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La primera Corte Interamericana

21 de diciembre de 2019


La Corte Interamericana de Derechos Humanos que sentenció su primer caso (Velásquez Rodríguez c. Honduras, Excepciones Preliminares) en junio de 1987 estaba compuesta por siete jueces, todos varones. Hoy no es que haya variado tanto, pues está compuesta por seis jueces varones, más la jueza Odio. No joke.

El Club de Toby admitió una chica.

De estos siete varones del ‘87, la muerte del caraqueño Pedro Nikken, acaecida este mes de diciembre en su ciudad natal, ha oficializado el hecho de que la mayoría de estos jueces ya están muertos. Todos ellos llegaron vivos al nuevo siglo, pero fue el juez tico Rodolfo Piza Escalante, el primer Presidente en la historia de la Corte IDH en 1979, el primero que la quedó. Ocurrió en San José, su ciudad natal, el 13 de enero de 2002.

El juez uruguayo Héctor Gros Espiell falleció el 30 de noviembre de 2009 en Montevideo, su ciudad natal. Y el primer juez ad hoc de la Corte Interamericana en sentenciar un caso, el hondureño Rigoberto Espinal Irías, murió el 27 de diciembre de 2013 en su Tegucigalpa natal. Con la muerte del juez venezolano Nikken del 9 de diciembre, el saldo a favor de los muertitos es de 4 contra 3.  

Quedan vivos de esos siete jueces, el mexicano Héctor Fix-Zamudio (1924), con sus 95 años de grandes éxitos ya cumplidos; el colombiano Rafael Nieto Navia (1938); y el checoeslovaco (un país ya inexistente) Thomas Buergenthal (1934), quien nació en Lubochna, pueblito hoy localizado en Eslovaquia, pero que nacionalizado por los Estados Unidos de América impartió justicia entre 1979 y 1991 como juez de la Corte IDH (además de ser el Presidente de la Corte a la fecha de su primera sentencia) y después como Juez de la Yunái en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entre 2000 y 2010.

Estos son los tres hombres que quedan de ese lejano verano del ‘87 en San José.

Denunciemos a Colombia

23 de diciembre de 2006

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Publicado en diario El universo el 23 de diciembre de 2006.

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Tengo la convicción de que la política de Ecuador con relación a Colombia ha sido endeble: nos ha faltado actitud, contenido y definición. Me atrevo a sugerir un camino para empezar a enderezarla. Esta página se la dedico a Cancillería y a las autoridades del Gobierno que inicia el 15 de enero, para que tomen las medidas efectivas en defensa de los intereses del país.

El artículo 45 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos autoriza la presentación de denuncias por violaciones de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre Estados de América que sean parte de ese instrumento jurídico. Tanto Ecuador como Colombia lo son. El único requisito para la competencia de la CIDH es la declaración de ambos estados parte de que la CIDH es competente para recibir y examinar denuncias interestatales. Ecuador la hizo el 13 de agosto de 1984 y Colombia el 21 de junio de 1985.

El fundamento de la denuncia ecuatoriana sería que la aspersión de glifosato que Colombia realiza en la frontera norte viola el derecho a la vida de los habitantes de la región y el “principio de precaución” en materia de derecho internacional ambiental; la denuncia se acompañaría de una solicitud de medidas cautelares que obligue a Colombia, por disposición de la CIDH, a cesar las aspersiones en la frontera norte. En este caso no se requiere prueba del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna porque de conformidad con la práctica internacional (Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Irlanda c. Reino Unido, sentencia del 18 de enero de 1978) lo único que se debe establecer es la existencia de medidas legislativas o prácticas administrativas que autorizan las aspersiones. Ni siquiera se requiere la existencia de una víctima concreta.

Imagino ciertas prevenciones en Cancillería para la presentación de esta denuncia. Puedo reducirlas a tres: la condición de “delicada” de la relación con Colombia, la “hermandad” entre nuestros países (que tanto le llena la boca al presidente Uribe) y la “comprensión” que solicita la canciller colombiana Araújo. Pamplinas. México inició un exitoso proceso de defensa de sus migrantes en Estados Unidos con la solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Opiniones Consultivas acerca del derecho a la información sobre la asistencia consular y de la condición jurídica de los migrantes indocumentados. Con los pareceres jurídicos que obtuvo fundamentó su demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en el célebre caso Avena y otros, con cuya sentencia México consiguió que se obligue a Estados Unidos a reconsiderar los procesos materia de ese contencioso. En fecha tan reciente, como el lunes y martes de esta semana, se celebraron en La Haya las audiencias en la CIJ relativas a la solicitud de medidas provisionales que presentó Uruguay en el litigio que Argentina le inició por la construcción de dos papeleras que aquel autoriza a funcionar en su margen del río Uruguay, con supuesto daño al medio ambiente.

Seamos claros: no existen dos países de América con más “delicados” intereses en juego que México y Estados Unidos, como tampoco existen dos países más “hermanos” en Sudamérica que Argentina y Uruguay; presentar una denuncia ante un órgano internacional no constituye una falta de “comprensión” hacia el país denunciado sino una legítima manera de defender los intereses de un Estado. Seamos más claros todavía: denunciar a Colombia ante la CIDH se constituye como un mecanismo idóneo para la discusión imparcial y racional de este incidente, una manera efectiva de defender con argumentos y pruebas a los habitantes y al medio ambiente de la frontera norte y un punto de partida para la construcción de una política sólida y soberana con relación a Colombia. Solo espero, entonces, que el Gobierno que entra actúe en consecuencia. Que así sea.