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Ecuador, tierno y violento

21 de septiembre de 2025

Mucha ternura causan los defensores de la instalación de una Asamblea Constituyente (casi invariablemente, odiadores de la RC y amantes de la AC se funden en una misma persona) por su apuesta a que una nueva carta constitucional cambiará el rumbo del Ecuador. Es el equivalente político de una ilusión infantil.

Porque, primero y fundamental, el problema real de este país no es la existencia de un tipo X o Y de legislación o norma fundamental, es la incapacidad del Estado para aplicar la Ley y la facilidad con la que agentes externos al Estado tuercen la Ley en su propio beneficio. En el Ecuador pueden cambiar la norma fundamental un millón de veces y el resultado será invariablemente el mismo, porque en la tipología de políticas públicas el Estado del Ecuador es un régimen de “obediencia endeble”, que es una forma elegante de decir que al Estado del Ecuador sus habitantes lo prefieren ignorar (la mayoría) o torcer en su propio beneficio (una minoría con poder, como los narcos, por ejemplo*).

Segundo, si se toma en cuenta la historia política del Ecuador, hemos ensayado un total de 19 AC y ninguna ha cambiado el rumbo de este régimen de obediencia endeble. Eso sí, para lo que han servido las AC es para el reacomodo de las élites en el manejo de los recursos del exangüe Estado. Y este caso no es la excepción.

Porque de lo que se trata en esta AC es de eliminar el exabrupto de una élite política (la RC) no subordinada (enteramente y de rodillas) a una élite económica. En el territorio del Ecuador, su Estado, de manera casi invariable ha estado capturado por una élite económica. El período de gobierno de la RC se atrevió a desafiar esta lógica. Ahora el presidente Noboa, un representante gigante (manque enano) de la élite económica, quiere ser el sepulturero de ese episodio y quiere que las cosas vuelvan a la normalidad: el Estado capturado por una élite económica. En pocas y roldosistas palabras: el comeback de la oligarquía**.   

Aquí viene la violencia: la fuerza pública, débil (diríase inútil) para enfrentar a los GDO, resulta implacable contra el pueblo que protesta, al que se asociará vigorosamente con el enemigo que se debe derrotar***. Cuando triunfa la oligarquía, la fuerza pública se convierte en la guardiana de la propiedad de la oligarquía. (Su perro rabioso, digamos). Y lo único que se puede esperar es LA VIOLENCIA contra los pobres, pues no saben hacer otra cosa. Ojo al dato: AC o no AC, estamos más cerca de un baño de sangre que de cambiar el rumbo del Ecuador.

Ecuador, tierno y violento, es una historia que lleva ocurriendo 195 años. Y la nueva AC que se pretende instalar de ninguna manera desafía, todo lo contrario, plenamente confirma su trágica y casi bicentenaria historia de exclusión, desigualdad y autodestrucción.

*

* En un hipotético brochure que promocione al Ecuador en una narcoferia en Sinaloa como un territorio promisorio para el tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en conjunto con la dolarización (que agiliza el negocio) y una gran línea costera (que facilita el negocio), el Estado del Ecuador oferta una debilidad institucional que permite permear a instituciones clave (fuerza pública, justicia, nivel ejecutivo) para que el negocio sea posible. Ojo al dato: La proverbial debilidad institucional del Estado es la piedra basal del negocio de la droga.  

** Si algún oligofrénico o despistado pretende mafear el término oligarquía, lo mando a leer “Oligarquía” de Jeffrey Winters (se lo consigue en Librimundi). Un abrebocas.

*** La RC es el comodín retórico para TODO lo malo, el equivalente al cuco. Es la plena, nos tratan como chicos.

El país en su revival setentero

16 de enero de 2019


Este momento de nuestra vida democrática es un revival, cuarenta años después, del momento fundacional de esta etapa democrática que vivimos. Es decir, es un revival de la vuelta a la democracia a cargo de los militares a fines de los setenta. Se tumbó al general “Bombita” Rodríguez en 1976 (un Golpe a la interna del gorilaje) para que sean otros tres militares los que condujeran la transición del país a la democracia en un cuerpo colegiado que se llamó “Consejo Supremo de Gobierno” compuesto por Alfredo Poveda, Luis Leoro y Guillermo Durán. 

En esta época setentera, como lo revela el cable del Embajador Richard J. Bloomfield, los militares ecuatorianos no querían que la transición se haga vía una Asamblea Constituyente, pues en ese ambiente de “mercado persa” ellos tenían muy poco por ganar (esta idea del “mercado persa” era un legado de la última Asamblea Constituyente hasta entonces, de la que emergió Otto Arosemena del CID como Presidente). Los milicos se sabían débiles en ese escenario y prefirieron el control directo sobre el proceso de transición, aunque luego desaparecieran del mapa, como en efecto lo hicieron (tras bloquear al “patán de noble corazón” en el proceso). Por su parte, la vía de una Asamblea Constituyente era la opción que preferían entonces los partidos políticos, curtidos en las mañas propias de los persas y sus mercados. (Estas preferencias están explicadas acá)

En los tiempos que corren, también se vive una transición. Los que ahora detentan el poder no podían arriesgarse a un escenario de Asamblea Constituyente, porque son débiles en ese escenario (porque sigue siendo un baratillo). Después de cumplido su período de transición, lo que se podría llamar el “morenismo” en la política ecuatoriana, va a desaparecer (esto no implica siquiera que Moreno termine su período). En política, el rol de Moreno estará reducido al chiste fácil. A los militares se los ha llamado de vez en cuando a dirimir las cosas (1997, 2000, 2005), pero a Lenin Moreno se lo contratará, con suerte, de animador de alguna kermés.

En los años setenta, los militares llevaron la transición por su cuenta; en estos días, como el Ecuador es un país folclórico, la transición ha sido delegada a un órgano que sólo existe en este país: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Eso no es tan asombroso como el hecho de que la delegación se la hizo a una versión “transitoria” de este órgano, dirigida por un anciano desbocado: el Notario Cabrera de la Política.

Y es así como somos un revival de política setentera, con una inusitada dosis de folklore.

Conversación pendiente entre Dahik y Valverde

27 de junio de 2018


Un par de días atrás critiqué en el artículo “País de la fantasía” la fantasía del “correísmo”, promovida por el columnista de El Universo, Pedro Valverde. Para él, el “correísmo” es “El Mal”.

*

Conservo en mis archivos una comunicación de Alberto Dahik dirigida a Alberto Acosta, cuando éste se desempeñaba como Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

En ese entonces, el “correísmo” era “El Bien”:

“Este deseo de cambio, este deseo de extirpar las mafias políticas que nos han asfixiado, no puede ser rechazado por ningún ecuatoriano. Esa intencionalidad, no puede cuestionarse.

Como parte de ese proceso, veo con esperanza que el Señor Presidente Correa, en un acto de justicia, ha pedido a la Asamblea que estudie y analice amnistías a favor de varios ciudadanos que ejercieron diversas funciones públicas. Al hacer esto, el Sr. Presidente aspira a que la Asamblea Nacional Constituyente contribuya también a la unificación de nuestro país, a cerrar heridas, a producir una reconciliación nacional. Celebro este deseo y esta iniciativa por ser justa y beneficiosa para la patria ecuatoriana.

