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El 10 de agosto no fue obra de canallas

8 de abril de 2019


Una corriente de historiadores ecuatorianos (digamos, los “patrioteros”) afirma que el 10 de agosto de 1809 fue una “máscara”, que las alabanzas al Rey de España Fernando VII, “su señor natural”, escondían un deseo de los quiteños de independizarse del Reino de España. Es decir, el patrioterismo ha orillado a estos historiadores a convertir a sus héroes en canallas, que primero le dicen a alguien que lo quieren, para luego clavarle un puñal. Tal es su teoría.

Yo disiento de esta teoría, entre otras cosas, porque creo que las personas involucradas en el 10 de agosto de 1809 fueron realmente unos idealistas que lucharon para defender a su Rey del ataque de los franceses y aprovecharon las herramientas que tenían disponibles en esa época (en ciencia política y por la historia reciente) para justificar su deseo de obtener una mayor autonomía para administrar su territorio. Si comparamos esta teoría con la de los patrioteros, en mi caso las dos ideas (la defensa del Rey y la autonomía administrativa) evolucionan paralelas, pero en la de los patrioteros una idea se contradice con la otra. La idea que propongo tiene la clara ventaja de no convertir a los gestores del 10 de agosto de 1809 en unos hipócritas de alto vuelo. En el peor de los casos, mi teoría los convierte en unos ingenuos.

Eso sí, la otra diferencia sustancial entre mi idea y la del personal patriotero, es que mi versión del 10 de agosto de 1809 prescinde totalmente del ideal de independencia del Reino de España: eso nunca estuvo en las proclamas, declaraciones y opiniones surgidas del golpe administrativo del 10 de agosto de 1809, ni las que hubo en los días que duró el nuevo orden hasta devolverle el poder a quien se lo habían usurpado, el Conde Ruiz de Castilla, el 24 de octubre. Si acaso, la independencia de España fue una aspiración marginal de alguno de ellos, pero su supuesta relevancia es una atribución posterior, obra de la corriente patriotera de nuestra historia (que comete aquí la clásica falacia post hoc, ergo propter hoc).

El 10 de agosto de 1809 fue, entonces, no un intento de independizarse del Reino de España, sino un intento de romper las sujeciones administrativas de la provincia de Quito dentro del Reino de España: un intento de reacomodo, que era a su vez un intento de reverdecer los laureles de la vieja Quito, en un contexto de continuos recortes que había sufrido su jurisdicción desde el último cuarto del siglo XVIII. Lo ha explicado de forma clara y sucinta, Federica Morelli, en un artículo titulado “Las declaraciones de independencia en Ecuador: de una Audiencia a múltiples Estados”:

“El principal objetivo de la junta quiteña de 1809 no fue, por lo tanto, la independencia de España sino la reconstitución de un territorio que había sufrido una desarticulación mucho antes de la crisis de 1808. Las reformas de los Borbones habían, en efecto, dividido a la Audiencia en numerosos gobiernos y diócesis que raramente coincidían con los distritos judiciales, mas también y sobre todo en la división de la estructura económica, con sus tendencias regionales no solo divergentes sino a menudo antagonistas y en competencia mutua. Ella sufrió numerosos recortes jurisdiccionales: en 1779 la creación de un nuevo obispado en Cuenca privó a la jurisdicción eclesiástica de Quito de su dominio sobre Guayaquil, Portoviejo, Loja, Zaruma y Alausí; el paso en 1793 de Esmeraldas, Tumaco y La Tola (en la costa septentrional) bajo la jurisdicción de Popayán por orden del virrey de Nueva Granada; la creación en 1802, mediante Cédula Real, de una nueva diócesis y de un gobierno militar en Mainas, directamente dependientes de España; y finalmente, la anexión al virreinato del Perú en 1803 del gobierno de Guayaquil, que escapaba así a las jurisdicciones de Quito y de Santa Fe, impuesta por una nueva Cédula Real.
Así pues, los recortes jurisdiccionales y la crisis económica –causada por estancamiento de la industria minera de Potosí y por las mismas reformas borbónicas que determinaron la crisis de la producción textil de la sierra- provocaron una profunda desarticulación de la Audiencia, que durante toda la época colonial se había estructurado alrededor de la capital. Es, pues, ese papel central de la ciudad lo que los miembros de la Junta de 1809 aspiraban a restablecer, a fin de evitar que la Audiencia pasara progresivamente bajo la influencia de Lima y Santa Fe. Fue ese el objetivo que la crisis de 1808, al darles la oportunidad de constituir un gobierno autónomo tanto de la madre patria como de los dos virreyes, les dio la ocasión de alcanzar.”*

El 10 de agosto no fue obra de canallas que trampearon a su Rey para independizarse del Reino. Fue obra de idealistas que buscaron reconstituir el mermado territorio de Quito, desarticulado por las reformas borbónicas, pero que fracasaron escandalosamente en el intento. 

Falso dilema

19 de septiembre de 2018


Un ejemplo de esta falacia, en el último comunicado de prensa de la Alcaldía de Guayaquil (este mamarracho), sobre la destrucción de un ceibo por la construcción de la Aerovía:

“un ceibo sin duda es muy importante. ¿La transportación diaria de 40.000 personas en Guayaquil, no lo es?”

¿Y por qué no conservar el ceibo y lograr la transportación diaria de 40.000 personas? ¿Era imposible hacer las dos cosas? No, no lo era. Pero exige un componente de creatividad que nuestra Alcaldía, simplemente, no tiene.

Es que ya están muy viejitos.

Odio y mierda

25 de mayo de 2018


Hagamos un ejercicio: aceptemos, por un instante, la hipótesis de que Roberto Aguilar es un odiador. Luego, leamos su artículo ‘País de mierda’ en el que los ecuatorianos quedamos retratados como unos habitantes de eso (con Correa con mucho de culpa, como es usual).

La lectura del artículo provocará dos cosas en el lector: 1) Confirmará la hipótesis sobre Aguilar; 2) Lo motivará a pensar si los ecuatorianos somos todos así (“acomplejados”, “arribistas”, “sanguijuelas”, “manga de analfabetos”, etc., todos calificativos cosecha de Aguilar). Todos los ecuatorianos, del Oriente a la Región Insular, del Carchi al Macará. Naturalmente, cualquier persona debería descartar esa idea por desproporcionada y absurda. Es una falacia de generalización apresurada.

