Goin' south

31 de marzo de 2010



You pick. I'm off.

Ciudadano regenerado, bis


Un perfecto complemento académico para la definición de “ciudadano regenerado” que acuñó José M. León:

“… por una parte, la creencia ciega en la autoridad y la obediencia celosa a los superiores y, por otra, el desprecio a los inferiores y la disposición a atacar a las personas que se consideran débiles y que se pueden aceptar socialmente como víctimas. Otros rasgos relevantes son la aguda sensibilidad por el poder, la rigidez y el conformismo. La personalidad autoritaria tiende a pensar en términos de poder, a reaccionar con gran intensidad ante todos los aspectos de la realidad que afectan (efectiva o imaginariamente) las relaciones de dominio; es intolerante frente a la ambigüedad, se refugia en un orden estructurado de manera elemental e inflexible, hace un uso marcado de estereotipos en su forma de pensar y de comportarse; es particularmente sensible al influjo de las fuerzas externas y tiende a aceptar supinamente todos los valores del grupo social al que pertenece”.

Esta es breve reseña del libro La personalidad autoritaria de Theodor W. Adorno et al.

P.S.- Y ya que estamos, agréguese: desprecian aquello que no entienden (llámese, en la coyuntura actual Fito Páez, por ejemplo) y encuentran poesía en “jalarle el pelo a una botella” de la Peste Guatemalteca. Sigh, vomito.

Palacio vs. de Bonald


En esta esquina, con una anteposición de odio que pretende justificar a posteriori con falacias baratas, el retador, Emilio “Canadá” Palacio. En esta otra esquina, con un pensamiento contrarrevolucionario, jerárquico y atrasapueblo, Louis “Vizconde” de Bonald. Suena la campana y empieza la pelea. Palacio le tira un gancho al hígado (quiere darle a de Bonald en un lugar que Palacio ha perdido debido a sus campañas de odio); éste se alcanza a proteger y le lanza un jab al mentón que manda a Palacio a la lona. El referee le cuenta al retador, no hasta diez, sino que su estúpida idea de que no exista ley de comunicación no se compadece ni con el propio lema del diario donde éste publica su recurrente ostentación de odio, escrito por el propio de Bonald. Leído que le fuera el lema aquel y ante la obnubilación de Palacio, el referee declara su derrota por K.O. y lo envía de vuelta a Canadá, donde según cuentan, se lo espera siempre con los brazos abiertos. (Fin del match.)

P.S.- Palacio, que según dicen ha actuado de manera similar a Ricky Martin, continúa un curso de terapia por correspondencia para superar el estercolero verbal que lo caracteriza.

El vizconde de Bonald

30 de marzo de 2010

En la voz autoritario del diccionario de Bobbio, Matteucci y Pasquino, me encontré esta perlita:


“El orden del pensamiento contrarrevolucionario es rigurosamente jerárquico. Como escribe el vizconde de Bonald (1754-1840), el poder del rey, absoluto e independiente de los hombres, es la causa; sus miembros (la nobleza), que ejecutan su voluntad, son el medio; la sociedad de los súbditos, que obedecen, el efecto”.


Mutatis mutandis (no hay que forzar demasiado la imaginación) todo un ideario para el diario aquel que tiene la cita del vizconde como lema.


P.S.- Un vizconde de Bonald con look que anticipa el punk (es como un Violencio Rivas decimonónico) se muestra satisfecho de las zanguangadas que se ejecutan en su nombre.

¿Qué es ser autoritario?