Mirando hacia atrás Sr. Presidente, hay que recordar que esas mafias políticas fueron claramente denunciadas por mi persona, cuando ejercí la Vicepresidencia de la República entre 1992 y 1995. Mi intención fue precisamente la misma que anima a quienes hoy proponen el cambio. Mi acusación frontal, que me ha producido más de 12 años de injusto exilio, apuntó justamente a combatir y erradicar las mafias, y producir consecuentemente una indispensable reforma política en el Estado. Sin embargo, la politización de la justicia, y el terrible canibalismo político, ambas infames lacras que tiene el Ecuador, pudieron más que mis intenciones.

Tal fue, además, el poder y capacidad de manipulación de estas mafias que ellas llevaron al Ecuador a vivir entre 1995 y 2005 una década inédita de gran inestabilidad política y de gobiernos agobiados por ellas” [Comunicación de Dahik a Acosta, 13 de febrero del 2008].

*

Alberto Dahik y Pedro Valverde deberían sentarse a conversar sobre esas “mafias políticas” que politizaron la justicia y que hicieron gala por años de canibalismo, antes de que Rafael Correa aparezca en escena. Así refrescarán su memoria.

N.B.: Conversar sobre “mafias políticas” incluye conversar largamente sobre el rol del PSC en la política nacional, algo que a Valverde (un bulldog del PSC) no le gustaría.

La prensa comercial, según el Chulla Romero

28 de julio de 2016


En la novela ‘El Chulla Romero y Flores’ de Jorge Icaza (1906-1978) hay un fragmento en el que de pasada se describe cómo opera, la más de las veces, la prensa comercial. Es un diálogo entre un personaje anónimo (el que empieza el diálogo transcrito) y el personaje principal, el chullita Luis Alfonso Romero y Flores:

- “¿Rectificar? ¿Qué vale un pobre hombre de la calle, solo, jodido?
- Pero la  verdad…
- ¿Qué les importa? La única verdad que les importan es la de sus intereses.
- Usted puede –continúo el mozo dando esperanzas de otros caminos a su interlocutor.
-No hay caso. Estamos atrapados en una red invisible de codicia que se conecta en las altas esferas.
- Sin embargo…
- Atrapados. Y tenemos que aceptar lo inaceptable y atenernos a lo que nos otorguen o nos hagan.

En la época en que Icaza escribió esta novela (1958) no existía el derecho de rectificación ante los errores o abusos de la prensa (1). Esto ha cambiado: el derecho de rectificación se ha incorporado a las constituciones de manera ininterrumpida desde 1967. Lo que no ha cambiado son los silencios de la prensa, el hecho de que “la única verdad que les importa es la de sus intereses”:

Ni el lunes, ni el martes, ni el miércoles, ni nunca, apareció en la prensa la pequeña verdad del mozo. Después, mucho después, supo que el silencio –celo patriótico en defensa del prestigio nacional e internacional del país- había tenido su precio. Precio que no cobró él. Precio que cobraron los intermediarios y dueños de la libertad de expresión (2).

Tras la lectura de este fragmento, viene fácil a la memoria aquel reconocimiento expreso que hizo quien fue dueño y director de diario El universo, Carlos Pérez Perasso (1935-2002) acerca del rol desempeñado por la prensa en Ecuador: “La prensa ha callado y ha sido cómplice de cosas muy graves” (3). Esta última actitud ha cambiado poco. Tengo la convicción de que en un futuro no muy lejano, cuando pase este aciago período socialcristiano de mansedumbre cívica y docilidad periodística, cuando emerja una ciudadanía responsable y crítica, en Guayaquil abundarán los testimonios sobre estos silencios y complicidades. 

(1) La primera vez que se incorporó el derecho de rectificación en la Constitución fue, de hecho, antes de la publicación de esta novela. La Constitución de 1945, en su artículo 141 numeral 10, sexto inciso, establecía: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho, en la forma que la ley determine, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa, por la radio o por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberá hacerse en el mismo órgano en que se hicieron las imputaciones”. La Asamblea Nacional Constituyente, presidida por el liberal Francisco Arízaga Luque (1900-1964) y cuyos vicepresidentes fueron el socialista Manuel Agustín Aguirre y el conservador Manuel Elicio Flor, aprobó esta Constitución en Quito el 5 de marzo de 1945, que se publicó al día siguiente en el Registro Oficial No 228. Sin embargo, la duración de este nuevo derecho fue fugaz, puesto que esta Constitución duró apenas un año y pocos días porque fue desconocida por José María Velasco Ibarra (1893-1979) tras el golpe de Estado que dio el 30 de marzo de 1946. Una nueva Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el dictador Velasco, reemplazó esta Constitución por otra (la décimo quinta de nuestra historia constitucional) el 31 de diciembre del año 1946. En esta nueva Constitución se eliminó el derecho de rectificación que se había establecido en la Constitución anterior. Este derecho volvió a establecerse en la Constitución siguiente, la del año 1967, cuyo artículo 28 numeral 5, inciso quinto, disponía lo siguiente: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho, con arreglo a la ley, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por los medios de comunicación colectiva”. En 1958, en todo caso, el derecho a la rectificación era inexistente.   
(2) Icaza, Jorge, ‘El Chulla Romero y Flores’, Editorial El Conejo, Quito, 1986 [Primera Edición, 1958], pp. 98-99.
(3) La prensa, según Carlos Pérez’, Xavier Flores Aguirre, 5 de marzo de 2012.

Observaciones para la iglesia

2 de agosto de 2008


Parece difícil no admitir que las iglesias católica y evangélica se han constituido en actores políticos importantes de este proceso de redacción y aprobación del proyecto de nueva Constitución. Por ejemplo, en el caso concreto de la iglesia católica, esta constituyó una Comisión de Observación para la Asamblea Constituyente (que la preside el Arzobispo Emérito de Portoviejo y uno de cuyos miembros es el Arzobispo de Guayaquil, monseñor Arregui) y sus repetidas intervenciones públicas, además, nos ahorran todo asomo de duda.

Llaman la atención, sin embargo, las intervenciones recientes de las máximas autoridades de la iglesia católica, como cuando declaran “innegociables” cuatro temas cuya redacción critican del proyecto de nueva Constitución, a saber: el aborto, la unión homosexual, el “totalitarismo” estatal en materia de educación y las restricciones a la libertad religiosa. Me permito formular, con relación a estos temas, las correspondientes observaciones:

1) En relación con el aborto, la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza “la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Una recta interpretación de esta frase no puede conducir, bajo ningún concepto, a la conclusión de que permite el aborto; todo lo contrario, su recta interpretación nos conduce a la conclusión de que el proyecto de nueva Constitución no solo que garantiza la vida desde la concepción (como tanto se exigía) sino que incluye, además, el cuidado y protección de esa vida. O sea, el proyecto de nueva Constitución va incluso más allá de la garantía y protección que otorga la Constitución de 1998.

2) En relación con la unión homosexual, la redacción constitucional es muy similar a la redacción que sugirió la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y otras entidades eclesiásticas en la comunicación que hicieron llegar a la presidencia de la Asamblea Constituyente el 1 de abril de 2008: “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde solo a las parejas de diverso sexo”. Ummm, no hay aquí mucho lugar para la queja, entonces.

3) En relación con el supuesto “totalitarismo” estatal en materia de educación religiosa, el proyecto de nueva Constitución garantiza que “las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Salvado el incidente.