Creo que, en rigor, este artículo de Aguilar debe motivar una reflexión sobre cómo se construye una opinión. Hay dos opciones con este texto. La primera: es la sumatoria de todas las malas experiencias que pudo acopiar Aguilar sobre xenofobia a las venezolanas en el Ecuador (en un escandaloso cherry picking que contradice reglas básicas de la buena argumentación) lo que le permite llegar a la conclusión de que somos un “país de mierda”. Sin contextualizar, sin cifras ni estudios, sin historias de fondo salvo sketches a conveniencia.

La segunda: Roberto Aguilar decidió a priori que somos un “país de mierda”. Acto seguido, procedió a hacer un escandaloso cherry picking para demostrar su idea. Sin contextualizar, sin cifras ni estudios, sin historias de fondo salvo sketches a conveniencia.

En ningún caso hay otra cosa que falacias.

10 de agosto: "post hoc, ergo propter hoc".

10 de agosto de 2017

La historia de la independencia del Ecuador del Reino de España suele ser narrada como una gran falacia “post hoc, ergo propter hoc”, que asume que dado que un acontecimiento sucedió después de otro, este segundo acontecimiento es consecuencia del primero. La falacia es muy simple: como el Ecuador se independizó del Reino de España en 1822, los acontecimientos de 1809-1812 fueron su necesario antecedente. Un “primer grito de independencia”, como le suelen decir sin razón.

Ambos episodios, lo sucedido en Quito y alrededores entre 1809 y 1812 y lo sucedido a raíz de la revuelta de octubre de 1820 hasta la batalla del Pichincha en mayo de 1822, responden a lógicas distintas.

En 1820 era claro que se buscaba la independencia del Reino de España. El contexto estaba maduro para ello. El Escudo de Armas de la “Provincia Libre de Guayaquil” no dejó lugar a dudas de esta intención:


Ni tampoco las dejaba el Reglamento Provisorio de Gobierno adoptado el 11 de noviembre de 1820 por la Junta Electoral de Guayaquil presidida por el poeta José Joaquín de Olmedo:

“Art. 1.- La Provincia de Guayaquil es libre e independiente…
Art. 2.- La Provincia de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenga de las que se han de formar en la América del Sur”.

En 1809, la independencia del Reino de España era el ideario de una minoría que nunca prosperó. Los documentos adoptados por la primera junta (de 1809) y por la segunda junta (de 1812) fueron explícitos en su voluntad de pertenecer a la Monarquía Española.

En el Manifiesto del Pueblo de Quito del 10 de agosto de 1809 se dice de este pueblo de Quito que:

“Juró por su Rey y Señor a Fernando VII…”.

Un pueblo que juramenta su sumisión a un Rey no puede nunca reclamar una ruptura con su reino. No hay lógica en ello.

En la Constitución del Estado de Quito del 15 de febrero de 1812 se pone peor:

“Art. 5.- En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando Séptimo, siempre que libre de la dominación francesa y seguro de cualquier influjo de amistad, o parentesco con el Tirano de la Europa [N. del A.: Napoleón] pueda reinar, sin perjuicio de esta Constitución”.

El ideario “autonomista” de los criollos de Quito es evidente en este artículo.

En el caso de la independencia de Guayaquil en 1820, las condiciones eran favorables para adoptar una ruptura total con el Reino de España. En el caso de los hechos del 10 de agosto de 1809, las ideas de una independencia del Reino de España eran una excentricidad. La idea que prevaleció en los aristócratas criollos de Quito (mayoría y beneficiarios directos de esta movida agostina) fue la de hacer una junta “autonomista” de criollos, que reemplace en el gobierno a las autoridades españolas mientras retorne a reinar el Rey de España Fernando VII El Deseado, preso de los franceses.

Así, son dos acontecimientos muy distintos: una revuelta independentista iniciada en la provincia de Guayaquil en 1820 y una revuelta autonomista fracasada en la provincia de Quito entre los años 1809 y 1812. 

Por el extendido uso de la falacia “post hoc, ergo propter hoc” en la construcción romántica de nuestra historia (la prevaleciente todavía: así de pobres somos) se trata de vincular el episodio de 1809 con el episodio de 1820, cuando se parecen tanto como el culo a las témporas.

Mierda y fe

9 de julio de 2017


Cuenta García Márquez:

“Mi madre nos contaba que éste llegó una noche a su casa, enloquecido por el alcohol, un minuto después de que una gallina había plantado su cagarruta en la mesa del comedor. Sin tiempo de limpiar el mantel inmaculado, la esposa alcanzó a taparla con un plato para evitar que la viera el marido, y se apresuró a distraerlo con la pregunta de rigor:
- ¿Qué quieres comer?
El hombre soltó un gruñido:
- Mierda.
La esposa levantó entonces el plato y le dijo con su santa dulzura:
- Aquí la tienes.
La historia dice que el propio marido se convenció entonces de la santidad de la esposa y se convirtió a la fe de Cristo” (1).

Persuadido por un argumento de mierda. El origen común de la fe (2).

(1) García Márquez, Gabriel, ‘Vivir para contarla’, Editorial Norma S.A., Bogotá, 2002, pp. 162-163. (Versión en PDF).
(2) Fe: “Creencia sin pruebas en lo que alguien nos dice sin fundamento sobre sobre cosas sin paralelo” (Ambrose Bierce, ‘El diccionario del diablo’. Es decir, para tenerla, es menester comerse un “argumento de mierda”.

González Suárez como pelmazo

29 de junio de 2017


Esta anécdota trata de dos historiadores ecuatorianos: Federico González Suárez y Pablo Herrera González. El primero, un sacerdote nacido en Ibarra en 1844 y muerto en Quito en 1917; el segundo, un político nacido en Pujllí en 1820 y muerto en Quito en 1896, con la particularidad de ser el hijo de un sacerdote de su pueblo natal.

González Suárez es el historiador par excellence del Ecuador. El pujilense Herrera González también fue historiador notable: publicó libros sobre la historia de Quito, la historia de la literatura ecuatoriana, la biografía de García Moreno, entre otros. Su biblioteca privada era reputada como una de las más grandes de la capital. Y pasó que en el año de N. S. de 1894, Herrera González publicó (a nombre interpuesto) una refutación al Tomo IV de la “Historia General” de González Suárez, que se había publicado ese mismo año (1).

