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CC say what?

8 de mayo de 2021

La Corte Constitucional del Ecuador ha sacado un comunicado, firmado por su Presidente en representación del Pleno, por el que manifiesta su rechazo a la destitución de los jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ordenada por la Asamblea Nacional de ese país, al tiempo de expresar su solidaridad a los jueces destituidos.

 


En su comunicado, la CC tiene la cachaza de escribir lo siguiente:

 

‘Esta decisión de la Asamblea tendrá graves consecuencias para el país e incluso para la región. Los ataques a la independencia judicial socavan el sistema democrático y sus instituciones; resulta difícil pensar que se recurra a estos métodos en el siglo XXI’

 

Y es que esto es muy sinvergüenza, tomando en cuenta que esta CC es producto de la destitución de nueve jueces de la Corte Constitucional, ordenada por un órgano transitorio que se situó por fuera del ordenamiento jurídico para perpetrar sus actos y que se bailó un asilvestrado chachachá con el Estado de Derecho (v. ‘La dictadura inadvertida’ y ‘Ecuador, futuro culpable’). 

 

En El Salvador, al menos la destitución la hizo una Asamblea de representantes populares*, porque, en el Ecuador, la destitución de la anterior Corte Constitucional la hizo una camarilla de siete, liderada por el veterano más rayado y ‘justiciero’ de los últimos tiempos** y nombrada por una autoridad ejecutiva, que se arrogó funciones (‘La larga fiesta: uso y abuso de las facultades extraordinarias’) y que actuó por fuera del marco legal vigente… y esto es tan de este siglo XXI, que ocurrió hace tres años. Y está tan en conocimiento de esta CC, como que ello fue la base para erigir su actual composición, composición que ahora critica en otros lo que a ellos los constituyó, sin darse cuenta (es decir, de manera ingenua) o a sabiendas (de manera cínica).

 

En todo caso, si la CC omitía el descaro de ese párrafo, le quedaba lindo el gesto.

 

* Por supuesto, eso no es justificación suficiente, y lo sabe bien el Estado ecuatoriano porque fue sentenciado por haber su Congreso Nacional destituido a jueces del Tribunal Constitucional durante el gobierno de Lucio Gutiérrez (v. Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador).

** Por supuesto, se trata del célebre Notario Cabrera de la Política, el difunto Julio César HARTA DEMENCIA Trujillo. Sobre este ícono del porno legislativo (hay cómo leer sus últimos días como un gran gang bang a la legislación vigente), v. ‘El traidor’ y ‘El Notario Cabrera y una resolución ante la muerte’.

Dictadura moderna

24 de mayo de 2019


El momento que distanció la letra de la “voluntad popular” de la práctica del “Consejo Transitorio” fue cuando su Pleno se inventó eso de las “facultades extraordinarias”*. Allí irrumpió la dictadura, es decir, una constante actuación por fuera de la Constitución y de la Ley sin ninguna consecuencia jurídica.

Para avalar esta dictadura, la Corte Constitucional expidió por unanimidad un dictamen (el No 2-19-IC/19, del 7 de mayo de 2019) según el cual lo hecho por el Consejo Transitorio goza de un régimen especial. A diferencia de TODO otro órgano del poder público, que debe someter TODOS sus actos a la Constitución y la Ley, el Consejo Transitorio goza de trato singular: la Corte Constitucional lo ha investido del sui géneris estatus de órgano para-constitucional, con atribuciones y competencias “extraordinarias, únicas e irrepetibles, ejercibles únicamente por este órgano dentro de esta etapa limitada, en razón de los fines de la transición” (Párr. 40), al que no le resultan “aplicables las reglas constantes en el artículo 208 núm. 10, 11, 12 y artículo 209 de la Constitución” (Párr. 72) y que, además, constituye una excepción a la clásica regla de que “las administraciones públicas y entidades estatales tienen la atribución de revisar sus decisiones, bajo los criterios de control de legitimidad y de oportunidad, mérito o conveniencia” (Párr. 79). Es la sanción legal de una dictadura moderna: una auténtica locura.

Pero que, de alguna manera, no resulta sorprendente. Tiene una clara explicación en el auto-interés de la Corte Constitucional, pues por blindarlo al Consejo Transitorio de una revisión futura de sus actos, se blindan a sí mismos. Su interés de fondo es escamotear del debate público el “pecado original” de su designación espuria.

Esa es la razón potable por la que nuestra Corte Constitucional ha revestido a este órgano transitorio auto-prorrogado en sus funciones de los poderes que son característicos de una dictadura romana: la atribución consolidada de poderes extraordinarios en una persona o grupo de personas, a fin de enfrentar una crisis (en el caso ecuatoriano “crisis” equivale a “transición”, que realmente quiere decir “desplazamiento del correísmo”). Lo usual en Roma era que se ejerza su poder por un tiempo limitado, como es el caso del actual Consejo Transitorio. Y aunque típicamente los dictadores, tanto en la Roma antigua como en el Ecuador, fueron militares, también los hubo civiles§. En el caso nuestro, se dice en tiempo presente: los hay y están auto-prorrogados hasta el sol de este día.