Carlos Vera se lo pregunta y ensaya, de inmediato y ante la prensa internacional, su vehemente respuesta: “¿Autoritario? Los Gobiernos autoritarios son firmes, verticales, duros y rígidos, pero dentro de la ley”. Ups, Wrong answer, Charlie. Ya la mera definición del diccionario de la RAE contradice al ex periodista, porque sostiene en la acepción correspondiente: “Dicho de un régimen o de una organización política: Que ejerce el poder sin limitaciones”, lo que, por supuesto, excluye cualquier sujeción a la ley. Más todavía, cualquier diccionario de teoría política desmiente semejante sandez (hágase random pick al respecto); tómese, por ejemplo, el de Borja, que sostiene en la voz correspondiente que esa palabra “denota la tendencia a imponer un poder abusivo e ilimitado en la sociedad” y lo asocia “con la arbitrariedad, la ilegitimidad y la antidemocracia”; o tómese el clásico diccionario de Bobbio, Matteuci y Pasquino, en cuya voz puede leerse lo siguiente: “… se habla de regímenes autoritarios para indicar toda la clase de regímenes antidemocráticos […] La oposición política es suprimida o invalidada; el pluralismo de los partidos, prohibido o reducido a un simulacro sin incidencia real; la autonomía de los demás grupos políticamente relevantes, destruida o tolerada mientras no perturbe la posición del jefe o de la élite gobernante”. Así, lo que para Carlos Vera está “dentro de la ley” debería asustar a cualquier mínimo demócrata.

La respuesta que ensayó Vera es útil para demostrarnos un par de cosas, ligadas entre sí: la primera, que tiene un escaso conocimiento de teoría política; la segunda, evidente consecuencia de lo primero, que el uso alegre de términos como “totalitarismo” o “dictadura” en sus discursos es producto de este escaso conocimiento de teoría política y de (acaso) una no menor cuota de endeble oportunismo retórico.

¿Totalitarismo? Pffff. Hannah Arendt, sacúdete en tu cripta.

Imagen: Hannah piensa: "Poor Charlie, you're in the oven"

Lo social en la comunicación

28 de marzo de 2010

La Constitución, en particular en sus artículos 16, 17, 18, 19 y 384 consagra los derechos a la comunicación, los que involucran el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y la democratización de los medios de comunicación social. En el necesario desarrollo de esos derechos constitucionales se contienen las dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión, las que deben desarrollárselas en la Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional.


Me interesa referirme, en este artículo, a la dimensión social de la libertad de expresión, que es un concepto de radical importancia para otorgar contenido al desarrollo de esos derechos a los que hice referencia en el párrafo anterior. La dimensión social de la libertad de expresión implica el derecho de toda persona de recibir informaciones e ideas de toda índole. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC/5 declaró que esta dimensión social de la libertad de expresión implica “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno [y que] es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es finalmente libre”.


Así, el objeto de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática es garantizarle a toda persona el derecho de informarse y de otorgarle las herramientas para participar en el debate de asuntos de interés público. Detrás de esta idea subyace el reconocimiento de que la libertad de expresión no debe circunscribirse al “libre mercado de ideas” (con lo cual se suelen privilegiar algunas voces y silenciar otras por razones propias del mercado –o sea, por razones de dinero e influencia- y ajenas, en consecuencia, al ejercicio de un derecho que, por sus propias características, es universal) sino que debe promover el “debate público robusto”, lo que implica la promoción de una amplia pluralidad de voces y de un debate crítico entre ellas. Para cumplir con este propósito de debate crítico, se requiere el desarrollo normativo de lo establecido en la Constitución, esto es, de los artículos 16, 17, 18, 19 y 384, lo que implica, entre otras cosas, la regulación administrativa del acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, la creación y facilitación de los medios de comunicación, el acceso y el uso del espacio radioeléctrico, el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, el funcionamiento de las instituciones de regulación y de aplicación de las políticas de comunicación y la participación ciudadana en la comunicación.


En definitiva, el Estado debe intervenir con regulaciones específicas que promuevan el pluralismo y la diversidad, que son, como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberes del Estado “de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión”. Tarea pendiente.

El discurso ofensivo

21 de marzo de 2010

Los periodistas suelen amparar sus dichos que pueden resultar hirientes u ofensivos a los funcionarios públicos en su derecho a la libertad de expresión y, valga precisar, tienen esos periodistas el pleno derecho de hacerlo y reivindicarlo. Pero al mismo tiempo, de acuerdo con ese mismísimo derecho a la libertad de expresión, cuando los funcionarios públicos critican desde el poder político a los periodistas en términos hirientes u ofensivos, éstos deberían ser tolerantes a la crítica y admitir, asimismo, el pleno derecho de los funcionarios públicos a criticarlos en esos términos hirientes u ofensivos. Procedo a desarrollar algunas ideas a este respecto.

