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Las leyes de desacato

27 de septiembre de 2009

El proyecto de Ley de Comunicación que presentó César Montúfar contiene una disposición que elimina los efectos del delito de desacato que se establece en los artículos 230 y siguientes del Código Penal. Las leyes de desacato son normas que sancionan penalmente la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en sus funciones oficiales. El artículo 32 del proyecto de Montúfar vacía de contenido esas normas al establecer que “[e]n ningún caso se podrá considerar como caso de desacato a la autoridad las expresiones, información u opinión que se crea que ofendan o insultan a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o a candidatos a ocupar cargos de elección popular”.


Precisamente uno de los primeros y más importantes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión fue el “Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” publicado en febrero de 1995. En las conclusiones del mismo, la Comisión consideró la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana en razón de “las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”. El efecto inhibidor de las sanciones penales al que la Comisión hace referencia es el llamado “efecto general de silenciamiento” (chilling effect) y las circunstancias excepciones son las establecidas en el artículo 13.5 de la Convención Americana relativas a la propaganda de la guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia. Esta incompatibilidad se complementa con la que establece el principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. En esa misma línea consideró las leyes de desacato la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenatoria del caso Palamara Iribarne vs. Chile, del 22 de noviembre de 2005.


En su último informe, publicado en febrero de 2009, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados miembros de la OEA “Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”. El debate sobre la Ley de Comunicación es ocasión propicia para cumplir con esa recomendación. Bastaría que la definitiva Ley de Comunicación incorpore el artículo 32 del proyecto de Montúfar y que se añada (para mayor precisión) una disposición final derogatoria de los artículos 230 al 233 del Código Penal.