4) En relación con las supuestas restricciones en materia de libertad religiosa el proyecto de nueva Constitución reconoce y garantiza “el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”. Esta redacción no solo no difiere mayormente de la redacción de la Constitución de 1998 (que nunca generó este tipo de críticas) sino que no se entiende de qué manera semejante redacción constituye una restricción de la libertad religiosa.

Ojalá sirvan estas observaciones para la precisa y profunda discusión de los criterios vertidos por la iglesia católica, en el contexto de lo que efectivamente dice el proyecto de nueva Constitución y de la sensata interpretación del mismo.

Garantías jurisdiccionales

5 de julio de 2008

El eje para formular críticas sensatas al trabajo de la Asamblea Constituyente no debería ser otro que contrastar si este trabajo honra el compromiso de reformar y crear los nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos, de reformar la estructura y organización de los partidos políticos, de reformar los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos y de reformar y crear nuevos mecanismos de exigibilidad de nuestros derechos, esto es, garantías constitucionales. En resumidas cuentas, el eje para formular críticas sensatas a la Asamblea Constituyente es contrastar si su trabajo honra el compromiso de maximizar nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo. En el ámbito de esta columna me ocuparé de las garantías constitucionales.

El texto de garantías constitucionales que se analiza en la Asamblea Constituyente establece y desarrolla varias garantías jurisdiccionales, que merecen amplia discusión y difusión y que no podré analizar, por razones de espacio, con el necesario detalle, pero de las que sí quiero destacar algunos temas:

1) Se amplía y mejora la acción de amparo, que procederá en contra de particulares, no en la manera restrictiva en que consta en la Constitución actual (solo “cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso”) sino de manera amplia, esto es, cuando la violación al derecho constitucional que ocasiona la acción del particular provoca, a secas, un daño grave, o cuando el afectado se encuentre, en relación con el otro particular, en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

2) Se amplía y mejora la acción de hábeas corpus, que servirá, no para el caso restrictivo de la Constitución actual (“persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad”) sino para recuperar la libertad de quien esté “privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona” y para “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” y que se interpondrá, como corresponde para garantizar la independencia e imparcialidad en la tramitación de la acción, ante un juez y no ante una autoridad política como el Alcalde. Además, el texto también desarrolla (¡al fin!) un procedimiento para los casos de desaparición forzada de personas.

3) Se desarrolla de mejor y más detallada manera la acción de hábeas data, se constitucionaliza en términos amplios la acción de acceso a la información pública y se incorpora la acción de cumplimiento (novedosa e interesante) cuyo objeto es garantizar “la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía” y garantizar “el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos” (de nuevo, ¡al fin!).

4) Se incorpora el recurso extraordinario de amparo, que procederá “contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”, se podrá interponer si, y solo si, “se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal” y será rechazado si se lo presenta “para obstaculizar la justicia, retardar la ejecución de la sentencia o como una instancia adicional”. A pesar de este diseño institucional casi impecable, la práctica judicial augura, con muy altas probabilidades, un mayor retraso en la administración de justicia. En todo caso, este tema, como todos los otros que brevemente reseño en esta columna, ameritan un debate juicioso y profundo. No podrán negarme que la mesa está servida.

Derechos reproductivos

28 de junio de 2008

Se discutió y aprobó en la Asamblea Constituyente el siguiente artículo sobre derechos reproductivos: “Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”. Más allá de la criticable redacción “hijos/as”, se pretende que este artículo se convierta en polémico porque no pocos suponen que autoriza el aborto. Para desvirtuar esta pretensión analicémoslo, entonces, sin apasionamientos:

1) El artículo no es ninguna, pero ninguna, novedad para la legislación vigente del Ecuador. La Constitución Política de 1998, todavía vigente, establece en su artículo 23 numeral 25 el derecho de toda persona “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”, en la sección “De la familia”, en el artículo 39, primer inciso, declara específicamente que “se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho” y en el artículo 43, segundo inciso, hace una referencia expresa a la promoción de “la salud sexual y reproductiva”. O sea, la Constitución Política de 1998 contiene una redacción incluso más detallada de los derechos reproductivos sobre los que tanta polémica se pretende causar. Más allá del texto constitucional, estos derechos se desarrollan de manera extensa en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro Oficial No 423, Suplemento, del viernes 22 de diciembre de 2006 y vigente, que se titula, precisamente, “De la salud sexual y la salud reproductiva”. Este texto jurídico levantó polémica al momento de su discusión y aprobación; ante esta avalancha conservadora, yo formulé una defensa crítica del mismo, en mi columna “Los usos de la libertad (sexual)”, del 7 de octubre de 2006.

2) Un análisis sensato del artículo no autoriza ninguna interpretación que suponga el alcance polémico que se pretende otorgarle. En particular, el texto no puede interpretarse en el sentido de que autoriza la práctica del aborto porque, primero, es evidente que el artículo no realiza ninguna referencia específica al aborto, y segundo y más importante, porque una interpretación en el sentido de autorizar el aborto no es válido hacerla a partir de los derechos que se establecen en ese artículo (esto es, los derechos “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” y a “decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”) porque tal interpretación supondría, por ejemplo, el profundo ridículo de que el uso de los preservativos (de venta libre en el país, ¡faltaba más!) constituye un método que provoca el aborto.

El tema es delicado, eso es cierto. Pero entendámoslo bien, el artículo ni es novedoso (porque la Constitución de 1998 lo desarrolla de manera incluso más detallada que el artículo actual y nunca se interpretó que esa redacción autorizaba el aborto) ni tampoco es sensato que se lo interprete en el sentido en que algunos pretenden, acaso con mayor afán de crear polémica que de pensar, racionalmente, este tema.

Hábeas corpus

21 de junio de 2008

El artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente en el ordenamiento jurídico del Ecuador desde su publicación en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984 y que prevalece “sobre leyes y otras normas de menor jerarquía” de conformidad con el artículo 163 de la todavía vigente Constitución) establece como parte del derecho a la libertad personal el que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”. En resumidas cuentas, este artículo 7.6 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona privada de libertad a la presentación de un recurso de hábeas corpus.

En el reciente Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, resuelto el 21 de noviembre de 2007 y en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez el artículo 7.6 de la Convención Americana la Corte Interamericana declaró, en específico sobre el hábeas corpus, que este artículo 7.6 de la Convención Americana “es claro al disponer que la autoridad que debe decidir la legalidad del ‘arresto o detención’ tiene que ser ‘un juez o tribunal’”, con lo cual “la Convención está resguardando que el control de la privación de la libertad debe ser judicial. El alcalde, aún cuando pueda ser competente por ley, no constituye una autoridad judicial. Conforme a la propia Constitución ecuatoriana, el alcalde es una autoridad del ‘régimen seccional’, en otras palabras, hace parte de la Administración” (párrafo 128 de la Sentencia) y abundó sobre este punto en el párrafo 268 donde afirmó y ordenó que “teniendo en cuenta lo señalado respecto de la regulación ecuatoriana del recurso de hábeas corpus y la declarada violación del artículo 7.6 […] así como lo dicho por el Estado en la audiencia pública respecto a que ‘desplegará sus mejores esfuerzos, a través de la Asamblea Nacional Constituyente próxima a instalarse, por adecuar la garantía constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales […] con el fin de que la verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención, deje de confiarse al máximo personero municipal’, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que adecue su derecho interno, en un plazo razonable, a los parámetros de la Convención, de manera que sea una autoridad judicial la que decida sobre los recursos que los detenidos presenten conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana”.

