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Contra el dictamen

15 de septiembre de 2023

En estos últimos días, mucha defensa ha cosechado el dictamen de la Corte Constitucional que blindó la actuación de esa trituradora serial de garantías del debido proceso que fue el Consejo transitorio que presidió el deschavetado doctor Trujillo. Es momento de una razonada opinión discordante, compuesta de dos partes: una jurídica, otra política.

Lo jurídico: el dictamen de la Corte Constitucional es inmotivado y sesgado. Inmotivado, porque en su dictamen la Corte Constitucional estableció que lo actuado por el Consejo transitorio no violaba las garantías del debido proceso por el sencillo expediente de omitir todo análisis sobre el debido proceso. Esto, a pesar de que ella estaba obligada a hacer ese análisis en función de los estándares internacionales. Pero si lo hacía, se le caía el muñeco. Y no lo hizo.

El dictamen de la Corte Constitucional es sesgado porque es el obvio fruto del propio auto-interés de la Corte (el dictamen blinda las destituciones que posibilitaron su existencia). Acá esto apenas sorprende, porque el sistema judicial del Ecuador está muy dado a las mañas. Pero en la jurisdicción internacional es distinto. Tanto la Corte Interamericana (Caso del Tribunal Constitucional, véase el párrafo 235) como la Comisión Interamericana (Petición 1378-09) tienen jurisprudencia, en casos ecuatorianos, que descalifica a estos blindajes en procura de un auto-interés. La Corte Interamericana considera estos blindajes como lo que son: violaciones del derecho a la protección judicial (Art. 25 CADH).

Lo político: el dictamen de la Corte Constitucional blinda un rotundo fracaso. El anexo y la justificación de la pregunta 3 de la consulta popular del 4 de febrero de 2018, cuya aprobación habilitó la creación del Consejo transitorio, indican claramente que el propósito del Consejo transitorio era “viabilizar” un proceso para reinstitucionalizar el Estado. 

Al amparo de esta facultad de reinstitucionalización, el Consejo transitorio destituyó a 28 autoridades, con normas creadas por ellos mismos y con un claro sesgo en su juzgamiento. También (en un claro abuso de sus atribuciones) nombró a algunos de sus reemplazos temporales, además de organizar unos concursos chafas para nombrar a los definitivos (el de la Fiscal fue escandaloso). El Consejo transitorio fue una herramienta política disfrazada de órgano de justicia. Y fue muy eficaz: le organizó la cancha al gobernante anti-correísmo.  

En todo caso, la reinstitucionalización del Estado ha sido un fracaso rotundo. A raíz de ella, se eliminaron instituciones y se redujeron presupuestos y personal. En consecuencia, se debilitó a un Estado disfuncional y corrupto hasta niveles nunca antes vistos. Hoy el Ecuador está tomado por el narco, es un país de violencia desbordada y de pobreza generalizada, de gente en fuga que cruza a pie el Tapón del Darién. Es un país en caída libre, en el que lo único que sube de manera cotidiana son los precios y la tasa de muertos por cada 100.000 habitantes. 

Si esto es la reinstitucionalización, es un adefesio criminal.

Finalmente: el dictamen de la Corte Constitucional va a caer, tengan la certeza. Pero no será aquí, en esta tierra perdida para el Estado de Derecho.

El Estado que celebró a su dictador

23 de junio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 23 de junio de 2023.

A lo largo de la historia política del Ecuador, acabar con el contrario es la forma de estar. El más grande demagogo de la política ecuatoriana, José María Velasco Ibarra, lo describió tan claro: “O yo destruyo al Frente, o el Frente me destruye a mí”. (El Frente –el Frente Democrático- era el enemigo del momento. Velasco se le fue encima.)  

Corría el año 2018 y la forma de acabar con Rafael Correa y las autoridades “correístas” (es decir, las nombradas durante su período de gobierno) fue la creación de un órgano especial (el recordado “Consejo Transitorio”) encargado de su exterminio. Este órgano debe ser caracterizado como una dictadura, dadas su duración limitada, su ninguna sujeción a la ley sino a su entera voluntad y su persecución de un propósito concreto, que son las características insignia de un órgano dictatorial.