¿Cómo respondió González Suárez? Pues con una falacia ad-hominem a manera de jab al mentón. Consideró, según lo cuenta Pérez Pimentel, que “el menos llamado a hablar sobre el relajamiento del clero era el Dr. Herrera (por su condición de hijo de cura) y lo dejó callado” (2).

De esta manera, un posible debate entre los dos historiadores quedó reducido a una descalificación por el origen, perpetrada por el que se supone que era el más brillante de los dos (o al menos, el más recordado, aunque sea en su versión de calle aniñada de la capital).

Y, en todo caso, quedó un dato random: González Suárez podía ser un pelmazo, tanto como cualquiera.

Décimo aniversario (¿Más ciudad?)

22 de julio de 2016

Los otros días, por buscar otra cosa en una hemeroteca, me encontré con este artículo, que salió publicado un día como hoy, hace exactamente diez años:

Publicado el 22 de julio del 2006.
 
Fue el primero que publiqué en un medio de difusión masiva (diario El universo) en el que formulé una crítica al modelo de desarrollo de la administración socialcristiana en Guayaquil como tal (de ahí el título, que englobaba la sospecha de que esta esperanza de “Más Ciudad” que vende el PSC es falaz –es venta de humo). En otros artículos había criticado aspectos de su gestión (por ejemplo, una crítica a su prohibición de marchar en la vía pública al colectivo GLBTI, en “¿Por qué no marchan?”, publicado el 27 de mayo de ese mismo año) pero este artículo fue el primero en proponer la idea de que el modelo de gestión era el equivocado.

Lo he vuelto a leer y sostengo unas ideas más depuradas, pero no diferentes: en aquel entonces, como ahora, la Alcaldía de Guayaquil sigue estando administrada de una manera que busca disciplinar a los habitantes de la ciudad y someterlos a sus inconsultas regulaciones antes que buscar consensos y promover la participación ciudadana (como es su obligación legal, sobra decirlo). Esa es la administración municipal en Guayaquil: una gestión vertical con Nebot on top y una práctica generalizada de sus autoridades de minusvalorar los espacios de participación de los ciudadanos (incluido en este concepto los espacios públicos). Una gestión autoritaria y excluyente.   

Por el gran trabajo de Karen Silva Torres sobre la construcción mediática del PSC-power en Guayaquil (o la construcción de la argolla político-mediática, por decirlo de otra manera) me enteré, muchos años después de publicado, que este debut en mi crítica a una gestión que si tuviera que condensarla en una frase “camina en la dirección equivocada”, mereció una respuesta de uno de los periodistas de opinión entusiastas del alcalde Nebot (o sea, uno de la inmensa mayoría): un tal señor Gustavo Ramírez, escritor en las páginas de opinión de diario El telégrafo en el año de N. S. de 2006.

Un hilarante fragmento de la respuesta de Ramírez, alusivo a mi artículo y cuyo contexto es el acre desprecio que manifiesta a los “enemigos” de Guayaquil, lo transcribo a continuación:

“[enemigo] que intenta trocar el sueño ansiado convertido hoy en inamovible realidad con una pregunta que felizmente nadie recoge y nadie nunca responderá porque la respuesta es la vida con esperanza en la que hoy los guayaquileños vivimos” (1).

En el mundo Konitos de este fulano, yo era un enemigo de Guayaquil por mi irrespeto a la “inamovible realidad” de la “vida con esperanza” de los guayaquileños. La retórica vacía del populismo socialcristiano, condensada en su esencia: es difícil sintetizarla de mejor manera en su total maniqueísmo (la crítica la hace un “enemigo”, siempre), en los conceptos vacíos que utiliza (¿”inamovible realidad”? ¿”vida con esperanza”?), en su apelación a lo popular (“los guayaquileños”). Es, de veras, un resumen extraordinario.

Gracias, señor Ramírez, no lo conozco, pero es usted un capo muy a pesar de sí mismo.

(1) Karen Silva Torres, ‘Comunicación y política: Los medios y la construcción del capital político de los líderes del Partido Social Cristiano en Guayaquil’, Tesis de Maestría en Antropología Visual y Documental Antropológico [Asesor de tesis: Xavier Andrade], Abril de 2013, p. 149.

El 57 y Vera Jr.

23 de septiembre de 2013


* Los antecedentes.

Conocí personalmente a Carlos Andrés Vera en casa de un amigo, con ocasión de la Yuca Jurídica. Me causó la impresión de ser un voluntarioso de la política, con más ganas que ideas. Una buena persona en busca de un destino, quien tal vez no se lo habría planteado de no mediar el influjo decisivo de su padre.

Me llamó la atención su reacción ante mi queja presentada ante la Defensoría del Lector de diario Hoy. Él leyó la crónica de Aguilar, la dio por buena y tenía formado un criterio de reproche frente a mi trabajo en la Asamblea Nacional. Lo comentó en Twitter:

 
Cuando publiqué mi queja, él fue uno de los primeros (el segundo, después de la difusión hecha por Gustavo Uscocovich) en comentarla. Ni una palabra sobre las falacias de tomar la parte por el todo, de falso dilema, de envenenamiento del pozo. Ni una palabra sobre la falta de investigación, de contexto, de contraste. Ni una palabra sobre los bajos estándares éticos expuestos en la redacción de Roberto Aguilar. A Vera Jr. no le interesó discutir el mensaje, sino atacar al mensajero:
 
 Uno tras otro siguieron los tuits:
 
 
Cuando el usuario @javier_freile pretendió hacerlo reflexionar a Vera Jr. sobre el hecho cierto de que la queja se refería a la crónica de Aguilar, éste ya tenía forjado su invulnerable prejuicio:

 
Este es un caso de estudio, porque es digno ejemplo de manual de cómo se construye una falacia ad-hominem. El emisor del mensaje (Xavier Flores) propone discutir un tema (el mal periodismo practicado por Roberto Aguilar en su crónica del 15-Sep.) pero el receptor (Vera Jr.) no acusa recibo: esquiva el tema planteado (nunca menciona a Aguilar, la queja en su cabeza no existe) y pasa a deslegitimar al mensajero. En su primer mensaje, Vera Jr. me acusa de guardar “en un cajón el 57 de la Constitución” (¡?). Si no mencioné el artículo 57 de la Constitución fue porque mi queja ante el funcionario de diario Hoy que “vela por los intereses de los lectores” era sobre un tema distinto: sobre el mal periodismo de su cronista, Roberto Aguilar, demostrado con evidencias y argumentos en el contenido de mi queja. En la muestra de esas evidencias y para la construcción de esos argumentos no era necesario hacer referencia al artículo 57.

