El propósito de garantizar
la libertad y de reprimir los abusos está en la decisión del primer Cabildo que
se celebró en el Guayaquil republicano, en noviembre de 1821, de aprobar un
decreto represivo y de instituir una Junta
Conservadora de la Libertad de Imprenta, pomposo nombre para un órgano
dedicado a la restricción de la libertad de expresión. Los tres primeros
jurados que conformaron dicha Junta fueron el sacerdote Pedro de Benavente cura
vicario de la Iglesia Matriz, el comerciante Esteban José Amador y el doctor en
jurisprudencia Manuel Roca.
El objeto conocido como “imprenta”
era un reciente arribo al puerto de Guayaquil: el Procurador General de su
Cabildo, Francisco María Roca, gestionó su adquisición con su amigo porteño
(bonaerense) José de Sarratea, financista del ejército de San Martín. Por un
regateado (aunque todavía excesivo) valor de 4.500 pesos y un cómodo sistema de
pagos convenido entre estos hermanos masones, la novedad llegó a Guayaquil a
fines de abril de 1821, año primero de la vida independiente de la ciudad, tras
286 de haber pertenecido al Reino de España sin imprenta ninguna.
El cronista del establecimiento
de la imprenta en la ciudad, José Gabriel Pino Roca, dice que los bandos de ese
primer año de vida independiente de Guayaquil, “adivinaron en la prensa, un
arma poderosa de combate, y se lanzaron á ella; no para discutir serenamente la
agregación de Guayaquil á uno ú otro Estado; mas, dejándose guiar por la pasión
y la odiosidad, fatales consejeras, apelaron á la difamación para vencer al
contrario” (1). Desde el principio
de los tiempos, la descalificación por sobre el argumento.
La solución de aquel
entonces, tomada en una Junta de Gobierno presidida por Olmedo, fue reglamentar
el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en el campo de los
“manuscritos anónimos infamatorios”, y conformar un órgano de control para
reprimir esta práctica.
El decreto que se fijó en
los lugares públicos de Guayaquil fue el siguiente:
DECRETO
Siendo
degradante para un pueblo que goza de la libertad de imprenta en toda la
estensión [sic] que podía apetecer,
el uso de manuscritos anónimos, y debiendo cerrarse esta senda oscura, en la
cual puede la maledicencia ofender y calumniar más libremente, con la esperanza
de la impunidad;
La Junta de Gobierno ha venido en decretar:
1.º A todo
manuscrito anónimo infamatorio, se aplicará con más rigor la pena de los
impresos.
2.º Las
justicias ordinarias recogerán todo libelo manuscrito y harán la más prolija
indagación de su autor.
3.º Todo
individuo está obligado a entregar a las justicias, cualquier libelo manuscrito
que llegue a sus manos, y a quien se le justifique no haberlo verificádo [sic], será responsable de su contenido.
Imprímase
y publíquese.
Olmedo.
Ximena. Roca.
Una decisión que se tomó
contra los que escribían “anónimos infamatorios” que buscaban la calumnia impune: los trolls del siglo XIX.
(1) Pino
Roca, J. Gabriel, ‘Establecimiento de la imprenta en Guayaquil’, Gutenberg,
Guayaquil, 1906, p. 20.
0 comentarios:
Publicar un comentario