Trámite y traición

24 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el 24 de febrero de 2023.

La creación del Estado del Ecuador fue un trámite, empezado en Quito. En mayo de 1830, el prefecto de uno de los tres distritos que componían la República de Colombia, el general venezolano Juan José Flores, aceptó la invitación de los notables del departamento del Ecuador (la antigua provincia española de Quito) para segregar este departamento de la República de Colombia.

El departamento del Ecuador era uno de los tres departamentos que componían el distrito que gobernaba el general Flores. Los otros dos departamentos, Guayaquil y Azuay (las antiguas provincias españolas de Guayaquil y Cuenca), también se segregaron de Colombia por la expresión de sus notables y se sumaron al departamento del Ecuador para constituir un nuevo Estado, que se llamó “Estado del Ecuador en la República de Colombia”, pues este nuevo Estado pensaba confederarse con los otros dos distritos (que hoy son Colombia y Venezuela) para conformar una República de Colombia.

Como el distrito segregado era el Distrito Sur de Colombia, a los venezolanos que impulsaron el trámite para la creación del nuevo Estado se les ocurrió que, por el verano de 1830, el territorio segregado se iba a llamar “Estado del Sur”. 

Las primeras autoridades de este “Estado del Sur” fueron dos venezolanos: el Jefe de la Administración del Estado del Sur, Juan José Flores, y Esteban Febres-Cordero. El primer decreto de Juan José Flores como Jefe de la Administración fue designar a su coterráneo Febres-Cordero como Secretario General. El segundo decreto, firmado por ambos, fue convocar a los ciudadanos “del Sur” a reunirse en Riobamba. La elección de esta ciudad fue una opción lógica dada su aproximada equidistancia a las capitales de los departamentos que iban a componer el nuevo Estado. 

El trámite siguió. La Convención reunida en Riobamba debió empezar sus sesiones el 10 de agosto, pero los diputados llegaron tarde. Se instalaron el 14 de agosto de 1830: en 45 días produjeron una Constitución, 15 leyes, 22 decretos y designaron como primer Presidente del Estado del Ecuador a quien había aprobado el inicio de este trámite de estatalidad, el venezolano Juan José Flores.

Un trámite nos hizo un Estado, pero la traición nos forjó como República. La Constitución de 1830 reconocía en sus artículos 38 al 41 la existencia de un único “Ministerio de Estado”. El Presidente Flores nombró como ese único Ministro a un hombre nacido en territorio ecuatoriano: el lojano José Félix Valdivieso.

Así, desde septiembre de 1830 empezó a operar el Estado del Ecuador, con Flores y Valdivieso a la cabeza del Estado. Para 1834, Valdivieso se había declarado Jefe Supremo del Ecuador, desafiando la Presidencia de Flores que él antes había servido. Esta situación derivó en la primera guerra civil ecuatoriana, resuelta el 19 de enero de 1835 en la batalla de Miñarica con la derrota del ejército del Jefe Supremo Valdivieso. 

De la derrota en la guerra civil de este funcionario traidor que trató de tumbar al Presidente al que sirvió y tras una Asamblea Constitucional reunida en Ambato, en agosto de 1835, surgió la República del Ecuador. Al fin, afirmando su estatalidad, ya sin la tara de creerse parte de una ilusoria República de Colombia.

La Corte omite y tropieza

17 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 17 de febrero de 2023.

La nueva Corte Constitucional emitió en mayo de 2019 el dictamen No 2-19-IC/19 con el que blindó la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo. Esta columna demostrará que el citado dictamen viola el derecho a la motivación por omitir el análisis sobre si sus evaluaciones y destituciones cumplieron con el debido proceso y viola el derecho a la imparcialidad porque con su dictamen la Corte defendió un interés propio. 

La actuación del Consejo Transitorio se basó en la pregunta 3 y su anexo, aprobados en la consulta popular del 4 de febrero de 2018. Lo que la voluntad popular autorizó aquel día fue la organización de un proceso de evaluación de autoridades “garantizando el debido proceso”. Entonces, el dictamen de la Corte Constitucional debió analizar si la actuación del Consejo Transitorio garantizó o no el debido proceso de las personas evaluadas. 