El problema con las evaluaciones y destituciones hechas por este Consejo Transitorio es que todas son violatorias de derechos. Obviamente, ello no es percibido así en la jurisdicción ecuatoriana, tan acostumbrada a soportar este tipo de majaderías. Pero desde la perspectiva del derecho internacional, lo hecho por el Consejo de marras viola numerosas garantías judiciales que protege la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, en ajustado resumen: se violó el principio de legalidad y de retroactividad porque la normativa para evaluar a las autoridades se compuso de normas imprecisas y vagas, que fueron redactadas con posterioridad a las acciones y omisiones que se evaluaron. Se violó el derecho a un juez competente por no estar fijada la competencia de los juzgadores en una ley previa. Se violó el derecho a un juicio imparcial pues el presidente del Consejo Transitorio anticipó en varias ocasiones criterios descalificadores sobre los evaluados. Se violó el derecho a la presunción de inocencia porque las dudas en los procesos se usaron en contra de los acusados y se los condenó sin eliminar toda duda razonable sobre su culpabilidad. Se violó el derecho a tener una comunicación previa y detallada de la acusación formulada porque el Consejo Transitorio iniciaba el proceso de investigación sin informar al evaluado de las razones de su evaluación, su fundamento probatorio y su caracterización legal. Se violó el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa porque se estableció un sumario “reservado”. Y, finalmente, se violó el derecho de recurrir del fallo porque toda apelación se la presentaba ante al mismo órgano que había dictado la resolución de primera instancia (en un nivel premium de ineficacia, de 24 apelaciones que se presentaron, 24 se rechazaron).

La clase política en el Ecuador es incapaz de percibir sus errores y sus abusos (algún día la Corte Interamericana de Derechos Humanos se los tendrá que explicar). A Julio César Trujillo, el deschavetado nonagenario que encabezó y puso cara a esta dictadura, en una ceremonia en la que estuvieron presentes el presidente Moreno y las más altas autoridades del Estado, se lo condecoró post-mórtem con la Orden de San Lorenzo, que es la más alta condecoración que puede otorgar el Estado ecuatoriano.

Es decir, por todo lo alto lo celebraron a su dictador. 

La Corte omite y tropieza

17 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 17 de febrero de 2023.

La nueva Corte Constitucional emitió en mayo de 2019 el dictamen No 2-19-IC/19 con el que blindó la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo. Esta columna demostrará que el citado dictamen viola el derecho a la motivación por omitir el análisis sobre si sus evaluaciones y destituciones cumplieron con el debido proceso y viola el derecho a la imparcialidad porque con su dictamen la Corte defendió un interés propio. 

La actuación del Consejo Transitorio se basó en la pregunta 3 y su anexo, aprobados en la consulta popular del 4 de febrero de 2018. Lo que la voluntad popular autorizó aquel día fue la organización de un proceso de evaluación de autoridades “garantizando el debido proceso”. Entonces, el dictamen de la Corte Constitucional debió analizar si la actuación del Consejo Transitorio garantizó o no el debido proceso de las personas evaluadas. 

La Corte Constitucional no lo hizo, a pesar de que en el citado dictamen indicó que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” era “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). La producción normativa del Consejo Transitorio se concretó en el “Mandato de evaluación” del 28 de marzo de 2018. 

Varios artículos de este “Mandato” vulneraron derechos, si contrastados con la jurisprudencia de la Corte Interamericana: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa (Art. 3, 1er. inciso), se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación (v. Caso Barreto Leiva); por el carácter reservado de la investigación (Art. 3, 3er. inciso), se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa (v. Caso Palamara Iribarne); por el  diseño del recurso de revisión (Arts. 9 al 12), se vulneró el derecho de recurrir del fallo (v. Caso Amrhein y otros). 

Este “Mandato”, por ser posterior a los hechos, impreciso y sin reserva de ley, violó los principios de legalidad (v. Caso Kimel) y de retroactividad (v. Caso Maldonado Ordóñez). 

Entonces, por omitir el análisis sobre si el “Mandato” cumplía el debido proceso, el dictamen de la Corte Constitucional violó el derecho a la motivación.

Para la consideración de que el dictamen de la Corte Constitucional viola el derecho a la imparcialidad el precedente es un caso ecuatoriano resuelto por la Corte Interamericana en agosto de 2013 (Caso del Tribunal Constitucional). En este caso, la Corte Interamericana consideró que si un nuevo Tribunal Constitucional resuelve que no se puede discutir la destitución de los jueces del anterior Tribunal Constitucional, ello sería un acto hecho en interés propio, por ende, que no reviste “garantías suficientes de imparcialidad” (Párr. 235).

Pues esto mismo ocurrió con el Consejo Transitorio: este órgano destituyó a los anteriores jueces de la Corte Constitucional, y el blindaje a su actuación hecho por la nueva Corte Constitucional fue hecho en interés propio (lo que da sentido a la omisión ya explicada). 

El que se repita esta violación del derecho a la imparcialidad demuestra que el Estado ecuatoriano es aquel animal que puede tropezar una, dos veces (cientos de veces), con la misma piedra.

Colindres contra el Consejo Transitorio

10 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el 10 de febrero de 2023.

Para resolver los casos que llegan a su conocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respeta los precedentes de su propia jurisprudencia. Por ello, es importante que se conozca su caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, resuelto el 4 de febrero de 2019. Es un precedente importante para los futuros casos que conocerá la Corte Interamericana en contra del Estado del Ecuador por la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo.