Como marco general, el derecho a la libertad de expresión encuentra límites, en el orden internacional y constitucional, en la protección del derecho a la honra. Como marco específico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que para el caso de “los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público”, tales personas “se ven sometidas a un mayor riesgo de sufrir críticas” que puedan herirlos u ofenderlos, lo que implica necesariamente que el umbral de protección del derecho a la honra de esas personas es mucho menor que el que tiene un ciudadano cualquiera.

Dicho en limpio, el discurso hiriente u ofensivo tienen obligación de tolerarlo tanto los funcionarios públicos como los periodistas. A mayor detalle, en el Caso Perozo y otros vs. Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la que para muchos de esos periodistas está muy bien para opinar en contra de Venezuela, valga precisarlo) sostuvo que “la importancia de los medios de comunicación y particularmente la labor de los periodistas, no implica una inmunidad con relación a las posibles críticas de la sociedad en general, incluyendo a los funcionarios públicos. Por el contrario, como vehículos de la comunicación social deben estar abiertos y mantener un margen de tolerancia frente al escrutinio público y crítica de los receptores de la información que difunden […] por ello, las críticas y calificaciones realizadas en este marco [de debate público] por funcionarios o por particulares deben ser toleradas en cuanto no conduzcan directamente a la violencia”, con base en lo cual, la Comisión consideró que declaraciones “chocantes, fuertes, ofensivas o carentes de prudencia” de funcionarios públicos hallaban amparo en la propia libertad de expresión que los periodistas invocan permanentemente para el desarrollo de su actividad.

Que en el debate público debería imperar la prudencia y el razonamiento ponderado es deseable y cierto, pero es cierto para ambos, tanto funcionarios como periodistas. Porque puestos a producir un discurso hiriente u ofensivo (un discurso, valga precisarlo, legítimo de acuerdo con los estándares de libertad de expresión) debe rechazarse el que uno (sea funcionario o periodista) pueda hacerlo pero que resienta el recibirlo. Eso es vulgar hipocresía. En el debate público, quienes formulan discursos hirientes u ofensivos se exponen a recibir lo mismo: no sean entonces cobardes y acepten el duro debate en los términos que lo proponen.

Actualización de una crítica

14 de marzo de 2010

En 1967, en su primer libro, Entre la ira y la esperanza, Agustín Cueva escribió sobre los periodistas de este país, bajo el título “Prensa y colonización”, lo siguiente:

“Para ellos, el mundo sigue siendo un cuadro en blanco y negro, con ‘buenos’ aquí, ‘malos’ allá, sin motivo, como en las películas de chullas y bandidos. Por demás está decir que los tales periodistas, están del lado del Bien, y que su ‘misión’ consiste entonces en redactar consejos píos […] la regla es que lo que ‘comentará’ nuestra prensa de cualquier suceso nacional o internacional, no sólo es previsible en cuanto al fondo se refiere (esto sería normal tratándose de una prensa de una orientación definida), sino también literalmente […] así reza el evangelio del día, que hay que defender nuestro sistema de vida… Le pagan para que escriba, para que sea fiel defensor del orden establecido”.

El miércoles pasado, mi colega de página, tocayo y amigo, Xavier Lasso, escribió, bajo el título, “A los insultos”, lo siguiente:

“No debaten, después de haber perdido casi toda perspectiva, están a la caza de palabras, de adjetivos. Lo único que quieren compartir es su vaciamiento. Así se han vuelto de derecha, de extrema derecha. (…) Da pena, vergüenza y hasta cierto malestar. Prevalidos de su posición, el privilegio de las columnas de opinión, han decidido no respetar nada. Se meten con todo, hasta con las cuestiones más íntimas, pero escasas las ideas. (…) Desde donde ahora opinan, percibiendo por lo menos los olores de la individual riqueza material, nos quieren convencer de que el Ecuador de ayer era mejor. Estábamos bien, dicen, hasta que llegó este y su manía de contestar. (…) Hoy con sus insultos hacen poco por la democracia que también se nutre de ideas. Los prejuicios crean ruido y en ese barullo mejor pesca el que todavía cuenta con ventajas materiales. Desde algunos medios asistimos a la defensa de esos privilegios”.

