Ecuador insensato

14 de enero de 2010

Que no decaiga, es lo más. Aucas de vuelta en la serie A, Alberto Acosta que se opera para convertirse en indígena, el nuevo nombre de la Ruptura, la demanda de los enanos (agrupados en AEVI) a Correa, la deflación de María Elsa Viteri, la decisión de la AEDEP de publicar en papel higiénico…

Que el espíritu de Barcelona y The Clinic ilumine a estos insensatos.

Discutir medios públicos


La página de opinión de El Telégrafo de hoy contiene el décimo Foro Editorial, iniciativa que se explica en la página 2 de ese diario y que en esta ocasión trata sobre medios públicos. Esta es una iniciativa interesante que debería reiterarse y replicarse. Sobre medios públicos, tenemos el editorial y las opiniones de Nila Velásquez de Fundación El Universo, de Xavier Lasso de Ecuador TV y radio pública, de Fernando Checa de CIESPAL, de Alfredo Negrete de AEDEP y de la socióloga Valeria Betancourt. Buen viento.

Entrevista fresquita...

13 de enero de 2010


Entrevista colgada en ecuadorenvivo, fresquita, de hoy nomás, por acá.

El García pre-té de boldo incluso era superhéroe

En compañía del Mestre Maravilla y montado en Moto Nebbia, el superhéroe García aplaca con reverendo ostión a la nalgona lobotomizada de Shakira (esa gutural cantante que tiene “resbalones de sonido en sus cuerdas vocales” como dijera con imaginativa precisión el genio del Negro Fontanarrosa) la que ha tenido el pésimo detalle de invadir Buenos Aires para destruirlo a punta de caderazos… Por fortuna, el García pre-té de boldo estaba allí, presto para impedirlo:

Varias de ecuadorenvivo

11 de enero de 2010

ecuadorenvivo colgó el video de la primera edición del programa El Gobierno del domingo que este 10 empezó bajo la conducción de César Monge y que ese día contó con un panel que integramos Mae Montaño, Humberto Mata, Xavier Zavala y yo (entiendo que los integrantes del panel rotarán en el curso de los domingos) que hablamos, inter alia, de las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo, del supuesto complot, de las (des)variadas encuestas, de la revocatoria vs. la consulta, de las celebraciones del trienio. Piola. En e. también se colgó un video con una entrevista al Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, sobre la Ley de Comunicación, que la condujo Luisa Delgadillo y con un panel integrado por Andrés Carrión, Jorge Zavala y Luis Valarezo. Interesante. Y finalmente, en el mismo sitio web, una nota de prensa a mi pana Rafael Balda sobre esa misma ley, tan comentada (el Gordo Balda es una de las cabezas más lúcidas que yo conozca y me lo banco al 100). Juimonos.

P.S.- Nótese que e. escribe Zavala y Zabala en la misma nota y en (obvia) referencia a la misma persona (WTF?)

Hablando de puteadas


Buena también. Dicha con la rabia que provoca la prepotencia antidemocrática.

¡Que le eche un meo!

10 de enero de 2010

Que el presidente vitalicio vuelva por sus fueros y le eche un meo al impresentable de Chiriboga. Se lo merece.


BTW, buena puteada.

La cláusula de conciencia


Empiezo por tomar como antecedente el que, según el informe que elaboró el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (CIESPAL) sobre “Cómo viven y piensan la libertad de expresión los periodistas ecuatorianos”, casi la mitad de los periodistas de este país sacrifican sus principios profesionales por temor a la pérdida de su empleo y el 44% se autocensura por la presión que ejercen sobre ellos los dueños y directores de los medios de comunicación en los que trabajan. Hecho este antecedente, la cláusula de conciencia que establece el artículo 20 de la Constitución adquiere particular relevancia.

Digo que la adquiere, porque la cláusula de conciencia es una garantía que sirve para salvaguardar la independencia del periodista, la que según el mencionado informe del CIESPAL, resulta sacrificada de manera recurrente. Para comprender la cláusula de conciencia, es necesario comprender que si bien el periodista tiene un vínculo laboral con una empresa de comunicación, tal como lo ha destacado Hugo Aznar (Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios) el “compromiso último del periodista es con el derecho a la información del público, con los bienes y valores morales de su actividad y con las responsabilidades asociadas al papel que la información tiene en nuestras sociedades. Por consiguiente, la obligación de lealtad y obediencia a la empresa o dirección de un medio cesa en el momento en que sus exigencias entran en conflicto con ese compromiso último y más fundamental del periodista”.

