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La Resolución Anti-Reimberg

11 de marzo de 2026

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acaba de publicar la Resolución No. 1/26 “Crimen organizado y derechos humanos”. Esta resolución, dice el Comunicado de Prensa No. 037/26 de la CIDH que la difundió, publicado ayer 10 de marzo, “responde a la preocupación de la CIDH por el crecimiento exponencial del crimen organizado en la región y sus profundas afectaciones a las democracias, al Estado de derecho y a los derechos humanos”. 

En este sentido, esta es una resolución idónea (casi se podría decir: diseñada) para explicarle al Estado del Ecuador cómo combatir el crimen organizado sin afectar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. 

Porque, durante el gobierno del presidente Noboa, el combate al crimen organizado en el Ecuador ha afectado la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos (1). Y se ha ordenado, a partir del 15 de este mes, que se multipliquen estas afectaciones, sin un propósito útil. Porque esos muchos muertos que se avizoran a partir del 15 por el toque de queda serán pronto reemplazados (son una parte muy reemplazable de la estructura criminal) y el negocio quedará intacto (y el negocio es lo que realmente importa, incluso a quienes dicen “combatir” el negocio). Harían bien en escuchar esta entrevista a Michelle Maffei, también de ayer 10 de marzo, para entenderlo (v. min. 25:26 a 41:08).

En esta Resolución No. 1/26, “la Comisión enfatiza que no existe incompatibilidad entre el respeto y la garantía de los derechos humanos y la efectividad de las acciones de seguridad”. Y que, por el contrario, “su observancia fortalece la confianza pública, previene abusos de poder, refuerza la legitimidad democrática, garantiza su eficacia operativa y consolida el Estado de Derecho. Por ello, las políticas públicas en esta materia requieren de un carácter integral y sostenible, que se fundamente en la centralidad de los derechos humanos de las víctimas y las poblaciones bajo la jurisdicción de los Estados”. Esto es totalmente opuesto a lo que pretende hacer el torpe Estado del Ecuador, capitaneado por el ministro Reimberg. 

Power Reimberg

La resolución de la CIDH es Anti-Reimberg. Parecería que fue aprobada por la CIDH para explicarle al Estado del Ecuador que su carnicería con unos posibles “daños colaterales” no será efectiva y traerá consecuencias jurídicas a sus perpetradores, como ha ocurrido en el caso de los cuatro niños de las Malvinas que, justo ayer 10 de marzo, obtuvo una sentencia de la Corte Constitucional que aclaró que los soldados involucrados cometieron un delito de desaparición forzada (un delito que puede fundamentar un juicio político en contra de este gobierno, por ejemplo).

A partir del 15, el Estado del Ecuador se prepara a un nuevo fracaso, de la mano de quienes no sabrían hacer otra cosa.

(1) Tengo un burro que se llama Gilcristo. Tengo la convicción de que pronto se irá, porque es miamita, de mirada perdida, y este país no le importa.

Nivel cavernícola

9 de septiembre de 2022

            Publicado en diario Expreso el 9 de septiembre de 2022.



El 7 de septiembre de 2004 (antier se cumplieron 18 años) el Estado del Ecuador fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Tibi. En la sentencia de condena, el Estado fue responsabilizado por la permanencia de Daniel Tibi en la Penitenciaría del Litoral entre septiembre de 1995 y enero de 1998. Tibi la calificó “un infierno” y la Corte IDH, por el hacinamiento, la insalubridad y las torturas por agentes del Estado, consideró que la permanencia allí era un trato indigno a toda persona.

 

Una vez que la Corte IDH responsabilizó al Estado del Ecuador por esta vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, le ordenó que adopte medidas para garantizar la no repetición de hechos como los que le ocurrieron a Tibi. En el apartado de reparaciones de la sentencia, la Corte IDH le ordenó al Estado la creación de “un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.

 

El Estado del Ecuador, por supuesto, ha incumplido con estas reparaciones ordenadas. La Corte IDH las ha reiterado en otra sentencia condenatoria (Caso Herrera Espinoza y otros, del año 2016) pero para el Estado es como si ello no le atañe. En un sistema penitenciario tan corrupto como el ecuatoriano, el programa y el comité ordenados por la Corte IDH son material de ciencia ficción.

 

Porque si algo ha pasado es todo lo contrario a lo que quiso la Corte IDH, pues el sistema penitenciario ha empeorado desde los noventas. El sistema ha sido ‘privatizado’: el Estado ha resignado su dominio del territorio para que impongan su ley (es decir, la muy tribal ley del más fuerte) los propios presos. En el informe ‘Personas privadas de libertad en Ecuador’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sacado en marzo de este año, se constató que las cárceles del Ecuador están dominadas por grupos del crimen organizado (en ‘autogobierno’, dice la CIDH) y que, por ello, ‘los líderes de estos grupos cobran precios ilegítimos y abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a servicios’. Por hechos atribuibles a las disputas entre estos grupos, el año pasado (la cifra es un récord) fueron asesinados 329 presos. Frente a esto, el Estado del Ecuador está lejano, resignado, como ausente. Y la violencia de las prisiones, este 2022, se ha desbordado a las calles.

