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Catorce días de furia

7 de julio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 07 de julio de 2023.

Fueron catorce días de furia, entre el 25 de noviembre y el 8 de diciembre del 2004. Catorce días que costaron 13.021.144,90 millones de dólares, pagados a un total de treinta y seis autoridades destituidas en aquellos días de harta demencia estatal.

Quien ordenó el pago fue un órgano del derecho internacional porque a la harta demencia del Estado le da por pensar que las estupideces, absurdos y abusos que comete son jugadas magistrales que exige el momento. Este órgano (la Corte Interamericana de Derechos Humanos) es uno que el Estado del Ecuador le ha reconocido (en un rapto de lucidez y de autoflagelación) la competencia para conocer las violaciones a los derechos humanos que se cometan en su territorio. Y allí entran estos catorce días de furia, vía tres casos resueltos por la Corte Interamericana.  

El primero de ellos (Quintana Coello y otros) fue resuelto el 23 de agosto de 2013 y trató sobre la destitución de veintisiete jueces de la Corte Suprema de Justicia; el segundo (Camba Campos y otros) fue resuelto el 28 de agosto de 2013 y trató sobre la destitución de ocho vocales del Tribunal Constitucional; el tercer caso (Aguinaga Aillón) fue resuelto el 30 de enero de 2023 y trató sobre la destitución de un juez del Tribunal Supremo Electoral. En todos ellos, el denominador común fue la violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial.

Ocurrió que esos días finales del 2004 el Congreso Nacional (así se llamaba entonces la hoy Asamblea Nacional) tenía un gran plan político y no iba a permitir que nadie le impida su concreción. El gobierno de la época, presidido por Lucio Gutiérrez, para salvarse de un inminente juicio político pactó con el PRE, cuyo líder máximo (el exPresidente Abdalá Bucaram) se encontraba exiliado en Panamá. El gran plan político era el retorno de Bucaram, que ocurrió el 2 de abril de 2005. Unos días después, los militares le retiraron su apoyo al Presidente Gutiérrez. Cayó el 20 de abril. El gran plan le explotó en la cara. 

La parte de que nadie le iba a impedir al Congreso Nacional la concreción de su gran plan es la que lo convirtió a este órgano del Estado en el furioso agente de las violaciones a los derechos humanos de las treinta y seis autoridades que destituyó. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso destituyó en una sola resolución (No. R-25-160) a los vocales del Tribunal Constitucional y a los jueces del Tribunal Supremo Electoral. Acto seguido, nombró a sus reemplazos. El nuevo Tribunal Constitucional dictó una resolución por la cual impidió que se presenten recursos contra la Resolución No. R-25-160, blindando así lo actuado por el Congreso Nacional. 

Unos días después, el 8 de diciembre de 2004, el Congreso destituyó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y nombró a sus reemplazos (la recordada “Pichicorte”), que iban a allanar el camino judicial (vía anulación de juicios) para el retorno de Bucaram. 

Parecía una jugada magistral y resultó una furiosa estupidez. En el foro internacional, el Estado del Ecuador es un hazmerreír.  

La harta demencia del Estado cuesta millones. Y vuelve cada cierto tiempo (es recurrente) para tropezar con esta misma piedra de los abusos sin cuento.

Aguinaga contra el dictamen de la CC

28 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.

El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.  

En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.

Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.

El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.  

Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.

Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional.