La posibilidad de la épica en el Dr. Trujillo

30 de septiembre de 2018


La Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de Medidas Provisionales de la Comisión Interamericana, pedidas a favor de Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera García, tres de los siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que fueron cesados por votación popular en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

En el fundamento de su solicitud a la Corte, la CIDH sostuvo que de implementarse los efectos de la pregunta tres del referéndum del 4 de febrero, lo que podría llegar a hacer el Consejo transitorio era un riesgo potencialmente irreparable: “se procedería al nombramiento de las personas que ejercerán dicha función de manera transitoria, materializando el riesgo identificado a través de la creación de todo un engranaje institucional cuya propia existencia y efectos concretos en el panorama de la conformación de las autoridades más importantes del país, será muy difícil si no imposible de revertir” (Párr. 15). Ya en febrero, la CIDH no esperaba nada bueno.

Y eso que para la fecha de redacción de esta solicitud la CIDH no podía conocer del invento posterior de las “facultades extraordinarias”, una herramienta con la que el Consejo transitorio ha perpetrado (amparado en “mandatos” de supuesto “rango constitucional”) un sistema “para-constitucional” aplicable a los procesos de evaluación, ha designado autoridades sin base legal y a discreción y ha sometido a su imperio a los poderes rebeldes que se han atrevido a desafiar su autoridad. El Consejo del Dr. Trujillo manda y es el ejecutor de una vendetta del país pre-Correa contra Correa. A inicios de febrero, la CIDH avizoraba un riesgo. A fines de septiembre, el Consejo transitorio ha superado sus peores expectativas.

La CIDH consideró importante poner la situación de Edwin Jarrín, Tania Pauker y Sonia Vera “a conocimiento de la Corte Interamericana, tomando en cuenta la importancia de los aspectos planteados desde el punto de vista del Estado Democrático de Derecho, los principios básicos que lo inspiran y su plena vigencia de los derechos humanos” (Párr. 25). La Corte Interamericana resolvió desestimar la solicitud de Medidas Provisionales el 8 de febrero de 2018 y lo hizo porque la vía de las Medidas Provisionales no era la adecuada para discutir estos temas. Pero advirtió que ellos podrían ser materia de casos ante la Comisión IDH y Corte IDH. Y en mi opinión, existe fundamento suficiente para hacerlos porque la actuación del Consejo transitorio en la evaluación y la cesación de las autoridades del Estado ha comportado la vulneración de las garantías judiciales (Art. 8) y la protección judicial (Art. 25). Hay 28 autoridades cesadas: ahí tienen 28 potenciales juicios en el Sistema Interamericano contra el Estado ecuatoriano. Coming soon.

En la Resolución de Medidas Provisionales, la Corte fue enfática en indicarle al Estado del Ecuador que “independientemente de lo decidido en el presente asunto, la Corte recuerda que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades, tales como los derechos políticos, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y a la igualdad ante la ley, en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción” (Párr. 30 -El resaltado no es del original).

Y añadió la Corte: “En este sentido, el Estado deberá garantizar los mecanismos idóneos para que los peticionarios puedan agotar las vías internas pertinentes para reclamar los derechos y resarcimientos que estimen se les estarían vulnerando” (Párr. 31). El Consejo transitorio, en uso de sus “facultades extraordinarias”, ha actuado casi desde su misma instalación a contramano de estas obligaciones internacionales de respeto y garantía que la Corte Interamericana le recordó en esta Resolución de Medidas Provisionales al Estado ecuatoriano, cuando el Consejo transitorio era apenas una idea.

En todo caso, yo le pido a la Virgencita del Quinche que le dé vida suficiente a Julio César Trujillo para que vaya a los foros internacionales a defender lo que ha hecho en el Consejo transitorio, como lo tiene ofrecido. Sería simplemente ÉPICO.

Lo efímero (adiós a la SOT)

29 de septiembre de 2018


Antes de iniciar la investigación a la máxima autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el Presidente del “Consejo transitorio” a cargo de su evaluación, Julio César Trujillo, ya insinuaba que su superintendente debía ser destituido. En una entrevista en diario El Comercio, ante la pregunta “¿Cuáles instituciones deben desaparecer?”, Trujillo puso de ejemplo, “el superintendente de Ordenamiento Territorial. Yo me pregunto, ¿qué hace el señor Cordero?”.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo tiene su sede en Cuenca (raro caso de descentralización) y es la última de las seis superintendencias del Estado ecuatoriano, creada por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Su primer superintendente, Fernando Cordero, fue posesionado por la Asamblea Nacional el 6 de julio de 2017.