Lo explicaré con mayor detalle. La referencia hecha a los instrumentos jurídicos en mi queja tuvo como propósito mostrar la falsedad del socorrido dilema “la no explotación es buena/la explotación es mala”. Para ello, cité la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuyo párrafo 127 se prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” y un instrumento internacional elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, resultado de las consultas que la Oficina del Alto Comisionado realizó en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela y publicado en mayo del 2012, en cuyo párrafo 40 se afirma claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”.

Estas referencias son muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una “prohibición radical” (escenario propio de uno de los polos en la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales. Las dos declaraciones internacionales fruto de conferencias mundiales sobre asuntos ambientales organizadas por las Naciones Unidas reconocen expresamente la posibilidad de explotación de recursos naturales: en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Declaración de Estocolmo) su principio 21 consagra claramente el derecho soberano de los Estados “de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental”; en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río) su principio 2 reitera que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo”.

A mayor abundamiento, de manera reciente, el 19 de junio de este año 2013, Rebeca Grynspan, Secretaria General Adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) expresó en una sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su opinión, fundada en la experiencia:

“La experiencia sugiere que ser un país rico en recursos entraña a la vez oportunidades y riesgos. Es arriesgado ser un país rico en recursos y socialmente pobre, pero eso no lo dicta el destino. Sabemos que el riesgo es considerable, pero no insuperable. Se ha aprendido mucho sobre cómo controlar ese riesgo de manera eficaz y transparente y sobre cómo aprovechar los ingresos generados por los precios más elevados y los nuevos descubrimientos de yacimientos de petróleo, gas y minerales para impulsar la economía, crear sociedades estables y mejorar la vida de las poblaciones” (Pág. 8). (El resaltado me pertenece.)

Lo que sí existe en el campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe satisfacer, es la explotación condicionada de los recursos naturales para controlar los riesgos asociados a su explotación y aprovechar los ingresos que ésta produzca. Dichas estrictas condiciones para la explotación de recursos naturales en nuestro país se hallan en la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia aplicable. Esta posibilidad legítima y legal que tienen los Estados, plenamente admitida de forma generalizada, constante e ininterrumpida, de explotar sus recursos naturales demuestra que, desde un punto de vista jurídico, el polo del dilema “la explotación es mala” es falso: es un escenario propio del “fundamentalismo ecológico” (o sea, propio del “ecólatra”).

Las citas hechas en mi queja provinieron de autoridades relevantes en derechos humanos: del máximo órgano de derechos humanos del continente americano e intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 del Estatuto de la Corte) y de un instrumento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consultas con los siete Estados sudamericanos en cuyo territorio viven un aproximado de 200 pueblos en aislamiento voluntario y 10.000 personas pertenecientes a ellos (Directrices de Protección, Párr. 7). La pertinencia del origen de las citas era garantía de su imparcialidad. Si Vera Jr. habría estado genuinamente interesado en fundamentar su postura sobre el artículo 57 habría leído las Directrices de Protección (pues se refieren a los pueblos en aislamiento voluntario -¡de lo que habla el artículo 57 inciso segundo al que alude!) y en el párrafo 53 de ese documento habría podido leer que en las zonas llamadas intangibles existe una prohibición de “realizar cualquier tipo de acto” y en las zonas llamadas de amortiguamiento “se deben establecer medidas específicas de protección que limiten dichas actividades de contacto”, lo cual resulta congruente con el texto del artículo 57 y con lo resuelto en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales (Punto Resolutivo 2).

Por cierto, en dicho informe se desarrollan argumentos sobre el artículo 57 (en los argumentos tercero del criterio de legalidad y tercero del criterio de proporcionalidad). Si Vera Jr. habría tenido un mínimo de acuciosidad, su cuco no existiría.

Pero Vera Jr. desea que el cuco exista, porque de eso se trata precisamente la construcción de una falacia ad-hominem. Mi queja se refería, de manera legítima y argumentada, a una mala práctica periodística hecha contra mí (que él no dudó en compartir, así como de calificar lo por mí hecho como “terrible”) pero debió, para Vera Jr., tratar sobre el artículo 57. En su primer tuit sugiere que escamoteé el tema debiendo haberlo abordado (“guarda en 1cajón”) y desde entonces el cuco no deja de crecer: en el segundo tuit Vera Jr. se pone explicativo y menciona la Constitución y el etnocidio; en el tercer tuit, me acusa de ignorar “política de pueblos ocultos y principio de precaución”; en el cuarto tuit, la ad-hominem toma forma: dice que como no soy ignorante, él asume que he decidido ignorar “a discreción”, esto es, porque quiero ignorar aunque implícitamente no debería hacerlo. A partir de entonces estamos en el reino de la sospecha (¿Por qué Flores no hace lo que debería hacer? Lluvia de brainfarts) que es terreno fértil para el odio gratuito o el trolleo concertado. Hacia el final del día, Vera Jr. da el tema por zanjado. Cuando el usuario @javier_freile le cuestiona sobre la crónica de Aguilar, Vera Jr. esquiva nuevamente el tema, porque de eso no se trata más: se trata (“lo de fondo”, pontifica Vera Jr.) es que “Xavier guarda en el cajón la constitución para justificar el accionar de su asesorada”. La falacia ad-hominen está completa: no se discute el tema de la queja, porque el emisor de la queja es alguien que no quiere discutir “lo de fondo” y no quiere hacerlo porque tiene una agenda política. Al final del día, el cuco es gigante. Es el nuevo amigo imaginario de Vera Jr., que lo reconforta de sus prejuicios.

