Si quieren pedirle a la Comisión Interamericana para que ella o sus relatorías actúen a favor de Tony Balseca, estos son su Facebook y su Twitter.
¡Liberen a Tony! Free Tony! (p. II)
21 de octubre de 2019
Si quieren pedirle a la Comisión Interamericana para que ella o sus relatorías actúen a favor de Tony Balseca, estos son su Facebook y su Twitter.
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Etiquetas: CIDH, COIP, Derecho, Derecho a la protesta, Derecho penal, Hábeas corpus, La Komuna, Relatoría de las Personas Privadas de Libertad, RELE, Tony Balseca
El derecho de reunión
29 de agosto de 2019
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Etiquetas: Control de convencionalidad, Corte Constitucional, Corte IDH, Derecho a la protesta, Derecho de reunión, Derechos Humanos, Ecuador, María Paula Romo, México, Policía Nacional, Política, Protesta social
El derecho a la protesta
21 de mayo de 2019
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Etiquetas: Carabina de Ambrosio, Comisión IDH, Corte IDH, Derecho a la protesta, Derecho penal, Fiscal General, Julio César Trujillo, Libertad de Expresión
Entrevista radial (Kafeína)
21 de abril de 2017
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Etiquetas: AP, Conservadurismo, Corte IDH, CREO, Derecho, Derecho a la protesta, Entrevista en radio, K-feína, Libertad de Expresión, María Isabel Cevallos, Mauricio Rodas, Patricio Mery, Política
"La ley es la ley"
7 de abril de 2017
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Este afiche de época es cortesía del Comité Permanente de Derechos Humanos |
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Etiquetas: Derecho, Derecho a la protesta, Ecuador, Elecciones, Elecciones 2017, Gobernación del Guayas, Guillermo Lasso, Política
El derecho a la protesta en los tiempos de Rodas
6 de abril de 2017
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Etiquetas: Alcaldía de Quito, Comisión IDH, Derecho, Derecho a la protesta, Elecciones, Elecciones 2017, Mauricio Rodas, Política, Quito, Roberto Gargarella
Sobre la institucionalidad y la democracia (debate con María Paula Romo)
6 de junio de 2016
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Etiquetas: Carlos Rabascall, Ciudadanía, Conservadurismo, Derecho a la protesta, Élites políticas, Entrevista en TV, Gobierno central, María Paula Romo, Terremoto del 16 de abril de 2016, Terremotos en Ecuador
10 años atrás...
30 de noviembre de 2009
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Etiquetas: Derecho a la protesta, Seattle
Buitres y papel picado
12 de diciembre de 2008


Pero la actitud que de verdad me preocupa, porque se supone que debería estar en sus antípodas, es la actitud de las autoridades de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (¡ay, mi alma máter!). El Vicerrector Académico de la UCSG, Mauro Toscanini Segale, lejos de defender la autonomía universitaria y el derecho a la libertad de expresión, ofreció disculpas a Ricardo Antón; el argumento de éste es paupérrimo: “[n]o puede ser que en la misma universidad donde se educan vigilantes se haga este tipo de mofa de la institución. No lo aceptaré” (en referencia a los cursos que los aspirantes a vigilantes reciben en la UCSG y que los paga la Comercial de Tránsito del Guayas) pero mucho peor es que el vicerrector Mauro Toscanini lo acoja: “Yo pedí que sacaran la pintura porque, en realidad, se afectaba a una institución. 1 200 de estos vigilantes se capacitan en la universidad en valores para que sean mejores en su institución. Y no podemos ridiculizarlos”. Antón conversó con Toscanini; según las propias palabras de Antón, “la CTG no dio ninguna orden para que se retire este cuadro de la exposición. Fueron los propios directivos de la universidad que al darse cuenta de lo que estaba sucediendo dispusieron que se retirara”; Toscanini considera, el pobre, que esa disposición no constituye censura, al tiempo que advirtió a Betto Villacís, cuando retiraba el cuadro que estaba alojado en el vicerrectorado académico, que no podría exhibir la obra en el galería de la universidad.