La Corte Constitucional no lo hizo, a pesar de que en el citado dictamen indicó que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” era “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). La producción normativa del Consejo Transitorio se concretó en el “Mandato de evaluación” del 28 de marzo de 2018. 

Varios artículos de este “Mandato” vulneraron derechos, si contrastados con la jurisprudencia de la Corte Interamericana: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa (Art. 3, 1er. inciso), se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación (v. Caso Barreto Leiva); por el carácter reservado de la investigación (Art. 3, 3er. inciso), se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa (v. Caso Palamara Iribarne); por el  diseño del recurso de revisión (Arts. 9 al 12), se vulneró el derecho de recurrir del fallo (v. Caso Amrhein y otros). 

Este “Mandato”, por ser posterior a los hechos, impreciso y sin reserva de ley, violó los principios de legalidad (v. Caso Kimel) y de retroactividad (v. Caso Maldonado Ordóñez). 

Entonces, por omitir el análisis sobre si el “Mandato” cumplía el debido proceso, el dictamen de la Corte Constitucional violó el derecho a la motivación.

Para la consideración de que el dictamen de la Corte Constitucional viola el derecho a la imparcialidad el precedente es un caso ecuatoriano resuelto por la Corte Interamericana en agosto de 2013 (Caso del Tribunal Constitucional). En este caso, la Corte Interamericana consideró que si un nuevo Tribunal Constitucional resuelve que no se puede discutir la destitución de los jueces del anterior Tribunal Constitucional, ello sería un acto hecho en interés propio, por ende, que no reviste “garantías suficientes de imparcialidad” (Párr. 235).

Pues esto mismo ocurrió con el Consejo Transitorio: este órgano destituyó a los anteriores jueces de la Corte Constitucional, y el blindaje a su actuación hecho por la nueva Corte Constitucional fue hecho en interés propio (lo que da sentido a la omisión ya explicada). 

El que se repita esta violación del derecho a la imparcialidad demuestra que el Estado ecuatoriano es aquel animal que puede tropezar una, dos veces (cientos de veces), con la misma piedra.

Colindres contra el Consejo Transitorio

10 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el 10 de febrero de 2023.

Para resolver los casos que llegan a su conocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respeta los precedentes de su propia jurisprudencia. Por ello, es importante que se conozca su caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, resuelto el 4 de febrero de 2019. Es un precedente importante para los futuros casos que conocerá la Corte Interamericana en contra del Estado del Ecuador por la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo.

En el caso Colindres Schonenberg, la Corte Interamericana conoció acerca de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Según los representantes del Estado de El Salvador en este proceso internacional, una autoridad legítima de su país (la Asamblea Nacional) con la facultad para destituir a Colindres, tras respetar el debido proceso, resolvió su destitución. Según los representantes del Estado salvadoreño, la actuación de su autoridad legítima era irreprochable.   

En los casos que conocerá la Corte Interamericana por la actuación del Consejo Transitorio, seguramente los representantes del Estado del Ecuador tratarán de hacer este mismo tipo de defensa: dirán que el Consejo Transitorio era una autoridad legítima, creada por la voluntad popular, cuya actuación resulta irreprochable por decisión de la Corte Constitucional. 

En el caso Colindres Schonenberg la Asamblea Nacional de El Salvador creó una comisión ad hoc que evaluó la permanencia de Colindres de acuerdo con normas que se dictaron con posterioridad a los hechos que cometió Colindres. Esto es exactamente lo que ocurrió en el Ecuador, salvo que en el Ecuador no se evaluó y destituyó a una sino a un total de 28 autoridades.

Sobre estas prácticas, la Corte Interamericana consideró: “las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”. Si se incurre en ello, el Estado será responsable por violar el derecho de toda persona a ser juzgados por un juez competente. 

