Aguinaga contra el dictamen de la CC

28 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.

El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.  

En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.

Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.

El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.  

Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.

Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional. 

Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador

21 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 21 de abril de 2023.

El 15 de agosto de 1993, en Yaguachi, Ramón Carranza disparó contra Samuel Mariño y lo mató, en presencia de varias personas. En seguida, Carranza huyó a caballo. Unos días después, el sistema judicial se activó y ordenó su prisión preventiva. 

En noviembre de 1994, la policía capturó a Ramón Carranza. En un país que tiene tanto un sistema judicial ineficaz y corrupto como un sistema penitenciario corrupto e ineficaz, su caso terminó por alcanzar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la que se condenó al Estado. El caso se llamó Carranza Alarcón vs. Ecuador. 

En su sentencia del caso Carranza Alarcón vs. Ecuador, fechada el 3 de febrero de 2020, la Corte Interamericana declaró que fue arbitraria la orden de prisión preventiva dictada en contra de Carranza, debido a su fundamento en una norma jurídica que establecía la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos a partir del tipo de delito que se perseguía (el artículo 177 del antiguo Código Procesal Penal) y debido a la falta de motivación del juzgador (el juez se limitó a decir: “por considerar que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 177”). En esto, la Corte Interamericana ha sido muy clara: “cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente (…) será arbitraria”.

Además, la Corte Interamericana advirtió que en este caso “la prisión preventiva duró lo mismo que el proceso penal, y concluyó con la sentencia condenatoria”, la que fue dictada en diciembre de 1998 (la prisión preventiva duró aproximadamente unos cuatro años). Esta prisión preventiva jamás fue revisada por las autoridades, a pesar de que Carranza así lo solicitó. Debido a estos antecedentes, la Corte Interamericana declaró que fue irrazonable la duración de la prisión preventiva, así como también declaró que fue arbitrario su mantenimiento, dada la falta de revisión por las autoridades.  

El proceso penal seguido en contra de Ramón Carranza se inició en agosto de 1993 y concluyó en diciembre de 1998. En el proceso internacional, el Estado del Ecuador indicó que este período debía ser considerado un plazo razonable. La Corte Interamericana opinó justo lo contrario y constató que “hubo demoras en actuaciones durante cerca de tres de los cuatro años aproximados que duró el proceso penal en contra del señor Carranza desde su aprehensión”. Una demora tan prolongada no merecía considerarse como respetuosa de un plazo razonable para el juzgamiento de una persona.

Finalmente, la Corte Interamericana indicó que en razón de las arbitrariedades en el dictado y en el mantenimiento de la prisión preventiva en contra de Ramón Carranza se vulneró la presunción de inocencia: “la prolongación de la privación de libertad hasta el momento en que se dictó la condena fue equivalente a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia”. 

El resultado del examen de la Corte Interamericana fue la condena del Estado del Ecuador por vulnerar los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de Ramón Carranza. Y también: dibujar la cara deforme, hasta monstruosa, que tiene nuestra administración pública cuando asume su faceta represiva.

El precedente de Martínez Mera

14 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 14 de abril de 2023.

En octubre de 1933, una crisis política se resolvió con la destitución del Presidente de la República por el Poder Legislativo. La víctima fue el guayaquileño Juan de Dios Martínez Mera. 

La Constitución de 1929 es una anomalía en la trajinada historia constitucional del Estado del Ecuador, pues es la única Constitución que ha implementado en el país un sistema semi-parlamentario (el historiador Pareja Diezcanseco lo llamó “pseudoparlamentario”). Según esta Constitución de 1929, los congresistas tenían la inédita y asombrosa potestad de destituir en masa a los ministros del gobierno. Y por supuesto, también tenía la potestad de destituir al Presidente. 

Martínez Mera, elegido por la voluntad popular en las elecciones del 30 y 31 de octubre de 1932, se posesionó como Presidente de la República del Ecuador el 5 de diciembre de ese mismo año. En aquellos tiempos, el Congreso se reunía cada 10 de agosto. El Congreso del año 1933, apenas reunido, aprobó la siguiente moción: “El Congreso de la República del Ecuador deplora hondamente que el Poder ejecutivo por carecer de favor y base democrática, y por ineficacia administrativa no haya resuelto ninguno de los angustiosos problemas que han intranquilizado a la Nación Ecuatoriana, y en consecuencia, hace votos porque el señor Presidente de la República, con un gesto de patriotismo, abra los cauces democráticos para una nueva, libre y espontánea manifestación del querer nacional”.

Y porque podía porque potestad tenía, el Congreso destituyó en masa a los ministros de Martínez Mera hasta por vicio: un total de siete ocasiones. Finalmente, el Congreso decidió enjuiciar a Martínez Mera. Su gran contradictor fue el Presidente de la Cámara de los Diputados, el novel político quiteño José María Velasco Ibarra, quien fue el encargado de fundamentar las acusaciones en su contra ante la Cámara del Senado. El 17 de octubre de 1933, el Senado dictó su veredicto y destituyó a Martínez Mera.

