Publicado en diario El universo el 24 de junio de 2006.
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Una pésima decisión. Este es el único adjetivo
válido para calificar la Resolución que el 23 de mayo de 2006 adoptó la Tercera
Sala del Tribunal Constitucional (TC) en el Caso Nº 0014-2005-RA, con la
que suspendió de manera definitiva la inscripción y certificado de registro
sanitario del medicamento Postinor-2/Levenorgestrel 0.75, cuyo esencial
fundamento es la adhesión a conceptos tan sesgados como prejuiciosos acerca de
las píldoras anticonceptivas de emergencia.
Explico, en breve, las razones de mi crítica: 1)
La Resolución es sesgada porque el TC analiza el derecho a la vida que se
consagra en el artículo 23, numeral 1, de la Constitución, cuya protección el
Estado está obligado a brindarla desde el momento de la concepción (artículo
49, párrafo 1, de la Constitución en concordancia con los artículos 61 del
Código Civil y 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pero prescinde en
su análisis de otras varias normas de rango constitucional (artículos 39 y 23
numeral 25), supralegal (artículos 10, literal h y 12 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y legal
(artículo 23 del Plan Nacional de Derechos Humanos) que se refieren a derechos
sexuales y reproductivos cuyo estudio no podía excluirse de la resolución sin
grave disminución de la solidez y la seriedad de esta; 2) La resolución
es prejuiciosa porque el TC no incorpora a su análisis ninguno de los varios
criterios científicos que existen sobre el medicamento Postinor-2. Así, solo a
guisa de ejemplo, la Organización Mundial de la Salud considera a Postinor-2
como uno de los “métodos anticonceptivos que las mujeres pueden usar en los
primeros días después de un coito sin protección para impedir un embarazo no
deseado” y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia declaró que
un medicamento como Postinor-2 “no es un abortivo porque tiene efecto antes de
la etapa más temprana de la implantación”.
Más aún, la Resolución Nº 0014-2005-RA no
comete solamente el error de omitir el análisis de insoslayables nociones
jurídicas y científicas sino que está también a contramano de la realidad
legislativa de 42 países en el mundo que permiten el acceso a la anticoncepción
de emergencia sin siquiera prescripción médica, el hecho cierto de que Postinor
2 (una de las 44 píldoras que producen análogos efectos que se expenden en 108
países del mundo) es plenamente accesible en 37 países (entre ellos Albania,
China, Lituania, Sri Lanka y Zimbabue) y que varios órganos judiciales, como
por ejemplo, la Corte Suprema de Inglaterra y Gales, el Consejo de Estado de
Francia y, a escala regional, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile y la
Corte Constitucional de la vecina Colombia, han adoptado criterios ampliamente
favorables a la comercialización de píldoras anticonceptivas de emergencia.
La prohibición de comercializar
Postinor-2/Levenorgestrel 0.75 no puede permanecer impune. Cabe el inicio, por ejemplo,
de un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta
declare la responsabilidad del Estado ecuatoriano, lo obligue a la adopción de
legislación que respete sus compromisos internacionales (antecedentes para
fundamentar la denuncia ante la Comisión son los casos 2141 c. Estados Unidos
de América –conocido como Baby Boy– y Paulina Ramírez c. México) y
erradique así esta pésima decisión del TC, a cuyos miembros de la Tercera Sala
les recomiendo con fervor la inmediata puesta en práctica de aquel lema que el
filósofo prusiano Immanuel Kant acuñó en su célebre ensayo ¿Qué es la
Ilustración?: Sapere Aude (Atrévete a Saber). Porque, de verdad, un Estado
social de derecho, democrático y de gobierno responsable (artículo 1 de la Constitución)
no puede construirse desde el desconocimiento y los prejuicios. Vamos TC,
Sapere Aude.
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