Así, una regulación adecuada de la cláusula de conciencia deberá contemplar, entre otras, la posibilidad para el periodista de ejercerla si el medio de comunicación en el que trabaja modifica de manera sustancial su orientación informativa o línea ideológica, o si el medio de comunicación pretende que el periodista participe en la elaboración de información contraria a los principios éticos de la comunicación. Según corresponda, los efectos de la invocación de la cláusula de conciencia pueden ser la rescisión del contrato laboral con el derecho del periodista a una indemnización equivalente a la del despido intempestivo, o la negativa a participar en la elaboración de la información, sin que esa negativa pueda suponerle al periodista sanción o perjuicio de ninguna índole.

La razón fundamental para el desarrollo legal de la cláusula de conciencia la ofrece la ley que en España regula este instituto jurídico, en su preámbulo: “La información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mando constitucional de veracidad y pluralismo”. Lo que, vale suponerlo a partir del informe de Ciespal, no parece extraño en nuestra práctica periodística. El desarrollo de la cláusula de conciencia en la Ley de Comunicación es una de las maneras idóneas para enfrentar esa deficiencia y la ocasión ideal para establecer el alcance de esta cláusula y el procedimiento para hacerla efectiva.

P.S.- Como contribución para el debate, un artículo de Marc Carrillo sobre el tema.

Diamond district

9 de enero de 2010

Going to work, missing my peyot(e)


Mi amigo Satán

8 de enero de 2010

Bajo la conducción del amigo Carlos Rabascall, en compañía de Pepe Alvear y en plan random encontré en ecuadorenvivo esta entrevista en la que hablamos de la ley de comunicación y de otras yerbas. Lo chistoso es que ecuadorenvivo cita, en su intro al video, mis palabras referentes a que el Consejo de Comunicación “no es satánico”. Y claro, no lo es porque mi amigo Satán (A.K.A. Lucifer, lux + ferre, “el que porta la luz”) es otra cosa:

Tres itinerarios distintos


En De jardines ajenos, de Adolfo Bioy Casares, encontré este fragmento (Pág. 54): “Los inventores del turismo, el viaje sin otro fin que el placentero de conocer el mundo y su gente, son los ingleses. A principios del siglo XIX, en Italia, llamaban inglesi a todos los viajeros. Alguien cita una conversación entre empleados de un hotel de aquella época: ‘Estos inglesi deben de ser rusos o alemanes. No entiendo lo que hablan’”. Pasada su efervescencia, la palabra inglesi volvió a designar solamente a esos chacareros alemanes. Por (presunta) oposición, el itinerario de gringo, palabra que Rodrigo Borja sostiene en su Enciclopedia de la política (Tomo I, Pág. 682) que se originó “en el grito de combate: “green go”, que usaban las tropas norteamericanas (green), en la guerra contra México durante los turbulentos años 1846 y 1847” y que en su uso local (al menos el que yo he conocido) designaba en principio a los estadounidenses pero que, de un tiempo a esta parte, sirve para nombrar a toda persona de aspecto caucásico. Así, esas palabras corrieron suertes distintas: mientras inglesi volvió de lo general a lo particular, a gringo le sucedió viceversa. Un caso diferente, de tránsito de lo particular a lo particular, es el de gabacho, palabra que en principio servía para designar a los franceses pero que, en el caso concreto del México de hoy, se la utiliza para nombrar a la persona estadounidense, e incluso al propio país: el polisémico gabacho de los mexicanos es también nuestra Yoni. Tres itinerarios curiosos y distintos para designar al otro, al diferente.

Elvis está vivo

Hoy cumple 75. Tá vivo, yo le creo a Calamaro:

Doy fe que el personal de Memphis es discreto y de sus costillas deputamadre.

Las matemáticas de El Universo...

7 de enero de 2010

Hace dos días, en la primera página de El Universo...