La audiencia a la que hace referencia en la Sentencia la Corte Interamericana es la audiencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador que se celebró en Ciudad de Guatemala el 17 de mayo del 2007; el entrecomillado le corresponde al representante de la Procuraduría General del Estado, que en dicha audiencia aceptó, de manera pública y expresa, como medida de reparación la necesaria reforma de la normativa que regula el hábeas corpus en el país. Esta reforma constituye, hoy en día, una obligación de derecho internacional que el Estado debe cumplir y la posibilidad para hacerlo la tiene la Asamblea Constituyente. Que este recurso lo conozca una autoridad judicial especializada en materia constitucional sería lo idóneo. Ojalá que se obre en consecuencia.

Naturaleza y Tico Tico

3 de mayo de 2008

Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).

La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.

Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:

1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.

2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.

Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.

Hacia la garantía de los DESC

19 de abril de 2008

La Constitución de 1998 consagró derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC) en su capítulo cuarto, desde el artículo 30 hasta el 82. Ese capítulo de la Constitución de 1998 dividió los DESC en once secciones, relativas a propiedad, trabajo, familia, salud, grupos vulnerables, seguridad social, cultura, educación, ciencia y tecnología, comunicación y deportes. Vale resumirlos: redacción generosa, lírica emotiva, ineficacia notoria. Entre las múltiples razones para esta ineficacia, además de ser una sociedad civil con escaso conocimiento de nuestros derechos y escasa voluntad para exigirlos y de tener un sistema judicial con escaso conocimiento de los derechos cuya obligación es proteger y escasa voluntad para cumplir con esa obligación, está la ausente o deficiente redacción de las garantías que permitan hacer eficaces los DESC. Por supuesto, la posibilidad de una mejor redacción constitucional, e incluso legislativa, de tales garantías la tiene la Asamblea Constituyente.

Un elemento que la Asamblea Constituyente debe tomar en consideración para esta redacción de las garantías que hagan eficaces los DESC es el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión IDH”) publicó el 7 de setiembre de 2007, intitulado El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este informe la Comisión IDH estudia “cuatro temas centrales que ha estimado prioritarios respecto a la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos”. La Comisión IDH enfatiza que estos estándares de acceso a la justicia “no sólo tienen un importante valor como guía de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para los tribunales nacionales, sino que pueden contribuir a mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en los países americanos, y a fortalecer los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, así como los mecanismos de participación y vigilancia social de las políticas públicas en esta materia”. Entre otras cosas, el Informe analiza, con fundamento en la jurisprudencia de la Comisión IDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la necesidad de proporcionar un acceso gratuito a la justicia, de restringir la discrecionalidad estatal, de contar con decisiones fundadas sobre el fondo de un asunto, de publicidad de la actuación administrativa, de revisión judicial de decisiones administrativas, de “igualdad de armas” en el litigio entre los individuos y el Estado, de proveer medidas procesales que permitan resguardar de manera inmediata los DESC, de consagrar el litigio colectivo en defensa de los DESC y de garantizar el cumplimiento de sentencias (nacionales e internacionales) contra el Estado. El informe se desarrolla en 100 páginas y puede consultarse en la ciberpágina de la Comisión IDH, sección “Informes Especiales”.

La redacción de una Constitución no es ejercicio de lírica (como el de considerar a la “naturaleza” sujeto de derechos -¡?!) sino de establecer recursos sencillos, rápidos, eficaces y económicos para el ejercicio de los derechos que la Constitución consagra. De este Informe de la Comisión IDH se pueden extraer algunos principios y garantías que deberían constar en la Constitución y el desarrollo de tales garantías que deberían constar en un Código Procesal Constitucional que la Asamblea Constituyente (puesta a redactar leyes) debería elaborar, para empezar a recorrer el camino que conduzca a una eficaz garantía de los DESC.

Gargarella y participación política

12 de abril de 2008

Roberto Gargarella visitó la sede de la Asamblea Constituyente para “discutir con algunos Convencionales y asesores sobre el tema de la participación política”. En su excelente ciberbitácora expone, en la entrada del 18 de marzo “En la Convención Constituyente, en Ecuador”, algunas impresiones de su visita.

En Ciudad Alfaro, ante asambleístas y asesores (“personas interesantes y bien animadas, genuinamente deseosas de favorecer una mayor intervención ciudadana en política”) Roberto Gargarella les insistió en que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende qué hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona”. Recordó los casos de su país, Argentina, y el propio ejemplo ecuatoriano “en donde en los últimos años (para no ir más lejos) se sucedieron unos presidentes a otros, sin posibilidad de completar sus mandatos. Es decir, nos afecta una cierta miopía cuando no vemos que la defensa de los poderes concentrados en el Presidente puede ser bueno en el corto plazo (en épocas de "ascenso" de la popularidad del Presidente), pero que esa manera de distribuir el poder prueba ser catastrófica cuando empiezan los naturales períodos de "descenso" de la popularidad del Presidente: ahí, la caída del Presidente arrastra consigo a todo el gobierno. ¿Será posible que alguna vez superemos esta miopía, para servir además al ideal de una democracia más participativa?”.

El caudillismo es una explicación simple, pero no incorrecta para este híper-presidencialismo común a los países de América latina. En el caso concreto del Ecuador actual ese caudillismo encarna en ese fenómeno de márquetin y de masas que se llama Rafael Correa. El éxito de esa amalgama denominada Alianza País (e incluso de todo este proceso constituyente) dependió y depende todavía, en buena medida, de la figura de Correa. Esta dependencia hoy funciona, pero mañana… mañana “ya vendrán tiempos peores”, como canta Joaquín Sabina. Así, la obligación de los asambleístas, como arquitectos de la nueva Constitución (aunque mucho les pese, dada la estrecha vinculación de la mayoría con el Presidente) es la creación de sólidas instituciones que sean resistentes a que quien ocupe el puesto después del actual grupo político que está en el poder sea, eventualmente, el enemigo de ese grupo político y que en ambos casos las instituciones funcionen con igual eficacia y también la obligación de crear los mecanismos para una mayor y más activa participación de los ciudadanos en política (que propenda a lo que podemos denominar “autogobierno colectivo”): estos mecanismos implican la creación de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (los cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… todos estos mecanismos son necesarios para, como sugiere Gargarella en la entrada de su ciberbitácora que motivó las reflexiones de esta columna, “para hacer realidad el compromiso político existente con la promoción de la participación pública”. Ojalá los constituyentes (aunque les pese) sepan estar a la altura de este compromiso.

Dios no quiera

29 de marzo de 2008

Se debate si el término Dios debe o no debe incluirse en el preámbulo de la Constitución; yo argumento que no debe. Mi postura la divido, primero, en una crítica a las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse ese término y, segundo, en la postulación de las razones jurídicas para excluirlo.

Las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse el término Dios pueden reducirse, sin pérdida, a las siguientes: 1) el argumento mayoritario (la mayoría de los ecuatorianos creen en Dios); 2) el argumento de “si llevamos a Dios en el corazón, porque no llevarlo en las leyes”; 3) el argumento de “si no ponemos a Dios en la Constitución, se legalizarán cosas aberrantes” (como se supone que son el aborto o el matrimonio homosexual).