Podría decirse que lo que en Agustín Cueva era una crítica general al periodismo nacional, en Xavier Lasso es una crítica coyuntural al periodismo de opinión. Se percibe, sin embargo, que en este tránsito de lo general a lo particular existe un denominador común referido a lo maniqueo, prejuicioso y conservador que ha sido el periodismo que usualmente el Ecuador ha padecido, en el que los análisis políticos han solido reducirse a la ostentación de la desconfianza entre unos y otros proyectada hacia un futuro descrito en términos tan escépticos como sesgados. A esta crítica general que Cueva formuló, Lasso la actualizó y especificó, con su precisa descripción de la vehemencia que hurga adjetivos y pretende el insulto, al tiempo que carece de argumentos y de asomo de propuesta. Pero es que no pueden pedírsele argumentos y propuesta a esa exaltación continua de lo maniqueo, de lo prejuicioso y de lo conservador: es como pedirle peras al olmo. Y así lo seguirá siendo mientras muchos en el periodismo local sigan con la sonsa cantilena de culpar siempre a otros sin nunca hacerse cargo de sus miserias.

Morales y la no discriminación

7 de marzo de 2010


En el libro Derecho de Admisión. La igualdad y el principio de no-discriminación como reglas de interpretación para su ejercicio razonable, de autoría del argentino Pablo Slonimsqui, éste define el derecho de admisión como “la facultad que tienen tanto el Estado como los particulares para limitar o restringir el acceso o la permanencia de las personas a un determinado lugar, servicio, prestación, actividad o status jurídico”. Esta facultad de limitar o restringir el derecho de admisión encuentra lógicos límites, nos explica Slonimsqui, porque para que dicha limitación o restricción se la considere legítima “deberá cumplirse un estándar probatorio más elevado que el de la mera racionalidad, acreditando que el mismo es estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin legítimo”.

Con este antecedente, la decisión que adoptó el directorio de Barcelona Sporting Club de limitar al periodista Carlos Víctor Morales su derecho de acceso al lugar de trabajo debe considerársela ilegítima y, en consecuencia, inconstitucional. Debe considerársela así, porque no se observa la poderosa racionalidad que fundamenta esta decisión (porque a ese estándar no asciende el que Morales haya hecho “continuos comentarios sin base y ofensivos a directivos y jugadores del club”) así como tampoco se observa que la decisión sea estrictamente necesaria, ni mucho menos, que la decisión cumpla un fin legítimo. Sobre esto último, porque es evidente que no puede considerarse como cumplidora de un fin legítimo a una decisión cuyo propósito más notorio es lesionar los derechos de Carlos Víctor Morales a expresarse y a trabajar.

El caso de Morales es interesante porque favorece la necesaria discusión sobre la obligación de respetar los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Mucho se ha dicho sobre el que Barcelona es una institución privada que goza de la facultad, de acuerdo con sus propios estatutos, de tomar este tipo de decisiones y que no cabe objetarle nada al club si decide ejercer esta facultad. Esta idea de que no cabe formular objeción alguna es, sin embargo, falsa. Lo es, porque el respeto a los derechos fundamentales (un respeto que se traduce, en esencia, en la prohibición de discriminación) vincula también a “las personas privadas en sus relaciones con los demás individuos (efecto frente a terceros o Drittwirkung de los derechos fundamentales), en virtud de la configuración de la Constitución como norma suprema del ordenamiento”.

El directorio del Barcelona goza de la facultad de tomar un amplísimo elenco de decisiones administrativas, pero ese amplísimo elenco encuentra límites en la prohibición constitucional de discriminación. En el caso concreto, la decisión del club de concederle a Carlos Víctor Morales un trato diferenciado que carece de justificación en términos de racionalidad, necesidad y persecución de un fin legítimo convierten a esta decisión en un acto de discriminación y, en consecuencia, violatorio de la Constitución. Tiene Morales el derecho de reclamar al club la reparación económica y simbólica por el daño padecido; Barcelona Sporting Club, la posibilidad de reflexionar sobre sus actos.

Imagen: Tal parece que algo similar al ámbito eclesiástico sucede en los clubes deportivos.