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La Resolución Anti-Reimberg

11 de marzo de 2026

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acaba de publicar la Resolución No. 1/26 “Crimen organizado y derechos humanos”. Esta resolución, dice el Comunicado de Prensa No. 037/26 de la CIDH que la difundió, publicado ayer 10 de marzo, “responde a la preocupación de la CIDH por el crecimiento exponencial del crimen organizado en la región y sus profundas afectaciones a las democracias, al Estado de derecho y a los derechos humanos”. 

En este sentido, esta es una resolución idónea (casi se podría decir: diseñada) para explicarle al Estado del Ecuador cómo combatir el crimen organizado sin afectar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. 

Porque, durante el gobierno del presidente Noboa, el combate al crimen organizado en el Ecuador ha afectado la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos (1). Y se ha ordenado, a partir del 15 de este mes, que se multipliquen estas afectaciones, sin un propósito útil. Porque esos muchos muertos que se avizoran a partir del 15 por el toque de queda serán pronto reemplazados (son una parte muy reemplazable de la estructura criminal) y el negocio quedará intacto (y el negocio es lo que realmente importa, incluso a quienes dicen “combatir” el negocio). Harían bien en escuchar esta entrevista a Michelle Maffei, también de ayer 10 de marzo, para entenderlo (v. min. 25:26 a 41:08).

En esta Resolución No. 1/26, “la Comisión enfatiza que no existe incompatibilidad entre el respeto y la garantía de los derechos humanos y la efectividad de las acciones de seguridad”. Y que, por el contrario, “su observancia fortalece la confianza pública, previene abusos de poder, refuerza la legitimidad democrática, garantiza su eficacia operativa y consolida el Estado de Derecho. Por ello, las políticas públicas en esta materia requieren de un carácter integral y sostenible, que se fundamente en la centralidad de los derechos humanos de las víctimas y las poblaciones bajo la jurisdicción de los Estados”. Esto es totalmente opuesto a lo que pretende hacer el torpe Estado del Ecuador, capitaneado por el ministro Reimberg. 

Power Reimberg

La resolución de la CIDH es Anti-Reimberg. Parecería que fue aprobada por la CIDH para explicarle al Estado del Ecuador que su carnicería con unos posibles “daños colaterales” no será efectiva y traerá consecuencias jurídicas a sus perpetradores, como ha ocurrido en el caso de los cuatro niños de las Malvinas que, justo ayer 10 de marzo, obtuvo una sentencia de la Corte Constitucional que aclaró que los soldados involucrados cometieron un delito de desaparición forzada (un delito que puede fundamentar un juicio político en contra de este gobierno, por ejemplo).

A partir del 15, el Estado del Ecuador se prepara a un nuevo fracaso, de la mano de quienes no sabrían hacer otra cosa.

(1) Tengo un burro que se llama Gilcristo. Tengo la convicción de que pronto se irá, porque es miamita, de mirada perdida, y este país no le importa.

Los campeones del subdesarrollo

28 de diciembre de 2021

 

Los otros días, buscando una referencia para un trabajo, tropecé con esta simpática ‘Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1989-2004)’. Para el caso ecuatoriano, el arco temporal del título abarca gobiernos de izquierda (Borja), de derecha (Durán-Ballén), populista (Bucaram), cinturista (Alarcón), medio-descerebrado (Mahuad), humorista rancio (Noboa) y cualquier-cosa-que-Lucio-Gutiérrez-sea (Gutiérrez). Un cóctel variopinto de siete varones (en el medio anduvo también Rosalía Arteaga, pero ella no cuenta salvo como estadística graciosa) que no lograron sacar el país adelante. Mejor dicho, que fracasaron estrepitosamente (si alguna vez lo intentaron) en sacar el país adelante. Porque hasta el 2004, si algo decía la observación final sobre el Ecuador en esta simpática compilación, es que este país era el summun del atraso, los campeones del subdesarrollo.

 

La lectura de la observación final que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales realizó sobre el Ecuador el año 2004 (pp. 123-132 de la Compilación...es muy instructiva para entender el país pre-correísta. El Comité encontró dos dificultades por parte del Ecuador para el cumplimiento de las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que es el instrumento que interpreta el Comité). Una de las dificultades no depende de nosotros, pues son los ‘varios desastres naturales, como el fenómeno de El Niño’ [Párr. 8]. Pero la otra dificultad sí depende de las políticas gubernamentales: ‘El Comité nota de que las políticas de ajuste estructural han repercutido negativamente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular de los grupos de la sociedad marginados y desfavorecidos. Toma nota especialmente del alto porcentaje del presupuesto público anual (cerca del 40%) que se asigna al servicio de la deuda externa, factor que limita fuertemente los recursos disponibles para el logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales’ [Párr. 9]. Las ‘políticas de ajuste estructural’: ese cuco ha vuelto y calza zapatitos rojos.

 

Pero la parte sabrosa de la observación final es su sección ‘D’, titulada ‘Principales motivos de preocupación’. Es una letanía de fracasos que se extiende varias páginas. Empieza con algo muy de actualidad: ‘El Comité siente preocupación por la falta de independencia del poder judicial y por los presuntos abusos de los derechos humanos cometidos por la magistratura’ [Párr. 10]. Y continúa con una larga serie de cosas que también lo ‘preocupan’ al Comité: la situación de discriminación que sufre la población indígena y el irrespeto de su derecho a la propiedad comunal [Párrs. 11-12], la discriminación en contra de la población afroecuatoriana [Párr. 13], el alto porcentaje de discapacitados y la falta de recursos para atenderlos [Párr. 14], la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres a pesar de las leyes que garantizan la igualdad [Párr. 15], el alto porcentaje de desempleo [Párr. 16], el hecho de que el salario mínimo sea insuficiente para permitir una vida digna [Párr. 17], la insuficiente tasa de aplicación de normas de higiene y seguridad de los trabajadores [Párr. 18], las restricciones al derecho a la asociación en el Código del Trabajo y la gran cantidad de contratos temporales y subcontratos [Párr. 19], la ‘aguda falta de recursos’ del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el que sólo un escaso porcentaje de la población tiene derecho a prestaciones de la seguridad social [Párrs. 20-21], la ‘alta tasa de abusos sexuales, prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños y la falta de una amplia estrategia para hacer frente a estos problemas’ [Párr. 23], la trata de menores [Párr. 24], el hecho de que la violencia en el hogar sea generalizada y no esté tipificada como delito [Párr. 25], el nivel creciente y persistente de pobreza [Párr. 26], las malas condiciones y la considerable escasez de vivienda y la carencia de viviendas sociales [Párr. 27], el desalojo forzoso de la población indígena de sus tierras ancestrales [Párr. 28], la ‘escasa cobertura, la baja calidad y los insuficientes recursos’ del sistema de salud pública y la falta del goce de las personas de su derecho a la salud [Párrs. 29-30], la alta tasa de analfabetismo y de deserción escolar [Párr. 31], la desaparición de los idiomas indígenas [Párr. 32]. Y deplora (es la única vez que usa ese verbo) el trabajo infantil [Párr. 22]. Son en total 23 párrafos y cuatro páginas para demostrar que el Estado del Ecuador es una verdadera miseria humana con símbolos oficiales.

 

Luego, el Comité se fatiga explicándole al Ecuador las cosas que tiene que hacer para mejorar ese colosal desastre administrativo que es la poza en que ese chancho institucional se goza, en una sección ‘E’ titulada ‘Sugerencias y recomendaciones’. Una sección que contiene 31 párrafos a lo largo de seis páginas, en las que ‘exhorta’, ‘recomienda’, ‘insta’, e incluso ‘pide encarecidamente’ al arisco Estado ecuatoriano que realice una serie de acciones que uno tiene la diáfana certeza de que a las autoridades del Estado le entraron por una oreja y le salieron por la otra.