 

De Dostoyevski es la frase: “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado de sus prisiones”. Dados los hechos descritos por los organismos internacionales sobre la vulneración de derechos en las cárceles y el desarrollo del crimen organizado en el país (con un narcotráfico brutal y boyante, que cuenta con mejores equipos, armas y logística que la Fuerza Pública), el resultado es que el “grado de civilización” del Ecuador ha descendido a un sofisticado nivel cavernícola.

 

~*~

 

Fuentes:

* Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador. 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Para la consideración por Tibi de la Penitenciaría como un “infierno”, v. Párr. 76 (“Declaración testimonial de Daniel Tibi, presunta víctima”). Para la vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, v. Párr. 142-163 (“Consideraciones de la Corte, Violación del artículo 5 de la Convención Americana”). Para las reparaciones ordenadas al Estado, v. Párr. 13 (“Puntos resolutivos”).

* Corte IDH. Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316. Para la reiteración de la obligación de cumplir con lo ordenado en Tibi, v. Párr. 232 (“D. Otras medidas”).

* Comisión IDH. Personas privadas de libertad en Ecuador. 21 de febrero de 2022. El concepto de “privatización” de este espacio estatal aparece en varias partes del informe, v. Párr. 9 (“Violencia intracarcelaria y sus causas”), Párr. 29 (“Introducción”) y Párr. 61-65 (“Ausencia de control efectivo y autogobierno”).

* La cifra de 329 muertes violentas en las cárceles del Ecuador corresponde a (artículo de Sara España), v. Sara España, El País. “Masacres carcelarias y 2.330 asesinatos en el año más sangriento de la década en Ecuador”, 30 de diciembre de 2021.

* La frase del ruso Fiodor Dostoyevski fue citada por el juez brasileño de la Corte Interamericana, Antônio Augusto Cançado Trindade, en su voto razonado en el Caso Tibi, v. Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, Párr. 7. La cita pertenece a la obra de Dostoyevski “Recuerdos de la casa de los muertos”, publicada en 1862.

Caso Tibi

15 de julio de 2022


Publicado en diario Expreso el 15 de julio de 2022.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció el Caso Tibi vs. Ecuador el 7 de septiembre de 2004. Este caso es típico de los años noventa, parte de un esquema de corrupción institucionalizada por las nuevas reglas para el combate del tráfico de drogas. La aprobación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), en septiembre de 1990, cambió las reglas.

 

La experta Sandra G. Edwards describió la nueva situación en palabras sencillas: ‘Ecuador debía comprometerse con el juego de los números: más personas en la cárcel y más acusados por delitos relacionados con drogas. La policía ecuatoriana asumió el acuerdo como una misión encomendada. A cambio de continuar recibiendo la asistencia económica, su trabajo consistiría en detener a tantas personas como fuera posible bajo la Ley 108’. El francés Daniel Tibi fue una víctima célebre de este esquema corrupto.

 

En septiembre de 1995, Daniel Tibi fue detenido por la Policía en el barrio La Mariscal, en Quito. Enseguida, la Policía lo trasladó de Quito a Guayaquil, lo involucró en un delito bajo la Ley 108 y, con la colaboración de un sistema penal volcado al hacinamiento en las cárceles por los delitos de drogas, lo encerraron en La Penitenciaría del Litoral. Tibi tenía 36 años. Pasó los siguientes dos años y medio encerrado (hasta enero de 1998, siempre con prisión preventiva), sufriendo las penurias del malvivir de la Penitenciaría.

 

En julio de 1998, la situación de Daniel Tibi se denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, tras un trámite de seis años, Tibi obtuvo de la Corte IDH una sentencia que condenó al Estado del Ecuador. La Corte reconoció en sentencia que la detención de Tibi había sido ilegal y arbitraria, que a él se lo torturó en prisión, que sus garantías judiciales no le fueron respetadas y que sus propiedades le fueron incautadas y jamás devueltas. Y por estos hechos violatorios a sus derechos, la Corte IDH ordenó reparaciones económicas a favor de Tibi y sus familiares, y ordenó otras reparaciones a fin de que las violaciones que se cometieron en este caso no se vuelvan a repetir en el Ecuador.

 

El Estado del Ecuador se limitó a cumplir (con demora) las reparaciones de carácter económico, pero todas las reparaciones para la no repetición de los hechos, que comportaban programas de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, y ‘un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos’, siguen sin cumplirse. El Estado, cuatro informes de cumplimiento de la Corte IDH y casi dos décadas después, no sigue estando como estaba en los años noventa por la sencilla razón de que está ya peor. Si enterado, no habría podido sorprenderlo a Tibi esta decadente práctica institucional: él no esperaría nada de un basural.