Pero en estos momentos, rige una Constitución distinta a la de 1929. En la actual Constitución de 2008 (entre el principio de la vigencia de una y de otra median 79 años y cinco Constituciones) se ha dispuesto una potestad para el Presidente de la República, sin limitación temporal para su uso cuando el Poder Legislativo cursa un proceso de juicio político en su contra. A esta potestad se la conoce como “muerte cruzada” y está reglada en el artículo 148 (en otras legislaciones, cuando se le inicia un juicio político, se prohíbe al Presidente el uso de esta potestad). 

La “muerte cruzada” implica la destitución inmediata de los asambleístas y un Presidente que se queda gobernando por unos meses más, sin mayores controles, hasta la celebración de unas nuevas elecciones. 

El uso de esta potestad le evitaría a Guillermo Lasso ser el segundo Presidente del Ecuador en ser destituido por un juicio político. En cambio, lo convertiría en el Presidente pionero en usar la “muerte cruzada”.

Otrosí: Si de esta potestad hubiera gozado Martínez Mera noventa años atrás, seguro que no habría sido el primer presidente (el único hasta ahora, y muy probablemente mientras subsista el artículo 148 de la Constitución) en haber sido destituido por un juicio político. 

Gorgas y la fiebre amarilla

7 de abril de 2023

Publicado en diario Expreso el viernes 7 de abril de 2023.

En 1898, los Estados Unidos de América entraron en guerra con el Reino de España por sus posesiones en Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Fue una victoria fácil: más muertos en el ejército estadounidense causó la fiebre amarilla que el ejército rival. De resultas de esta estadística contundente, los Estados Unidos, mientras administraba Cuba, decidió controlar la fiebre amarilla en la ciudad de La Habana. El hombre que se encargó de ello fue el Jefe de la Oficina de Sanidad del Ejército de los Estados Unidos, William Crawford Gorgas. 

La receta para el éxito en el control de la fiebre amarilla fue poner en práctica las investigaciones del médico cubano Carlos Juan Finlay, quien en 1881 había presentado los resultados de su trabajo titulado “El mosquito hipotéticamente considerado como agente transmisor de la fiebre amarilla” en la Real Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de La Habana. Así, la eliminación de los espacios de reproducción del mosquito aedes aegypti (en aquel entonces conocido como stegomyia fasciata) fue la receta que funcionó en La Habana desde 1901.

Y esa misma receta funcionó en Panamá desde 1905 (tarea que también estuvo a cargo de Gorgas y que posibilitó la construcción del canal), y en Santos, y en Nueva Orleáns, y en tantos otros lugares. El cubano Finlay tuvo razón (por muchos años en la comunidad científica lo trataron como loco, etiquetado “The mosquito man”). Para cuando en 1914 entró a operar el canal de Panamá, la única ciudad del mundo donde la fiebre amarilla todavía era una enfermedad endémica era el puerto de Guayaquil (etiquetado en documentos oficiales como “The pest-hole of the Pacific Ocean” -“El hoyo pestífero del Océano Pacífico”).

Gorgas participó también del control de la fiebre amarilla en Guayaquil, esta vez como parte de la Fundación Rockefeller y en funciones de carácter administrativo. Miembro de una comisión, Gorgas viajó a Guayaquil y Quito en 1916 para apreciar las condiciones de la endemia y obtener del gobierno ecuatoriano la aceptación para practicar el control de la fiebre amarilla. Gorgas fue nombrado el “Director Honorario” de este procedimiento, que empezó en noviembre de 1918 y concluyó en mayo de 1919. 

Para el cumplimiento de su propósito, la Fundación Rockefeller logró que se designe como funcionario del sistema de salud ecuatoriano al médico norteamericano Michael E. Connor, quien fue nombrado Subdirector General de Sanidad del Ecuador. El trabajo en el territorio (quien fuera nuestro Gorgas en La Habana) lo hizo Connor, a quien se lo recuerda como “Michael O’Connor” en una calle del Sur.  

Gorgas volvió a Guayaquil en abril de 1919 para observar los trabajos que se estaban realizando en la ciudad y en algunos poblados de sus alrededores. Por el trabajo de Gorgas, Connor y de tantos otros que participaron de la misión organizada por la Fundación Rockefeller, el Director General de Sanidad del Ecuador, León Becerra, declaró que Guayaquil había quedado libre de la fiebre amarilla desde el 22 de mayo de 1919.

Al año siguiente de este logro, un 3 de julio y en Londres, tras vivir una vida comprometida con el control de la fiebre amarilla, murió William Crawford Gorgas, a los 65 años.