 

La observación final que cito es el testimonio de que el pre-correísmo era un colosal desastre. Y tiene toda la pinta de ser un mal augurio para el post-correísmo del ‘ajuste estructural’, en el país de los campeones del subdesarrollo.

Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador

21 de enero de 2021

La orden del comisario decía que ‘el señor Carranza huyó a caballo’ después de haber causado la muerte de Samuel Mariño por disparos de su arma de fuego, en un hecho ocurrido el 15 de agosto de 1993 y presenciado por varias personas. Esta orden del comisario se la cumplió en noviembre de 1994, cuando a Carranza lo capturó la Policía Rural. La orden de su captura había emanado del comisario del cantón Yaguachi.

 

Esta escena de un asesino en Yaguachi perseguido por la Policía Rural, que parece más propia del siglo XIX, en esta oportunidad derivó en un expediente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso se llamó Carranza Alarcón vs. Ecuador y recibió su sentencia de fondo el 3 de febrero de 2020. Sin embargo, el señor Carranza murió antes de que la Corte Interamericana le pueda hacer justicia con su sentencia.

 

Porque, puede que el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón haya asesinado a balazos y en presencia de muchos al señor Mariño para luego huir a caballo del lugar de los hechos, pero es que no por eso el Estado podía actuar de cualquier manera en perjuicio de Carranza Alarcón. Y es que el Estado, una vez que el señor Carranza cayó en sus manos, abusó de él. Por su orden de prisión preventiva y por los cuatro cuatro largos años que ella se mantuvo en su contra, la Corte Interamericana examinó ‘si la privación preventiva de libertad que sufrió el señor Carranza, en el marco de un proceso penal seguido en su contra, fue compatible con la Convención Americana’ y ‘si el proceso penal transcurrió en un plazo razonable’ (Párr. 54).

 

Lo que resultó del examen de la Corte Interamericana en su sentencia del caso Carranza Alarcón vs. Ecuador fue la condena del Estado del Ecuador, primero, por la arbitrariedad de la orden de prisión preventiva dictada en contra del señor Carranza, debido a su falta de motivación y su fundamento en una norma jurídica que establecía la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos; segundo, por la arbitrariedad en el mantenimiento de la prisión preventiva, dada la falta de una revisión periódica; tercero, por lo irrazonable en la duración de la prisión preventiva por la inactividad de los operadores judiciales; cuarto, por lo irrazonable en la duración del proceso penal por las demoras en las actuaciones en cerca de tres de los cuatro años que demoró el proceso. De las arbitrariedades expuestas en los puntos primero y segundo, la Corte Interamericana señaló ‘que mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría a una pena anticipada, en transgresión a la presunción de inocencia’ y declaró, en consecuencia, que el Estado violó esta garantía judicial en perjuicio del señor Carranza (Párr. 89-90).

 

Durante el tiempo en que estuvo preso de forma preventiva, el señor Carranza presentó, a través del abogado José Obando Laaz, una denuncia a la Comisión Interamericana por las injusticias de su caso. De esta denuncia hecha el 5 de abril de 1998, hasta la sentencia del 3 de febrero de 2020, pasaron casi 22 años y, entre ellos, la muerte de la víctima.

 

Carranza Alarcón fue la vigésimo segunda condena dictada en contra del Estado del Ecuador (para una idea de contexto, v. ‘Las 23 condenas de la Corte IDH al Estado ecuatoriano’ y ‘El caso ‘Guzmán Albarracín y otras’ y otros 22 casos contra el Ecuador’).

