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Catorce días de furia

7 de julio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 07 de julio de 2023.

Fueron catorce días de furia, entre el 25 de noviembre y el 8 de diciembre del 2004. Catorce días que costaron 13.021.144,90 millones de dólares, pagados a un total de treinta y seis autoridades destituidas en aquellos días de harta demencia estatal.

Quien ordenó el pago fue un órgano del derecho internacional porque a la harta demencia del Estado le da por pensar que las estupideces, absurdos y abusos que comete son jugadas magistrales que exige el momento. Este órgano (la Corte Interamericana de Derechos Humanos) es uno que el Estado del Ecuador le ha reconocido (en un rapto de lucidez y de autoflagelación) la competencia para conocer las violaciones a los derechos humanos que se cometan en su territorio. Y allí entran estos catorce días de furia, vía tres casos resueltos por la Corte Interamericana.  

El primero de ellos (Quintana Coello y otros) fue resuelto el 23 de agosto de 2013 y trató sobre la destitución de veintisiete jueces de la Corte Suprema de Justicia; el segundo (Camba Campos y otros) fue resuelto el 28 de agosto de 2013 y trató sobre la destitución de ocho vocales del Tribunal Constitucional; el tercer caso (Aguinaga Aillón) fue resuelto el 30 de enero de 2023 y trató sobre la destitución de un juez del Tribunal Supremo Electoral. En todos ellos, el denominador común fue la violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial.

Ocurrió que esos días finales del 2004 el Congreso Nacional (así se llamaba entonces la hoy Asamblea Nacional) tenía un gran plan político y no iba a permitir que nadie le impida su concreción. El gobierno de la época, presidido por Lucio Gutiérrez, para salvarse de un inminente juicio político pactó con el PRE, cuyo líder máximo (el exPresidente Abdalá Bucaram) se encontraba exiliado en Panamá. El gran plan político era el retorno de Bucaram, que ocurrió el 2 de abril de 2005. Unos días después, los militares le retiraron su apoyo al Presidente Gutiérrez. Cayó el 20 de abril. El gran plan le explotó en la cara. 

La parte de que nadie le iba a impedir al Congreso Nacional la concreción de su gran plan es la que lo convirtió a este órgano del Estado en el furioso agente de las violaciones a los derechos humanos de las treinta y seis autoridades que destituyó. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso destituyó en una sola resolución (No. R-25-160) a los vocales del Tribunal Constitucional y a los jueces del Tribunal Supremo Electoral. Acto seguido, nombró a sus reemplazos. El nuevo Tribunal Constitucional dictó una resolución por la cual impidió que se presenten recursos contra la Resolución No. R-25-160, blindando así lo actuado por el Congreso Nacional. 

Unos días después, el 8 de diciembre de 2004, el Congreso destituyó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y nombró a sus reemplazos (la recordada “Pichicorte”), que iban a allanar el camino judicial (vía anulación de juicios) para el retorno de Bucaram. 

Parecía una jugada magistral y resultó una furiosa estupidez. En el foro internacional, el Estado del Ecuador es un hazmerreír.  

La harta demencia del Estado cuesta millones. Y vuelve cada cierto tiempo (es recurrente) para tropezar con esta misma piedra de los abusos sin cuento.

El Estado que celebró a su dictador

23 de junio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 23 de junio de 2023.

A lo largo de la historia política del Ecuador, acabar con el contrario es la forma de estar. El más grande demagogo de la política ecuatoriana, José María Velasco Ibarra, lo describió tan claro: “O yo destruyo al Frente, o el Frente me destruye a mí”. (El Frente –el Frente Democrático- era el enemigo del momento. Velasco se le fue encima.)  

Corría el año 2018 y la forma de acabar con Rafael Correa y las autoridades “correístas” (es decir, las nombradas durante su período de gobierno) fue la creación de un órgano especial (el recordado “Consejo Transitorio”) encargado de su exterminio. Este órgano debe ser caracterizado como una dictadura, dadas su duración limitada, su ninguna sujeción a la ley sino a su entera voluntad y su persecución de un propósito concreto, que son las características insignia de un órgano dictatorial.

El problema con las evaluaciones y destituciones hechas por este Consejo Transitorio es que todas son violatorias de derechos. Obviamente, ello no es percibido así en la jurisdicción ecuatoriana, tan acostumbrada a soportar este tipo de majaderías. Pero desde la perspectiva del derecho internacional, lo hecho por el Consejo de marras viola numerosas garantías judiciales que protege la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, en ajustado resumen: se violó el principio de legalidad y de retroactividad porque la normativa para evaluar a las autoridades se compuso de normas imprecisas y vagas, que fueron redactadas con posterioridad a las acciones y omisiones que se evaluaron. Se violó el derecho a un juez competente por no estar fijada la competencia de los juzgadores en una ley previa. Se violó el derecho a un juicio imparcial pues el presidente del Consejo Transitorio anticipó en varias ocasiones criterios descalificadores sobre los evaluados. Se violó el derecho a la presunción de inocencia porque las dudas en los procesos se usaron en contra de los acusados y se los condenó sin eliminar toda duda razonable sobre su culpabilidad. Se violó el derecho a tener una comunicación previa y detallada de la acusación formulada porque el Consejo Transitorio iniciaba el proceso de investigación sin informar al evaluado de las razones de su evaluación, su fundamento probatorio y su caracterización legal. Se violó el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa porque se estableció un sumario “reservado”. Y, finalmente, se violó el derecho de recurrir del fallo porque toda apelación se la presentaba ante al mismo órgano que había dictado la resolución de primera instancia (en un nivel premium de ineficacia, de 24 apelaciones que se presentaron, 24 se rechazaron).

La clase política en el Ecuador es incapaz de percibir sus errores y sus abusos (algún día la Corte Interamericana de Derechos Humanos se los tendrá que explicar). A Julio César Trujillo, el deschavetado nonagenario que encabezó y puso cara a esta dictadura, en una ceremonia en la que estuvieron presentes el presidente Moreno y las más altas autoridades del Estado, se lo condecoró post-mórtem con la Orden de San Lorenzo, que es la más alta condecoración que puede otorgar el Estado ecuatoriano.

Es decir, por todo lo alto lo celebraron a su dictador. 

Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador

2 de junio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 2 de junio de 2023.

Talía Gabriela Gonzales Lluy nació en Cuenca, el 8 de enero de 1995. Cuando tenía tres años, el 20 de junio de 1998, ella sufrió una hemorragia nasal que no se detenía por nada y su madre la llevó a un hospital de su ciudad natal. Allí se le diagnóstico una enfermedad llamada púrpura trombocitopénica y se dispuso que se le haga una transfusión de sangre y plaquetas. Acudió entonces a donar sangre una persona infectada con VIH. En el banco de sangre los médicos no hicieron los controles adecuados y unos días después se comprobó que Talía estaba infectada con VIH.

Este hecho atroz fue el punto de partida del calvario que sufrieron Talía y su familia. Cuando tenía cinco años, a Talía la sacaron de una escuela pública, hecho que incluso fue justificado por un tribunal administrativo que consideró que ella no tenía derecho a la educación, pues era “obvio señalar que prevalece el derecho de la mayoría con respecto a un caso particular”, en lo que constituyó una supuesta defensa del derecho a la vida (del resto de los estudiantes) frente al derecho a la educación de Talía.

A la madre de Talía la despidieron de su trabajo por “dar mala imagen” a la empresa por tener una hija con VIH. Además, a Talía y a su familia les resultó muy difícil encontrar una vivienda, pues como lo constató la Corte, “fueron obligados a mudarse en múltiples ocasiones debido a la exclusión y el rechazo del que fueron objeto por la condición de Talía, y se vieron forzados a vivir en condiciones desfavorables y en lugares muy apartados debido a que no encontraban un lugar donde quisiera arrendarles una vivienda”.

Por estos hechos, el 1 de septiembre de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia condenatoria en contra del Estado del Ecuador. La Corte declaró que el Estado vulneró el derecho a la vida y a la integridad personal de Talía, pues aún cuando el banco de sangre era una institución privada, “el deber de supervisión y fiscalización es del Estado, aun cuando el servicio de salud lo preste una entidad privada”. Y como el Estado fue inútil para hacer esta supervisión y fiscalización, “esta grave omisión del Estado permitió que sangre que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión de sangre, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud”. 

Debido al sufrimiento causado por el contagio de Talía y por el calvario vivido, la Corte consideró también que el Estado había vulnerado el derecho a la integridad personal de los familiares de Talía.

Finalmente, la Corte responsabilizó al Estado por la vulneración del derecho a la educación de Talía. En particular, la Corte observó que “las autoridades educativas no tomaron medidas para combatir los prejuicios en torno a la enfermedad de Talía” y que si un Estado busca proteger la integridad personal de personas por supuestos riesgos por la situación de salud de otras personas, ello debe hacerse “a partir de la evaluación específica y concreta de dicha situación de salud y los riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios”. 

