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Los usos de la libertad (sexual)

7 de octubre de 2006

Publicado en diario El universo el 7 de octubre de 2006.

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Pascual Eugenio del Cioppo, presidente nacional del PSC, consideró a la sociedad ecuatoriana como “religiosa, cristiana [y] conservadora”; manifestó su honda preocupación por la enseñanza del uso de los métodos anticonceptivos, mismos cuya importación prohibía en un proyecto de ley y que fundamenta su condena a los libros Mi Sexualidad y Aprendiendo a Prevenir porque constituyen “una invitación a tener relaciones sexuales” en vista de que vuelve a los jóvenes expertos en su uso; recomendó la abstinencia como “el camino correcto para llevar una vida sexual sana” porque entiende “que es peligroso iniciarse sexualmente antes del matrimonio” e importante para la persona “llegar virgen y santa al matrimonio” y declaró que la educación sexual contradice la voluntad de las familias que prefieren que sus hijos conozcan más tarde sobre esta. En materia de educación sexual, tal es su ideario.

En relación con estas opiniones ofreceré, en principio, solo un par de estadísticas que acaso nos preocupen y obliguen a la reflexión: el 58% de las embarazadas y el 15% de los portadores del virus del sida son adolescentes. Esta realidad se puede enfrentar desde distintas actitudes. Una persona de profundas convicciones católicas puede practicar la abstinencia y, obviamente, no cabe nada que objetarle: la ampara el artículo 23 numeral 11 de la Constitución. Otra puede decidir libremente usar un preservativo para mantener una relación sexual y tampoco cabe hacerle ninguna objeción: la ampara el artículo 23 numeral 25 de la Constitución. Como opciones individuales, ambas son plenamente válidas.

No lo serían, sin embargo, si se refieren a políticas de Estado en cuyo caso, sin duda alguna, debe optarse por una política laica. La Constitución obliga al Estado a garantizarle a toda persona la toma de decisiones responsables acerca de su vida sexual, adoptar políticas de paternidad y maternidad responsables y ofrecer una educación laica en todos sus niveles. En su laicidad, que mantiene desde 1906, el Estado no está obligado a representar la postura moral de religión alguna; sí tiene, en cambio, la obligación de otorgarles a sus habitantes la información adecuada para que de manera libre y responsable decidan sobre tales aspectos de su intimidad.

Esta información adecuada se denomina “educación sexual” e implica una idónea enseñanza para que las personas, desde su adolescencia, sepan cuidarse a sí mismas y a sus eventuales parejas y asuman la libertad y la responsabilidad que implican sus actos, desde un prisma tanto biológico como afectivo. No cabe tenerle prejuiciosos miedos a esta educación: una estudiante de 18 años, Ana Bouting, opinó en uno de los diarios de la ciudad que educar a los jóvenes sobre sexo no hará que estos “salgan corriendo a tener relaciones” sino, por el contrario, “los hará meditar sobre las consecuencias de sus actos” y que “sepan tomar las debidas precauciones”. Ana Bouting sabe (todos lo sabemos, aunque algunos tiendan en ocasiones a olvidarlo) que la ignorancia es una pésima consejera. Es también el único grave defecto que en esta materia un país que se precie de civilizado no puede permitirse.

En razón de lo expuesto, me complace profundamente que el ideario que Pascual Eugenio del Cioppo representa no haya prosperado durante la discusión de la Ley Orgánica Sustitutiva del Código de la Salud y que se haya adoptado el capítulo sobre Salud Sexual y Reproductiva que, en esencia, desarrolla estos postulados que menciono. Así debe mantenerse. Tengo la firme convicción de que esta reforma sirve a los propósitos de la libertad y la responsabilidad de los individuos que, con cita de Manual Azaña, “no sé si hagan más felices a los hombres, pero lo que sí sé es que los hace más hombres”. Que el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones, sepa garantizarnos el acceso a la libertad sexual; su uso responsable, como no podría ser de otra manera, queda entonces en nuestras manos.

Sapere aude, TC

24 de junio de 2006

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Publicado en diario El universo el 24 de junio de 2006. 

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Una pésima decisión. Este es el único adjetivo válido para calificar la Resolución que el 23 de mayo de 2006 adoptó la Tercera Sala del Tribunal Constitucional (TC) en el Caso Nº 0014-2005-RA, con la que suspendió de manera definitiva la inscripción y certificado de registro sanitario del medicamento Postinor-2/Levenorgestrel 0.75, cuyo esencial fundamento es la adhesión a conceptos tan sesgados como prejuiciosos acerca de las píldoras anticonceptivas de emergencia.

Explico, en breve, las razones de mi crítica: 1) La Resolución es sesgada porque el TC analiza el derecho a la vida que se consagra en el artículo 23, numeral 1, de la Constitución, cuya protección el Estado está obligado a brindarla desde el momento de la concepción (artículo 49, párrafo 1, de la Constitución en concordancia con los artículos 61 del Código Civil y 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pero prescinde en su análisis de otras varias normas de rango constitucional (artículos 39 y 23 numeral 25), supralegal (artículos 10, literal h y 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y legal (artículo 23 del Plan Nacional de Derechos Humanos) que se refieren a derechos sexuales y reproductivos cuyo estudio no podía excluirse de la resolución sin grave disminución de la solidez y la seriedad de esta; 2) La resolución es prejuiciosa porque el TC no incorpora a su análisis ninguno de los varios criterios científicos que existen sobre el medicamento Postinor-2. Así, solo a guisa de ejemplo, la Organización Mundial de la Salud considera a Postinor-2 como uno de los “métodos anticonceptivos que las mujeres pueden usar en los primeros días después de un coito sin protección para impedir un embarazo no deseado” y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia declaró que un medicamento como Postinor-2 “no es un abortivo porque tiene efecto antes de la etapa más temprana de la implantación”.

Más aún, la Resolución Nº 0014-2005-RA no comete solamente el error de omitir el análisis de insoslayables nociones jurídicas y científicas sino que está también a contramano de la realidad legislativa de 42 países en el mundo que permiten el acceso a la anticoncepción de emergencia sin siquiera prescripción médica, el hecho cierto de que Postinor 2 (una de las 44 píldoras que producen análogos efectos que se expenden en 108 países del mundo) es plenamente accesible en 37 países (entre ellos Albania, China, Lituania, Sri Lanka y Zimbabue) y que varios órganos judiciales, como por ejemplo, la Corte Suprema de Inglaterra y Gales, el Consejo de Estado de Francia y, a escala regional, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile y la Corte Constitucional de la vecina Colombia, han adoptado criterios ampliamente favorables a la comercialización de píldoras anticonceptivas de emergencia.

La prohibición de comercializar Postinor-2/Levenorgestrel 0.75 no puede permanecer impune. Cabe el inicio, por ejemplo, de un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta declare la responsabilidad del Estado ecuatoriano, lo obligue a la adopción de legislación que respete sus compromisos internacionales (antecedentes para fundamentar la denuncia ante la Comisión son los casos 2141 c. Estados Unidos de América –conocido como Baby Boy– y Paulina Ramírez c. México) y erradique así esta pésima decisión del TC, a cuyos miembros de la Tercera Sala les recomiendo con fervor la inmediata puesta en práctica de aquel lema que el filósofo prusiano Immanuel Kant acuñó en su célebre ensayo ¿Qué es la Ilustración?: Sapere Aude (Atrévete a Saber). Porque, de verdad, un Estado social de derecho, democrático y de gobierno responsable (artículo 1 de la Constitución) no puede construirse desde el desconocimiento y los prejuicios. Vamos TC, Sapere Aude.