El Ecuador, futuro culpable

19 de diciembre de 2019


El Estado del Ecuador, durante el Gobierno de Lenín El Arlequín, ha sido una máquina de triturar la estabilidad de las autoridades públicas. En sus inicios, el Gobierno obtuvo de la voluntad popular la destitución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estaba en funciones, a fin de poder montar un Consejo Transitorio a la medida de su anti-correísmo y ponerlo al Notario Cabrera de la Política a la cabeza de este engendro dictatorial. El saldo de este Vengador Tóxico fue la destitución de 28 autoridades nombradas en el Gobierno anterior. Esta Tabla 1 resulta ilustrativa:

Tabla 1. Órganos cuyas autoridades fueron evaluadas por el CPCCS(t), dispuestos en orden cronológico, con indicación de las autoridades evaluadas y las fechas del inicio de su evaluación, su cesación y la ratificación de su destitución
Órgano intervenido
Autoridades evaluadas
Inicio de evaluación
Cesación
Ratificación
1. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Patricio Rivera

21 de marzo de 2018
(006-21-03-2018)
4 de abril de 2018
(014-04-04-2018)
NO
2. Consejo de la Judicatura
5 Vocales: Gustavo Jakhl, Néstor Arbito, Ana Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez, Alejandro Subía
4 de abril de 2018
(010-04-04-2018)
4 de junio de 2018
(037-04-06-2018)
14 de junio
(048-14-06-2018)
3. Fiscalía General del Estado
Carlos Baca
4 de abril de 2018
(011-04-04-2018)
NO
NO
4. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Nubia Villacís, Paúl Salazar, Ana Marcela Paredes, Luz Haro, Mauricio Tayupanta
4 de abril de 2018
(012-04-04-2018)
17 de julio
(064-17-07-2018)
1 de agosto
(072-01-08-2018)
5. Superintendencia de Bancos
Christian Cruz
4 de abril de 2018
(013-04-04-2018)
18 de julio
(066-18-07-2018)
1 de agosto
(071-01-08-2018)
6. Defensoría del Pueblo
Ramiro Rivadeneira
12 de abril
(018-12-04-2018)
2 de mayo de 2018
(022-02-05-2018)
NO
7. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Suad Manssur
12 de abril
(019-12-04-2018)
30 de julio
(070-30-07-2018)
14 de agosto
(084-14-08-2018)
8. Corte Constitucional
9 jueces: Alfredo Ruiz, Emma Roxana Silva, Pamela Martínez, Víctor Francisco Butiñá, Wendy Molina, Tatiana Ordeñana, Marien Segura, Ruth Seni, Manuel Viteri
9 de mayo
(026-09-05-2018)
23 de agosto de 2018
(089-23-08-2018)
31 de agosto
(091-31-08-2018)
9. Tribunal Contencioso Electoral
4 jueces: Mónica Rodríguez, Vicente Cárdenas, Miguel Pérez, Arturo Cabrera
15 de mayo
(030-15-05-2018)
29 de agosto
(090-29-08-2018)
Absuelto: Cabrera
6 de septiembre
(098-06-09-2018)
10. Directorio del BIESS
2 representantes: Valeria Robalino, Luis Cazar
13 de junio
(042-13-06-2018)
NO
NO
11. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
Fernando Cordero
13 de junio
(043-13-06-2018)
22 de agosto
(086-22-08-2018)
31 de agosto
(092-31-08-2018)

En los tiempos de este engendro dictatorial, las nuevas autoridades que reemplazaron a las destituidas fueron nombradas a dedo por el Notario Cabrera y su gente. Y las nuevas autoridades del Consejo de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral destituyeron a sus subordinados en las delegaciones provinciales, para poner a gente nueva en sus puestos.


La idea que vendió el Gobierno de Lenín El Arlequín es que una vez que este engendro dictatorial haya terminado su período, iba a emerger un remozado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por la voluntad popular. Pero ocurrió que a los del Gobierno no les gustó el resultado de la voluntad popular porque introducía, por la decisión del pueblo, al correísmo al que tanto se habían esforzado ellos en erradicar. Por ello, optaron por una solución anti-democrática y arbitraria.

