Mostrando entradas con la etiqueta Matilde Hidalgo de Procel. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Matilde Hidalgo de Procel. Mostrar todas las entradas

Matilde Hidalgo y el Código Civil

14 de junio de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 14 de junio de 2024.

La Constitución que se aprobó en febrero de 1884 fue la décima del Estado del Ecuador y tiene un rasgo singular: fue la primera que eliminó todo tipo de restricción de acceso a los cargos públicos en razón de la condición económica, pero fue la primera y única que puso una restricción de acceso a los cargos públicos en razón del sexo. 

El artículo 9 de la Constitución de 1884 estableció que eran “ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”. De acuerdo con esta Constitución, para ser elector y para el ejercicio de todo cargo público se debía ser ciudadano. La consecuencia obvia: ninguna mujer podía participar en la esfera pública.

En los debates de la asamblea constitucional que produjo la Constitución de 1884 se discutió sobre la palabra “ciudadano”. Un diputado conservador, de apellido Caamaño, representante de la provincia de Pichincha, entendía que era natural que el término “ciudadano” se refiera de manera exclusiva a los varones, porque “la costumbre hace ley, y es costumbre que los varones ejerzan la ciudadanía puesto que la mujer jamás lo ha pretendido”. 

Por contraste, un liberal apellido Borja, diputado por la provincia de León (hoy Cotopaxi), apeló a la gramática pues juzgó necesario el que “comprendiéndose a las mujeres en la denominación de ecuatorianos, debía decirse expresamente que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón que sepa leer y escribir”. Para él, palabras tales como hombre, persona, niño, adulto y ciudadano se aplicaban a los seres humanos con independencia de su sexo (y así lo estipula a día de hoy el Código Civil en su artículo 20). 

El diputado Borja era un prestigioso jurisconsulto y su postura fue la triunfadora. Se dice que esta Constitución de 1884 fue, en gran medida, su hechura. De las diez constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo XIX, esta de 1884 fue la única en vigor por dos períodos presidenciales completos (José María Caamaño y Antonio Flores). Duró hasta que triunfó la revolución liberal en 1895 y se aprobó una nueva Constitución.  

Ni la Constitución de 1897 ni la de 1906 (ambas del período liberal) contemplaron la palabra “varones” en su consideración de “ciudadano”. En ellas se omitió la especificidad que había dispuesto el jurisconsulto Borja en la Constitución de 1884.

Bajo el imperio de la Constitución de 1906, Matilde Hidalgo acudió a inscribirse para votar en unas elecciones a representantes en el Congreso a celebrarse en mayo de 1924. La ausencia en la norma de la palabra “varones” para caracterizar el concepto de “ciudadano” era la base de su argumento de no existencia de un impedimento de orden legal para que una mujer ejerza el derecho al sufragio. 

Su argumento triunfó y pudo votar en las elecciones de mayo de 1924. Pero la última palabra acerca de la legalidad de su acto la tuvo el Consejo de Estado. El 9 de junio, de forma unánime, dicho órgano resolvió que en materia de derechos políticos “no cabe hacer distinciones de sexo, pues no las ha hecho el legislador; y que su ejercicio corresponde a los ecuatorianos varones como a las mujeres”.

Triunfo completo de la tesis de Matilde Hidalgo (y del Código Civil).

¿Fue Matilde Hidalgo la primera mujer que votó en el Ecuador?

27 de mayo de 2018


La pregunta es una hipótesis a investigar cuyo resultado no variaría un ápice el mérito de Matilde Hidalgo de Procel (1889-1974).

La duda surge porque en el sistema de voto censitario hubo el caso de viudas propietarias que votaron, no por ser mujeres, sino por ser ricas propietarias. En un sistema electoral censitario, el sexo de una persona podía ser irrelevante para votar; lo importante, en última instancia, era contar con una fortuna suficiente. Este sistema imperó para el ejercicio del derecho al voto hasta la séptima Constitución, adoptada durante la primera presidencia de Gabriel García Moreno (1821-1875) en 1861 (1). Bajo este sistema, en un matrimonio, mientras el marido vivía, él era quien votaba. Pero cuando el marido palmaba, su esposa podía tomar la posta en el ejercicio del derecho al voto por esa familia.