¿Qué la queja se refería a otra cosa? Eso no importa más. Vera Jr. obtuvo, hablándole a nadie (no estoy en Twitter desde abril) una doble victoria: logró evitar discutir el debate que la queja proponía y logró posicionar un nuevo tema para discutir, basado en su falacia ad-hominem. Un coro de odiadores gratuitos (o trolles concertados, qué sé yo) lo acompañaron en este falaz proceder.

* “Lo de fondo”: lo que dice la Constitución.

Pero vamos a “lo de fondo”, que es el tema de los pueblos en aislamiento voluntario.

El artículo 57 segundo inciso de la Constitución dice lo siguiente:

“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

A) Sobre la zona intangible.

La Constitución declara a los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario de posesión intangible y prohíbe en ellos la actividad extractiva. La Constitución reproduce en su redacción, con escasa diferencia, los términos utilizados en el artículo 1 del Decreto No 552 dictado durante el gobierno de Jamil Mahuad el 29 de enero de 1999 y publicado en el Suplemento del R. O. No 121 del 2 de febrero de 1999. La Constitución difiere en que no replica los términos “a perpetuidad” utilizados en el decreto, lo cual es lógico pues contiene una cláusula de excepción en su artículo 407. En dicho decreto se estableció una zona intangible de “aproximadamente 700.000 hectáreas” para “los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. La delimitación de la zona intangible debió hacerse en 120 días. Dicha delimitación recién se concretó casi 8 años más tarde, cuando en el Decreto No 2187 dictado durante el gobierno de Alfredo Palacio el 3 de enero del 2007 y publicado en el R. O. No 1 del 16 de enero del 2007, se estableció que la zona intangible Tagaeri-Taromenane tenía una extensión de 758.051 hectáreas. Es a este territorio al que alude la Constitución en su texto.

En este territorio delimitado de 758.051 hectáreas está prohibida la actividad extractiva, salvo el caso de que ésta se autorice según las condiciones del artículo 407. El informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, pudiendo hacerlo, no autorizó las actividades extractivas en el territorio de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane. De manera expresa, dice en su parte resolutiva el informe, se “excluye de esta declaratoria de interés nacional, realizar actividades extractivas en la Zona Intangible Tagaeri-Taremenane, delimitada mediante decreto Ejecutivo No 2187”.

La obligación específica de la Asamblea Nacional de acuerdo con las garantías normativas establecidas en el artículo 84 de la Constitución es adecuar sus actos normativos (en este caso, la Resolución Especial contenida en el artículo 407 de la Constitución) a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En este caso concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57 inciso segundo de la Constitución. Lo que prohíbe la Constitución en el artículo 57 se reitera expresamente en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales: la prohibición de que en el territorio de la ZITT (Zona Intangible Tagaeri-Taromenane) delimitado jurídicamente por decreto se realicen actividades extractivas. El reclamo de Vera Jr. de que “la constitución prohíbe expresamente cualquier actividad extractiva en territorio Taromenane” se encuentra debidamente satisfecho.

B) Sobre el etnocidio.

La Constitución enuncia el delito de etnocidio para el caso de la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario e indica que dicha enunciación debe desarrollarse legislativamente. Asimismo, establece que el Estado tiene obligaciones de hacer en relación con estos derechos colectivos: el deber de adoptar medidas para “precautelar la observancia” de estos derechos.

Vera Jr. sostiene que la Constitución califica toda actividad extractiva en territorio Taromenane como etnocidio. Como se ha visto en el punto A, en la Asamblea Nacional se ha excluido de la declaratoria de interés nacional la actividad extractiva en la zona intangible perteneciente a las comunidades Taromenane y Tagaeri, con lo cual la idea de Vera Jr. pierde sustento. Por fuera de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, la obligación del Estado es la adopción de medidas para precautelar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. En palabras de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, el Estado debe respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo en aislamiento voluntario (por el cual se entiende que su decisión es la de mantenerse en aislamiento) “a través del desarrollo de políticas públicas y normativa” (Párr. 20). En este sentido, el Estado adoptó, durante el gobierno de Rafael Correa, la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y el Código de Conducta a Empresas Públicas y Privadas Hidrocarburíferas, que datan de abril del 2007 y abril del 2008, respectivamente.

Pero volvamos al reclamo de Vera Jr., que versaba sobre el delito de etnocidio. Lo que llama la atención en su reclamo es la ligereza con la que trata una sanción penal, como si cualquier acto que derive en contacto con un miembro de un pueblo en aislamiento voluntario merecería inmediatamente la privación de la libertad de la persona que lo realizó. En realidad, la cuestión penal es mucho más rigurosa, por aplicación de los principios de legalidad y de proporcionalidad, reconocidos tanto en la Constitución (artículo 76 numerales 3 y 6) como en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constante de cortes de derechos humanos, así como en la doctrina pacífica de los tratadistas en materia penal. Para empezar, las Directrices de Protección... acotan al ámbito de los “contactos forzados” con miembros de pueblos en aislamiento voluntario (Párr. 54 literal e) el número de contactos con ellos que son merecedores de condena penal, con lo cual no solamente se excluye de punición a los contactos accidentales sino que necesariamente se involucra en la atribución de culpabilidad el probar la voluntad manifiesta de forzar dicho contacto, esto es, una intención orientada a ese acto violento. Una intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución legislativa, amenazada absurdamente con el cuco de servir de base para una futura acusación de etnocidio.

A mayor detalle, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el Caso de la Cruz Flores vs. Perú sobre el principio de legalidad que es “preciso extremar las precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita” (Párr. 81). En este caso concreto, el respeto a dicho principio implicaría verificar la ejecución de actos expresamente orientados a producir la destrucción total o parcial de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri o Taromeanane, o, en un escenario culposo, la manifiesta negligencia en la ejecución de las medidas para precautelar los derechos de dichos pueblos que haya tenido como consecuencia un contacto que produzca el mismo efecto mencionado en el supuesto anterior. Esta “cuidadosa verificación” de la comisión del delito de etnocidio supone un escenario bastante más complejo que su mero enunciado criminalizador. El reclamo de Vera Jr. sobre la presunta comisión del delito de etnocidio carece de sustento.

* Cierre.