O sea, 7 x 100 = 828 (¡clap, clap!)
Baldor, sacúdete en tu cripta.

Sobre la ley de comunicación


En relación con este artículo Endivio Roquefort escribió esta réplica en su bitácora de Internet. Se la agradezco y procedo a realizar la contrarréplica: por razones de tiempo no pude hacerla de manera inmediata y por razones de espacio la hago como entrada autónoma.

Antecedente necesario: Como antecedente que se desprende de mis anteriores entradas sobre este tema, yo postulo que una regulación adecuada en materia de comunicación, esto es, una regulación que incluya “la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta” es mucho mejor escenario para el derecho a la libertad de expresión (entendido ese derecho, dicho en breve, en su doble dimensión de derecho de expresarse y derecho de informarse) que el escenario que propone la ausencia de regulación o, lo que es lo mismo, el sometimiento a las reglas del libre mercado. Valga precisar, para concluir este necesario antecedente, que la regulación que favorece la libertad de expresión no es cualquier tipo de regulación (porque es perfectamente posible una regulación que sea tanto o más perniciosa para la libertad de expresión que la no regulación).

ER: para la redacción de esta contrarréplica identifiqué las que considero las ideas principales de tu larga réplica, las que procedo a rebatirte todas, salvo la primera. Esas “ideas principales” son las siguientes:

1) Un denominador común.- En principio, tú sostienes, mediante el uso retórico de la interrogación: “¿Quién no quisiera ser mejor informado? ¿Quién no quisiera tener más posibilidades para expresarse, o acceso a una mayor audiencia?”. Yo concuerdo con esas ideas. Solo añadiría, para precisar, que la primera pregunta se relaciona con el llamado derecho a la información, que no es sino la dimensión social de la libertad de expresión. La segunda pregunta se relaciona, en principio, con la dimensión individual de la libertad de expresión (se relaciona, también, con la democratización del acceso a los medios de comunicación).

2) Sobre la relación entre libre mercado y libertad de expresión.-

2.1.) En relación con la pluralidad de voces en los medios de comunicación.- Tú supones evidente “que los medios que demuestran una excepcional pluralidad no lo hacen por obligación impuesta por gobierno alguno sino porque han identificado un público que se lo agradece”. Para fundamentar semejante “evidencia” no presentas ninguna prueba: ningún dato que evidencie que las leyes del mercado, por sí solas, provocan esa “excepcional” pluralidad. En realidad, la competencia, en el marco de las leyes del mercado, suele estar distante de provocarla. En Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios, Hugo Aznar sostiene que:

“La competencia tiene más consecuencias inesperadas. Decíamos antes que debía favorecer la pluralidad y diversidad de los medios al obligarles a presentar una oferta diferenciada. Sin embargo a menudo el resultado es el contrario. La lucha por ampliar la venta o la audiencia obliga a tratar de satisfacer el gusto de un mayor número de consumidores, lo que generalmente conlleva una homogeneización de los contenidos. La presión competitiva puede acabar produciendo así justamente una pérdida y no un incremento de la diversidad de la oferta. Pero querer cautivar a la mayor cantidad de público no sólo conduce a la homogeneización de los contenidos sino, lo que es peor, a su adecuación al nivel medio más bajo de la audiencia (el mínimo común denominador de la atención del público), produciendo un fenómeno de competencia a la baja en la calidad de la oferta. […] La generalización y el éxito del apelativo de ‘telebasura’ es el mejor testimonio de cómo la competencia agresiva entre las cadenas ha provocado durante algunos años una auténtica analfabetización televisiva, justo al contrario de lo que se supone debería haber ocurrido”}

En adición, como lo expuse en otra entrada con cita de Roberto Gargarella, “se nos dice que abatiendo al Estado monopólico abrimos las puertas a la libertad de expresión. Pero lo cierto es que resulta perfectamente concebible una situación donde existan múltiples propietarios y ‘una sola voz’ en juego. O, más habitualmente todavía, puede darse una situación en donde existan varios propietarios y algunas voces o temas sistemáticamente excluidos”. En nombre de esa lógica comercial, valga precisarlo.