 

Apenas salió libre, Tibi abandonó el Ecuador. Era el 22 de enero de 1998. Un diario local hizo una noticia por su partida y recogió sus últimas palabras, dichas antes de subirse al avión que lo llevó de vuelta a Francia: ‘Al fin pude salir de la basura’.

Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador

3 de junio de 2022


Publicado en diario Expreso el 3 de junio de 2022.

 

Una conclusión perversa del Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, resuelto el 1 de septiembre de 2016 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que resulta mejor desconfiar del sistema penal del Estado del Ecuador. Y, en la medida de lo posible, huir.

 

El martes 2 agosto de 1994 la Policía Anti-Narcóticos detuvo a cuatro extranjeros en el barrio La Mariscal, en Quito. Dos colombianos, un español, y el restante, francés o español. Dos de ellos, el colombiano Jorge Herrera y el francés o español Emmanuel Cano, fugaron de prisión. El primero lo hizo el 15 de diciembre de 1994, él pasó 135 días detenido. El segundo, el 12 de mayo de 1995, pasó 283 días detenido. Quedaron presos el otro colombiano, Luis Alfonso Jaramillo, y el español Eusebio Revelles.

 

El colombiano Jaramillo confió menos en el sistema penal del Ecuador: ésa fue su gran ventaja. El 14 de junio de 1996, un juez les dictó a Jaramillo y a Revelles un auto de llamamiento a juicio plenario. Jaramillo decidió no apelar dicho auto, mientras que Revelles decidió apelarlo. Por no haber apelado, Jaramillo recibió sentencia condenatoria y, dado el tiempo que llevaba preso, salió en libertad el 4 de agosto de 1997. Pasó 1.098 días en prisión. Por haber apelado, a Revelles el trámite de su apelación lo demoró hasta el 18 de noviembre de 1997 y sólo para conocer su rechazo. A estas alturas, Revelles era el último de los detenidos del operativo del 2 de agosto de 1994.

 

El 1 de abril de 1998, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha condenó a Revelles a 6 años de prisión como cómplice del delito de tráfico de cocaína. Por unas rebajas a su condena, Revelles salió en libertad el 4 de diciembre de 1998. Pasó en total 1.585 días detenido (casi 500 días más que Jaramillo). Confiar en las posibilidades del sistema penal ecuatoriano le pesó.

 

Cuando los cuatro extranjeros estaban detenidos, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo trámite concluyó en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. La Corte condenó al Estado del Ecuador por la detención abusiva de los cuatro extranjeros el 2 de agosto de 1994, por su tortura durante la investigación policial, por la prisión preventiva arbitraria a la que fueron sometidos y por la omisión de conducirlos de forma inmediata ante juez o autoridad competente. La Corte ordenó una compensación económica para los cuatro extranjeros.

 

Una vez que escaparon de las garras del Estado, ni de Herrera, ni de Cano, ni de Jaramillo se volvió a tener noticias. El español Revelles fue el único de los cuatro que recibió la compensación económica ordenada por la Corte Interamericana. La Corte ordenó que el Estado ecuatoriano le pague 80.000 dólares, más otros 10.000 dólares en razón de costas y gastos.

 

La ventaja de huir: dadas las condiciones carcelarias del Ecuador, creo que si a Revelles le fuera dado volver en el tiempo y fugarse de la cárcel a los 135 días (como hizo el colombiano Herrera Espinoza) o llegar a obtener una sentencia de la Corte Interamericana y 90.000 dólares, el español escogería, sin dudarlo, lo primero.

Corran por su vida

20 de abril de 2022

 

El informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el 17 de marzo de 2022 sobre ‘Personas privadas de libertad en Ecuador’ es una elocuente descripción de la derrota del Estado ecuatoriano en la administración de los 36 centros de detención que tiene en su territorio. El primer párrafo del Resumen ejecutivo del informe irrumpe así:

 

Ecuador atraviesa por una grave crisis penitenciaria de naturaleza estructural, caracterizada por niveles de violencia y corrupción sin precedentes dentro de las prisiones, y que responde al abandono del sistema penitenciario por parte del Estado desde hace años atrás, así como a la ausencia de una política criminal integral’. (Párr. 1)

 

O sea, el Estado es como un gran nuay, el naiden de la institucionalidad.

