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Si Cynthia fuera Lenín...

9 de enero de 2020


… en cierto modo, sería cosa buena, porque Guayaquil se ahorraría $6 millones al año en sueldos.

Pero Cynthia no es Lenín, porque Cynthia no traiciona a Nebot como Lenín sí lo hizo con Correa. Una vez que Nebot terminó su período como alcalde, ella lo ha prolongado. Si bien ella ha tomado la figura de mando, todavía es él quien manda. Se notó mucho en las fiestas de octubre/protestas, se acaba de revelar en el rol de pagos, por la investigación de diario Expreso.

Que Cynthia Viteri permita que el exalcalde Jaime Nebot mantenga su presencia en el Municipio depende de que sus muchachos consten en la nómina del Municipio. Por supuesto, la alcaldesa Viteri puede poner a su gente, pero lo que ella no puede hacer (en deferencia al exalcalde) es quitarle a sus muchachos. Por ello, la alcaldesa Viteri debió sacrificar la eficacia a la política: duplicó puestos, o los creó, únicamente para satisfacer apetencias políticas de su mentor, sin que ello nos reporte un beneficio a los ciudadanos.

¡Lo que nos cuestan los ojoseco del exalcalde! Por lo menos ahora Teleamazonas y Expreso se animan a criticarlo.

Nuestras miserias democráticas

20 de abril de 2017


La entrevista a la candidata por Centro Democrático Nathaly Toledo, experiodista de Teleamazonas, realizada el 18 de enero por el medio de comunicación “La república” en el marco de la campaña electoral para la Asamblea Nacional, resulta de sumo interés. Extraigo de ella tres ideas (1):

1) La política sin ideología. Esta es la razón por la que esta experiodista aceptó participar como candidata de Centro Democrático: “Centro Democrático no tiene una ideología y eso para mí es básico, porque las ideología dividen”. Su participación en política se originó por sus ideales “animalistas”, por los que promoverá un proyecto de ley para el cual va a recolectar firmas “incluso independientemente de los resultados”.

2) El periodismo se preocupa de sus intereses, no de los ciudadanos. Lo confirma Nathaly Toledo, una persona que conoció el negocio por dentro: “Hay intereses, una línea editorial. No es verdad que hay prensa independiente. Los oficialistas son relacionadores públicos del gobierno de turno, pero los demás también tienen intereses”.

3) “La república” se preocupa de sus intereses. Como un corolario de la idea anterior, “La república” utilizó en el titular a esta entrevista lo que le servía a su clara agenda anti-gobiernista. Puso, con sutil pulla: “Nathaly Toledo, la candidata periodista que no derogaría la Ley de Comunicación”.

Conclusión: Ciudadanos sin ideología y periodismo con sesgo. Resulta un buen resumen de nuestras miserias democráticas.

Resolución ilegítima

27 de diciembre de 2009


La resolución que adoptó la Superintendencia de Telecomunicaciones de suspender el funcionamiento de Teleamazonas por 72 horas es violatoria de instrumentos internacionales de derechos humanos e inconstitucional. Para fundamentar mi postura, recurriré a los requisitos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló en su Opinión Consultiva OC/5 del 13 de noviembre de 1985 (la que tantas veces se la ha citado para criticar, con razón, la exigencia del título para el ejercicio del periodismo) para determinar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión.

Los requisitos que la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones viola son tres: 1) La definición expresa y taxativa de las causales de responsabilidad en la ley; 2) La legitimidad de los fines que se persigan en esas causales; 3) El que esas causales sean necesarias para asegurar esos fines legítimos. Sobre lo primero, la sanción de la Superintendencia de Telecomunicaciones a Teleamazonas es “por haber cometido la infracción administrativa Clase IV letra a) señalada en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión”, con lo cual no se cumple el requisito de que la “causal de responsabilidad” se la establezca en la ley. Sobre lo segundo, en la resolución no se enuncia ningún fin legítimo (esto es, alguno de los que se refieren en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o sea, "el respeto a los derechos o a la reputación de los demás" y "la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas") que persiga esta sanción, la que aparece como meramente punitiva. Podría alegarse que la resolución persigue la protección del orden público, pero desde mi punto de vista, esa interpretación es forzada. Sobre lo tercero, si la resolución persiguiera, en efecto, la protección del orden público, de todas maneras esta sanción de suspender por tres días el medio de comunicación no es una medida necesaria para asegurar esa alegada protección. Por necesaria la Corte IDH ha entendido que las medidas no deben limitar “más de lo estrictamente necesario el derecho [a la libertad de expresión]. Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”. Una proporcionalidad y un ajustamiento que la resolución, en su afán punitivo, echa mucho de menos.

Para cerrar, valga precisar que la ilegitimidad de la resolución para el derecho internacional de los derechos humanos tiene trasunto en violaciones a la Constitución, en particular, a su artículo 76 numerales 3 y 6 y que el remedio ante este tipo de situaciones (que, no debemos olvidarlo, las habilita un régimen legal originado en una dictadura y reformado en un período de reformas neoliberales, el de Durán-Ballén) es un mayor y más profundo debate sobre el contenido y las restricciones legítimas a la libertad de expresión y la aprobación de una nueva Ley de Comunicación que, entre otras reformas necesarias, impida este tipo de abusos.

P.S.- Para una lectura de la torpeza política que esta medida supone, léase en El Telégrafo a Mauro Cerbino, posta.