El caso Gonzales Lluy es un testimonio (uno más) de un Estado canalla.

Aguinaga contra el dictamen de la CC

28 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.

El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.  

En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.

Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.

El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.  

Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.

Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional. 

Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador

21 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 21 de abril de 2023.

El 15 de agosto de 1993, en Yaguachi, Ramón Carranza disparó contra Samuel Mariño y lo mató, en presencia de varias personas. En seguida, Carranza huyó a caballo. Unos días después, el sistema judicial se activó y ordenó su prisión preventiva. 

En noviembre de 1994, la policía capturó a Ramón Carranza. En un país que tiene tanto un sistema judicial ineficaz y corrupto como un sistema penitenciario corrupto e ineficaz, su caso terminó por alcanzar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la que se condenó al Estado. El caso se llamó Carranza Alarcón vs. Ecuador. 

En su sentencia del caso Carranza Alarcón vs. Ecuador, fechada el 3 de febrero de 2020, la Corte Interamericana declaró que fue arbitraria la orden de prisión preventiva dictada en contra de Carranza, debido a su fundamento en una norma jurídica que establecía la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos a partir del tipo de delito que se perseguía (el artículo 177 del antiguo Código Procesal Penal) y debido a la falta de motivación del juzgador (el juez se limitó a decir: “por considerar que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 177”). En esto, la Corte Interamericana ha sido muy clara: “cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente (…) será arbitraria”.

Además, la Corte Interamericana advirtió que en este caso “la prisión preventiva duró lo mismo que el proceso penal, y concluyó con la sentencia condenatoria”, la que fue dictada en diciembre de 1998 (la prisión preventiva duró aproximadamente unos cuatro años). Esta prisión preventiva jamás fue revisada por las autoridades, a pesar de que Carranza así lo solicitó. Debido a estos antecedentes, la Corte Interamericana declaró que fue irrazonable la duración de la prisión preventiva, así como también declaró que fue arbitrario su mantenimiento, dada la falta de revisión por las autoridades.  

El proceso penal seguido en contra de Ramón Carranza se inició en agosto de 1993 y concluyó en diciembre de 1998. En el proceso internacional, el Estado del Ecuador indicó que este período debía ser considerado un plazo razonable. La Corte Interamericana opinó justo lo contrario y constató que “hubo demoras en actuaciones durante cerca de tres de los cuatro años aproximados que duró el proceso penal en contra del señor Carranza desde su aprehensión”. Una demora tan prolongada no merecía considerarse como respetuosa de un plazo razonable para el juzgamiento de una persona.

Finalmente, la Corte Interamericana indicó que en razón de las arbitrariedades en el dictado y en el mantenimiento de la prisión preventiva en contra de Ramón Carranza se vulneró la presunción de inocencia: “la prolongación de la privación de libertad hasta el momento en que se dictó la condena fue equivalente a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia”. 

El resultado del examen de la Corte Interamericana fue la condena del Estado del Ecuador por vulnerar los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de Ramón Carranza. Y también: dibujar la cara deforme, hasta monstruosa, que tiene nuestra administración pública cuando asume su faceta represiva.

Colindres contra el Consejo Transitorio

10 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el 10 de febrero de 2023.

Para resolver los casos que llegan a su conocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respeta los precedentes de su propia jurisprudencia. Por ello, es importante que se conozca su caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, resuelto el 4 de febrero de 2019. Es un precedente importante para los futuros casos que conocerá la Corte Interamericana en contra del Estado del Ecuador por la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo.

En el caso Colindres Schonenberg, la Corte Interamericana conoció acerca de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Según los representantes del Estado de El Salvador en este proceso internacional, una autoridad legítima de su país (la Asamblea Nacional) con la facultad para destituir a Colindres, tras respetar el debido proceso, resolvió su destitución. Según los representantes del Estado salvadoreño, la actuación de su autoridad legítima era irreprochable.   

En los casos que conocerá la Corte Interamericana por la actuación del Consejo Transitorio, seguramente los representantes del Estado del Ecuador tratarán de hacer este mismo tipo de defensa: dirán que el Consejo Transitorio era una autoridad legítima, creada por la voluntad popular, cuya actuación resulta irreprochable por decisión de la Corte Constitucional. 