El Pleno del “Consejo transitorio” empezó a investigar a la máxima autoridad de esta Superintendencia el 13 de junio de 2018. Fernando Cordero fue la última autoridad a la que el “Consejo transitorio” evaluó. Recibió la resolución de su destitución el 22 de agosto y el rechazo de su impugnación a esta resolución el 31 de agosto. El proceso de investigación y las dos instancias del juicio demoraron 79 días.

Ese mismo 31 de agosto que terminó las funciones del superintendente Cordero, el Pleno del “Consejo transitorio” designó como su reemplazo, en calidad de autoridad “encargada”, a Xavier Arboleda, quien unos días después se excusó de aceptar la designación, por lo que el Pleno lo reemplazó por otro “encargado”, Fabián Neira, el 6 de septiembre. Él sí aceptó posesionarse en las oficinas del Consejo transitorio y juró obediencia a sus órdenes, como buen “encargado”.

Para Trujillo, esta Superintendencia se ha creado para darle empleo a Fernando Cordero. Dadas las declaraciones del Notario Julio César, esta última resolución del 31 de agosto autoriza pensar en un pronto epitafio para la Superintendencia morlaca. Neira es menos un administrador que un verdugo.

Y por lo visto, parece que esta Superintendencia (made in 2017) está destinada a ser la más breve en la bárbara historia institucional del Estado ecuatoriano.

Manipulación del derecho

28 de septiembre de 2018


Por estos días en el Ecuador para algunos todo vale si es contra Correa, o contra personas cercanas a él.

Incluso cuando se trata de los más académicos: en el artículo Manipulación de testigos del abogado Jorge Alvear, columnista de diario El Universo, este profesional del derecho demostró muchas dificultades para disfrazar su animadversión de razonamiento jurídico.

El abogado Alvear recogió la opinión de otro abogado, Diego Chimbo, quien afirmó que el lunes 24 de septiembre se cometió una “instigación a cometer fraude procesal” en la visita en la cárcel a su defendida, la expolicía Diana Falcón, por parte de la asambleísta Sofía Espín y una abogada que la acompañó. La expolicía Falcón involucró al expresidente Correa como autor del secuestro de Fernando Balda en Bogotá y, de acuerdo con este abogado Chimbo, en esta visita se la presionó para que cambie su opinión, pues “Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal”.

¿Qué es el “fraude procesal” según el Código Penal? Pues el delito que comete una persona cuando “con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas” y por el que puede ser sancionada con “pena privativa de libertad de uno a tres años” (Art. 272 del COIP, primer inciso).

¿Cómo esta visita en la cárcel pudo incurrir en este delito? El abogado Alvear no recurre a lo dicho por el abogado Chimbo, pues lo que se afirma sin evidencia, debe desecharse sin evidencia. Entonces, Alvear toma como evidencia las declaraciones de la propia asambleísta Espín de que le había dicho a Falcón en la visita que Correa era inocente y que “su abogado [Chimbo] no la defiende”. Estas son, en opinión de Alvear, “dos formas de manifestar presión”.

Armado de estas dos evidencias, el abogado Alvear estima que la descripción del tipo penal de “fraude procesal” de cambiar “el estado de las cosas, lugares o personas” pudo ponerse en práctica, pues en su visita la asambleísta Espín y la abogada que la acompañó habrían intentado “modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio”. Reconoce que los efectos “no se habrían producido”, pero que en este tipo de delitos “se sanciona la tentativa” (uno a dos tercios de los uno a tres años de pena privativa de libertad).

Recapitulemos el tren de ideas del abogado Alvear. Una persona visita a otra en la cárcel y declara que en esa visita le ha dicho a la persona visitada que aquel a quien ella inculpa (Correa) es inocente y que no está bien defendida en el juicio que se sigue en su contra por su abogado (Chimbo). A partir de esto, Alvear supone que con ello se ha buscado “inducir a engaño a la o el juez” a través de un “falso testimonio” (?). Que si bien eso no pasó, se intentó hacerlo. Y que, por eso, la sanción podría ser de cuatro meses a dos años (por la “tentativa”).