Los propósitos del escribir esta entrada en mi blog personal han sido evidenciar la construcción de una falacia ad-hominem, exponer la existencia de un falso dilema y razonar el contenido del artículo 57 inciso segundo de la Constitución a partir del derecho aplicable y el contenido del informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales. “Lo de fondo” ha sido el demostrar que se puede disentir de la postura de la no explotación de recursos naturales con una opinión legítima, legal y honesta. Se puede disentir, sin por ello ser malo. Con argumentos.

Eso de que la idea contraria a la mía no vale porque el otro es malo es la sustancia con el que todo falso dilema está construido. No importa lo que diga el otro, no merece que lo escuchen: es malo, por lo cual todo lo que diga conlleva una agenda oculta y malvada. Vera Jr. ejemplificó la construcción de esta falacia de forma elocuente. Esta forma de deslegitimación del discurso del otro rompe la regla necesaria y básica de todo debate en serio: se discute el MENSAJE, no el MENSAJERO. En este caso concreto, el respeto a esta regla básica implicaría que si Vera Jr. desea discutir sobre mi queja presentada a diario Hoy, discuta sobre mis argumentos acerca de las deficiencias éticas de Aguilar en la redacción de su crónica y no que construya un ataque personal y falaz para salir al paso. Implicaría, que si quiere debatir el contenido de esta entrada, lo haga sin falacias ad-hominem ni de falso dilema. Ojalá se coloque a la altura.

Es mi opinión que si evitamos los falsos dilemas, escenario favorito de todo fundamentalismo, seremos mejores como sociedad. Creo que el voluntarioso Carlos Andrés que conocí con ocasión de la Yuca Jurídica podría brindar contribuciones a ello, si se lo propone.

Ojalá se anime.

Viejos prejuicios, nuevas discriminaciones

18 de junio de 2012


El discurso de discriminación legal por razón de la orientación sexual que algunas personas defienden al día de hoy es similar al discurso de discriminación legal por razón de la raza que justificó la vigencia de la esclavitud en el siglo XIX. Su comparación, principalmente en relación a las ideas de origen religioso que justifican su discriminación, demuestra esa similitud.

Casi dos siglos después, los mismos viejos prejuicios son utilizados para encarnar un nuevo objeto de discriminación: antes contra los negros, ahora contra los homosexuales. En ambos casos, con el propósito expreso de condenar a los discriminados a una situación de privación de derechos.

A continuación, se exponen la similitud de las ideas utilizadas por unos y por otros:

1) La interpretación de las Sagradas Escrituras

Sobre la esclavitud:
 
“El derecho de explotación de esclavos está claramente establecido en las Sagradas Escrituras, por precepto y ejemplo. […] Si la explotación de esclavos habría sido un mal moral, no podría suponerse que los apóstoles inspirados, que no temían a los rostros de los hombres y que estaban dispuestos a sacrificar sus vidas por la causa de su Dios, la habrían tolerado ni por un instante en la Iglesia Cristiana”.

“Jesús reconoció esta institución (de la esclavitud) como una que era legal entre los hombres y reguló sus deberes relativos. […] Afirmo entonces, en primer lugar (y nadie lo niega) que Jesucristo no ha abolido la esclavitud por un mandato prohibitivo; y en segundo lugar, afirmo, que no ha introducido ningún nuevo principio moral que pueda emplearse para su destrucción”.
(Reverend Thornton Stringfellow, Scriptural and Statistical Views of Slavery. Pág. 34, 37, año 1856.)
 
Sobre la homosexualidad y el matrimonio:
 
“La teología de la creación, presente en el libro del Génesis, suministra el punto de vista fundamental para la comprensión adecuada de los problemas puestos por la homosexualidad. […] Así el deterioro debido al pecado continúa desarrollándose en la historia de los hombres de Sodoma (cf. Génesis 19, 1-11). No puede haber duda acerca del juicio moral expresado allí contra las relaciones homosexuales. En el Levítico 18, 22 y 20, 13, cuando se indican las condiciones necesarias para pertenecer al pueblo elegido, el autor excluye del Pueblo de Dios a quienes tienen un comportamiento homosexual. […] San Pablo encuentra el ejemplo más claro de esta desavenencia precisamente en las relaciones homosexuales (cf. Rom 1, 18-32). En fin, en continuidad perfecta con la enseñanza bíblica, en el catálogo de aquellos que obran en forma contraria a la sana doctrina, se mencionan explícitamente como pecadores los que efectúan actos homosexuales (cf. 1 Tim 1, 10)”.
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Atención pastoral a las personas homosexuales. Párr. 6. Suscrita por el Cardenal Joseph Ratzinger y aprobada por el Papa Juan Pablo II, año 1986)

“La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. […] En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales ‘están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). […] El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos, y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica”
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. Párr. 3 y 4. Suscrita por el Cardenal Joseph Ratzinger y aprobada por el Papa Juan Pablo II, año 2003)
2) El orden y la ley naturales

Sobre la esclavitud:
 
“De aquí nace también la paz doméstica, es decir, la ordenada concordia entre el que manda y los que obedecen en casa. Mandan los que cuidan, como el varón a la mujer, los padres a los hijos, los amos a los criados. […] Esto es prescripción del orden natural. […] El yugo de la servidumbre se impuso con justicia al pecador”. (San Agustín de Hipona, Ciudad de Dios. c. 413-426)

“Las Oraculares Decisiones de Dios han declarado positivamente que el tráfico de esclavos es intrínsecamente bueno y lícito [y que tener esclavos] es perfectamente consonante con los principios de la Ley de la Naturaleza, la dispensa mosaica y la Ley Cristiana”. (Raymond Harris, Scriptural Researches on the Licitness of the Slave-Trade. Año 1788)
Sobre la homosexualidad y el matrimonio:
 
“No puede hablarse de matrimonio ni de familia en las uniones que puedan formar personas homosexuales. Esas uniones o asociaciones son contrarias a la naturaleza y, de suyo, estériles. No puede haber un 'matrimonio homosexual' ni una 'familia homosexual'. La moral cristiana considera la práctica homosexual como un grave desorden moral incompatible con la vida de fe, porque contrasta con la ley natural y los mandamientos de la Ley de Dios”.
(Monseñor Antonio Arregui, Carta abierta a los católicos de Guayaquil. Año 2009)

“El matrimonio es una institución natural. La libido, por la cual los dos sexos complementarios se atraen, es común con los animales; pero la inclinación a buscar un compañero/a estable para unirse en matrimonio y formar una familia es de Ley Natural”
(Reverendo Paulino Toral, Carta a Vistazo: familias diversas. Año 2012).
3. La apelación a la tradición

Sobre la esclavitud:
 
“La esclavitud, parece, es de gran antigüedad. Ha existido en el mundo, de una forma u otra, desde los tiempos inmediatamente posteriores, o incluso anteriores, al diluvio”.

