Los siguientes hechos, ocurridos en El Salvador, tienen una clara relevancia para el Ecuador.
El 11 de agosto de 1994, Eduardo Benjamín Colindres fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, el equivalente a ser un Juez del actual Tribunal Contencioso Electoral ecuatoriano. Su mandato terminaba el 30 de julio de 1999, pero en su camino se interpuso el mismo órgano que lo había nombrado: la Asamblea Legislativa, el equivalente a nuestra Asamblea Nacional.
Por su actuación como Magistrado, Colindres se malquistó con un partido político (el Partido Demócrata Cristiano), que buscó activamente su destitución. La Asamblea Legislativa, bajo este impulso, destituyó a Colindres. Una primera vez lo hizo por un decreto legislativo, pero tras una acción presentada por el destituido Colindres ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (que es el equivalente a nuestra Corte Constitucional), este órgano decidió el 4 de noviembre de 1997 la restitución de Colindres a su cargo y el pago a él de una compensación por los sueldos no percibidos y el daño moral sufrido.
La segunda destitución de Colindres por la Asamblea Nacional fue la efectiva. Como la Sala de lo Constitucional había dicho que para toda destitución de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral debía garantizarse al involucrado su ‘derecho de audiencia’, en esta oportunidad la Asamblea Nacional creó una Comisión Especial compuesta por cinco diputados para garantizarle a Colindres este ‘derecho de audiencia’. Cumplida esta formalidad con la entrega de un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, este órgano lo destituyó a Colindres el 2 de julio de 1998.
Dentro de El Salvador ya Colindres no pudo encontrar justicia, por lo que acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presentó su demanda a la Comisión Interamericana el 4 de mayo del 2000 y, tras un largo proceso, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana el 8 de septiembre del 2017. Por unanimidad, el 4 de febrero de 2019 la Corte Interamericana resolvió que el Estado de El Salvador es responsable de haber violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres.
Colindres es el pana creó un caso que triturará la defensa [usualmente paupérrima] del Estado ecuatoriano. En la imagen, disfrazado de bu[r]rócrata.
Durante el proceso en el Sistema Interamericano,
el Estado de El Salvador presumía de haber actuado dentro de la Ley, pues la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había dicho que si la
Asamblea Legislativa de El Salvador había designado a una autoridad, esa misma
Asamblea Legislativa tenía la facultad de destituirla. Se había satisfecho,
además, el ‘derecho de audiencia’ del
Magistrado Colindres. De acuerdo con sus estándares chafas internos, la
República de El Salvador había respetado el debido proceso en la destitución del
Magistrado Colindres.
Pero los estándares chafas internos de
los países no son los mismos que los estándares internacionales que aplica la
Corte Interamericana. Y lo que le pasó a El Salvador, le pasará al Ecuador.
Para empezar, dijo la Corte, el derecho a ser juzgado por un tribunal competente implica que ‘en un Estado de Derecho solo el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la competencia de los juzgadores’ (Párr. 85). Con respecto a la comisión que se creó para garantizar el ‘derecho de audiencia’ a Colindres, la Corte señaló que ‘si bien emanó de la Asamblea Legislativa, no tiene carácter de ley general y previa, pues fue creado como un procedimiento ad hoc para el caso concreto del señor Colindres Schonenberg’ (Párr. 86). Y concluyó: ‘Por tanto, al no estar establecida la competencia de la Asamblea Legislativa en la ley, la destitución del señor Colindres Schonenberg violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, contenido en el artículo 8.1 de la Convención’ (Párr. 87).
Es fácil trazar un paralelo con lo ocurrido en el Ecuador durante los tiempos borrascosos del Consejo Transitorio del finado Julio César Trujillo. La competencia del Consejo Transitorio no emanó de una ley general y previa, como lo quiere la Corte IDH, pues su existencia fue obra de la voluntad popular expresada en el referéndum del 4 de febrero de 2017, celebrado con posterioridad a los hechos que se iban a juzgar. Así también, las reglas para el juzgamiento de las autoridades sometidas a la tenaz voluntad vengadora de Trujillo (The Mad Trujillo) fueron escritas por el Consejo Transitorio (en su ‘Mandato de Evaluación’, esperpento inventado el 28 de marzo de 2018), también con posterioridad a los hechos que se iba a juzgar y sancionar por el Consejo Transitorio.*
La ausencia de un procedimiento previamente establecido fue un concepto que la Corte IDH desarrolló en los siguientes términos: ‘las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios’ (Párr. 88). Razón por la cual es forzoso concluir que la existencia misma del Consejo Transitorio (pues in the parlance of the Court, el Consejo Transitorio está inmerso en eso de ‘tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas’) es una violación al artículo 8.1 de la Convención.
Para la Corte IDH, toda vez que se prueba que
el tribunal es incompetente y que las normas para el juzgamiento de las
personas son posteriores a los hechos cometidos por ellas, ya es innecesario
analizar otras violaciones a las garantías procesales (Párr. 92). Para la Corte,
ya todo el proceso interno está podrido, es el ‘fruto de un árbol envenenado’, en palabras del Juez García Ramírez en su voto razonado en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela.
El Consejo Transitorio decidió la destitución
de 28 autoridades (13 de ellas judiciales: nueve jueces de la Corte
Constitucional, 3 jueces del Tribunal Contencioso Electoral, 1 Fiscal), con un
proceso sancionatorio que únicamente podría ser entendido como respetuoso del
debido según los estándares chafas internos del Ecuador**.
La Corte llamó a este caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador. Este precedente jurisprudencial implica una total futura derrota del Estado del Ecuador en los litigios en el Sistema Interamericano sobre lo actuado por el Consejo Transitorio***. Perder es cuestión de tiempo.
Serán nuevas derrotas en un país tan acostumbrado a perder en los casos ante la Corte Interamericana (nuestro espantoso récord es 24-1), que es como nuestra Copa América jurídica: la representación del Estado sólo nos sirve para pasar vergüenza.
* El Consejo Transitorio debía ser posterior a los hechos que iba a juzgar porque nunca fue un órgano de justicia, fue el instrumento de una vendetta. De allí que las normas sustantivas y procesales para el juzgamiento de sus víctimas las tenían que elaborar ellos mismos, pues esto era el óptimo a fin de adecuar las infracciones a la tenaz voluntad vengadora de The Mad Trujillo y poder adjudicar las responsabilidades de sus víctimas a gusto, o como quien dice, ‘a todo mecate’. Que fue exactamente lo que pasó, en un órgano que debe ser caracterizado como lo que fue: una dictadura (sobre esto, v. ‘Una dictadura inadvertida’).
** El Ecuador es un país tan lejano del Estado de Derecho, como de cualquier posibilidad de desarrollo económico (es una ‘trampa de la pobreza’ con policía) o de hablar volapuk como idioma oficial.
*** En el derecho internacional se privilegia el precedente jurisprudencial, no la tarifa de un juez. Big difference.
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