¿La razón? En la mente jurídica del abogado Alvear, no cabe otra alternativa: Correa es culpable. Solo de esa manera puede él entender que se busque “engañar” al juez a efectos de no inculpar a Correa y de que se necesite un “falso testimonio” para que se diga que no fue responsable del delito del que se lo acusa. Solo de esa manera se puede entender la desproporción de que en unas declaraciones circunstanciales como las de la asambleísta Espín encuentre el abogado Alvear el “dolo” de engañar a una autoridad judicial. Porque entre estas dos declaraciones de la asambleísta Espín y la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud” (que eso es el dolo), hay una distancia tan considerable como insalvable.

La de Alvear es como la mentalidad de Martín, el soviético. Pero disfrazada de derecho.

La paradoja de la "honestidad"


Uno de los requisitos que el “Mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional” (Resolución PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018) del Consejo transitorio ha dispuesto para la designación de los nuevos jueces de la Corte Constitucional es la “honestidad” (Art. 20.3) como parte de la experiencia profesional. Es curioso cómo ha decidido considerarla:

“Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con respeto. Asimismo, debe acreditar haber evitado cualquier ostentación que pudiera poner en duda la honestidad” (El resaltado no es del original).

Para el Consejo transitorio, el deber probatorio del postulante es tal que debe presentar la evidencia sobre un hecho que no sucedió, indeterminado en el tiempo. Es simplemente absurdo.

Por su fraseología ambigua, más es una cláusula diseñada para batear a los indeseables (los no alineados con la política de descorreización del Consejo transitorio), un permiso para actuar con claro sesgo. Así, la paradoja de esta norma del Consejo transitorio es que su redacción de la “honestidad” puede resultar en prácticas deshonestas.

Y por seguridad jurídica, la Constitución ordena que las normas jurídicas sean “previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Art. 82). En una redacción como esta de la “honestidad” hecha por el Consejo transitorio, la claridad que requiere una norma jurídica está ausente.

Súmesele una nueva vulneración a la Constitución a la larga cuenta del Consejo transitorio.

Una burla al debido proceso

27 de septiembre de 2018


El Consejo de Participación transitorio emite normas constitucionales, o eso dice que hace. Las llama “Mandatos”, y uno de ellos ha sido el “Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, con el que se ha dado el lujo de descabezar a buena parte de la administración pública de este país. 

Este “Mandato de Evaluación” del Consejo transitorio es abiertamente inconstitucional, porque la Constitución obliga a que en todo proceso se asegure la garantía procesal de “recurrir el fallo o resolución” (Art. 76, letra m) lo que es también obligación según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2.h). Pero el “Mandato” del Consejo transitorio (de supuesto “nivel constitucional”) vulnera esta garantía constitucional y de derecho internacional. Y lo hace por el diseño normativo de la impugnación, en lo que se conoce como “Recurso de Revisión” y se regula en los artículos 9 al 12 de dicho “Mandato”.

La Corte Interamericana, máximo intérprete de la Convención Americana, entiende que “recurrir el fallo” implica que “una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica” (Caso Herrera Ulloa c. Costa Rica, Párr. 158). Es decir, entiende que deben ser distintos el juzgador que condenó en primera instancia y el juzgador que revisa esa condena.

Cuando no exista un tribunal de mayor jerarquía, como el caso del Pleno del Consejo transitorio, la Corte aclara que “aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el justiciable cuente con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería, por ejemplo, si se dispusiera que el juzgamiento de primera instancia estará a cargo del presidente o de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso” (Caso Barreto Leiva c. Venezuela, Párr. 90). Aún en el caso de un único órgano juzgador, como es el del Consejo transitorio, el procedimiento para juzgar debe considerar la existencia de un órgano que juzga una apelación con una “distinta composición” que la del órgano que juzgó la causa originalmente.

Eso no sucede en el Recurso de Revisión ante el Consejo transitorio. El artículo 8 del “Mandato de Evaluación” indica que es el Pleno del Consejo transitorio el que condena en primera instancia y es el mismo Pleno del Consejo transitorio el que resuelve (en el término de cinco días, Art. 11) sobre la apelación a su condena. Y ese es todo el proceso.