 

Más adelante en su informe, la Comisión Interamericana enumera los factores que han causado la actual crisis penitenciaria en el Ecuador: ‘debilitamiento de la institucionalidad del sistema penitenciario; aumento de penas y del catálogo de delitos que privilegian el encarcelamiento; la política contra las drogas; uso excesivo de la prisión preventiva; obstáculos legales y administrativos para la concesión de beneficios e indultos; y deplorables condiciones de detención’. (Párr. 12)

 

La suma de estos factores produce una consecuencia nefasta: ‘el Estado ecuatoriano está colocando a la población penitenciaria en una situación inminente y permanente de riesgo, y exponiéndola a altísimos actos de violencia carcelaria sin precedentes, que está resultando en que cientos de personas pierdan la vida aún estando bajo la custodia del Estado’. (Párr. 65)

 

Y he aquí la cereza de este pastel catastrófico:

 

En particular, llamó la atención de la Comisión que durante su visita al Centro Guayas No. 4, al consultar sobre la existencia de protocolos de actuación en casos de violencia, la autoridad penitenciaria indicó que no habría una política, y en ese sentido, las personas privadas de libertad debían correr hacia las oficinas administrativas en busca de refugio’. (Párr. 71 –el resaltado no es del original)

 

No hay imagen más perfecta para escenificar el fracaso del Estado ecuatoriano.

La derrota del Estado

15 de abril de 2022

 

Publicado en diario Expreso el 15 de abril de 2022.

 

Este año se cumplen 25 años de la publicación del ‘Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador’ elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo capítulo VI trató sobre ‘La situación de los derechos humanos de las personas detenidas en el marco del sistema penitenciario’. En el primer párrafo de dicho capítulo, la CIDH sintetizó que los problemas del sistema penitenciario ecuatoriano a mediados de los años noventa derivaban ‘primero: de los retrasos en el sistema de justicia penal, lo que conduce a la sobrepoblación en las cárceles y, segundo: el inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas’. En un cuarto de siglo, la situación en las cárceles empeoró: hoy el Estado luce derrotado.

 

Este año 2022 la CIDH publicó un informe temático titulado ‘Situación de personas privadas de libertad en Ecuador’, elaborado a partir de la visita de trabajo que ella realizó al Ecuador del 1 al 3 de diciembre de 2021. En su primer párrafo, la CIDH destacó la renuncia del Estado a cumplir su rol de control y de rehabilitación de la población carcelaria: ‘Ecuador atraviesa por una grave crisis penitenciaria de naturaleza estructural, caracterizada por niveles de violencia y corrupción sin precedentes dentro de las prisiones, y que responde al abandono del sistema penitenciario por parte del Estado desde hace años atrás, así como a la ausencia de una política criminal integral’. Abandono y ausencia como las bases de la derrota del Estado.

 

En estos 25 años lo que ha ocurrido es que hemos pasado de los abusos cometidos en prisiones controladas por el Estado a los abusos que ocurren en prisiones que el Estado ya no controla. El reciente informe de la CIDH es elocuente: ‘En las cárceles del Ecuador, el control efectivo de los pabellones lo tienen los propios internos’, que tienen sistemas de auto-gobierno en los que los líderes de las bandas criminales ‘cobran precios ilegítimos y abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a Internet y teléfonos, y otros servicios’. Los internos, constató la CIDH, tienen las llaves de sus pabellones.  

 

Con el paso de los años, los dos problemas que había detectado la CIDH en su informe del año 1997 se han agravado. El primero, los retrasos en el sistema de justicia penal han degenerado en ‘políticas que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad, a través de privilegiar la aplicación de prisión preventiva y de la obstaculización de imposición de beneficios penitenciarios dirigidos a la excarcelación’. Se ha ido de mal en peor.

 

Sobre el segundo, el ‘inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas’, el informe de la CIDH del 2022 presenta números que lo documentan: ‘el presupuesto para el sistema penitenciario era de 153 millones de dólares en 2017, de 131 millones de dólares en 2018, de 90 millones de dólares en 2019, de 88 millones de dólares en 2020, y de 54 millones de dólares en 2021’. Y es que disminuyó el presupuesto, pero en ese mismo período aumentó el número de presos (?). Todo es una receta para que las cosas salgan mal.

 

Que es como han venido saliendo por más de 25 años, y contando.

El caso 'Valle Ambrosio y otro' y nuestro Consejo Transitorio

3 de septiembre de 2020


En septiembre del 2018, en un artículo sobre la violación del derecho de recurrir del fallo en los procedimientos de evaluación conducidos por el Consejo Transitorio (‘Una burla al debido proceso’), hice referencia a la presentación del Caso 12.924 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objeto era determinar si la República Argentina había violado el derecho de recurrir del fallo en perjuicio de dos de sus ciudadanos (v. Resumen). En la nomenclatura de la Corte Interamericana, el caso pasó a llamarse ‘Valle Ambrosio y otro vs. Argentina’. La Corte dictó sentencia el 20 de julio de 2020.  

En una sentencia breve, la Corte resolvió que el Estado argentino violó el derecho de Valle Ambrosio y de Domínguez Linares (tal es el nombre del ‘otro’) de recurrir del fallo, derecho protegido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para llegar a esta conclusión, la Corte Interamericana recordó su amplia jurisprudencia en esta materia, citando los casos Montesinos Mejía vs. Ecuador (2020), Gorigoitía  vs. Argentina (2019), Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala (2019), Zegarra Marín vs. Perú (2017), Mohamed vs. Argentina (2012) Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) y Baena Ricardo vs. Panamá (2001), para afirmar que este derecho de recurrir del fallo es una garantía judicial ‘mínima y primordial’ por la que se debe ‘permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía* y que el recurso sea ‘ordinario, accesible y eficaz’ (Párr. 42-43).   