En el caso Colindres Schonenberg la Asamblea Nacional de El Salvador creó una comisión ad hoc que evaluó la permanencia de Colindres de acuerdo con normas que se dictaron con posterioridad a los hechos que cometió Colindres. Esto es exactamente lo que ocurrió en el Ecuador, salvo que en el Ecuador no se evaluó y destituyó a una sino a un total de 28 autoridades.

Sobre estas prácticas, la Corte Interamericana consideró: “las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”. Si se incurre en ello, el Estado será responsable por violar el derecho de toda persona a ser juzgados por un juez competente. 

Para la Corte Interamericana, toda vez que se prueba que los juzgadores de las autoridades son incompetentes y que las normas para su juzgamiento son posteriores a los hechos que se les imputan, ya es innecesario analizar las demás violaciones a las garantías procesales. Para la Corte Interamericana, la violación del derecho a ser juzgado por un juez competente convierte a todo el proceso llevado a cabo en contra de las autoridades en el “fruto de un árbol envenenado”, sea dicho con las palabras del Juez Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana entre los años 2004 y 2007.

La Corte Interamericana podría encontrar muchas otras violaciones a las garantías del debido proceso en la actuación del Consejo Transitorio. Pero basta que se identifique a este Consejo como un juzgador no competente, para que el Estado del Ecuador pierda todos los casos que se presenten en su contra por las evaluaciones y destituciones que hizo. 

Es sólo cuestión de tiempo.

Caso Suárez Rosero vs. Ecuador

23 de diciembre de 2022

            Publicado el 23 de diciembre de 2022 en diario Expreso.

Fue en los agrestes años noventa cuando empezó el largo historial de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado del Ecuador por violaciones a los derechos humanos. El Estado recibió su primera condena en el caso Suárez Rosero, un proceso totalmente noventero: los hechos (la detención arbitraria de Suárez Rosero y el inicio de un proceso penal abusivo por encubrimiento de tráfico de drogas) ocurrieron en 1992, la denuncia de estos hechos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue en 1994, la elevación del caso por la Comisión Interamericana ante la Corte Interamericana en 1995 y la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana en 1997. 

La temática del caso Suárez Rosero es también muy noventera. Los noventas fueron la peor época (la más tosca en los conceptos, la más grosera en los procedimientos) de la represión estatal auspiciada por la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  aprobada en septiembre de 1990. 

El caso Suárez Rosero resulta ilustrativo de la época. Por una denuncia anónima sobre una supuesta quema de droga en Zámbiza (Quito) hecha por personas que habían llegado en un vehículo “Trooper”, agentes de la Policía Nacional detuvieron a Rafael Iván Suárez Rosero la madrugada del 23 de junio de 1992 mientras conducía un vehículo “Trooper” por las calles de Quito. Podría tratarse de una confusión, pero Suárez Rosero ya estaba jodido.

A Suárez Rosero lo apresaron sin una orden de detención en su contra y sin que exista delito flagrante. Lo condujeron a una celda en un cuartel de policía, de cinco por tres metros, compartida con otros dieciséis presos, húmeda y poco ventilada, asquerosa. Suárez Rosero no pudo comunicarse ni con sus familiares ni con sus abogados, pues desde el día de su detención hasta el 28 de julio de 1992 se lo mantuvo incomunicado. Durante los días que estuvo incomunicado, según su testimonio en la audiencia ante la Corte Interamericana, fue torturado. Nunca se supo el nombre del denunciante “anónimo” que lo condujo a este infierno.

Por su incomunicación, Suárez Rosero fue desprovisto de las garantías judiciales básicas. Por tratarse de un caso de narcotráfico, los recursos judiciales que intentó no fueron efectivos, e invariablemente fueron lentos. El recurso de hábeas corpus demoró 14 meses (cuando la legislación hablaba de horas) hasta su denegación. El proceso penal demoró más de cuatro años (tres años, ocho meses y seis días permaneció Suárez Rosero en prisión) para desembocar en una sentencia de condena a dos años de prisión. 

El caso Suárez Rosero ilustra a un Estado kafkiano y marcó el inicio del largo historial de condenas contra el Estado del Ecuador por violaciones a los derechos humanos. En Suárez Rosero la Corte lo condenó por violar los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. 

Como violador serial de derechos humanos, el Estado tiene un récord lamentable: desde Suárez Rosero en noviembre de 1997 hasta este final del 2022 (25 años y contando, un cuarto de siglo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha absuelto al Estado del Ecuador en un chulla caso y lo ha condenado en treinta y tres.