2.2) Sobre la mercantilización de la libertad de expresión.- En un apartado de tu réplica, te preguntas, “¿Realmente es la ausencia de regulación estatal lo que hace que las informaciones y opiniones sean mercancía, en el sentido de que haya algunas personas que (por ejemplo) cobran por la expresión de su pensamiento en una columna de opinión…?”. En principio, esa reducción de sentido (reducir la mercantilización a “cobrar por la expresión”) se lo otorgas tú, de manera errónea; el sentido de la cita de Ferrajoli (acá el artículo completo) es distinto y tiene relación con la idea de que la libertad de los propietarios de los medios de comunicación (un derecho patrimonial) se contrapone a la libertad de expresión de las personas (un derecho fundamental): mientras este último es un derecho que le corresponde a todas las personas, el primero es un derecho excludendi alios, o sea, cuyo ejercicio excluye la intervención de terceros y le corresponde solamente a los propietarios. Así, según Ferrajoli, “se trata de dos derechos que están en conflicto entre sí porque la propiedad devora literalmente la libertad y la reduce a la libertad de los propietarios. De hecho, en condiciones de monopolio, a la libertad del propietario”: esta es la situación que convierte a la información y la opinión en mercancías. Por cierto, las leyes del Estado (no cualquier regulación, por supuesto: tanto puede existir regulación “controladora” de la libertad de expresión como puede existir regulación que favorezca a los intereses de quienes participan con mayor fuerza a los propietarios del negocio de la comunicación) pueden contribuir a que esa mercantilización se atenúe.

En otro apartado, tú sostienes que el uso de la palabra “mercancía” que yo realizo para referirme a la situación de la información y la opinión en un régimen sometido a las leyes del mercado es una “hábil maniobra retórica destinada a desacreditar el liberalismo del mercado sugiriendo que bajo tal sistema ‘todo tiene un precio y nada tiene valor’, lo cual como hemos visto es falso” (no sé donde lo viste porque nada en tu escrito lo prueba): tu única “prueba” a este efecto es que en “los países donde más se acerca a un libre mercado” son los países “que más pueden hacer alarde de la generosidad ‘sin ánimo de lucro’ de sus habitantes”. Semejante afirmación, no solo que carece de un solo sustento empírico (¿cuáles son esos países más cercanos al ideal de libre mercado? ¿cuál es la prueba de la generosidad “sin ánimo de lucro” de sus habitantes?) sino que además, carece de lógica: no se sigue necesariamente de la primera idea (que existan países cercanos al ideal de libre mercado) la segunda idea (que en esos países sus habitantes tengan más “generosidad ‘sin ánimo de lucro’”). La idea es débil y, más todavía, irrelevante. Que tú pruebes (lo que no has hecho) que hay en ciertos países una mayor generosidad “sin ánimo de lucro” en materia de comunicación no garantiza lo que busca la regulación adecuada que yo propongo para la Ley de Comunicación: la garantía de las dos dimensiones (individual y social) de la libertad de expresión. Yerras el punto.

2.3) Sobre los “incentivos” para la comunicación.- Tú señalas que el mejor incentivo para “la difusión de información y opiniones” es “la remuneración”. Esta afirmación equivoca el punto. En principio, la Ley de Comunicación no trata simplemente de fomentar la difusión de “información y opiniones”. La Ley de Comunicación, tal como yo propongo que se redacte, deberá instituir un elenco de garantías que favorezcan la doble dimensión de la libertad de expresión, la que no se agota en ese supuesto “fomento” para el que no ofreces (en adición) ningún fundamento, ni empírico, ni teórico.

3) Sobre el supuesto propósito “controlador” de la Ley de Comunicación.-

3.1.) Sobre tu idea de “responsabilidad ulterior”.- Tú afirmas que la Ley de Comunicación servirá para controlar “la actividad mediática a través del mecanismo de la ‘responsabilidad ulterior’”, la que describes como “la amenaza de cierre del medio en caso de que la información no sea del agrado de los gobernantes”. Esta idea se elabora a partir de una premisa falsa, cual es que la responsabilidad ulterior implicará el posible “cierre del medio”. El acuerdo al que se ha llegado en la Asamblea Legislativa contradice, de manera expresa, esa posibilidad (Punto cuatro: “…de ninguna manera podrá [el Consejo de Comunicación e Información] clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación”). Tu afirmación, entonces, es falsa.