Sobre el primer argumento: lo sostienen quienes suponen que la democracia es una “democracia de mayorías” (en este caso específico, de la mayoría de creyentes). Sostener esta concepción “estadística” de la democracia es útil para desconocer las posturas de las minorías, en este caso de la minoría de no creyentes o de creyentes sobre los que existen extendidos prejuicios (por ejemplo, la comunidad Glbtt). Cabe rechazar esta peligrosa y excluyente concepción “estadística” de la democracia y suscribir una “democracia constitucional” (son palabras de Ronald Dworkin) que, tanto en lo legislativo como en lo judicial, proteja tanto los derechos de las mayorías como los derechos de las minorías y que, de manera fundamental, se oriente hacia la protección de estas últimas.

Sobre el segundo argumento, la distinción es evidente: llevar a Dios “en el corazón” tiene un significado (profundo o no, pero siempre irreductiblemente personal) para el individuo creyente, que los otros y el Estado tienen la obligación de respetar (en virtud del derecho a la libertad de conciencia y religión); llevarlo “en las leyes” o en el preámbulo de la Constitución tiene consecuencias jurídicas que examinaré más adelante y que no son admisibles en una auténtica democracia. Sobre el tercer argumento, pues se trata de la clásica falacia de “pendiente resbaladiza”. La ejecución de esta falacia, en el caso concreto, ni prueba que una cosa se derive necesariamente de la otra, ni prueba tampoco que el aborto o la unión homosexual sean aberrantes. En realidad, toda persona sensata tendría que admitir que cada uno de estos temas, en buena lógica, amerita discutírselos por cuerda separada, en virtud de su especificidad y de sus propios argumentos.

Mis razones jurídicas para la exclusión del término Dios se reducen, en esencia, a que los preámbulos de las constituciones (Dios no aparece en los preámbulos de las constituciones de 1843, 1861, 1878, 1897, 1906, 1929, 1945) tienen un transcendental valor interpretativo del contenido de la Constitución y en un Estado laico (cuya laicidad en ningún momento se discute) incorporar una referencia a Dios es introducir un sesgo religioso en la interpretación del texto constitucional. Ese sesgo religioso es, por supuesto, inadmisible. Dios, sea lo que sea que signifique para las personas que creen en él, cumple un rol importante en la vida de esos creyentes (que merece, por supuesto, respeto y protección); pero no cumple ninguno en una interpretación constitucional que defienda los valores de un auténtico Estado de Derecho, que respete y proteja los derechos de todos (incluidos los no creyentes y las personas sobre quienes las creencias religiosas tienen extendidos prejuicios) y los valores de una laica y auténtica democracia. De ahí que suscriba la sensata y risueña opinión de Bonil, en su columna de este lunes, en la que un rollizo Dios se pregunta: ¿El nombre de Dios en la Constitución? Suscribo plenamente su respuesta: Dios no quiera.

Voto para extranjeros

15 de marzo de 2008

La Mesa No 2 de “Organización, Participación Social y Ciudadanía, y Sistemas de Representación” de la Asamblea Constituyente aprobó un artículo, redactado en los siguientes términos: “El voto para las elecciones seccionales y nacionales se hará extensivo de manera facultativa a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido 18 años de edad, que demuestren su residencia por más de cinco años ininterrumpidamente en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. No podrán candidatizarse a ninguna dignidad”.

Sugiero a la Mesa No 2 una redacción distinta, similar a la que consta en el artículo 13.2 de la Constitución de España: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Artículo 23 [derechos políticos], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Esta redacción amplía el contenido del artículo que aprobó la Mesa No 2 porque incluye la reciprocidad, las (de manera implícita) autoridades que pueden conceder esos derechos y la posibilidad para los extranjeros de ejercer el sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos.

Justifico esta sugerencia, en los siguientes términos: 1) la inclusión de la reciprocidad (que constituye, en palabras del profesor Antonio Cassese, “la base de los derechos y de las obligaciones internacionales”) implica que se concede a los extranjeros de X país los derechos de sufragio activo y pasivo en Ecuador si, y solo si, en el país de origen de esos extranjeros se les concede esos mismos derechos a las personas de nacionalidad ecuatoriana; 2) la inclusión de que la concesión de esos derechos se puede hacer solo “por tratado o ley”, para que sean las altas autoridades del Ecuador que se encarguen de la aprobación de tratados o leyes quienes decidan la concesión de esos derechos a los extranjeros; 3) la posibilidad para los extranjeros del sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos en el Ecuador, que se justifica (entre otras lógicas razones) en virtud de los beneficios que la concesión de esos derechos implica para los ecuatorianos en el extranjero, en particular, para los ecuatorianos que residen en España. Hoy, los residentes de nacionalidad argentina, venezolana, uruguaya, chilena y colombiana pueden elegir y ser elegidos en las elecciones municipales españolas. Si Ecuador únicamente incorpora en la nueva Constitución el sufragio activo (esto es, la posibilidad de elegir) los residentes ecuatorianos en España no tendrían la posibilidad (porque España exige, en el artículo 13.2 de su Constitución, la reciprocidad) de ser elegidos en España. Piénsese en clave de costo/beneficio: Ecuador es un país de emigrantes y no de inmigrantes, con lo cual, en la mayoría de casos en que el Estado ecuatoriano firme un tratado que conceda el sufragio activo y pasivo a los extranjeros en Ecuador, el número de nacionales ecuatorianos que se beneficiarán del sufragio activo y pasivo en el país con el cual se firma el tratado será mayor que el número de extranjeros a quienes Ecuador beneficia. Y es evidente que la salvaguardia de la reciprocidad y el hecho cierto de que son altas autoridades quienes aprueban la concesión del sufragio activo y pasivo a los extranjeros hace improbable que la concesión de esos derechos políticos a extranjeros implique peligro alguno para los intereses o la seguridad del Estado ecuatoriano.

En definitiva, con esta redacción que sugiero se protegerán de mejor manera los derechos de los emigrantes ecuatorianos, quienes sobradamente lo merecen.

Alguien que sobra

12 de enero de 2008

La Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional (TC) resolvió no admitir al trámite la demanda de inconstitucionalidad contra el mandato constituyente Nº 1. Las razones de la Comisión ponen en evidencia la miseria de su razonamiento jurídico: 1) no se puede ejercer un control constitucional sobre el mandato constituyente porque el mandato constituyente dice que no se puede ejercer control sobre él; 2) no se puede declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente porque la Constitución no establece de manera expresa la competencia del TC para declarar la inconstitucionalidad de un mandato constituyente. (Me disculpo: el término “razones” es excesivo.)

Seamos claros: se pueden pensar muchas cosas del mandato constituyente, pero el TC tiene la inequívoca obligación de pensarlas con sólidos argumentos y de conformidad con la Constitución. Se puede pensar (muchos argumentos abonan en este sentido) que el mandato constituyente es una aberración jurídica; se puede pensar también en argumentos sensatos en su favor. (Así lo hace, por ejemplo, en su columna de diario Expreso el jurista Xavier Zavala Egas, con interesantes ideas y el apoyo de reconocidas autoridades en materia de teoría política –como Giovanni Sartori, véase ‘Elementos de Teoría Política’, páginas 84-86). Pero las escasas y patéticas quince líneas que la Comisión de Recepción y Calificación del TC despachó para no admitir la denuncia de inconstitucionalidad no merecen sino repudio: porque son una renuncia a pensar (de quien tiene la obligación jurídica de hacerlo) y porque constituyen una vergüenza.