El Notario en su laberinto
 
La obvia consecuencia que se deriva de este diseño es que está pensado para que la impugnación fracase. Es una burla a la garantía procesal de recurrir el fallo, a la Constitución y a las obligaciones internacionales del Estado, a la luz de la jurisprudencia aplicable.

La Corte Interamericana ha indicado que la eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido (Caso Mohamed c. Argentina, Párr. 99). Si una norma nunca surte efecto, se torna irrelevante agotarla. Es un cachivache.

El resultado de las impugnaciones ante el Consejo transitorio es que las 24 impugnaciones (recursos de revisión) que se presentaron durante los seis meses de evaluación, TODAS fueron rechazadas por el Pleno del Consejo transitorio. El nivel de efectividad del “Recurso de Revisión” fue del 0%. En lo formal, el recurso estaba. En la práctica, era una burla.

Justo hoy la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado (Comunicado de Prensa No 211/18) la presentación de un caso ante la Corte Interamericana (el Caso 12.924 Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares) sobre la violación del derecho a “recurrir el fallo”. Es un abrebocas de los días por venir, post-Consejo transitorio.

Preguntas mínimas sobre Guayaquil

26 de septiembre de 2018


Unos meses atrás tomé una foto a unos pelados jugando al bádminton en una vereda aledaña al paso desnivel de la calle Chimborazo. Es esta:


Así es Guayaquil: la práctica de los deportes se hace donde se pueda. La alternativa a la falta de espacios adecuados para la recreación es tomarse las veredas y las calles (esto último, para la práctica del fútbol) porque los espacios para la práctica de los deportes son mínimos en Guayaquil, tras un cuarto de siglo de administración del PSC.

Años pasan, y las cosas no parecen cambiar.

La chapa del PSC es que ha hecho cambios en Guayaquil. ¿Es esto así?

Por ejemplo, ¿Ha cambiado el uso de las calles para el deporte?

No, se siguen usando las calles tanto ahora como en los ochentas.

¿Cambió la cultura del ruido en la ciudad?

No, en lo más mínimo. El escándalo en las zonas comerciales es la norma.

¿Cambió el tráfico en Guayaquil?

Sí, para peor. El tráfico es demencial.

¿Hay barrios periféricos con necesidades básicas no satisfechas?

Los hay, en una situación de desigualdad estructural.

¿Es una ciudad segura?

No. Su arquitectura enrejada, tanto de los espacios privados como de los públicos, la delata.

¿Es una ciudad planificada?

No, es una ciudad orientada a satisfacer, con su crecimiento como mancha urbana, las apetencias de los sectores vinculados a la construcción inmobiliaria (un episodio más en la saga latinoamericana del “Capitalismo de Amigos”).

¿Corre riesgos a futuro?

Por las deficiencias en los controles de las edificaciones (del PSC y todos los que vienen detrás), Guayaquil es una ciudad con un alto riesgo de sufrir daños catastróficos en caso de un terremoto de alta intensidad. Pero peor es en materia de inundaciones: la ciudad es la cuarta ciudad en el mundo con la más alta estimación de pérdidas económicas por inundaciones causadas por la elevación del nivel del mar, proyectada al año 2050. Las políticas de crecimiento urbano (no planificadas y orientadas a satisfacer los intereses de particulares) han acentuado esta vulnerabilidad de Guayaquil ante la inminencia del crecimiento del nivel del mar a consecuencia del cambio climático.

¿Entonces?

Bajo la administración del PSC, Guayaquil sigue siendo una ciudad en la que se ocupan las calles por falta de espacios adecuados, ruidosa, traficada, insegura y sin planificación. Una ciudad con muchos pobres, mucha desigualdad y graves riesgos a futuro. Entonces, si algo ha cambiado en Guayaquil, ha sido para agravar lo que ya estaba mal.

Y lo venden como “cambio positivo”. Hay quién les cree.
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Diblú en el mundial

25 de septiembre de 2018


La cosa más rara del mundo es pasar por la calle Rumichaca y ver a una mujer idéntica a Simone de Beauvoir en la esquina con Huancavilca.

Me la quedé mirando, mientras viraba por esa esquina.

- “¿Simone?”, le espeté.
- “Sí”. –me miró extrañada-. “¿Tienes agua de coco?”
- “Curiosamente, sí. Con pedacitos de fruta. Riquísimo”.