Nivel cavernícola

9 de septiembre de 2022

            Publicado en diario Expreso el 9 de septiembre de 2022.



El 7 de septiembre de 2004 (antier se cumplieron 18 años) el Estado del Ecuador fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Tibi. En la sentencia de condena, el Estado fue responsabilizado por la permanencia de Daniel Tibi en la Penitenciaría del Litoral entre septiembre de 1995 y enero de 1998. Tibi la calificó “un infierno” y la Corte IDH, por el hacinamiento, la insalubridad y las torturas por agentes del Estado, consideró que la permanencia allí era un trato indigno a toda persona.

 

Una vez que la Corte IDH responsabilizó al Estado del Ecuador por esta vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, le ordenó que adopte medidas para garantizar la no repetición de hechos como los que le ocurrieron a Tibi. En el apartado de reparaciones de la sentencia, la Corte IDH le ordenó al Estado la creación de “un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.

 

El Estado del Ecuador, por supuesto, ha incumplido con estas reparaciones ordenadas. La Corte IDH las ha reiterado en otra sentencia condenatoria (Caso Herrera Espinoza y otros, del año 2016) pero para el Estado es como si ello no le atañe. En un sistema penitenciario tan corrupto como el ecuatoriano, el programa y el comité ordenados por la Corte IDH son material de ciencia ficción.

 

Porque si algo ha pasado es todo lo contrario a lo que quiso la Corte IDH, pues el sistema penitenciario ha empeorado desde los noventas. El sistema ha sido ‘privatizado’: el Estado ha resignado su dominio del territorio para que impongan su ley (es decir, la muy tribal ley del más fuerte) los propios presos. En el informe ‘Personas privadas de libertad en Ecuador’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sacado en marzo de este año, se constató que las cárceles del Ecuador están dominadas por grupos del crimen organizado (en ‘autogobierno’, dice la CIDH) y que, por ello, ‘los líderes de estos grupos cobran precios ilegítimos y abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a servicios’. Por hechos atribuibles a las disputas entre estos grupos, el año pasado (la cifra es un récord) fueron asesinados 329 presos. Frente a esto, el Estado del Ecuador está lejano, resignado, como ausente. Y la violencia de las prisiones, este 2022, se ha desbordado a las calles.

 

De Dostoyevski es la frase: “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado de sus prisiones”. Dados los hechos descritos por los organismos internacionales sobre la vulneración de derechos en las cárceles y el desarrollo del crimen organizado en el país (con un narcotráfico brutal y boyante, que cuenta con mejores equipos, armas y logística que la Fuerza Pública), el resultado es que el “grado de civilización” del Ecuador ha descendido a un sofisticado nivel cavernícola.

 

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Fuentes:

* Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador. 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Para la consideración por Tibi de la Penitenciaría como un “infierno”, v. Párr. 76 (“Declaración testimonial de Daniel Tibi, presunta víctima”). Para la vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, v. Párr. 142-163 (“Consideraciones de la Corte, Violación del artículo 5 de la Convención Americana”). Para las reparaciones ordenadas al Estado, v. Párr. 13 (“Puntos resolutivos”).

* Corte IDH. Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316. Para la reiteración de la obligación de cumplir con lo ordenado en Tibi, v. Párr. 232 (“D. Otras medidas”).

* Comisión IDH. Personas privadas de libertad en Ecuador. 21 de febrero de 2022. El concepto de “privatización” de este espacio estatal aparece en varias partes del informe, v. Párr. 9 (“Violencia intracarcelaria y sus causas”), Párr. 29 (“Introducción”) y Párr. 61-65 (“Ausencia de control efectivo y autogobierno”).

* La cifra de 329 muertes violentas en las cárceles del Ecuador corresponde a (artículo de Sara España), v. Sara España, El País. “Masacres carcelarias y 2.330 asesinatos en el año más sangriento de la década en Ecuador”, 30 de diciembre de 2021.

* La frase del ruso Fiodor Dostoyevski fue citada por el juez brasileño de la Corte Interamericana, Antônio Augusto Cançado Trindade, en su voto razonado en el Caso Tibi, v. Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, Párr. 7. La cita pertenece a la obra de Dostoyevski “Recuerdos de la casa de los muertos”, publicada en 1862.