Así, a los cuatro consejeros acusados de correístas los destituyó la Asamblea Nacional por un supuesto incumplimiento de sus funciones. Cuando una consejera destituida, Rosa Chalá, ganó una acción de protección para ser restituida a su cargo, el juez que la concedió fue de inmediato destituido. Luego, enseguida demostró la justicia ecuatoriana cuán rápida y ágil es, cuando tiene una presión política encima: el Tribunal resolvió en tres días la apelación a lo que resolvió el juez destituido, cuando una apelación al resto de los mortales nos demora varios meses. Obviamente, la resolvió en contra de Chalá.

La presión política sobre los jueces se nota también en otros casos. Por ejemplo, en el caso Sobornos 2012-2016 (exArroz Verde), en el que un tribunal le concedió a Alexis Mera un arresto domiciliario en Guayaquil en vez de mantenerlo preso en la Cárcel 4 en Quito. En la audiencia del 3 de julio de 2019, los jueces Édgar Flores y Luis Enríquez votaron a favor del arresto domiciliario de Mera. Esto les valió su destitución por el Consejo de la Judicatura.

La historia es como sigue: al día siguiente de la audiencia que otorgó el arresto domiciliario, el 4 de julio, tres de los principales órganos del Estado, la Fiscalía General, la Contraloría General y la Procuraduría General, representados por Diana Salazar, Pablo Celi y un fulano delegado por Iñigo Salvador, presentaron ante el Consejo de la Judicatura una queja y una solicitud de sanción en contra de los Jueces Édgar Flores y Luis Enríquez. El 1 de octubre el Consejo de la Judicatura destituyó a los jueces Flores y Enríquez dizque por “haber incurrido en infracciones disciplinarias como la vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y negligencia manifiesta”. Al menos formalmente, todo eso ocurrió por no haberle dado la palabra a la Fiscal Salazar al término de la audiencia del 3 de julio (?).

Mera explica muy bien esta sarta de abusos en una comunicación que dirigió a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate a la Tortura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:



El caso de la exasambleista Sofía Espín es todavía peor. De él hablé en extenso en ‘Ella dice que ella dijo’, un artículo publicado el 6 de diciembre en esta bitácora.

Así, en la trituradora institucional del Gobierno de Lenín El Arlequín hay de todo un poco: se ha destituido a una asambleísta, a jueces que dictan cautelares más benignas, a jueces que resuelven favorablemente garantías jurisdiccionales, a consejeros elegidos por la voluntad popular, a otros consejeros que fueron destituidos por la voluntad popular, a varios superintendentes y autoridades electorales, al defensor del pueblo, a los vocales del Consejo de la Judicatura, a los jueces de la Corte Constitucional… Neta, el Gobierno de Lenín El Arlequín le ha entrado con un hacha a todo lo percibido como “correísmo”: Jason en silla de ruedas.

Y es aquí cuando realmente empieza mi artículo.

Porque el mensaje de este artículo es que todo esto que ha hecho el Gobierno de Lenín El Arlequín, lo ha hecho mal. Jodidamente mal. Y no lo digo yo, lo dicen los estándares interamericanos, ante cuyos órganos (si se animan todas las personas que han sido víctimas de destitución durante el Gobierno de Lenín El Arlequín -si se suma al personal subalterno, se los cuenta por centenas) deberían de terminar todos estos casos.

Primera cosa: que el pobre y menso Ecuador no se sienta tan solo, pues las destituciones arbitrarias son un mal común a los países de América latina. En un repaso de los últimos tres años de su jurisprudencia en materia de admisibilidad de peticiones, la Comisión IDH ha declarado como “admisibles”, esto es, actualmente en Fase de Fondo, a treinta y dos (32) casos que tratan de destituciones de autoridades públicas en diez países de América latina*.

