidad, asombro
y risas. (Ideas sobre 80’s y 90’s, véase por
acá y por
acá). Entre otras cosas, ese será el destino de los periódicos impresos y
de los libros. En adelante, se pensará como extraño el acceso no hipertextual a
la información y a la opinión, porque lo que habrá son dispositivos móviles con
múltiples y crecientes posibilidades de acceso e interacción con los contenidos
informativos y de opinión. ¿Los Ipads? Eso es solo un abrebocas.
Salvo que los mayas cumplan su profecía (?) lo digital terminará por
reemplazar, en general, a lo impreso. El año 2012 es un excelente año para
redoblar apuestas en ese sentido.
La herramienta
La hipertextualidad es solo una herramienta (como la
cocaína, para Torrente): por sí sola no hace nada. La originalidad de un
producto, tanto en los tiempos de Edgar Allan Poe como en los nuestros, depende
de esa “cuidadosa, paciente y comprensiva” capacidad para combinar las
posibilidades que ofrece lo hipertextual. (La cita de Poe la encontré en la
barra lateral de Río Revuelto, la
bitácora de Rody Kronfle: no deja de asombrarme como una persona del siglo XIX
pudo condensar en una frase el sentido de lo que quería decirles sobre una
tecnología que él no conoció). Como página, nuestra apuesta debe ser la
producción de contenidos hipertextuales que integren texto, imagen, audio,
video y procedimientos interactivos, con la más cuidadosa, paciente y
comprensiva de las combinaciones posibles: ese es el trabajo que nos
corresponde y eso es lo que, como integrantes de GkillCity, debemos discutir,
planificar y producir.
El 2012 se vino con ganas y tenemos varias ideas en
mente y otras en ejecución. Se viene un gran año.
El financiamiento
El trabajo que nos proponemos en GkillCity puede
resultar poderoso siempre que no dependa de otros poderes. Por poderes,
entiéndase, poderes políticos y económicos (ese es el fracaso, si lo miramos
bien, de la prensa oficialista –dependiente del poder político- y de la prensa
de oposición –dependiente del poder económico). Si queremos hacerlo distinto y
mejor, tenemos que contar con otras fuentes de financiamiento: la de nuestros
usuarios. La supervivencia de GkillCity dependerá del apoyo económico que los
usuarios que participan de la página puedan aportarnos, en la confianza de que
vale el esfuerzo invertir unos cuantos dólares por los productos que ésta
presenta cada semana. Al final del día, este es un trabajo conjunto entre
ustedes y nosotros.
De eso se trata, en resumidas cuentas, la apuesta hipertextual de GkillCity: de procurarnos "un honesto deseo de futuro". Frase que, curiosamente, también acuñó Poe.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Derecho, Egar Allan Poe, Libertad de Expresión, Periodismo, Periodismo digital
Suscribirse a:
Entradas (Atom)