Goin' south
31 de marzo de 2010
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Ciudadano regenerado, bis
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Palacio vs. de Bonald
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Etiquetas: Emilio Palacio, Louis de Bonald, Periodismo
El vizconde de Bonald
30 de marzo de 2010
En la voz autoritario del diccionario de Bobbio, Matteucci y Pasquino, me encontré esta perlita:
“El orden del pensamiento contrarrevolucionario es rigurosamente jerárquico. Como escribe el vizconde de Bonald (1754-1840), el poder del rey, absoluto e independiente de los hombres, es la causa; sus miembros (la nobleza), que ejecutan su voluntad, son el medio; la sociedad de los súbditos, que obedecen, el efecto”.
Mutatis mutandis (no hay que forzar demasiado la imaginación) todo un ideario para el diario aquel que tiene la cita del vizconde como lema.
P.S.- Un vizconde de Bonald con look que anticipa el punk (es como un Violencio Rivas decimonónico) se muestra satisfecho de las zanguangadas que se ejecutan en su nombre.
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¿Qué es ser autoritario?
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Lo social en la comunicación
28 de marzo de 2010
La Constitución, en particular en sus artículos 16, 17, 18, 19 y 384 consagra los derechos a la comunicación, los que involucran el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y la democratización de los medios de comunicación social. En el necesario desarrollo de esos derechos constitucionales se contienen las dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión, las que deben desarrollárselas en la Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional.
Me interesa referirme, en este artículo, a la dimensión social de la libertad de expresión, que es un concepto de radical importancia para otorgar contenido al desarrollo de esos derechos a los que hice referencia en el párrafo anterior. La dimensión social de la libertad de expresión implica el derecho de toda persona de recibir informaciones e ideas de toda índole. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC/5 declaró que esta dimensión social de la libertad de expresión implica “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno [y que] es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es finalmente libre”.
Así, el objeto de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática es garantizarle a toda persona el derecho de informarse y de otorgarle las herramientas para participar en el debate de asuntos de interés público. Detrás de esta idea subyace el reconocimiento de que la libertad de expresión no debe circunscribirse al “libre mercado de ideas” (con lo cual se suelen privilegiar algunas voces y silenciar otras por razones propias del mercado –o sea, por razones de dinero e influencia- y ajenas, en consecuencia, al ejercicio de un derecho que, por sus propias características, es universal) sino que debe promover el “debate público robusto”, lo que implica la promoción de una amplia pluralidad de voces y de un debate crítico entre ellas. Para cumplir con este propósito de debate crítico, se requiere el desarrollo normativo de lo establecido en la Constitución, esto es, de los artículos 16, 17, 18, 19 y 384, lo que implica, entre otras cosas, la regulación administrativa del acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, la creación y facilitación de los medios de comunicación, el acceso y el uso del espacio radioeléctrico, el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, el funcionamiento de las instituciones de regulación y de aplicación de las políticas de comunicación y la participación ciudadana en la comunicación.
En definitiva, el Estado debe intervenir con regulaciones específicas que promuevan el pluralismo y la diversidad, que son, como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberes del Estado “de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión”. Tarea pendiente.
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El discurso ofensivo
21 de marzo de 2010
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Etiquetas: Corte IDH, Derecho, Derecho a la honra, Discurso ofensivo, Libertad de Expresión
Actualización de una crítica
14 de marzo de 2010
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Morales y la no discriminación
7 de marzo de 2010
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Etiquetas: Barcelona S.C., Carlos Víctor Morales, Derecho, Derecho a la no discriminación, Derecho de admisión, El roto, Fútbol, Pablo Slonimsqui