Más de dos mil años han pasado desde los tiempos de Roma: ayer como hoy, repetimos los mismos vicios.

* Fun fact: Los abusos de unas “facultades extraordinarias” precipitaron una crisis en el primer Gobierno republicano del Ecuador, el del venezolano Juan José Flores (1830-1834), la que provocó el asesinato de los periodistas de ‘El Quiteño Libre’ en Quito y condujo a la Presidencia de la República a un caudillo de Guayaquil, Vicente Rocafuerte, a la sazón nuestro primer Presidente de origen ecuatoriano (v. Van Aken, Mark, ‘El Rey de la Noche. Juan José Flores y el Ecuador 1824-1864’ [1995], pp. 169-177). El Estado del Ecuador es una institución ideal para repetir las mismas estupideces desde su fundación en septiembre de 1830 hasta la actualidad (i.e., por casi dos siglos) casi sin introducir una variante que la rescate de sus miserias (si introduce un matiz, usualmente es una contribución humorística producto de un caso de estupidez agravada).
Para ponerlo en una viñeta: si el Pleno de nuestra Corte Constitucional se consolidara en el cuerpo de un Andrés Páez borracho en un bar de Quito (lo que Páez llama “cotidianidad”), contándole acerca de este sombrío expediente al tipo que le “socializa” los tragos en la barra, tendría después del décimo cuarto whisky que descargar su conciencia espetándole al pobre tipo, como si de la confesión de un crimen en legítima defensa se tratara: “¿Y qué quería usted que haga? Mi vida dependía de ello. Hip”. Después, obvio, guacareo y papelón.
§ Cfr. Beard, Mary, ‘SPQR. A history of ancient Rome’ [2015], p. 245. Para el caso del Ecuador, un ejemplo reciente de dictadura civil, más allá de la actual, fue la del mamarracho de J. M. Velasco Ibarra (1970-1972), constante tonto útil de la oligarquía.

Las elecciones del 24 de marzo de 2019: como ni una

1 de abril de 2019


Este es un resumen del Informe Preliminar de la Misión de la OEA para las elecciones del 24 de marzo de 2019, del que se extraen algunas conclusiones.

La Misión de la OEA para estas elecciones, presidida por el tico Kevin Casas Zamora, presentó su Informe Preliminar sobre dicho proceso el martes 26 de marzo. El documento que se presentó a la opinión pública puso en un debido contexto las graves negligencias que afectaron el normal desarrollo de las elecciones del domingo 24.

Vamos a los bifes: Primero, enumeraré los fracasos que constató la Misión de la OEA en estas elecciones.

A. LOS FRACASOS DEL PROCESO ELECTORAL

1) En la organización electoral

* El CPCCS transitorio y los órganos de la Función Electoral: El CPCCS transitorio, creado por la voluntad popular manifestada en las urnas el 4 de febrero de 2018 y presidido por el Notario Cabrera de la Política, Julio César Trujillo, evaluó a los órganos de la Función Electoral, los destituyó y nombró a dedo a sus reemplazos transitorios, sin tener una facultad normativa para hacerlo como no sea otra que las “facultades extraordinarias” que ellos se atribuyeron a sí mismos, por las que se han atribuido incluso una capacidad de control por sobre las autoridades por ellos nombradas a dedo. Ello justifica este criterio de la Misión de la OEA en su informe: “De cara al futuro, es importante que las autoridades electorales gocen de la estabilidad necesaria para desempeñar sus tareas, con independencia y sin presiones externas” (p 2).
La consecuencia de la intervención del CPCCS transitorio en los órganos electorales es que, como lo observó la Misión de la OEA, en poco menos de dos años, “el CNE tuvo cuatro cambios de presidencia y tres cambios en su integración” (p. 2) mientras que sobre el TCE, la Misión declaró estar preocupada “por la tardía e incompleta constitución del TCE, con fecha posterior a la convocatoria a elecciones y estando pendiente la designación de los jueces y juezas definitivos, y el nombramiento de tres de los cinco suplentes” (p. 4). Para mayor inri, los propios jueces del TCE le dijeron a la Misión que carecen “de recursos financieros suficientes para el ejercicio de sus funciones” (p. 4).
* Retrasos en los procedimientos: La Misión constató que “el calendario electoral aprobado por el CNE no contempló suficiente tiempo para la atención y resolución de los distintos recursos, apelaciones e impugnaciones previstas en la legislación ecuatoriana” (p. 2). Por este hecho, se produjeron “retrasos en la calificación de candidaturas, así como en la atención de los recursos contenciosos presentados” (p. 2).

