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Enemigo de la libertad

21 de agosto de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 21 de agosto de 2026.

El Padre de la Patria ecuatoriana, José Joaquín Olmedo, escribió acerca de la importancia de las elecciones: “Una representación nacional imperfecta no es sino un instrumento más para la tiranía. La primera condición, para que un gobierno representativo marche, es que las elecciones sean libres. […] La corrupción y los vicios en las elecciones son los mayores enemigos de la libertad”. 

Olmedo sabía de esto, en la teoría y en la práctica: él fue el primer Jefe Político de un jirón independiente del Reino de España en el territorio actual del Ecuador y la primera máxima autoridad de gobierno elegida de manera representativa, a través de la votación de un Colegio Electoral compuesto por 57 diputados que se reunió en esta ciudad. Su gobierno administró el vasto territorio de la Provincia Libre de Guayaquil (toda la Costa, menos Esmeraldas) entre noviembre de 1820 y julio de 1822. 

De acuerdo con nuestro Padre de la Patria las elecciones deben ser libres, pero la realidad en el Ecuador del 2026 es contraria a este deber ser. De hecho, la realidad del Ecuador es similar a la realidad venezolana del 2024, como ha sido descrita en el informe de la Comisión Interamericana titulado “Venezuela: Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral”, en el apartado “Persecución política en el período preelectoral”. 

Los abusos que registra este informe que ocurrieron en Venezuela el 2024, en particular, los obstáculos para la inscripción de las candidaturas opositoras y las detenciones arbitrarias y amedrentamientos a las personas opositoras o percibidas como tales, son abusos que se están observando en estas elecciones ecuatorianas del 2026.

Es notorio que existe un trato discriminatorio para la inscripción de las candidaturas en este período preelectoral. Mientras al movimiento del gobierno no se le pone jamás una traba, la situación es muy diferente para los movimientos y partidos de oposición, a los que se ha llegado a inhabilitar con informes “reservados” de la Fiscalía, vía una interpretación grotesca de un artículo del Código de la Democracia hecha por un juez electoral, para ningunear las garantías del debido proceso a los afectados. En este campo, ni la Venezuela de Maduro se atrevió a tanto. 

Todavía más notorio ha sido el uso instrumental de la Fiscalía General del Estado (un órgano que debería ser independiente pero que está sometido de manera obscena a los deseos de la Función Ejecutiva) para la persecución de los opositores, sea en este período preelectoral o fuera de él. Si un caso involucra al gobierno, la Fiscalía es cuidadosa de no incomodarlo; si involucra a algún opositor al gobierno, la Fiscalía asume como una misión encomendada su encarcelamiento y la máxima sanción. En los procesos que involucran al gobierno, la Fiscalía se demora y pasa silbando, mientras que en los otros se acelera y tiene un timing increíble para hacer lo conveniente para el gobierno. Es una gran discípula de la Fiscalía venezolana, con la que comparte los últimos puestos en el ranquin del World Justice Project. 

El presidente Noboa ha dicho (en esto, al menos, no miente) que es un pésimo enemigo. Y si algo ha demostrado es serlo, también de la libertad. 

Plastilina jurídica

6 de enero de 2025

La decisión del presidente actual de no pedir licencia para hacer campaña incumple la ley y viola un principio básico del derecho electoral: la igualdad de armas de los participantes en la elección. El argumento del gobierno para justificar la conducta del presidente omite una discusión acerca de la violación del principio y, para decir que sí cumple la ley, utiliza (hace plastilina con) una sentencia de la Corte Constitucional (No. 002-10-SIC-CC).

La sentencia de la Corte Constitucional es acerca de los cómputos para el cálculo del número de períodos que una persona ha ejercido el mismo cargo de elección popular. Como la Constitución impone un tope (Art. 114) por el que limita el número a dos, sean períodos consecutivos o no, el cómputo del número de períodos es muy importante. Y la Corte Constitucional dijo que un período de gobierno resultante de una muerte cruzada no se considera, a efectos del cómputo, como un período regular. 