En el caso Colindres Schonenberg, la Corte Interamericana conoció acerca de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Según los representantes del Estado de El Salvador en este proceso internacional, una autoridad legítima de su país (la Asamblea Nacional) con la facultad para destituir a Colindres, tras respetar el debido proceso, resolvió su destitución. Según los representantes del Estado salvadoreño, la actuación de su autoridad legítima era irreprochable.   

En los casos que conocerá la Corte Interamericana por la actuación del Consejo Transitorio, seguramente los representantes del Estado del Ecuador tratarán de hacer este mismo tipo de defensa: dirán que el Consejo Transitorio era una autoridad legítima, creada por la voluntad popular, cuya actuación resulta irreprochable por decisión de la Corte Constitucional. 

En el caso Colindres Schonenberg la Asamblea Nacional de El Salvador creó una comisión ad hoc que evaluó la permanencia de Colindres de acuerdo con normas que se dictaron con posterioridad a los hechos que cometió Colindres. Esto es exactamente lo que ocurrió en el Ecuador, salvo que en el Ecuador no se evaluó y destituyó a una sino a un total de 28 autoridades.

Sobre estas prácticas, la Corte Interamericana consideró: “las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”. Si se incurre en ello, el Estado será responsable por violar el derecho de toda persona a ser juzgados por un juez competente. 

Para la Corte Interamericana, toda vez que se prueba que los juzgadores de las autoridades son incompetentes y que las normas para su juzgamiento son posteriores a los hechos que se les imputan, ya es innecesario analizar las demás violaciones a las garantías procesales. Para la Corte Interamericana, la violación del derecho a ser juzgado por un juez competente convierte a todo el proceso llevado a cabo en contra de las autoridades en el “fruto de un árbol envenenado”, sea dicho con las palabras del Juez Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana entre los años 2004 y 2007.

La Corte Interamericana podría encontrar muchas otras violaciones a las garantías del debido proceso en la actuación del Consejo Transitorio. Pero basta que se identifique a este Consejo como un juzgador no competente, para que el Estado del Ecuador pierda todos los casos que se presenten en su contra por las evaluaciones y destituciones que hizo. 

Es sólo cuestión de tiempo.

CC say what?

8 de mayo de 2021

La Corte Constitucional del Ecuador ha sacado un comunicado, firmado por su Presidente en representación del Pleno, por el que manifiesta su rechazo a la destitución de los jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ordenada por la Asamblea Nacional de ese país, al tiempo de expresar su solidaridad a los jueces destituidos.

 


En su comunicado, la CC tiene la cachaza de escribir lo siguiente:

 

Esta decisión de la Asamblea tendrá graves consecuencias para el país e incluso para la región. Los ataques a la independencia judicial socavan el sistema democrático y sus instituciones; resulta difícil pensar que se recurra a estos métodos en el siglo XXI

 

Y es que esto es muy sinvergüenza, tomando en cuenta que esta CC es producto de la destitución de nueve jueces de la Corte Constitucional, ordenada por un órgano transitorio que se situó por fuera del ordenamiento jurídico para perpetrar sus actos y que se bailó un asilvestrado chachachá con el Estado de Derecho (v. ‘La dictadura inadvertida’ y ‘Ecuador, futuro culpable’). 

 

En El Salvador, al menos la destitución la hizo una Asamblea de representantes populares*, porque, en el Ecuador, la destitución de la anterior Corte Constitucional la hizo una camarilla de siete, liderada por el veterano más rayado y ‘justiciero’ de los últimos tiempos** y nombrada por una autoridad ejecutiva, que se arrogó funciones (‘La larga fiesta: uso y abuso de las facultades extraordinarias’) y que actuó por fuera del marco legal vigente… y esto es tan de este siglo XXI, que ocurrió hace tres años. Y está tan en conocimiento de esta CC, como que ello fue la base para erigir su actual composición, composición que ahora critica en otros lo que a ellos los constituyó, sin darse cuenta (es decir, de manera ingenua) o a sabiendas (de manera cínica).

 

En todo caso, si la CC omitía el descaro de ese párrafo, le quedaba lindo el gesto.

 

* Por supuesto, eso no es justificación suficiente, y lo sabe bien el Estado ecuatoriano porque fue sentenciado por haber su Congreso Nacional destituido a jueces del Tribunal Constitucional durante el gobierno de Lucio Gutiérrez (v. Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador).

** Por supuesto, se trata del célebre Notario Cabrera de la Política, el difunto Julio César HARTA DEMENCIA Trujillo. Sobre este ícono del porno legislativo (hay cómo leer sus últimos días como un gran gang bang a la legislación vigente), v. ‘El traidor’ y ‘El Notario Cabrera y una resolución ante la muerte’.