2) En el día de las elecciones

* Desconocimiento de los miembros de las juntas receptoras del voto: La Misión reportó el desconocimiento existente en los funcionarios electorales. En los centros de votación, los observadores de la Misión de la OEA “reportaron desconocimiento por parte de los MJRVs [Miembros de la Junta Receptora del Voto] en el manejo del material electoral y en los procedimientos que debían seguir” (p. 3), así como también lo observaron durante la fase de escrutinio: “la Misión volvió a constatar la confusión de los MJRVs sobre el procedimiento a seguir y su desorganización al clasificar las papeletas por dignidades” (p. 3).
* Difusión en la web: La Misión observó que “la página web de divulgación de resultados falló alrededor de las 8:00 pm y hasta la madrugada” (p. 6).  

3) Sobre el derecho a elegir

* Voto de los extranjeros: La Misión consideró que la decisión administrativa de depurar el padrón electoral de los extranjeros debió “ser ampliamente comunicada, de forma que quienes se sientan afectados tengan oportunidad de ponerse en regla (en este caso, inscribirse ante el CNE) o impugnar en plazo las decisiones adoptadas” (p. 5). La depuración debió reflejar el número real de personas habilitadas para votar en la elección, pero la eliminación del registro de alrededor de 43.000 extranjeros inscritos desde el 2009 se la hizo sin mantener una debida comunicación con las comunidades de extranjeros residentes en el Ecuador. En su visita, la Misión recibió “numerosas comunicaciones” relacionadas con esta privación del derecho a elegir (p. 5).
* Voto de los pueblos y nacionalidades indígenas: La Misión recibió información sobre las “distancias considerables en algunas localidades, donde los votantes deben recorrer varios kilómetros a pie o por vías fluviales para ejercer su derecho al voto, lo cual afecta desproporcionadamente a adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres” (p. 7).
* Voto secreto: Por la concentración de ciudadanos en espera de votar se improvisaron medidas “como habilitar pupitres sin biombos para agilizar la votación. Si bien esto facilitó que se pudiera votar con más rapidez, en algunos casos pudo comprometer el derecho al voto secreto” (p. 3)