Como lo he desarrollado en otra parte (‘La dictadura inadvertida’), la actuación del Consejo Transitorio fue dictatorial, puesto que su Pleno de siete integrantes reemplazó la normativa aplicable (nacional e internacional) a fin de evaluar a las autoridades ‘correístas’, por una normativa de su propia hechura. En esta nueva normativa, dictada el 28 de marzo de 2018 e intitulada ‘Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social’, el derecho de recurrir del fallo se llamó ‘Recurso de Revisión’ y se reducía a que el propio Pleno de siete integrantes del Consejo Transitorio debía revisar, en el término de cinco días, lo que ese mismo Pleno ya había resuelto en primera instancia (Art. 11 del ‘Mandato de Evaluación’)**.

Es a prueba de imbéciles el concluir que lo hecho por el Consejo Transitorio, en materia del derecho de recurrir del fallo, es lo opuesto a lo que ha resuelto la Corte Interamericana que debe ser este derecho. Donde la Corte dice que, para conocer la apelación, el juzgador deber ser ‘distinto y de superior jerarquía’, el Consejo Transitorio entendió que podían ser ellos mismos. Es que si ellos inventaron la normativa, situándose por fuera del derecho aplicable, es apenas lógico que hayan actuado a contrario de lo dispuesto en la jurisprudencia de los órganos internacionales de derechos humanos.

Así, también será apenas lógico que, en el curso de los años, esos órganos internacionales de derechos humanos encuentren que el Estado ecuatoriano es responsable por haber permitido que un órgano ad hoc haya juzgado a altas autoridades públicas con un debido proceso tan chapucero (sobre esto, v. ‘Nuestra ‘Corte Canguro’’). Y con un notorio sesgo que afectó a la ‘eficacia’ del ‘Recurso de Revisión’, una afectación que en las evaluaciones del Consejo Transitorio se confirma por el hecho de que de las 24 recursos que presentaron los evaluados, ninguno prosperó***.

Lo del Consejo Transitorio fue realizado tan a la maldita sea, que es cuestión de tiempo para que órganos como la Comisión y Corte Interamericanas conozcan y resuelvan casos por su actuación, responsabilizándolo al Estado del Ecuador por permitir su efímera existencia y su grotesca actuación, violatoria de derechos.

*

* El que el derecho de recurrir del fallo deba hacerse ante un ‘juez o tribunal distinto y de superior jerarquía’ se estableció en la sentencia del año 2004 en el caso Herrera Ulloa vs.Costa Rica (Párr. 158).  
** La Corte IDH ha enfrentado el caso en que no haya un tribunal de mayor jerarquía, como ocurrió con el Consejo Transitorio, aclarando que ‘aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el justiciable cuente con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería, por ejemplo, si se dispusiera que el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente o de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes y se pronunciaron sobre el caso’, v. Barreto Leiva vs. Venezuela (Párr. 90).
*** Sobre la ‘eficacia’ del derecho de recurrir del fallo, la Corte IDH ha dicho que ‘la eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido’, v. Mohamed vs. Argentina (Párr. 99). Un saldo de 0 de 24 releva de todo comentario sobre la eficacia.

La dictadura por venir

24 de mayo de 2020


Publicado originalmente en tres partes (p. 1, p. 2 y p. 3) en elestado.net

El triunfo arrollador de la dictadura inadvertida (a quien varios incautos, o rapaces, todavía celebran), descrita en el artículo anterior, ayuda a comprender la dictadura por venir. Para una mejor comprensión de ésta, es necesario profundizar en una explicación de carácter político.

La elección de Lenín Moreno como Presidente, en la segunda vuelta celebrada el 2 de abril de 2017, fue el cuarto triunfo consecutivo del movimiento Alianza País en las elecciones para la Presidencia de la República. Alianza País fue fundada el año 2006 y desde entonces triunfó en todas las elecciones presidenciales en las que participó: Rafael Correa triunfó en las tres primeras (2006, 2009, 2013), y en los gobiernos del 2006 y 2009, Lenín Moreno fue su Vicepresidente. Fue Rafael Correa quien lo ungió a Lenín Moreno como su sucesor (los números lo respaldaban: era el posible sucesor de Correa menos odiado, en unos tiempos de anti-correísmo feroz). El día que Lenín Moreno aceptó la candidatura, en un estadio del sur de Quito, él se comprometió a sostener los ideales y programas del movimiento por el que aceptó participar en la elección: “La deslealtad no es el camino”, afirmó entonces. Ocurrió el 1 de octubre de 2016.