La oferta la trepó en el carro deuán. Yo no podía dar crédito a que esta señora, idéntica a Simone de Beauvoir, estaba subida en mi carro con una oferta tan prosaica: de alguna manera, era como haberse revoleado a una abuelita. Una sensación marca Polito Baquerizo.

La miré mientras esta señora sorbía del vaso con una fruición rayana en la desesperación, parecía poseída por el coco: lo sorbió todo, hasta hacer los ruiditos con el hielo. Me aclaró: “Vengo del restorán peruano. Me clavé un ceviche de a siete y me comí el ají rocoto pensando que era un pimiento”.

Ahora entendí porque andaba roja, sudada, como serrano cocinado al vapor. Lo que no entendí fue lo siguiente:

- “Por favor, ¿puedes cambiar la estación? Ponte música, sivuplé”.

No lo entendí porque estaba escuchando un partido del mundial. Pensé que quería que cambie la emisora (era Diblú) por otra, comprensible dada la calamitosa narración, pero el símil de la Beauvoir no quería saber del mundial.

- “Estoy escuchando el partido”, le repliqué. Y ahí se mandó:
- “Ah, claro. Un hombre escuchando un juego únicamente de hombres”.

No esperaba esa. Retruqué:

- “En el nombre de la sororidad, dime los nombres de tres mujeres futbolistas”
- “Mia Hamm… Marta, la brasileña. Y… la arquera, Solo”.
- “¿Han Solo?”
- “No. Otra.”
- “Ah. Es que está jodido recordar tres nombres y no creo que seas la única. Yo, para escribir este divague, tuve que buscarlos en Internet, por ejemplo. Pero con los jugadores hombres es distinto: te podría mencionar nombres de futbolistas por horas. Y asociarlos con varios episodios de mi vida: recuerdos de mi niñez, los estadios, victorias y derrotas, un mundo de emociones. Es distinto con el fútbol femenino. Simplemente no tengo ninguna emoción asociada al mismo, como no sea el zapping”.

Esta alocución pareció incomodar al símil de la Beauvoir. Me animé a preguntarle, aunque sabía que estaba muerta: “¿Eres tú Simone de Beauvoir? ¿La francesa, la pareja del tuerto?”

Abrió su cartera y me entregó una cédula de identidad en francés, emitida el año 1977. La señora de la foto era exacta a ella. Allí se leía “Simone de Beauvoir, París, 9 de enero de 1908”.

- “¿Satisfecho?”
- “No soy experto en cédulas de identidad francesas de los años 70, pero parece legítima. Y tú tendrías 110 años”.
- “Así es”
- “Pues no los representas”.
- “Así es. Aquí me bajo”, me dijo bruscamente, cuando pasábamos frente a la puerta principal del Mercado de las Cuatro Manzanas. Había acabado con el coco, hasta los hielitos. Se limpió la boca con la manga de la camisa, y me dijo: “Voy a buscar unos libros viejos. Los otros días, encontré una edición del Orígenes Cuencanos de Maximiliano Borrero. A dos dolaritos”.
- “Bien ahí. Suerte, Simone”
- “Orrevuá”. Y se botó del carro.

Me quedé con la narración de Diblú, en un partido a cargo de un tipo que acentuaba la letra a al final de sus frases, así que para él no era “golero”, sino “goleroaá”. Cambié de emisora.

El militarismo (Naipe Centralista)

24 de septiembre de 2018


Lección de historia: Militar ergo Centralista.


El país racial

23 de septiembre de 2018


Ecuador comparte con los otros países de América latina el conformar una región muy desigual. En parte, porque en América latina sus élites económicas pagan unos impuestos bajísimos.

¿Cómo llegamos a esta situación? Respuesta corta: Así empezamos, así nació el Estado impuesto por la conquista. Por esa conquista fue que unos inmigrantes de allende el Océano sometieron a los aborígenes americanos. (Es decir, los nuevos europeos contra los viejos asiáticos que llevaban miles de años por acá.) Por su superioridad tecnológica, los europeos vencieron. Arrasaron con las instituciones y las ciudades de sus conquistados, les impusieron su religión de Cristoloco y sus leyes, los explotaron. En esta porción lejana de los dominios americanos de un reino europeo, a inicios del siglo XVI se creó una administración racial, con unas pocas familias en la cúspide (los nacidos en España, o sus descendientes directos) y con miles de ellas que, por cuestión de su raza, estaban sometidas a tratamientos injustos y humillantes. Los perdedores de la conquista, los explotados.