4) Sobre el derecho a ser elegido

* Financiamiento político-electoral: La Misión de la OEA refirió que en el caso de un entorno político “altamente fragmentado” como el ecuatoriano, “la ausencia de barreras para acceder al financiamiento público genera una enorme atomización de la contribución estatal” (p. 8). También indicó que, si bien la Ley contempla “la posibilidad de asignar recursos para formación y capacitación, no establece un monto o porcentaje para ello” (p. 8).
La Misión advierte, sin embargo, que: “Más problemática es la situación del financiamiento privado, que no es fiscalizado durante la campaña y está sujeto a un débil escrutinio posterior, con un retraso de hasta dos años en la presentación de reportes”, lo que “reduce seriamente la eficacia del control existente” (p. 8).
* Propaganda electoral: La Misión de la OEA constató “varios casos donde las propuestas de publicidad de los candidatos y candidatas fueron rechazadas con el argumento de que no incluían mensajes programáticos y, en algunos casos, se exigió el uso de palabras específicas” (p. 9). La Misión destacó la ineficacia de los órganos electorales: “aunque las autoridades electorales disponen de 48 horas para aprobar la publicidad propuesta por los candidatos y candidatas, el proceso de revisión y aprobación de propuestas revisadas puede demorarse varios días, afectando en la campaña de los actores” (p. 9).
Asimismo, la Misión de la OEA señaló que “los medios nativos digitales tuvieron dificultades para inscribirse como proveedores de publicidad electoral” (p. 9). La OEA no cuenta el detalle, pero hubo hasta un proceso que llevó el medio digital Ecuadorinmediato que llegó al TCE, pero cuya sentencia favorable a Ecuadorinmediato fue burlada por el CNE en su aplicación.
* Violencia en contra de algunas candidatas: La Misión de la OEA destacó que se informó “de algunos incidentes de violencia política contra las mujeres durante la campaña electoral, incluyendo una denuncia pública de dos candidatas al CPCCS por haber sido objeto de un ataque personal inaceptable por parte de un expresidente de la República” (p. 7).
N.B.: Es ese reiterativo momento de la vida política del Ecuador en la que el expresidente Bucaram te causa vergüenza.
* La problemática elección popular de los consejeros del CPCCS: La Misión de la OEA observó, desde su introducción, que la elección popular de las autoridades del CPCCS “ha presentado un conjunto particular de desafíos, que requieren de atención prioritaria” (p. 1). Primero, por los requisitos y las prohibiciones que se introdujeron para la participación como candidato al CPCCS, pues hasta las propias autoridades electorales le reconocieron a la Misión que “restringían la participación plural” (p. 10). La Misión de la OEA notó, en particular, “el requisito de haber renunciado a funciones públicas dos años y medio antes de la fecha de inscripción de candidaturas, dado que esta ley fue reformada apenas un año antes de la celebración de los comicios” (p. 10). La Misión se guardó de decirlo, pero es justo enfatizar que esta disposición es una abierta discriminación contra las personas que ejercieron autoridad en el anterior Gobierno y que el efecto que tuvo fue la restricción de su participación política.
La Misión de la OEA se refirió a la promoción electoral para los candidatos al CPCCS. Destacó el malestar de los candidatos con el hecho de que la información sobre ellos era “tardía y limitada” (p. 11). La Misión reconoció que: “El esquema de comunicación utilizado para la difusión de estas candidaturas no permitió que la ciudadanía conociera a los aspirantes y que pudiera votar de manera informada” (p. 11). Y constató una grave inconsistencia que afectó el derecho a elegir: “la Misión observó que el material que se utilizó para difundir a las y los candidatos utilizaba números de casilleros que, al momento de votar, no estaban en la papeleta. Contar con esos números hubiera dado a los electores un elemento más para reconocer a los candidatos/as” (p. 11).
Es destacable, asimismo, que la Misión reconoce que, por tratarse de una elección de tipo nacional, los candidatos incurren “en gastos asociados a la búsqueda de votos” y que “ante la ausencia de financiamiento público para este propósito y la prohibición de acceder a financiamiento privado, los candidatos a éste [sic] órgano se ven forzados a conseguir recursos propios o de terceros, convirtiéndose en fondos que no son visibilizados” (p. 11). En pocas palabras, el diseño es tan estúpido, tan digno de “La Isla del Tirano Castro”, que su único efecto puede ser la trampa vía “fondos que no son visibilizados”. Pero no la trampa de unos: de TODOS.
Además de este grosero problema de diseño, la Misión constató un problema de control, pues “existió una campaña que claramente movilizó recursos para el voto nulo, sin que esto estuviera regulado. Por ejemplo, autoridades y actores políticos llamaron al voto nulo, incluso en período de silencio electoral, lo cual distorsionó la equidad en la elección” (p. 11). Esta distorsión fue el resultado, sin mencionarlo expresamente, de las varias peroratas del Notario Trujillo, Presidente del CPCCS transitorio, además de otro consejero, Pablo Dávila, y otras autoridades de Gobierno. El Presidente Moreno no dijo nada, porque ya está en fase de arresto: “todo lo que diga podrá ser usado en su contra”. Y mejor sobrevive lo poco que le queda calladito.
Sobre el voto nulo, la Misión indicó que la etapa pre-electoral “estuvo marcada por la incertidumbre sobre la calificación de los votos nulos en la elección de consejeros y consejeras del CPCCS” (p. 2) por lo que incluso el Jefe de Misión de la OEA intervino para exhortar “al CNE a explicar con claridad las reglas relativas al conteo” (p. 3) pero la incertidumbre se mantuvo “hasta la misma jornada electoral” (p. 3). La Misión criticó esta incertidumbre, sobre la que constató el día de la elección “la confusión de la ciudadanía (votantes y miembros de juntas receptoras del voto) respecto a la modalidad que se usaría para contar los votos nulos de la elección del CPCCS” (p. 12).
En materia del procedimiento de descalificación que el CNE inició en contra de cinco candidatos a integrar el CPPCS (Walter Gómez, Juan Dávalos, Carlos Espinoza, Graciela Mora, Victoria Desintonio), la Misión destacó que “considera problemático que se le dé curso a un procedimiento de este tipo, cuando ya incluso estaba en marcha la votación. Las autoridades deben velar por garantizar la certeza jurídica a las y los candidatos previamente habilitados, así como a la ciudadanía para que su voto pueda ser reflejado de manera fiel en los resultados electorales” (p. 13). De hecho, en una recomendación sobre este punto, la Misión de la OEA recalcó el deber de: “Aplicar criterios universales en cualquier proceso que derive en potenciales inhabilitaciones. La Misión considera que, ante iguales circunstancias, deben seguirse iguales procedimientos” (p. 13). Es decir, advirtió de manera sutil sobre una posible vulneración del derecho a la igualdad en perjuicio de estos cinco candidatos singularizados en una investigación irregular (que todavía no concluye).
Todo se hizo tan mal, que la recomendación de la OEA fue “que la legislación y los procedimientos aplicables a la elección del CPCCS, sean integral y profundamente revisados, para evitar que se repitan en el futuro los numerosos problemas que afectaron este primer ejercicio electoral” (p. 13). Fue un proceso hecho a la medida de la Ley de Murphy: “Si algo puede salir mal, saldrá mal”. Y si detrás está Trujillo, invariablemente mal.

Por supuesto, todos estos fracasos trajeron consecuencias, afectaciones a los derechos.