Desde octubre de 2016 a mayo de 2020 mucho ha pasado, pero la historia debe empezar a contarse con que la deslealtad sí fue el camino tomado por Lenín Moreno una vez que ocupó la Presidencia, en mayo de 2017. A menos de cumplirse un año de su aceptación de la candidatura, el movimiento Alianza País ya se había fracturado y existía una facción “morenista” que había desplazado a una facción “correísta” de su dirección y del movimiento mismo, para acto seguido impedir su participación política en las futuras elecciones seccionales del 2019 mediante argucias legales perpetradas por los organismos electorales. Así, la facción morenista se apropió del exitoso movimiento para convertirlo en una organización tan impopular, que al 2020 casi no hay ni un gil que quiera lanzarse como candidato por Alianza País. En menos de tres años, se convirtió a la organización cuatro veces triunfadora de las elecciones presidenciales en una apestada de la política.

Pero es mayo de 2017 y trepado en esa ola de anti-correísmo que existió a principios de su gobierno, el Presidente Moreno convocó y logró que se celebre el referéndum del 4 de febrero de 2018. Obtuvo la aceptación de sus siete propuestas en el referéndum (el famoso “sí, siete veces sí”), y entre ellas, como se ha visto en La dictadura inadvertida, la creación de aquel desfachatado y devenido en dictatorial Consejo “en Transición”, que se convirtió en el órgano ad-hoc al uso del feroz anti-correísmo para eliminar (29 destituciones mediante -27 tras evaluaciones, 2 por fuera de ellas) a autoridades públicas de relevancia que habían sido nombradas durante el precedente gobierno de Rafael Correa, así como para nombrar a dedo a sus sucesores.

La razón de ser de este órgano transitorio, según el decreto ejecutivo del 29 de noviembre de 2017 por el que se convocó al referéndum y se justificaron las reformas constitucionales propuestas, era cumplir con unas “funciones transitorias que viabilicen los cambios que han sido exigidos”. Esos cambios exigidos fueron, principalmente, el paso de elegir a los siete integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por otras autoridades del Estado, a ser elegidas por la voluntad popular. Y esto fue presentado como un gran avance para este órgano de rango constitucional, pues la reforma implicaba una “aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos”, según el citado decreto.

Sin embargo, cumplidas las “funciones transitorias” por el Consejo “en Transición”, esta razón de ser de “viabilizar” unos cambios para progresar en derechos se ha revelado como una total farsa. Si aquel habría sido el propósito, las autoridades del gobierno nacional y del Consejo “en Transición” habrían respetado la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por la voluntad popular, mismo que resultó de las elecciones seccionales celebradas el 24 de marzo de 2019. Pero ocurrió que el feroz anti-correísmo que existía el 2017 y a principios del 2018 ya había menguado considerablemente su fuerza para inicios del 2019 y el gobierno nacional fue incapaz de evitar que, en las primeras elecciones celebradas post-referéndum, la voluntad popular lo abofetee decidiendo que la mayoría de los consejeros sean los que se identificaron como correístas (a la facción correísta se le proscribió la participación directa en la elección). 

Esta derrota popular, el gobierno de Lenín Moreno no la podía encajar. Que después del exterminio masivo de correístas hecho por el Consejo “en Transición” el 2018 en nombre del pueblo, sea el propio pueblo el que decida el 2019 que vuelvan los correístas a ocupar espacios de poder y, para peor, en el mismísimo órgano que había sido el motor del feroz anti-correísmo y cuya reforma constitucional había sido el objeto mismo de este período llamado “de transición”, era demasiado como para que lo encaje este gobierno compuesto casi exclusivamente de traidores, advenedizos y oportunistas.

Un gobierno democrático habría encajado esta derrota, aceptado lo que el pueblo decidió. No así el gobierno de Moreno. Primero, a sabiendas de que el pueblo podría elegir a los correístas para integrar el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, autoridades electorales y del Consejo “en Transición” buscaron que se vote nulo en esta elección, pero su idea no prosperó. En este video, en una actividad que realizó el Consejo Nacional Electoral para buscar apoyo a la idea de algunos de sus integrantes de incentivar el voto nulo, explico las razones para considerar a esa idea como descabellada:


Pero, finalmente, el gobierno de Lenín Moreno se salió con la suya. Actuaron sus entonces aliados en la Asamblea Nacional, los que apenas posesionado el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (con retraso, el 13 de junio de 2019) buscaron la destitución de los cuatro consejeros asociados con el correísmo y, en menos de dos meses, la Asamblea Nacional ya les había iniciado un juicio político y los había destituido.

El principal argumento de la Asamblea Nacional fue que estos consejeros habían querido impulsar una revisión de la designación de la nueva Corte Constitucional y que este amago (pues la resolución nunca fue aprobada) ya violaba el dictamen parcializado de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019. En el Ecuador, es brutal la facilidad con la que unos cuantos deciden torcer y alterar lo que la voluntad popular (millones de personas) había decidido escasos meses atrás. Irresponsabilidades como ésta, convierten a nuestras autoridades políticas en pasto para demandas internacionales.