Para la Corte Interamericana, toda vez que se prueba que los juzgadores de las autoridades son incompetentes y que las normas para su juzgamiento son posteriores a los hechos que se les imputan, ya es innecesario analizar las demás violaciones a las garantías procesales. Para la Corte Interamericana, la violación del derecho a ser juzgado por un juez competente convierte a todo el proceso llevado a cabo en contra de las autoridades en el “fruto de un árbol envenenado”, sea dicho con las palabras del Juez Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana entre los años 2004 y 2007.

La Corte Interamericana podría encontrar muchas otras violaciones a las garantías del debido proceso en la actuación del Consejo Transitorio. Pero basta que se identifique a este Consejo como un juzgador no competente, para que el Estado del Ecuador pierda todos los casos que se presenten en su contra por las evaluaciones y destituciones que hizo. 

Es sólo cuestión de tiempo.

La tristeza socialcristiana

3 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 3 de febrero de 2023.

Gane o pierda en las elecciones para la alcaldía de Guayaquil este 5 de febrero, el PSC tiene que admitir la derrota de su modelo de desarrollo. Después de más de 30 años de manejar el poder de manera casi omnímoda en Guayaquil, el resultado ha sido una ciudad donde la vida es mucho menos una cosa de dignidad como lo es de supervivencia, donde la violencia campea, el tráfico desespera y la existencia de las personas tiene precio. Este desastre, consecuencia de un modelo de desarrollo impuesto por tres décadas, ya no puede ser asociado con el éxito. Es un rotundo fracaso.  

Y no cabe excusar el fracaso en el gobierno central. No porque el gobierno central haga algo (no hace nada, o al menos, nada bien) si no porque, si bien el gobierno municipal no tiene competencia en seguridad, sí que tiene las competencias para hacer de Guayaquil una ciudad segura. Una ciudad segura tiene una atención digna de las obras y los servicios, que deben llegar a todos los sectores de la población con independencia de su condición económica. Una ciudad segura tiene una provisión adecuada de áreas verdes y de espacios públicos inclusivos y apropiados por los ciudadanos (todas estas son obligaciones de una alcaldía según el COOTAD). Una ciudad es segura cuando ocurre que la ciudadanía la siente como propia, pues así la cuida y la quiere. 

Pero el modelo de desarrollo que se impuso en Guayaquil por tres décadas ha favorecido un crecimiento urbano de cemento y adoquín, de rejas y espacios cerrados, en los que se ha diferenciado la dotación de las obras y los servicios según la condición económica de sus beneficiarios. Una ciudad excluyente y gris, un paciente cultivo de 30 años para producir el desastre actual: una ciudad ajena a sus habitantes, que la miramos con recelo.

Entonces, Guayaquil no es una ciudad segura porque su modelo de desarrollo marca PSC la ha llevado a otra parte.

Si pierde el PSC en las elecciones 2023 concluirá una era. Si gana el PSC, languidecerá en lo que resta de ella. Porque no sólo que el modelo del PSC ha sido perjudicial para Guayaquil (pues la ha llevado a contramano de ser una ciudad segura) sino que hoy lo encarna su versión más insustancial y caricaturesca de un líder socialcristiano, una alcaldesa que no apela a ideales porque ha descendido al recurso roldosista de las dádivas en forma de pollos y cervezas. 

Una alcaldesa a quien la ciudad se le descalabró, a quien se le murieron por miles durante la pandemia y a quien se le mueren por miles debido a la violencia desbordada, pero que crea un personaje para un juego en línea titulado “Guayakill” (esto parece el sub-producto de un psicotrópico). Ese “kill” es su gran contribución a la historia de Guayaquil. Viteri es una asesina serial de las posibilidades de desarrollo de esta ciudad.

Ya estamos en el momento en que se debe admitir que la reelección de la alcaldesa Viteri resulta una garantía de que las cosas irán para peor.

Y que gane o pierda en las elecciones del 5 de febrero, el socialcristiano debería estar triste, tristísimo. Su proyecto de ciudad no sirvió para un carajo: 30 años después en Guayaquil se vive tan mal, y muchos dirán que peor, comparado a como se vivía a principios de los años noventa.