B) AFECTACIONES A LOS DERECHOS

Por todos estos fracasos en la organización de un proceso electoral, en palabras de la propia Misión de la OEA, los siguientes derechos fueron afectados:

1) Derecho a la equidad en la participación electoral: La Misión de la OEA constató el hecho de que el CNE fue incapaz de concluir los procesos de calificación de candidaturas y los recursos presentados al respecto antes de que las candidaturas tuvieran acceso al financiamiento público, por lo que esta negligencia del CNE comportó “que algunos candidatos y candidatas accedieron de forma tardía a la posibilidad de promocionarse”, con lo que, advirtió la Misión, “se vio afectada la equidad en la contienda” (p. 2).  

2) Derecho a la transparencia del proceso: La situación del conteo del voto nulo (explicada en detalle en este escrito cuando se habló de la elección de los candidatos al CPCCS en el Punto A.4) provocó una situación de marcada incertidumbre, la que a pesar de los exhortos de la Misión de la OEA, se mantuvo hasta el día de la elección. La Misión de la OEA destacó que era fundamental lo que precisamente faltó en este proceso: “que en todo momento, los ciudadanos y los candidatos tengan certeza y claridad sobre una parte tan transcendental como es el conteo de votos” (p. 3), pues “una correcta divulgación es fundamental para la transparencia del proceso, la generación de confianza y la información que se le brinda a la ciudadanía” (p. 4).

3) Derecho al voto secreto: La solución improvisada de resolver la concentración de ciudadanos en espera de votar a través de medidas “como habilitar pupitres sin biombos para agilizar la votación” facilitó que la gente vote más rápido, pero “en algunos casos pudo comprometer el derecho al voto secreto” (p. 3). Lo que muestra una solución de este tipo es la mala planificación, la ausencia de protocolos y el desparpajo de adoptar una alternativa irrespetuosa de un derecho constitucional, pues el artículo 62 de nuestra Constitución, además del artículo 23.1.b de la Convención Americana, establecen que el voto debe ser “secreto”.

4) Derecho al voto de los extranjeros: La eliminación de extranjeros del padrón electoral, mostrada en el Punto A.3 de este escrito, es una vulneración del derecho de las personas extranjeras de ejercer su derecho al voto, protegido en el artículo 63 de nuestra Constitución, pues la falta de comunicación a las comunidades de extranjeros impidió “que quienes se sientan afectados tengan oportunidad de ponerse en regla (en este caso inscribirse ante el CNE) o impugnar en plazo las decisiones adoptadas” (p. 5).

5) Derecho a la libertad de expresión: La Misión de la OEA constató “varios casos donde las propuestas de publicidad de los candidatos y candidatas fueron rechazadas con el argumento de que no incluían mensajes programáticos y, en algunos casos, se exigió el uso de palabras específicas” (p. 9) por lo que sostuvo que “la intervención del CNE en ese sentido trasciende el control mínimo de legalidad y podría constituir censura previa, incidiendo sobre la libertad de expresión y la protección del discurso político de los actores del proceso electoral” (p. 9).

6) Derecho a la participación política de las mujeres: La Misión de la OEA destacó que se informó “de algunos incidentes de violencia política contra las mujeres durante la campaña electoral, incluyendo una denuncia pública de dos candidatas al CPCCS por haber sido objeto de un ataque personal inaceptable por parte de un expresidente de la República”, sin embargo, este comportamiento no mereció ninguna atención por parte de las autoridades del CNE.

7) Derecho a la participación política de los candidatos a integrar el CPCCS: En el Punto A.4 de este escrito, en la parte relativa a la “problemática elección popular de los consejeros del CPCCS”, la Misión de la OEA observó una abierta discriminación en contra de las autoridades del anterior Gobierno para participar en este proceso, destacó las graves deficiencias en la promoción electoral de los candidatos, señaló la implicación lógica de un pésimo diseño que deriva a “fondos que no son visibilizados” (es decir, a un fraude a la Ley), criticó la falta de control a la campaña por promover el voto nulo que distorsionó la equidad de la elección, lamentó que se haya llevado a cabo el proceso con incertidumbre sobre cómo contar los votos para elegir a los candidatos hasta el mismísimo día de las elecciones y estimó como “problemático” que, con las elecciones en curso (por el voto en cárceles) se haya iniciado un proceso de descalificación contra cinco candidatos, que aún no concluye. La Misión advirtió, en concreto, que este comportamiento que singulariza la sanción en contra de algunos candidatos podría estimarse discriminatorio.

Estas afectaciones fueron materia de varias recomendaciones de la Misión de la OEA.