Sin embargo, el TC todavía tiene la posibilidad de pensar la demanda de inconstitucionalidad. Los demandantes presentaron, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Trámite de Expedientes, una apelación que deberá conocer el pleno del TC. En realidad, sus propio precedentes lo cercan: el 18 de julio de 2007 el TC, compuesto por las mismas personas que hoy lo componen resolvió, entre otras cosas y con cierto detalle, que el poder constituyente está “limitado a dictar el nuevo texto constitucional” y que “el orden establecido continúa vigente” (esta resolución se publicó en el R.O. 133 del 24 de julio de 2007). En teoría, si algún valor le concede el TC a sus propias opiniones, deberá mantener su criterio, declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente Nº 1 y acto seguido hundirse, como honesto capitán de esta tragicómica nave, en el naufragio constitucional que supondrá su inmediata destitución por parte de una Asamblea Constituyente que no acatará su resolución porque no conoce sino su omnipotencia. Le harían justicia, sin embargo, a esta hermosa frase de Jorge Luis Borges: “Hay una dignidad que el vencedor no puede alcanzar”. Intuyo, sin embargo, (este primer acto lo anuncia) que el TC optará por su supervivencia antes que por esta desconocida dignidad (porque aunque lo tengan inmerecido, los miembros del TC no querrán perder su salario).

En este contexto, vale recordar la frase de otro célebre argentino: “Nunca falta alguien que sobra” dijo Charly García. El TC, hoy, se encuentra en un callejón sin salida: o nos prueba, en los términos de su propio precedente, que todavía funciona como garante de la Constitución, en cuyo caso le sobra a la Asamblea Constituyente (que, sin duda, se lo fumará) o es obsecuente a los intereses de la Asamblea Constituyente, en cuyo caso nos sobra a los ciudadanos que todavía creemos en la unidad del ordenamiento jurídico y en el respeto a la Constitución. Pues sí, García tiene mucha razón: “Nunca falta alguien que sobra”. Y ese alguien, hoy, es el TC.

Estados de excepción

15 de diciembre de 2007

Los recientes sucesos en Dayuma pusieron en evidencia varias cosas: que Correa carece de empacho alguno para solapar con pobres argumentos los abusos de la fuerza pública, que el chantaje no es práctica ajena a este Gobierno, que el término terrorismo es funcional a los intereses de las autoridades públicas (lo saben en Guayaquil quienes protestaron contra la Metrovía)… Estos sucesos también evidencian una práctica común del Poder Ejecutivo: dictar estados de emergencia como mecanismo para combatir la delincuencia común. Será esta abusiva práctica gubernamental, tan generosa en excesos y en violaciones de derechos humanos y contraria a las obligaciones internacionales del Estado, mi objeto de análisis en esta columna.

Ya en su Informe Anual de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó que “combatir la delincuencia mediante la suspensión de garantías individuales, en virtud del estado de emergencia, no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana para que sea procedente su declaración” y que el Estado “tiene y debe contar con otros mecanismos para canalizar el malestar social y combatir la delincuencia que no signifiquen la derogación de garantías esenciales de la población”. Más reciente y precisa, en julio de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el último caso que sentenció contra Ecuador, el Caso Zambrano Vélez y otros (que se refiere a la ejecución extrajudicial de tres personas por parte de la fuerza pública con ocasión de un estado de emergencia que Durán-Ballén declaró en 1993) estimó “absolutamente necesario enfatizar el extremo cuidado que los estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, situaciones excepcionales y criminalidad común” y citó su jurisprudencia del Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), en la que con suma sensatez consideró que “los estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.

Se supone que el Estado quiere hacerse cargo de estas críticas de los órganos internacionales de derechos humanos. En la audiencia del Caso Zambrano Vélez y otros en la que estuvo presente el procurador general del Estado, Xavier Garaicoa, el Estado expresó su supuesta voluntad de “democratizar el régimen de excepción” el que será “debidamente regulado y estrictamente monitoreado en la próxima Asamblea Constituyente” para “que se restrinja el uso indiscriminado que en ciertas ocasiones se puede dar del estado de excepción, de esa facultad que tiene el Poder Ejecutivo para decretar un estado de emergencia”. La cita es textual y no solo que lo señaló el Procurador, sino que también lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el punto resolutivo noveno de su sentencia del Caso Zambrano Vélez y otros, en los siguientes cabales términos: “El Estado debe adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías, en particular las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Los hechos, sin embargo y hasta ahora, contradicen de manera manifiesta esta orden y la supuesta voluntad que el Estado expresó en la audiencia. Me pregunto si la Asamblea Constituyente tendrá la estatura moral suficiente para cumplir con esta demanda de derechos humanos, que constituye asimismo una obligación de derecho internacional. Yo tengo mis dudas: hasta ahora la Asamblea Constituyente no prueba sino estar a la altura del más ramplón autoritarismo del Poder Ejecutivo. Y eso, señores, es un pésimo síntoma.

¡Arriba las manos!

8 de diciembre de 2007

¡Arriba las manos!… Esto es el Estado. Así se llama el disco que el grupo argentino Las Manos de Filippi editó en 1998. (Alguno de ustedes puede, muy lícitamente, entenderlo como el subtítulo de la Constitución que ese año se aprobó. Y sí, también.) Las letras de Las Manos de Filippi las definió el periodista Cristian Vitale como una “diatriba visceral contra el sistema, las instituciones, y los hombres que la representan”. Casi no se los conoce fuera de Argentina; sí se les conoce, en voz de Gustavo Cordera, vocalista de la Bersuit, la célebre canción Sr. Cobranza. La escribieron ellos.



¡Arriba las manos!... Esto es el Estado también son palabras adecuadas para describir la omnipotencia que se endilgó para sí la Asamblea Constituyente. Los artículos 2 y 3 de su Mandato Constituyente No 1 consolidan esa omnipotencia, ante la cual inútil resulta el recordatorio a los asambleístas de mayoría de que tan grandilocuente redacción no la autoriza el Estatuto que nosotros les aprobamos; inútil, porque los asambleístas se han probado impermeables, en este punto, a los argumentos de derecho: su discurso fuerte es la legitimidad que el pueblo ecuatoriano les otorgó en elecciones. (Y legitimidad, en el diccionario de uso del asambleísta de mayoría, significa “regalada gana”. ¿Les suena?)

Legitimidad: en su nombre, los asambleístas de mayoría olvidan las sensatas palabras de Manuel Villarán (que las escribió hacia 1923 pero están más vigentes que nunca): “Toda mayoría, cualquiera que sea el partido a que pertenezca, se entiende que debe abstenerse de violar ciertas garantías comunes que forman un terreno vedado y cuya intangibilidad es la regla aceptada del juego político”. Olvidan también, más concisa y precisa, más directa en su mensaje para este absurdo omnipotente de la Asamblea Constituyente, esta certera frase del francés François Fénelon: “El poder sin límites es un frenesí que arruina su propia autoridad”

No se me malinterprete: yo coincido con la necesidad de realizar profundos cambios en las instituciones del Estado (porque habría que ser imbécil o masoquista para añorar el retorno del gobierno de esos partidos políticos); pero no puedo coincidir con las formas con las cuales hoy se manifiesta esta necesidad (y estoy seguro que muchos de los asambleístas de mayoría tampoco coincidirían, si fueran minoría u oposición: tal es la embriaguez del poder). Por eso, el ¡Arriba las manos! de esta columna evoca un acto reprochable: la toma por asalto de las instituciones del llamado “poder constituido”, que se traduce en el hecho cierto de que los plenos poderes terminan por negar en la práctica el Estado de derecho que afirman garantizar.