Sin embargo, el Consejo Universitario emitió el 8 de diciembre una resolución en la que rechaza “todo acto que signifique violación a los espacios y práctica universitaria [sic]”y ratifica “la adscripción y respeto de nuestra Universidad a los principios universales de libertad de expresión” y de “libre expresión artística”. Si esta resolución no es un burdo acto de cinismo y se toma con mínima seriedad lo que se afirma en la misma, la obra de Villacís debería exhibirse en la galería, gústele o no al Director de la Comercial, pésele a quien le pese. Pero es sólo lírica, una verónica para la tribuna. Más pesan 1.200 cursantes, en contante y sonante. Porque es evidente que el único argumento en limpio que exhibe Mauro Toscanini es que debe respetarse a una institución (la Comercial) que educa a 1.200 de sus miembros en la universidad. Los principios que enuncia la resolución son sólo papel picado, que unos buitres picotean por allí.
La universidad en el horno y a Antón el tiro le salió por la culata. Yo quiero contribuir al escarnio y la sátira, pero mis habilidades en materia de diseño son escasas; quien diseñe algo en ese sentido, me lo envía y aquí lo colgamos. ¿Si le ponemos alitas de buitre a este ojón adefesio? Podría ser un buen inicio. Sírvanse.
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Etiquetas: Arte, Betto Villacís, CTG, Derecho, Derecho a la protesta, Libertad de Expresión, Mauro Toscanini, Ricardo Antón, UCSG
Más del derecho a la protesta
1 de septiembre de 2007
Una sanción de 12 años pretendían las autoridades locales para tres personas cuyos solos hechos eran la protesta pacífica porque la entrada en funcionamiento de la Metrovía obligaba a los moradores de su sector a caminar varias cuadras (en virtud de la eliminación de la línea 57) en condiciones inseguras para llegar a su estación más cercana, siendo que varias personas habían sido víctimas de la delincuencia en el intento. Cuando comenté en un curso en Lovaina, Bélgica, que 20 minutos de protesta pacífica podían convertirse por obra y gracia del autoritarismo local en 12 años de reclusión, mi profesor de sistema europeo de derechos humanos me balbuceó su comentario en un castellano fulero transido de carcajadas: “Ustedes en su país están locos”.
Esta locura continúa, aunque atenuada. Hacia finales de agosto, al Fiscal le asomó un poco la racionalidad cuando consideró que era aplicable el artículo 129 del Código Penal, que establece de uno a tres años de prisión por obstaculizar el tránsito en la vía pública. Este cambio de acusación implicó la libertad de los tres civiles; el proceso, sin embargo, continuó su curso. El 17 de noviembre del 2006 el Fiscal absolvió a dos y acusó a uno (Jorge Gilbert) por la presunta comisión del delito que establece el citado artículo 129.
Ya el dictamen fiscal que acusa a Gilbert es risible (lo tengo ante mis ojos, mientras escribo): las dos razones para involucrarlo son las declaraciones de una persona que afirma que él “se encontraba en compañía de otras personas” y de otra que lo reconoce “por su calvicie”, siendo que Gilbert no es calvo. O sea, una razón espuria y otra falsa. Pero mi crítica fundamental a que se mantenga a Gilbert como acusado es de fondo: la manifesté en una columna que escribí a los cinco días de su detención (‘El derecho a la protesta’, 19 de agosto del 2007), que amplié para un artículo que publiqué en la revista Íconos (‘Criminalización de la libertad de expresión: protesta social y administración local en Guayaquil’) y que argumenta que cuando colisionan el derecho de circulación con el derecho a la libertad de expresión (aclaro que para este análisis pueden agregarse otros derechos y que debe hacérselo caso por caso) el derecho que debe privilegiarse es el de libertad de expresión. No es mi ocurrencia, sino el resultado de los estudios hechos en sentencias de tribunales internacionales, informes de órganos regionales de derechos humanos, sentencias de tribunales nacionales (de Estados Unidos, Argentina, España, Colombia) y de sólida doctrina… Para cerrar, citaré a quien mejor formula en castellano estas ideas, Roberto Gargarella, quien enfatiza que el deber más importante de las autoridades judiciales es “proteger al que habla, sobre todo, si se trata de una voz que pretende presentar una crítica contra quienes ejercen el poder. Esa voz es la que más necesita ser protegida”. Esto lo escribió Gargarella en un pequeño libro llamado Carta Abierta sobre la Intolerancia, cuyo solo título parece dedicárselo a ciertas prácticas autoritarias de las autoridades locales y cuyo contenido constituye toda una lección para estas y un sólido argumento para exculparlo a Gilbert, acusado todavía de manera absurda por ejercer su legítimo derecho a la protesta.