C. RECOMENDACIONES DE LA OEA

Entre otras, pero dichas de corrido: capacitar a los miembros de mesa, adoptar medidas para agilizar la votación (reducir número de votantes por Junta/aumentar el número de biombos), regresar al sistema de “una urna para cada dignidad”, comunicar de manera efectiva las decisiones de depuración del registro electoral, considerar la creación de un Registro Civil autónomo del Poder Ejecutivo que confeccione el padrón electoral, fortalecer la comunicación con los partidos y movimientos políticos y capacitarlos, institucionalizar la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informativo, adoptar medidas para que la web no se caiga hasta completar la transmisión del total de las actas, aumentar el número de digitadores, adoptar medidas de paridad horizontal en la participación política de hombres y mujeres, adoptar una legislación para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres que participan en política (y ofreció a la “Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres” como un marco referencial) así como un protocolo de actuación frente a hechos de violencia política contra las mujeres, incluir la variable de “etnia” en la confección del padrón electoral, acercar los centros de votación a los lugares de residencia de pueblos y nacionalidades indígenas, elaborar manuales de capacitación en lenguas kichwa y shuar, robustecer las facultades para la detección y la sanción de infracciones en el financiamiento público y privado, considerar la introducción de una barrera de acceso al financiamiento público electoral y la posibilidad de un reembolso si el beneficiario no alcanza un resultado electoral mínimo, indicar una cantidad exacta de recursos a destinar a la capacitación por parte de los partidos y organizaciones políticas, reformar el Reglamento de Promoción Electoral para garantizar el artículo 13 de la Convención Americana relativo al derecho a la libertad de expresión, actualizar la normativa para incluir a los medios nativos digitales como proveedores de publicidad política, revisar la normativa sobre restricciones a la participación política de los candidatos del CPCCS, regular el financiamiento privado para garantizar las condiciones de igualdad en la competencia electoral, establecer reglas y aplicar las normas y sanciones del Reglamento para la Promoción Electoral a quienes hagan campaña por el voto nulo, así como aplicar criterios universales en el caso de unas posibles inhabilitaciones a candidatos. Es mucho lo que hay que mejorar.

Aunque no sea exhaustiva la lista, sí que deja exhausto a quien la lee de corrido: son tantas las cosas a corregir, que es casi como si los integrantes del CNE se hubieran coludido para hacerlo tan mal. Son tantas, que se las podría resumir en la frase: “Es mejor empezarlo de nuevo”*. El fracaso rotundo en la organización de estas elecciones ha sido muy notorio.

D. RECOMENDACIONES A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Sobre el comportamiento de los partidos y las organizaciones políticas la Misión dice que ellas deben canalizar “sus reclamos a través de los medios institucionales, en lugar de mediatizar los conflictos” (p. 4) y que debe sujetarse el uso que hacen de los recursos que les otorga el CNE a mayores controles, porque hoy se tiene “un débil escrutinio posterior” (p. 8).

El nivel de irresponsabilidad del CNE frente a los partidos y movimientos políticos es tal, que únicamente resta por conocer si finalmente harán su último acto de magia y le insuflan capacidad jurídica a un muerto, que pasaría a ser “Lázaro Gonzabay”. Sería de Ripley, pero Ecuador no es ajeno a este tipo de estupideces.  

E. EL ÚNICO RECONOCIMIENTO

Por cierto, el único reconocimiento rotundo que hizo la Misión de la OEA fue que “tuvo la oportunidad de presenciar la coordinación institucional que se lleva a cabo en el Servicio Integrado de Seguridad ECU911 con el fin de garantizar la seguridad en la jornada electoral, una práctica que la Misión celebra y que sería deseable ver replicada en otros países” (p. 3). Es una lástima que el único mérito que encuentra la Misión de la OEA en todo este desmadre es el ECU911, un laurel que le corresponde al Gobierno de Correa.

F. CONCLUSIONES

Hicieron bien como ni una. Somos una vergüenza continental.

Porque por todas partes hacemos agua cuando de votar se trata: el TCE está mal, pero el CNE está incluso peor. Los partidos y las organizaciones políticas son ignorantes de cómo proceder ante los órganos electorales y tienden a “mediatizar” la política, los integrantes de las juntas electorales no conocen los procedimientos que tienen que cumplir y los votantes no saben cómo votar, o son excluidos irregularmente del padrón. TODOS los actores del proceso electoral en Ecuador están viciados, lo que garantiza que el proceso sea anómalo: se necesita, como dice la Misión de la OEA, hacerle una “revisión integral” (p. 1).

Y, como lo he advertido en otras ocasiones (incluso en presencia de un par de consejeros), las irresponsabilidades de las autoridades de este Gobierno (electorales y de otro tipo, pues no hay que olvidarse del vergonzoso papel que ha desempeñado el Notario Cabrera de la Política, por ejemplo) traerá cola en la arena internacional. Esto resulta particularmente cierto en el caso de los candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, pues fue contra ellos (en particular contra los cuatro que se iniciaron procesos durante el silencio electoral) que se ha evidenciado que se echó a andar una (fracasada) maquinaria del Estado para afectar su oportunidad real de ser elegidos.

