Lecciones del Consejo
transitorio: el uso de la semántica para eliminar a un enemigo.
¿Qué quiere decir el verbo
“designar” en las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social? Si el Consejo transitorio es el juzgador, esa interpretación es tan
amplia como ajustada a su conveniencia. Útil para extirpar a una posible
molestia al ejercicio de su emergente poder.
La Corte Constitucional
era un posible contrapeso a un poder emergente. ¿Qué hace el poder emergente?
Lo mismo que la humanidad ha hecho casi invariablemente desde que el mundo es
mundo: eliminar a ese representante del viejo orden, devenido en potencial
obstáculo. Si el poder emergente es fuerte, se impondrá. Y nuestro Consejo
transitorio se ha tomado todas sus vitaminas.
¿En qué reside su
fortaleza? En una legitimidad sostenida por los medios de comunicación y aupada
en la mediocridad de un gobierno que hace que, por contraste, el trabajo del
Consejo transitorio refulja. En una inusual capacidad para andar a su aire y
hacer su real gana. Y, en este caso concreto, en su interpretación del verbo
“designar”.
Esta es la cosa: el
Consejo transitorio únicamente pudo asumir “las facultades, deberes y
atribuciones” del Consejo cesado. La pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero
le atribuyó al Consejo transitorio “evaluar el desempeño de las autoridades
cuya designación le corresponde” al
Consejo cesado. La pregunta, entonces, es: ¿Cuáles son las autoridades cuya
designación le corresponde?
La respuesta está en la Constitución
y su desarrollo normativo. En la Constitución, entre las atribuciones del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social constan únicamente tres
atribuciones para designar a las autoridades del Estado:
Art. 208.- Serán
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley:
[…]
10. Designar a la
primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente
de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente.
11. Designar a la
primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso
de selección correspondiente.
12. Designar a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y
Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
El desarrollo legal del
artículo 208 constitucional está en la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, en el título “De las atribuciones del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, en cuyo capítulo
“Atribuciones generales” se lee que a este órgano “le compete”:
Art. 5.- Atribuciones
generales.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete:
[…]
5. Designar a la
primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente
de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente.
6. Designar a la
primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso
de selección correspondiente.
7. Designar a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y
Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
8. Designar a las
autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar
el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación
ciudadana, en los casos que correspondan.
Todo parece indicar que
cuando el “mandato popular”* se
refiere a “designar”, se refiere a esto, a lo que indica la Constitución y la
ley. No es así para el Consejo transitorio. Para este órgano, si esa hubiera
sido la intención del que escribió el “mandato popular”, se habría escrito
“designadas directamente”, que es una categoría que la Constitución nunca
pensó. La Constitución dice que el Consejo designa a X, Y y Z en el 208, y dice
en otra parte que en conjunto con otros órganos del Estado participará en una
comisión calificadora que designará a los miembros de la Corte Constitucional (Art.
434). Pero ahí quien designa no es el Consejo: es la “comisión calificadora”.
Entonces, hay
designaciones hechas por órganos distintos: el Consejo (210) y una comisión
calificadora (434). El Consejo transitorio, sabidísimo, inventa que hay dos tipos
de designaciones del Consejo transitorio: unas “directas” (las del 210) y otras
“no directas”, como la de la comisión calificadora. Esta clasificación es útil
para el siguiente paso: como el redactor del “mandato popular” no especificó en
el texto a cuál de estas dos categorías pertenece el verbo “designar”, el
Consejo transitorio, abracadabra, interpreta que todo vale, que él puede aplicar las dos categorías. Atención a este
firulete verbal: el Consejo transitorio se ha inventado una categoría, se la ha
atribuido a un verbo, a continuación ha dicho que no se puede limitar la interpretación
a una de las dos categorías y que, entonces, esta nueva categoría recién
inventada le quedaba incorporada al Consejo transitorio como nueva atribución. Es
el “mira, mami, lo encontré en el piso” del derecho. Una movida chapucera, pero
en este caso, eficaz.
En sus propias palabras:
“El Pleno
deja constancia que el Anexo 3, no limita las competencias de este Consejo
Transitorio a aquellas autoridades “designadas directamente”. Con lo cual, al
no haber hecho esta distinción el Anexo 3, no corresponde a este Pleno limitar
la voluntad del pueblo ecuatoriano…”**.
Esta interpretación tiene
un lado netamente práctico: aplastar a la Corte Constitucional. Decirle,
“venga, pase Ud. por acá”, y asestarle un mazazo en la cabeza. Desde que hizo su
magia, el Consejo transitorio sintió tener poder sobre la Corte Constitucional
porque la “designaba”: les pidió explicaciones, los evaluó, los cesó y les
ratificó la cesación. Game over,
jueces y juezas. Luego, declaró a la Corte Constitucional en vacancia. Y sanseacabó:
el peligro, extirpado.
Para eso sirve el verbo
“designar”: para con una movida burda, afianzar un nuevo poder.
* “Mandato
popular” es como el Consejo transitorio llama al combo “pregunta 3 + anexo” del
referéndum del 4 de febrero que origina el “régimen de transición”. De allí en
más, ha sido en bajada y sin frenos rumbo al populismo autoritario.
**
Resolución PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018, párr. 11.
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