3.2) Sobre la supuesta proporción directa entre mayor libertad de expresión y mayor regulación legal.- En varias pasajes de tu réplica, tú pareces suponer que, para quienes postulamos una regulación en materia de comunicación, existe una directa proporción entre la mayor libertad de expresión y una mayor regulación legal: esa idea es absurda (en todo caso, no es atribuible al escrito de mi autoría que motiva tu crítica, ni a ningún otro que yo haya hecho). Lo que yo he propuesto es una regulación adecuada, que en los términos de mis escritos implican una regulación que incluya lo que expuse en el antecedente de esta contrarréplica. Como referí en ese apartado, no cualquier regulación provoca el efecto de favorecer la libertad de expresión.

4) Sobre el debate acerca del “mecanismo alternativo” para garantizar la libertad de expresión.-

4.1) Sobre tus ideas acerca del “mecanismo alternativo”.- Tú mencionas que “a falta de ese mecanismo alternativo, arremeter contra el mercado es un poco como arremeter contra la Ley de la Gravedad, y prometer nuevos derechos es prometer pastel celestial”. Ese mecanismo alternativo (tu redacción no es muy precisa, en este punto) parece referirse al “disfrute de ese supuesto derecho [a la información] mediante un mecanismo adecuado”. Esa “falta de mecanismo alternativo” que tú supones en esa frase no la pruebas en ningún momento. Yo promuevo, en el artículo que motiva tu réplica y como lo expuse en el antecedente de esta entrada, una regulación adecuada que incluya “la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta”. Que tú asumas que eso que tú llamas “prometer nuevos derechos” (en rigor, no se trata de “nuevos derechos” sino de mecanismos de garantía para el cumplimiento de un derecho) para referirte a esos mecanismos es “prometer pastel celestial” es una idea exagerada y absurda que no tiene sustento alguno, ni en hechos ni en inferencias lógicas. Por cierto, la falsa analogía entre una ley natural y una ley social ya es simplemente chistosa.

Por cierto, no se trata de que ese “mecanismo alternativo” produzca, de manera inmediata, el cumplimiento del “derecho a la información”. Esa idea es también absurda. Se trata, simplemente, de que ese “mecanismo alternativo” ofrezca herramientas jurídicas que nos permitan a los ciudadanos exigir ese derecho y hacerlo cumplir. Esa posibilidad de exigencia y de cumplimiento de un derecho es bastante mejor que la no existencia de esa posibilidad (según tus propias palabras, dichas en forma de pregunta, “¿Quién no quisiera estar mejor informado?”) y esa posibilidad ocasionará, sobra decirlo, una permanente tensión entre quienes la ejerciten y quienes incumplan con ese derecho: pero es que precisamente para eso existen las normas jurídicas, para resolver esas posibles tensiones.

