“Amigo del tribunal” es la traducción al español de amicus curiae, institución que mencioné en mi columna del domingo pasado como una de las que puede contribuir a la exigibilidad de los derechos sociales. La contribución del amicus curiae no se agota en esa exigibilidad, lo que abona a la necesidad de incorporar la institución del amicus curiae en la práctica judicial de este país. Procedo a explicarme.Dicho en breve, el amicus curiae es la presentación de una opinión escrita u oral que realiza un tercero en un proceso judicial que resolverá temas de interés público, en el que ese tercero no es parte procesal. El simple hecho de que personas, grupos o instituciones que no son parte de un proceso judicial que resolverá asuntos de interés público tengan la posibilidad de presentar un amicus curiae es importante porque, como lo señala Christian Courtis, esta posibilidad de presentación refuerza el “aspecto participativo del carácter republicano de gobierno” y promueve “el debate de las cuestiones examinadas judicialmente que, de otro modo, quedan relegadas al relativo hermetismo de la función jurisdiccional”.
La institución del amicus curiae no es novedosa: registra antecedentes en el derecho romano. Menos que menos es inusual: en la práctica judicial actual tiene sólido anclaje en las cortes de los Estados Unidos de América y desarrollo judicial en Argentina (donde la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 28/2004 Reglamento sobre intervención de Amigos del Tribunal); en realidad, se practica en cortes tan disímiles como las de Sudáfrica, Nigeria y Etiopía y en las cortes internacionales de derechos humanos (europea y americana). Para profundizar el estudio de esta figura jurídica recomiendo leer el excelente ensayo de Jorge Baquerizo en la Revista Jurídica No 21 de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, titulado El amicus curiae: una importante institución para la razonabilidad de las decisiones judiciales complejas
No existe ningún impedimento para admitir la presentación de amicus curiae en los procesos de interés público de este país. Al contrario, sobran los motivos: la actuación de las cortes gana en legitimidad y sus razones para decidir en ilustración y publicidad (me refiero, por publicidad, a la discusión pública de esas razones). Lo óptimo para la implementación del amicus curiae es la adopción de una ley que regule la figura de manera general, pero también podría hacerse vía normas que las propias cortes locales desarrollen (me refiero, en este punto, a la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional). Para cerrar, suscribo la frase con la que Jorge Baquerizo concluye su ensayo: “Ya es hora que enfrentemos con seriedad el desafío de la transformación de nuestras caducas instituciones si es que queremos vivir con dignidad. La democratización del Poder Judicial es una necesidad imperiosa e inquietante que no espera más dilaciones”. Porque, vale decirlo, no hay razón para esperarlas.