Cierro: si a Hugo Chávez, supuesto campeón latinoamericano de la legitimidad electoral, las mayorías ya le negaron sus favores este domingo 2, el Presidente Correa (que tal parece es lampiño, pero concédaseme la metáfora) y su elenco de co-asambleístas harían bien en poner sus barbas en remojo: porque es probable que estos vientos de omnipotencia sacudan unos polvos que, en el futuro, podrían convertirse en aquellos lodos que empantanen el proceso de cambio que aprobamos la mayoría. Y más que recordar al numinoso Alfaro (como lo sentenció lúdica y lúcidamente Alfonso Reece en su columna de este lunes), o mejor, debajo de su cara tallada que pende sobre la cabeza de Alberto Acosta, yo aconsejo que coloquen para recordarla siempre, la sensata frase de François Fénelon: porque incluso los cambios radicales necesitan, para su ejecución, la justa ponderación que les conceden el equilibrio y la mesura. Y todavía no estamos tarde para comprenderlo.

Control de armas

10 de noviembre de 2007

El filósofo rumano Emil Cioran declaró que la historia no era sino una masacre; casi lo mismo da, para en general validar esta severa sentencia, que la masacre la haya cometido hace poco menos de tres milenios el rey asirio Tiglat-Pileser III en contra de los urartianos o hace poco más de un decenio los radicales hutus contra los tutsis y hutus moderados en aquel febril y brutal abril ruandés de 1994. Digo casi, y procedo a justificar el uso de este adverbio de cantidad y matiz: la historia sí es una masacre, pero difieren en el tiempo las armas que se utilizaron y utilizan para su ejecución (Tiglat-Pileser III era fanático de los arcos, las flechas y las picas y no conoció, como es común y atroz hoy, la devastación que provoca el fusil AK-47 o –ni se diga- la bomba atómica) y la oposición que una sociedad civil organizada puede ejercer para prevenirlas, censurarlas o mitigar sus daños (Tiglat-Pileser III no conoció sino su omnímoda voluntad en feroz disputa con la de sus enemigos).

Pero abandonemos a Tiglat-Pileser III en los anales de la historia bárbara del siglo VII a.C. y hablemos de los albores de la historia bárbara del siglo XXI d.C.: hablemos de las propuestas que una sociedad civil organizada puede desarrollar para ejercer control sobre la venta de las armas pequeñas y ligeras que propician las tan actuales como ubicuas masacres. Hoy, ante la desoladora estadística que enseña que cada minuto muere una persona a consecuencia de la violencia armada, que el comercio de armas pequeñas y ligeras es tan pingüe negocio que mueve 40.000.000.000 de dólares como sangriento que provoca 5.000.000 de muertes y el dato cierto de que no se tiene ninguna regulación específica y vinculante en el derecho internacional, varios órganos de la sociedad civil (Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano y Amnistía Internacional, entre tantos otros), precedidos por la iniciativa de varios Premios Nobel de la Paz y auspiciados por el apoyo de varios Estados propician en las Naciones Unidas la discusión del borrador de un Tratado sobre Comercio de Armas, esto es, un tratado que no impida la producción de armas pero que limite su comercio en aras de que éste se realice de manera responsable y evite las violaciones de normas de derecho internacional. La Resolución 61/89 de la Asamblea General refleja el inicio de esta discusión; Ecuador la apoya. Consúltese la posición del Estado ecuatoriano y los válidos principios del Tratado sobre Comercio de Armas en www.armstradetreaty.org

No es, por supuesto, el ámbito internacional el único en el que se puede actuar para controlar el comercio de las armas. Cabe la ejecución, en el ámbito del derecho interno, de varias acciones: actualizar la ley que regula la materia (que data de tiempos de la última dictadura), implementar una sólida política de desarme, hoy insuficiente y débil (el exitoso ejemplo de Argentina puede ser referencial), constitucionalizar (y le hablo en este momento a los asambleístas electos) normas efectivas sobre control en el comercio y la tenencia de las armas (como sucede en varios países hispanoamericanos –España, El Salvador, Panamá, Venezuela, Colombia, Chile –y este último país, en sus artículos 22 y 92, es el que tiene la mejor y más completa redacción). El principio es sencillo: actuar de manera responsable en el comercio y la tenencia de armas. Y la obligación del Estado es evidente: mediante sus distintos órganos (Presidencia, Ministerios de Gobierno, Defensa y Relaciones Exteriores, Asamblea Constituyente) garantizar ese principio de manera debida.

El derecho al agua

27 de octubre de 2007

La Observación General No 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante, “El Comité”) establece que el derecho humano al agua es “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para el uso personal y doméstico”. Esta Observación General No 15 instituye las siguientes tres obligaciones para los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ecuador lo es desde el 24 de enero de 1969): la de respetar, que exige que los Estados “se abstengan de injerir de manera directa o indirecta en el ejercicio del derecho al agua”; la de proteger, que exige que los Estados “impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el derecho al agua” y la de cumplir, que se subdivide en la obligación de facilitar, que implica que los Estados “adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho”, la de promover, que implica que los Estados adopten “medidas para que se difunda información adecuada”, y la de garantizar, que implica que el Estado haga efectivo el derecho “en el caso en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición”. El Comité no está solo: varios tratados y declaraciones reconocen este derecho y Relatores de Naciones Unidas desde sus propios ámbitos (Jean Ziegler desde el derecho a la alimentación, Miloon Kothari desde el derecho a una vivienda adecuada y El Hadji Guissé desde el derecho al agua potable y saneamiento) confirman también sus dichos y observaciones.

Utilizar esas referencias del derecho internacional para discutir el derecho al agua es un asunto no menor: solo el 2.5% del agua que en el mundo existe es dulce (o sea, de uso humano), 1.200.000.000 personas no tienen acceso al agua potable (y se estima que en el 2025 serán 3.000.000.000) y el 85% del agua potable lo consume solo el 12% de la humanidad. Hoy en muchos países se compran ominosas “tarjetas prepago” para su consumo y las empresas tienen el “derecho de cortar” su suministro (sucede en Nigeria, Tanzania, Ghana y Australia, por ejemplo). La tendencia a privatizar, que se concentra en pocas empresas (Suez, Vivaldi, Siemens, Unión Fenosa, Iberdrola, Bechtel –cuya cara en Guayaquil es Interagua, con no pocos cuestionamientos desde, por ejemplo, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y el Observatorio Ciudadano de Servicios Básicos) entiende al agua como un bien económico cuando, en realidad, como reconoce el Comité el agua “debe tratarse como un bien social y cultural”.

Las estrategias ante esta preocupante realidad principian por constitucionalizar el derecho al agua (existen varios antecedentes: Uruguay, Etiopía, Sudáfrica, Uganda, Irán y Zambia). Esta constitucionalización servirá como parámetro para el establecimiento de la legislación secundaria y políticas públicas correspondientes, y con base en estos antecedentes, se permitirá la adecuada defensa judicial del derecho al agua para quienes sientan que se les viola este derecho humano.