Caso Tibi

15 de julio de 2022


Publicado en diario Expreso el 15 de julio de 2022.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció el Caso Tibi vs. Ecuador el 7 de septiembre de 2004. Este caso es típico de los años noventa, parte de un esquema de corrupción institucionalizada por las nuevas reglas para el combate del tráfico de drogas. La aprobación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), en septiembre de 1990, cambió las reglas.

 

La experta Sandra G. Edwards describió la nueva situación en palabras sencillas: ‘Ecuador debía comprometerse con el juego de los números: más personas en la cárcel y más acusados por delitos relacionados con drogas. La policía ecuatoriana asumió el acuerdo como una misión encomendada. A cambio de continuar recibiendo la asistencia económica, su trabajo consistiría en detener a tantas personas como fuera posible bajo la Ley 108’. El francés Daniel Tibi fue una víctima célebre de este esquema corrupto.

 

En septiembre de 1995, Daniel Tibi fue detenido por la Policía en el barrio La Mariscal, en Quito. Enseguida, la Policía lo trasladó de Quito a Guayaquil, lo involucró en un delito bajo la Ley 108 y, con la colaboración de un sistema penal volcado al hacinamiento en las cárceles por los delitos de drogas, lo encerraron en La Penitenciaría del Litoral. Tibi tenía 36 años. Pasó los siguientes dos años y medio encerrado (hasta enero de 1998, siempre con prisión preventiva), sufriendo las penurias del malvivir de la Penitenciaría.

 

En julio de 1998, la situación de Daniel Tibi se denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, tras un trámite de seis años, Tibi obtuvo de la Corte IDH una sentencia que condenó al Estado del Ecuador. La Corte reconoció en sentencia que la detención de Tibi había sido ilegal y arbitraria, que a él se lo torturó en prisión, que sus garantías judiciales no le fueron respetadas y que sus propiedades le fueron incautadas y jamás devueltas. Y por estos hechos violatorios a sus derechos, la Corte IDH ordenó reparaciones económicas a favor de Tibi y sus familiares, y ordenó otras reparaciones a fin de que las violaciones que se cometieron en este caso no se vuelvan a repetir en el Ecuador.

 

El Estado del Ecuador se limitó a cumplir (con demora) las reparaciones de carácter económico, pero todas las reparaciones para la no repetición de los hechos, que comportaban programas de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, y ‘un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos’, siguen sin cumplirse. El Estado, cuatro informes de cumplimiento de la Corte IDH y casi dos décadas después, no sigue estando como estaba en los años noventa por la sencilla razón de que está ya peor. Si enterado, no habría podido sorprenderlo a Tibi esta decadente práctica institucional: él no esperaría nada de un basural.

 

Apenas salió libre, Tibi abandonó el Ecuador. Era el 22 de enero de 1998. Un diario local hizo una noticia por su partida y recogió sus últimas palabras, dichas antes de subirse al avión que lo llevó de vuelta a Francia: ‘Al fin pude salir de la basura’.

Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador

3 de junio de 2022


Publicado en diario Expreso el 3 de junio de 2022.

 

Una conclusión perversa del Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, resuelto el 1 de septiembre de 2016 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que resulta mejor desconfiar del sistema penal del Estado del Ecuador. Y, en la medida de lo posible, huir.

 

El martes 2 agosto de 1994 la Policía Anti-Narcóticos detuvo a cuatro extranjeros en el barrio La Mariscal, en Quito. Dos colombianos, un español, y el restante, francés o español. Dos de ellos, el colombiano Jorge Herrera y el francés o español Emmanuel Cano, fugaron de prisión. El primero lo hizo el 15 de diciembre de 1994, él pasó 135 días detenido. El segundo, el 12 de mayo de 1995, pasó 283 días detenido. Quedaron presos el otro colombiano, Luis Alfonso Jaramillo, y el español Eusebio Revelles.

 

El colombiano Jaramillo confió menos en el sistema penal del Ecuador: ésa fue su gran ventaja. El 14 de junio de 1996, un juez les dictó a Jaramillo y a Revelles un auto de llamamiento a juicio plenario. Jaramillo decidió no apelar dicho auto, mientras que Revelles decidió apelarlo. Por no haber apelado, Jaramillo recibió sentencia condenatoria y, dado el tiempo que llevaba preso, salió en libertad el 4 de agosto de 1997. Pasó 1.098 días en prisión. Por haber apelado, a Revelles el trámite de su apelación lo demoró hasta el 18 de noviembre de 1997 y sólo para conocer su rechazo. A estas alturas, Revelles era el último de los detenidos del operativo del 2 de agosto de 1994.