“Se ha sostenido que la esclavitud no es favorable a un espíritu republicano; pero toda la historia del mundo prueba que esto está lejos de ser el caso. En las antiguas repúblicas de Grecia y Roma, donde el espíritu de la libertad brilló con la máxima intensidad, los esclavos eran más numerosos que los hombres libres. Aristóteles y los grandes hombres de la antigüedad creían que la esclavitud era necesaria para mantener vivo el espíritu de la libertad”.
Sobre la homosexualidad y el matrimonio:
 
“Existe una evidente coherencia dentro de las Escrituras mismas sobre el comportamiento homosexual. Por consiguiente la doctrina de la Iglesia sobre este punto no se basa solamente en frases aisladas, de las que se puedan sacar discutibles argumentaciones teológicas, sino más bien en el sólido fundamento de un constante testimonio bíblico. […] La interpretación de la Escritura, para ser correcta, debe estar en efectivo acuerdo con esta Tradición”.
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales. Párr. 5, año 1986)

“El matrimonio, no como sacramento, sino como institución natural, existe antes de Cristo y fuera de la Iglesia. La familia, igual.”
(Reverendo Padre Paulino Toral, Carta a Vistazo: familias diversas. Año 2012)
4) La actitud frente a los discriminados.

Hacia los esclavos:
 
“Un esclavo debe ser tratado con justicia y humanidad; su amo podrá, de forma importante, ser el guardián, e incluso el padre de sus esclavos”.
Hacia los homosexuales:
 
“Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta”.
La similitud en las ideas de origen religioso expresadas en las citas anteriores es tal porque dichas ideas suelen construirse a partir de prejuicios. Sostengo que ciertas creencias religiosas son prejuiciosas porque quienes las profesan deciden conscientemente prescindir del análisis de los hechos. Para la Iglesia Católica, cuyas autoridades y fieles son los principales promotores de la discriminación legal contra los homosexuales en la actualidad, “los hechos no constituyen un criterio que permita juzgar el valor moral de los actos humanos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual. Párr. 9, 1975). La Iglesia Católica para formular sus juicios morales (según se advierte en los cánones de su Catecismo, que es la exposición de los “contenidos esenciales y fundamentales de la doctrina católica, tanto sobre la fe como sobre la moral”, canon 11) se sirve de sus propios dichos (a los que llama “la Tradición” -canon 78) y de la sagrada Escritura, que es “palabra de Dios, en cuanto escrita por inspiración del Espíritu Santo” (canon 81). Los únicos intérpretes auténticos de estas ideas morales inspiradas por la Tradición y la sagrada Escritura que prescinden para su formación de los hechos son “los obispos en comunión con el Sucesor de Pedro, el obispo de Roma” (canon 85). En resumidas cuentas, el Papa y sus subalternos que estén de acuerdo con él (tomar en cuenta que desde 1870 es infalible) son los pocos que determinan el contenido de las creencias morales de millones de personas, las que deben “recibir con docilidad las enseñanzas y directrices que sus pastores les dan de diferentes formas” (canon 87 –no pun intended).

Las creencias prejuiciosas, como no se conforman a partir de la pluralidad de los hechos de la gente sino de las ideas abstractas discutidas por unos cuantos escogidos, pueden resultar muy similares unas de otras, aunque se refieran a cosas distintas y se pronuncien en tiempos diferentes. Esto, porque son ideas-recipiente, prestas a rellenarse a conveniencia con los prejuicios de cada época. La interpretación de ideas tan abstractas como la “palabra de Dios” o el “orden natural” será, en estricto rigor, lo que el intérprete quiera que sea. El intérprete católico no tiene siquiera que preocuparse porque los hechos puedan contradecirlo porque tiene autorización para prescindir de ellos cuando formula sus juicios morales. Por eso es que abstracciones tales como “ley natural” y “orden natural” pueden acomodarse para justificar la esclavitud o la homofobia, según corresponda. Es por eso que la “palabra de Dios” pudo interpretarse a partir de la sagrada Escritura para apoyar en el siglo XIX a una institución jurídica hoy obsoleta y puede interpretarse en nuestra época para apoyar la homofobia y la discriminación legal.

Al día de hoy nadie se animaría a postular en serio, basado en idea ninguna de “orden natural” ni en ninguna parte de la sagrada Escritura, lo que en otro tiempo fue moneda común: un régimen de esclavitud legal de una raza. Pero hubo un período durante el siglo XIX en el que dicha idea se discutió vigorosamente en el debate público (en el ámbito local es recordado el discurso de Aguirre Abad sobre la manumisión de los esclavos dirigido al Congreso de 1854) y la sagrada Escritura y el “orden natural” tuvieron su parte en dicho debate. En ese mismo siglo la esclavitud terminó por convertirse en económicamente disfuncional, su abolición legal fue creciente y terminó por completarse cuando se la abolió en el último territorio donde estaba vigente, Brasil, en 1888. Lo que antes era el orden o la ley naturales (como quieran ustedes llamarlo) ya para el Concilio Vaticano II se convertiría en una ofensa “contra la dignidad humana” (Constitución Pastoral Gaudium Spes. Párr. 27). Lo que San Agustín, Padre de la Iglesia, consideraba propio del “orden natural” (en su Ciudad de Dios) dejó, de repente, de serlo.

Esta transformación de ser en un momento parte de un orden natural y luego no serlo más es evidencia de lo falaz de la apelación a la antigüedad presente en ambos discursos discriminatorios (casos de falacia ad antiquitatem). Así, tan poco relevante resultó que se rompa la “tradicional” institución de la esclavitud legal, que después de abolírsela en todo el mundo en 1888 hoy en la comunidad internacional la prohibición de la esclavitud y de la discriminación racial es una obligación de derecho internacional (p. ej., según la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el Barcelona Traction Case. Párr. 34, 1970). Insisto: hoy nadie se animaría a postular en serio la esclavitud legal, aquella institución tradicional de antaño, entonces justificada por el “orden natural” y fundada en la sagrada Escritura.