En Estados Unidos de América se conoce de casos de viudas votantes (2). Algo similar pudo suceder en el Ecuador, pero no tengo noticia de un estudio que informe de un caso concreto.

En rigor, la probable aparición de un estudio así no empece lo hecho por la machaleña Matilde Hidalgo de Procel. Cuando una viuda votaba en los Estados Unidos de América, en la Colombia o en el Ecuador del período de voto censitario, no había nada de reivindicatorio en el voto de esas viudas. Eran las cosas como las mandaba la tradición, nada más que con la singularidad de participar en el proceso una viuda.

De igual forma, una probable viuda ecuatoriana votante en 1839 no disminuye en nada la gesta de Hidalgo de Procel en 1924.

Esto, porque Hidalgo de Procel fue a votar por una causa subversiva. No votó como las viudas, por acatar el peso de una tradición: votó para librarse de ella.

(1) Para el derecho a ser elegido, esta restricción imperó hasta la Constitución de 1884.
(2) “En general, las mujeres estaban excluidas del voto (aun cuando, ocasionalmente, había habido mujeres propietarias –viudas, en su gran mayoría- que habían podido acudir a las urnas)”, en: Foner, Eric, ‘La historia de la libertad en EE.UU.’, Ediciones Península, Barcelona, 2010, p. 66.

Sobre 'lenguaje no sexista'

9 de febrero de 2016


A cierto feminismo que lucha por el uso de un lenguaje no sexista porque entiende “que hay siempre discriminación en las expresiones nominales construidas en masculino con la intención de abarcar ambos sexos”, le respondió la Real Academia Española de la Lengua en su informe ‘Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’ (1).

Sólo quiero añadir un detalle a este debate: el argumento que permitió que la ecuatoriana Matilde Hidalgo de Procel (1889-1974) se convierta en una de las primeras mujeres en América latina en ejercer su derecho al voto (2) es el mismo que hoy repudia ese sector del feminismo en su argumentación para alcanzar lo que llaman un lenguaje “no sexista”.

La historia es como sigue: en la Asamblea Constituyente de 1883-84 se discutió, por primera vez, el derecho de la mujer a votar y se optó por reconocer ese derecho sólo a los varones (3). Sin embargo, esa distinción se borró en las siguientes constituciones, ya de época liberal: ni la de 1897 ni la de 1906, vigente para la época en que Hidalgo tomó la decisión de votar, contenían provisión alguna que limite el voto exclusivamente a los ciudadanos varones (4).

Corría el año de 1924, cuando Matilde Hidalgo acudió a un Registro de Inscripción en Machala para inscribirse en los padrones y así votar en las próximas elecciones a Senadores y Diputados. Las autoridades de la Junta Electoral, en principio, se rehusaron a inscribirla con el argumento tradicionalista de que el voto era sólo para hombres y así había sido siempre. Pero ella, relata Jenny Estrada en su biografía de la lojana, “no se arredra. Esgrime el argumento jurídico que el marido ha preparado para el caso” y ese argumento es que “no existen impedimentos de orden legal para que la mujer ecuatoriana ejerza el derecho al sufragio” (5).

Las autoridades se niegan y ella apela al presidente de la Junta Electoral. Ante su insistencia, se la empadrona el 2 de mayo, “con la reserva de someter su caso a consulta ministerial” (6). El ejercicio de su derecho dependía de la decisión última que se adopte en el Ministerio de lo Interior, a cargo del Dr. Francisco Ochoa Ortiz, el que resolvió el 8 de mayo de 1924 que, en efecto, no existía prohibición legal para que las mujeres se inscriban en los registros electorales y que, por ende, Matilde Hidalgo podía votar en la elección de Senadores y Diputados a realizarse entre el 11 y el 14 de mayo.

