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Sobre burdeles...

30 de diciembre de 2009


A raíz de este artículo, mi amigo Jorge Baquerizo me remitió un texto con algunas de sus observaciones sobre el mismo tema. JB (hombre de lúdica cabeza y propicias iniciales que recuerdan el whisky favorito de García pre-té de boldo) lo pulió y semi-calentito (porque estaba desde el almuerzo, pero mi almuerzo vino largo, ja) lo pongo a disposición de ustedes. Que les aproveche.

Sobre burdeles y razonamientos burdos (A propósito del caso “Teleamazonas”)

Jorge Baquerizo Minuche

En el nutrido historial de exabruptos oficiales llama poderosamente la atención una cultivada perla, proferida hace muy poco por un alto funcionario del Poder Ejecutivo. Según este funcionario, la clausura temporal de un conocido canal de televisión ecuatoriano, obedece a “una decisión administrativa común y corriente”; actuación que viene a significar –siempre en su criterio- algo tan natural como “clausurar un burdel o cualquier cosa”.

Pues bien, no es que sorprenda mucho el notable grado de torpeza en la cita de la referencia: convengamos en que tales manifestaciones son moneda común por estos pagos. No. Lo que verdaderamente asombra es que tales expresiones provengan de quienes hoy fungen como autorizados pontífices de la supuesta transformación jurídica del Ecuador, de quien hoy se dice que es un auténtico “Estado Constitucional de Derechos y de Justicia”.

Porque si este inspirado funcionario comprendiera bien los rasgos del paradigma constitucional contemporáneo, supiera entonces que tal actuación administrativa no versa sobre cualquier cosa, sino sobre un derecho fundamental de prístina tradición en los Estados Constitucionales: la libertad de pensamiento y de expresión, de la que dimana la libertad de prensa. Pero, sobre todo, tendría que tener en cuenta que la propia Constitución (Art. 11, numeral 8, segundo inciso) califica como inconstitucional a cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

La cuestión central, pues, no es simplemente constatar si ciertos hechos se encuadran o no en una infracción establecida en la Ley (como repetidamente argumentan quienes trabajan para el Gobierno y lo defienden) sino determinar si la sanción correspondiente se vincula (o no) con otro principio constitucional que sea tan importante como para justificar el menoscabo del derecho a la libertad de prensa del canal suspendido. Esto es lo que se conoce como principio de proporcionalidad: toda medida restrictiva de un derecho debe ser proporcional al valor constitucional que persigue.

Sin embargo, en la Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones ni siquiera se identificó ese enigmático fin constitucional que ha sido tan determinante. Consecuentemente, tampoco se ha procedido al análisis de la idoneidad, de la necesidad y de la estricta proporcionalidad de la sanción administrativa. Podrán decir luego que aquella finalidad constitucional no es otra que el respeto al “orden público” pero es que, aun salvando todas las complejidades de tan impreciso concepto, resulta notorio que desde la fecha de la supuesta infracción (más de 7 meses atrás) no ha habido ninguna alteración pública por la difusión de la cuestionada noticia. La medida administrativa, como se ve, ni responde expresamente a algún valor constitucional, ni tampoco resulta adecuada para proteger un supuesto orden público que no se ha visto alterado. Se trata de una sanción evidentemente injustificada y, en consecuencia, inconstitucional.

Claro está que ningún análisis puede oponerse a quien identifique en perfecta analogía a un burdel con una televisora. Quizás su capacidad de razonamiento tampoco le permita discernir entre atropellos ciudadanos y actuaciones administrativas, ni entre violaciones constitucionales y ejercicio del Poder. O, lo que es lo mismo: entre lo que es razonable y lo que es sencillamente burdo.

Amigo del tribunal

15 de febrero de 2009

“Amigo del tribunal” es la traducción al español de amicus curiae, institución que mencioné en mi columna del domingo pasado como una de las que puede contribuir a la exigibilidad de los derechos sociales. La contribución del amicus curiae no se agota en esa exigibilidad, lo que abona a la necesidad de incorporar la institución del amicus curiae en la práctica judicial de este país. Procedo a explicarme.

Dicho en breve, el amicus curiae es la presentación de una opinión escrita u oral que realiza un tercero en un proceso judicial que resolverá temas de interés público, en el que ese tercero no es parte procesal. El simple hecho de que personas, grupos o instituciones que no son parte de un proceso judicial que resolverá asuntos de interés público tengan la posibilidad de presentar un amicus curiae es importante porque, como lo señala Christian Courtis, esta posibilidad de presentación refuerza el “aspecto participativo del carácter republicano de gobierno” y promueve “el debate de las cuestiones examinadas judicialmente que, de otro modo, quedan relegadas al relativo hermetismo de la función jurisdiccional”.

La institución del amicus curiae no es novedosa: registra antecedentes en el derecho romano. Menos que menos es inusual: en la práctica judicial actual tiene sólido anclaje en las cortes de los Estados Unidos de América y desarrollo judicial en Argentina (donde la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 28/2004 Reglamento sobre intervención de Amigos del Tribunal); en realidad, se practica en cortes tan disímiles como las de Sudáfrica, Nigeria y Etiopía y en las cortes internacionales de derechos humanos (europea y americana). Para profundizar el estudio de esta figura jurídica recomiendo leer el excelente ensayo de Jorge Baquerizo en la Revista Jurídica No 21 de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, titulado El amicus curiae: una importante institución para la razonabilidad de las decisiones judiciales complejas

No existe ningún impedimento para admitir la presentación de amicus curiae en los procesos de interés público de este país. Al contrario, sobran los motivos: la actuación de las cortes gana en legitimidad y sus razones para decidir en ilustración y publicidad (me refiero, por publicidad, a la discusión pública de esas razones). Lo óptimo para la implementación del amicus curiae es la adopción de una ley que regule la figura de manera general, pero también podría hacerse vía normas que las propias cortes locales desarrollen (me refiero, en este punto, a la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional). Para cerrar, suscribo la frase con la que Jorge Baquerizo concluye su ensayo: “Ya es hora que enfrentemos con seriedad el desafío de la transformación de nuestras caducas instituciones si es que queremos vivir con dignidad. La democratización del Poder Judicial es una necesidad imperiosa e inquietante que no espera más dilaciones”. Porque, vale decirlo, no hay razón para esperarlas.