4.2) Sobre tu crítica a las garantías que propongo como “mecanismo alternativo”.- La que en un apartado de tu réplica llamas “curiosa letanía” es, en realidad, un elenco de garantías que sirven al propósito de lo que yo entiendo que sería una adecuada regulación en materia de comunicación. Tu respuesta al respecto es, en principio, evadir su discusión, porque sostienes que esa enumeración de garantías “cuidadosamente evita lo central de la Ley propuesta, es decir la ‘garantía’ de que el Estado puede multar o clausurar los medios que le resulten incómodos”. Te diré, en principio, que nunca he considerado que el Consejo aquel tan polémico sea “lo central” de la Ley de Comunicación. Ha sido, eso sí, “lo central” de la paranoia de los medios de comunicación privados, una paranoia que nos revela la pobreza de la discusión que proponen sobre este tema. Lo que tú llamas “lo central” de la Ley de Comunicación es, para mí, todas esas garantías que menciono en el antecedente de esta contrarréplica. Más adelante, llamas a estas garantías una “excentricidad”. Para probar tu punto, citas dos de las siete garantías, la de “promoción de mecanismos de autorregulación” y la del “defensor del público”. La primera, la cuestionas (sobre este punto escribí en otro artículo, a él te remito, acá) sin mayor fundamento. La segunda, tú afirmas que “no es demasiado relevante”. Esto último es obvio: ninguna garantía por sí sola lo es, pero desechar un mecanismo de garantía porque no sea una panacea es una torpeza. Luego, mencionas que todo “lo enumerado” es “prácticamente todo” lo que podría hacerse, desde la legalidad, “en cuanto a mejorar la calidad de los medios”. Pero afirmas, de inmediato, “eso no significa que sea lo único que se puede hacer, ni que realmente, de implementarse tales reformas, se vería alguna diferencia”. Y sostienes que lo que sí significa es que lo se puede hacer “que es mucho, no pasa por ninguna legislación, sino que depende de nosotros…”. Este fragmento no tiene ningún sustento: no se ofrece ninguna razón para concluir que si se implementan esas garantías, “no se vería alguna diferencia”, ni mucho menos, permite deducir que lo que pueda hacerse depende solamente de nosotros, sin ningún tipo de garantía que podamos “nosotros” utilizar para interactuar con los medios de comunicación. Precisamente, en interés de “nosotros” es que se instituyen esas garantías, las que no son panacea alguna (lo cual, no es óbice para desecharlas, como ya fue dicho) pero que permiten superar la idealización boba del consumidor y del productor independiente de información que atraviesa este discurso liberal y otorgarle, en la práctica, herramientas (garantías, para hablar con precisión técnica) para que la voluntad de ese “nosotros” (al que tú aludes) interactúe con los medios de comunicación (sea para sugerirle o imponerle correctivos, o para participar de ellos, como en el caso de los medios comunitarios).

Finalmente, sobre tu idea de monopolio, en realidad, no atacas el que la “prohibición de monopolios y oligopolios” sea útil para mejorar la libertad de expresión, sino que atribuyes la existencia de un “monopolio efectivo” del Estado: el monopolio de “la verdad” (¡?), el de “la fuerza y del poder de decisión respecto a la continuidad de cualquier medio”. Ese supuesto poder de decisión sobre la continuidad de los medios, como ya fue dicho más arriba, es premisa falsa.

5) Sobre tus ideas acerca del “derecho a recibir información” y el rol regulador del Estado.-

5.1) Sobre el “derecho a recibir información”.- Luego, sostienes que el “derecho a recibir información” consiste “esencialmente en el derecho a no sufrir censura por parte […] del mismo Estado”, con lo cual asumes que “lo único que puede y tiene que hacer el Estado en pro de ese derecho es no interferir en el proceso de comunicación”. Esta es una importante diferencia entre tu pensamiento sobre este tema y el que yo postulo. El derecho de toda persona a expresarse (digamos, la dimensión individual de la libertad de expresión) y el derecho de toda persona a recibir información (digamos, la dimensión social de la libertad de expresión) no solamente lo puede censurar el Estado, sino que también lo puede censurar (o llama como quieras al efecto de impedir la expresión de ciertas voces o de privilegiar otras y a la distorsión de información para satisfacer un propósito de interés particular de la empresa de comunicación) los medios de comunicación. Esa censura, por ejemplo, que puede sucederle a los periodistas que trabajan en un medio de comunicación (v. informe de la Ciespal acá): de ahí la necesaria regulación de la cláusula de conciencia. Esa distorsión, por ejemplo, que puede afectar la honra delas personas: de ahí la necesaria regulación del derecho de rectificación o respuesta. Ese acallar de algunas voces o privilegiar otras: de ahí la necesaria regulación de los monopolios y oligopolios, así como la creación de medios públicos y comunitarios.

