
La Comisión de la Verdad, desde que se la propuso, ha recibido numerosas críticas. La primera de ellas la formuló el difunto Febres-Cordero, quien sostuvo que constituirla violaba la Constitución porque suponía un juzgamiento por un tribunal de excepción. Febres-Cordero se equivocaba, porque el propósito de una comisión de la verdad no es el ejercicio de funciones judiciales ni reemplazar a los tribunales porque, en palabras de Priscilla Hayner, el mandato de estas instituciones es distinto y más amplio, y consiste en analizar “un patrón de acontecimientos, incluidas las causas y consecuencias de la violencia política [lo que] les permite ir mucho más lejos en sus investigaciones y conclusiones de lo que generalmente es posible en cualquier juicio de perpetradores individuales”. Una segunda crítica ha sido la supuesta falta de imparcialidad de los miembros de la Comisión de la Verdad. En realidad, lo importante es que los integrantes de la Comisión de la Verdad sean personas de “reconocida competencia en el campo de los derechos humanos y de intachable condición moral” (así lo establece el artículo 7 del decreto ejecutivo que crea la Comisión de la Verdad) y ese es precisamente el caso de los cuatro miembros que la conforman (Julio César Trujillo, Alberto Luna Tobar, Elsie Monge y Pedro Restrepo). En adición, habría que señalar que la calificación de falta de imparcialidad de los miembros de la comisión ab initio es absurda porque esa calificación podría hacerse de manera fundamentada solamente en la medida en que su informe refleje, eventualmente, esa falta de imparcialidad y el informe no se lo conoce todavía. Una tercera crítica ha sido la justificación de los actos de terrorismo de Estado que presuntamente se cometieron en el período presidencial de Febres-Cordero porque si no habría sido por esos actos no se habría erradicado el terrorismo. Al respecto, conviene precisar que en un sistema democrático el acto legítimo de combatir al terrorismo debe hacérselo dentro del marco legal vigente porque como declaró con guasa George Bernard Shaw, “ciertamente no está bien que los caníbales se coman a los misioneros, pero sí que es mucho peor que los misioneros se coman a los caníbales”. Combatir el terrorismo mediante la violación sistemática de derechos humanos es reprochable y merece sanción.
Finalmente, en días recientes se ha presentado una última crítica referida solicitud de inmunidad de los miembros de la Comisión de la Verdad, la que supuestamente no procede. Habría que recordarles a quienes esto sostienen, que dicha solicitud de inmunidad se encuadra en los presupuestos que en el derecho internacional se han desarrollado para las comisiones de la verdad. En particular, el informe de Naciones Unidas “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos” elaborado en 1996 por Louis Joinet establece que “los miembros de la Comisión deben estar investidos de inmunidad a efectos de no poder ser perseguidos por delitos de difamación”, lo que resulta, a su vez, consistente con la práctica de otras comisiones alrededor del mundo. Son, en total, cuatro críticas que no se sostienen.