Así, la administración española en América se dividió en dos repúblicas: la “República de los Blancos” y la “República de los Indios”.

Cuando se hizo la independencia, no se la hizo por una idea de Patria, se la hizo por una idea de grupo: en beneficio de la porción de blancos americanos con derecho a la participación política (los de la “República de los Blancos”). Si ellos habían gobernado siempre, ¿a cuenta de qué iban a dejar de hacerlo? La independencia, en todo caso, representó una oportunidad para acumular poder, por la exclusión de los españoles del gobierno, pero dentro de una estructura política racial heredada del gobierno español. Cero innovación.

En rigor, la “revolución” de la independencia fue un triunfo conservador. Los que siempre habían participado en el poder, lucharon para tenerlo todo para sí. Y lo obtuvieron, pero su lucha no benefició a casi nadie como no sea a ellos mismos. Y el resto que se joda, que los folle un pez.

La República del Ecuador fue un ejemplo de ese conservadurismo. Cuando la dejaron a la élite política ecuatoriana organizarse de una manera independiente tras la desmembración de la República de Colombia, el Ecuador adoptó una Constitución que entró en vigor un día como hoy hace 188 años, el 23 de septiembre de 1830. En esta primera Constitución, la élite política ecuatoriana impuso un sistema electoral censitario, por el que una minoría tenía derecho a participar de las elecciones y un grupúsculo podía legítimamente aspirar a las altas esferas del poder. En todo caso, los nombres de los actores principales de la política fueron casi los mismos cuando fuimos parte de una Monarquía y cuando pasamos a ser una República (o parte de otra, como cuando colombianos), con la salvedad de los funcionarios españoles que se volvieron a la Península. En ese sentido, la República independiente sancionada con la Constitución del 23 de septiembre de 1830, en cuanto a sistema electoral y composición de la administración pública se refiere, fue un triunfo racial. Más torta para los blancos americanos. 

Así, la independencia del Reino de España no fue un movimiento de liberación colectiva, fue un movimiento para asegurar los privilegios de las élites locales. Y esa ha sido su política desde entonces, en un Estado casi siempre capturado por ellas: como son los herederos de una situación de desigualdad y explotación, la han perpetuado con el diseño de una carga impositiva que demuestra que la situación ha cambiado de forma, pero no de sustancia. Ya la Constitución de 1830 sancionó la condición de República desigual con unas elecciones censitarias, donde era la posesión de riqueza la que permitía la participación política: el saldo fue que en elecciones participaba entre el 3% y 4% de la población.

En todo esto hay una constante: desde que se organizó la administración pública en los tiempos de la conquista, los que menos tienen son los que más pagan, usualmente por padecer un Estado ineficiente y obeso, que más los maltrata que los favorece. La misma queja puede escucharse hoy, que se la escuchaba ya cuando éramos parte de la Monarquía Católica.

El origen de nuestra desigualdad está en ese país racial heredado de una lejana conquista de un reino europeo, que apenas ha moderado sus formas. Y cuya independencia de ese reino europeo, lejos de desafiarla, la confirmó con creces.

Nebot y el "desarrollo sostenible"


Que el alcalde Jaime Nebot, principal impulsor de un modelo de desarrollo urbano que conspira contra el “desarrollo sostenible”, pretenda hoy apropiarse de este concepto para su administración, es propio de un mago de las palabras y de una prensa paniaguada y mediocre.

Hocus Pocus: en Guayaquil las cosas suceden porque su Alcalde las dice. (Así es, por ejemplo, con las áreas verdes.) En estas cosas, Guayaquil es todavía un pueblo de los ochentas.

Nebot dice, sin vergüenza, “el desarrollo sostenible es el único camino” en plena ciudad del cemento, el adoquín y la palmera. Y el gil (años de adoctrinamiento socialcristiano no son en vano) que se come el amague, que se la cree entera, que nunca lo cuestiona.

Quito y el capitán de un buque inglés que nunca llegó

22 de septiembre de 2018


Cuando los sucesos del 10 de agosto de 1809, la Suprema Junta de Quito buscó el apoyo de una nación extranjera para sostener sus aspiraciones de autonomía. La elegida fue Gran Bretaña porque era una aliada natural, por ser una nación opositora de los franceses, y porque tenía una armada de muchos barcos que surcaban los mares del mundo.