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Etiquetas: Derecho, Derecho a la protesta, Roberto Gargarella
El derecho de reunión
18 de agosto de 2007
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, CADH, Comisión IDH, Derecho, Derecho a la protesta, Derecho de reunión, Guayaquil, Legislación, Libertad de Expresión
Democracia en las calles
10 de febrero de 2007
Es necesario afirmarlo con énfasis: la protesta en el espacio público no es un delito. La protesta es, léase sin equívoco, un derecho principal de los ciudadanos, que se ejerce en las calles porque “desde tiempos inmemoriales, estas se han utilizado con los propósitos de reunión y comunicación de ideas entre los ciudadanos, y para la discusión de temas públicos. Tal uso de las calles y de los espacios públicos, desde antiguo, ha sido parte de los privilegios, inmunidades, derechos y libertades de los ciudadanos”. Libren de sus sospechas de socialismo a esta cita: su autoría le corresponde a la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Hague vs. C.I.O., data de 1939, y constituye el punto de partida para la consolidación en ese país de la llamada doctrina del “foro público” que entiende que los espacios públicos son especialmente aptos para la expresión de ideas y que las autoridades no tienen sino la obligación de proteger esa expresión. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tampoco puede reputársela como socialista: Castro la estima mero instrumento del imperialismo yanqui y su acólito Chávez la desacredita con esa profusión de términos que suele caracterizar su pintoresco discurso. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dedica, sin embargo, el Capítulo V de su Informe del 2005 a estudiar “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”, donde elabora las pautas para interpretar el ejercicio del derecho a la manifestación pública y la protesta. Así, el Informe establece que “la participación de las sociedades a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades” y afirma la primacía del derecho a la libertad de expresión (“uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”) con fundamento en lo cual sostiene que en caso de una colisión de derechos, el derecho a la manifestación pública tiene preeminencia y que la obligación de los agentes públicos debe ceñirse a proteger de manera efectiva su ejercicio. En aras de fortalecer el debate de ideas les recomiendo la lectura del Informe en cuestión. Por cierto, este análisis de la Comisión Interamericana lo comparten, entre otros, tribunales de España, Argentina y Colombia, e incluso tribunales internacionales de carácter económico como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en el célebre caso Schmidberger) y su contraste con el patético discurso y práctica de jueces y autoridades locales evidencia la pobreza de nuestra imperante noción de democracia. Valga aclarar que el ejercicio del derecho a la manifestación pública y a la protesta tiene lógicos límites. Sin duda, cabe el reproche de los excesos (rotura de bienes públicos, lesiones, etcétera) que suelen acontecer en el marco de su ejercicio. Pero para decirlo con palabras de Roberto Gargarella, “la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía acarrean costos y molestias para terceros [pero] deben tolerarse en honor de la libertad de expresión” porque “no debe perderse de vista lo más importante: es perfectamente posible distinguir estos reprochables excesos de la prioritaria necesidad de resguardar las expresiones públicas de la ciudadanía” y porque, valga enfatizarlo a manera de conclusión, el ejercicio de este derecho es, sin perjuicio de sus lógicos límites y pésele a quien le pese, una condición esencial para la existencia de una auténtica y vital democracia. |
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Etiquetas: Comisión IDH, Derecho, Derecho a la protesta, Roberto Gargarella