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Negocio y ocio

15 de julio de 2019


En su originaria acepción latina, la palabra “negocio” recoge una negación: negocio es lo que no es ocio (neg + otium). Otium, de donde proviene la castellana voz “ocio”, tenía en Roma un significado muy bien descrito por Mary Beard en su libro ‘SPQR’: “El propio vocabulario latino captó la idea: el ansiado estado de la humanidad era el otium (no tanto el «ocio», como se ha traducido tradicionalmente el término, sino el estado de ser dueño del propio tiempo); cualquier tipo de «negocio» era su contrario indeseable, negotium («no otium»)”*.

Por este lejano ideal romano, es improbable que yo vuelva a ejercer un cargo en la función pública (la única probable excepción ocurriría en Guayaquil). Ello, por ser un “negocio”, pues implicaría sacrificar lo más preciado que tengo: mi tiempo, la disposición de él para mi goce y no por deber.

* Beard, Mary, ‘SPQR. A history of ancient Rome’ [2015], p. 441.

Dictadura moderna

24 de mayo de 2019


El momento que distanció la letra de la “voluntad popular” de la práctica del “Consejo Transitorio” fue cuando su Pleno se inventó eso de las “facultades extraordinarias”*. Allí irrumpió la dictadura, es decir, una constante actuación por fuera de la Constitución y de la Ley sin ninguna consecuencia jurídica.

Para avalar esta dictadura, la Corte Constitucional expidió por unanimidad un dictamen (el No 2-19-IC/19, del 7 de mayo de 2019) según el cual lo hecho por el Consejo Transitorio goza de un régimen especial. A diferencia de TODO otro órgano del poder público, que debe someter TODOS sus actos a la Constitución y la Ley, el Consejo Transitorio goza de trato singular: la Corte Constitucional lo ha investido del sui géneris estatus de órgano para-constitucional, con atribuciones y competencias “extraordinarias, únicas e irrepetibles, ejercibles únicamente por este órgano dentro de esta etapa limitada, en razón de los fines de la transición” (Párr. 40), al que no le resultan “aplicables las reglas constantes en el artículo 208 núm. 10, 11, 12 y artículo 209 de la Constitución” (Párr. 72) y que, además, constituye una excepción a la clásica regla de que “las administraciones públicas y entidades estatales tienen la atribución de revisar sus decisiones, bajo los criterios de control de legitimidad y de oportunidad, mérito o conveniencia” (Párr. 79). Es la sanción legal de una dictadura moderna: una auténtica locura.

Pero que, de alguna manera, no resulta sorprendente. Tiene una clara explicación en el auto-interés de la Corte Constitucional, pues por blindarlo al Consejo Transitorio de una revisión futura de sus actos, se blindan a sí mismos. Su interés de fondo es escamotear del debate público el “pecado original” de su designación espuria.

Esa es la razón potable por la que nuestra Corte Constitucional ha revestido a este órgano transitorio auto-prorrogado en sus funciones de los poderes que son característicos de una dictadura romana: la atribución consolidada de poderes extraordinarios en una persona o grupo de personas, a fin de enfrentar una crisis (en el caso ecuatoriano “crisis” equivale a “transición”, que realmente quiere decir “desplazamiento del correísmo”). Lo usual en Roma era que se ejerza su poder por un tiempo limitado, como es el caso del actual Consejo Transitorio. Y aunque típicamente los dictadores, tanto en la Roma antigua como en el Ecuador, fueron militares, también los hubo civiles§. En el caso nuestro, se dice en tiempo presente: los hay y están auto-prorrogados hasta el sol de este día.

Más de dos mil años han pasado desde los tiempos de Roma: ayer como hoy, repetimos los mismos vicios.

* Fun fact: Los abusos de unas “facultades extraordinarias” precipitaron una crisis en el primer Gobierno republicano del Ecuador, el del venezolano Juan José Flores (1830-1834), la que provocó el asesinato de los periodistas de ‘El Quiteño Libre’ en Quito y condujo a la Presidencia de la República a un caudillo de Guayaquil, Vicente Rocafuerte, a la sazón nuestro primer Presidente de origen ecuatoriano (v. Van Aken, Mark, ‘El Rey de la Noche. Juan José Flores y el Ecuador 1824-1864’ [1995], pp. 169-177). El Estado del Ecuador es una institución ideal para repetir las mismas estupideces desde su fundación en septiembre de 1830 hasta la actualidad (i.e., por casi dos siglos) casi sin introducir una variante que la rescate de sus miserias (si introduce un matiz, usualmente es una contribución humorística producto de un caso de estupidez agravada).
Para ponerlo en una viñeta: si el Pleno de nuestra Corte Constitucional se consolidara en el cuerpo de un Andrés Páez borracho en un bar de Quito (lo que Páez llama “cotidianidad”), contándole acerca de este sombrío expediente al tipo que le “socializa” los tragos en la barra, tendría después del décimo cuarto whisky que descargar su conciencia espetándole al pobre tipo, como si de la confesión de un crimen en legítima defensa se tratara: “¿Y qué quería usted que haga? Mi vida dependía de ello. Hip”. Después, obvio, guacareo y papelón.
§ Cfr. Beard, Mary, ‘SPQR. A history of ancient Rome’ [2015], p. 245. Para el caso del Ecuador, un ejemplo reciente de dictadura civil, más allá de la actual, fue la del mamarracho de J. M. Velasco Ibarra (1970-1972), constante tonto útil de la oligarquía.

La incertidumbre de la historia antigua

14 de diciembre de 2015


Porque la historia la escriben los vencedores. En la opinión de quien es considerada como “la más relevante e influyente especialista en los clásicos de la antigüedad” (1), Mary Beard:
 
“Nunca sabremos si emperadores como Nerón fueron depuestos porque eran malos y fueron definidos como malos precisamente porque fueron depuestos” (2). 
(1) Antón, Jacinto, Emperatriz de Roma, El país (España), 29 de marzo de 2014.
(2) Altares, Guillermo, Los cristianos que Nerón nunca mató, El país (España), 11 de diciembre de 2015.