Por ejemplo, esta destitución de autoridades elegidas por la voluntad popular es contraria a la trascendencia que, a los derechos políticos, le ha concedido la Comisión Interamericana:

“En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro, Párr. 117)

Por esta trascendencia, se ha deducido por la Comisión IDH que las restricciones a los derechos políticos “deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Ibíd.). Pero para nuestra zafia Asamblea Nacional, unas consideraciones de esta naturaleza, sobre la trascendencia de los derechos políticos y el tipo de análisis y escrutinio requeridos para validar sus posibles restricciones, es cosa de ciencia ficción… Porque nuestra democracia es cosa de ciencia ficción.

El gobierno de Lenín Moreno se asentó en la voluntad popular (el “sí, siete veces sí” del referéndum) para supuestamente servir mejor a las masas a través de las reformas constitucionales que se aprobaron. Pero ocurrió que el efecto de estas reformas fue que se votó para componer una mayoría “correísta” en la institución reformada y, entonces, el gobierno de Moreno demostró que la voluntad del pueblo le parecía muy loable y muy respetable, pero siempre que sirva a sus intereses de eliminación del correísmo. Si contrariaba esto, era el anti-correísmo el que debía prevalecer. Nunca se trató de servir a la gente, sino de que un grupo prevalezca por sobre otro. Por eso, nuestra democracia es ciencia ficción.

Y aquí reside la parte toral de mi argumento: este desprecio a la voluntad popular y esta eliminación de un grupo político por otro es la continuación de una inveterada tradición de la política ecuatoriana desde su malhadada fundación en 1830, el “canibalismo”, tan propio y característico de nuestros (cada vez más zafios) políticos. En este país, son muy raras las ocasiones en las que los políticos han confiado unos en otros; lo suyo, según una antigua sentencia de Jorge Luis Borges sobre los políticos sudamericanos, es “conspirar, mentir, e imponerse” (en el siglo XIX ocurría con pistolas, en el siglo XXI con trolls, pero siempre imponerse). Esta práctica caníbal explica los misérrimos niveles de aprobación ciudadana de los partidos políticos (sólo un 3% de los ecuatorianos confía en estas instituciones) y los altísimos niveles de corrupción que se registran en nuestra administración pública.

En el gobierno de Lenín Moreno, este canibalismo político ha tomado la forma de buscar empecinadamente la eliminación de Rafael Correa y de los políticos asociados a él (que no quiere decir, los políticos que hayan estado en su administración: la gran mayoría de las autoridades del gobierno actual fueron parte de ella, empezando por el Presidente Moreno). Y se ha utilizado en contra de ellos, como se estila en estos casos, todo el poder del Estado: juicios por un tribunal ad-hoc (el llamado Consejo “en Transición”), destituciones por la Asamblea Nacional, persecuciones administrativas y penales… Siendo todo tan arbitrario como lo fue lo actuado por el Consejo “en Transición” el 2018, todos estos procesos apestan a violación de garantías judiciales, pero el canibalismo no para mientes (y por ello, es pasto para demandas internacionales).

Al 2020, esta práctica de canibalismo ha debilitado mucho al gobierno de Lenín Moreno. Cuatro de cada cinco ecuatorianos ya no le cree a su Presidente. Su gobierno se ha definido por su oposición al “correísmo”, pero ha fracasado en eliminarlo; todo lo contrario, bien se podría decir que lo ha terminado por fortalecer y que en unas próximas elecciones la persecución sufrida podría rendirle dividendos. En este experimento de tres años de abusos contra el “correísmo”, el tiro les ha salido por la culata.

Ahora, el detalle es que Lenín Moreno nunca fue un Presidente en serio, siempre fue una marioneta. Primero, como su sucesor designado, iba a ser una marioneta de Rafael Correa; después, pasó a ser una marioneta de los grupos de poder detrás del anti-correísmo (que, en realidad, están en pro de sus propios bolsillos, hay cero ideología). Moreno, un tipo fundamentalmente débil, decidió pasarse al grupo que en los cuatro años de su Presidencia le ofrecía mayores seguridades, porque eso de aguantar cuatro años las embestidas contra el “correísmo” que se veían venir fuertes por el vínculo entre los anti-correístas y los grandes medios de comunicación, no era lo suyo. Es así apenas lógico que un tipo débil y sin ideales haya optado por el escenario que le brindaba mayores garantías, aunque ello implique la traición al grupo político del que él emergió y con el que compartió gobierno por diez años. Moreno es un tipo débil, sin ideales y taimado.

Y el costo social de que el Presidente Moreno haya sido capturado por el anti-correísmo, ha sido muy alto para el país. Su gobierno es uno que se ha empeñado en favorecer a sus élites económicas, teniendo como contracara el perjuicio a los más desfavorecidos, puesto de manifiesto en una reducción constante, en su período, de los presupuestos asignados a la salud y la educación.