Es decir, si se ejerce la presidencia como resultado de una elección tras una muerte cruzada (como es el caso ahora), ese período no cuenta. Así, al presidente actual le quedan aún los dos períodos presidenciales. Y es a esta matemática, y no a otra cosa, que se refiere esta sentencia. En simple, lo que está en juego es la duración de las autoridades en el ejercicio de un cargo. 

Desde el gobierno se dice “abracadabra” y de súbito la no contabilización de un período por la interpretación del artículo 114 de la Constitución se convierte en el no cumplimiento de las normas jurídicas asociadas a la reelección. Y esto es absurdo, porque en el caso de las normas asociadas a la reelección está en juego un principio cardinal del derecho electoral y del sistema democrático: la igualdad de armas de los participantes en un proceso electoral.

La norma del artículo 93 del Código de la Democracia que obliga a una autoridad a pedir licencia (ni vista ni oída en la sentencia de la Corte Constitucional, porque ni existía) es una garantía de ese principio. Es claro que si uno de los candidatos tiene el privilegio de seguir siendo autoridad mientras compite, ese privilegiado (léase: el presidente actual) rompe con la igualdad de armas que debe tener el proceso electoral, porque esa persona está en una situación distinta y mejor para influir en el resultado. Y entonces, lo que está en juego es el derecho a ser elegido de los demás candidatos (situados en posición de desventajada) y el derecho a elegir de las personas. 

El argumento del gobierno es una gran non sequitur: como la reelección no cuenta ergo las reglas relativas a la reelección no aplican. Ejemplo de mala lógica.

Porque son cuestiones aparte: por un lado, la reelección no cuenta, en los casos especificados en la sentencia (que incluye la muerte cruzada), para el límite de reelecciones establecido en el artículo 114 de la Constitución y, por otro, la postulación para el ejercicio del mismo cargo, en cualquier caso, debe respetar el principio de igualdad de armas, como una demanda del sistema democrático.

En defensa del voto nulo

10 de abril de 2017


El voto nulo es una expresión legítima. He escrito a favor del nulo y fue el voto con el que me inauguré como participante en una elección presidencial (1).

Es tradición de los perdedores (sobre todo de los malos) reclamar a los que votaron nulo. Los perdedores piensan que si esos votos nulos los hubieran apoyado, no habría triunfado su rival. Esta idea parte de una profunda incomprensión de los votantes por el nulo, pues supone que ellos pudieron haberse salvado de esta crítica escogiendo una opción (que usualmente es la de quien los critica) en vez de haber desperdiciado su voto.

Esta crítica está equivocada porque, en rigor, el votante por el nulo no desperdicia su voto. Todo lo contrario, aprovecha su momento democrático con la papeleta de votación en sus manos para mandar su mensaje generalizado de desinterés o de repudio. Es un voto típico del quechuchista, o de aquel que no se come un amague de esos políticos hijue...

En consecuencia con lo anterior, la gente que vota nulo suele tener personalidad y valerle paloma la opinión de cualesquiera de los fanáticos de cada bando político, perdedores o no. Como buen ateo civil, no participa de ninguno de estos sucedáneos de las guerras de religiones.

Y más allá de que las críticas a los votantes por el nulo les hace “lo que el viento a Juárez”, es importante desmentir que el voto nulo sea un desperdicio. De acuerdo con el Código de la Democracia (Art. 147.3): "Se declara la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: [...] 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas...". 

Así, para la organización eficaz del repudio a la clase política de un territorio específico, el voto nulo es una excelente herramienta. Que esté subutilizada habla mal de nosotros como sociedad, nunca de su potencial.

(1) En un artículo publicado en diario El universo de cara a las elecciones del año 2006, insté a mis lectores a que voten por el nulo, v. ‘No en nuestro nombre’, 30 de septiembre de 2006. Mi “estreno democrático” fue en la elección entre Abdalá Bucaram y Jaime Nebot, AKA “El cáncer vs. El Sida”.