 

El 1 de abril de 1998, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha condenó a Revelles a 6 años de prisión como cómplice del delito de tráfico de cocaína. Por unas rebajas a su condena, Revelles salió en libertad el 4 de diciembre de 1998. Pasó en total 1.585 días detenido (casi 500 días más que Jaramillo). Confiar en las posibilidades del sistema penal ecuatoriano le pesó.

 

Cuando los cuatro extranjeros estaban detenidos, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo trámite concluyó en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. La Corte condenó al Estado del Ecuador por la detención abusiva de los cuatro extranjeros el 2 de agosto de 1994, por su tortura durante la investigación policial, por la prisión preventiva arbitraria a la que fueron sometidos y por la omisión de conducirlos de forma inmediata ante juez o autoridad competente. La Corte ordenó una compensación económica para los cuatro extranjeros.

 

Una vez que escaparon de las garras del Estado, ni de Herrera, ni de Cano, ni de Jaramillo se volvió a tener noticias. El español Revelles fue el único de los cuatro que recibió la compensación económica ordenada por la Corte Interamericana. La Corte ordenó que el Estado ecuatoriano le pague 80.000 dólares, más otros 10.000 dólares en razón de costas y gastos.

 

La ventaja de huir: dadas las condiciones carcelarias del Ecuador, creo que si a Revelles le fuera dado volver en el tiempo y fugarse de la cárcel a los 135 días (como hizo el colombiano Herrera Espinoza) o llegar a obtener una sentencia de la Corte Interamericana y 90.000 dólares, el español escogería, sin dudarlo, lo primero.

Colindres y el Ecuador en la Copa América jurídica

7 de julio de 2021

Los siguientes hechos, ocurridos en El Salvador, tienen una clara relevancia para el Ecuador.

 

El 11 de agosto de 1994, Eduardo Benjamín Colindres fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, el equivalente a ser un Juez del actual Tribunal Contencioso Electoral ecuatoriano. Su mandato terminaba el 30 de julio de 1999, pero en su camino se interpuso el mismo órgano que lo había nombrado: la Asamblea Legislativa, el equivalente a nuestra Asamblea Nacional.

 

Por su actuación como Magistrado, Colindres se malquistó con un partido político (el Partido Demócrata Cristiano), que buscó activamente su destitución. La Asamblea Legislativa, bajo este impulso, destituyó a Colindres. Una primera vez lo hizo por un decreto legislativo, pero tras una acción presentada por el destituido Colindres ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (que es el equivalente a nuestra Corte Constitucional), este órgano decidió el 4 de noviembre de 1997 la restitución de Colindres a su cargo y el pago a él de una compensación por los sueldos no percibidos y el daño moral sufrido.

 

La segunda destitución de Colindres por la Asamblea Nacional fue la efectiva. Como la Sala de lo Constitucional había dicho que para toda destitución de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral debía garantizarse al involucrado su ‘derecho de audiencia’, en esta oportunidad la Asamblea Nacional creó una Comisión Especial compuesta por cinco diputados para garantizarle a Colindres este ‘derecho de audiencia’. Cumplida esta formalidad con la entrega de un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, este órgano lo destituyó a Colindres el 2 de julio de 1998.

 

Dentro de El Salvador ya Colindres no pudo encontrar justicia, por lo que acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presentó su demanda a la Comisión Interamericana el 4 de mayo del 2000 y, tras un largo proceso, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana el 8 de septiembre del 2017. Por unanimidad, el 4 de febrero de 2019 la Corte Interamericana resolvió que el Estado de El Salvador es responsable de haber violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres.

 


Colindres es el pana creó un caso que triturará la defensa [usualmente paupérrima] del Estado ecuatoriano. En la imagen, disfrazado de bu[r]rócrata.
 

Durante el proceso en el Sistema Interamericano, el Estado de El Salvador presumía de haber actuado dentro de la Ley, pues la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había dicho que si la Asamblea Legislativa de El Salvador había designado a una autoridad, esa misma Asamblea Legislativa tenía la facultad de destituirla. Se había satisfecho, además, el ‘derecho de audiencia’ del Magistrado Colindres. De acuerdo con sus estándares chafas internos, la República de El Salvador había respetado el debido proceso en la destitución del Magistrado Colindres.