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* El CNE podría ponerse cortazariano y mientras se recompone y se hace unos afeites, un extreme makeover, un verdadero overhaul, un rescate de sí mismo y de lo bajo que ha caído, podría adoptar esta frase de Julio Cortázar como lema: “No todo está perdido, si tenemos el valor de admitir que todo está perdido, y empezarlo de nuevo”. Pero no, eso no va a pasar: esta gente está muy cerca del PSC, muy lejos de la poesía. 

La larga fiesta: Uso y abuso de las "facultades extraordinarias"

6 de octubre de 2018


       * La larga ola

Hasta la fecha, un total de dieciséis resoluciones del Consejo transitorio hacen referencia a las “atribuciones extraordinarias” o “facultades extraordinarias” que este efímero órgano ha interpretado que tiene para ejercer sus funciones. El 13 de marzo, el Consejo invocó las “facultades extraordinarias” por primera vez. La resolución No 001 del Pleno del Consejo transitorio dispuso a “todas las autoridades de control e instituciones públicas la entrega de información” que el Consejo les iba a solicitar en días venideros, con la advertencia de que si no se cumplía con la entrega de la información en el plazo dado por el Consejo, “se considerará como incumplimiento de funciones y se hará uso de las facultades extraordinarias de transición, otorgadas por el mandato popular, la Constitución y la ley”. Quince días después, cuando en una de las disposiciones generales del Mandato de Evaluación se facultó al Coordinador Técnico del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Darwin Seraquive, para requerir la información a estas autoridades e instituciones, se reiteró esta amenaza (No 009). No se especificaba en qué consistía, pero no era difícil imaginárselo.

En todo caso, la frase de esa resolución No 001 tenía mucho de fantasía: ni la Constitución ni la ley le otorgan estas “facultades extraordinarias” al Consejo transitorio, como tampoco lo hace el “mandato popular”, esto es, el combo “Pregunta 3 + Anexo” del referéndum del 4 de febrero. Este combo le da al Consejo la potestad de evaluar a las autoridades que fueron designadas por el Consejo cesado, la de declarar la terminación anticipada de sus funciones si esto es del caso, y la de convocar a los procesos de selección del reemplazo a las autoridades cesadas. Este es el literal de esas normas.

Por la Constitución, la ley y el mandato popular, el Consejo transitorio estaba constreñido a actuar dentro de unos límites que lo orillaban a que garantice los derechos de las personas evaluadas, que las destituya únicamente después de surtido un debido proceso y que sus reemplazos provengan de un proceso de selección organizado para obtener “mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de autoridades”. Esos límites dispuso el pueblo ecuatoriano con el combo “Pregunta 3 + Anexo”. Pero en abuso de las “facultades extraordinarias”, el Consejo transitorio ha roto esos límites y está surfeando la larga ola del quechuchismo.

       * El 2 y 9 de mayo

El 2 de mayo fue un día en que el Consejo transitorio usó estas “facultades extraordinarias” de manera total: en una primera resolución (No 021) amenazó a los vocales del Consejo de la Judicatura con usar “facultades extraordinarias” para destituirlos si asumían una garantía jurisdiccional cautelar que había dictado un juez en la provincia de El Oro a su favor. En la segunda resolución (No 022) destituyó al Defensor del Pueblo por no someterse al proceso que se le había iniciado. En la tercera resolución (No 023) designó a un “encargado” como Fiscal General del Estado, a pesar de que el cargo ya tenía un reemplazo de acuerdo con el orden propio de la institución.

Ese 2 de mayo, el Consejo exprimió las “facultades extraordinarias” para sentir la omnipotencia en el ejercicio del poder público: amenazó a los que intentaron no atenerse a su autoridad, eliminó a un rebelde y designó a uno de su confianza en el puesto clave de la Fiscalía General del Estado, porque se vendrían juicios importantes para este “régimen de transición”. Todo esto, sin siquiera una regulación de las “facultades extraordinarias”, que fueron lo que el Consejo transitorio creyó necesario que tengan que ser: una herramienta ajustada a su arbitrariedad.

Recién a la semana siguiente, 9 de mayo, el Consejo “constitucionalizó” la institución de los “encargos”. Incluyó en una de las disposiciones generales del “Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018” (No 009) titulada “ENCARGO DE FUNCIONES”, que el Consejo transitorio “podrá, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente a las personas que estime pertinente” y que esta “encargada” autoridad “deberá cumplir con […] las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”.

(Ese mismo día el Consejo transitorio inició la investigación de los jueces de la Corte Constitucional, actuación que está por fuera de lo que podía hacer pero que se autorizó a sí mismo en uso “creativo” del verbo “designar”. Cracks)

       * Las consecuencias del Mandato del 9 de mayo

Las consecuencias son muy graves para la administración pública, porque le resta independencia.