Y durante este gobierno, ha ocurrido lo que me orienta a pensar que una nueva dictadura podría suceder: la pandemia del COVID-19. Ni bien empezada, la pandemia certificó de manera dolorosa que este gobierno es una marioneta de las élites: prefirió el pago a los tenedores de bonos de más de 320 millones de dólares, en vez de conservar ese dinero para enfrentar la pandemia que ya amenazaba extenderse por el país.

El desmantelamiento del sistema de salud y la política gubernamental de favorecer a las élites, además de la inveterada ineficacia y corrupción de nuestra administración pública, hicieron su parte en esta crisis que ha causado el COVID-19. La pequeña y usualmente ignorada República del Ecuador se convirtió en noticia a nivel internacional, en particular, por la situación de su ciudad más poblada, Guayaquil. En este puerto tropical, todo los males nacionales descritos, más las miserias de su propio modelo “exitoso” de desarrollo, confluyeron para un abandono del Estado (nacional y seccional) que condujo a muertos en las calles, pérdida de los cadáveres, corrupción generalizada y diseminación del contagio del COVID-19 sin control, causando con ello una espantosa cantidad de muertos que una administración que merezca llamarse “exitosa” habría podido evitar.

Esta excepcionalidad de Guayaquil no ocurrió, como dice ese epítome de la ineficacia que ha resultado ser su Alcaldesa, porque de repente nos ha caído una bomba… Es por años de hacer las cosas mal, que se pinchó la burbuja de nuestra malsana y estúpida idea de desarrollo de ciudad (más sobre esto en: “Guayaquil y el modelo que tocó fin”)

En los 190 años de vida republicana del Ecuador, iniciados en 1830 con la unión de las tres antiguas provincias españolas de Guayaquil, Quito y Cuenca, tal vez nunca el país haya estado tan mal. Su gobierno malvive, empeñado a las élites económicas y sin capacidad de acción… ¿Para qué sirve un Presidente que, en más de seis meses, de Octubre a la fecha, no puede concretar casi nada de lo que se propone? ¿A quién puede dirigir alguien a quien ya casi nadie le cree? ¿De qué vale alguien que está mucho, pero mucho más cerca de inspirar lástima o asco, que algún tipo de entusiasmo?

Por todos estos antecedentes, esto es lo que creo: hay una dictadura por venir. Moreno está inerte y las élites económicas rapaces para las que él gobierna no pueden permitir que se descalabre el sistema viciado que se ha creado desde el 2018. La Corte Constitucional es un objeto decorativo y la sociedad ecuatoriana admitiría sin chistar una dictadura, pues como se ha visto con el caso de La dictadura inadvertida descrito en el artículo anterior, ni se entera. Y si se entera, poco cambiaría, pues mientras le sirva mejor que Moreno, a una gran mayoría no le importa. La del Ecuador es una democracia de membrete, sin reales demócratas, ni entre los políticos ni en la mayoría que participa del circo que los elige. Tal es nuestra siniestra realidad. Y es por eso que estamos en el fango en el que nos hallamos, a mayo del 2020.

Ahora, lo que propicia el advenimiento dictatorial es que se cuenta con una coartada y con un apoyo esencial. La pandemia del COVID-19 ofrece una coartada ideal para una salida dictatorial, en cualquiera de sus dos formatos: el legal o el militar. Para el primer caso, ese objeto decorativo llamado Corte Constitucional podría redactar un documento de apoyo, a la usanza de su dictamen de mayo de 2019 y se seguiría algún tipo de interpretación y praxis constitucional que se ajuste a los intereses de quienes triunfen en la disputa interna que se tiene entre los traidores, advenedizos y oportunistas que integran el gobierno actual. Esta sería una salida con un barniz legal, “a la trujillana”.

Pero también está el formato militar, “a la boliviana”, es decir, un golpe de fuerza de los milicos y que se coloque a un civil de fachada. En este caso, resulta irrelevante lo que diga (o no) la Corte Constitucional. En ambos casos el apoyo de los Estados Unidos de América, esencial para cualquier experimento local, se lo tiene asegurado, porque para la administración de Donald Trump ninguna de estas decisiones representaría un problema: se toma nota de lo ocurrido y se pasa enseguida a otra cosa (la insignificancia del Ecuador es proverbial). Y por supuesto, nadie lo va a extrañar al monumental inútil de Moreno.

Sea con el formato “a la trujillana” o “a la boliviana”, el panorama del Ecuador resulta sombrío. ¿Mi pronóstico? Cuando la gente, por hambre, empiece a salir a las calles a buscar comida por las buenas o por las malas, triunfará el formato “a la boliviana”, porque así se reprime mejor.

Tenemos una dictadura al caer. Y realmente quisiera tener esperanzas de algo distinto, pero el Ecuador no me deja.