Las autoridades destituidas en el trienio 2017-2019 cuyo caso ha llegado a conocimiento de la Comisión IDH son variopintas: van desde unos diputados del Congreso (Informe No. 123/17), pasando por los vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Informe No. 83/18), a los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19), una Procuradora General del Estado (Informe No. 124/18), todo tipo de jueces (Informes No. 28/19, No. 40/19, No. 34/18, No. 95/18, No. 54/18, No. 16/18, No. 104/17, No. 59/17, No. 149/17, No. 57/17, No. 77/18, No. 73/18, No. 105/18), de fiscales (No. Informes 19/19 y No. 56/18) y de secretarios (Informes No. 6/19, No. 69/17, No. 163/17), así como funcionarios administrativos, incluidos los provisionales (Informes No. 86/18, No. 82/18, No. 50/18, No. 115/17, No. 54/17) y también casos más singulares, como los de una funcionaria de un instituto agrario (Informe No. 22/19), una oficial de la Policía Nacional (Informe No. 72/19), una contratista de la Policía Nacional (Informe No. 63/17), un capitán de la Guardia Civil (Informe No. 55/18) y un médico de un instituto deportivo estatal (Informe No. 51/17). Así que la Comisión está afilada.

De estos treinta y dos (32) casos, cuatro (4) corresponden al Estado del Ecuador. El detalle es que nuestro Estado se lleva los peces gordos: sus casos se refieren a la destitución de 53 diputados (Informe No. 123/17), de 2 vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y de 2 integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19).** Ecuador también tiene en contra suya la destitución arbitraria de la funcionaria del instituto agrario: una Abogada Jefa de Patrocinio del extinto Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) (Informe No. 22/19).

Sobre las destituciones arbitrarias, lo realmente relevante es lo dicho por la Corte IDH en sus sentencias. El Estado ecuatoriano tiene en su contra dos que resultan muy ilustrativas: el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) y el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, ambas del año 2013. Sumados a otras en los casos Reverón Trujillo (2009), Apitz Barbera (2012) y Colindres Schonenberg (2019), esta jurisprudencia marca claros límites a la actuación de los Estados en la destitución de las autoridades públicas (protección maximizada para los casos de las autoridades judiciales y de las elegidas por voluntad popular).

De las destituciones ocurridas en el Gobierno de Lenín El Arlequín arriba mencionadas, pues COMO NI UNA se encuentra dentro de esos límites marcados por la jurisprudencia del Tribunal de San José. Para decirlo en palabras sencillas: el rigor que exige la Corte IDH no se corresponde con la ligereza que ha demostrado el Estado en estos tiempos aciagos de Lenín El Arlequín y los lastimita de Ruptura.

A juzgar por su Constitución, el Estado ecuatoriano tiene las mejores intenciones, pero le pasa que invariablemente la caga. El Estado es como un puercoespín mimoso.

Y ocurre que después, ante el Sistema Interamericano, se tendrán que pagar estas cagadas, las cuatro que están en Fase de Fondo y las muchas que llegarán al Sistema Interamericano en el curso de estos años por las destituciones durante el Gobierno de Lenín El Arlequín. Ya pasó antes que la Corte IDH sancionó al Estado por practicar destituciones arbitrarias, en los casos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, pero es que el pobre y menso Ecuador parece no tener componte: no se detiene, y ya lo está volviendo a hacer. Lo está haciendo. Y mal.

En el mundo mundial, debe ser difícil encontrar un país más menso y auto-destructivo, con una tan clara y rotunda vocación de futuro culpable.

* Los diez países y el número de casos en su contra son, en orden alfabético: Argentina (dos), Colombia (cinco), Ecuador (cuatro), El Salvador (dos), Guatemala (tres), Honduras (uno), México (tres), Panamá (uno), Perú (nueve), República Dominicana (dos).
* Hago notar: todos estos son casos (salvo el de los 53 diputados de los manteles, que data del 2017) que fueron aprobados en este 2019, pero de los que nada se ha discutido en la esfera pública. Tal es nuestro periodismo turro.