5.2) Sobre el “rol regulador del Estado”.- Finalmente, sostienes una crítica al supuesto de que tengo esa creencia “de que la solución a todo problema humano pasa por crear mejores leyes, prohibiciones, restricciones y sanciones cada vez más exquisitas, hasta que por fin las personas empiecen a comportarse como yo prefiero”. Yo creo, en efecto, que la existencia de leyes (no de las leyes controladoras, como tú afirmas reiteradamente, con ausencia de matices) puede contribuir a una sociedad que garantice de mejor manera las libertades de las personas (tomándonos la libertad en serio, no con esa retórica meramente ontológica y privilegiadamente patrimonial que es denominador común del liberalismo clásico y del universo mental neoliberal), incluida, por supuesto, la libertad de expresión. Lo que implica, en el marco de la legislación que propongo, la existencia de restricciones legítimas a ese derecho (prohibición de monopolios y oligopolios, e.g.) y, en particular y más importante, la posibilidad de todas las personas de ejercer su libertad de interactuar con los medios de comunicación para resarcirse de daños que estos le ocasionen a su honra (derecho de rectificación o respuesta, e.g.) o para hacerles saber de su inconformidad (el defensor del público, e.g.) o para participar en medios de comunicación y difundir información y opinión (los medios comunitarios, e.g.). Nuevamente, esas regulaciones son en beneficio de ese “nosotros” que tanto te preocupa a ti pero al que, curiosamente, las leyes del mercado suelen acallar para privilegiar las voces de unos pocos.

6) Un par de correcciones.- Para finalizar, un par correcciones. En Reino Unido no se regula a los medios de comunicación impresos, pero a diferencia de tu enunciado “no hay nada remotamente semejante”, se regula de manera extensa a los medios de comunicación audiovisual (en la Communications Act del año 2003) y se tiene un ente regulador llamado Office of Communications (OFCOM -acá una explicación detallada de esta ley). No sé si fue por ignorancia o por confusión conceptual (el concepto “medios de comunicación” no es idéntico a “medios de comunicación impresos”) pero es necesario aclarártelo.

Para concluir, sobre la referencia que haces a John Milton en el título de tu réplica, valga señalar que él escribió un interesante alegato contra la censura previa (lo chistoso es que decía que la censura previa –por un elenco inteligente de razones- era siempre mala, salvo cuando se trataba de censurar los escritos de los religiosos católicos, ja). Te hago notar, en todo caso, que en ningún apartado de mis columnas yo he alegado por la censura previa (la que sólo reconozco como válida para el caso de protección moral de la infancia y adolescencia) con lo cual el título que utilizas es inapropiado para la crítica que me formulas.

Recibe mis atentos saludos.

El rol del Estado

3 de enero de 2010


Pertenece al liberalismo clásico una idea que se la ha repetido (usualmente, sin reconocimiento de su origen doctrinal) en el debate sobre la ley de comunicación: la idea de que solamente el Estado, mediante su monopolio del uso legítimo de la fuerza, puede atacar los derechos de las personas. Replicaré esa idea, en esencia, con tres argumentos:

1) No es cierto que solamente el Estado puede atacar los derechos de las personas porque las empresas también pueden hacerlo. Las empresas son entidades (a pesar de la profunda aversión de los liberales clásicos a la planificación) de elaborada jerarquía y planificación que pueden oprimir los derechos fundamentales de las personas mediante la imposición de la voluntad del empresario a sus trabajadores, los procesos de contratación discriminadores, las políticas de “movilidad laboral”, etc. La pobre excusa de que tales situaciones suceden por el “libre acuerdo entre las partes” solo sirve para esconder, la mayoría de las veces, la profunda asimetría de ese supuesto acuerdo y para revelarnos el escaso concepto de libertad que los liberales clásicos postulan.

2) No es cierto que solamente la presencia del Estado puede atacar los derechos de las personas porque también su ausencia puede resultar injusta y opresiva. Los liberales clásicos se preocupan de los daños directos a sus derechos, en particular, de los patrimoniales (por ejemplo, el que una persona robe a otra o que el Estado la expropie sin justa causa) pero se despreocupan de la situación de desventaja social en la que se encuentran muchas personas de la sociedad (en sociedades latinoamericanas, la mayoría) que no tienen acceso a educación, salud, alimentación adecuada o vivienda digna. Desde finales del siglo XIX en que se origina el llamado Estado social de derecho (a despecho de los liberales clásicos y, en particular, exitoso en Europa occidental) se ha advertido que la ausencia del Estado es la que permite esas injusticias y se ha procurado su intervención para paliarlas.