Un derrotero similar puede esperarse de la actual discriminación por razón de la orientación sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera reciente (el 24 febrero de este año) falló el Caso Atala Riffo y niñas c. Chile en el que estableció como obligación del Estado de acuerdo con la Convención Americana (de la que Ecuador es parte) el que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de un persona a partir de su orientación sexual” (Párr. 91) y que “no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, es decir, pre-concepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños” (Párr. 111). Otras sentencias internacionales, las resoluciones de órganos políticos internacionales, la jurisprudencia y las legislaciones favorables que se han adoptado en numerosos países y regiones alrededor del mundo y los consistentes estudios científicos que prueban lo injustificado de la discriminación por razón de la orientación sexual (v. la intervención de Rodrigo Uprimny como perito en el Caso Atala Raffo) conforman un escenario en el que de manera creciente las creencias prejuiciosas de una fe tienen menor relevancia para impedir que se amplíen los derechos de las personas. La Iglesia Católica, por supuesto, está a contramano: dice que es válido discriminar a personas homosexuales en temas de familia, de adopción y crianza de niños, de contratación como docentes y de arrendamiento de propiedades (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la respuesta a propuestas legislativas sobre la no discriminación de las personas homosexuales. Premisa, 1992) pues en su opinión eso no constituye “discriminación injusta” (Catecismo, canon 2358). Esto, porque en la doctrina de la Iglesia Católica se considera que la homosexualidad es “objetivamente desordenada” (canon 2358) y porque los actos homosexuales “en la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios” (v. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración ‘Persona humana’ sobre algunas cuestiones de ética sexual. Párr. 8, año 1975.) Esta opinión prejuiciosa (por ellos mismos admitida que se profesa incluso contra evidencia proveniente de los hechos) es la que pretende condenar a los homosexuales a una situación de privación de derechos. En tiempos de la esclavitud, se ofrecía a los esclavos dispensarles un trato humano; en tiempos de homofobia, de acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, se los convierte a los homosexuales en merecedores de “compasión” (canon 2358). Así, el círculo se cierra. Es como decirles: “nosotros te discriminamos, nosotros te compadecemos”. Un caso de caridad a conveniencia de su desprecio y de su discriminación.

Pero no es cuestión de compadecer a nadie, sino de reconocerle sus derechos. Mi hipótesis es que la realidad vencerá a estas ideas abstractas interpretadas por unos pocos dogmáticos para sostener la discriminación legal contra aquellos a quienes desprecian. Al final, el respeto a los principios de autonomía y de equidad propios de las sociedades democráticas terminará por ganarle al deliberado propósito (formulado contra evidencia fáctica) de las autoridades de la Iglesia Católica de provocar el sufrimiento en las personas que no piensan como ellos. La Iglesia Católica terminará por adaptarse a los nuevos tiempos, como al final del siglo XIX terminó por hacerlo con la esclavitud. Tomando en cuenta que la legislación y las políticas públicas en las sociedades democráticas deberían fundarse en la observación de los hechos y en una discusión racional y no dogmática de los mismos, el que así sea parece bastante razonable. O para decirlo en términos bíblicos: “a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22:21).

Es un dato curioso que cuando más furibundas fueron las protestas de defensores de la esclavitud en el siglo XIX, más cerca se estaba de que abolan las leyes cuyo mantenimiento ellos defendían. Quienes hoy repiten las ideas-recipientes de los esclavistas pero dirigidas a un distinto objeto de discrimen suelen exponer sus ideas con similar lenguaje furibundo y ofensivo (a lo cual tienen derecho). A guisa de ejemplo, el sacerdote Paulino Toral y el abogado Miguel Macías han calificado a personas homosexuales y a defensoras de la “ideología de género” como perversas, manipuladoras, corruptas, deshonestas, maquiavélicas, inhumanas, desadaptadas sociales, anormales, repugnantes, aberrantes y “contra natura”. Usualmente este tipo de ofensas, expresadas en esos términos, provienen de personas que pertenecen o que dicen profesar una religión en la que “toda la finalidad de la doctrina y de la enseñanza debe ser puesta en el amor que no acaba” (canon 25).

Una idea de amor que, visto lo visto, no acaba de pensarse ni a partir de los hechos (de la realidad de que muchas personas practican otras formas de relacionarse que sus creencias no quieren reconocer) ni del respeto a las decisiones autónomas de los otros en un marco equitativo (tales los principios liberales que las sociedades democráticas deben postular en esta materia: los de autonomía y equidad). Una idea de amor, ésta de la iglesia católica, que unas pocas de sus autoridades restringen de manera arbitraria, que produce sufrimiento e incurre en la mayor de las contradicciones: dice hablar en nombre del amor cuando lo que hace es promover el desprecio social y el discrimen legal a quienes no comparten sus ideas sobre cómo amar, establecidas en los dogmas de sus autoridades. George Carlin destacó esta contradicción con humor: “la religión ha convencido a la gente de que existe un hombre invisible, que vive en el cielo, que mira todo lo que haces, cada minuto de cada día. Y aquel hombre invisible tiene una lista especial de 10 cosas que Él no quiere que tú hagas… Y si tú haces alguna de esas 10 cosas, Él tiene un lugar especial, lleno de fuego, humo, cenizas, tortura y angustia, donde Él te enviará a vivir y sufrir y quemarte y ahogarte y gritar y llorar, por siempre jamás, hasta el final de los tiempos… ¡pero Él te ama!”. Vean el video:




Si se rieron con Carlin, es probable que no ostenten la capacidad argumentativa de un esclavista del siglo XIX. Es probable que respeten las libertades de los demás, que es precisamente lo que negaban los esclavistas, que es a quienes nuestros homófobos del siglo XXI terminan por parecerse tanto. Referido a otras circunstancias de discriminación racial, mi primo @FDOFLORES escribió este tuit, que fue el que me espoleó la redacción de este artículo: “Los homofóbicos de hoy son los racistas de hace 60 años, así de estúpidos se verán en el futuro”.

La única precisión que yo le haría, y es para peor, es que el racismo y la discriminación son bastante más viejos. Cosas de la Tradición, según dice la Iglesia.