ECUADOR ES UNA LARGA FIESTA. ¡PACHANGA!

La autoridad que ha sido “encargada” a discreción del Consejo transitorio se convierte por su aceptación del cargo en una autoridad subordinada a la autoridad que la encargó. Así, el Consejo transitorio además de operar a su arbitrio, somete a los órganos del Estado designados por “encargo” a sus decisiones. A fecha de hoy, nueve órganos del Estado (en orden cronológico: la Superintendencia de Información y Comunicación, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, la Defensoría Pública y la Superintendencia de Ordenamiento Territorial) se encuentran en esta situación que afecta a su independencia, pues no puede reputarse como independiente el que debe someterse a las órdenes de otro.

Estos “encargos” del Consejo transitorio han servido para colocar a autoridades (por diseño) obedientes, todas posesionadas en las oficinas del Consejo transitorio, en cargos que son relevantes para las transiciones políticas, como los sistemas judicial (el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado) y electoral (Consejo Nacional Electoral). 

Autoridades designadas por “encargo” ordenadas cronológicamente, con indicación de la fecha de su designación y si han concluido su “encargo”

Órgano intervenido
Autoridades por “encargo”
Fecha de designación
Conclusión del encargo
1. Fiscalía General del Estado
Edwin Paúl Pérez Reina

2 de mayo
(023-02-05-2018)
NO
2. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Sofía Hernández

2 de mayo
(024-02-05-2018)
SÍ
3. Defensoría del Pueblo
Gina Benavides

2 de mayo
(025-03-05-2018)
NO
4. Consejo de la Judicatura
5 vocales: Marcelo Merlo, Zobeida Aragundi, Aquiles Rigail, Ángelica Porras, Juan Pablo Albán
14 de junio
(048-14-06-2018)
NO
5. Superintendencia de Información y Comunicación
Édison Toro
23 de julio
(068-23-07-2018)
NO
6. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Gustavo Vega, Diana Atamaint, Camila Moreno, José Cabrera, Alberto Molina
1 de agosto
(074-01-08-2018)
NO
7. Superintendencia de Bancos
Juan Carlos Novoa

2 de agosto
(075-02-08-2018)
NO
8. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Victor Manuel Anchundia

14 de agosto
(084-14-08-2018)
NO
9. Defensoría Pública
Ángel Benigno Torres
31 de agosto
(094-31-08-2018)
NO
10. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
1) Xavier Arboleda
2) Fabián Neira
1) 31 de agosto
(092-31-08-2018)
2) 6 de septiembre
(099-06-09-2018)
NO

Salvo Sofía Hernández y su extraordinaria historia, todos se deben al Consejo transitorio.

Después de dictado este “Mandato”, el uso de las “facultades extraordinarias” se burocratizó: se convirtió en la cita de una norma. En designaciones por “encargo” como las de Édison Toro (No 068) y de Benigno Torres (No 094), el Consejo citó la Disposición General Segunda del Mandato por ellos hecho y sanseacabó. Ya se contaba con “base legal” para que el Consejo transitorio pueda actuar de esta manera desquiciada.

       * Una droga llamada poder

La transformación está hecha. De un órgano de unas facultades moderadas, con potestad para evaluar y, si era del caso destituir, pero que si lo hacía únicamente estaba facultado a convocar a un concurso para seleccionar el reemplazo de la autoridad que destituyó (que fue lo que dispuso la voluntad popular en el referéndum del 4 de febrero), se ha pasado a un monstruo de órgano que dicta mandatos de “rango constitucional”, de una eficacia casi total en las destituciones de las autoridades (27 de 28) evaluadas sin el debido proceso, que designa sin base legal a unos reemplazos “encargados” de las autoridades que destituyó.

Es una autoridad tan cambiada, que ha pasado a situarse por fuera de todo control: cuando un Juez dictó una garantía jurisdiccional, el Consejo transitorio amenazó a su beneficiario (No 021). Cuando el Consejo transitorio inició una evaluación sin base legal a la Corte Constitucional, la posibilidad de cualquier defensa por parte de los jueces fue atajada con la amenaza de una destitución exprés (No 026) (así le pasó al rebelde Defensor del Pueblo, que ya ha demandado al Estado ecuatoriano ante la Comisión IDH –el primero de muchos). Cuando inició una evaluación a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, les advirtió a ellos que si obstaculizaban la decisión del Consejo los consideraría en “desacato al Mandato Popular” (No 030). El Consejo transitorio se ha situado, en efecto, por fuera del control democrático.

¡Pachanga!

El saldo de esta larga fiesta es que de un órgano transitorio de facultades moderadas, se ha pasado a un monstruo de órgano, discrecional, abusivo y fuera de control. Algo así como el cocainómano agresivo de las instituciones públicas. En eso lo ha convertido el abuso de las “facultades extraordinarias”, esa droga llamada poder.