Publicado en diario Expreso el viernes 14 de junio de 2024.
La Constitución que se aprobó en febrero de 1884 fue la décima del Estado del Ecuador y tiene un rasgo singular: fue la primera que eliminó todo tipo de restricción de acceso a los cargos públicos en razón de la condición económica, pero fue la primera y única que puso una restricción de acceso a los cargos públicos en razón del sexo.
El artículo 9 de la Constitución de 1884 estableció que eran “ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”. De acuerdo con esta Constitución, para ser elector y para el ejercicio de todo cargo público se debía ser ciudadano. La consecuencia obvia: ninguna mujer podía participar en la esfera pública.
En los debates de la asamblea constitucional que produjo la Constitución de 1884 se discutió sobre la palabra “ciudadano”. Un diputado conservador, de apellido Caamaño, representante de la provincia de Pichincha, entendía que era natural que el término “ciudadano” se refiera de manera exclusiva a los varones, porque “la costumbre hace ley, y es costumbre que los varones ejerzan la ciudadanía puesto que la mujer jamás lo ha pretendido”.
Por contraste, un liberal apellido Borja, diputado por la provincia de León (hoy Cotopaxi), apeló a la gramática pues juzgó necesario el que “comprendiéndose a las mujeres en la denominación de ecuatorianos, debía decirse expresamente que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón que sepa leer y escribir”. Para él, palabras tales como hombre, persona, niño, adulto y ciudadano se aplicaban a los seres humanos con independencia de su sexo (y así lo estipula a día de hoy el Código Civil en su artículo 20).
El diputado Borja era un prestigioso jurisconsulto y su postura fue la triunfadora. Se dice que esta Constitución de 1884 fue, en gran medida, su hechura. De las diez constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo XIX, esta de 1884 fue la única en vigor por dos períodos presidenciales completos (José María Caamaño y Antonio Flores). Duró hasta que triunfó la revolución liberal en 1895 y se aprobó una nueva Constitución.
Ni la Constitución de 1897 ni la de 1906 (ambas del período liberal) contemplaron la palabra “varones” en su consideración de “ciudadano”. En ellas se omitió la especificidad que había dispuesto el jurisconsulto Borja en la Constitución de 1884.
Bajo el imperio de la Constitución de 1906, Matilde Hidalgo acudió a inscribirse para votar en unas elecciones a representantes en el Congreso a celebrarse en mayo de 1924. La ausencia en la norma de la palabra “varones” para caracterizar el concepto de “ciudadano” era la base de su argumento de no existencia de un impedimento de orden legal para que una mujer ejerza el derecho al sufragio.
Su argumento triunfó y pudo votar en las elecciones de mayo de 1924. Pero la última palabra acerca de la legalidad de su acto la tuvo el Consejo de Estado. El 9 de junio, de forma unánime, dicho órgano resolvió que en materia de derechos políticos “no cabe hacer distinciones de sexo, pues no las ha hecho el legislador; y que su ejercicio corresponde a los ecuatorianos varones como a las mujeres”.
Triunfo completo de la tesis de Matilde Hidalgo (y del Código Civil).
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