Primero lo primero: la revolución del 10 de agosto de 1809 no fue hecha contra España: fue hecha por España, o mejor dicho, por la administración borbónica del Reino de España, a imitación de lo que había hecho la Junta de Asturias. Es decir, se hizo contra la ocupación de las tropas del emperador Napoleón del territorio peninsular español, en definitiva, una acción contra los franceses, por lo menos en sus formas. Porque fue una acción realmente contra las administraciones virreinales de Lima y de Santafé. Fue la oportunidad histórica de Quito para sobreponerse a siglos de subordinación administrativa y aspirar a una mayor autonomía dentro del régimen administrativo español y recuperar algunos de los territorios perdidos en los años recientes (así como ampliarse a otros). Una movida ambiciosa.

Quito tomó esta oportunidad, pero su plan fracasó miserablemente. Como se ha demostrado en el artículo ‘Revolución y diplomacia: el caso de la primera Junta de Quito (1809)’, las noticias del 10 de agosto en las provincias vecinas “lejos de desencadenar un movimiento continental, provocaron la alerta de las autoridades, que extremaron las medidas de vigilancia. En Lima y Santafé, virreyes y oidores no sólo frustraron cualquier ímpetu subversivo, sino que además dirigieron la máquina guerrera que puso fin a la Junta Suprema de Quito”*.

En el camino, sin embargo, la movida del 10 de agosto dejó para la historia un desesperado oficio del Presidente de la Suprema Junta de Quito, el Marqués de Selva Alegre, dirigido al “capitán de cualquier buque inglés”. Allí se puede leer lo siguiente:

“Enemigos eternos del infame devastador de la Europa, Bonaparte, hemos resuelto resistir hasta la muerte á su tiranía, como lo ha hecho la gloriosa e incomparable nación inglesa. En su virtud el pueblo de este Reino ha separado del mando de él a los españoles que lo regían, sospechados de secuaces declarados de aquel monstruo, y ha creado una Junta Suprema Gubernativa.
Por tanto, yo como su presidente y a nombre de la misma, pido a usted armas y municiones de guerra que necesitamos, principalmente fusiles y sables. Sírvase usted traernos a cualquiera de los puertos de Atacames o Tola, dos mil fusiles, con sus bayonetas y dos mil sables de munición, pues serán satisfechos a los precios corrientes.
Apetece íntimamente esta Suprema Junta la más estrecha unión y alianza con su inmortal nación y la franquicia de nuestro comercio con ella. Sírvase usted proporcionarnos estas ventajas, poniendo nuestra intención y deseos en noticia de los comandantes de sus islas del sur, a quienes suplicamos se dignen pasar la misma al gabinete de San James y al augusto Monarca de los Mares”**.

Era un intento realmente desesperado del Presidente de la Suprema Junta de Quito: de las montañas debía bajar un enviado de la Suprema Junta para llegar a un puerto de mar a buscar un buque de bandera inglesa, ponerse en contacto con su capitán, lograr que ese capitán se interese por la causa expuesta y decida entonces transmitirlo a un comandante, el que también tendría que interesarse en ella para que, recién entonces, se la pueda hacer de interés a las autoridades en Londres, que son las que en definitiva podrían intervenir a favor de las autoridades de Quito. Del oficio firmado en Quito por Merry Jungle hasta el escritorio de un funcionario londinense había un camino demasiado azaroso, que incluía un improbable buque, e improbables voluntades. Era un camino muy difícil de recorrer para “un gobierno frágil, inestable y acosado por la guerra”***, como era el de Quito por esos días.

Por supuesto, valió intentarlo, aunque fuera únicamente para que la efímera Junta Suprema de Quito coseche otro estrepitoso fracaso. Las tropas de Popayán impidieron que el enviado de la Suprema Junta llegue siquiera a buscar a los buques de bandera inglesa, pues tomaron los puertos y sus alrededores antes de su llegada (el 18 de septiembre, cuatro días después de firmado el documento). El oficio del Marqués de Selva Alegre nunca conoció el mar.

Esta es la historia del primer intento de Quito de confraternizar con una nación extranjera. Y es digno de un guion de Monty Python.