 

Pero los estándares chafas internos de los países no son los mismos que los estándares internacionales que aplica la Corte Interamericana. Y lo que le pasó a El Salvador, le pasará al Ecuador.

 

Para empezar, dijo la Corte, el derecho a ser juzgado por un tribunal competente implica que ‘en  un  Estado  de Derecho  solo  el  Poder  Legislativo  puede  regular,  a  través  de  leyes,  la  competencia  de  los juzgadores’ (Párr. 85). Con respecto a la comisión que se creó para garantizar el ‘derecho de audiencia’ a Colindres, la Corte señaló que ‘si bien emanó de la Asamblea Legislativa, no tiene carácter de ley general y previa, pues fue creado como un procedimiento ad hoc para el caso concreto del señor Colindres Schonenberg’ (Párr. 86).  Y concluyó: ‘Por tanto, al no estar establecida la competencia de la Asamblea Legislativa en la ley, la destitución del señor Colindres Schonenberg violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, contenido en el artículo 8.1 de la Convención’ (Párr. 87).

 

Es fácil trazar un paralelo con lo ocurrido en el Ecuador durante los tiempos borrascosos del Consejo Transitorio del finado Julio César Trujillo. La competencia del Consejo Transitorio no emanó de una ley general y previa, como lo quiere la Corte IDH, pues su existencia fue obra de la voluntad popular expresada en el referéndum del 4 de febrero de 2017, celebrado con posterioridad a los hechos que se iban a juzgar. Así también, las reglas para el juzgamiento de las autoridades sometidas a la tenaz voluntad vengadora de Trujillo (The Mad Trujillo) fueron escritas por el Consejo Transitorio (en su ‘Mandato de Evaluación’, esperpento inventado el 28 de marzo de 2018), también con posterioridad a los hechos que se iba a juzgar y sancionar por el Consejo Transitorio.*  

 

La ausencia de un procedimiento previamente establecido fue un concepto que la Corte IDH desarrolló en los siguientes términos: ‘las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios’ (Párr. 88). Razón por la cual es forzoso concluir que la existencia misma del Consejo Transitorio (pues in the parlance of the Court, el Consejo Transitorio está inmerso en eso de ‘tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas’) es una violación al artículo 8.1 de la Convención.

 

Para la Corte IDH, toda vez que se prueba que el tribunal es incompetente y que las normas para el juzgamiento de las personas son posteriores a los hechos cometidos por ellas, ya es innecesario analizar otras violaciones a las garantías procesales (Párr. 92). Para la Corte, ya todo el proceso interno está podrido, es el ‘fruto de un árbol envenenado’, en palabras del Juez García Ramírez en su voto razonado en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela.

 

El Consejo Transitorio decidió la destitución de 28 autoridades (13 de ellas judiciales: nueve jueces de la Corte Constitucional, 3 jueces del Tribunal Contencioso Electoral, 1 Fiscal), con un proceso sancionatorio que únicamente podría ser entendido como respetuoso del debido según los estándares chafas internos del Ecuador**.

 

La Corte llamó a este caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador. Este precedente jurisprudencial implica una total futura derrota del Estado del Ecuador en los litigios en el Sistema Interamericano sobre lo actuado por el Consejo Transitorio***. Perder es cuestión de tiempo.

 

Serán nuevas derrotas en un país tan acostumbrado a perder en los casos ante la Corte Interamericana (nuestro espantoso récord es 24-1), que es como nuestra Copa América jurídica: la representación del Estado sólo nos sirve para pasar vergüenza.

 

* El Consejo Transitorio debía ser posterior a los hechos que iba a juzgar porque nunca fue un órgano de justicia, fue el instrumento de una vendetta. De allí que las normas sustantivas y procesales para el juzgamiento de sus víctimas las tenían que elaborar ellos mismos, pues esto era el óptimo a fin de adecuar las infracciones a la tenaz voluntad vengadora de The Mad Trujillo y poder adjudicar las responsabilidades de sus víctimas a gusto, o como quien dice, ‘a todo mecate’. Que fue exactamente lo que pasó, en un órgano que debe ser caracterizado como lo que fue: una dictadura (sobre esto, v. ‘Una dictadura inadvertida’).

** El Ecuador es un país tan lejano del Estado de Derecho, como de cualquier posibilidad de desarrollo económico (es una ‘trampa de la pobreza’ con policía) o de hablar volapuk como idioma oficial.

*** En el derecho internacional se privilegia el precedente jurisprudencial, no la tarifa de un juez. Big difference.