La inclusión del derecho humano al agua en la nueva Constitución es, entonces, trascendental para efectos de tornar efectiva su exigibilidad y su garantía. Ojalá que los asambleístas electos discutan la precisión de sus términos y sus alcances (la Observación General No 15 puede servirles de válida referencia) y lo incorporen en el texto constitucional, en debida forma.

Los conjurados (ojalá)

29 de septiembre de 2007

Jorge Luis Borges denunció, hacia 1985, la existencia de una feliz y antigua conjura: “En el centro de Europa están conspirando”, escribió Borges y apostilló: “El hecho data de 1291”. Borges evoca el llamado Pacto de Grütli, que acordado en las praderas de ese nombre, originó la Confederación Helvética (Suiza), montañoso territorio que se lo reconoce en razón de su constante ejercicio de la tolerancia y de la sensatez.

Quiero expresar en esta columna mi sincero deseo de que la Asamblea Constituyente se convierta en un proceso análogo a esta conjura que reseñó Borges, quien en su descripción de la misma destacó los reflexivos atributos que tuvieron las medievales personas que tornaron la conjura posible: “Han tomado la extraña resolución de ser razonables. Han resuelto olvidar sus diferencias y acentuar sus afinidades”. Ojalá que nuestros asambleístas actúen de manera razonable y se enderecen a la sensata discusión de las modificaciones de verdad necesarias de incorporar en la nueva Constitución Política, mismas que, en mi opinión y en esencia, pueden reducirse sin mayor omisión a cuatro: 1) reformas y creación de nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos (reformas en la consulta popular y en la revocatoria del mandato que amplíen sus alcances y faciliten su aplicación, y creación de los cabildos abiertos); 2) reformas a los partidos políticos (democratización de sus elecciones internas, mediante la implementación de la rotatividad de los cargos y de las elecciones primarias, capacitación permanente de sus miembros) y creación de distritos electorales que permitan el acercamiento de los votantes con las personas que elegimos y que nos permitan ejercer el necesario y debido control sobre aquellas; 3) reformas a los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos en los procesos de elección de estas autoridades y su eventual impugnación; 4) reformas y creación de nuevos mecanismos que nos permitan la exigibilidad del amplio elenco de derechos que la Constitución Política se supone que nos garantiza (reformas a las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, que amplíen sus actuales alcances y creación de las acciones de inconstitucionalidad por omisión y de cumplimiento, y constitucionalización de la acción de acceso a la información pública).

En definitiva, la Asamblea Constituyente debe servirnos para fortalecer, en palabras de Roberto Gargarella, “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”: la Asamblea Constituyente tiene la alta misión, entiéndase muy bien, de otorgarnos a los ciudadanos los instrumentos necesarios para que esta nueva Constitución Política no sea aquel lejano objeto ornamental que históricamente siempre ha sido y se convierta en la necesaria herramienta de trabajo para que nuevos ciudadanos críticos y participativos exijamos de todos aquellos que dicen representarnos el cumplimiento de sus promesas y de sus obligaciones. Si todo este proceso constituyente no sirve para crear esta nueva ciudadanía, aceptemos (con responsabilidad compartida) la garantía de su fracaso.

Vuelvo a Borges: “En el centro de Europa, en las tierras altas de Europa, crece una torre de razón y de firme fe”; y concluye el bardo este poema, que se llama Los Conjurados, con la siguiente sentencia: “Acaso lo que digo no es verdadero. Ojalá sea profético”. Una torre de razón y de firme fe, la tolerancia, la sensatez. Sí, “ojalá sea profético”. Lo suscribo.

Para vivir en democracia

2 de diciembre de 2006


Publicado en diario El universo el 2 de diciembre de 2006.

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No pocas razones justifican la inequívoca derrota de Álvaro Noboa en el reciente balotaje: su inicial triunfalismo, su constante, patética e irritante invocación divina, su aquiescencia a que participen en campaña representantes de los desprestigiados partidos políticos, su paupérrima oratoria de rogativo, impasible y dadivoso discurso, su minimización del incidente de los formularios de vivienda en Manabí y su desmedida aparición televisiva en los días de cierre de campaña por cortesía de sus canales “amigos” que constituyó un claro abuso de la Ley de Elecciones y que evidenció todavía más la extrema pobreza de carisma, lenguaje y propuesta del hombre más rico del Ecuador. Se dice que perder es una cuestión de método; Noboa perfecciona el suyo (las estadísticas lo prueban) con el pasar de las elecciones y los años.

También es justo decir que las razones del triunfo de Rafael Correa son, en buena medida, las razones de la derrota de Álvaro Noboa: muchos de los votos que lo aúpan a Correa en el carro de la victoria fueron votos de rechazo a aquel. Esto, por cierto, no destiñe sus propios méritos de vencedor: sin duda, su plan de gobierno es más sólido y sintoniza de mejor manera con el afán de cambio que es, dicho sea con ciertos matices, el más claro legado de los procesos electorales de octubre y noviembre. En este contexto brilla con fuerte luz propia la propuesta de Correa de instalar una Asamblea Constituyente.

Lo dije en una columna reciente (‘Crítica de la Constitución’, 18 de noviembre del 2006): modificar la Constitución Política es una necesidad urgente. La Asamblea Constituyente tiene la importante misión de eliminar las zonas oscuras de nuestra Constitución, entre otras, su hostilidad a la participación política de la ciudadanía y al debate público, su negación de las necesarias herramientas para exigir la rendición de cuentas a nuestros dirigentes y su concesión de excesivos poderes al presidente y demasiadas facilidades a grupos de interés para que presionen a nuestros representantes; su propósito es acercar el Estado a los ciudadanos y tener nosotros la posibilidad de exigirle en consecuencia. En esa columna expresé también mi desconfianza por las reformas cosméticas que, no abrigo ninguna duda, haría a este respecto el Congreso Nacional. No discuto, por supuesto, la importancia del Congreso como institución en un sistema democrático, así como tampoco me parece discutible que se reconozca que los diputados de este país han deshonrado a esta institución con infame dedicación: la percepción ciudadana de este hecho se reflejó en el elevado porcentaje que obtuvo el voto nulo en los comicios del 15 de octubre.

Tengo la convicción de que el voto nulo es un capital ciudadano y de este gobierno venidero que apostó por él. Su efecto obvio fue restarle legitimidad a los diputados electos; ellos, si tienen un mínimo de perspicacia, lo intuyen o lo saben. Hoy, por eso, me debato entre la risa y la compasión cuando leo o escucho las patadas de ahogado de estos diputados que se autoproclaman legítimos y útiles en aras de salvar su pellejo. No son ni lo uno ni lo otro y es nuestra obligación hacérselo saber. Las reformas que necesita este país no serán consecuencia del solo afán de este gobierno, sino de una movilización ciudadana que de manera pacífica, lúcida y lúdica sepa exigirlas. Fiel a la frase de Gramsci (“soy pesimista desde la intelectualidad y optimista desde la voluntad”) observo no pocas dificultades en el proceso de llevar a término los propósitos enunciados; pero, fiel a esa misma frase, pondré el mayor de mis esfuerzos (espero contar con el de ustedes también) para que en Ecuador se empiece, de una buena vez, a vivir en democracia.