El caso 'Valle Ambrosio y otro' y nuestro Consejo Transitorio

3 de septiembre de 2020


En septiembre del 2018, en un artículo sobre la violación del derecho de recurrir del fallo en los procedimientos de evaluación conducidos por el Consejo Transitorio (‘Una burla al debido proceso’), hice referencia a la presentación del Caso 12.924 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objeto era determinar si la República Argentina había violado el derecho de recurrir del fallo en perjuicio de dos de sus ciudadanos (v. Resumen). En la nomenclatura de la Corte Interamericana, el caso pasó a llamarse ‘Valle Ambrosio y otro vs. Argentina’. La Corte dictó sentencia el 20 de julio de 2020.  

En una sentencia breve, la Corte resolvió que el Estado argentino violó el derecho de Valle Ambrosio y de Domínguez Linares (tal es el nombre del ‘otro’) de recurrir del fallo, derecho protegido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para llegar a esta conclusión, la Corte Interamericana recordó su amplia jurisprudencia en esta materia, citando los casos Montesinos Mejía vs. Ecuador (2020), Gorigoitía  vs. Argentina (2019), Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala (2019), Zegarra Marín vs. Perú (2017), Mohamed vs. Argentina (2012) Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) y Baena Ricardo vs. Panamá (2001), para afirmar que este derecho de recurrir del fallo es una garantía judicial ‘mínima y primordial’ por la que se debe ‘permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía* y que el recurso sea ‘ordinario, accesible y eficaz’ (Párr. 42-43).   

Como lo he desarrollado en otra parte (‘La dictadura inadvertida’), la actuación del Consejo Transitorio fue dictatorial, puesto que su Pleno de siete integrantes reemplazó la normativa aplicable (nacional e internacional) a fin de evaluar a las autoridades ‘correístas’, por una normativa de su propia hechura. En esta nueva normativa, dictada el 28 de marzo de 2018 e intitulada ‘Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social’, el derecho de recurrir del fallo se llamó ‘Recurso de Revisión’ y se reducía a que el propio Pleno de siete integrantes del Consejo Transitorio debía revisar, en el término de cinco días, lo que ese mismo Pleno ya había resuelto en primera instancia (Art. 11 del ‘Mandato de Evaluación’)**.

Es a prueba de imbéciles el concluir que lo hecho por el Consejo Transitorio, en materia del derecho de recurrir del fallo, es lo opuesto a lo que ha resuelto la Corte Interamericana que debe ser este derecho. Donde la Corte dice que, para conocer la apelación, el juzgador deber ser ‘distinto y de superior jerarquía’, el Consejo Transitorio entendió que podían ser ellos mismos. Es que si ellos inventaron la normativa, situándose por fuera del derecho aplicable, es apenas lógico que hayan actuado a contrario de lo dispuesto en la jurisprudencia de los órganos internacionales de derechos humanos.

Así, también será apenas lógico que, en el curso de los años, esos órganos internacionales de derechos humanos encuentren que el Estado ecuatoriano es responsable por haber permitido que un órgano ad hoc haya juzgado a altas autoridades públicas con un debido proceso tan chapucero (sobre esto, v. ‘Nuestra ‘Corte Canguro’’). Y con un notorio sesgo que afectó a la ‘eficacia’ del ‘Recurso de Revisión’, una afectación que en las evaluaciones del Consejo Transitorio se confirma por el hecho de que de las 24 recursos que presentaron los evaluados, ninguno prosperó***.

Lo del Consejo Transitorio fue realizado tan a la maldita sea, que es cuestión de tiempo para que órganos como la Comisión y Corte Interamericanas conozcan y resuelvan casos por su actuación, responsabilizándolo al Estado del Ecuador por permitir su efímera existencia y su grotesca actuación, violatoria de derechos.

*

* El que el derecho de recurrir del fallo deba hacerse ante un ‘juez o tribunal distinto y de superior jerarquía’ se estableció en la sentencia del año 2004 en el caso Herrera Ulloa vs.Costa Rica (Párr. 158).  
** La Corte IDH ha enfrentado el caso en que no haya un tribunal de mayor jerarquía, como ocurrió con el Consejo Transitorio, aclarando que ‘aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el justiciable cuente con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería, por ejemplo, si se dispusiera que el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente o de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes y se pronunciaron sobre el caso’, v. Barreto Leiva vs. Venezuela (Párr. 90).
*** Sobre la ‘eficacia’ del derecho de recurrir del fallo, la Corte IDH ha dicho que ‘la eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido’, v. Mohamed vs. Argentina (Párr. 99). Un saldo de 0 de 24 releva de todo comentario sobre la eficacia.