El asunto causó un escándalo y se solicitó al Consejo de Estado que se pronuncie sobre la legalidad del hecho. El 9 de junio, el Consejo de Estado, de manera unánime y con fundamento en un informe preparado por el ambateño Temístocles Terán, resolvió que en materia de derechos políticos “no cabe hacer distinciones de sexo, pues no las ha hecho el legislador; y que su ejercicio corresponde a los ecuatorianos varones tanto como a las mujeres”. El fundamento del Consejo, tomado enteramente del informe de Terán, parte de una interpretación lingüística: 

“El vocablo ‘ciudadano’, por su esencia se aplica, como la palabra hombre, persona, nacional, a individuos de ambos sexos”.
A raíz de ello razona que si el legislador hubiera querido hacer una distinción por sexo, la hubiera explicitado, porque antes (en la Constitución de 1884) sí constaba explícitamente la exclusividad del voto para los varones, pero no en las constituciones subsiguientes de 1897 y de 1906 (7). Como todo lo que decía la Constitución vigente en 1924 era ‘ciudadano’, un vocablo que puede bien entenderse comprensivo de ambos sexos, entonces ambos sexos estaban habilitados para ejercer su derecho al voto.

La de Terán es una interpretación que considera el lenguaje como lo fuimos construyendo, en el curso de cientos de años, los cientos de millones de personas que hablamos español. Una interpretación que sirvió de base para el hecho icónico por excelencia del feminismo ecuatoriano y que hoy se encuentra en entredicho por quienes, según lo razona Ignacio Bosque en el informe de la RAE, sostienen un argumento que “califica arbitrariamente de sexista al grupo –absolutamente mayoritario- de mujeres y hombres con una sensibilidad diferente”, o que en otras palabras, no se sienten de ninguna manera afectados por lo que consideran una forma natural y eficaz de usar el lenguaje (8).

(1) ‘Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’, Ignacio Bosque, Real Academia Española, p. 8. El argumento central de este informe es que esta pretensión sacrifica la naturalidad y la eficacia del lenguaje en el altar de la supuesta visibilidad de un sexo. O en pocas palabras, “que si se aplicaran las directrices propuestas en estas guías [de lenguaje no sexista, N. del A.] en sus términos más estrictos, no se podría hablar”, v. Ibídem, p. 11.
(2) La primera mujer en ejercer su derecho al voto en América latina (en su calidad de tal y no por su condición de propietaria) fue la ítalo-argentina Julieta Lanteri (1873-1932), quien depositó su voto en unas elecciones municipales el 26 de noviembre de 1911.
(3) El artículo 9 de la Constitución de 1884 decía lo siguiente: “Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”. Para efectos electorales, debía leerse en conjunto con el artículo 39: “Son electores los ecuatorianos que ejerzan los derechos de ciudadanía”.
(4) El artículo 8 de la Constitución de 1897 decía lo siguiente: “Para ser ciudadano, se requiere la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir”, que debía leerse en conjunto con el artículo 41: “Son electores los ecuatorianos que ejercen los derechos de ciudadanía”. Por su parte, la Constitución de 1906, vigente para la época en que Matilde Hidalgo buscó y obtuvo el ejercicio de su derecho al voto, decía lo siguiente en su artículo 13: “Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir”, que debía leerse en conjunto con el artículo 31: “Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, y reunir las demás condiciones que, en los respectivos casos, determinan las leyes”.
(5) Estrada, Jenny 2015, ‘Una mujer total. Matilde Hidalgo de Procel’, Casa de la Cultura Ecuatoriana - Núcleo de Loja, Loja, p. 87. Esta entrada se basa en la descripción de los hechos de este libro.
(6) Ibíd., p. 88. 
(7) Informe del Honorable Consejo de Estado al Congreso Nacional, citado por Estrada, Jenny 2015, Ibíd., pp. 92-96. Éste era el argumento del jurisconsulto Luis Felipe Borja (padre), diputado por la provincia de León en la Asamblea Constituyente de 1883-84, quien juzgaba necesario el que “comprendiéndose a las mujeres en la denominación de ecuatorianos, debía decirse expresamente que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón que sepa leer y escribir”, v. Informe, p. 96.