3) No es cierto que la presencia del Estado siempre ataque los derechos de las personas; los propios liberales clásicos le reconocen al Estado un papel de garante y protector del derecho de propiedad, mediante un sistema penal y de policía funcional a ese propósito. En realidad, los liberales clásicos no rechazan la presencia de un Estado fuertemente activo per se, sino la presencia de un Estado fuertemente activo en el área económica, lo que equivale a sancionar como justa la distribución asociada al mercado (como crítica, v. el punto anterior).

Finalmente, para el ámbito específico de la discusión del proyecto de Ley de Comunicación, la idea de que solamente el Estado podría violar el derecho a la libertad de expresión no se sostiene (ni conceptualmente, como arriba referido) ni desde la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13.3 establece que no se puede "restringir el derecho de expresión" mediante "el abuso de controles […] particulares", lo que implica, necesariamente y de acuerdo con ese instrumento internacional, la intervención estatal para impedir que ese abuso de los particulares suceda.

Doors (break on through to the other side)

2 de enero de 2010

Este artículo de Marlon Puertas es un ejemplo de esos artículos que parecen interesantes pero que terminan por decepcionar al analizárselos con mayor detalle. Supongamos (el sábado a la noche se “problematiza” más en los bares que en los blogs) que estamos de acuerdo con la crítica a la política latinoamericana que está implícita en sus vaticinios (más allá de que el uso de supuestas “leyes naturales” para explicar procesos históricos es híper-WTF, etc.): el auténtico bolonqui empieza cuando Puertas describe un escenario positivo: cuando nos explica lo que debería ser, desde su perspectiva, el estadista que dirija al Ecuador. Términos como “desarrollo basado en el ingenio y el trabajo”, “extremismos […] malos” (e.g., habría que precisar, qué es lo extremista en la situación actual y en contraste con qué, antes de endosar esa categoría a la realidad política actual) o “palabras justas”. Todos esos términos son tan generales que por abarcar mucho terminan por significar poco o nada. A pesar de que soy consciente de que el desarrollo de definiciones precisas en los artículos de opinión es difícil por la dimensión de los mismos, tengo la impresión de que expresar esta secuencia de generalidades es mala idea: califico, entonces, el debut como adivino de Puertas como deficiente.

Doors, dicho sea en buen plan: atraviesa al otro lado (Flowers say)

Sobre los partidos políticos


Hoy, diario Expreso publicó esta nota sobre los partidos políticos y su posible reposicionamiento en este 2010, en la que, en breve recuadro y en conjunto con Gaitán Villavicencio, opinamos al respecto. NB que PSP apela al cinismo y a la desmemoria ciudadana y que el PSC "cri cri / cri cri", ja.

Ecuador y su anagrama (con la cultura política como telón de fondo)

1 de enero de 2010


En otras palabras, este artículo de Orlando Alcívar Santos, versa sobre el clásico “palo porque bogas, palo porque no”. El telón de fondo del mismo es la cultura política, la que hace que en Ecuador el anagrama de su nombre (para los no informados o perezosos, “acuerdo”) sea una mala palabra, tanto como la palabra original parece serlo para algunos (usualmente los mismos).

Dos deseos para este año 2010

Tengo dos deseos para este año 2010: que la licorera de cerca de casa (El Bodegón sobre la calle Azuay) tenga a disposición cerveza jamaiquina Red Stripe y ron guatemalteco Zacapa 23. (Por lo pronto, tiene mi whisky favorito, The Glenlivet). Tres ilustraciones tomadas de un viaje feliz, con dos hieleras que proveyeron felicidá.


Un sujeto feliz


Una hielera que incluyó Gentleman Jack, "rare Tennessee whiskey", twice mellowed, ejsquisito (otra buenérrima opción para El Bodegón)


Una hielera devota de Red Stripe, con su clásica botella formato de remedio para la gripe y su banda roja

Para una mejor comprensión del inglés...

Para iniciar este 2010 con pie derecho y continuar con el aprendizaje del inglés que el Caudillo, etc. inició en la última entrada del 2009, tres traducciones de célebres canciones de rock cantadas en ese idioma que “no para de invadir países” (una de The Beatles y dos de Pink Floyd) a cargo de Peter Capusotto. (N.B. el bar “Acá sí que no se coge” con su espectáculo de "malabares marxistas" y lejano de todo asomo de ponerla, ja).