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La primera Corte Interamericana
21 de diciembre de 2019
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos que sentenció su primer caso (Velásquez Rodríguez c. Honduras,
Excepciones Preliminares) en junio de 1987 estaba compuesta por siete jueces, todos
varones. Hoy no es que haya variado tanto, pues está compuesta por seis jueces
varones, más la jueza Odio. No joke.
De estos siete varones del
‘87, la muerte del caraqueño Pedro Nikken, acaecida este mes de
diciembre en su ciudad natal, ha oficializado el hecho de que la mayoría de estos
jueces ya están muertos. Todos ellos llegaron vivos al nuevo siglo, pero fue el
juez tico Rodolfo Piza Escalante, el primer Presidente en la historia de la
Corte IDH en 1979, el primero que la quedó. Ocurrió en San José, su ciudad natal, el 13
de enero de 2002.
El juez uruguayo Héctor
Gros Espiell falleció el 30 de noviembre de 2009 en Montevideo, su ciudad
natal. Y el primer juez ad hoc de la
Corte Interamericana en sentenciar un caso, el hondureño Rigoberto Espinal
Irías, murió el 27 de diciembre de 2013 en su Tegucigalpa natal. Con la muerte
del juez venezolano Nikken del 9 de diciembre, el saldo a favor de los
muertitos es de 4 contra 3.
Quedan vivos de esos siete
jueces, el mexicano Héctor Fix-Zamudio (1924), con sus 95 años de grandes
éxitos ya cumplidos; el colombiano Rafael Nieto Navia (1938); y el
checoeslovaco (un país ya inexistente) Thomas Buergenthal (1934), quien nació en
Lubochna, pueblito hoy localizado en Eslovaquia, pero que nacionalizado por los
Estados Unidos de América impartió justicia entre 1979 y 1991 como juez de la
Corte IDH (además de ser el Presidente de la Corte a la fecha de su primera
sentencia) y después como Juez de la Yunái
en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entre 2000 y 2010.
Estos son los tres hombres
que quedan de ese lejano verano del ‘87 en San José.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Corte IDH, Corte Internacional de Justicia, Costa Rica, EE.UU., Héctor Fix-Zamudio, Héctor Gros, Pedro Nikken, Rafael Nieto, Rigoberto Espinal, Rodolfo Piza, Thomas Buergenthal
Denunciemos a Colombia
23 de diciembre de 2006
Publicado en diario El universo el 23 de diciembre
de 2006.
*
Tengo la convicción de que la política de Ecuador
con relación a Colombia ha sido endeble: nos ha faltado actitud, contenido y
definición. Me atrevo a sugerir un camino para empezar a enderezarla. Esta
página se la dedico a Cancillería y a las autoridades del Gobierno que inicia
el 15 de enero, para que tomen las medidas efectivas en defensa de los
intereses del país.
El artículo 45 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos autoriza la presentación de denuncias por violaciones de
derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
entre Estados de América que sean parte de ese instrumento jurídico. Tanto Ecuador
como Colombia lo son. El único requisito para la competencia de la CIDH es la
declaración de ambos estados parte de que la CIDH es competente para recibir y
examinar denuncias interestatales. Ecuador la hizo el 13 de agosto de 1984 y
Colombia el 21 de junio de 1985.
El fundamento de la denuncia ecuatoriana sería que
la aspersión de glifosato que Colombia realiza en la frontera norte viola el
derecho a la vida de los habitantes de la región y el “principio de precaución”
en materia de derecho internacional ambiental; la denuncia se acompañaría de
una solicitud de medidas cautelares que obligue a Colombia, por disposición de
la CIDH, a cesar las aspersiones en la frontera norte. En este caso no se
requiere prueba del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna
porque de conformidad con la práctica internacional (Cfr. Corte Europea de
Derechos Humanos, Caso Irlanda c. Reino Unido, sentencia del 18 de enero de
1978) lo único que se debe establecer es la existencia de medidas legislativas
o prácticas administrativas que autorizan las aspersiones. Ni siquiera se
requiere la existencia de una víctima concreta.
Imagino ciertas prevenciones en Cancillería para la
presentación de esta denuncia. Puedo reducirlas a tres: la condición de
“delicada” de la relación con Colombia, la “hermandad” entre nuestros países
(que tanto le llena la boca al presidente Uribe) y la “comprensión” que
solicita la canciller colombiana Araújo. Pamplinas. México inició un exitoso
proceso de defensa de sus migrantes en Estados Unidos con la solicitud a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de Opiniones Consultivas acerca del
derecho a la información sobre la asistencia consular y de la condición
jurídica de los migrantes indocumentados. Con los pareceres jurídicos que
obtuvo fundamentó su demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional
de Justicia (CIJ) de La Haya en el célebre caso Avena y otros, con cuya
sentencia México consiguió que se obligue a Estados Unidos a reconsiderar los
procesos materia de ese contencioso. En fecha tan reciente, como el lunes y
martes de esta semana, se celebraron en La Haya las audiencias en la CIJ
relativas a la solicitud de medidas provisionales que presentó Uruguay en el
litigio que Argentina le inició por la construcción de dos papeleras que aquel
autoriza a funcionar en su margen del río Uruguay, con supuesto daño al medio
ambiente.
Seamos claros: no existen dos países de América con
más “delicados” intereses en juego que México y Estados Unidos, como tampoco
existen dos países más “hermanos” en Sudamérica que Argentina y Uruguay;
presentar una denuncia ante un órgano internacional no constituye una falta de
“comprensión” hacia el país denunciado sino una legítima manera de defender los
intereses de un Estado. Seamos más claros todavía: denunciar a Colombia ante la
CIDH se constituye como un mecanismo idóneo para la discusión imparcial y
racional de este incidente, una manera efectiva de defender con argumentos y
pruebas a los habitantes y al medio ambiente de la frontera norte y un punto de
partida para la construcción de una política sólida y soberana con relación a
Colombia. Solo espero, entonces, que el Gobierno que entra actúe en
consecuencia. Que así sea.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: CADH, Colombia, Comisión IDH, Corte Internacional de Justicia, Diario El Universo, Litigio internacional, Política internacional, Principio de precaución
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