** Ibíd., p. 363.
*** Ibíd., p. 363.

La SUPERCOM en el limbo

21 de septiembre de 2018


A día siguiente de instalado el Consejo transitorio, el 7 de marzo, este órgano decidió la destitución del Superintendente de la SUPERCOM, Carlos Ochoa. Fue el estreno del Consejo transitorio en el mundo de las destituciones: sin evaluación, ni derecho a apelar, ni nada. Primer día, primer funcionario cesado, de una. Sin base legal: la atribución de la pregunta 3 era primero evaluar y, “de ser el caso”, dar por terminadas las funciones de las autoridades. Lo que pasó con Ochoa es que simplemente lo atropellaron. Su derrota fue un trofeo.

La destitución de Ochoa se dio cuando el Consejo transitorio no había perfeccionado sus “facultades extraordinarias”: los “encargos” recién nacieron a inicios de mayo. Así que el Consejo transitorio optó esos primeros días de marzo por una solución más prosaica, que fue permitir que la propia SUPERCOM decida el reemplazo. A día siguiente, 8 de marzo, la SUPERCOM designó a su Intendenta General Técnica, Paulina Quilumba, como la nueva Superintendenta, en reemplazo del caído Ochoa.

Tiempo después, el Consejo transitorio dictó un Mandato por el que reguló la designación de la primera autoridad de la SUPERCOM. Pero le entraron dudas: ¿Para qué nombrar a alguien de manera definitiva, si no sabemos todavía si esta Superintendencia subsistirá? Y, a pesar de que el Presidente Moreno envió una terna para la designación de la autoridad definitiva, encabezada por Édison Toro, el Pleno del Consejo pasó de hacer la designación. Optó por omitir el Mandato por ellos mismos dictado, para el 23 de julio escoger, porque sí, al primero de la terna que envió el Presidente de la República (Édison Toro) y designarlo “encargado” de la SUPERCOM. De esta manera, si la SUPERCOM no subsiste, apenas se extinguirá un “encargo”.

El saldo: un funcionario “encargado” administra una institución incierta. Es la versión administrativa de vivir en el limbo.

Mutua intolerancia

20 de septiembre de 2018


Decía Alejandro Carrión, en un artículo publicado en la revista Vistazo, edición del 18 octubre de 1990:

“Simplemente los ecuatorianos no podemos aguantarnos unos a los otros. Ecuador es una isla de paz, pero no obstante tanta belleza, la procesión va por dentro y la procesión es la mutua intolerancia”.

Casi 30 años después, Carrión sigue teniendo razón.

Martín, el soviético


En un artículo reciente de Martín Pallares, este señor criticó la presencia de observadores internacionales en la audiencia que se realizó el 18 de septiembre en el juicio que involucra al expresidente Rafael Correa. Mirado con un poco más de detalle, el suyo es un artículo revelador de cómo opera la mentalidad de una persona que, por sistema, está en contra de otra (invariable y persistentemente en contra). Este párrafo que copio es ilustrativo de cómo ese tipo de mentalidad acota las posibilidades de razonamiento a límites casi irrespirables:

“La única explicación para que Correa y los suyos hayan pensado en una supuesta misión de observadores internacionales integrada por abogados del ex presidente y partidarios rabiosos del mismo es que se hallen armando un caso de supuesta persecución política para justificar, si se presenta la necesidad, de que Correa pida asilo político en algún país. Todo esto porque resulta evidente que para Correa será muy difícil probar que no tuvo ningún vínculo con la orden y el operativo para secuestrar a Balda en Bogotá” (El resaltado no es del original).

La única explicación que encuentra Pallares es instrumental: “armar un caso”. Peor es la justificación de su razonamiento: “armar ese caso” es necesario, pues Correa tendrá “muy difícil probar que no tuvo ningún vínculo” con aquello que se le imputa.

En el universo mental de Martín Pallares no se debe probar por un tribunal que Correa es culpable, sino que Correa debe probar ante un tribunal que él no es culpable de lo que se lo acusa. Esto es absurdo, pero no es novedoso. Es del tiempo de los soviéticos. Cuando arrestaron al novelista Isaac Babel en 1939, uno de los oficiales le informó:

- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Por mentalidad, Pallares podría ser ese sargento de la CCCP.